PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, MEDIANTE RENTING CON OPCIÓN A COMPRA, DEL EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNSASIO MUNICIPAL, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, MEDIANTE RENTING CON OPCIÓN A COMPRA, DEL EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNSASIO MUNICIPAL, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Cláusula primera.- Justificación de la necesidad de contratación.
El suministro de equipamiento para el gimnasio municipal, se encuentra justificado en la Memoria presentada por la Concejala-Delegada para esta contratación, ya que desde Mayo de 2005 (anteriormente en el antiguo Pabellón) es de los más demandados por nuestra población, teniendo medias cercanas a los 350 usuarios por mes.
Con esta adquisición se mejora la prestación de este servicio público, consiguiendo una renovación progresiva de las máquinas de cardio, las cuales tienen más de 10 años, con un uso diario de 13 horas ininterrumpidamente, y pretendiendo igualmente la obtención de un buen servicio de mantenimiento.
Cláusula segunda.- Codificación y tipología del contrato.
Conforme al artículo 9.1. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico –en adelante TRLCSP- “son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 TRLCSP y con la nomenclatura que, para la contratación pública aprobó la Comisión Europea bajo el enunciado de: 2 Vocabulario Común de Contratos (CPV), el presente proceso de licitación está clasificado como un contrato de suministro, y con el código CPV: “37420000-8 Equipo de gimnasio”. CPA-2008: "32.30.15 Otros artículos y material para los deportes o juegos al aire libre; piscinas, incluso infantiles".
Cláusula tercera.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el suministro de equipamiento para el gimnasio municipal mediante la moda- lidad de renting con opción a compra, por procedimiento negociado sin publicidad, oferta económica- mente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
La descripción detallada de este equipamiento se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Teniendo en cuenta la importancia del mantenimiento para este tipo de equipamiento, éste deberá ser suministrado por la misma casa comercial, debiendo asumir el mantenimiento del mismo durante la vida del contrato y, en su caso, posterior.
Cláusula cuarta.- Régimen jurídico aplicable. Jurisdicción competente.
1.- Normativa aplicable. Se concreta fundamentalmente en las siguientes disposiciones:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en la redac- ción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LBRL).
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- Decreto Ley 7/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen medidas urgentes para la apli- cación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Admi- nistración Local.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundi- do de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RLCSP).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
- Demás normativa concordante.
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo de suministro, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del TRLCSP, y se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente Xxxxxx, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, así como la oferta del adjudicatario, cuyo conjunto tendrá carácter contractual.
Tal como dispone el artículo 19.2 del TRLCSP, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Patronato Municipal de Deportes, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- Jurisdicción competente.- De acuerdo con el artículo 21 del TRLCSP, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Cláusula quinta.- Procedimiento de adjudicación.
1.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria, varios criterios de adjudicación en aplicación con lo previsto en los artículos 138.2, 150, 169, 170, 173, 177 y concordantes del TRLCSP.
2.- Objeto de la negociación.
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Serán objeto de negociación con las empresas consultadas, los aspectos establecidos en la cláusula decimoquinta como criterios de adjudicación.
El procedimiento para la negociación de dichos aspectos se articulará en una única fase mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, siempre que el número de soluciones que se presenten sea lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
Cláusula sexta.- Órgano de contratación.
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda TRLCSP, puesto en relación con el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 7 y 10 de sus Estatutos, el órgano de contratación es el Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes, organismo autónomo del Ayuntamiento de La Xxxxxxx. El Órgano de Contratación tendrá facultades para adjudicar el contrato, así como para interpretarlo y modificarlo.
Cláusula séptima.- Duración. Presupuesto máximo de licitación. Financiación.
7.1. Duración: El contrato tendrá una duración de TRES AÑOS, improrrogables, a contar desde el día siguiente a la firma del acta de entrega del suministro, que será como máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma del contrato.
El contrato se extinguirá, además de por el transcurso del tiempo, por las causas de resolución y extinción que legalmente concurran y, especialmente por el incumplimiento de las obligaciones pactadas.
7.2.- Presupuesto: Conforme al artículo 88.1 del TRLCSP, el valor máximo estimado para el plazo de TRES AÑOS previstos de ejecución del contrato, es el que se señala a continuación:
Total presupuesto: 51.161’76 €.
I.V.A. al 21%: 10.743’97 €.
TOTAL: 61.905’73 €.
que se abonará con cargo a una operación de arrendamiento financiero con opción de compra (renting), por un período de TRES AÑOS.
