Contract
En aquellos casos en que el Consorcio actúe sometido al derecho administrativo, ostentará las prerrogativas y derechos propios de las Administraciones Públicas.
Artículo 22.º Personal
Con carácter general el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral. Este per- sonal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con ninguna de las ins- tituciones o entidades consorciadas.
No obstante, las instituciones consorciadas podrán adscribir temporalmente personal al Consorcio, y éste también podrá adscribir a personal propio a cualquiera de las instituciones consorciadas, previa firma de convenio de colaboración en el que se determinaran las condi- ciones de la adscripción.
CAPITULO IV: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 23.º Modificación de los Estatutos
La modificación de los Estatutos se producirá a propuesta del Consejo Rector y con la poste- rior aprobación, como mínimo, de tres de las entidades consorciadas, debiendo ser una de ellas la Junta de Extremadura.
Artículo 24.º Disolución del Consorcio
Corresponde proponer la disolución del Consorcio al Consejo Rector, con la posterior aproba- ción de todas las entidades consorciadas.
En el caso de que sólo una de las instituciones y entidades fundadoras resuelva su retirada del Consorcio, éste continuará vigente en relación con las demás entidades consorciadas, sin que tenga aquélla derecho a la reversión de los bienes puestos a disposición del Consorcio”.
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ACUERDO de 27 de febrero de 2012 por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y competencias de la Comisión Delegada y de la Comisión Técnica del Consorcio. (2012AC0001)
El Consorcio de la Ciudad Monumental xx Xxxxxx se rige por las disposiciones de estos Estatutos y por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, conforme se establece en el artículo 5 de sus Estatutos.
Mediante reglamentación interna o por acuerdo específico del Consejo Rector se podrán cre- ar una Comisión Delegada y una Comisión Técnica que asuman competencias decisorias por delegación de la Comisión Ejecutiva.
La experiencia acumulada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio en la resolución de expe- dientes tramitados al amparo del Plan Especial de Protección del Yacimiento Arqueológico xx Xxxxxx desde su aprobación en el año 2000, aconseja la creación de dos órganos administra- tivos que resuelvan, por delegación de la Comisión Ejecutiva, los asuntos que requieran ser
resueltos de forma urgente por razones de interés público, por razones de eficacia en el cum- plimiento de los objetivos de la entidad y racionalización y agilidad de los procedimientos ad- ministrativos.
En consecuencia, conforme a los preceptos anteriormente citados y teniendo en cuenta lo esta- blecido en los artículos 11 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda dictar el presente acuerdo de creación de la Comisión Delegada y la Comisión Técnica y delegación a las mismas de determinadas competencias de la Comisión Ejecutiva.
1. Creación de nuevos órganos del Consorcio.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos del Consorcio, se acuerda la creación de los siguientes órganos administrativos del Consorcio: la Comisión Delegada y la Comisión Técnica, que dependerán jerárquicamente de la Comisión Ejecutiva.
2. Composición de la Comisión Delegada.
La Comisión Delegada estará compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente: el Director Científico del Consorcio.
— Seis vocales, debiendo designar cada Administración consorciada a uno de ellos.
— Secretario: el Director Gerente del Consorcio.
La Comisión Delegada podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de es- pecialistas en los temas a tratar.
Si alguno de los miembros de la Comisión no puede asistir a sus reuniones por causa jus- tificada podrá hacer expresa delegación de voto en cualquiera del resto de los miembros con derecho a voto.
3. Funciones de la Comisión Delegada.
Corresponden a la Comisión Delegada las siguientes funciones:
a) Emitir los informes, dictar las resoluciones y conceder las autorizaciones que corres- ponden al Consorcio en aplicación del Plan Especial de Protección xx Xxxxxx, cuando se acuerde la tramitación urgente del procedimiento, por delegación de la Comisión Ejecutiva.
