PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO MODIFICADO DEL EDIFICIO CENTRO DE CONTROL DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL XX XXXXXXXXX”, EN FUENTIDUEÑA DEL TAJO (MADRID), NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
CUADRO RESUMEN
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
1. Definición del objeto del contrato.
Ejecución de las obras del “PROYECTO MODIFICADO DEL EDIFICIO CENTRO DE CONTROL DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL XX XXXXXXXXX”, EN FUENTIDUEÑA DEL TAJO (MADRID). | |
SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (ACUASUR) Expte.: AS-019/11/OBRA-MD |
2. Necesidad e Idoneidad del contrato.
En el vigente Convenio de Gestión Directa para la construcción y/o explotación de obras hidráulicas entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx y la sociedad estatal Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. –ACUASUR- (Adicional nº 5 del Convenio de Gestión Directa suscrito por la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A., entidad que ha sido absorbida por Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.) se encomienda la actuación A.2. “MODERNIZACIÓN DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL XX XXXXXXXXX”, dentro de la cual se encuentra la ejecución de la obra objeto de licitación.
3. Presupuesto Base de Licitación.
140.804,78 € (IVA excluido) incluidas prórrogas.
3.1 Valor Estimado del Contrato:
a) En cifra: 140.804,78 € (I.V.A. excluido).
b)En letra: Ciento cuarenta mil ochocientos cuatro euros con setenta y ocho céntimos (I.V.A. excluido).
3.2 Impuesto sobre el Valor Añadido a soportar por ACUASUR:
a) En cifra: 25.344,86 € (IVA 18%)
b) En letra: Veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos.
4. Garantías.
Provisional: Dispensada.
Definitiva: 5 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido).
5. Plazo de ejecución.
Ejecución de obra: SEIS (6) meses.
Período de puesta a punto y pruebas: No procede
6. Plazo de garantía.
Un (1) año.
7. Revisión de precios.
No procede revisión de precios.
8. Clasificación de los licitadores.
No se exige clasificación. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y profesional de conformidad con lo establecido en el Pliego.
9. Variantes.
No se admiten variantes.
10. Fecha de iniciación para homogeneización de los Programas de Trabajos.
1 de octubre de 2011.
11. Plan de Ensayos.
Si.
12. Cofinanciación Unión Europea.
NO recibe cofinanciación de Fondos Europeos.
13. Lugar y fecha límite de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la oficina de ACUASUR de Madrid:
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 – 0x Xxxxxx. 00000 Xxxxxx.
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xx
Fecha límite: hasta las 12,00 horas del 22 de Julio de 2.011.
14. Direcciones en las que puede obtenerse información acerca del perfil de contratante de ACUASUR y en las que puede obtenerse copia de los pliegos y documentación complementaria.
1.- Página web: xxx.xxxxxxx.xx
2.- Oficina de Madrid:
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 – 0x Xxxxxx. 00000 Xxxxxx.
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
15. Empresas invitadas a participar en el Procedimiento Negociado.
1. ACSA
2. BEFESA AGUA
3. GURPEL CONSTRUCCIONES, S.L.
4. CONSTRUCCIONES VACAS, S.A.
16. Informe de Abogacía del Estado y Aprobación xxx Xxxxxx:
Informado por Abogacía del Estado con fecha: 1 de Julio de 2.011 Autorizada licitación por Junta de Compras con fecha: 16 xx Xxxxx de 2.011.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El presente pliego de condiciones tiene por objeto la adjudicación, por procedimiento negociado, del contrato de ejecución de las obras del “PROYECTO MODIFICADO DEL EDIFICIO CENTRODE CONTROL DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL XX XXXXXXXXX)”, en Fuentidueña del Tajo (Madrid) con arreglo al proyecto de ejecución visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid con fecha 3 xx Xxxxx de 2.011.
1.2. Las obras se ejecutarán según el proyecto redactado; cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá, junto con el presente Pliego de Cláusulas Particulares, carácter contractual, por lo que deberán ser firmados ambos por el Adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. El valor estimado de este contrato es de 140.804,78 € (IVA excluido), por lo que se trata de un contrato de obras no sujeto a regulación armonizada.
Por consiguiente, el presente contrato se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, se regirá por el artículo 175 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), de modo que estará sometida a los principios de publicidad, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y por las Instrucciones que, en aplicación del artículo 175 de dicha Ley han sido aprobadas por el Consejo de Administración de ACUASUR y están publicadas en el perfil del contratante, y por el presente pliego de condiciones.
b) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el presente pliego de condiciones, las cláusulas del contrato, el proyecto aprobado, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS.
3.1. El Presupuesto Base de Licitación es el que figura en el Apartado 3 del Cuadro-Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
3.2. El precio del contrato será el ofertado por el licitador en cuyo favor se acuerde la adjudicación definitiva. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que deberá consignarse como partida independiente.
4. PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUBLICIDAD. PLAZO DE EJECUCIÓN.
4.1. El plazo máximo de ejecución de las obras será el plazo fijado en el Apartado 5 del Cuadro Resumen.
4.2. Los plazos parciales serán los que se fijen en el Programa de Trabajos aprobado.
4.3. El plazo de ejecución de las obras comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
4.4. El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajos, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato.
4.5. La petición de prórroga por parte del contratista se ajustará a lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
4.6. La prórroga en los supuestos de imposición de penalidades se concederá de acuerdo con el artículo 98 del RGLCAP.
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La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de Aguas de las Cuencas del Sur, S.A., en la dirección de Internet xxx.xxxxxxx.xx, y se notificará, además, a los licitadores.
5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.1. LICITADORES.
Podrán presentar ofertas las empresas constructoras invitadas a participar en la licitación incluidas en el apartado 15 del Cuadro Resumen que acrediten tener plena capacidad de obrar y no se hallarse comprendidas en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 49 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que conformen la unión temporal, deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia con la presentación de la documentación a que se refieren las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUASUR, asimismo, se indicará el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de empresas licitadoras.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio; siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
5.2. DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES.
5.2.1. A partir del anuncio de la licitación, las personas naturales o jurídicas interesadas podrán obtener en las direcciones que figuran en el Apartado 14 del Cuadro-Resumen del presente Pliego la siguiente documentación:
a) El presente pliego de cláusulas con sus anexos.
b) El “PROYECTO MODIFICADO DEL EDIFICIO CENTRO DE CONTROL DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL XX XXXXXXXXX” que comprende la memoria del proyecto, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, mediciones, cuadros de precios y presupuesto.
ACUASUR proporcionará a los licitadores toda esta documentación en el plazo de seis días siguientes al de recepción de la solicitud. A los efectos previstos en el artículo 142.1 LCSP, la solicitud habrá de formularse con una antelación mínima xx xxxx días a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Idéntico plazo se fija a los efectos previstos en el apartado 2 de dicho artículo 142.
5.3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los documentos que revisten carácter contractual quedan referidos en el contrato que se adjunta a este pliego como anexo V.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
6.1. Presentación de las proposiciones: Plazo y lugar.
Las proposiciones de las empresas interesadas se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil de contratante de ACUASUR.
Las proposiciones se entregarán directamente en la sede de la Sociedad, en la dirección que figura en el apartado 13 del Cuadro Resumen, de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 14:00 horas, concluyendo el plazo de presentación a las 12:00 horas del día señalado en el anuncio de licitación y que figura así mismo en el apartado 13 del Cuadro Resumen. ACUASUR entregará un recibo al presentador en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de presentación.
Las proposiciones podrán remitirse por correo certificado, en cuyo caso deberá justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciarse en el mismo día a ACUASUR en la dirección indicada a tal efecto en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la remisión de la proposición mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, el título completo del expediente y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identidad del remitente y del destinatario. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de los requisitos señalados en el párrafo anterior, no será admitida la documentación si es recibida por ACUASUR con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el apartado 13 del Cuadro Resumen. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
6.2. Contenido de las proposiciones.
La presentación de la correspondiente proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de todas las cláusulas de este pliego y de sus anexos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ACUASUR sin salvedad o reserva alguna.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Las proposiciones redactadas originariamente en otro idioma deberán traducirse oficialmente al castellano.
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática; no se aceptarán manuscritas ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres:
• Sobre “A”: “Documentación general”
• Sobre “B”: “Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”
• Sobre “C”: “Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”
Todos los sobres se presentarán cerrados o lacrados, dirigidos a ACUASUR y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el anverso de cada uno de ellos la denominación del sobre correspondiente, el título de la licitación y el nombre completo –y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono, correo electrónico y fax del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación numerada de los documentos que contiene.
SOBRE “A”: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”.
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego.
Contendrá los siguientes documentos, que serán originales o copias que tengan el carácter de auténticas según la legislación vigente. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario.
a) Si la empresa fuese persona jurídica, la capacidad se acreditará mediante la presentación de copia auténtica de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Será obligatoria la presentación de fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del N.I.F. que corresponda a la empresa.
b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder notarial bastante al efecto o el documento del que resulten sus facultades representativas, así como fotocopia, legitimada notarialmente, de su D.N.I. o del documento que haga sus veces.
3.- Al no exigirse clasificación, serán exigibles para acreditar la capacidad económica y financiera, de conformidad con el art. 64 de la LCSP:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su caso, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios
disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.
- Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiar por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Asimismo, serán exigibles para acreditar la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el art. 65 de la LCSP:
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Será necesario acreditar la ejecución en dicho período de al menos un trabajo cuyo presupuesto sea igual o superior al 75% del Presupuesto base de licitación del contrato (105.603,35 €).
- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Declaración indicando la maquinaria y material del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4.- Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 49 de la LCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
La anterior documentación, podrá sustituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional
cualificado, que deberá realizarse dentro del periodo para la presentación de ofertas establecido en el anuncio y ser conforme con el modelo que se adjunta como ANEXO IV del Presente Pliego de Condiciones.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato en la forma y plazos señalados en la CLÁUSULA 7 del presente Pliego.
5.- Además de lo anterior, la declaración a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir la expresa mención de no haber sido condenada la empresa mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
6.- Declaración sobre grupo empresarial.
El licitador deberá presentar, en su caso, una declaración sobre su pertenencia a un grupo empresarial, con indicación de las empresas pertenecientes al grupo que concurran a la licitación (art. 86.3 del RGLCAP). Además, deberá indicar las empresas consultoras que pertenezcan en su caso al grupo empresarial para dar cumplimiento a las condiciones especiales de compatibilidad prevista en el artículo 45.2 de la LCSP. La declaración se redactará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo nº III del presente Xxxxxx.
La no pertenencia a ningún grupo empresarial deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
SOBRE “B”: “DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”.
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego.
Toda la documentación de la oferta técnica se presentará obligatoriamente en soporte papel, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño DIN A 4
numeradas correlativamente e impresas a una cara. A esta documentación se podrán adjuntar los planos y esquemas que resulten necesarios para su comprensión. Solo se tendrá en cuenta a la hora de valorar la oferta técnica, el contenido del texto que no exceda del límite máximo indicado.
Toda esta documentación se presentará igualmente en soporte digital (formato PDF) que deberá reflejar fielmente todo el contenido de la oferta presentada en soporte papel. Las ofertas técnicas presentadas que no sean plenamente coincidentes en ambos soportes serán rechazadas.
Contenido detallado del SOBRE “B”:
Contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna, para su valoración con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso, los siguientes documentos:
a) Memoria constructiva.
Cada licitador presentará la Memoria constructiva correspondiente al Programa de Trabajos que ha presentado. La Memoria deberá hacer referencia expresa al Programa de Trabajos, así como a las respectivas relaciones de maquinaria, de instalaciones fijas y de personal principal, que se adscribirán a la obra, y que cada licitador se comprometa a mantener en ella.
A este respecto, en la Memoria, el licitador detallará la titulación y perfil profesional de la persona (no es necesario indicar su nombre) que prevé designar, en caso de que resultara adjudicatario de la obra, para el cargo de Delegado de obra del contratista (de aquí, en adelante, Delegado).
La persona que ocupe el cargo de Delegado podrá coincidir, con la que ocupe el cargo de Jefe de Línea de Ejecución o Jefe de Obra, (el licitador deberá especificar, claramente, en la Memoria constructiva, la decisión que al respecto tome).
b) Programa de Trabajos.
El Programa de Trabajos se iniciará en la fecha indicada en el apartado 10 del Cuadro-Resumen de este Pliego, a efectos de unificar criterios para su redacción.
En el Programa de Trabajo que presenten los licitadores, podrán proponer las inversiones anuales que consideren oportunas, sin ninguna limitación. Sin embargo, en cuanto a los plazos de ejecución se refiere, los licitadores deberán proponer, en sus Programas de Trabajo, los que consideren oportunos, pero con la limitación consistente en que los mismos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución ofertado por el licitador.
c) Plan de ensayos.
Cada licitador redactará y presentará un Plan de ensayos, que se corresponderá con el respectivo Programa de Trabajo y Memoria constructiva.
d) Aspectos ambientales adicionales.
Se deberán proponer además medidas o aspectos ambientales, concretados para las actividades objeto xxx xxxxxx, dirigidos a:
• Minimizar la producción de residuos y posibilitar la correcta gestión de los mismos, tanto por parte del adjudicatario, como de las empresas subcontratadas.
• Minimizar la contaminación acústica.
• Minimizar la afección paisajística optimizando la ubicación de las instalaciones de obra, de los acopios de tierra y material, etc.
• Minimizar el riesgo de incendios en obra.
SOBRE “C”: “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
La oferta económica se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego.
La oferta económica se formulará con sujeción al modelo que se adjunta como anexo I del presente pliego.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
De acuerdo con el modelo de proposición económica que se adjunta, deberá especificarse que la oferta presentada comprende el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda liquidar, que se consignará como partida independiente.
En cualquier caso, la oferta económica realizada por el licitador no podrá superar el límite máximo del presupuesto base de licitación establecido en el Apartado 3 del Cuadro Resumen
7. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Departamento de Contratación procederá en primer lugar a la apertura, examen y calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el Sobre “A” presentado en tiempo y forma.
Si en el examen de la referida documentación se observara la existencia de defectos u omisiones subsanables, el Departamento de Contratación lo comunicará verbalmente a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que puedan subsanarlos.