Los licitadores harán constar en sus ofertas el valor residual de este equipamiento, para que el Patronato pueda ejercer la opción de compra.
El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación de mantenimiento de las máquinas. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo (artículo 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario en el Presupuesto para el ejercicio 2015, para atender a las obligaciones que se deriven para este organismo
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autónomo del cumplimiento del contrato en el presente año, consignándose las cantidades correspondientes en los ejercicios sucesivos.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transporte, instalación y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro o Centros que la Administración designe.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para ejecutar el cumplimiento de las prestaciones contratadas. Tales como los generales, impuestos, etc., y cualquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. En todo caso se indicará como partida independiente, el importe del I.V.A., que deba soportar la Administración.
7.3.- Financiación: Por tratarse de un gasto plurianual, la financiación del contrato se hará con la siguiente distribución de anualidades, haciendo frente a la anualidad de 2015 con cargo a su presupuesto municipal vigente, habiendo previsto 3 meses de ejecución para dicho ejercicio:
Anualidad | Importe € | I.V.A. 21 % | Total € |
2015 | 4.263’48 | 895’33 | 5.158’82 |
2016 | 17.053’92 | 3.581’32 | 20.635’24 |
2017 | 17.053’92 | 3.581’32 | 20.635’24 |
2018 | 12.790’44 | 2.685’99 | 15.476’43 |
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 51.161’76 | 10.743’97 | 61.905’73 |
Respecto a la financiación del gasto de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 en el mismo acto de aprobación de este expediente, el órgano de contratación deberá adoptar el compromiso de gasto plurianual con cargo a los Presupuestos de dichos ejercicios para atender el gasto derivado del contrato, en las cantidades reflejadas en la tabla anterior, para cada uno de los citados años, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El órgano competente para efectuar la contratación se comprometerá a consignar y reservar los créditos oportunos en los ejercicios futuros.
De acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, las ofertas de licitación no podrán exceder la cuantía del presupuesto máximo de licitación, de tal forma, que aquellas que excedan de dicha cantidad, impuestos no incluidos, no serán admitidas al proceso de concurrencia.
Pago del precio. El pago se realizara conforme a lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, previa emisión y conformación de las correspondientes facturas y de la aprobación de las mismas por el órgano competente.
Cláusula octava.- Revisión de precios.
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Se establece expresamente la improcedencia de la revisión de precios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, con la modificación introducida por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula novena.- Consulta con empresas capacitadas.
Aprobado el expediente de contratación, el Patronato girará solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuere posible. Dicha solicitud se podrá realizar por cualquier sistema que permita constatar la recepción por sus destinatarios, de manera que quede constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.
9.1.- Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en el artículo
60.1 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos previstos en los artículos 75 y 77 (modificados por la disposición final tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público) de la citada norma y conforme a lo establecido en el presente Pliego.
9.2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; en particular y en todo caso, la entidad adjudicataria, deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades, en relación con el suministro en la modalidad de renting que se le adjudica.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9.3.- El Patronato Municipal de Deportes podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En el supuesto de resultar adjudicataria, la duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.4.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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Las empresas no comunitarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
9.5.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Cláusula décima.- Constitución de garantías. 10.1.- Provisional:
Se exime a los licitadores de la obligación de constituir fianza provisional para tomar parte en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo103 del TRLCSP.
10.2.- Definitiva:
La garantía definitiva deberá constituirse por el 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA no incluido. Este porcentaje se calculará sobre la base de la oferta presentada por el licitador que resultara adjudicatario en el presente proceso de concurrencia.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos origi- nados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligacio- nes, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el contrato y en el TRLCSP.
Plazo de garantía: DOS AÑOS, mejorable por los licitadores, a contar desde la firma del acta de recepción a conformidad del suministro.
La Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la repa- ración de los mismos si fuese suficiente.
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Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lo- grar aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del con- tratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recupera- ción del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cumplidas las obligaciones derivadas del contrato, y en caso de que no existan responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, el órgano de contratación una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Cláusula onceava.- Publicidad, presentación de proposiciones: lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
11.1.- Aprobado el pliego de cláusulas administrativas se publicará el anuncio de licitación en el en el Tablón de Anuncios y en el Perfil de Contratante del Patronato Municipal de Deportes, organismo autónomo del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba), así como la adjudicación del contrato, y cualquier otro dato e información referente a esta licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de Internet en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
A dicho perfil también se puede acceder mediante un enlace ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.
