CONTRATO DE CRÉDITO Y DE APERTURA DE CUENTAS
CONTRATO DE CRÉDITO Y DE APERTURA DE CUENTAS
Conste por el presente documento el Contrato de Crédito y de Apertura de Cuentas (en adelante, Contrato) que celebran, de una parte, Alfin Banco S.A. (en adelante, el “BANCO”), con RUC 20517476405, con domicilio en Xx. Xx Xxxxx Xxxxx 0 Xxx. 000 Xxx. 000 Xxx. Xx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx – Lima – Lima, debidamente representado por los funcionarios cuyos nombres constan al final de este Contrato y que lo suscribe, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nro. 12075391 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y de la otra parte la persona cuyos datos de identificación y domicilio así como los de su cónyuge, de ser el caso, figuran al final de este contrato (en adelante, el “CLIENTE”). Este Contrato se regirá de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
SECCIÓN PRELIMINAR: CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS PRODUCTOS
1. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente Contrato es por tiempo indeterminado, salvo se resuelva conforme se indica en el Contrato.
2. FORMAS Y MEDIOS DE CONTRATACIÓN CON EL BANCO
Conforme al Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS No. 3274-2017 y sus modificatorias (el “Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx”), para la celebración del Contrato, sea que este se realice por medios presenciales o no presenciales, y durante su ejecución, el BANCO empleará algún factor de autenticación o una combinación de ellos para verificar la identidad del CLIENTE y dejar constancia de la aceptación del Contrato de acuerdo al mecanismo que sea habilitado por el BANCO.
2.1 Contratación presencial: El CLIENTE podrá contratar con el BANCO con su firma manuscrita, siendo ella la que el CLIENTE escribe a mano, o su huella digital en caso corresponda. Si el CLIENTE contrata con el BANCO en forma presencial, el Contrato incluyendo la Hoja Resumen, el Cronograma de Pagos para los Créditos, la Cartilla de Información para las Cuentas, así como cualquier otra información que corresponda, le será entregada y/o puesta a disposición de forma inmediata por medios electrónicos o en documentos físicos.
2.2 EL CLIENTE podrá solicitar la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y pendientes conforme a su Cronograma de Xxxxx, la que podrá ser remitida por medios electrónicos (correo electrónico, página web u otros) según elección de éste en la Solicitud de Crédito o mediante el envío en forma física, asumiendo los cargos por dicho envío.
2.3 Contratación no presencial (contratación telefónica y por medios electrónicos): La contratación por medios no presenciales sólo estará disponible para personas naturales y sólo para aquellos supuestos que el BANCO determine considerando la Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo lo permitan.
Para aquellos casos en los que la contratación de los productos se efectúe por medios no presenciales tales como banca por internet, aplicación de celular del BANCO, banca por teléfono, la aceptación electrónica por parte del CLIENTE del Contrato, así como la autenticación o vinculación de dicho documento con el CLIENTE, se dará a través de los mecanismos que el BANCO haya considerado apropiados, los que se constituirán como la constancia de aceptación del CLIENTE. El BANCO podrá implementar la contratación mediante la firma electrónica, siendo ella la que el CLIENTE brinda a través de un medio electrónico, como, por ejemplo: el ingreso de claves o contraseñas, grabación de voz, uso de medios biométricos, firma o certificado digital, entre otros.
Al respecto, cabe indicar que la manifestación de voluntad efectuada a través de medios electrónicos tiene plena validez, conforme se establece en los artículos 141 y 141-A del Código Civil.
En caso la contratación sea no presencial, la entrega y/o puesta a disposición del Contrato incluyendo la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos para los Créditos, y la Cartilla de Información para los Depósitos, así como cualquier otra información que corresponda, se realizará en un plazo máximo de quince (15) días calendario de celebrado por cualquier de los medios señalados.
De existir una contratación por vía telefónica o virtual que implique una comunicación de voz y/o imagen a través de medios de contratación a distancia, el CLIENTE reconoce que el BANCO podrá grabar la conversación (voz y/o imagen, según corresponda) a fin de dejar constancia de su aceptación. Asimismo, la resolución contractual
del mismo se podrá dar a través del mismo canal utilizado, así como a través de los otros canales que el BANCO tenga a disposición para contratar, que estarán detallados en la página web del BANCO, sin que en ningún caso se impongan requisitos o exigencias adicionales que dificulten el ejercicio de dicho derecho.
