EL CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA SANTANDER, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el articulo 313 de la Constitucion Nacional y,
“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL XX XXXXXX Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA SANTANDER, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el articulo 313 de la Constitucion Nacional y,
C O N S I D E R A N D O
A.Que según las normas presupuestales vigentes "Corresponde al Alcalde Municipal presentar el Proyecto de presupuesto, ante el Concejo Municipal en el primer (1) día del ultimo periodo de secciones ordinarias.
B.Que corresponde al Concejo Municipal, aprobar o improbar el Presupuesto General xx Xxxxxx y Gastos del Municipio de Floridablanca para la Vigencia del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2004.
A C U E R D A :
ARTICULO 1:Apruebese el Presupuesto General xx Xxxxxx y Gastos del Municipio de Floridablanca, para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2004, en forma condensada, presupuesto de la Administración Central, Dirección de Transito, Casa de la Cultura, Ideflorida, Personería, Contraloría y Concejo Municipal, los cuales serán anexos al presente Acuerdo.
PRIMERA PARTE:
ARTICULO 2: DEL PRESUPUESTO XX XXXXXX: Fíjese los cómputos xx xxxxxx y recursos de capital xxx Xxxxxx Municipal y, de los establecimientos públicos y órganos que conforman el presupuesto general del Municipio para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2004, en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($00.000.000.000.oo), según el siguiente
detalle.
I.INGRESOS PRESUPUESTO MUNICIPAL
1. ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES 55.212.017.148 |
INGRESOS TRIBUTARIOS 17.783.100.000 Impuestos Directos 7.700.000.000 Impuestos Indirectos 10.083.100.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 37.428.917.148 Tasas Derechos y Contribuciones 626.000.000 Otras rentas 1.922. 000.000 Servicios 48.000.000 Participación aportes y Regalías 00.000.000.000 |
RECURSOS DE CAPITAL 61.007.000 |
Recursos del Crédito 1.006.000 Rendimientos de operaciones Financieras 60.001.000 Venta de Activos 0.000 Recursos del Balance 0.000 |
Total Ingresos Presupuesto Administración Central 00.000.000.000 |
II INGRESOS PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
1. Dirección De Transito Y Transporte De Floridablanca
TOTAL INGRESOS PROPIOS PRESUPUESTO DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE | 3.612.000.000 | |
2. Casa De La Cultura Piedra Del Sol | ||
TOTAL INGRESOS PROPIOS PRESUPUESTO PIEDRA DEL SOL | CASA DE LA CULTURA | 113.700.000 |
3. Ideflorida | ||
TOTAL INGRESOS PROPIOS IDEFLORIDA | 12.000.000 | |
4. Contraloría Municipal | ||
INGRESOS PROPIOS CONTRALORIA (Cuotas de Fiscalización) 0 |
TOTAL INGRESOS PRESUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO. 00.000.000.000
SEGUNDA PARTE
ARTICULO 3o: PRESUPUESTO DE GASTOS X XXX DE APROPIACIONES: Aprópiense para atender los gastos de funcionamiento, Inversión, Gasto Publico Social y Servicio a la Deuda de la administración central, los establecimientos públicos y los órganos que hacen parte del presupuesto general del Municipio para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2004 en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO
CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($00.000.000.000.oo), según el siguiente detalle.
SECCION 01 CONCEJO MUNICIPAL
1.Gastos de funcionamiento 2.Valor Destinado Sesiones Ordinarias Concejo Municipal 0.Xxxxx gastos de Funcionamiento destinados para Servicios Personales Gastos Generales y Transferencias. | $ 500.000.000 $ 232.633.867 |
TOTAL GASTOS CONCEJO | $732.633.867 |
SECCION 02 PERSONERIA MUNICIPAL
4. Gastos de funcionamiento 4.1Total gastos de Funcionamiento destinados para Servicios Personales Gastos Generales y Transferencias. | 341.196.339 |
TOTAL GASTOS PERSONERIA | 341.196.339 |
SECCION 03 CONTRALORIA MUNICIPAL
5. Gastos de funcionamiento 5.1Total gastos de Funcionamiento destinados para Servicios Personales Gastos Generales y Transferencias. | 434.249.886 |
TOTAL GASTOS CONTRALORIA | 434.249.886 |
SECCION 04 ADMINISTRACION CENTRAL
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
00.000.000.000
Servicio de la Deuda Publica con la Banca | 965.000.000 |
TOTAL GASTOS DE SERVICIO DE LA DEUDA | 965.000.000 |
00.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
SECCION 5 ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
5.1 DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA
TOTAL GASTOS E INVERSION DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE | 3.612.000.000 |
5.2 CASA DE LA CULTURA PIEDRA DEL SOL
TOTAL GASTOS E INVERSION CASA DE LA CULTURA PIDRA DEL SOL | 393.700.000 |
5.3 IDEFLORIDA
TOTAL GASTOS E INVERSION IDEFLORIDA | 172.000.000 |
5.4 ESCUELA DE CAPACITACION MUNICIPAL ECAM
TOTAL GASTOS E INVERSION ECAM | 80.000.000 |
TOTAL GASTOS E INVERSION ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y ENTES DE CONTROL FINANCIADOS CON TRANSFERENCIAS DEL MUNICIPIO | 2.028.080.092 | ||
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSION | 00.000.000.000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS | 00.000.000.000 |
CAPITULO II. | ||
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 300100 - SERVICIOS PERSONALES TRABAJADORES OFICIALES - | ||
CODIGO C O N C E P T O. TOTAL APROPIADO | ||
300102 | Jornales | 745.000.000 |
300103 | Prima De Servicios | 63.500.000 |
300104 | Prima Xx Xxxxxxx | 63.500.000 |
300105 | Prima Vacacional | 66.000.000 |
300106 | Vacaciones | 51.500.000 |
300107 | indemnizacion por vacaciones | 1.000.000 |
300108 | Prima de antigüedad | 27.500.000 |
300109 | Prima de salubridad | 1.000 |
300110 | prima de calor | 1.000 |
300111 | prima costo de vida | 68.000.000 |
300112 | bonificaciones | 3.000.000 |
300113 | Auxilio De Transporte | 58.500.000 |
300114 | Transporte Adicional | 50.000.000 |
300117 | Horas extras, dominicales, festivos y recargos nocturnos (Trabajo Suplementario), | 7.000.000 |
300118 | Dotaciones | 46.000.000 |
300119 | Plan Complementario de Salud | 154.000.000 |
300121 | Intereses cesantias trabajadores oficiales | 75.000.000 |
300123 | Indemnizaciones a Trabajadores Oficiales | 1.000 |
300124 | Beneficio Recopilacion CCT | 55.000.000 |
300125 | Incapacidades | 15.000.000 |
TOTAL SERVICIOS PERSONALES | 1.549.503.000 |
TRANSFERENCIAS INHERENTES A LA NOMINA 300200 -TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRABAJADORES OFICIALES | ||
CODIGO | C O N C E P T O. | TOTAL APROPIADO |
300201 | Aportes xxxxx xxx 100/93 (8%) | 64.500.000 |
300202 | Aportes pension ley 100/93 (10,125%) | 81.500.000 |
300203 | Caja compensacion familiar ley 21/82 (9%) | 98.500.000 |
300205 | Riesgos Profesionales Ley 100/93 | 9.000.000 |
300206 | Programa de salud ocupacional Dec 614/84 | 1.000.000 |
TOTALTRANSFERENCIAS CORRIENTES | 254.500.000 | |
TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO TRABAJADORES OFICIALES | 1.804.003.000 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 300300 - SERVICIOS PERSONALES EMPLEADOS - | ||
CODIGO C O N C E P T O. TOTAL APROPIADO | ||
300302 | Xxxxxx Personal de Nomina | 2.229.000.000 |
300303 | Prima De Servicios | 92.000.000 |
300304 | Prima Xx Xxxxxxx | 202.000.000 |
300305 | Prima Vacacional | 97.500.000 |
300306 | Vacaciones | 100.000.000 |
300307 | indemnizacion por vacaciones | 23.000.000 |
300308 | Prima Tecnica | 80.000.000 |
300309 | Bonificacion especial Alcalde | 16.500.000 |
300310 | Gastos de Representacion. | 1.000 |
300311 | Auxilio De Transporte | 35.500.000 |
300312 | Transporte Adicional | 1.000 |
300314 | Indemnizaciones a Empleados | 1.000 |
300315 | Incapacidades | 13.000.000 |
300316 | Intereses a las Cesantias | 120.000.000 |
300317 | Dotacion y elementos de Trabajo | 42.000.000 |
TOTAL SERVICIOS PERSONALES EMPLEADOS | 3.050.503.000 |
TRANSFERENCIAS INHERENTES A LA NOMINA 300400 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES EMPLEADOS - | ||
CODIGO | C O N C E P T O. | TOTAL APROPIADO |
300401 | Aportes xxxxx xxx 100/93 (8%) | 210.000.000 |
300402 | Aportes pension ley 100/93 (10,125%) | 258.688.140 |
300403 | Caja compensacion familiar ley 21/82 (9%) | 230.000.000 |
300404 | Riesgos Profesionales Ley 100/00 | 00.000.000 |
300405 | Programa de salud ocupacional Dec 614/84 | 1.000.000 |
TOTALTRANSFERENCIAS CORRIENTES | 714.688.140 | |
TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO EMPLEADOS | 3.765.191.140 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 300500 - SERVICIOS PERSONALES ESTUDIANTES SENA - | ||