11.2.- Lugar y plazo de presentación.- El órgano de contratación solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. El plazo de presentación de las proposiciones será de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la recepción por aquéllas de la invitación del órgano de contratación.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de este Patronato en horario de 9:00 a 14:00 horas. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax, telefax o telegrama la remisión de la proposición. También podrá anunciarse por correo electrónico, aunque sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, debiéndose identificar al remitente y al destinatario. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo antes fijado.
No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Tampoco serán admitidas las recibidas durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea.
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11.3.- La presentación de proposiciones presume por parte de los licitadores la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y Pliego de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúnen todas y cada una de las condiciones para contratar con el Sector Público.
11.4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. El licitador tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.5.- La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos correspondientes en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
11.6.- Las proposiciones estarán redactadas en castellano. Las empresas extranjeras presentarán la proposición y toda la documentación que se acompañe, traducida de forma oficial.
11.7.- El Pliego estará a disposición de los licitadores en el Perfil de contratante y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
11.8.- Formalidades. Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado. El sobre llevará en su exterior la siguiente expresión: “PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, ME- DIANTE RENTING CON OPCIÓN A COMPRA, DEL EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA)", en el cual se hará
constar la firma y nombre o razón social del licitador, CIF, dirección, teléfono, fax y e-mail para comu- nicaciones.
Dicho sobre contendrá en su interior otros 3 sobres cerrados, denominados A “Documentación Administrativa”, B “Documentación Técnica” y C “Proposición Económica”.
Todos los documentos que presenten los licitadores deberán ser originales o fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o compulsadas administrativamente por cualquier organismo público.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente y que será el referido a continuación.
11.9. Sobre A “Documentación administrativa”. Expresará la inscripción:
“Sobre A: Documentación Administrativa para optar al procedimiento de contratación del suministro, mediante renting con opción a compra, del equipamiento para el gimnasio del Patronato Municipal de Deportes de La Xxxxxxx (Córdoba)”, e incluirá los siguientes documentos:
11.9.1. Declaración responsable del licitador.
De conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, y siendo el valor del contrato inferior a 90.000 euros, el licitador deberá presentar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo contenido en Anexo II.
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El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
11.9.2.- Unión temporal de empresarios.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán presentar documento de compromiso solidario en el que se indicarán los siguientes extremos: nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas. 11.9.3.- Datos de contacto.
Se incluirá un documento que recoja los datos de contacto del licitador:
• Persona de contacto.
• Nº de teléfono móvil y fijo.
• Nº de Fax.
• Dirección de Correo electrónico donde efectuar las notificaciones.
Será causa de exclusión de la licitación la inclusión en el Sobre A de cualquier documento perteneciente a los Sobres B y C.
11.10. Sobre B “Documentación Técnica”: Expresará la inscripción: “Sobre B: Documentación Técnica para optar al procedimiento de contratación del suministro, mediante renting con opción a compra, del equipamiento para el gimnasio del Patronato Municipal de Deportes de La Xxxxxxx (Córdoba)”, se acompañará la documentación correspondiente a la valoración de criterios no evaluables mediante formulas, con el siguiente contenido:
Contenido del Sobre B. Proposición Técnica.
Proposición Técnica:
En este apartado se incluirá la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula decimoquinta del presente Pliego Apartado A) Enumeración de los criterios NO evaluables mediante formulas (SOBRE “B”)
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a) Como primer documento se presentará una relación numerada y foliada de todos los documentos que se presenten, debiendo estar debidamente firmado y sellado por el representante legal de la empresa.
b) Para valorar la Calidad del suministro y Oferta Técnica, se deberá presentar un proyecto descriptivo referente a las características del equipamiento que se adquiere, describiendo las características técnicas de dicho equipamiento, la biomecánica del mismo, el diseño, uniformidad de todo el equipamiento e imagen de las máquinas.
c) Para valorar la garantía y servicio técnico post venta. Se tendrán en cuenta los aspectos relacionados con las condiciones de dicho servicio, siempre que sea prestado por la misma empresa suministradora: Días y horario de atención, compromiso de atención, revisiones periódicas gratuitas, mejora en el plazo de garantía, respuesta a averías…
d) En el Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas se efectúa una propuesta de mejoras. Las empresas licitadoras efectuarán sus ofertas teniendo en cuenta dicha propuesta. Se valorará con la mayor puntuación aquellas ofertas que comprendan todo el equipamiento propuesto como entrenamiento funcional, considerando la calidad del mismo y cualquier otra cuestión técnica, que redunden en un beneficio para la Administración.