Las cláusulas generales de contratación de este contrato así como la hoja resumen podrán ser visualizadas en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN UTILIZADOS POR EL BANCO
El BANCO se comunicará con el CLIENTE a través de:
3.1 Medios de Comunicación Directos, que pueden ser electrónicos o físicos tales como: correos electrónicos mensajes de texto (SMS); mensajería instantánea; mensajes por chatbox o chatbot, comunicaciones al domicilio del CLIENTE; mensajes en estados de cuenta; llamadas telefónicas; vouchers de operaciones (asegurando que la modificación se realizará luego de 45 días de realizada la operación que genera el voucher) (“Medios de Comunicación Directos”).
3.2 Medios de Comunicación Indirectos que permitan al CLIENTE tomar conocimiento de cualquier información, como: avisos en cualquiera de las Oficinas del BANCO, avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, tarifario vigente, página Web del BANCO y/o mensajes en las redes sociales del BANCO que haya sido habilitado o que en el futuro sea habilitado por el BANCO que permitan al CLIENTE a tomar conocimiento adecuado y oportuno de las comunicaciones del BANCO (“Medios de Comunicación Indirectos”).
4. MODIFICACION UNILATERAL DE INTERÉS, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO
Las tasas de interés pactadas para los Créditos o las Cuentas, únicamente podrán modificarse:
(a) Cuando se produce la novación de la obligación, es decir, cuando el crédito es sustituido por uno nuevo o cuando el CLIENTE es sustituido por otro deudor.
(b) Cuando entre el CLIENTE y el BANCO lo hayan negociado, quedando registrado su consentimiento en cada oportunidad que se produzca el cambio, en documentos adicionales, grabaciones telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto SMS, mensajería instantánea y/o cualquier otra forma que se pudieran establecer en los canales que el BANCO ponga a su disposición; de conformidad con lo establecido en el subnumeral 3 del artículo 32.1 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx.
(c) Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) previo informe del Banco Central de Reserva del Perú, lo haya autorizado, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio Sistema Financiero, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 32.2 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx.
(d) Para los Créditos: por la novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil.
(e) Para las Cuentas de depósitos a plazo fijo: por la renovación del depósito, para lo cual el BANCO debe comunicar previamente cualquier variación de las condiciones pactadas, si estas suponen un perjuicio al CLIENTE.
(f) Cuando impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE conforme al numeral 5 siguiente.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Conductas xx Xxxxxxx, las modificaciones de cualquier incremento en las comisiones y gastos, así como cualquier otra modificación de condición contractual, serán comunicadas por el BANCO al CLIENTE, a través de los Medios de Comunicación Directos, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a aquel en que dichas modificaciones entren en vigor. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el BANCO, el CLIENTE podrá dar por terminado (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, pudiendo comunicar su decisión a través de los mismos canales utilizados para su contratación a través de los otros canales que el BANCO tenga a su disposición para contratar, conforme a lo señalado en la cláusula 2 del presente contrato.
Para la resolución anticipada, el CLIENTE deberá proceder al pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente con el BANCO como consecuencia de la ejecución del Contrato. Para el caso de los Créditos, se otorgará al CLIENTE un plazo de 45 días calendario para encontrar otro mecanismo de financiamiento, plazo que se computará desde la fecha en que el CLIENTE comunique su intención de resolver el Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones efectuadas al Contrato serán aplicables y plenamente vigentes una vez transcurridos 45 días calendario desde que el BANCO las comunicó al CLIENTE.
5. MODIFICACIONES MÁS BENEFICIOSAS PARA EL CLIENTE
En caso la modificación constituya un beneficio para el CLIENTE toda vez que implica una condición, opción o derecho que constituya una facilidad adicional a las ya existentes y no implica la pérdida ni la sustitución de una condición previamente establecida, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que el BANCO no realizará una comunicación previa por Medios de Comunicación Directos. Sin perjuicio de ello, el BANCO pondrá en conocimiento del CLIENTE dichas modificaciones a través de Medios de comunicación Indirectos tales como avisos en sus oficinas, página web, mensajes a través de Banca por Internet, notas de cargo, de abono o vouchers de operaciones, en tanto el CLIENTE realice operaciones y el BANCO le envíe o entregue dichas comunicaciones; cajeros automáticos, las redes sociales, o cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional.
6. INCORPORACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
El BANCO también podrá incorporar nuevos productos y/o servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito contratado, lo cual le será comunicado por Medios de Comunicación Directos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán estos nuevos servicios. El BANCO otorga al CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del CLIENTE implique una resolución del Contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx.
Las partes están de acuerdo en que, en caso el BANCO proporcione nuevos productos y/o servicios o mejore los proporcionados, éstos serán ofrecidos al CLIENTE mediante el uso de cualquier Medio de Comunicación Directo y en caso éste acepte alguno(s) de ellos, deberá comunicarlo mediante el uso de cualquier Medio de Comunicación Directo que hubiera sido habilitado o que en el futuro sea habilitado por el BANCO; se adicionarán los costos de los mismos, aplicando las condiciones contractuales que al efecto se establezcan, sin que resulte necesario cambio alguno al presente Contrato.
La aceptación por parte del CLIENTE de nuevos productos y/o servicios quedará sujeta a lo siguiente:
(a) El CLIENTE podrá comunicar al BANCO sus instrucciones o solicitudes de apertura de cuentas y/o la activación de servicios relativos a los productos y/o servicios, mediante el uso de cualquier medio de comunicación directo que hubiera sido habilitado o que en el futuro sea habilitado por el BANCO.
(b) El BANCO podrá establecer las claves de identificación o contraseñas adicionales que crea necesarias para usarse en estos casos. Las partes podrán dar por terminado cada uno de los productos y/o servicios activados o se podrán cancelar todos a la vez, según lo estipulado en este instrumento respecto de la terminación de los productos y/o servicios celebrados y/o la conclusión del presente Contrato.
(c) El CLIENTE sabe y conoce que algunos de los servicios y productos que el BANCO presta o prestará en un futuro, y que el CLIENTE solicite activar, pueden requerir la celebración de un contrato específico. En tales casos la cuenta no se podrá abrir y/o el servicio no se considerará activado o contratado sino hasta que dicha formalidad se haya cumplido. En caso el producto o servicio no requiera la suscripción de un contrato adicional y el mismo se sujete a las condiciones previstas en este Contrato, cualquier modificación de las mismas se sujetará a los plazos de comunicación previsto en el Reglamento de Gestión de Conductas xx Xxxxxxx, o en aquella norma que lo modifique o reemplace, es decir serán comunicadas por el BANCO con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios mediante el uso de cualquier Medio de Comunicación Directo.
Del incumplimiento de las obligaciones (discontinuidad de pagos)
Como parte del otorgamiento del crédito, EL BANCO podrá requerir al CLIENTE determinado bien o equipo, de su propiedad o titularidad, de determinadas marcas y/o especificaciones técnicas y/o características compatibles (en adelante, EL BIEN), para que EL BANCO, por cuenta propia o de terceros, y sin costo adicional alguno para el CLIENTE, descargue e instale, a su satisfacción, un software, aplicativo o dispositivo (en adelante, EL APLICATIVO) que se activará: (i) En caso el CLIENTE dejase de efectuar pagos por un plazo de treinta (30) días calendario y/o los pagos efectuados en el último mes no alcancen a cubrir la cuota establecida en el cronograma de pagos; y, (ii) Para bloquear EL BIEN mediante la restricción remota de funcionalidades y/o aplicaciones, permitiendo su uso básico y, en caso EL BIEN sea un equipo celular o similar, solo servirá para recibir llamadas y realizar llamadas de emergencia, declarando EL BANCO que EL APLICATIVO no accede a otras aplicaciones ni a información contenida en el celular.
Asimismo, a la firma del presente contrato, el CLIENTE declara, reconoce y se obliga a cumplir con las siguientes condiciones:
• El bloqueo remoto de EL BIEN será ejecutado por EL BANCO, cuando exista una deuda vencida y exigible, para lo cual reconoce que EL BANCO podrá enviarle notificaciones o realizar llamadas a EL BIEN, incluso de cobranza y aún luego de su bloqueo, a fin que el CLIENTE regularice el pago de su deuda. Asimismo, EL BANCO será el único autorizado para efectuar el desbloqueo de EL BIEN, directamente o a través del operador, en caso se verifique el pago de la deuda vencida.