CODIGO C O N C E P T O. TOTAL APROPIADO | ||
300502 | Xxxxxx Personal de Nomina | 38.000.000 |
300503 | Prima De Servicios | 1.000.000 |
300504 | Prima Xx Xxxxxxx | 1.000 |
300505 | Prima Vacacional | 1.500.000 |
300506 | Vacaciones | 1.000 |
300507 | Auxilio De Transporte | 1.000.000 |
300508 | Cesantias definitivas y parciales y Fondo de Cesantias | 7.000.000 |
300509 | Intereses a las Cesantias Estudiantes SENA | 1.000.000 |
TOTAL SERVICIOS PERSONALES ESTUDIANTES SENA | 49.502.000 |
TRANSFERENCIAS INHERENTES A LA NOMINA 300600 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES ESTUDIANTES SENA - | ||
CODIGO | C O N C E P T O. | TOTAL APROPIADO |
300601 | Aportes xxxxx xxx 100/93 (8%) | 4.500.000 |
300602 | Aportes pension ley 100/93 (10,125%) | 1.350.000 |
300603 | Caja compensacion familiar ley 21/82 (9%) | 1.500.000 |
300604 | Riesgos Profesionales Ley 100/93 | 200.000 |
300605 | Programa de salud ocupacional Dec 614/84 | 1.000 |
TOTALTRANSFERENCIAS CORRIENTES | 7.551.000 | |
TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO ESTUDIANTES SENA | 57.053.000 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 300700 - SERVICIOS PERSONALES PENSIONADOS - | ||
CODIGO | C O N C E P T O. | TOTAL APROPIADO |
300701 | Mesadas Pensionales | 1.495.000.000 |
300702 | Mesadas Pensionales Adicional (Junio-Diciembre) | 257.000.000 |
300703 | Auxilio Funerario Ley 100/93 | 5.000.000 |
300704 | Aporte Estudiantil Becas hijos pensionados | 2.000.000 |
300705 | Bonificacion fallecimiento Art. 63 RCCT | 1.000.000 |
300706 | Plan Complementario de Salud | 6.000.000 |
300707 | Bienestar Social (Dia del Pensionado) | 4.000.000 |
1.770.000.000 | ||
TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO PENSIONADOS | 1.770.000.000 |
ADMINISTRACION CENTRAL OTROS SERVICIOS PERSONALES ALCALDIA | ||
CODIGO C O N C E P T O. TOTAL APROPIADO | ||
300800 | OTROS SERVICIOS PERSONALES | |
300802 | Honorarios | 120.000.000 |
300803 | Remuneracion de Servicios Tecnicos | 80.000.000 |
300804 | Bienestar Social | 30.000.000 |
TOTAL OTROS SERVICIOS PERSONALES ALCALDIA | 230.000.000 |
GASTOS GENERALES ADMINISTRACION . ADMINISTRACION CENTRAL | ||
CODIGO | C O N C E P T O. | TOTAL APROPIADO |
300900 | GASTOS GENERALES | |
300901 | Compra de Equipo | 40.000.000 |
300902 | Materiales y Suministros | 40.000.000 |
300903 | Mantenimiento | 35.000.000 |
300904 | Servicios Publicos | 400.000.000 |
300905 | Arrendamientos | 30.000.000 |
300906 | Viaticos y Gastos de Viaje | 40.000.000 |
300907 | Impresos y Publicaciones | 45.000.000 |
300908 | Comunicación y Transporte | 30.000.000 |
300909 | Seguros | 70.000.000 |
300910 | Gastos Varios e imprevistos | 20.000.000 |
300911 | Otros Gastos Generales | 25.000.000 |
300912 | Sentencias Judiciales y gastos legales para su defensa | 200.000.000 |
300913 | Gastos GACETA Municipal | 40.000.000 |
300914 | Combustible-Mano de Obra-Compra Equipo Repuestos y Mantenimiento Parque Automotor y demás maquinaria del Municipio | 110.000.000 |
300916 | Aporte Federación Colombiana de Municipios | 20.000.000 |
300917 | Impuestos, tasas, multas, avalúos, peritajes, legalización, licencias y pólizas | 50.000.000 |
TOTAL GASTOS GENERALES | 1.195.000.000 |
TRANSFERENCIAS ADMINISTRACION CENTRAL | ||
CODIGO | C O N C E P T O. | TOTAL APROPIADO |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | ||
310420 | APORTE CONTRALORIA MUNICIPAL | 434.249.886 |
310421 | APORTE PERSONERIA MUNICIPAL | 341.196.339 |
310422 | APORTE CONCEJO MUNICIPAL GASTOS | 232.633.867 |
310423 | APORTE CONCEJO MUNICIPAL HONORARIOS | 500.000.000 |
310424 | APORTE CASA DE LA CULTURA PIEDRA DEL SOL | 100.000.000 |
310425 | APORTES IDEFLORIDA | 80.000.000 |
310426 | APORTES ECAM | 80.000.000 |
Subtotal | 1.768.080.092 | |
TOTAL TRANSFERENCIAS | 1.768.080.092 | |
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CON ICLD | 9.697.737.090 | |
CESANTIAS Y PASIVOS PENSIONALES ALCALDIA | 541.489.950 | |
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 11,205,817,182 |
CAPITULO III. | ||
S E R V I C I O D E L A D E U D A . ALCALDIA MUNICIPAL | ||
CODIGO | C O N C E P T O. | |
400 | DEUDA PUBLICA BANCARIA | |
400100 | DEUDA BANCA NACIONAL | 965.000.000 |
40010001 4001000101 4001000102 4001000103 | Amortización a Capital Comisiones, Interes | |
Gastos Bancarios | ||
FORZOSA INVERSION | 685.000.000 | |
Sector Educacion | 300.000.000 | |
Sector Salud | 300.000.000 | |
Sector Recreacion | 50.000.000 |
Otros Sectores Obras Varias (Bancos: Suda-meris, Ganadero, Bogota) | 35.000.000 |
SOBRE TASA A LA GASOLINA | 180.000.000 |
RECURSOS ORDINARIOS | 100.000.000 |
DEUDA RECURSOS PROPIOS | 280.000.000 |
0000000000
40010002
40010003
GASTOS GENERALES | ||
CESANTIAS Y PASIVOS PENSIONALES . ALCALDIA MUNICIPAL | ||
CODIGO | C O N C E P T O. | |
500 | DEUDA INTERNA | |
500200 | BONOS PENSIONALES ART. 72 LEY 617/2000 | 50.000.000 |
500300 | DEUDA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO FLORIDABLANCA(obreros: pensiones, interes a las cesantias, cesantias, indemnizacion) | 50.000.000 |
500400 | Cesantías definitivas Y parciales, Fondo de Cesantías, Fondo Nacional de Pensiones Cuotas partes pensiónales Ley 549/99 TRABAJADORES OFICIALES | 100.000.000 |
500500 | Cesantías definitivas y parciales, Fondo de Cesantías,Cuotas partes pensiónales, reconocimiento de pensiones y Fondo Nacional de Pensiones Ley 549/99 EMPLEADOS | 100.000.000 |
500600 | Provisión pasivo prestaciones TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS Ley 789/2002 | 239.450.451 |
500700 | DEFICIT FISCAL | 2.039.499 |
TOTAL PASIVOS PENSIONALES | 541.489.950 |
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Las disposiciones del presente Acuerdo son complementarías del Presupuesto y deben aplicarse en armonía con este.
CAPITULO I
DEL CAMPO DE Aplicación
Artículo 5. Las disposiciones generales rigen para el Concejo Municipal, Personería Municipal, Contraloría Municipal, la Administración Central y los Establecimientos Públicos.
CAPITULO II
DE LAS RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Artículo 6. De conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal, el presupuesto xx xxxxxx contiene la estimación de los ingresos corrientes que se espera recaudar durante el año fiscal, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden Municipal. Dentro de estos últimos se incluye en el texto del Acuerdo como partida informativa, el valor de los aportes Municipales que se hayan programado para esos establecimientos.
Artículo 7. La totalidad de los ingresos recaudados por impuestos, contribuciones x xxxxxx de destinación especial y los recursos de los fondos incluidos en el presupuesto municipal, deberán ser consignados en la Tesorería del Municipio, o en las Tesorerías de los Establecimientos Públicos.
PARAGRAFO: Todos los rendimientos financieros que produzcan los aportes o transferencias que reciban los Organos y Establecimientos Públicos, son de propiedad del Municipio y deberán ser consignados en la Tesorería Municipal dentro del mes siguiente al mes en que se reciban.
CAPITULO III DE LOS GASTOS
Articulo 8. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes o revision de valores, intereses moratorios y demas gastos.
Artículo 9. La ejecución del presupuesto se hará con base en el programa anual mensualizado de caja, aprobados de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Acuerdos y sus Decretos reglamentarios.
Artículo 10. Todo acto administrativo que afecte el presupuesto requerirá para su validez la exigibilidad del CDP y registro presupuestal previo de la Jefatura de Presupuesto, para garantizar la existencia del recurso que permita atender los compromisos.
Artículo 11. Los Organismos y Entidades a que se refiere el articulo 5. del presente Acuerdo, elaboraran anualmente el programa general de compras de los bienes muebles que requieran para su funcionamiento y organización, en la administración central esta responsabilidad será ejercida por la oficina de compras y suministros o quien haga sus veces, evento en el cual no requerirá la elaboración y aprobación del plan de compras.
Artículo 12. Los ordenadores del gasto de los organismos y entidades solamente podrán autorizar avances para viáticos, gastos de viaje y gastos urgentes, que requieran ser cancelados de contado.
Artículo 13. Las apropiaciones destinadas al Servicio de la Deuda Publica se ejecutaran con sujeción a los numerales y artículos con los cuales se identifican en el presente Acuerdo.