e) Igualmente las empresas licitadoras podrán proponer otras mejoras que asimismo redunden en un beneficio para el Patronato Municipal de Deportes, a criterio de las licitadoras.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
El Órgano de contratación se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí mismo, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
NOTA MUY IMPORTANTE: En la documentación que se presente en el sobre B, no se podrá incluir ningún dato que permita intuir las propuestas establecidas en el modelo de proposición que se incluye en el sobre C. El incumplimiento de esta condición conllevará la exclusión de la oferta del proceso de licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, será causa de exclusión de la licitación la inclusión en el Sobre A de cualquier documento perteneciente a los Sobres B y C.
11.11. En el SOBRE “C”, denominado “Proposición Económica para optar al procedimiento de contratación del suministro, mediante renting con opción a compra, del equipamiento para el gimnasio del Patronato Municipal de Deportes de La Xxxxxxx (Córdoba)", se incluirá la siguiente documentación:
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Proposición económica, formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
Aquellas en las que la cantidad expresada en letra y en número sea diferente, se tendrá por válida la expresada en letra.
Clausula doceava.- Mesa de Contratación.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 320 del TRLCSP, se constituirá Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación de carácter permanente, que corresponde a este procedimiento, es la nombrada para el Área de Gobernación y Empresas de Servicios, Interior y Personal, Desarrollo y Promoción, Turismo, Industria Agroalimentaria, Deportes y Seguridad Ciudadana, por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 22 xx xxxxx de 2015, cuya composición es la siguiente:
Presidente: El Alcalde, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Suplentes: Los tenientes xx xxxxxxx por el orden de su nombramiento.
Vocales Titulares:
1.- Xx. Xxx Xx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria de la Corporación, o persona que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
2.- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Interventor Accidental (Resolución de Alcaldía número 1087/2012, de 26 de Septiembre), o persona que tenga atribuido el control económico-presupuestario del órgano de contratación.
3.- X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 4.- Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
5.- Xx Xxxxxx Xx Alors Xxxxx.
6.- X. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx. 7.- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
8.- X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Suplentes de miembros titulares:
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en representación de los vocales titulares núm. 3, 4 ó 5.
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en representación del vocal titular núm. 6.
Secretario:
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, funcionario de la Corporación. Suplente xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Cláusula decimotercera.- Calificación de la documentación.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, o, en su caso, los diez días desde dicha fecha en caso de que se hubiesen anunciado el envío de proposiciones por correo, la Mesa de contratación procederá, en acto no público a la calificación de la documentación administrativa contenida en el “Sobre A” de los licitadores teniendo en cuenta lo establecido en el Pliego, y si observase defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores dejando constancia de lo actuado en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde
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la referida comunicación para que los corrija o subsane. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La falta de subsanación adecuada en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión de la oferta que adoleciera del defecto no subsanado.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, concediéndoles un plazo no superior a cinco días naturales para la cumplimentación, a contar desde la apertura de la documentación administrativa y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa de contratación determinará los licitadores que deben quedar excluidos del procedimiento. Así, si la documentación de un licitador contuviere defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, éste no será admitido a la licitación. Igualmente será excluido el licitador que no realice las subsanaciones, aclaraciones o la presentación de otros documentos requeridas.
Cláusula decimocuarta.- Apertura de las proposiciones.
14.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del “Sobre A”, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura en acto público, que tendrá lugar en la sede del Patronato Municipal de Deportes de La Xxxxxxx, en Avda. Xxxxxx XXX, núm. 50, del “Sobre B” en un plazo no superior a siete días naturales desde la apertura del sobre correspondiente a la documentación administrativa. A tal efecto, se publicará, a través del Perfil del contratante con una antelación de al menos 24 horas, la fecha y hora en la que se procederá a la apertura de dicho Sobre, procediéndose tras la apertura a la valoración de la documentación.
La documentación técnica será estudiada, valorada y ponderada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 15 del presente Pliego por la Mesa de contratación.
La Mesa de contratación podrá recabar a los servicios técnicos y jurídicos el asesoramiento y cuantos informes considere pertinentes a los efectos de valorar la documentación conforme a los criterios de adjudicación.