A fin de dejar constancia de la recepción de la comunicación verbal a que se refiere el apartado anterior, se notificará igualmente por fax enviado al interesado, en el que se consignarán los datos sobre los defectos u omisiones observados en la documentación general presentada y el plazo de tres días hábiles para subsanarlos ante el Departamento de Contratación.
El plazo de tres días hábiles se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación por fax de las reseñadas circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación general presentada por los licitadores se hará pública en el
perfil de contratante de ACUASUR. El resultado de la calificación de la documentación general se hará público por este mismo procedimiento.
7.2. Valoración de las proposiciones.
Previamente a la apertura de las ofertas económicas contenidas en el “Sobre C: Oferta Económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”, el Departamento Técnico de ACUASUR procederá a la valoración del “Sobre B: “documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 134.2 de la LCSP de que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (supuesto de la oferta económica) se realice tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia.
La apertura de los sobres comprensivos de la documentación a valorar con arreglo a juicios de valor se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación de carácter administrativo.
El Departamento de Contratación, de conformidad con el artículo 129.2 de la LCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de la documentación de carácter técnico hasta la apertura de las ofertas económicas.
La apertura de las ofertas económicas se celebrará una vez efectuada la valoración de las ofertas técnicas.
7.3. Criterios objetivos de valoración
La valoración se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación, que se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos que a continuación se indican, estará comprendida entre los siguientes valores:
PRIMERA FASE Entre 0 y 50 puntos
SEGUNDA FASE Entre 0 y 50 puntos
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, con la expresión de su ponderación, serán los siguientes:
PRIMERA FASE DE VALORACIÓN: VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
(“SOBRE B: OFERTA TÉCNICA”)
(hasta 50 puntos)
a) Puntuación de criterios cuantificables en función de un juicio de valor.
Para valorar la calidad técnica de cada oferta, se analizarán y puntuarán los diversos aspectos de la misma. Dichos aspectos, por orden decreciente de importancia y ponderación, son los siguientes:
1. MEMORIA CONSTRUCTIVA: 25 puntos
2. CALIDAD AMBIENTAL: 5 puntos
3. PROGRAMA DE TRABAJO: 10 puntos
4. PLAN DE ENSAYOS 10 puntos
La puntuación de cada uno de estos aspectos se alcanza, analizando y valorando una serie de atributos en que se subdividen, y cuyo contenido se recoge en los siguientes cuadros:
1. CUADRO PARA VALORAR LA MEMORIA CONSTRUCTIVA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN: De 0 a 35 puntos. (V1).
x1= 15 Puntos. La correcta concepción global de la obra y la
coherencia con los medios previstos en la proposición. El grado de descripción de todas las actividades importantes incluidas en el Proyecto y el análisis de su proceso constructivo.
x2= 5 Puntos. La previsión de las fuentes de suministro de
materiales, las necesidades de acopios, de préstamos y de vertederos, el correcto análisis de las necesidades de suministradores de materiales y equipos, subcontratistas y de colaboradores externos, todo ello valorando la adecuación a los pliegos de prescripciones técnicas del Proyecto y el grado de seguridad y de garantía del proceso previsto, así como el compromiso de cumplimiento de plazos de entrega y de instalación y/o ejecución.
x3= 2 Puntos. La relación detallada de maquinaria, de
instalaciones fijas, de medios auxiliares y otros, que el licitador estima necesario y se compromete a adscribir a la obra.
x4= 3 Puntos. La coherencia de la Memoria Constructiva con el
contenido del correspondiente Programa de Trabajo.
V1 = x1+x2+x3+x4
2. CRITERIOS PARA VALORAR LA CALIDAD AMBIENTAL: De 0 a 5 puntos. (V2).
Se valorarán las medidas generales aplicables destinadas a minimizar el consumo de agua y energía, la producción de residuos y reciclaje, la contaminación del suelo y medio hídrico y la posible afección paisajística provocada por las instalaciones de obra, vertederos y acopios de tierra, etc…
Igualmente se valorarán medidas específicas que minimicen la ocupación temporal durante la ejecución de las obras, medidas que garanticen la protección del patrimonio histórico, así como cualesquiera otras medidas adicionales.
3. CRITERIOS PARA VALORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO: De 0 a 10 puntos. (V3).
Se valorará el análisis de las actividades incluidas en el Programa de Trabajo, y de su suficiencia. También se valorará la indicación de los trabajos que condicionan la obra, al derivarse de actividades críticas y su influencia en la programación.
4. CUADRO PARA VALORAR EL PLAN DE ENSAYOS: De 0 a 10 puntos. (V4)
Se atenderá al grado de identificación y definición de las unidades de obra que serán sometidas al Plan de Ensayos; la completa relación de las unidades importantes, prestando atención a si quedan unidades de obra importantes, fuera de control en el Plan.
b) Ponderación de la puntuación de aspectos técnicos.
A los licitadores que hayan sido admitidos se les ponderará de la siguiente forma:
Se elige la mayor puntuación inicial de la propuesta técnica y se calcula el coeficiente de dividir 50 entre la citada mayor puntuación.
Todas las puntuaciones iniciales obtenidas en los apartados anteriores se multiplican por el coeficiente calculado de acuerdo con el párrafo anterior. De esta forma se obtienen las puntuaciones ponderadas de los aspectos técnicos.
SEGUNDA FASE DE VALORACIÓN: VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
(“SOBRE C: OFERTA ECONÓMICA”)
(hasta 50 puntos)
La propuesta económica se valorará de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Determinación de la baja de referencia a efectos de valoración de las ofertas económicas y de identificación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La Sociedad excluirá del cálculo de la baja de referencia las ofertas que procedan en relación con el artículo 86.2. del RGLCAP para las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
Para la determinación de la baja de referencia se procederá inicialmente al cálculo de la media aritmética de las bajas de las ofertas consideradas, excluyendo del cálculo las ofertas económicas que procedan en virtud de lo señalado en el párrafo anterior.
A continuación, se determinará la desviación estándar de la muestra inicial, que representa el grado de dispersión de las bajas consideradas con respecto al valor promedio o media aritmética.
Por último, se excluirán de la muestra inicial las ofertas económicas extremas, entendiéndose por tales, las ofertas que se encuentren más alejadas del valor promedio que la desviación estándar de la muestra inicial.
La baja de referencia se determinará como la media aritmética de la muestra final, que estará constituida por el conjunto de las bajas consideradas finalmente al excluir del cálculo tanto las ofertas que procedan en relación con el artículo
86.2. del RGLCAP como las que procedan por ser valores extremos de la muestra inicial.
Formulación de la baja de referencia:
Siendo:
n
B1,B2,…….Bi,……Bn : la muestra inicial de “n” valores BM0 : la media aritmética de la muestra inicial
∑ Bi
BMo = i=1
n
σ : la desviación estándar de la muestra inicial
∑(B ) n(BMo)
n
2 − 2
i
1/ 2
σ = i=1
n
Bk : las bajas extremas, que cumplen la condición
Bk − BM 0 > σ
B1,B2,…Bj,…Bm : la muestra final de “m” valores, donde se han excluido las Bk
BMf
m
∑ Bi
= i=1
m
Bref, la baja de referencia Bref = BMf
b) Valoración de las ofertas económicas.
Se valorarán todas las ofertas económicas admitidas con los siguientes criterios:
- La oferta económica más baja (Bmax) obtendrá 50 puntos.
- La puntuación correspondiente al valor de la baja de referencia (Bref) será de 40 puntos.
- La puntuación del resto de las ofertas económicas se obtendrá mediante una proporcionalidad lineal a partir de los anteriores valores, donde la puntuación correspondiente a cada baja (Bi) se calculará conforme a la siguiente expresión:
40 + 10 (Bi – Bref) / (Bmax – Bref)
Excepto si el valor obtenido es negativo, en cuyo caso la oferta económica obtendrá 0 puntos
c) Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El criterio para considerar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados se determina en función del valor de la desviación estándar (σ) calculada sobre la muestra inicial definida anteriormente, de tal manera que:
si: σ ≥ 4,5, se considerará como criterio que: Bi > Bref + 4,5 si: σ < 4,5, se considerará como criterio que: Bi > Bref + σ
En todo caso, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración global de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
7.4. Adjudicación del contrato.
El Departamento de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, considerándose tal la que haya obtenido mayor puntuación global en la valoración efectuada según lo establecido en el apartado
5.5.3. Previamente a la formulación de la propuesta, se podrán solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En todo caso, no procederá proponer como adjudicatario a un licitador que incumpla las condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo
45.2 de la LCSP, siempre y cuando, el contrato para la vigilancia y control de las obras del presente contrato se hubiera adjudicado con anterioridad.
La propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Departamento de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en valores anormales o desproporcionados. En tal caso, acordará la propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que se estime que puede ser cumplida a satisfacción y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
El licitador que hubiere formulado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada será notificada a los licitadores por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario y, simultáneamente, publicada en el perfil de contratante.
8. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato en cualquiera de las siguientes modalidades:
- En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado.
- En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España.
- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego;
- Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluyen el anexo II del presente pliego.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior.
Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Sociedad por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía fijado en el apartado 6 del Cuadro Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato, con arreglo al modelo adjunto como anexo V de este Pliego, formando todas las cláusulas del referido anexo V parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Particulares.
En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión de Empresas, de forma previa a la formalización del contrato, deberá acreditarse la constitución de la Unión Temporal de Empresas en escritura pública, y el CIF asignado a la UTE.
Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial de formalización del contrato. Los gastos de otorgamiento correrán a cargo de la parte que lo solicite.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá reclamar al licitador adjudicatario el importe a que asciendan los daños y perjuicios que ese incumplimiento le haya ocasionado.
10. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de ACUASUR, así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.
ACUASUR mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del procedimiento, quedando sujeta, en cuanto a su tratamiento, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones aplicables en la materia.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte
del anuncio de adjudicación que debe publicarse en la forma y medios establecidos en la LCSP.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP y de las cláusulas de este pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, ACUASUR no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la propia naturaleza de los datos afectados aconseje un plazo superior que, en todo caso, habrá de reflejarse en el contrato.
11. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Tratándose de un contrato no sujeto a regulación armonizada, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con su preparación y adjudicación corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil.
12. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Para cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes derivada de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
SOCIEDAD ESTATAL XXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXX, X.X.
XXXXX Xx I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
El que suscribe D. ……, vecino de …… provincia de ……, país ……, domiciliado en
……, provisto del Documento Nacional de Identidad número ……, en su propio nombre ( o en representación de ……) (en caso de que el firmante actúe en representación del licitador, hará constar claramente el apoderamiento o representación), con C.I.F. número ……, domicilio fiscal en ……, calle ……, número
……, enterado del anuncio del procedimiento para la adjudicación del contrato de “ Ejecución de las obras de construcción del Proyecto ……”, Expte.: ……, y de las condiciones que se exigen para la ejecución de las obras, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución las actividades objeto del contrato es de Euros.
(expresar en todos los casos, claramente, escrita en letra y cifra la cantidad en euros que se propone).
En ……, a …… de …… de ……
(Firma del proponente)
ANEXO Nº II. MODELOS DE GARANTÍAS:
A) MODELO DE AVAL BANCARIO
(Garantía provisional/definitiva)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF
.......; con domicilio en la C/ ............, Código Postal ......., localidad........, y en su nombre y representación Don........y Xxx , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA a....... (Nombre y apellido o razón social del avalado) NIF/CIF ......., en virtud de lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato de
.................., ante la Entidad AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A., en concepto de GARANTÍA (PROVISIONAL/DEFINITIVA), para responder de las obligaciones derivadas de (detallar objeto del contrato), por importe de (en letra) (En
cifra) EUROS
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2. del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A., con sujeción a los términos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato anteriormente referido.
El presente aval estará en vigor hasta que AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR,
S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En..... ,a ..de de
............. (Razón social de la entidad)
................ (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO1
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(Garantía provisional/definitiva)
Certificado número .....(En adelante, asegurador), con domicilio en ... calle ... y NIF .....
debidamente presentado por xxx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A............. NIF/CIF.......... en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (en adelante, asegurado), hasta el importe de (en letra)................... (En cifra)........ EUROS en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por las que se rige el contrato de ........ en concepto de GARANTIA (PROVISIONAL/DEFINITIVA) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del RGLCAP.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ..........., a ..... de de
Firma (Asegurador):
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO2
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
ANEXO Nº III. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS.
D. , con DNI
, en su propio nombre, o como representante legal de
la Empresa , DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD:
Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 86 del RGLCAP y de la presente licitación: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no pertenece a ningún grupo empresarial (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio).
- No concurren empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial
de la empresa que represento.
- Concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa que represento.
Y que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la LCSP: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no está vinculada a ninguna empresa consultora (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio)
- La empresa a la que represento se encuentra vinculada con las siguientes empresas consultoras:
1.- ……
2.- ……
……….
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en..............a ........de .............. de …...
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
D./D.ª , con DNI n.º
, en nombre propio o en representación de la empresa
, y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos del sector público,
DECLARA
Primero: Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Segundo: Que la empresa a la que representa no ha sido objeto de condena mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física o, en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y en alguna de la circunstancias previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de . (Firma del declarante)
ANEXO V: MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA.
En …….., a …… de …… de ……
REUNIDOS
De una parte, Xxx ……………, NIF ……………., mayor de edad, y Xxx ……………, NIF ……………., mayor de edad, ambos con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, nº 25
– 4ª Planta.
De otra, Don ……………….., NIF ……………., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ………, calle ……………..
INTERVIENEN
Don/Doña ……, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A.
(ACUASUR), domiciliada en Toledo, Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0, Xxxx. Xx Xxxxx, Xxxxxx 0x, Xxxxxxx 0, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día …… de
…… de ……, ante el Notario de ……, Don ……, con el nº …… de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ……, Libro ……, folio ……, hoja ……
El Sr……… actúa en su condición de …………... ostentando la representación legal de la Sociedad en este contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de poder otorgada ante el Notario de ……, Don ……, con el nº …… de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ……, Libro ……, folio ……, hoja ……, y en ejecución del Acuerdo de su Junta de Compras de ………, que adjudicó a el
contrato de ………………
En adelante, esta parte será denominada en el contrato, indistintamente, ACUASUR y la Propiedad.