Artículo 14. Las partidas destinadas a servicios personales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, a la Escuela Superior de Administración Publica, a las Cajas de Compensación, y a las escuelas Industriales no podrán contra-acreditarse, a menos que hubiere disminuido el valor de los factores que determinan su base de calculo o que su calculo se hubiere realizado en exceso, para lo cual deberá adjuntarse la certificación expedida por el Jefe de Relaciones Industriales del Municipio, o quien haga sus veces en los establecimientos públicos.
Las solicitudes de Crédito o contra-credito correspondientes a las transferencias y aportes, deberán efectuarse únicamente con base en el costo real de la nomina causada y pagada.
Artículo 15. Los programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear, incrementar o duplicar salarios o remuneraciones que la ley no haya establecido para los empleados públicos, ni servir para otorgar beneficios en dinero o en especie.
En ningún caso se podrán asignar partidas con cargo al tesoro Público Municipal para financiar bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales y en general,
remuneraciones extralegales, estímulos pecuniarios ocasionales a los empleados públicos so pretexto de desarrollar programas de capacitación de bienestar social, o de aniversario de los organismos o entidades.
Articulo 16. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que conforman el presupuesto general del municipio deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nomina, el incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.
Articulo 17. Con el fin de proveer saneamiento económico y financiero de todo orden, autorizase al municipio y sus entidades descentralizadas para efectuar cruses de cuentas entre si o con entidades de orden departamental o nacional o sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.
Artículo 18. Para efectos de la ejecución y la contabilidad de las reservas presupuestales los organismos y las entidades deberán llevar un archivo impreso o sistematizado en el cual se indique claramente el artículo presupuestal, el objeto del gasto, el monto de la obligación, el número, fecha y cuantía del documento de pago y los saldos respectivos. Los valores serán concordantes con los registros en la contabilidad.
Solamente se contabilizarán como reservas las que hayan sido constituidas por la Secretaría de Hacienda Municipal de conformidad con las normas sobre la materia.
Articulo 19. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal del año 2003, los dineros sobrantes recibidos del municipio, por todos los órganos que conforman el presupuesto general del municipio, serán reintegrados a la tesorería municipal a mas tardar el 31 de enero del año 20043. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo, su no giro será causal de daño fiscal y el secretario de Xxxxxx deberá poner en conocimiento de la autoridad competente dicha irregularidad.
Articulo 20. Las reservas presupuestales constituidas para la vigencia fiscal de 2002 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre del año 2003 expiraran sin excepción; en consecuencia los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegraran los dineros a la tesorería municipal, a mas tardar el 15 de enero del año 2004. Las reservas presupuestales y constituidas en la vigencia del 2003, tienen plazo de ejecución hasta el 31 de Diciembre del 2004. Para las reservas de caja constituidas para vigencias anteriores que no hayan sido ejecutas a 31 de diciembre del 2003, estas podrán ser ejecutadas cargadas o castigadas con el presupuesto de la presente vigencia, para lo cual se expedirán los CDPS Y REGISTROS PRESUPUESTALES respectivos que respalden el pago de ellas, con cargo a la vigencia del año 2004.
CAPITULO IV DEL CONTROL
Artículo 21. En ejercicio del control de las actividades presupuestales, la Secretaria de Hacienda podrá ordenar visitas de control y solicitar la información a las Entidades contempladas en el articulo 5. del presente Acuerdo.
Artículo 22. Los Jefes de los Organismos y entidades, en caso de irregularidad en el manejo presupuestal, deberán solicitar a la Jefatura General de Presupuesto la practica de visita de inspección presupuestal.
Las irregularidades que se detecten en el manejo presupuestal y en el cumplimiento de las normas previstas para tal efecto, serán de conocimiento de la Procuraduría delegada para lo de su competencia.
CAPITULO V DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 23. La Secretaria de Hacienda de oficio o a petición del Jefe de Organismo o Entidad, hará por resolución las aclaraciones, ampliaciones de conceptos y códigos, las correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, de redacción y aritméticos, que figuren en el presupuesto.
Artículo 24. Autorice al Alcalde municipal, gerentes, directores de institutos descentralizados para que por Decreto o resolución realicen las operaciones presupuestales necesarias para la correcta ejecución del presupuesto de cada entidad, entiéndase como operaciones presupuestales las de realizar créditos y contracréditos, entre los distintos niveles del presupuesto o dentro de cada nivel de gasto, como también el de realizar adiciones de nuevos recursos, aportes, transferencias del sistema General de Participaciones, donaciones y recursos del crédito y el de crear códigos y conceptos en el presupuesto de ingresos y gastos, como también el de realizar reducciones, aclaraciones o ampliaciones de conceptos tanto de los rubros presupuestales como de las disposiciones generales.
PARAGRAFO 1: Las adiciones originadas con recursos del crédito, rentas y aportes con destinación especifica y aportes de cofinanciación con destino a inversión no pagaran transferencias.
PARAGRAFO 2: Autorícese al Alcalde Municipal para ajustar el presupuesto de ingresos y gastos conforme al Acuerdo de incentivos.
Artículo 25. El Ordenador que autorice gastos superiores al monto disponible de las apropiaciones o las utilice para fines diferentes, así como el Jefe de Presupuesto que refrende tales operaciones, incurrirá en las sanciones establecidas para el efecto en la legislación colombiana.
Artículo 26. Autorice al Alcalde Municipal, a los gerentes o directores de entes descentralizados o demás entes que reciben aportes del presupuesto para que por Decreto o resolución realicen las respectivas modificaciones a los presupuestos, por efecto de la categorización del Municipio o de alguna otra norma que implique modificaciones presupuestales Además de los preceptos contenidos en este Acuerdo serán aplicables a la gestión presupuestal las normas constitucionales, y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 27. Para los efectos de la ejecución del presupuesto las apropiaciones liquidas para EL 2004, se clasificaran según el anexo del presente Acuerdo el cual se resume de la siguiente manera;
I INGRESOS
II GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Servicios Personales Trabajadores Oficiales Transferencias Corrientes Trabajadores Oficiales Servicios Personales Empleados
Transferencias Corrientes Empleados Servicios Personales Estudiantes Sena Transferencias Corrientes Estudiantes Sena Servicios Personales Pensionados
Otros Servicios Personales Gastos Generales Transferencias de Capital
III SERVICIO DE LA DEUDA
IV INVERSION
DEFINICIÓN DE LOS GASTOS
El Presupuesto expedido cada año, define así los gastos referidos:
1 Gastos de Funcionamiento
Son todos los gastos en que incurre la Entidad necesarios para atender el desarrollo normal de las actividades encomendadas a la Administración durante un período fiscal. Comprende la remuneración salarial de los funcionarios, los gastos necesarios para desarrollar adecuadamente las funciones, los aportes y subvenciones a que está obligada cada entidad.
SERVICIOS PERSONALES
Corresponde a las erogaciones ocasionadas por la remuneración al trabajo ejecutado por el personal de nómina o temporal.
Está compuesto por los siguientes conceptos:
HONORARIOS CONCEJALES: Corresponde a las erogaciones por concepto de honorarios a los concejales según lo establecido en la Ley 617/2000.
SUELDOS DEL PERSONAL DE NÓMINA: Remuneración a los empleados públicos correspondiente a las distintas categorías de empleo para retribuir la prestación de los servicios de los mismos, vinculados al organismo o entidad. Este rubro no cubre contratos administrativos de prestación de servicios. Para la vinculación de trabajadores oficiales y empleados públicos es necesario que los empleos que se van a ocupar estén previstos en la planta de personal o asignaciones civiles.
JORNALES : Comprende la remuneración a los obreros por concepto de los servicios prestados según lo pactado en la convención colectiva de trabajo.
ESTUDIANTES SENA: Comprende la remuneración a los estudiantes SENA por concepto de los servicios prestados según lo pactado en los Contratos de Aprendizaje establecidos en el Artículo 30 de la Ley 789/2002 y para efectos de los Trabajadores Aprendices xxx XXXX con anterioridad a la Ley 789/2002, se le aplicaran las normas legales vigentes a la celebración de dicho contrato establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
PRIMA DE SERVICIOS: Pago a que tiene derecho los empleados públicos Municipales correspondiente a quince (15) xxxx xx xxxxxxx y los factores salariales como: gastos de representación, prima técnica, los auxilios de alimentación y transporte liquidada al 30 xx Xxxxx de cada año; los trabajadores oficiales 31 xxxx xx xxxxxxx básico de acuerdo a lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo; los estudiantes sena de acuerdo al código sustantivo de trabajo, en forma proporcional al tiempo trabajado y su pago se realizara en los primeros 15 días del mes de Julio.
PRIMA XX XXXXXXX: Pago a que tienen derecho los empleados públicos Municipales equivalente a un mes xx xxxxxx del cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año y se tendrán en cuenta los factores salariales: la asignación básica, prima técnica, auxilios de alimentación y transporte, prima de servicio, prima vacacional normas que regulan el régimen salarial del sector público; los trabajadores oficiales 31 xxxx xx xxxxxxx básico según lo pactado en la convención colectiva de trabajo; los estudiantes sena según el código sustantivo de trabajo, liquidado proporcionalmente al tiempo laborado.
PRIMA VACACIONAL: Comprende el pago que se reconoce al personal permanente al servicio de la Entidad, equivalente a 15 xxxx xx xxxxxxx para empleados municipales y de acuerdo a factores salariales que corresponden al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas, la asignación básica, prima técnica, los auxilios de alimentación y transporte, prima de servicio; los trabajadores oficiales 32 xxxx xx xxxxxxx básico según lo pactado en la convención colectiva de trabajo; los estudiantes sena de acuerdo al código sustantivo de trabajo, pagaderos con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su cancelación.