Corresponde a la Directores del Consorcio acordar la tramitación urgente del proce- dimiento por razones de interés público, a propuesta de cualquiera de las institucio- nes consorciadas, debiendo quedar constancia de la declaración de urgencia en el expediente.
b) Resolver aquellos otros expedientes que le delegue expresamente la Comisión Ejecutiva.
c) Dar cuenta de los asuntos resueltos a la Comisión Ejecutiva por conducto de la Dirección.
Contra los actos y resoluciones de la Comisión Delegada los interesados podrán inter- poner recurso de alzada ante el Consejo Rector.
4. Reuniones de la Comisión Delegada.
La Comisión Delegada se reunirá, previa convocatoria del Presidente, en sesión ordinaria cada vez que resulte necesario para resolver expedientes de su competencia, y de forma extraordinaria a propuesta de al menos dos de sus miembros.
Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo, la mitad de sus miembros y de las instituciones consorciadas. De no alcanzarse dicho quó- rum se celebrarán en una segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de todas las instituciones consorciadas. Si al- guna de las instituciones representadas se opusiera al acuerdo, el asunto será devuelto a la Comisión Ejecutiva para que ésta lo resuelva.
En caso de imposibilidad del Presidente para presidir la Comisión Delegada la Presidencia se delegará en el vocal designado por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
5. Composición de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica estará compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente: el Director Científico del Consorcio.
— Cuatro vocales, designados por la Dirección del Consorcio entre el personal técnico del Consorcio.
— Secretario: el Director Gerente del Consorcio.
La Comisión Técnica podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de es- pecialistas en los temas a tratar.
Si alguno de los miembros de la Comisión no puede asistir a sus reuniones por causa jus- tificada podrá hacer expresa delegación de voto en cualquiera del resto de los miembros con derecho a voto.
6. Funciones de la Comisión Técnica.
Corresponden a la Comisión Técnica, por delegación de la Comisión Ejecutiva, las si- guientes funciones:
a) Emisión de dictámenes sobre intervención arqueológica necesaria conforme a lo esta- blecido en el Plan Especial de Protección del Yacimiento Arqueológico xx Xxxxxx.
b) Emisión de informes técnicos en materia de ruina, impacto ambiental y obras en vi- viendas catalogadas.
c) Resolución de solicitudes de autorización de proyectos de intervención arqueológica.
d) Acordar la suspensión provisional de intervenciones arqueológicas y obras en aquellos casos que legalmente proceda.
e) Autorización de derribos, salvo viviendas catalogadas.
f) Autorización e informe de xxxxxx y obras menores.
g) Aquellas otras que le delegue expresamente la Comisión Ejecutiva.
Para la emisión de los informes previstos en el apartado b) anterior, se recabará ponen- cia previa del Servicio de Obras de la Consejería de Cultura.
Contra los actos y resoluciones de la Comisión Técnica los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector.
7. Reuniones de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica se reunirá, previa convocatoria del Presidente, en sesión ordinaria una vez por semana y, de forma extraordinaria, cada vez que resulte necesario para re- solver expedientes de su competencia.
Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo, la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum se celebrarán en una segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presen- tes y representados en la reunión.
En caso de imposibilidad del Presidente para presidir la Comisión Ejecutiva la Presidencia será asumida por el Director Gerente.”
Mérida, a 27 de febrero de 2012. El Secretario del Consejo Rector del Consorcio, XXXXX XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXX.
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, SAU
RESOLUCIÓN de 16 xx xxxxx de 2012 por la que se declara desierto el procedimiento abierto para la contratación de “Una agencia exclusivista, encargada de la gestión y comercialización de los espacios publicitarios de Canal Extremadura”. Expte.: NG-010212. (2012060428)
Mediante Resolución del Órgano de Contratación de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU de fecha 16 xx xxxxx de 2012 se declara desierto el procedimien- to abierto, referente a la contratación de una “agencia exclusivista, encargada de la gestión y comercialización de los espacios publicitarios de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU”, Expte.: NG-010212, y publicado en el DOE n.º 38, de 24 de fe- brero de 2012, debido a que no se ha presentado oferta alguna según los pliegos que rigen la presente contratación.
Mérida, a 16 xx xxxxx de 2012. Órgano de Contratación, Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.