14.2.- Una vez valoradas técnicamente las ofertas, y a continuación si es posible o en un plazo no superior a catorce días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de contratación procederá en acto público, que tendrá lugar en la sede del Patronato, en Avda. Xxxxxx XXX, núm. 50, a la apertura del “Sobre C” de los licitadores admitidos. A tal efecto, se publicará, con una antelación de al menos 24 horas, la fecha y hora en la que se procederá a la apertura de dicho Sobre, en el Perfil de Contratante.
En dicho acto se comunicarán las calificaciones obtenidas por los licitadores en la fase previa procediéndose a continuación a la apertura del “Sobre C” comprensivo de la Oferta Económica.
14.3.- Una vez valorados los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación del contrato, la Mesa de contratación elevará la documentación presentada, las proposiciones y el acta, junto con la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
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Cualquier asistente, a propia petición podrá examinar la documentación presentada, que a tal efecto señale.
Cláusula decimoquinta.- Criterios de adjudicación.- En este procedimiento, el Patronato de Deportes de La Xxxxxxx (Córdoba) seleccionará la oferta que, cubriendo el contenido de este Pliego, resulte más beneficiosa para la Administración, teniendo en cuenta, además de los principios generales que rigen la contratación administrativa, los siguientes criterios:
Cumplidos todos los requisitos que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por parte de las empresas licitadoras, se proponen los siguientes criterios de valoración para la adjudicación definitiva (TOTAL 100 PUNTOS), distribuidos de la siguiente manera:
A) Enumeración de los criterios NO evaluables mediante formulas (SOBRE “B”)
- Aspectos técnicos. Se valorará de 0 a 20 puntos los proyectos presentados atendiendo a los siguientes puntos:
El proyecto que más se ajuste a las características técnicas xxx xxxxxx.
La biomecánica del equipamiento.
Diseño, uniformidad de todo el equipamiento e imagen de las máquinas.
- Garantía y servicio técnico post venta. Se valorará de 0 a 10 puntos los aspectos relacio- nados con las condiciones de dicho servicio, siempre que sea prestado por la misma empresa suministradora: Días y horario de atención, compromiso de atención, revisiones periódicas gratuitas, mejora en el plazo de garantía, respuesta a averías…
- Mejoras Propuestas. Se valorará de 0 de 10 puntos las mejoras ofertadas por las licitadoras, que redunden en un beneficio para la Administración. Se anexará al Pliego de Prescripciones Técnicas la propuesta de mejoras que constan en la Memoria de Contratación, las cuales pueden ser ampliadas por las licitadoras. Se valorará con la mayor puntuación aquellas ofer- tas que comprendan todo el equipamiento propuesto como entrenamiento funcional, conside- rando la calidad del mismo y cualquier otra cuestión técnica.
- Otras mejoras. Se valorará de 0 a 9 puntos otras mejoras que igualmente redunden en un beneficio para el Patronato Municipal de Deportes, a criterio de las licitadoras.
B) Enumeración de los criterios evaluables mediante formulas (SOBRE “C”):
- Precio. De 0 a 41 puntos.
Se otorgará 41 puntos a la oferta económica más baja, y al resto de las ofertas conforme a la siguiente fórmula:
(PBL - OV) x 41
Puntos = —————————
(PBL - MO)
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Siendo: PBL: presupuesto base de licitación.
OV: oferta a valorar.
MO: importe de la mejor oferta.
- Valor residual del suministro: De 0 a 10 puntos.
- Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente el valor residual más bajo, para adquisición por parte del Patronato Municipal de Deportes de este equipamiento una vez terminado el periodo contractual, puntuándose las demás ofertas se- gún la siguiente fórmula:
- Valor residual más bajo planteados en oferta * 10
- Puntuación oferta X =
- Valor planteado por licitador
Dichos criterios se detallarán en el anuncio de licitación.
La puntuación final obtenida por los licitadores será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los apartados A y B de la presente cláusula.
En caso de empate en la puntuación final obtenida por dos o más licitadores se aplicara como criterio de desempate la puntuación obtenida en los criterios de adjudicación previstos en el presente Pliego del siguiente modo:
- Se asignará el contrato al licitador que hubiere presentado la oferta económica más ventajosa de conformidad con lo previsto en el apartado decimoquinto por el orden establecido en el apartado A.
Cláusula decimosexta.- Requerimiento de documentación previa a la adjudicación del contrato.
16.1.- El Órgano de contratación clasificará las distintas proposiciones en orden decreciente de valoración y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos originales o fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o compulsadas administrativamente por cualquier organismo público.