VACACIONES : Pago a que tiene derecho los empleados públicos Municipales correspondiente a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio y los trabajadores oficiales según lo pactado en la C.C.T. pago que deberá hacerse por su cuantía total con base en el salario devengado por el empleado al tiempo de gozar de ellas y con una antelación no menor a cinco días contados desde la fecha señalada para iniciar el goce de las vacaciones.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Comprende el pago efectuado a los obreros del Municipio que hubieren trabajado por períodos según lo pactado en la convención colectiva de trabajo.
OTRAS PRIMAS EXTRALEGALES: Comprende los pagos que hace la entidad por prestaciones y bonificaciones establecidas en la convención colectiva de trabajo y normas legales que no están contempladas en los conceptos anteriores y casos especiales a los empleados públicos.
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula del organismo o entidad o a quienes por necesidad del servicio no pueden tomarlas en tiempo, su cancelación se hace con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación del rubro requiere resolución motivada y Xx.Xx. xxx Xxxxxxx o del ordenador del respectivo organismo o entidad.
HORAS EXTRAS, DOMINICALES, FESTIVOS Y RECARGOS NOCTURNOS: El pago
reconocido por la Ley por el trabajo suplementario del personal. Es decir el que realiza el trabajador en horas adicionales a la jornada diurna o nocturna o en días dominicales (entre 6 P.M. y 6 A. M.) su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
AUXILIO DE TRANSPORTE: Comprende el reconocimiento y pago que hace la Entidad a los empleados y trabajadores que tengan derecho a él, de acuerdo a disposiciones legales vigentes y a lo pactado en la convención colectiva respectivamente.
HONORARIOS : Comprende los estipendios para retribuir los servicios personales de asesores, profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del organismo o entidad contratante, siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de la nómina y quien las desempeñe no sea funcionario público salvo las exenciones legales
REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS: Son los pagos por servicios a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para atender asuntos propios
de la entidad que no pueden ser atendidos por personal de planta, de conformidad con el régimen contractual vigente.
INTERESES A LAS CESANTÍAS: Es el pago del 12% anual sobre las cesantías a los trabajadores oficiales (Según C.C.T) y a los empleados públicos municipales de Floridablanca (Según Decreto 1919/2002) y de conformidad con las normas vigentes.
BONIFICACION POR RECREACION: Pago a que tiene derecho los empleados públicos municipales según lo establecido en el Decreto 40 de 1998, en una cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional. Igualmente habra lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.
BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS: pago a que tiene derecho los empleados públicos municipales según lo establecido en el Decreto 1919 del 27 xx xxxxxx de 2002 y la circular No. 001 del 28 xx xxxxxx de 2002 del Departamento Administrativo de la Función Publica.
PRIMA TÉCNICA: Reconocimiento económico para los servidores públicos por efectos del desempeño del cargo y de conformidad con las normas vigentes, en especial con el Decreto 2164/91.
BONIFICACION ESPECIAL ALCALDE: Reconocimiento económico para el alcalde por efectos del Acuerdo Municipal 034 del 30 xx Xxxxx del 2001, establecido por el Art. 6 del Decreto Nacional 1472/2001.
INDEMNIZACIÓN A EMPLEADOS: Corresponde a los pagos o erogaciones que se efectúan a los empleados públicos xx xxxxxxx y trabajadores oficiales que sean retirados del servicio dentro del proceso de modernización y reestructuración del Municipio.
PRIMA DE ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO: Pago a que tienen derecho los educadores de Planta nombrados por el Municipio y Reglamentada en el Estatuto Docente.
CESANTÍAS : Derecho a que tienen los empleados y trabajadores cuando se retiran de la institución, equivalente a un mes xx xxxxxxx por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
El pago de Cesantías puede ser parcial o total y se hace en forma directa por el órgano correspondiente.
APORTES -FONDO DE CESANTÍAS: Comprende los giros destinados a mantener el fondo de reservas para cesantías definidas de Conformidad con las normas vigentes.
MESADAS PENSIÓNALES Y ADICIONALES: Pago que efectúan los organismos del orden municipal, por concepto de pensiones de invalidez, vejez o muerte, las mesadas ordinales y mesadas adicionales de los meses xx xxxxx y diciembre de cada año y el reajuste pensional según la ley 100 de 1993.
GASTOS GENERALES: Son todos los causados por concepto de la adquisición de elementos y servicios en que incurre la entidad con el fin de lograr su normal funcionamiento. Están clasificados en los siguientes conceptos:
COMPRA DE EQUIPO: Adquisición de bienes de consumo duradero que deben
inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios. En esta categoría se incluyen bienes como muebles y enseres, equipo de oficina, cafetería, mecánico y automotor, armamento y demás que cumplan con las Características de esta definición. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras.
MATERIALES Y SUMINISTROS: Adquisición de bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, diskettes para computadoras, insumos automotores, elementos de aseo y cafetería, café, tisana, azúcar, consomés, agua cristal, gaseosa, etc., vestuarios de trabajo, drogas y materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales necesarios para la salud publica y campañas agrícolas, y educativas.
MANTENIMIENTO : Conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, incluyendo la adquisición de repuestos y accesorios que se requieran para estas finalidades, para equipo de oficina incluyendo el costo de electrónicos y mecánico y los contratos por servicios de vigilancia y aseo.
SERVICIOS PÚBLICOS: Erogaciones por concepto de servicios como acueducto, energía, teléfono, gas, Internet (suscripción y consumo), directorio telefónico, cambio de medidores y revisión de cualquier vigencia y otros cualquiera que sea el año de su causación y/o consumo. Incluyen costos de instalación y traslado. Cada entidad pagara con cargo a su presupuesto el valor de estos servicios.
ARRENDAMIENTOS : Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los organismos o entidades. Estos incluyen el alquiler de garajes, equipos, programas y medios magnéticos entre otros.
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE: Los viáticos se definen como el reconocimiento para el alojamiento y alimentación de los empleados municipales y de conformidad con lo establecido con el Decreto 172 de 29 xx Xxxxxx 2001.
Por este rubro puede reconocerse y efectuar pagos por concepto de pasajes y transporte de los empleados municipales que pertenezcan al organismo o entidad, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo.
No se pueden imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad.
IMPRESOS Y PUBLICACIONES: Por este rubro se puede ordenar y pagar los gastos de edición de formas escritos, publicaciones, libros, revistas, Trabajos tipográficos, sellos, suscripciones y cualquier otro tipo de impreso, adquisición de libros, revistas, archivos magnéticos, pagos de avisos y publicidad.
GASTOS GACETA MUNICIPAL: Por este rubro se pueden ordenar y pagar servicios personales, adquisición de materiales y empastes, compra de equipo destinados al
buen funcionamiento de la gaceta municipal y las publicaciones que deba realizar la entidad municipal en otras gacetas municipales, departamentales o nacionales.
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE: Por este concepto se pueden cancelar los gastos de mensajería, correos, telégrafos y otros medios de comunicación, alquileres de líneas, embalaje y acarreos de elementos. Así mismo, el mantenimiento y manejo de equipos de comunicación, el transporte colectivo de funcionarios del organismo o entidad.
SEGUROS : Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad de inmuebles, maquinaria, vehículos y equipos de propiedad del Municipio o de las entidades Públicas Municipales, y seguros de vida que de conformidad con la ley haya que tomar para los servidores públicos municipales igualmente los seguros por muerte de conformidad con la ley para el alcalde, concejales y personero municipal. La Administración debe tomar medidas para que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente. Se deben incluir además las pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes que conforme a las disposiciones legales vigentes deben hacer concordante la responsabilidad del manejo de los recursos con el valor de la misma. Los Organismos y entidades deben asumir los seguros conforme a criterios de prioridad en el manejo de los riesgos, a los contratos con sujeción a las apropiaciones presupuestales de acuerdo con la reglamentación que expide el Municipio.
IMPUESTOS, TASAS, MULTAS, AVALUOS, PERITAJES, LICENCIAS Y
LEGALIZACIONES: Con cargo a este rubro se atienden las erogaciones que legalmente debe hacer el organismo o entidad por estos conceptos. Incluye estampillas de Timbre Nacional, Departamental y gastos notariales y de registro, traspasos, pago de peritos, avalúos de bienes muebles e inmuebles, costas judiciales.
SENTENCIAS Y ASUNTOS JUDICIALES: Comprende las erogaciones que por este concepto debe sufragar la entidad para dar cumplimiento a sentencias de autoridades competentes, laudos y conciliaciones así como el pago de profesionales para la defensa de los intereses de la Administracion Municipal.
GASTOS VARIOS E IMPREVISTOS: Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de imprescindible e inaplazable realización, para el funcionamiento del municipio, organismos y entidades. No pueden imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos, a vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.
DOTACIONES : Comprende el suministro de elementos de protección, o identificación, blusas, overoles o uniformes y calzado para los obreros de cada entidad de conformidad con lo ordenado en normas vigentes, y lo pactado en la convención colectiva de trabajo. Y para los empleados públicos municipales de Floridablanca, según las normas legales vigentes (Decreto 1919/2002). Para efectos de los servidores públicos que devengan más de dos (2) SMLMV, el Municipio de Floridablanca previa solicitud de los empleados asignará hasta el 75% del costo de la dotación asignada a todos los empleados, con el fin de brindar uniformidad y identidad, para generar representación hacia la comunidad y procurar un mayor bienestar de los servidores públicos. Comprende además el suministro de batas, guantes, caretas y otros para empleados adscritos a los consultorios médicos y odontológicos y/o a laboratorio de conformidad por lo ordenado por la norma vigente.