D. ……., en nombre y representación de ………. domiciliada en
………., calle ……….. con C.I.F. ……….., constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el ………, por el Notario ………, inscrita en el Registro Mercantil de …….al tomo ……., libro ……., folio …….., sección ….., hoja ….., inscripción ……..
El Sr. ………., actúa en su condición de .……. de según
se deduce de la escritura otorgada el ……… ante el Notario de ….., Don …………., con el número ……. de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de …… al tomo libro
……., folio ……., sección ……., hoja ………., inscripción ……….
En adelante, se denominará a esta parte el Contratista.
EXPONEN
1. ACUASUR es una sociedad constituida por escritura autorizada el día 13 de enero de 1.999, por el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y se rige por la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley General Presupuestaria y el artículo 132 del T.R. de la Xxx xx Xxxxx, así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx y esta Sociedad, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas, entre las que se encuentra la relativa al...........................
2. La Junta de Compras de ACUASUR acordó, en su reunión del día …… de …………… de … la ejecución del “PROYECTO
………………………………………………………………………………………” y, en desarrollo de este acuerdo, la licitación para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras del referido Proyecto, según el Proyecto Visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid con fecha 3 xx Xxxxx de 2.011, junto con el Pliego de Condiciones de la licitación, que prevé la adjudicación por procedimiento negociado.
3. Que en cumplimiento del referido acuerdo se procedió al anuncio de la licitación en el perfil de contratante de ACUASUR en fecha ……
4. Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de ofertas se presentó la formulada por la empresa ………….… acompañada de los documentos acreditativos de la aptitud para ser contratista y de no estar incursa en las causas de prohibición para contratar, todo ello por referencia a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5. El Departamento de Contratación formuló la propuesta de adjudicación a favor de …… La adjudicación se ha producido por acuerdo de la Junta de Compras de la Sociedad, en su reunión del día ……, según se acredita con la certificación que se anexa.
6. El contratista ha acreditado frente a ACUASUR, su aptitud para contratar y ha constituido la garantía exigida en el Pliego, que ha sido entregada a ACUASUR a los efectos previstos en este contrato.
Y con base a los antecedentes que quedan consignados, las partes proceden a la formalización del Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.- PRIMERA: OBJETO.
I.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la realización por el Contratista de todas las actividades necesarias para llegar al resultado final de entregar a ACUASUR las obras definidas en el “PROYECTO
……………………………………………………………………………………………………………………………”, referido en el Expositivo 1, en correcto estado de funcionamiento, con las garantías convenidas y en la forma y condiciones que en él y en los documentos anexos al mismo se establecen.
I.2.- ACUASUR por una parte y el Contratista por otra, asumen la integridad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, que viene definidos por los siguientes documentos todos ellos de carácter contractual y, por tanto, de obligado cumplimiento para los intervinientes:
A) Pliego de Cláusulas Particulares para la adjudicación del contrato, que se adjunta como Anexo nº 1 del contrato.
B) Oferta del Contratista conteniendo toda la documentación presentada en los Sobres B) y C), que se adjunta como Anexo nº 2 del contrato
C) Los siguientes documentos del Proyecto aprobado:
• Memoria del Proyecto. Anexo nº 3 del contrato.
• Planos que se adjuntan como Anexo nº 4 del contrato.
• Pliegos de Prescripciones Técnicas, que se adjunta como Anexo nº 5 del contrato.
• Cuadros de precios unitarios y anejo de justificación de precios del proyecto que se adjunta como Anexo nº 6 del contrato.
D) Programa de Trabajos con fijación de mensualidades, que se ajunta como Anexo nº 7 del contrato.
E) Plan de Ensayos para control de Calidad y detalles de la oferta del Contratista que se adjuntan como Anexo nº 8 del contrato.
F) Plan de Seguridad y Salud, que se aportará como plazo máximo en el momento de apertura del centro de trabajo y que se adjunta como Anexo nº 9 del contrato.
G) Póliza de seguro suscrita conforme a los requisitos fundamentales para el contrato de seguro “todo riesgo construcción” que se adjunta como Anexo nº
10 del contrato.
H) Copia de la garantía definitiva que se adjunta como
Anexo nº 11 del contrato.
I) Modelo de escritura de apoderamiento, que se adjunta como Anexo nº 12 del contrato.
Ambas partes manifiestan y reconocen poseer copia exacta de la totalidad de la documentación arriba indicada como definitoria del objeto del contrato, toda ella firmada por sus representantes, formando, por tanto, parte integrante del mismo. Los Anexos 7, 8, 9 y 10 se firmarán e incorporarán antes del inicio de las obras.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos arriba citados, será de
aplicación preferente el presente contrato y, después, los documentos anexos por el orden de su numeración.
I.3.- El Contratista manifiesta expresamente que ha reconocido los lugares donde se ejecutarán los trabajos, que ha tomado las medidas y datos necesarios, incluso los de carácter geotécnico, que ha estudiado con detenimiento la documentación definitoria de las obras y que la considera suficiente, así como los Anexos del presente contrato, en orden a lo previsto en todos y cada uno de ellos.
Consiguientemente, el Contratista manifiesta expresamente encontrarse capacitado para desarrollar los trabajos objeto del presente documento con total respeto y cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en el mismo, en la documentación contractual que se adjunta, y por el importe que se detalla en la Cláusula
II.1 del presente contrato, aceptando que la interpretación y definición de los detalles de la obra a ejecutar corresponderá a la Dirección de obra.
I.4.- Son también objeto del presente contrato y deberán ejecutarse por el Contratista y a su xxxxx, la elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud, los trabajos de topografía, de reconocimiento, ensayos y pruebas precisos para la localización y recepción de materiales, clasificación y determinación de las características geomecánicas de los terrenos, programación dentro del programa general aprobado, que tendrá que ser periódicamente puesto al día, así como la obtención y elaboración de los puntos necesarios para el seguimiento de la obra en relación con la programación de la misma.
Igualmente están incluidos dentro del objeto del presente contrato y del precio pactado en el mismo, los estudios necesarios para formular, y la propia formulación, de los planos detallados de ejecución, concordantes con los del Proyecto de construcción.
I.5.- ACUASUR podrá modificar el contrato si se diera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 92 quater de la LCSP, justificando suficientemente su concurrencia y observando las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del citado precepto,
particularmente, que la modificación no podrá igualar o exceder, en mas o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato. En caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar el referido límite.
En estos supuestos, el Contratista queda obligado a continuar realizando los trabajos, con estricta sujeción a las normas que en consecuencia le sean fijadas, y de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda mermar ni suspender el ritmo de los trabajos y servicios.
Dicha variación del contrato, en su caso, se valorará de acuerdo con lo indicado en la cláusula II.2 de este documento.
I.6.- Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán obras complementarias de las contratadas las que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que, debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto pese a la actuación diligente de la Sociedad, pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla. Su ejecución se confiará al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no pueda separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato.
En este supuesto, el Contratista quedará obligado a ejecutar las obras correspondientes a los mencionados proyectos complementarios en los términos y condiciones del presente contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos.
Este aumento en las obras se valorará de acuerdo con lo establecido en la cláusula II.2. del contrato.
I.7.- Cualquier modificación del contrato, por adición, supresión o reducción o variación de las unidades previstas en el mismo o de su forma de ejecución, para ser admisible y valorable, requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:
a) Propuesta de la Dirección de Obra, a iniciativa de ACUASUR o del Contratista a la que se acompañe la solución técnica de que se trate, con inclusión de los documentos que justifiquen, describan y valoren la variación.
b) Informe, en su caso, del Representante en Obra de ACUASUR.
c) Audiencia del Contratista, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto del Proyecto de variación y su incidencia respecto al contrato. No será necesario este trámite si la modificación se plantea por su iniciativa.
d) Aprobación por el Órgano de Contratación de ACUASUR que expresará los términos en que haya de reformarse el contrato, singularmente en los que se refiere al plazo y precio.
Sólo podrán introducirse variaciones sin la previa aprobación del correspondiente reformado cuando consistan en una alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al diez por ciento (10%) del precio primitivo del contrato, excluido el IVA, de cuerdo con lo previsto en los artículos 216 de la Ley de Contratos del Sector Público y 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.8.- En función de los intereses públicos afectados por las obras objeto del contrato, se conviene por las partes que la recepción de las obras y la conformidad respecto de su ajuste al proyecto y a la forma y términos de la ejecución quedan sometidas a la posterior constatación y aprobación por la Administración Pública actuante a través de ACUASUR.
II.- SEGUNDA: PRECIO.
II.1.- El precio de la obra, en virtud de la oferta del Contratista, ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS, IVA excluido.
Como partida independiente se hace constar que el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) asciende a la cantidad de ………., calculada aplicando el porcentaje del 18% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en la normativa que regula el I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el momento de la emisión de la misma.
No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el contratista, por el presupuesto base de licitación que figura en el proyecto ofertado por el contratista.
II.2.- En el supuesto de que ACUASUR modifique la obra a realizar según este contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6. del presente contrato, los correspondientes aumentos o reducciones de las mediciones e obra inicialmente proyectadas, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de obra, en la forma detallada en el punto anterior de esta cláusula.
En caso de que la modificación consista en la supresión de alguna parte de la obra, o unidad de obra, estas modificaciones se valorarán de la misma manera.
Si la modificación implica la ejecución de una nueva unidad de obra no prevista, el precio de dicha nueva unidad de obra, se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la cláusula II.7.
Las modificaciones consistentes en la sustitución de una unidad de obra por otra, se valorarán de conformidad con los párrafos anteriores, descomponiéndose, a su vez, en la correspondiente reducción y aumento de obra.
II.3.- En el importe o precio del contrato de la cláusula II.1. de este documento, se entenderán en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos:
• Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente contrato de ejecución de la obra o de la ejecución de la obra en sí, incluido el IVA.
• Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, proyecto constructivo, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra.
• Rótulos informativos de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto curse ACUASUR hasta un máximo de dos unidades.
• Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución de las obras, excepción hecha de los correspondientes a expropiaciones.
• Conservación de la obra durante su ejecución y durante el plazo de garantía.
• Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria.
• Gastos por acopios.
• Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas.
• Gastos generados para realizar los accesos a las obras, caminos o cualquier otra actividad necesaria para permitir la llegada al tajo de los materiales.
• Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales.
• Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro.
• Gastos correspondientes a la instalación y mantenimiento de la oficina a pie de obra de la dirección de las obras.
• Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
• Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas para las ocupaciones definitivas o provisionales del proyecto.
• Gastos de explotación y utilización de bienes, préstamos, canteras y vertederos.
• Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma.
• Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra.
• Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y préstamos.
• Gastos de reparación, mantenimiento y reposición de caminos y servicios que afecten al Contratista para la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos.
• Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, en las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de obra; la guarda de la obra y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito.
• Gastos derivados xxx xxxxxxx de obras y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas.
• Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la forma de ejecución de las obras, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo expresamente pactado en este contrato se deduzca otra cosa.
• Gastos derivados de las ampliaciones o conexiones de servicios definitivos de electricidad, agua, gas teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en el Proyecto. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías administradoras y a los materiales, obras e instalaciones necesarios para su materialización.
• Gastos derivados de la legalización y puesta en funcionamiento de todas las instalaciones definidas en el Proyecto.
• Conexiones de las redes de drenaje a la red de alcantarillado.
• Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales de carácter normal, tal como inundaciones, corrimientos de tierras, etc.
• Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de ACUASUR, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización de la obra sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de ACUASUR.
• Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
• Gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de seguridad y Salud.
• Gastos correspondientes al Plan de Ensayos propuesto y aprobado por la Dirección de Obra.
• Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio del contratista, que se entienden incluidos en los porcentajes citados en la cláusula II.1.
II.4.- Son en todo caso a cargo del Contratista:
• Los gastos e impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación, adjudicación y formalización del contrato en su caso, satisfechos por ACUASUR, así como los que resulten de la formalización del presente contrato.
• La instalación de una valla publicitaria de la realización de la obra.
II.5.- Los precios unitarios de las diferentes unidades de obra a los que se hace referencia en la cláusula
II.1. se considerarán como precios cerrados a todos los efectos.
Los precios unitarios tienen incorporados, a su vez, todos los costes necesarios para cumplimentar los correspondientes trabajos, de total conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus anexos y, en especial, en el Pliego de Prescripciones Técnicas del mismo.
La justificación y descomposición de los precios unitarios del proyecto aprobado, figuran en este contrato única y exclusivamente a efectos de emplearlos en el cálculo de los precios contradictorios que se detallan en la cláusula II.7 en lo que se refiere a los precios básicos y rendimientos, así como para determinar el precio de unidades incompletas en caso de paralización o extinción del contrato.
II.6.- En caso de que en el desarrollo de las obras se observara la necesidad de ejecutar alguna unidad de obra no prevista en el proyecto aprobado, se formulará conjuntamente por ACUASUR y el Contratista el correspondiente precio contradictorio de la nueva unidad de obra, procediéndose como sigue:
a) Las propuestas de ejecución de unidades de obra sujetas a precios contradictorios que se formulen entre la Dirección de Obra y el Contratista, se someterán a la aprobación expresa de ACUASUR, a través de sus representantes legales.
b) Los precios de las citadas unidades de obra no previstas, se fijarán contradictoriamente entre ACUASUR y el Contratista. En este supuesto, los precios y los rendimientos contradictorios se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los datos presentes en los anexos al contrato, siempre que ello sea posible. En caso de discrepancia, se aplicarán los precios fijados por ACUASUR, sin perjuicio del derecho del contratista a ejercitar las acciones que considere contra tal decisión.
c) En caso de que la unidad de obra objeto de precio contradictorio se ejecutase antes de la determinación definitiva del citado precio, se certificará en aquel mes según el precio propuesto por ACUASUR Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el precio, ACUASUR abonará o descontará la diferencia con la actualización equivalente al tipo de interés legal fijado en la Ley de Presupuestos, pudiendo realizar, en su caso, la reducción mediante el descuento de su importe de la suma a pagar al Contratista en el vencimiento inmediato siguiente.
d) El Contratista estará obligado a ejecutar las unidades de obra no previstas en el proyecto aprobado que expresamente le ordene ACUASUR, según lo previsto en el punto b) de la presente cláusula, aún en el caso de desacuerdo sobre el importe del precio contradictorio de esta unidad, sometiéndose en tal supuesto y, en todo caso, una vez ejecutadas tales unidades de obra, al sistema de fijación de precios contradictorios.
e) En todo caso, los precios contradictorios se referirán a la fecha de licitación, siendo de aplicación las revisiones de precios en las mismas condiciones que las referidas al resto de precios unitarios.