16.1.1.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia
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compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
- Si se trata de profesional o empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
- Recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del año en curso, o del ejercicio anterior, si el plazo para el pago del impuesto no ha finalizado. Si estuviera exento de este pago, deberá aportar declaración censal con indicación del epígrafe y descripción de la actividad. En este supuesto se deberá aportar además, declaración responsable del firmante en la que se manifieste que a la fecha de presentación de ofertas la empresa sigue dada de alta en el epígrafe y actividad indicados.
- Cuando se trate de empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos de suministro.
- Si se trata de persona física o jurídica de Estado no perteneciente a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, deberá acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Será igualmente necesario aportar los documentos que acrediten que esta empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que esté inscrita en el Registro Mercantil.
- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 16.1.2.- Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre del licitador deberán presentar poder bastanteado por la Secretaria del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, por Abogacía del Estado, por Letrado de la Comunidad Autónoma o por Letrado en ejercicio colegiado que comprenda el ámbito territorial del órgano de contratación.
El bastanteo del poder de representación que se aporte por el licitador no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que la antigüedad del documento acreditativo del bastanteo excediese del plazo anteriormente indicado, que en ningún caso podrá tener antigüedad superior a 2 años respecto a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, deberá aportarse además declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación en la que manifieste bajo responsabilidad que las condiciones, circunstancias, requisitos y/o cuantas declaraciones se contengan en el bastanteo no han sufrido variación alguna, alteración y/o revocación hasta el día de la fecha.
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Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
16.1.3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Volumen anual de negocios declarado por el empresario, referida al último ejercicio, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos.
- Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos.
16.1.4.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Una relación de los principales suministros o trabajos realizados en los últimos cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
16.1.5.- Uniones Temporales de Empresas.
En el caso de uniones temporales de empresarios las mismas deberán presentar, relativos a todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula.
Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente, como mínimo, con la del contrato, hasta su extinción.
16.1.6.- Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
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indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
16.1.7.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ayuntamiento de La Xxxxxxx y sus Organismos Autónomos.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
16.1.8.- Garantía definitiva.
Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
16.1.9.- Declaración acreditativa relativa a la disposición efectiva de los medios personales y materiales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP.
16.2.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones relativas a condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (Cláusulas 16.1.1, 16.1.2 ,16.1.3 y 16.1.4 del presente Pliego).
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditará idénticas circunstancias a efectos de contratación señaladas en el punto anterior.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. En todo caso, el órgano y mesa de contratación podrán comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La certificación que expida el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado deberá contener todos los datos que obren en él de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12, 15 y 16 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los licitadores deban presentar, en todo caso, la declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
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En relación a las circunstancias NO recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
16.3- Conforme la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación de algunos preceptos del TRLCSP tras la modificación de la misma realizada por la Ley 14/2013, en lo que se refiere a las consecuencias de que la documentación, a que se refiere el artículo 146.1, no se presente en plazo o se presente defectuosa, la Junta Consultiva entiende que dada la diferente naturaleza de esta documentación respecto de la que lista el artículo 151.2, en este extremo no hay identidad de razón, por lo que las consecuencias que contempla este último precepto deben atemperarse según se indica en los apartados siguientes.
16.4.- Concluido el plazo para la presentación de la documentación requerida, la Mesa de contratación procederá, en acto no público a la calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (en concreto, aquélla a la que se refieren las cláusulas 16.1.1 a 16.1.6 del presente Pliego), y si observase defectos materiales u omisiones subsanables, lo comunicará al licitador propuesto dejando constancia de lo actuado en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la referida comunicación para que los corrija o subsane. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la solvencia del licitador, podrá recabar de éste las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios, concediéndole un plazo no superior a cinco días naturales para la cumplimentación.
Sin embargo, si la documentación a que se refieren las cláusulas 16.1.1 a 16.1.6 del presente Pliego se hubiese presentado en plazo, bien el inicial de cinco días hábiles o dentro del plazo de subsanación, y en la misma el órgano de contratación apreciara posible falsedad, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1 e) del TRLCSP podrá ser aplicada. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en otro orden, podrían serles exigida al licitador que hubiera incurrido en falsedad.