GASTOS DE CAFETERÍA Y ASEO: Comprende los gastos hechos por la Entidad para atender la dotación y sostenimiento de los elementos de cafetería y aseo así como el suministro de víveres de acuerdo a lo establecido en las normas de cada entidad.
GASTOS DE TRANSPORTE: Son los gastos en que incurre la Entidad cuando el empleado en cumplimiento de sus funciones se desplace fuera de su sede habitual de trabajo lo mismo que transporte de elementos y servicios de acarreos de bienes y mercancías cuya negociación así lo exija.
OTROS GASTOS GENERALES: Comprende todos los pagos que la Entidad debe hacer en relación con recepciones, relaciones publicas y las erogaciones que se presenten durante la vigencia con carácter de imprevistos que son inaplazables, como reconocimientos, agasajos, conmemoraciones, arreglos florales y otras recepciones y erogaciones que eleven el nivel de vida y exaltación del Municipio y no estén contemplados en ningún concepto anterior.
No se debe cargar a este rubro ningún pago porque la partida o la apropiación de otro concepto sea insuficiente, en cuyo caso deberá solicitarse el crédito o traslado respectivo con la correspondiente aprobación legal. Tampoco podrán pagarse por este rubro gastos de vigencias expiradas, indemnización por vacaciones, etc.
GASTOS DE OPERACIÓN Y COMERCIALIZACION: comprende los gastos de operación correspondiente a los gastos generales en que incurre la empresa por el desarrollo directo de su operación básica u objeto social o económico como: compra de medicamentos, materiales medico quirúrgicos, odontológicos, laboratorio clínico, rayos x y otros.
TRANSFERENCIAS : Son transferencias las apropiaciones con destino a Entidades publicas o privadas sin el carácter de contraprestación en bienes o servicios en cumplimientos de normas legales. Estas transferencias estarán sujetas al comportamiento de los ingresos y a la ejecución de PAC.
APORTE DE PREVISIÓN SOCIAL Y FONDO DE PENSIONES: Comprende el pago
que las Entidades Municipales deben entregar a las Entidades Prestadoras de Salud y Pensiones y Previsión Social de cualquier vigencia con sus respectivos intereses con el objeto de que cumpla con los derechos a que es acreedor el personal al servicio de las entidades según las disposiciones legales.
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: Corresponde al aporte establecido por la ley 21 de 1.982 para el pago de subsidio familiar y la compensación de los servicios integrales del grupo familiar del afiliado, realizada por el Municipio de cualquier vigencia con sus respectivos intereses con el objeto de que cumpla con los derechos a que es acreedor el personal al servicio de las entidades según las disposiciones legales. .
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR: Aporte establecido por las leyes 27 de 1.974 y 89 de 1.988 con el propósito de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución, mediante pago realizado por el Municipio de cualquier
vigencia con sus respectivos intereses con el objeto de que cumpla con los derechos a que es acreedor el personal al servicio de las entidades según las disposiciones legales.
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE: Aporte establecido por las leyes 58 de 1.963 y 21 de 1.982 con el fin de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad, mediante pago realizado por el Municipio de cualquier vigencia con sus respectivos intereses con el objeto de que cumpla con los derechos a que es acreedor el personal al servicio de las entidades según las disposiciones legales.
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Aporte establecido por las leyes 58 de 1.963 y 21 de 1.982, con el propósito de financiar los programas de capacitación profesional y formación especializada en Administración Pública que presta esta entidad, mediante pago realizado por el Municipio de cualquier vigencia con sus respectivos intereses con el objeto de que cumpla con los derechos a que es acreedor el personal al servicio de las entidades según las disposiciones legales.
ESCUELAS INDUSTRIALES E INSTITUTOS TÉCNICOS: Aporte estipulado por la ley 21 de 1.982, con el propósito de financiar programas de capacitación técnica industrial que prestan estas entidades, mediante pago realizado por el Municipio de cualquier vigencia con sus respectivos intereses con el objeto de que cumpla con los derechos a que es acreedor el personal al servicio de las entidades según las disposiciones legales.
BIENESTAR SOCIAL: Erogaciones destinadas a mejorar el nivel social, cultural y recreativo, reuniones que integren y conlleven a un ambiente de sano esparcimiento, de todos los empleados públicos así como la capacitación y los incentivos a los servidores públicos según el decreto 1567 de 1998, la Ley 443 de 1998 y el Acuerdo municipal 014 de 1996, de todos los organismos o entidades.
INCAPACIDADES: Erogaciones en caso de incapacidad comprobada para trabajar motivada por enfermedad no profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales, tienen derecho a las prestaciones económicas de acuerdo al Decreto reglamentario 1848/69.
OTRAS TRANSFERENCIAS: Corresponde al total de aquellas transferencias para funcionamiento realizada a los organismos y entidades, que no pueden ser clasificadas dentro de las anteriores definiciones.
CUOTAS PARTES PENSIÓNALES, CESANTIAS E INTERESES: Comprende las
erogaciones que a de realizarse con destino a entidades oficiales y privadas para el pago de cuotas partes de pensiones y bonos pensiónales, cesantías e intereses sobre cesantías según lo establecido por las normas vigentes, mediante pago realizado por el Municipio de cualquier vigencia con sus respectivos intereses (indexadas) con el objeto de que cumpla con los derechos a que es acreedor el personal al servicio de las entidades según las disposiciones legales.
GASTOS POR SEPELIOS: Comprende los gastos o erogaciones establecidas por la ley y la convención colectiva de trabajo para sufragar gastos por sepelios de servidores públicos.
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA: Erogaciones en cumplimiento de la Ley 100 de 1.993, correspondiente al 1% de Cotización en Salud, mediante pago realizado por el Municipio de cualquier vigencia con sus respectivos intereses con el objeto de que cumpla con los derechos a que es acreedor el personal al servicio de las entidades según las disposiciones legales.
SERVICIO DE LA DEUDA: Comprende el pago de todas las cuantías resultantes de las obligaciones a mediano y largo plazo, pendientes de las entidades Municipales con entidades bancarias crediticias y financieras, publicas y privadas con carácter nacional. Incluye los gastos en que se incurre al amortizar el capital y los intereses y comisiones que deben cubrirse con base en los contratos perfeccionados.
DEUDA INTERNA: Son los pagos efectuados como amortización del capital, intereses y comisiones por los empréstitos contraídos con entidades crediticias de carácter nacional. Son las erogaciones en que incurre el Municipio en objetivos de desarrollo económico, cultural y social que contribuyen a la formación de capital físico y humano.
BONOS PENSIÓNALES: Erogaciones establecidas según la Ley 100/93
FONDO NACIONAL DE PENSIONES: Erogación establecida según la Ley 549 de 1999, para cubrir el pasivo pensional de las entidades territoriales. Pasivo pensional como proyecto prioritario dentro del plan de desarrollo de la respectiva entidad, se debe incluir la creación del FONDO FONPET.
OTROS GASTOS DE INVERSION: Los gatos de inversión se clasificarán en programas y subprogramas. Son programas los constituidos por las apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el Gobierno Nacional, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros asignados. Son subprogramas el conjunto de proyectos de inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo específico en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados órganos. Es una división de los programas, Incluye los gastos operativos de Inversión.
GASTO DE INVERSION OPERATIVOS:
INVERSION DIRECTA: Son los gastos en actividades de formación de capital realizados directamente por el Municipio con su propio personal y equipo.
- Pago de personal operativo al servicio de la Comunidad (Obreros del Municipio): son los gastos por concepto de jornales, salarios, prestaciones sociales beneficios convencionales, intereses a las cesantias, provisión de cesantías, transferencias y aportes parafiscales, que invierte el Municipio por utilizar dicho personal en instituciones educativas, mantenimiento de vías, parques, zonas deportivas y demás obras civiles del Municipio.
GASTOS DE INVERSIÓN SOCIAL: Gastos que agrupan las partidas de naturaleza social de conformidad a lo dispuesto en el artículo 350 de la Constitución Nacional.
Articulo 28. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio a la deuda estará a cargo del Secretario del Tesoro Municipal.
Artículo 29. Las inversiones que realice el Municipio directamente o a través de otras Entidades, bien con ingresos propios o recursos de capital, incrementarán el activo físico, económico y social del Municipio, para la adquisición de acciones de una entidad privada solo podrán realizarse cuando arrojen excedentes de tesorería de una vigencia a otra previa la certificación de la contraloría Municipio.
Artículo 30. Autorizase a la Secretaria de Hacienda Municipal para que mediante resolución reclasifique, codifique, subsane errores de sumas, porcentuales, de equilibrio presupuestal, de redacción y transcripción que se pudieron presentar en la ejecución del presupuesto general xx xxxxxx y gastos del municipio de Floridablanca de conformidad con las normas legales vigentes, como también todos los actos administrativos que impliquen la liquidación definitiva del presupuesto ejecutado con anterioridad a la aprobacion de este Acuerdo.
Artículo 31. Para la ejecución y pago de cualquier programa de inversión de la Administración central, Establecimientos Públicos, y órganos que forman parte del presupuesto general del Municipio, requerirán el certificado de viabilidad expedido por el banco de programas y proyectos del municipio, de conformidad con el Decreto 066/2001.
Articulo 32. Autorizase a la Secretaría de Hacienda Municipal para ajustar las partidas de los organismos y entes que reciban transferencias de la administración central de conformidad con las normas y leyes vigentes mediante la ejecución del PAC DE TESORERIA.