III.-TERCERA: PLAZO.
III.1.- El inicio de las obras tendrá lugar el día siguiente a la Comprobación del Replanteo, que será dentro de los treinta días siguientes al de la firma de este contrato.
En todo caso, el plazo de inicio de ejecución de las obras, y por tanto la realización de la Comprobación del Replanteo, vendrá condicionada por la autorización o concesión de Declaración de Impacto Ambiental o Resolución por la que se decida no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, autorización ambiental integrada, así como los requisitos, condiciones o recomendaciones en ellas contenidas, aceptando el Contratista los riesgos que puedan derivarse del retraso que pueda producirse por esta causa.
Por tanto, las obras no podrán comenzar hasta que se hayan recibido las autorizaciones ambientales oportunas. Recibida la autorización ambiental, ACUASUR lo comunicará de
forma inmediata al Contratista para que éste comience a ejecutar las obras en un plazo de quince (15) días.
La suspensión obligatoria del inicio de la ejecución de las obras y, por tanto, la comprobación del replanteo, referida en la presente cláusula, no dará lugar a indemnización alguna a favor del Contratista por los daños y perjuicios o por el lucro cesante que como consecuencia de la misma pudieran ocasionarse, renunciando expresamente a efectuar cualquier reclamación por estos conceptos a ACUASUR.
Desde el día siguiente a la Comprobación del Replanteo, se efectuará el cómputo de tiempo para todos aquellos efectos del contrato que, en cualquier medida dependan de un término o plazo a contar desde el comienzo de la obra, con la única excepción de aquellas que se recojan expresamente en el Acta de Replanteo y sean, igualmente en forma expresa, aceptadas por ACUASUR.
III.2.- El plazo de ejecución de las obras, dentro del cual habrán de quedar totalmente finalizadas de forma que se pueda proceder a su recepción, se fija en …… meses naturales, contados desde la fecha indicada en el apartado anterior. El Contratista se obliga a cumplir, además, un periodo de puesta a punto y pruebas de …… meses naturales, que se computará desde la puesta en uso del objeto de las obras.
El Contratista quedará obligado además a cumplir estrictamente los plazos parciales que se deriven del programa de trabajos de la obra, Anexo nº 7, tanto en lo que se refiere al importe o porcentaje de obra ejecutada a determinadas fechas, como a la finalización de unidades de obra determinadas en plazos fijos.
Los retrasos producidos por causa no imputable al Contratista, sus subcontratistas o personas que dependan del mismo según el presente contrato, darán derecho a éste, siempre que ofrezca cumplir con los compromisos mediante prórroga del tiempo que tuviese señalado inicialmente, a un plazo adicional que no exceda del tiempo perdido por dicha causa y que será aplicable solamente a las unidades de obra afectadas por tal retraso.
Salvo lo establecido en el párrafo anterior los retrasos producidos respecto a los plazos parciales o totales previstos en este contrato, en tanto en cuanto sean imputables al Contratista, a los subcontratistas en su caso, llevarán aparejada la consiguiente penalización en los términos y cuantía previstos en el presente documento.
IV.- CUARTA: PROYECTO.
IV.1.- Se entiende que las obras a realizar vienen todas ellas definidas en los anexos al presente contrato, tanto en lo que se refiere a sus dimensiones, materiales que las componen y sus condiciones, como en lo relativo a la forma en que ha de llevarse a cabo la ejecución, condiciones que debe reunir la obra ejecutada y pruebas de calidad, así como las medidas de Seguridad y Salud que el Contratista desarrollará.
La información obtenida de los restantes documentos que forman parte en el Proyecto, entregado en su día a los licitadores, tales como estudios geotécnicos, hidrológicos y urbanísticos, mediciones y otros, tienen carácter meramente ilustrativo.
IV.2.- Una vez efectuados los replanteos de detalle y los trabajos necesarios para un perfecto conocimiento de la forma y características del terreno y materiales, el Contratista formulará a su xxxxx, los planos detallados de ejecución que la Dirección de obra estime conveniente, justificando adecuadamente las disposiciones y dimensiones que figuran en estos en relación con los planos del proyecto constructivo, con los resultados de los replanteos, trabajos y ensayos realizados, con los pliegos de condiciones y con la normativa vigente en todos los órdenes a que afecte la obra a ejecutar.
Estos planos habrán de formularse con la suficiente antelación, que fijará la Dirección de Obra, a la fecha programada para la ejecución de la parte de la misma a que dichos planos se refieren, y tendrán que ser en todo caso aprobados de forma expresa por dicha Dirección de Obra, con el visto bueno de ACUASUR.
IV.3.- En concordancia con lo pactado en las cláusulas I.5 y I.6 del presente documento, el Contratista
quedará obligado a soportar los gastos necesarios cuando, a juicio de la Dirección de Obra, fuese preciso introducir modificaciones necesarias para que se mantengan todas las condiciones de estabilidad, viabilidad, seguridad y calidad previstos en el Proyecto.
Asimismo, el Contratista estará obligado, cuando el Coordinador de Seguridad y Salud lo considere conveniente, a introducir y costear las modificaciones que en el Plan de Seguridad y Salud sean precisas para garantizar las condiciones de Seguridad y Salud previstas, actualmente o en un futuro, en la normativa de prevención de riesgos laborales y en el Estudio de Seguridad y Salud. La interpretación y definición de estas condiciones corresponderá al Coordinador de Seguridad y Salud.
IV.4.- Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá, además, proponer a la Dirección de Obra, modificaciones debidamente justificadas sobre la obra proyectada para la adopción del acuerdo que proceda por parte de ACUASUR, que solo podrán ser aprobados si cumplen lo establecido en las cláusulas I.5 y I.6 del contrato.
Tal petición, por sí misma, no dará derecho al Contratista a hacer ninguna modificación sobre el programa de trabajos de la obra.
IV.5.- Al cursar la propuesta citada en el apartado precedente, el Contratista tendrá que señalar un plazo dentro del cual necesitará recibir la contestación con tal que no se vea afectado en ningún caso el programa de trabajo. La falta de contestación dentro de dicho plazo, se entenderá en principio como denegación de la petición realizada.
IV.6.- De acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5, I.6 y VI.3 del presente contrato, ACUASUR podrá completar o modificar el Proyecto en la forma y condiciones previstas en las mismas, modificando igualmente, si ello fuera necesario y consecuencia de lo antes indicado, la documentación anexa al presente contrato.
Asimismo, las prescripciones técnicas del Contrato se podrán modificar de mutuo acuerdo para ajustarse a las
recomendaciones o condiciones de las resoluciones administrativas correspondientes.
V.- QUINTA: PERMISOS Y LICENCIAS.
V.1.-Con la antelación necesaria para que no se deriven dificultades en cuanto al cumplimiento del programa de trabajos, el Contratista deberá solicitar de los organismos, administraciones, empresas y particulares que corresponda, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos por la ejecución de la obra y por la ocupación, mantenimiento o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otra actuación derivada de la ejecución de la obra objeto de este contrato. El abono de las tasas, fianzas, etc. que se deriven de la obtención de estas autorizaciones, permisos y/o licencias, serán de cuenta del Contratista.
ACUASUR podrá avanzar la solicitud de autorizaciones, permisos y licencias, especialmente en lo referente a vías de comunicación, servicios afectados y otras actuaciones, con la finalidad de acelerar su conclusión. En este caso, ACUASUR facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las citadas solicitudes, una vez firmado el presente contrato, haciéndose cargo el Contratista, en su caso, del seguimiento de los trámites necesarios para la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias citados y, en todo caso, de los gastos que las mismas comporten, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este documento.
La demora o el coste de obtención de las citadas autorizaciones, permisos y licencias, no será en ningún caso motivo de incremento del plazo ni del precio contractualmente pactados. No obstante, la demora imputable a ACUASUR no podrá tenerse en cuenta a efectos de apreciar incumplimiento de plazos parciales o del plazo total por parte del Contratista.
V.2.-Serán de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas etc., así como los pagos que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con la obra objeto de este contrato, así como
las precisas para la puesta en funcionamiento de dichas instalaciones
VI.- SEXTA: PROGRAMA DE TRABAJOS.
VI.1.- Como Anexo nº 7 del presente contrato, y con el mismo carácter contractual, se acompaña a éste la programación a la que se habrá de sujetar la evolución de las obras, y que da como resultado el plazo total establecido en la Cláusula Tercera.
El citado anexo, ha sido elaborado teniendo en cuenta los rendimientos aplicables a cada unidad de obra, el cumplimiento de los cuales, será en cualquier caso responsabilidad plena y exclusiva del Contratista.
En el programa de trabajos del citado Anexo nº 7, se reflejan además los datos de inicio y final de las diversas actividades en que se descompone la obra, así como las obras elementales sujetas a plazos parciales de finalización.
VI.2.- A requerimiento de ACUASUR, el Contratista actualizará el programa de trabajos, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte ACUASUR, desarrollando el formato y modelo contenido en el Anexo nº 7.
VI.3.- Cuando en función de lo previsto en las cláusulas I.5 Y I.6 ACUASUR modifique, aumente o disminuya las obras objeto del presente contrato, se procederá a la reprogramación de la obra, obteniéndose un nuevo programa de trabajos que se desarrollará según el formato y modelo del Anexo nº 7.
Para llevar a cabo la citada actualización, a las unidades de obra que se modifiquen, aumenten o disminuyan, se les aplicarán los rendimientos utilizados en los anexos del presente contrato. Si de estos no se pudiesen deducir los oportunos rendimientos bien sea por extrapolación, interpolación o proporcionalidad, estos se establecerán en forma contradictoria, en caso de desacuerdo se estará a lo previsto en la cláusula II.7 del presente documento.
Mientras el volumen de las modificaciones, aumentos o disminuciones de las obras del presente contrato que ACUASUR
determine se mantengan dentro de los límites previstos en las referidas cláusulas I.5 y I.6, el Contratista vendrá obligado a mantener los precios unitarios y los rendimientos concretados en la documentación anexa. En consecuencia, el Contratista se compromete a disponer de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para hacer frente, en su caso, a las modificaciones, aumentos o disminuciones de las obras contratadas, dentro de los límites convenidos.
La actualización del plazo total sólo se producirá como consecuencia de la actualización del programa de trabajos si a causa de la modificación, aumento o disminución de las obras contratadas, resultase necesario alterar el camino crítico del citado programa de trabajos, variándose en tal supuesto la fecha final de la obra.
VI.4.- La alteración del programa de trabajos o de los rendimientos previstos en los anexos al presente contrato, por causa de incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud determinará la aplicación de las penalizaciones previstas en las cláusulas XVII.3 y XVII.4 del contrato.
VI.5.- El programa de trabajos que figura en el Anexo nº 7, está elaborado teniendo en cuenta las fechas previstas de ocupación de terrenos y de reposición de servicios que se señalan en el Anexo nº 7.
VII.-SÉPTIMA: MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
VII.1.- El Contratista está obligado a tener en la obra el equipo de personal directivo, técnico, auxiliar y operario que resulta de la documentación de la adjudicación, y que queda establecido en el programa de trabajos. Asimismo, designará a las personas que asuman por su parte la dirección de los trabajos, que tendrán que tener facultades para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección de Obra, teniendo siempre, en todo caso, que dar cuenta a ésta para poder ausentarse de la zona de obras.
No obstante lo anterior, el Contratista, previa autorización escrita de ACUASUR, podrá desafectar los medios personales y materiales que hubiera adscrito a la obra sólo en caso de que se produzcan retrasos en el inicio de las
obras y, por tanto, en la comprobación del replanteo, ocasionadas por demoras en la obtención de la autorización o concesión de declaración de impacto ambiental o Resolución por la que se decida no someter a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, autorización ambiental integrada.
El Contratista deberá elegir, para el cargo de Delegado en la obra, a un profesional con titulación adecuada cuyas aptitudes profesionales, de conformidad con la legislación vigente, sean las idóneas para el ejercicio de las funciones de delegado en la obra que es objeto de este contrato. En caso de que el Contratista sea una empresa extranjera, el Delegado deberá contar con la titulación profesional equivalente en el país de origen de dicha empresa.
El Delegado en la obra será, además, responsable de Seguridad y Salud en la obra y de las Medidas de Protección Medioambiental necesarias.
La figura que ocupe el cargo de Delegado puede coincidir con la que ocupe el cargo de Jefe de Línea de Ejecución o Jefe de Obra.
Entre ACUASUR y el personal propuesto por el Contratista no existirá relación laboral de clase alguna.
VII.2.- Tanto la idoneidad de las personas que constituyan este grupo directivo, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección de Obra que tendrá en todo momento la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada de cualquier persona o personas adscritas a ésta, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad. No obstante, el Contratista responde en todo caso de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado a la obra y asume como propios los acuerdos y decisiones de dicho personal en el ámbito de sus respectivas funciones.
VII.3.- El Contratista no podrá disponer para la ejecución de otros trabajos de la maquinaria que, de acuerdo con el programa de trabajos, se haya comprometido a tener en la obra, ni retirarla de la zona de obras, salvo expresa autorización de la Dirección de Obra; asimismo, ésta puede
ordenar la sustitución de la maquinaria que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado, corriendo la sustitución por cuenta del Contratista.
VII.4.- Además del cumplimiento de todos los reglamentos y disposiciones vigentes de cualquier clase, referentes al uso de explosivos, en su caso, instalaciones eléctricas, vertidos controlados y cualesquiera otras de aplicación, el Contratista adoptará bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal de la obra, de terceros y de la obra en sí.
El Contratista, de acuerdo con las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud y su propio criterio profesional, adoptará las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de Seguridad y salud y cualquier normativa que las desarrolle o les sea de aplicación.
VII.5.- La organización de los trabajos tendrá que garantizar en cualquier caso un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos y ecológicos en que se desarrolle la obra, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que implique demérito o agresión a dichos valores.
VII.6.- El Contratista, dispondrá de los medios, maquinaria, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto de este contrato, cuya idoneidad será libremente apreciada por la Dirección de Obra que tendrá en todo momento la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier elemento adscrito a ésta, sin obligación de responder de ninguno de las daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
VIII.- OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
VIII.1.- Los derechos y obligaciones demandables del Contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las
cualidades técnicas del cedente no hayan sido razón determinante para la adjudicación.