Si el licitador no subsana la documentación o lo hace fuera de plazo, en ese caso se entenderá que ha retirado materialmente la oferta, procediéndose a recabar la misma documentación (en concreto, aquélla a la que se refieren las cláusulas 16.1.1 a 16.1.9. del presente Xxxxxx) al licitador siguiente, por el orden que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
16.5.- Respecto a la documentación a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP (en concreto, aquélla a la que se refieren las cláusulas 16.1.7 a 16.1.9 del presente pliego), de no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo de cinco días hábiles señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.6.- El Órgano de contratación, presentada la referida documentación, resolverá sobre la adjudicación del contrato.
16.7.- La adjudicación del contrato se notificará al licitador adjudicatario e igualmente al resto de licitadores, conforme a lo establecido en el TRLCSP. La adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante de la entidad.
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Cláusula decimoséptima.- Formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización. Esta se efectuará en un documento administrativo al que se unirá formando parte del mismo la oferta del adjudicatario y un ejemplar del presente Pliego y Pliego de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato.
Dicho documento será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de su constitución como tal.
Cláusula decimoctava.- Gastos a cargo del adjudicatario. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos y obligaciones:
a) Todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, horarios del personal a su cargo etc.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Asumir el pago del I.V.A., si se devengara.
d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
Cláusula decimonovena.- Obligaciones del contratista en relación al cumplimiento de la normativa laboral de sus trabajadores.
19.1. El contratista, como patrono de los trabajadores adscritos a la ejecución de las obligaciones contractuales asumidas por éste, es el responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, laboral y prevención de riesgos laborales, adoptando cuantas medidas sean necesarias para prevenir los accidentes del personal a su cargo.
19.2. El adjudicatario deberá ejecutar todas las prestaciones, objeto de la presente licitación, cumpliendo la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene y medioambiental.
19.3. Asimismo, el adjudicatario declara, a los efectos previstos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que mantiene a todos sus trabajadores en alta en Seguridad Social, en particular a los que prestarán servicios en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, que estará vinculado exclusivamente con la misma e integrado en todo momento dentro del ámbito de su dirección y organización, comprometiéndose el adjudicatario a cumplir íntegramente las normas laborales que
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resulten aplicables a este personal, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse en materia de Seguridad Social o de infracción laboral por falta de higiene o de medidas de seguridad.
Cláusula vigésima.- Obligaciones del adjudicatario en relación con el objeto del contrato.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obli- gaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios perso- nales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 TRLCSP).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRL- CSP para los supuestos de subcontratación.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabrica- ción o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El adjudicatario deberá entregar los bienes objeto del suministro en las dependencias xxx Xxxx- deportivo Municipal y en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su adjudicación, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjui- cios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubie- re incurrido en xxxx al recibirlos.
- El adjudicatario estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, con- siderándose su coste incluido en el precio del contrato.
- El adjudicatario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del manteni- miento del objeto del mismo, que incluirá servicio de revisión, de reparación, piezas en garan- tía, formación técnica…
- El contratista será el responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los ti- tulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten neces- xxxxx, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propie- dad intelectual y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de re- clamaciones.
- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que os- tentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- El contratista asume todos los riesgos de daños y pérdida, total o parcial, de los equipos, cualquiera que sea la causa a que respondan, incluido el caso fortuito o la fuerza mayor. El contratista concertará una póliza de seguro a su cargo con la más amplia cobertura practica- da normalmente por las compañías de seguros. La mencionada póliza incluirá una cláusula especificando que el pago de las indemnizaciones por concepto del bien deberá practicarse directamente por la compañía de seguros al Patronato Municipal de Deportes de La Xxxxxxx (Córdoba), que será designada como beneficiaria. El seguro se mantendrá en vigor hasta la entrega de los equipos al contratista una vez finalizado el arrendamiento.
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- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas seña- len.
20.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el Patronato Municipal de Deportes de La Xxxxxxx.
20.2.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución del contrato en los términos previstos en este Pliego.
20.3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Patronato Municipal de Deportes de La Xxxxxxx.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para el Patronato como para terceros.
20.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
20.5.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el contrato se establezca un plazo mayor.
20.6.- El adjudicatario queda obligado al correcto cumplimiento del contrato, siendo una obligación contractual esencial del contrato la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente.
Cláusula vigesimoprimera.- Responsable supervisor del suministro.- El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
Cláusula vigesimosegunda.- Modificación del contrato.- Una vez formalizado el contrato, podrá ser objeto de modificación siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse por escrito.