Articulo 33. El presente Acuerdo se acompaña con un anexo que contiene el detalle del INGRESO Y GASTO (SERVICIOS GENERALES, GASTOS GENERALES, TRANSFERENCIAS, DEUDA PUBLICA E INVERSION) para el año fiscal del 2004.
Articulo 34. Para dar cumplimiento a lo establecido en ARTICULO 13 de la Ley 617/2000, la administración Central, por intermedio de la Tesorería Municipal todos los meses liquidara sobre el recaudo de los ingresos corrientes de libre destinación los porcentajes correspondientes a cada ente que reciba aportes o transferencias para gastos de parte del Municipio. En ningún caso el tesorero podrá girar suma mayor al porcentaje liquidado sobre el recaudo efectivo del Ingreso Corriente de Libre destinación del Municipio. Si el recaudo del mes fuere mayor el tesorero gira únicamente lo correspondiente a los gastos propios de dicho ente sustentado en el PAC, y el saldo se acumulara para los meses siguientes. Si el valor recaudado x ICLD, fuere superior al valor presupuestado, este incremento debe ser tenido en cuenta para ajustar en forma proporcional los presupuestos de cada entidad que reciban aportes.
Articulo 35. En el caso de que las proyecciones y cálculos realizados para la vigencia fiscal del 2003, sobre los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, fuere inferior se dará cumplimiento a lo establecido en el Articulo 13 de la Ley 617 del 2000, la cual consagra: "Si durante la vigencia fiscal el recaudo efectivo de Ingresos Corrientes de Libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamento el presupuesto xx xxxxxx del Departamento, Distrito o Municipio, los recortes, aplazamientos o supresiones que deba hacer el ejecutivo afectara presupuesto anual, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los limites establecidos en la presente Ley.
Articulo 36. Para constituir compromisos con cargo a las apropiaciones de los rubros de inversión en el ultimo mes del año fiscal, la dependencia que lo solicite deberá explicar al secretario de hacienda los motivos que influyeron para que tales solicitudes no se formularan durante los Once (11) primeros meses del año fiscal, quien esta facultado para considerar inaceptables las razones dadas y negar la tramitación de los respectivos compromisos.
Articulo 37. Solo se podrán efectuar traslados presupuestales hasta el ultimo día del mes de noviembre con excepción de los que realicen Para cubrir faltantes de nomina.
Articulo 38. A fin de que la Administración Municipal logre un mayor grado de eficiencia y eficacia en la ejecución presupuestal del año 2004 la división de presupuesto podrá una vez, entre en vigencia el Acuerdo expedir los certificados de disponibilidad afectando el total de las apropiaciones aprobadas.
Articulo 39. Autorícese al señor Alcalde para que celebre convenios con institutos descentralizados y organismos de control del Orden Municipal para la Capacitación de los Servidores Públicos.
Articulo 40. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero del año 2004
XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Presidente
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA
C E R T I F I C A :
Que el presente Acuerdo No. 011 de Noviembre 29 del 2003, fue debatido y aprobado en primer debate el día 8 de noviembre/2003 y en segundo debate el día 29 de noviembre/2003.
Dado en Floridablanca a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2003.
XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Presidente
SUBSISTEMA : 50 INVERSION
5050 EDUCACION
PROGRAMA | Aportes SISTEMA GENERAL | OTROS RECURSOS | RECURSOS PROPIOS | TOTAL PROGRAMAS DE INVERSION | ||
SUB PROGRAMAS | PARTICIPACIONES |
505001100 | Pago de personal Docente Directivo docente y Administrativo de las diiferentes instituciones educativas, pago de aportes parafiscales y prestaciones sociales. | 00.000.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 00.000.000.000,0 | ||
MANTENER Y AMPLIAR COBERTURA | LA | 505001101 | Pago de Aportes patronales Docentes Municipales vinculados por Nomina _Afiliados a la Previsora S.A_ | 2.796.323.169,0 | 0,0 | 0,0 | 2.796.323.169,0 |
505001 | 505001102 | Costo Educativo de Alumnos por convenios con Instituciones Educativas publicas y privadas del Municipio de Floridablanca (Colegios Xxxxx Xxx, Agustiniano, Colegio Rosario y otros) | 150.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 150.000.000,0 | |
505001103 | Costo Educativo de Alumnos por convenios de becas pases con Colegios Privados vigencia actual y vigencias anteriores (Sentencias Judiciales) | 100.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 100.000.000,0 | ||
MEJORAMIENTO CALIDAD DE EDUCACIÓN. 505002 | LA | 505002101 | Pago de sentencias y conciliaciones del personal Docente y contratación de personal profesional para su defensa | 0,0 | 0,0 | 300.000.000,0 | 300.000.000,0 |
505002102 | Programa para mantener, evaluar y promover la calidad educativa | 859.255.550,0 | 0,0 | 0,0 | 859.255.550,0 | ||
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS RECURSOS FISICOS DE PLANTELES EDUCATIVOS 705003 | 505003101 | Construccion Infraestructura , mantenimiento, pago de servicios publicos y funcionamiento de instituciones educativas | 450.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 450.000.000,0 | |
TOTAL INVERSION SUBSISTEMA | 00.000.000.000,0 | 0,0 | 000.000.000,0 | |
00.000.000.000,0 | ||||
SUBSISTEMA : 50 INVERSION 60 SALUD
PROGRAMA | SUB PROGRAMAS | Aportes SISTEMA GENERAL PARTICIPACIONES | OTROS RECURSOS | RECURSOS PROPIOS | TOTAL PROGRAMAS DE INVERSION |
DESARROLLO ORGANIZACIONAL 506001 | 506001101 | Convenio CLINICA GUANE, atención población pobre y vulnerable no cubierta con recursos de subsidios a la demanda. | 0,0 | 0,0 | 500.000.000,0 | 500.000.000,0 |
506001102 | Inversión de recursos destinados a la Salud según Resolución No. _734_/2001 (ETESA) | 0,0 | 100.000.000,0 | 0,0 | 100.000.000,0 | |
506001103 | Dotación y mantenimiento de equipos médicos a los centros de salud URBANOS Y RURALES. | 0,0 | 0,0 | 50.000.000,0 | 50.000.000,0 | |
MUNICIPIO SALUDABLE 506002 | 506002101 | AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL REGIMEN SUBSIDIADO LEY 715/2001 | 477.065.835,0 | 0,0 | 0,0 | 477.065.835,0 |
506002102 | CONTINUIDAD PROGRAMA REGIMEN SUBSIDIADO LEY 715/2001 | 3.050.775.839,0 | 0,0 | 0,0 | 3.050.775.839,0 | |
506002103 | Programa de Alimentación Escolar | 158.343.951,0 | 0,0 | 0,0 | 158.343.951,0 | |
506002104 | Interventoria del Régimen Subsidiado y pago de Personal Técnico y profesional con el fin de vincular, manejar y depurar el régimen subsidiado (Vinculado y Subsidiado). | 0,0 | 0,0 | 130.000.000,0 | 130.000.000,0 | |
506002105 | Programa de Acciones en Salud Publica (LEY 715/2001) | 794.724.149,0 | 0,0 | 0,0 | 794.724.149,0 |
5.260.909.774,0
680.000.000,0
100.000.000,0
4.480.909.774,0
TOTAL INVERSION SUBSISTEMA SALUD POR FUENTES DE FINANCIACION
50 INVERSION
SUBSISTEMA : 70 CULTURA
PROGRAMA | Aportes SISTEMA GENERAL | OTROS RECURSOS | RECURSOS PROPIOS | TOTAL PROGRAMAS DE INVERSION | ||
SUB PROGRAMA | PARTICIPACIONES |
FORMACION EN EXPRESION ARTISTICA 507001 | 507001101 | Fomentar el Acceso la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el Municipio de Floridablanca, mediante el Apoyo Financiero a eventos culturales y agrupaciones artísticas y culturales (Pintura, danza, teatro, música, literatura y otro serie de expresiones artísticas y culturales) | 78.587.383,0 | 0,0 | 0,0 | 78.587.383,0 |
507001102 | Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del Municipio de Floridablanca | 35.000.000,0 | 38.500.000,0 | 0,0 | 73.500.000,0 | |
PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES 507002 | 507002101 | Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del Municipio de Floridablanca y su apropiación creativa por parte de las comunidades y proteger el al patrimonio cultural en sus distintas expresiones. | 10.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 10.000.000,0 |
507002102 | Apoyar el Desarrollo de las redes de información cultural y bienes servicios e instituciones culturales (Museos, Bibliotecas, archivos, bandas, orquestas etc.), así como otras iniciativas de organización del Sector Cultural. | 26.463.014,0 | 0,0 | 0,0 | 26.463.014,0 | |
507002103 | Transferencia aporte Casa de la Cultura Piedra del Sol | 0,0 | 0,0 | 180.000.000,0 | 180.000.000,0 | |
507002104 | Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el plan decenal de cultura | 5.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 5.000.000,0 |
TOTAL INVERSION SUBSISTEMA CULTURA POR FUENTES DE FINANCIACION | 155.050.397,0 | 38.500.000,0 | 180.000.000,0 | 373.550.397,0 |
50 INVERSION
SUBSISTEMA : 80 RECREACION Y DEPORTES
PROGRAMA | Aportes SISTEMA GENERAL | OTROS RECURSOS | RECURSOS PROPIOS | TOTAL PROGRAMAS DE INVERSION | ||