Para que el Contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• Que ACUASUR autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con ACUASUR y la solvencia exigible de conformidad con el pliego de condiciones que rige la licitación.
VIII.2.- El Contratista, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, podrá subcontratar parcialmente con terceros las obras objeto de este contrato, siempre que las prestaciones parciales que se subcontraten no excedan el cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto del contrato.
VIII.3.- En todo caso, el Contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a ACUASUR la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la solvencia adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
ACUASUR se reserva el derecho a oponerse a la subcontratación si entiende que el subcontratista no reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigibles.
VIII.4.- La subcontratación que exceda el porcentaje máximo previsto, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
VIII.5.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ACUASUR, con sujeción estricta a los pliegos de condiciones y a los términos de este contrato. El conocimiento que tenga ACUASUR de los subcontratos celebrados en virtud de la comunicación del contratista no alterará la responsabilidad exclusiva de éste.
VIII.6.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar.
VIII.7.- El Contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado con unos y otros en plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los fijados en este contrato. El cómputo de dichos plazos se iniciará desde la fecha de aprobación por el Contratista de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. La aprobación o conformidad de las facturas se otorgará en un plazo máximo de treinta (30) días desde su presentación.
El Contratista, cuando ACUASUR así lo requiera, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de los plazos y condiciones en materia de pagos a subcontratistas y suministradores.
Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, que será frente a ACUASUR, el único responsable de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
IX.- NOVENA: APROVECHAMIENTO DE MATERIALES, MANANTIALES Y OBJETOS ENCONTRADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
IX.1.- El Contratista no disfrutará de ningún derecho sobre las aguas que brotasen como consecuencia de las obras, si bien podrá servirse de ellas en las necesidades propias de las obras, abandonando el resto que bajo ningún concepto podrá explotar separadamente, por tratarse de bienes de dominio público y por prohibirlo expresamente el presente contrato.
IX.2.- El Contratista tampoco podrá exigir derecho de explotación o materiales que apareciesen como consecuencia de las obras.
No obstante, el Contratista podrá servirse de aquellos minerales, rocas o materiales que, de acuerdo con la nomenclatura de la Xxx xx Xxxxx, directamente concurran a satisfacer las necesidades de la construcción de la obra, siempre y cuando se encuentren en terrenos de dominio público.
IX.3.- El Contratista tendrá la obligación de emplear para extraer las antigüedades y objetos de arte que pudiesen encontrarse, todas las precauciones que fuesen procedentes. Todo ello sin perjuicio de cumplir con las disposiciones legales especiales vigentes sobre tales trabajos.
IX.4.- El Contratista responderá en todo caso de los daños que se causen y/o reclamaciones que se generen, en su caso, por el incumplimiento de las Cláusulas IX.1., IX.2. y
IX.3. anteriores.
IX.5.- El Contratista no tendrá derecho sobre la tierra vegetal extraída durante la ejecución de las obras, que quedará a disposición de ACUASUR o de quien esta disponga, excepto en el caso de que, a juicio de la Dirección de Obra, tales tierras sean necesarias para la ejecución de ésta. En caso de que ACUASUR no ejerza su derecho, el Contratista queda obligado a incluir en su oferta el coste de su aplicación y/o destino final.
X.- DÉCIMA: SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS.
X.1.- ACUASUR podrá ordenar en cualquier momento, la suspensión de una determinada parte, o incluso del conjunto de los trabajos encomendados al Contratista,
efectuándose en tal supuesto los correspondientes reajustes del programa.
En caso de suspensión de los trabajos por causa no imputable al Contratista, se establecerán de forma contradictoria los posibles perjuicios económicos derivados de la misma, excepto el caso en que se pueda establecer un nuevo programa de trabajos y su camino crítico no incremente el plazo total de las obras en más de quince días. En este supuesto, El Contratista no podrá reclamar ningún tipo de extracoste o compensación económica.
En cualquier caso, la suspensión dará lugar al establecimiento de un nuevo programa de trabajos, con reconocimiento de los perjuicios producidos y aumento del plazo total de ejecución de la obra si se afecta al camino crítico de la misma. La cuantificación, en su caso, de los perjuicios económicos antes mencionados, no podrá exceder de los realmente producidos y justificados por cada mes de incremento del plazo total de la obra, sin tener en cuenta la primera quincena.
X.2.-En el supuesto de que ACUASUR suspendiese el inicio de las obras por plazo superior a seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del tres por ciento (3%) del precio de adjudicación.
No obstante, en caso de suspensión de las obras ya iniciadas, por plazo superior a ocho (8) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato, al valor de las obras efectivamente realizadas y a una indemnización del seis por ciento (6%) del importe de ejecución material contratado de la obra que quede por ejecutar en concepto de beneficio industrial, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la obra pendiente de ejecutar.
XI.- UNDÉCIMA: OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
XI.1.- El Contratista y los subcontratistas en su caso, habrán de cumplir las obligaciones que les
correspondan en materia fiscal, laboral, de seguridad social, protección del medio ambiente y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
XI.2.- A los efectos de control por parte de ACUASUR, y sin que ello implique no obstante que la misma asuma ninguna obligación al respecto, el Contratista habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por ACUASUR, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de ACUASUR, en todo momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta le solicite.
Igual control podrá exigir ACUASUR al Contratista, respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones mencionadas.
XI.3.- Serán a cargo exclusivo del Contratista todos los gastos e impuestos que se originen por razón de la constitución de garantías provenientes del presente contrato y, en su caso, los que se originen por la subcontratación de las obras objeto del mismo y de sus revisiones.
XI.4.- El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud y en el trabajo, con estricta observancia del Estudio y del Plan de Seguridad y Salud aprobado para el Contrato, sometiéndose a las instrucciones y órdenes emanadas del Coordinador designado para esta materia. ACUASUR podrá exigir del Contratista, la expulsión de la obra de quienes infrinjan la citada normativa en cualquiera de sus puntos o aspectos.
El Contratista comunicará la presentación y aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y librará las actas de las reuniones de los comités de Seguridad y Salud a la Dirección de Obra y al Coordinador de Seguridad y Salud.
ACUASUR podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, haciendo las recomendaciones que considere
apropiadas para la debida seguridad y salubridad de la obra.
XI.5.- El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra gozará de las más amplias facultades para poder cumplir con la máxima efectividad de las funciones relacionadas en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Por tanto, el Contratista habrá de darle a conocer e informarle de todas aquellas previsiones o actuaciones que deba llevar a cabo y que afecten o puedan afectar a su ámbito de responsabilidades.
El Contratista habrá de actuar de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por el Coordinador de Seguridad y salud para la regulación de las relaciones entre ambas partes en lo que se refiere a las operaciones de control, supervisión y, en general, de información, relacionadas con la aplicación del Plan de Seguridad y salud y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Si el Coordinador de Seguridad y Salud o cualquier otra persona integrada en la Dirección de Obra observase el incumplimiento de las medidas de Seguridad y salud, advertirá de esta circunstancia al Contratista, quedando facultado para suspender la ejecución de trabajos determinados o de la totalidad de la obra cuando considere que concurren circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y Salud de los trabajadores, propios del Contratista, de los subcontratistas a de cualesquiera personas ajenas a la obra.
XI.6.- El Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de Seguridad y salud que forma parte del Proyecto de la Obra. El Plan de seguridad y Salud habrá de ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y salud con anterioridad a ala fecha convenida en la cláusula III para el inicio de las obras.
XI.7.- En el Plan de seguridad y salud en el trabajo el Contratista podrá incluir, con la
correspondiente justificación técnica, las propuestas de medidas alternativas de prevención que considere adecuadas con su valoración económica. Las medidas alternativas de prevención propuestas por el Contratista no podrán implicar en ningún caso la disminución de niveles de protección ni del importe total de presupuesto previstos en el Estudio de Seguridad y Salud.
XI.8.- El Contratista presentará el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo al Coordinador de Seguridad y Salud, para su aprobación, con la antelación fijada por éste en la fecha convenida para la aprobación del replanteo.
En caso de que el Coordinador de Seguridad y Salud no apruebe el Plan de Seguridad y salud, indicará al Contratista las modificaciones que considere necesario introducir con el fin de garantizar las condiciones de Seguridad y salud previstas en el Estudio de Seguridad y Salud y en la normativa de aplicación y el Contratista quedará obligado a modificar el Plan de acuerdo con estas indicaciones. El Contratista presentará de nuevo el Plan, debidamente modificado, al Coordinador de Seguridad y Salud para su aprobación.
XI.9.- En caso de que en la fecha convenida para el inicio de la ejecución de las obras el Plan no haya sido aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud por causa imputable al Contratista, ACUASUR podrá declarar resuelto el presente contrato. Se considerará que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo no ha sido aprobado por causa imputable al contratista en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista no lo haya presentado al Coordinador de Seguridad y Salud en el trabajo con la antelación a la fecha de ejecución de las obras indicada por este último.
b) Cuando el Contratista no haya modificado el Plan de acuerdo con las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
En caso de que ACUASUR declare resuelto el contrato por las causas previstas en la presente cláusula, ACUASUR ejecutará la garantía definitiva.
XI.10.- El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el Contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que pudieran surgir a lo largo de la obra. Estas modificaciones requerirán la aprobación expresa del Coordinador de Seguridad y Salud.
XI.11.- Los intervinientes en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos responsables en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas intervinientes y los representantes de los trabajadores, podrán presentar al Coordinador de Seguridad y Salud, por escrito y de forma razonada, las sugerencias alternativas que estimen oportunas.
A estos efectos, el Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de las citadas personas y órganos, así como de la Dirección de Obra.
XI.12.- El Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de Seguridad y Salud de la Administración Pública competente.
XI.13.- En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable de la correcta ejecución del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
XI.14.- El incremento de los gastos por aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud ocasionado por la modificación de la obra a ejecutar por valor inferior al diez por ciento (10%) del importe que figura en la cláusula II.1., se valorará por aplicación de los precios unitarios ofertados contenidos en el Estudio de Seguridad y Salud o, si no estuviesen previstos, se formulará conjuntamente por ACUASUR y el Contratista el correspondiente precio unitario de acuerdo con lo previsto en la cláusula II.7., previa la oportuna justificación del incremento de estos gastos por parte del Contratista y su certificación por parte del Coordinador de Seguridad y Salud.
XI.15.- En caso de incumplimiento del Plan por causa imputable al Contratista y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, ACUASUR podrá suspender el abono de la partida correspondiente a la retribución en concepto de aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud.
XI.16.- El Coordinador de Seguridad y Salud tendrá a su cargo el libro de incidencias y lo gestionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de construcción.
XI.17.- El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a ACUASUR, de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo el personal de la obra, tanto propio del contratista como de sus subcontratistas, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto de este contrato y sus anexos.
XI.18.- ACUASUR se reserva, en todo caso, el derecho de autoridad en lo que se refiere a la observancia del Contratista y de sus subcontratistas de las medidas de seguridad contenidas en el Plan de Seguridad y salud y en las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de los recursos correspondientes.
XI.19.- El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a ACUASUR, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
XI.20.- El Contratista deberá mantener especial interés en la protección y conservación del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por el desarrollo de la obra objeto del presente contrato. En este aspecto, y en particular, deberá cumplir plenamente la normativa medioambiental que resulte de aplicación a la zona en que, en cada momento, se desarrollen las obras.
Si como consecuencia de actuaciones imputables a la ejecución de las obras, estas fuesen suspendidas por la aplicación de la normativa medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de reclamación económica ni de plazo, sin perjuicio de las acciones de cualquier clase que ACUASUR pueda adoptar al respecto.
XII.- DUODÉCIMA: DIRECCIÓN DE LA OBRA.
XII.1.- La dirección y el control de las obras, estarán a cargo, y se desarrollarán, bajo la responsabilidad exclusiva de quien designe la propia ACUASUR, comunicándolo por escrito al Contratista.
XII.2.- Para poder cumplir con la máxima efectividad la misión que le ha sido encomendada, la Dirección de Obra gozará de las más amplias facultades dentro del marco de la documentación de los trabajos adjudicados objeto del presente contrato, sin perjuicio de cualquier decisión que implique modificación de los mismos en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por ACUASUR. La Dirección de Obra tendrá que conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo, sino meramente enunciativo, las relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Replanteo de detalle.
b) Maquinaria aportada o a disposición de la obra.
c) Proyecto, montaje, funcionamiento de instalaciones, plantas de producción de áridos, aglomerantes asfálticos, prefabricados y hormigones, caminos de accesos, desvíos de aguas y otros, en su caso.
d) Planos de detalle para los diferentes tajos de trabajo, incluyendo métodos y medios de ejecución de los mismos.
e) Idoneidad de los materiales a utilizar y utilizados en las obras, y del equipamiento a instalar que
habrán de haber sido presentados previamente a la Dirección de Obra para acreditar la citada idoneidad.
f) Idoneidad de las zonas de abastecimientos, vertidos, vertederos u obtención de préstamos.
g) Los términos y medios para la recepción, tomas de abastecimiento y almacenaje de materiales de la obra.
h) Sistemas y detalles del encofrado, previo a su adquisición, en su caso.
i) Tipos xx xxxxx y sistemas de pretensado.
j) Sistemas y medios de producción de áridos, incluso canteras o gravas.
k) Planes y medios de montaje de elementos y estructuras metálicas o prefabricados de hormigón o de cualquier otro material
l) Acabados de todo tipo.
El Contratista estará obligado a prestar su colaboración a la Dirección de Obra para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.
XII.3.- El Contratista tendrá que actuar de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por la Dirección de Obra para la regulación de las relaciones entre ambas partes, en lo que se refiere a las operaciones de control, mediciones, valoración y, en general, de información relacionadas con la ejecución de las obras. En concreto, el Contratista suministrará a la Dirección de Obra la información necesaria para cumplir el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Seguridad y Salud.
XII.4.- ACUASUR a través de la Dirección de Obra podrá detener cualquiera de los trabajos en curso de realización que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la documentación
definitoria de las obras, bien sea en este contrato o en sus anexos, o en las instrucciones recibidas.