Cláusula vigesimotercera.- Cumplimiento del contrato.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad del objeto del contrato.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, según lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP. A tal efecto, se comprobará, en particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
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1.- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
2.- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
3.- El cumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución, en su caso.
Cláusula vigesimocuarta.- Penalidades por Incumplimiento.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del con- trato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el ór- gano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continui- dad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su reso- lución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios perso- nales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abo- narse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula vigesimoquinta. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fija- dos en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, apro- bado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjui- cio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Cláusula vigesimosexta.- Retirada de la documentación presentada por los licitadores.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
En La Xxxxxxx, septiembre de 2015.
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(CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS, A INCLUIR EN SOBRE C)
D/Xx. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . , nº . . . . . . . , Municipio de . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia de. . . . . . . . . . . . . . , con NIF nº .
. . . . . . . . . . . (en el caso de actuar en representación) como apoderado de la entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,con domicilio en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , nº . . . . . . . , Municipio de . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Provincia de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,CIF número . . . . . . . . . . . . . , teléfono . . . . . . . . . . . , fax . . . . .
. . . . . . , enterado de la solicitud de proposiciones del Patronato Municipal de Deportes de La Xxxxxxx así como de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento tramitado para adjudicar la contratación del SUMINISTRO MEDIANTE RENTING CON OPCIÓN A COMPRA, DEL EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNSASIO MUNICIPAL DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA
RESPONSABLEMENTE, considera que se encuentra en situación de acudir como licitador de la misma.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas por los que se rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la empresa
que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, ofertando las siguientes condiciones, establecidas para este suministro COMO CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (sobre C)
1) Oferta económica (escribir con letra y número):
Principal: euros ( €) I.V.A.: euros ( €) TOTAL: euros ( €) Cuota mensual € I.V.A. €
En relación con el resto de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de criterios cuantificables automáticamente conforme a la cláusula 15 xxx Xxxxxx, se formula la siguiente oferta.
- Valor residual del suministro.
En . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . de 2015.
Lugar, fecha, firma y sello.
Fdo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña.………………………………....……………………………………………...
………………………......, con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº…………….…….., en calidad de …………………………,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de notificaciones en………………………………………………………..
……………………………….………, en relación con el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SUMINISTRO MEDIANTE RENTING CON OPCIÓN A COMPRA, DEL EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNSASIO MUNICIPAL DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. En concreto, que reúne los siguientes requisitos:
a) Que tiene plena capacidad de obrar y que cuenta con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización del objeto del contrato.
b) Que el que suscribe ostenta la representación de la empresa licitadora, según poder vigente.
c) Que no se halla incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público que figuran en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Que reúne los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Para las empresas extranjeras, que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2º.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y antes de la adjudicación del contrato, a aportar la documentación, no establecida como obligatoria en la fase anterior, acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
3º.- Que a la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante, entendiendo por tal aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del
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código de comercio. (En el supuesto de que sí se presentaran varias empresas del mismo grupo se deberá indicar cuáles son).
4º.- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
Y para que así conste ante el Patronato Municipal de Deportes de La Xxxxxxx, a los efectos xxx Xxxxxx de condiciones citado, la firmo.
En …………………, a ………de……………….……de …………
Sello y Firma de la entidad declarante.
Ante mí, (sello y firma autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado)
Fdo. Fdo.
Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña ,
con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº…………….…….., en calidad de …………………………,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de notificaciones en ,
adjudicataria del contrato de SUMINISTRO MEDIANTE RENTING CON OPCIÓN A COMPRA, DEL EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNSASIO MUNICIPAL DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA RESPONSABLEMENTE, DECLARA RESPONSABLEMENTE LO QUE SIGUE:
Que (la empresa) , tiene suscrita la Póliza de Responsabili-
dad Civil nº número ………………., de la compañía de seguros
………………………………………………, para cubrir la responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños o perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funciona- miento normal o anormal del servicio adjudicado.
Que dicha Póliza está en vigor hasta el día …………………………...
(La empresa)……………………………………, se compromete a mantener Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada mientras dure la prestación del servicio.
Visto que la Póliza actual está en vigor hasta el día , con la firma del presente
documento (la empresa)…………………………………….., se compromete a presentar copia de los siguientes documentos debidamente autentificados, en el plazo de un mes a contar desde el vencimiento anual de la póliza, para el periodo de duración del contrato:
- Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada.
- Recibo de pago anual de la citada póliza.
En La Xxxxxxx a ……. de de 2015.
Fdo.:…………………………………………
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