SUB PROGRAMAS | PARTICIPACIONES |
PROMOCIÓN, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACION. | 508001101 | Realización de las olimpiadas comunales, ínterbarrios y veredales, intercolegiados, interescolares, de adultos mayores, discapacitados e independientes. Programa fomento practica del Deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. | 101.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 101.000.000,0 |
508001 | 508001102 | Apoyo, promoción, fomento a la practica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre en el Municipio de ´Floridablanca | 60.784.259,0 | 0,0 | 0,0 | 60.784.259,0 |
508001103 | Cooperación, cofinanciacion con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley del Deporte | 20.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 20.000.000,0 | |
FORTALECIMIENTO DE INDEFLORIDA. 508003 | 508003101 | Dotación de Materiales y Equipos Deportivos Complejo Olímpico Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Idelforida) | 30.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 30.000.000,0 |
508003102 | Transferencia aporte Ideflorida | 0,0 | 0,0 | 80.000.000,0 | 80.000.000,0 | |
AMPLIACION DE LA COBERTURA Y EQUIPAMENTO Y ESPACIO PUBLICO 508004 | 508004101 | Mantenimiento, rehabilitación, pago se servicios públicos Villa Olímpica Xxxxxx Xxxxx y Demás escenarios deportivos | 0,0 | 38.500.000,0 | 0,0 | 38.500.000,0 |
508004102 | Compra de Terrenos, Construcción escenario deportivo barrio Caldas, Buenos Aires y Santa Xxx, mantenimiento y administración de escenarios deportivos del Barrio Villabel, entre otros, adecuación de los escenarios deportivos y parques del Municipio de Floridablanca | 100.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 100.000.000,0 | |
TOTAL INVERSION SUBSISTEMA RECREACION POR FUENTES DE FINANCIACION | 311.784.259,0 | 38.500.000,0 | 80.000.000,0 | 430.284.259,0 |
TOTAL INVERSION SUBSISTEMA RECREACION Y DEPORTES POR VIGENCIA 430.284.259,0 | ||
50 INVERSION
90 SANEAMIENTO BASICO Y AGUA POTABLE FISICO BIOTICO
SUBSISTEMA :
PROGRAMA | Aportes SISTEMA GENERAL | OTROS RECURSOS | RECURSOS PROPIOS | TOTAL PROGRAMAS DE INVERSION | ||
SUB PROGRAMA | PARTICIPACIONES | |||||
EDUCACCIÓN, CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA AMBIENTAL 509001 | 509001101 | Fortalecimiento y reglamentación del Fondo Municipal Ambiental Dec. 1455/42- Dec 2278/53 y Ley 388/97 y manejo Cabildo Verde (FONDO DE COMPENSACION) | 0,0 | 0,0 | 118.088.257,0 | 118.088.257,0 |
PROTECIÓN DE ECOSISTEMAS ESTRATEGICOS: 509002 | 509002101 | Manejo, recuperación y protección de microcuencas o áreas de recarga hídrica, compra y siembra de arboles nativos, mediante la financiación de proyectos de infraestructura, que mejoren los acueductos urbanos y rurales. | 100.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 100.000.000,0 |
509002102 | Fondo para la Adquisición de áreas para la protección de recursos Hídricos ley 99/93 (FONDO DE COMPENSACION) | 0,0 | 0,0 | 118.088.258,0 | 118.088.258,0 | |
SANEAMIENTO BASICO AMBIENTAL 509006 | 509006111 | Subsidios servicios públicos acueducto, alcantarillado y aseo. Ley 142 | 1.000.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 1.000.000.000,0 |
MEJORAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS | 509009111 | Estudio, diseño e interventorias, Construcción ampliación recuperación y mantenimiento de acueductos rurales y manejo de saneamiento básico (Alcantarillado). | 120.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 120.000.000,0 |
509009 | 509009112 | Estudio, diseño e interventorias Construcción, ampliación de Acueductos y | 899.022.086,0 | 0,0 | 0,0 | 899.022.086,0 |
alcantarillados (urbanos y rurales). |
TOTAL INVERSION SUBSISTEMA FISICO BIOTICO POR FUENTES DE FINANCIACION | 2.119.022.086,0 | 0,0 | 236.176.515,0 | 2.355.198.601,0 |
50 INVERSION
90 OTROS SECTORES DE INVERSION
SUBSISTEMA : SOCIAL ORGANIZACIONAL
PROGRAMA | Aportes SISTEMA GENERAL | OTROS RECURSOS | RECURSOS PROPIOS | TOTAL PROGRAMA DE INVERSION | ||
SUB PROGRAMAS | PARTICIPACIONES |
PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIÓNES COMUNITARIAS 509011 | 509011101 | Capacitación asistencia técnica a los procesos comunitarios de las Asociaciones Juveniles y de mujeres para consolidar procesos de participación ciudadana. | 5.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 5.000.000,0 |
509011102 | Promocion y fomento de la generacion de espacios de particiapacion ciudadana (ASOCIACION MUNICIPAL DE JUNTAS COMUNALES, ASOCIACION DE CAMPESINOS. | 5.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 5.000.000,0 | |
509011103 | Apoyo financiero y/o logistico para el fortalecimiento de los espacios y mecanismos de participacion ciudadana (CONSEJO DE PLANEACION, CONSEJO DE CULTURA, CONSEJO XX XXX, JUNTAS ADMON LOCALES OTROS). | 5.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 5.000.000,0 | |
509011104 | Promocion de asociaciones alianzas estrategicas para el apoyo al desarrollo empresarial e industrial del Municipio y en general las actividades generadoras de empleo | 60.000.000,0 | 0,0 | 60.000.000,0 | ||
DESARROLLO DE PROYECTOS COMUNITARIOS Y LA POBLACION VULNERABLE 509012 | 509012101 | Programas y proyectos de Capacitacion, Asesoría y acompañamiento a grupos de poblacion vulnerable para la generacion de ingresos y para el fortalecimiento de espacios y mecanismos de participacion ciudadana. | 20.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 20.000.000,0 |
509012102 | Programas y proyectos de capacitacion asesoria a grupos de poblacion vulnerable para promover y cubrir necesidades basicas insatisfechas. | 15.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 15.000.000,0 | |
509012103 | Programa de Capacitacion para la participacion ciudadana a los vendedores ambulantes generando espacios de participacion ciudadana. | 10.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 10.000.000,0 | |
509012104 | Apoyar y fortalecer los procesos de informacion, investigacion, comunicación, formacion mediante la produccion de espacios en medios de comunicación, generando informacion para la promocion de la cultura y el accionar de la Administracion hacia la comunidad | 100.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 100.000.000,0 | |
509012105 | Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del area rural, prestar, directa o indirectamente el servicio de asistencia tecnica agropecuaria UMATA y promover mecanismos de asociacion y de alianzas de pequeños y medianos productores. | 100.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 100.000.000,0 | |
CAPACITACION ASISTENCIA TECNICA PARA CONSOLIDAR LIDERES 509013 | 509013101 | Programa de promocion de mecanismos de participacion comunitaria, convocar, reunir y capacitar a la comunidad | 5.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 5.000.000,0 |
PROMOCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A FAMILIAS Y/O GRUPOS VULNERABLES 509014 | 509014101 | Apoyo, Promoción y Atenciòn Integral GRUPOS DE DISCAPACITADOS DE FLORIDABLANCA, para desarrollar los programas enmarcados dentro del PLAN DE DESARROLLO | 10.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 10.000.000,0 |
509014102 | Apoyo, Promoción y Atenciòn Integral A LA MUJER Y MUJER CABEZA DE FAMILIA DE XXXXXXXXXXXXX, para desarrollar los programas enmarcados dentro del PLAN DE DESARROLLO | 5.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 5.000.000,0 | |
509014103 | Apoyo, Promoción y Atenciòn Integral ANCIANATOS DE FLORIDABLANCA (eSTAMPILLA PRO ANCIANO) | 0,0 | 70.000.000,0 | 0,0 | 70.000.000,0 | |
509014104 | Apoyo, Promoción y Atenciòn Integral A LA POBLACION VULNERABLE Y DESPLAZADA DE FLORIDABLANCA, firma de convenios y contratos con instituciones publicas y privadas para desarrollar los programas enmarcados dentro del PLAN DE DESARROLLO | 95.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 95.000.000,0 | |
509014105 | Inhumacion de cadaveres, estrato 1 y 2 y area rural. | 0,0 | 0,0 | 50.000.000,0 | 50.000.000,0 | |
509014106 | Apoyo, Promoción y Atenciòn Integral GRUPOS DE LA TERCERA EDAD DE FLORIDABLANCA, para desarrollar los programas enmarcados dentro del PLAN DE DESARROLLO | 0,0 | 0,0 | 30.000.000,0 | 30.000.000,0 | |
IMPLEMENTACION DE LOS MECANISMOS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA Y LA CONVIIVENCIA Y LA RESOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS 509015 | 509015101 | Apoyo promocion capacitacion y asistencia tecnica para implementar procesos de participacion ciudadana (JUECES XX XXX). | 20.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 20.000.000,0 |
TOTAL INVERSION SUBSISTEMA SOCIAL ORGANIZACIONAL POR FUENTES DE FINANCIACION | 455.000.000,0 | 70.000.000,0 | 80.000.000,0 | 605.000.000,0 |
SUBTOTAL INVERSION OTROS SECTORES POR VIGENCIA | 605.000.000,0 | |