XII.5.- Las órdenes, instrucciones y comunicaciones de la Dirección de Obra al Contratista, se emitirán por escrito, mediante cartas, actas de reuniones, faxes, correos electrónicos, debidamente registrados. Si procede, se harán constar en el correspondiente libro de órdenes, que, a dichos efectos, deberá ser debidamente diligenciado al inicio de los trabajos y permanecer bajo la custodia del Contratista.
El Contratista estará obligado a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
XIII.- DECIMOTERCERA: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
XIII.1.- ACUASUR supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de ejecución de las obras objeto del presente contrato, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pueda realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
XIII.2.- Dicha labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva ACUASUR, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas, físicas o jurídicas, con la cualificación precisa para el mejor conocimiento del estado de desarrollo y calidad de cada una de las partidas de la obra objeto de revisión.
XIV.-DECIMOCUARTA: CONTROL DE CALIDAD.
XIV.1.- ACUASUR mediante la Dirección de obra, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos en cualquier momento, en presencia del Contratista, el cual estará obligado a facilitar al máximo su ejecución, poniendo a disposición de ACUASUR los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de interrupciones de las obras derivadas de estos conceptos.
XIV.2.- Con independencia de la supervisión del control de calidad (contraste) que lleve a cabo ACUASUR, el Contratista deberá también realizar el control necesario sobre la ejecución de la obra, y/o las que resulten necesarias, definidas en cualquier caso por la Dirección de Obra, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma. Estas actuaciones no supondrán ningún incremento de los precios unitarios establecidos.
El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Ensayos, cuyo presupuesto, corre íntegramente a cargo del citado Contratista.
Los ensayos correspondientes a este plan, tendrán que ser realizados por un laboratorio homologado y aceptado expresamente por ACUASUR. Se realizarán bajo la supervisión de la Dirección de Obra que podrá modificar el contenido del citado Plan de Ensayos en cualquier momento.
En caso de que ACUASUR modificase el contenido del Plan de Ensayos, las actividades o unidades añadidas y/o eliminadas, se valorarán conforme a los precios unitarios que se detallan en dicho anexo.
Los ensayos, repetición de otros que hayan dado resultado defectuoso o los mal realizados, serán íntegramente a cargo del Contratista, y no se incluirán a efectos económicos en el balance anterior.
XIV.3.- En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable del resultado y calidad de la obra que ejecute, de acuerdo con lo establecido en este documento y sus anexos, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos, sin perjuicio, en tal caso, de la posible responsabilidad subsidiaria frente a dicho Contratista del laboratorio que los hubiera realizado.
XV.- DECIMOQUINTA: INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA.
XV.1.- El Contratista enviará a la Dirección de Obra un comunicado mensual, en el que reflejará la obra ejecutada en el mes y al origen, con sus valoraciones, y en el que se
reflejarán también las incidencias de obra más significativas. La Dirección de Obra podrá definir con más detalle el contenido de dicho comunicado.
La Dirección de Obra podrá pedir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que se determine.
XV.2.- El comunicado mensual se recibirá antes del día
5 del mes siguiente al mes al que el mismo se refiera; los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique. La falta de información o la demora en su envío, serán causa de penalización según se especifica en la cláusula XVII.2. de este contrato.
XV.3.- El Contratista dejará constancia formal de los datos básicos de la forma del terreno según los datos que obligatoriamente habrá tenido que tomar antes del inicio de las obras, así como la definición de aquellas actividades o partidas de obra que hayan de quedar ocultas. Esto último, además, deberá ser debidamente comprobado y avalado por la Dirección de Obra, previamente a su ocultación.
Además, el Contratista está obligado a facilitar a la Dirección de Obra cualquier información que ésta le requiera referente a la ejecución de las obras.
XV.4.- ACUASUR no se hace responsable del abono de actividades u obras elementales, de las que no exista comprobación formal de la obra oculta, reservándose expresamente el derecho de que, cualquier gasto que comporte la comprobación de haber quedado ejecutadas dichas obras, sea a cargo del Contratista. A los efectos de poder evitar la necesidad de tal comprobación, el Contratista comunicará con la suficiente antelación a la Dirección de obra la realización de este tipo de trabajos.
XVI.-DECIMOSEXTA: PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
XVI.1.- El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de ACUASUR, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
XVI.2.- ACUASUR se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos, o de otra clase, crea oportunos respecto a las obras que se estén ejecutando o se hayan ejecutado por el Contratista.
XVII.- DECIMOSÉPTIMA: PENALIZACIONES.
Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente contrato concede a ACUASUR, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas:
• Defecto en la calidad de la obra ejecutada.
• Deficiencias y/o retrasos en la información.
• Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables al Contratista
• Incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra.
• Incumplimiento de órdenes del Coordinador de Seguridad y Salud.
XVII.1.- Penalizaciones por defecto en la calidad de la obra ejecutada.
Cuando los defectos de calidad en la obra ejecutada, sean por falta de cumplimiento del Proyecto, o de las instrucciones del personal facultativo o de la Dirección de Obra, darán lugar a su demolición a cargo del Contratista. Excepcionalmente, y si la obra, pese a los defectos resultase aun así aceptable a juicio de ACUASUR, los defectos darán lugar a rebajas porcentuales en el precio de del 50% de cada unidad de obra no ejecutada correctamente.
XVII.2.- Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, por deficiencias y/o retrasos en la información que debe prestar el Contratista según este contrato, fuese precisa la realización de trabajos suplementarios a criterio de la Dirección de Obra, el mayor
coste derivado de esos trabajos adicionales para completar la información contractualmente debida, será de cargo del Contratista, sin perjuicio de la penalización que, en tal supuesto proceda. Asimismo, en caso de que se retrasase o faltase información en lo que se refiere al Control de Calidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula XIV.3. del presente documento, el Contratista podrá ser penalizado con un importe de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos de euro (150,25 €) por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos, previo informe de la Dirección de Obra. Asimismo ACUASUR podrá recusar al laboratorio en caso de reiterado incumplimiento.
XVII.3.- Penalización por falta de cumplimiento del plazo total.
En el supuesto de que se sobrepasase en más de quince días el plazo total pactado para la ejecución de la obra en la forma detallada en la cláusula III de este documento, el Contratista será penalizado con una deducción del dos por ciento (2%) del valor de la obra contratada por cada diez por ciento (10%) de incremento de plazo sobre el plazo total.
La penalización establecida en el párrafo anterior, será de aplicación en cualquier supuesto, salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputables directamente a ACUASUR, en cuyo supuesto se deberá confeccionar un nuevo Programa de trabajos, sujeto a la aprobación de ACUASUR.
XVII.4.- Penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales del programa de trabajos.
De acuerdo con el Programa de Trabajos (anexo nº 7), se devengará igualmente una penalización, en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales. Se medirán a estos efectos como plazos parciales las cantidades de obra que, según el Programa de Trabajos vigente, debieran haberse certificado en cada trimestre natural.
Esta penalización consistirá en una retención xxx xxxx por ciento (10%) de la diferencia entre el importe acumulado al origen, que se debió certificar según el Programa de Trabajos vigente en el momento de practicarse la penalización, y el importe realmente certificado. Dicha
penalización se deducirá del importe de la certificación del mes en el que aquella se calcule.
Las penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, se calcularán además al final de cada trimestre natural, actualizándose según la evolución de la obra, incrementando el importe retenido o disminuyéndolo. La cantidad resultante al final de la obra, se aplicará a la liquidación de la penalización por incumplimiento del plazo total, si fuese este el caso.
XVII.5.- Penalización por incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Dirección de Obra.
En el caso de que el Delegado de Obra o el personal a su cargo, incumplan las órdenes de la Dirección de Obra, ésta si considera que se está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las obras, podrá proponer una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, ACUASUR lo comunicará al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación, ACUASUR podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada uno de los incumplimientos de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12 •); penalización ésta que se hará efectiva en el momento de liquidación de la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la notificación del devengo de la penalización, se cumpliera la orden emitida.
La penalización no excluye el derecho de indemnización por el incumplimiento.
La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista de sustituir por otro al Delegado o Jefe de Obra que las hubiera causado. Tal sustitución se sujetará, en todo caso, a la aprobación de ACUASUR.
XVII.6.- Penalizaciones por incumplimiento de órdenes del Coordinador de Seguridad y Salud
En caso de que el Contratista o el Delegado o Jefe de Obra incumplan las órdenes del Coordinador de Seguridad y Salud, de manera que el propio Coordinador considere que se perjudica la correcta aplicación del Plan de Seguridad y
Xxxxx, éste podrá proponer a ACUASUR una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, ACUASUR lo comunicará al Contratista para que subsane el incumplimiento de forma inmediata.
De no producirse la oportuna subsanación, ACUASUR podrá aplicar una penalización de hasta seis mil diez euros con doce céntimos de euros (6.010,12 €) por cada incumplimiento. Dicha penalización se hará efectiva en la certificación mensual del mes en curso.
La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista de sustituir, con la aprobación de ACUASUR, por otro al Delegado o Jefe de Obra que las hubiera causado, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato y, en todo caso, de la responsabilidad exclusiva y directa del Contratista en cuanto a las consecuencias del incumplimiento.
XVII.7.- Límite de las penalizaciones
La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados XVII.3. y XVII.4., tendrá como límite máximo cuantitativo el xxx xxxx por ciento (10%) del precio total de la obra, sin perjuicio de lo que, de acuerdo con lo pactado en este documento, se concede a ACUASUR en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por incumplimiento del Contratista.
XVIII.- DECIMOCTAVA: VALORACIÓN DE LAS OBRAS.
XVIII.1.- En base a la propuesta enviada por el Contratista referenciada en la anterior cláusula XV.1., la Dirección de Obra preparará mensualmente y entregará a ACUASUR, en los cinco (5) días siguientes a la recepción de aquélla, una relación valorada en la que consten todas las mediciones parciales y al origen del trabajo realizado en todas y cada una de las actividades y unidades de obra y emitirá, dentro del mismo plazo, su propuesta de certificación.
La valoración de las obras se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutada los precios unitarios aplicables a cada una de las mismas, según se determina en la cláusula
I.1. Esta valoración a precios de ejecución material se incrementará con los coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial que figuran en el proyecto aprobado y el IVA que corresponda. Las actividades u obras elementales no acabadas, podrán ser valoradas también por la Dirección de Obra que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado.
Simultáneamente a la tramitación ésta la relación valorada, la Dirección de Obra enviará un ejemplar al Contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles a partir de la recepción del expresado documento. Transcurrido este plazo sin formularse alegaciones por parte del Contratista, se entenderá otorgada la conformidad a la relación valorada. No obstante, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, ACUASUR habrá de contestarlas. Si no mediara conformidad, se aplicará la valoración fijada por ACUASUR, sin perjuicio del derecho del Contratista a ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder.
De aceptarse, en todo o en parte, las alegaciones del Contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la siguiente relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
ACUASUR, emitirá la certificación mensual a partir de la propuesta de Certificación confeccionada y firmada por la Dirección de Obra, teniendo tal certificación el carácter de abono a cuenta sujeta a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
XVIII.2.- La valoración de las obras añadidas o detraídas, de las modificaciones realizadas en virtud de lo previsto en las cláusulas I.5. y I.6. de este documento, se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutadas, los precios unitarios que ha ofertado el Contratista, e
incrementados con los correspondientes coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial.
XVIII.3.- No será objeto de valoración ningún aumento de obra sobre el previsto en los planos y en el pliego de prescripciones técnicas, que se deba a la forma y condiciones de la ejecución adoptadas por el Contratista. Asimismo, si éste ejecutase obras de dimensiones mayores que las previstas en el Proyecto o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita de ACUASUR, obras no previstas en dicho Proyecto, con independencia de la facultad de la Dirección de Obra de poder optar por obligarle a efectuar las correcciones que procedan, o admitir lo construido tal y como haya sido ejecutado, no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que por tales motivos hubiera incurrido.
XVIII.4.- Cuando por causa de modificaciones, suspensión, resolución o desistimiento, el Contratista hubiese ejecutado de forma incompleta obras incluidas en el contrato y dentro de los programas de trabajo establecidos, le será abonada la parte ejecutada, salvo que la misma resultare inútil para la obra a juicio de la Dirección de la misma, tomándose como base única para la valoración de las obras elementales incompletas, los precios que figuren en el cuadro de precios del proyecto, o los aprobados por el sistema establecido en la cláusula II.7 de este documento. En todo caso, el abono en cuestión exigirá la previa conformidad escrita de la Dirección de Obra.
XIX.-DECIMONOVENA: ABONO DE LAS CERTIFICACIONES.
XIX.1.- ACUASUR expedirá certificación de cada mes dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que se refiera, y la comunicará al Contratista para su conformidad. Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles desde la fecha en que se le comunique. En un plazo máximo de ocho días hábiles, contados desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, ACUASUR habrá de contestarlas. Y si no mediara conformidad con las mismas, se estará a la vía judicial prevista en el presente contrato.
XIX.2. Antes del día 20 del mes de la certificación, o cuando ACUASUR conteste sus observaciones, el Contratista enviará a ACUASUR la correspondiente factura.
El abono de las facturas tendrá lugar a los 30 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de la factura.
XIX.3.- El interés de demora que deberá abonar ACUASUR en caso de que el pago se haga efectivo fuera del plazo fijado en el apartado anterior, será el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que corresponda.
XIX.4.- Los contratistas podrán ceder las certificaciones conforme a Derecho, si bien, para que la cesión de cobro sea efectiva frente a ACUASUR, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. La eficacia de la segunda y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior. Una vez que ACUASUR tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de ACUASUR, los mandamientos de pago a favor del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
XX.- VIGÉSIMA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
XX.1.- Al menos treinta (30) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a ACUASUR de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la recepción de éstas.
Se entenderá que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
XX.2.- ACUASUR llevará a cabo la inspección conjunta de las obras, previa a su recepción, dentro treinta (30) días siguientes a su finalización, y designará a la persona o personas que en su nombre, deban efectuar la inspección, a
la que, por parte del Contratista, tendrán que asistir representantes con plenos poderes.
En caso de que ACUASUR considerase que la obra no se ha realizado conforme al Proyecto o que tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar las obras hasta su finalización.
El Contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, ACUASUR le remitirá un ejemplar del Acta de Recepción para que en el plazo xx xxxx (10) días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Del resultado de la recepción se levantará el Acta de Recepción de las Obras correspondiente, haciéndose cargo ACUASUR de las mismas, en cuyo caso se admitirá que en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación a que se refiere el párrafo 1º de la presente cláusula XX.1., ha finalizado el plazo de ejecución de éstas a los efectos de la penalización prevista en la cláusula XVII.3. de este contrato.
A partir de la fecha de recepción de las obras, comenzará a contar el plazo de garantía.
Para la constatación de que las obras se han ejecutado correctamente serán considerados también los datos e informes recopilados y elaborados durante la ejecución de la obra, las pruebas efectuadas por la Dirección de Obra y la inspección directa de las obras ejecutadas.
Una vez recibidas las obras, éstas deberán ser operativas, es decir, ACUASUR podrá empezar a explotar las mismas.
XX.3.- Cuando como resultado de la inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, ACUASUR establezca que las obras no se encuentran en buen estado, o no han sido realizadas conforme al Proyecto y/o a las condiciones pactadas, se le comunicará al Contratista y se le fijará un plazo para terminarlas,
citando los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto.
Si pasado el plazo máximo de corrección y reconocida de nuevo la obra, ésta siguiera sin ser conforme, ACUASUR procederá a su finalización o reparación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista. En tal supuesto, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de fechas para penalizaciones por retraso, que la obra debió finalizarse en la fecha inicialmente pactada en este documento, y que se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que ACUASUR se hizo cargo de las obras para su terminación, el plazo concedido al Contratista para corregir los defectos observados.
En el supuesto del párrafo anterior, ACUASUR podrá ejecutar las obras de finalización y/o reparación mediante la persona física o jurídica que considere conveniente, corriendo los gastos y devengos de toda índole que tal intervención origine por cuenta del Contratista.
XX.4.- Efectuada la comprobación y, en su caso, la recepción de las obras, se procederá seguidamente a la determinación de las mediciones definitivas y del valor de la obra ejecutada, así como a su certificación final, en un plazo máximo de dos (2) meses.
El Contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general efectuada por el Director de Obra.
XX.5.- Del citado valor final de la certificación final, se dará traslado al Contratista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para examinarlo y devolverlo con su conformidad, o con las observaciones o reparos que estime oportunos.
Si expirado el plazo de quince (15) días, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos, se le entenderá a todos los efectos conforme, estableciéndose de acuerdo con el valor final determinado, la correspondiente liquidación. Si el Contratista hubiera hecho alguna observación o reparo, ACUASUR determinará si ésta es atendible o no, total o parcialmente, para el
establecimiento de la liquidación, sin perjuicio del derecho del Contratista de someter la determinación tomada a la vía judicial prevista en este contrato para la resolución de conflictos entre las partes.
XX.6.- Expirado el período de garantía, se procederá a emitir, en el plazo máximo de un mes, el certificado acreditativo de la finalización de dicho período de garantía de las obras, con iguales formalidades a las señaladas para la recepción de estas; si en este momento las obras se encontrasen en perfecto estado, se dará formalmente por finalizado dicho período de garantía.
XX.7.- Acabado el período de garantía, se practicará, en su caso, la liquidación del contrato incluyendo, en su caso, el valor de los gastos generados en que hubiera podido incurrir el Contratista, y que fuesen expresa y directamente imputables a ACUASUR y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen en el presupuesto, así como la ajuste definitivo del importe correspondiente a las revisiones del precio, si éstas son procedentes en virtud de lo pactado en el contrato.
XX.8.- A la recepción de las obras podrá asistir un representante del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx, si así lo decidiera la Dirección General correspondiente.
XXI.- VIGESIMOPRIMERA: PERIODO DE PUESTA A PUNTO Y PRUEBAS.
No se aplica a este contrato.
XXII.- VIGESIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
XXII.1.- Desde la recepción de las obras y durante el plazo de garantía establecido en el apartado 5 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Condiciones de Contratación, el Contratista será responsable exclusivo de realizar en las mismas toda clase de correcciones y reparaciones que ACUASUR considere necesarias para que las obras cumplan totalmente en el momento de la finalización del período de garantía las condiciones de la documentación técnica. El Contratista será además responsable de la conservación de las obras e instalaciones y de su explotación adecuada.
XXII.2.- El Contratista podrá disponer de una organización específica para llevar a cabo los citados trabajos en las condiciones indicadas durante el período de garantía. Si el Contratista no cumpliese los plazos y condiciones señalados para la conservación y funcionamiento de la obra, ACUASUR, previa comunicación por escrito al Contratista, podrá encargar directamente aquellos trabajos a sus servicios de conservación o a cualesquiera otros terceros. En cualquier caso, la responsabilidad y el importe de los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, por los servicios ordinarios de conservación o por otras empresas, serán a cargo del Contratista con la única excepción de las reparaciones que hayan tenido que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros, siempre que pueda acreditarse debidamente como ajena a las partes la causa de estos daños.
XXIII.- VIGESIMOTERCERA: RIESGO DE LA OBRA.
XXIII.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
XXIII.2.- La sola presentación de su oferta implica la declaración por parte del Contratista de que ha cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en que han de ejecutarse las obras y de que tiene conocimiento de sus condiciones, incluidos los préstamos y vertidos, de haber estudiado detenidamente los documentos del Proyecto de la oferta y de considerarlos suficientes, tanto para responsabilizarse de su oferta como del posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia, de que se responsabiliza de la ejecución de la obra hasta su finalización en perfectas condiciones de uso y en la forma y condiciones convenidas.
XXIII.3.- Será obligación del Contratista realizar las obras de manera que se procure evitar cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos o privados, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de la ejecución de las obras, liberando a ACUASUR de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto.
Será responsable, entre otros, de los daños y perjuicios sufridos por los bienes situados bajo los puentes y aguas debajo de la obra y los taludes de las obras, en todos los casos en que estos daños y perjuicios hayan de ser indemnizados.
XXIII.4.- El Contratista responderá no sólo de los actos propios, sino también de los de sus subcontratistas, en su caso, y de los del personal que preste servicios tanto a aquél como a éstos, así como de los de cualesquiera otras personas por quienes deba responder de acuerdo con la legislación vigente.
XXIII.5.- El Contratista responderá, asimismo, de los daños y perjuicios causados a terceros, tanto por actos propios como de su personal, de sus subcontratistas o del personal de éstos.
Si descuidase la policía de la obra o la reparación de los daños causados, ACUASUR podrá adoptar las medidas necesarias para evitar o reparar tales daños por falta de vigilancia, deduciendo el coste de dichas medidas o, en su caso, de las reparaciones realizadas, de la certificación siguiente que deba abonarse al Contratista.
El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen a las comunicaciones, redes viarias o hidráulicas de todo tipo y servicios de cualquier clase, habiendo de tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados por la obra, a fin de limitar la afección a lo indispensable y proyectar y programar la oportuna sustitución, en su caso.
XXIII.6.- Si la obra se arruinase total o parcialmente con posterioridad al plazo de expiración de la garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento contractual por parte del Contratista, éste responderá de cualesquiera daños y perjuicios durante el plazo xx xxxx
(10) años a partir de la recepción o, en su caso, desde la fecha estimada de conclusión de las obras según la cláusula XX del presente documento. Transcurridos estos plazos sin que se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio, la responsabilidad del Contratista quedará extinguida totalmente.
XXIV.- VIGESIMOCUARTA: GARANTÍA DEFINITIVA.
Se incorpora a este contrato, como Anexo nº 11, una copia del documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares, quedando el original en poder de ACUASUR.
Las modalidades de constitución de esta garantía, las responsabilidades a las que queda afecta y su devolución o cancelación, se rigen por lo dispuesto en el Pliego de Condiciones de este contrato.
XXV.- VIGESIMOQUINTA: SEGURO VIGENTE DURANTE LAS OBRAS.
El Contratista viene obligado a suscribir, a su cargo y antes del inicio de la ejecución de la obra, póliza de seguro de “Todo riesgo para la construcción y responsabilidad civil”, que cumpla satisfactoriamente los requisitos que se determinen en el Anexo nº 10 de este documento, para dar cobertura a los riesgos que asume el Contratista como consecuencia de la ejecución de la obra que le sea adjudicada. En la póliza deberán quedar totalmente cubiertos los riesgos que, de cualquier manera, puedan afectar a ACUASUR.
En estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del seguro y figurará como beneficiaria ACUASUR En todo caso, tendrán la consideración de asegurados ACUASUR como Principal, contratistas, subcontratistas, proyectistas, dirección facultativa y cualquier otra parte con interés asegurable y cuyo aseguramiento le sea requerido por contrato u otro tipo de acuerdo en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución de las obras.
En todo caso, el Contratista suscribirá y mantendrá en vigor y a su cargo durante el curso del contrato, las siguientes pólizas de seguro:
a) Seguros de enfermedad y accidentes de todos sus trabajadores asignados a los trabajos, de acuerdo con la Ley.
b) Seguros sobre riesgos causados en sus vehículos, equipo y maquinaria. Dichos seguros deben cubrir, igualmente, la responsabilidad civil por los daños que pudiera ocasionar el Contratista durante el desarrollo
de su actividad a las instalaciones o bienes propiedad de los intervinientes en el Proyecto, así como la derivada de aquella que sus vehículos, equipo y maquinaria puedan causar a ACUASUR.
c) Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de un millón de euros (1.000.000 €) por siniestro. El Contratista deberá mantener en vigor este seguro hasta la expiración del contrato. Las responsabilidades básicas que se deberán otorgar por la cobertura solicitada serán: R.C. derivada de la actividad; R.C. del Fabricante (productos, incluyendo gastos de retirada, sustitución y manipulación); R.C. Postrabajos (24 meses); R.C. Patronal; R.C. por daños al medio ambiente (contaminación accidental) y R.C. Profesional.
d) Por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil patronal, su cobertura será, como mínimo, de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por trabajador.
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el contrato.
Los seguros tendrán que estar vigentes hasta la recepción de la obra y, durante el plazo de garantía de ésta, hasta la aprobación del acta del certificado del fin del periodo de garantía.
Quince (15) días antes del inicio de la ejecución de la obra, el contratista deberá entregar a ACUASUR, para su validación por ésta, pro forma de las pólizas de seguros a suscribir con efecto a partir del inicio de la ejecución de la obra.
Al inicio de la ejecución de la obra, el Contratista deberá hacer entrega a ACUASUR de las pólizas validadas por ésta, así como certificado de pago de las mismas. La no entrega de dichas pólizas facultará a ACUASUR a resolver el contrato por causa imputable al Contratista.
ACUASUR, habrá de aprobar los términos concretos del seguro, así como las condiciones generales y particulares
de la póliza a suscribir y, muy especialmente, en su caso, las exclusiones de cobertura de la misma.
En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6 se incremente el importe de la obra contratada, también se tendrá que incrementar, en igual medida, el importe de la obra asegurada, debiendo el Contratista suscribir con iguales requisitos y en iguales términos a los previstos en los párrafos anteriores, las correspondientes ampliaciones del seguro.
El Contratista queda obligado a informar por escrito a ACUASUR de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
ACUASUR podrá solicitar en todo momento al Contratista la entrega del original de las pólizas de los seguros suscritos por él o sus subcontratistas, así como los recibos o justificantes de encontrarse al corriente de pago de las primas correspondientes. El Contratista queda obligado a la entrega de todo ello en un plazo no superior a siete (7) días.
En todos los seguros a los que se refiere esta cláusula se incluirá una mención que exima de responsabilidad y no repetición de la entidad aseguradora contra ACUASUR e inexcusablemente se incluirá a ACUASUR como asegurado adicional, sin perder la condición xx xxxxxxx.
El Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a los subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios, entre los que inexcusablemente se incluirá el mismo seguro que se exige al Contratista. Ello no eximirá al Contratista de su responsabilidad frente a ACUASUR.
ACUASUR podrá denegar el acceso a sus instalaciones al Contratista o sus subcontratistas en tanto no se acredite por estos la existencia de los seguros exigidos en la presente cláusula, sin que ello pueda ser alegado frente a ACUASUR como causa de retrasos o mayores costes.
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de estos términos, el Contratista será
exclusivamente responsable de los riesgos no asegurados e ACUASUR podrá suscribir directamente el oportuno contrato de seguro o contratar también directamente las garantías complementarias precisas, repercutiendo la prima o primas correspondientes al Contratista y quedando expresamente facultada para deducir de las primeras certificaciones de obra que deba abonar a éste, los importes que genere esta repercusión.
XXVI.- VIGESIMOSEXTA: RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO.
XXVI.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de ACUASUR, de oficio o a instancia del Contratista, en su caso, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Audiencia del Contratista por plazo xx xxxx (10) días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo xx xxxx (10) días naturales, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico de ACUASUR, salvo en los supuestos contemplados en los artículos 87 y 197 de la LCSP.
XXVI.2.- Serán causa de resolución del presente contrato:
• La muerte o incapacidad del titular del contrato, si se trata de una persona física, o su disolución o extinción si se tratase de una persona jurídica. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo; si se tratare de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria, a juicio de ACUASUR, mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
• La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.
• El incumplimiento, por causas imputables al Contratista, del plazo total de ejecución de las obras, siempre que la demora exceda de la sexta parte del plazo de ejecución contractual de las mismas, o el incumplimiento de los plazos parciales, cuando en los sucesivos reajustes del programa, se ponga en evidencia la imposibilidad de finalizar la obra en el plazo total señalado anteriormente.
• La existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones facultativas que rigen la ejecución de la obra. Se calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter técnico, todas aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en el plazo o duración de las obras.
• El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• Incumplimiento por parte del Contratista de cualesquiera otras obligaciones que ha asumido por este contrato.
XXVI.3.- Asimismo, serán causas de resolución del presente contrato las siguientes:
• La disolución o extinción de ACUASUR, cualquiera que sea el motivo de tal supuesto.
• Incumplimiento por parte de ACUASUR de cualquiera de las obligaciones que ha asumido en este contrato.
• Cuando la resolución de la autoridad ambiental competente imposibilite la ejecución de la obra.
XXVI.4.- La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en los apartados XXVI.2 y XXVI.3 anteriores tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su comunicación por cualquiera de las partes a la otra, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, reclamaciones o recursos de que se crea asistida ésta.
XXVI.5.- La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula XXVI.2 anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Se procederá a una liquidación de las obras realizadas, y será satisfecho al Contratista el trabajo realizado pendiente de certificar que, a criterio de ACUASUR, se entienda aprovechable, sin perjuicio de las rebajas a que diese lugar lo pactado en este documento, y sin perjuicio también del respeto a las condiciones de pago acordadas.
b) No obstante, decidida por ACUASUR la resolución del contrato por cualquiera de las causas previstas en el presente documento, se producirá sin más la extinción del contrato desde el momento en que la Propiedad notifique fehacientemente su decisión al Contratista, que deberá desalojar la obra dentro del plazo que en dicho requerimiento se fije por la Dirección Facultativa, plazo este que no excederá en ningún caso de treinta (30) días, sin que ni la existencia de cuestiones económicas pendientes de resolución, ni la falta de liquidación, ni la existencia de maquinaria o bienes de cualquier clase del Contratista o sus subcontratistas dentro de la obra, ni ninguna otra causa de similar naturaleza, puedan ser alegadas por el Contratista para no abandonar la obra en el citado plazo.
c) Transcurrido dicho plazo, cualquier persona dependiente del Contratista o de los subcontratistas de éste, en su caso, dejará de estar autorizada para entrar en la obra y en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que pudieran permanecer en la obra, serán depositados por ACUASUR, a cargo y a riesgo de dicho Contratista, donde ésta estime conveniente.
El Contratista confiere expresamente esta facultad a ACUASUR, renunciando desde ahora, para tal eventualidad, a cualquier tipo de posesión que pudiera alegar sobre la obra ejecutada o en curso, posesión ésta que, expresamente reconocen las partes, corresponde en todo momento a ACUASUR, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o daños que, en su caso, pudieran asistir al Contratista, y de la liquidación de la obra ejecutada de acuerdo con la valoración de la misma realizada según lo pactado en este contrato.
Consecuentemente, y transcurrido el plazo de desalojo, ACUASUR podrá impedir al Contratista, a los subcontratistas de éste y al personal de toda clase de uno y otros, el acceso a la obra, así como contratar la finalización de la misma con cualesquiera otros terceros, e instalar los servicios de vigilancia y guardería que estime oportunos para velar por la integridad y seguridad de dicha obra, y por el cumplimiento de lo pactado en esta cláusula.
d) Además, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cada día de retraso en el plazo de desalojo de la obra, ya sea por las personas o por la maquinaria y enseres afectados por el mismo, dará lugar a una penalización de tres décimas por ciento (0’3%) del presupuesto contratado, como indemnización preventiva de los daños y perjuicios que por tal ocupación se estén causando a ACUASUR, indemnización ésta que será automáticamente deducible de cualesquiera saldos y/o liquidaciones que pudieran quedar pendientes a favor del Contratista, o realizable mediante ejecución del aval, pudiendo ACUASUR, en defecto de tales saldos, exigir a dicho Contratista su pago por vía judicial.
XXVI.6- La resolución de este contrato por el Contratista por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula XXVI.3 será comunicada por escrito a ACUASUR.
Sin perjuicio de que ACUASUR o quien de ésta traiga causa, pueda ocupar la obra en el plazo de treinta (30) días tras la resolución del contrato, en iguales términos y
condiciones que los pactados en el apartado XXVI.5 anterior, cuando la resolución parta del Contratista por cualquiera de los motivos que según este documento le dan causa para ello, el citado Contratista podrá exigir de ACUASUR la inmediata liquidación y abono o garantía mediante aval bancario, de los derechos económicos que le asistan y/o de las sumas que hubiera devengado.
La liquidación en este caso, se realizará en la forma prevista en el apartado a) de la cláusula XXVI.5 de este documento.
En los supuestos contemplados en el apartado XXVI.3, ACUASUR tendrá que devolver al Contratista la fianza prestada por éste dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de resolución, salvo que existan causas contractuales que justifiquen la denegación de dicha devolución de garantía definitiva.
XXVI.7.- ACUASUR, podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por su libre determinación, mediante el abono al Contratista del importe de la obra ejecutada y de los materiales aportados, el valor residual de las instalaciones que queden en la obra, y además, una indemnización calculada en el seis por ciento (6%) del Presupuesto de Ejecución Material contratado que resulte por la obra pendiente de ejecución al tiempo de declarar el desistimiento.
Si el desistimiento tuviere lugar en cualquier momento anterior a la fecha de comprobación del replanteo, ACUASUR abonará al Contratista una indemnización calculada en el dos por ciento (2%) del Presupuesto de Ejecución.
Asimismo, en este supuesto de desistimiento del contrato por parte de ACUASUR, ésta tendrá que devolver al Contratista la garantía definitiva dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de desistimiento, excepto que existiesen causas contractuales justificadas para denegar esta devolución.
XXVII.- VIGESIMOSÉPTIMA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.
A todos los efectos relacionados con el presente contrato queda designado como representante del Contratista para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las
obligaciones que se deriven del mismo, con facultades amplias al fin citado en la Cláusula Primera, en calidad de Delegado de Obra, y como Responsable de Seguridad y Salud,
D. ……, el cual ha acreditado su capacidad profesional y su inscripción como colegiado en el Colegio Profesional correspondiente.
El Contratista, está obligado a otorgar a favor del Sr.
…… con anterioridad al inicio efectivo de las obras objeto de este contrato poder notarial con al menos, el contenido y facultades previstas en el Anexo nº 12 del presente documento.
Estas facultades, en tanto en cuanto tienen carácter obligatorio y provienen del presente contrato, no podrán ser revocadas ni limitadas por el Contratista, salvo en el supuesto de que simultáneamente y por causa justificada, designasen a otro representante para sustituir, con idénticas facultades y poderes, al que fuese cesado.
Asimismo, se obliga a proceder en un plazo que no exceda de ocho (8) días naturales, al nombramiento por escrito de otro que le sustituya en caso xx xxxxx o faltar por cualquier causa el representante designado.
El Contratista deberá comunicar el nombre y datos profesionales del nuevo representante a ACUASUR, no surtiendo efectos el nombramiento hasta que ésta apruebe el mismo explícitamente y por escrito.
A los efectos de sustitución del representante inicialmente nombrado por el Contratista, se especifica que no se considerará “causa justificada” la necesidad que, en su caso, alegue el Contratista de la persona inicialmente designada, o de aquellas que sustituyan a ésta, para atender otras obras y cargos, dentro de la estructura de la propia adjudicataria o de empresas vinculadas directa o indirectamente con la misma.
XXVIII.- VIGESIMOCTAVA: RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato y sus anexos quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y procesal española. Sin perjuicio de lo anterior, en las materias relativas a la
ejecución de las obras se tomarán en consideración supletoriamente las normas que rigen la ejecución de obras públicas en España, cuando su aplicación sea compatible con la naturaleza jurídico-privada de este contrato.
Las partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni retrasar las obras, ni tampoco abandonar éstas en supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a procedimientos arbitrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Por su parte, ACUASUR, en estos mismos casos, no podrá de dejar de emitir las certificaciones a que se refiere la cláusula XIX.1 de este documento.
ADICIONAL.- El presente documento se formaliza en este documento privado. Las partes podrán, en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial elevándolo a público. Los gastos de la formalización notarial, si se instase de acuerdo con esta cláusula, serán siempre a cargo de quien lo solicite.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento y de aceptación de su fuerza de obligar al cumplimiento de lo que en él se conviene lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por ACUASUR. Por el CONTRATISTA.
ANEXOS AL CONTRATO
ANEXO AL CONTRATO Nº 1: PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DE
CONTRATACIÓN.
ANEXO AL CONTRATO Nº 2: OFERTA DEL CONTRATISTA. ANEXO AL CONTRATO Nº 3: MEMORIA DEL PROYECTO. ANEXO AL CONTRATO Nº 4: XXXXXX.
XXXXX XX XXXXXXXX Xx 0: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
ANEXO AL CONTRATO Nº 6: CUADRO DE PRECIOS.
ANEXO AL CONTRATO Nº 7: PROGRAMA DE TRABAJOS.
ANEXO AL CONTRATO Nº 8: PLAN DE ENSAYOS Y DETALLES DE LA
OFERTA DEL CONTRATISTA. ANEXO AL CONTRATO Nº 9: XXXX XX XXXXXXXXX X XXXXX. XXXXX XX XXXXXXXX Xx 00: REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL
CONTRATO DE SEGURO “TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN” Y PÓLIZA.
ANEXO AL CONTRATO Nº 11: GARANTÍA DEFINITIVA.
ANEXO AL CONTRATO Nº 12: MODELO DE ESCRITURA DE APODERAMIENTO.
ANEXO AL CONTRATO Nº 10
REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO DE SEGURO “TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN” Y PÓLIZA
A) Seguro Todo Riesgo Construcción
1. Este seguro deberá ser contratado especialmente para la cobertura de los riesgos de la obra adjudicada.
2. Además del Contratista, tendrán que estar amparados bajo la cobertura de la póliza los subcontratistas que pudiesen actuar en la obra.
3. Figurará como beneficiario del seguro SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A
4. Las garantías y cantidades aseguradas cubrirán el valor de adjudicación de la obra.
5. Los riesgos cubiertos incluirán el seguro de bienes y el seguro de responsabilidad civil extracontractual.
6. El seguro de bienes tendrá las siguientes características:
Cobertura de todo riesgo material que sufran los trabajos de obra civil e instalaciones, comprendiendo los costes de material y mano de obra suministrados por el Principal o por terceros, siempre que vayan a formar parte de la obra objeto del contrato; así como los materiales, maquinaria, equipos o instalaciones a incorporar que, estando al pie de la misma o almacenados incluso fuera del lugar de la obra, aún no hayan sido colocados.
La cobertura se extiende a quipos de construcción, maquinaria de construcción y daños a bienes preexistentes.
Asimismo, amparará los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes que formen parte de la obra objeto del contrato, mientras se encuentren en tránsito o durante los viajes de conexión o estancias intermedias hasta el lugar de destino, incluyendo carga y descarga, siendo transportados por medios terrestres o marítimos.
En todo caso, este seguro cubrirá las siguientes garantías:
• Obra civil e instalaciones: 100% del valor del contrato.
• Bienes preexistentes / Bienes bajo el control y custodia del asegurado: 1.000.000,00 Euros (Primer Riesgo).
• Gastos de Desescombro: 25% valor del Contrato.
• Honorarios profesionales, incluidos los del asegurado: de acuerdo con los baremos correspondientes.
• Horas extras y transportes urgentes: 15% valor del contrato.
• Gastos de extinción de incendios: 15% valor del contrato.
• Riesgos de la naturaleza: 100% valor del contrato.
• Huelga, motín y conmoción civil: 1.000.000,00 Euros por siniestro.
• Terrorismo: 1.000.000,00 Euros por siniestro.
• Consecuencias del error de diseño.
• Mantenimiento amplio: 24 meses
• Autoridades Públicas
• Seguro de Transportes
• Aumento automático de sumas aseguradas (25%)
B) Seguro de Responsabilidad Civil
Este seguro cubrirá, en general, las indemnizaciones que el asegurado hubiere de satisfacer como responsable civil por daños y perjuicios causados a terceros, tanto en sus personas como en sus bienes, incluidas las personas empleadas en la ejecución de la obra, así como cualquier reclamación contra ACUASUR que tenga su origen en los propios trabajos asegurados y de la que el asegurado sea responsable y, en particular, alcanzará las siguientes garantías:
• Responsabilidad Civil Explotación: 1.000.000,00 Euros por siniestro.
• Responsabilidad Civil Locativa.
• Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor.
• Responsabilidad Civil derivada de contaminación accidental.
• Responsabilidad Civil por voladuras.
• Responsabilidad Civil derivada del transporte de mercancías.
• Responsabilidad Civil por los servicios médicos de la empresa.
• Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional técnico y especialista, en relación contractual del mismo.
• Daños a bienes materiales de los empleados.
• Unión temporal de empresas (la inclusión optativa de otros socios de la UTE).
• Responsabilidad Civil Cruzada (sólo daños personales): Hasta el límite indicado en R.C. Explotación, con un sublímite por víctima de 150.000,00 Euros.
• Responsabilidad Civil Patronal: Hasta el límite indicado en R.C. Explotación, con un sublímite por víctima de 150.000,00 Euros
• Responsabilidad Civil Post-trabajos: 24 meses.
• Defensa y Fianzas Civiles y Criminales: Incluido.
El seguro quedará prorrogado durante el periodo de mantenimiento y/o conservación establecido, con las limitaciones de aplicación comunes a estas prórrogas.
ANEXO AL CONTRATO Nº 12
MODELO DE ESCRITURA DE APODERAMIENTO
La escritura otorgará a la persona designada como representante del Contratista, y en relación con el contrato a que se refiere este Anexo, las siguientes
FACULTADES:
1. Dirigir, reglamentar e inspeccionar la organización de las obras de que sea titular la Sociedad poderdante, con facultad de designar las personas encargadas de su ejecución técnica y administrativa y con arreglo a los términos del contrato.
2. Firmar certificaciones de obras, proyectos adicionales y reformados, prórrogas de plazos, revisiones, actas de recepción y liquidaciones provisionales y definitivas, con facultad expresa de formular cuantas reclamaciones y objeciones consideren oportunas, aceptando o impugnando dichas actas y liquidaciones y cuantos documentos re relacionen con contratos celebrados con Sociedades estatales o con personas privadas.
3. Para realizar el cobro de cuantas cantidades o créditos se adeuden o correspondan a la Sociedad mandante por cualquier concepto, bien sea por certificaciones de obra expedidas a favor de la Sociedad o por cualquier otro título.
4. Representar a la Sociedad en toda clase de juntas o reuniones que se celebren dentro de la organización de la obra, con las Direcciones de obra, consultores, etc., en que pueda estar interesada la Sociedad, o a las que fuese convocada, a fin de defender los intereses de la misma, emitiendo su voz libremente, aprobando, protestando o rechazando lo que en ellas se haga y diga, pudiendo utilizar para ello todos los recursos que estime necesarios.
5. Xxxxxxx y suscribir actas, escrituras y demás documentos públicos o privados, con las cláusulas, requisitos y condiciones que tenga por conveniente para el desarrollo de las anteriores facultades.