SUBTOTAL INVERSION OTROS SECTORES CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES | 455.000.000,0 |
PROGRAMA | Aportes SISTEMA GENERAL | OTROS RECURSOS | RECURSOS PROPIOS | TOTAL PROGRAMAS DE INVERSION | ||
SUB PROGRAMAS | PARTICIPACIONES |
Mejoramiento de cobertura y calidad de la vivienda,Fortalecimiento del fondo de vivienda. Ley 44/90, Ley 3/91 509101 | 509101101 | Construcción del programa de vivienda de interes social urbana y rural. | 200.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 200.000.000,0 | ||
509101102 | Construccion, ampliacion cobertura red de gas natural sector rural | 5.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 5.000.000,0 | |||
509102101 | Construcción, pavimentación y recuperación de andenes, calzadas de vías urbanas deterioradas, construccion y/o mantenimiento xx xxxxxxx peatonales y vehiculares, Como planear e identificar las prioridades y desarrollar alternativas viables. | 400.000.000,0 | 0,0 | 400.000.000,0 | ||||
MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA URBANAS Y RURALES | Y | DE VIAS | 509102102 | Programa pago Servicio de energia, mantenimiento y obras de alumbrado publico | 0,0 | 4.000.000.000,00 | 0,0 | 4.000.000.000,0 |
509102 | 509102103 | Construccion y conservacion de la infraestructura municipal de transporte, vias urbanas, suburbanas, veredales, de su propiedad, como planear e identificar las prioridades y desarrollar alternativas viables. | 615.562.550,0 | 0,0 | 506.113.303,0 | 1.121.675.853,0 | ||
AMPLIACION DE LA COBERTURA Y EQUIPAMENTO Y ESPACIO PUBLICO | 509103101 | Implementacion de programa de Alimentacion en comedores a la poblacion vulnerable del Municipio | 100.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 100.000.000,0 | ||
509103 | 509103102 | Construir, ampliar y mantener la infraestructura del Edificio Municipal, plazas publicas, plaza xx xxxxxxx y demas bienes de uso publico de su propiedad como planear e identificar las prioridades y desarrollar alternativas viables. | 185.000.000,0 | 0,0 | 100.000.000,0 | 285.000.000,0 | ||
GASTOS DE OPERACIÓN EN INVERSION (FORMACION DE CAPITAL) EN EL MUNCIPIO -CON TRABAJADORES OFICIALES- 509104 | 509104101 | Pago de personal operativo (Obreros del Municipio) al servicio de la Comunidad en Instituciones Educativas, Mejoramiento de Vias, Mantenimiento de Zonas deportivas y parques y demas obras de infraestructura y civiles del Municipio (Pago de Jornales y salarios, Prestaciones, Beneficios Convencionales, Transferencias y aportes parafiscales) | 0,0 | 0,0 | 1.200.000.000,0 | 1.200.000.000,0 | ||
0,0 | 0,0 |
7.311.675.853,0
1.806.113.303,0
4.000.000.000,0
1.505.562.550,0
TOTAL INVERSION SUBSISTEMA INFRAESTRUCTURA POR FUENTES DE FINANCIACION
PROGRAMA | Aportes SISTEMA GENERAL | OTROS RECURSOS | RECURSOS PROPIOS | TOTAL PROGRAMAS DE INVERSION | ||
SUB PROGRAMAS | PARTICIPACIONES | |||||
FORTALECIMIENTO DE LA VOCACION ECONOMICA DEL MUNICIPIO. | 509201101 | Capacitar, impulsar Políticas Institucionales para la Creación xx xxxxxxxx Eco-Turístico recreacional del Área Metropolitana. | 5.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 5.000.000,0 |
509201 | 509201102 | Beneficio Social de empleados publicos para pago de impuesto predial (Prestamo modalidad de libranza) Decreto Municipal año 2001 | 0,0 | 0,0 | 55.000.000,0 | 55.000.000,0 |
509201103 | Promocion de mecanismos de asociacion y de alianzas de pequeños y medianos productores | 15.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 15.000.000,0 | |
509201104 | Promocion y divulgacion para el fortalecimiento institucional, generacion de empleo y mejoramiento de ingresos del Municipio | 0,0 | 0,0 | 50.000.000,0 | 50.000.000,0 | |
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA | 509202102 | Estudios diseños e interventorias, convocatorias,asesorias y asistencia a la administracion | 0,0 | 0,0 | 100.000.000,0 | 100.000.000,0 |
509202103 | Capacitación xxx xxxxxxx humano de la administración. gestion publica | 20.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 20.000.000,0 | |
Procesos de evaluacion institucional, capacitacion que permitan a la Administracion | ||||||
509202 | 509202104 | mejorar su gestion para el desarrollo eficiente de sus competencias y adecuar la | 60.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 60.000.000,0 |
estructura administrativa con el objeto de mejorar los ingresos | ||||||
509202105 | CONVENIO UIS | 0,0 | 0,0 | 100.000.000,0 | 100.000.000,0 | |
509202106 | Transferencia aporte ECAM | 0,0 | 0,0 | 120.000.000,0 | 120.000.000,0 | |
509202107 | Mantenimiento, dotacion y montaje del sistema de informacion socio-economica oficina de archivo Municipal | 0,0 | 0,0 | 15.000.000,0 | 15.000.000,0 | |
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PLANEACION. 509203 | 509203101 | Fortalecimiento de la nueva estructura de la Secretaria de Planeacion Municipal con personal especializado, compra de equipo (Plan de Ordenamiento, Oficina Ambiental, Plan de Desarrollo, Gerencia del Plan) | 0,0 | 0,0 | 20.000.000,0 | 20.000.000,0 |
509203102 | Pago de Personal Profesional, Tecnico y Administrativo con el fin de vincular, manejar y depurar el regimen subsidiado (Vinculado y Subsidiado). | 0,0 | 0,0 | 110.000.000,0 | 110.000.000,0 | |
509203103 | Actualizacion Catastral ( sistema georefencial, unificacion de nomenclatura, planes parciales, censo poblacional, estudio de estratificacion, estudio de plusvalia). Mediante procesos de reorganizacion de la estructura administrativa para el desarrollo eficiente de sus competencias | 0,0 | 10.000.000,0 | 10.000.000,0 | 20.000.000,0 | |
509203104 | Estudio de zonificación de amenaza por movimientos en masa de las laderas e inundación, fase III de microzonificacion sísmica CONVENIO CDMB | 0,0 | 0,0 | 300.000.000,0 | 300.000.000,0 | |
509203105 | Compra , Dotacion y demas elementos para la oficina del SISBEM | 0,0 | 0,0 | 35.000.000,0 | 35.000.000,0 |
PROGRAMA | Aportes SISTEMA GENERAL | OTROS RECURSOS | RECURSOS PROPIOS | TOTAL PROGRAMAS DE INVERSION | ||
SUB PROGRAMAS | PARTICIPACIONES | |||||
Estudio y fortalecimiento de programas educativos en prevencion al consumo de | ||||||
509204101 | sustancias embriagantes y/o sicoactivas, la prostitucion, organización de pandillas; | 10.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 10.000.000,0 | |
rehabilitacion de jovenes vulnerables por estos procesos de deterioro fisico mental. | ||||||
SEGURIDAD CIUDADANA. | 509204102 | Apoyar estructurar y normatizar los comité municipal de seguridad local y de orden publico (Fondo de Seguridad Ciudadana) y frentes de Seguridad Ciudadana. | 0,0 | 90.000.000,0 | 0,0 | 90.000.000,0 |
509204 | ||||||
509204103 | Remision, traslado y sostenimiento de presos | 0,0 | 0,0 | 15.000.000,0 | 15.000.000,0 | |
509204104 | Atención y protección al menor infractor | 50.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 50.000.000,0 | |
509204105 | Prevencion y control de incendios y demas calamidades conexas a cargo de instuciones bomberiles firma de convenios y contratos. | 0,0 | 400.000.000,0 | 0,0 | 400.000.000,0 | |
Apoyo financiero y administrativo, fortalecimiento técnico, dotación de equipos e | ||||||
509204106 | implementos para el Comité municipal de prevención y atención de desastres, incendios, | 45.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 45.000.000,0 | |
juntas defensa civil jurisdicion Floridablanca y demás calamidades. | ||||||
509204107 | Apoyo, creación, supresión, dirección, organización, administración sostenimiento y vigilancia de cárceles en coordinación con la INPEC. | 0,0 | 0,0 | 15.000.000,0 | 15.000.000,0 | |
509204108 | Programa de seguridad, convivencia ciudadana (jueces xx xxx) y proteccion al ciudadano y proteccion al menor infractor | 15.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 15.000.000,0 | |
509204109 | Apoyo financiero a la fuerza publica | 6.927.258,0 | 0,0 | 0,0 | 6.927.258,0 | |
509204110 | Preservación y mantenimiento del orden publico en el Municipio y Frentes de Seguridad | 10.000.000,0 | 0,0 | 0,0 | 10.000.000,0 | |
Ciudadana | ||||||
TOTAL INVERSION SUBSISTEMA INSTITUCIONAL POR FUENTES DE FINANCIACION | 236.927.258,0 | 500.000.000,0 | 775.000.000,0 | 1.511.927.258,0 |
TOTAL INVERSION OTROS SECTORES | 2.197.489.808,0 | 4.570.000.000,0 | 2.831.113.303,0 | 9.598.603.111,0 |
RESUMEN DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS EN EL PLAN DE INVERSION
APORTES SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES | OTROS RECURSOS | PROGRAMA FINANCIADO RECURSOS PROPIOS | TOTAL PROGRAMAS DE INVERSION |
TOTAL INVERSION Y SUBSISTEMA CON LA FUENTE DE FINANCIACION DE RECURSOS | 00.000.000.000,0 | 0.000.000.000,0 | 0.000.000.000,0 | 00.000.000.000,0 |
00.000.000.000,00
TOTAL INVERSION DEL MUNICIPIO