• EL BANCO únicamente procederá al bloqueo remoto de EL BIEN, siempre que este último haya efectuado previamente la gestión de cobranza respecto de la deuda pendiente que mantiene el CLIENTE, y le haya informado y otorgado un plazo máximo para que proceda al cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento de proceder con dicho bloqueo.
• Descargar EL APLICATIVO o permitir la descarga y mantenerlo en funcionamiento e instalado en EL BIEN, durante el plazo del crédito. EL APLICATIVO, por medidas de seguridad, bloquea el factory reset, desinstalaciones forzadas, u otros mecanismos para prevenir que se elimine o altere el mismo.
El CLIENTE se compromete a no desinstalar o alterar EL APLICATIVO, constituyendo el incumplimiento de este compromiso y de las condiciones y declaraciones realizadas en el presente documento, motivo para que EL BANCO, en relación con todas las operaciones de crédito celebradas entre las partes, cualquiera que sea su modalidad, dé por vencidos todos los plazos de manera automática y sin necesidad de previo aviso, a exigir sus pagos inmediatos y proceder a la ejecución de las respectivas garantías, de ser el caso. En caso de ocurrencia de un evento fortuito, como deterioro o pérdida de EL BIEN, por causa no atribuible al CLIENTE, EL BIEN se mantendrá bloqueado mediante EL APLICATIVO, debiendo el CLIENTE comunicar este hecho a EL BANCO a fin de realizar las coordinaciones pertinentes para mantener o levantar dicho bloqueo.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce que, en caso EL BIEN sea un equipo celular de las características aceptadas por el Banco, la instalación de EL APLICATIVO implica el acceso a datos de identificación de EL BIEN, como número de serie, datos de generación de enrolamiento y geolocalización (mediante tecnología AGPS – sistema de posicionamiento global asistido), así como a limitaciones para la instalación de aplicaciones xx xxxxxxx desconocidas que puedan afectar el normal funcionamiento de EL APLICATIVO. De la misma forma, para el desbloqueo de EL BIEN, El Banco solicitará o realizará el desbloqueo de EL BIEN dentro de las 48 horas hábiles siguientes al cumplimiento de pago de la deuda pendiente y dentro del horario de oficina (que se contará a partir del día hábil siguiente en que EL BANCO pueda visualizar el pago hecho); siempre y cuando, EL BIEN cuente con una señal wifi no restringida y/o plan de datos activo o conectado (no limitado a redes sociales y que permita recibir las notificaciones en línea de EL APLICATIVO), previo al bloqueo.
EL CLIENTE declara que la información sobre especificaciones, alcances, funcionalidades, limitaciones, indicaciones de uso y otros de EL APLICATIVO han sido brindadas mediante cartilla informativa cuyo cargo de entrega forma parte del file de crédito de EL CLIENTE.
7. MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR RAZONES PRUDENCIALES
Conforme a lo establecido en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa al Consumidor - Ley N° 29571 y sus normas modificatorias y el artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conductas xx Xxxxxxx, en caso el CLIENTE se encuentre (a) sobreendeudado; o (b) se presuma que está vinculado o se encuentra comprendido en investigaciones por delitos relacionados a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo; o (c) el BANCO detectase que el CLIENTE viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas podrían estar asociadas a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo, y siempre que el CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca; o (d) si el BANCO verificase que algún documento y/o información brindada por el CLIENTE para la obtención del Crédito o en cualquier otra documentación presentada son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta el BANCO; el BANCO puede: (i) modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo; o, (ii) resolver el Contrato de manera anticipada.
El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la fecha en que la misma se hace efectiva. Asimismo, el BANCO puede decidir no contratar con el CLIENTE en aplicación de las Normas Prudenciales.
En caso de resolución del Contrato de manera anticipada, el CLIENTE autoriza al BANCO para que a su solo criterio y de acuerdo a su facultad legal de compensación, pueda amortizar y/o cancelar la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del saldo deudor o su importe total, mediante cualquier suma, valor o bien a nombre del CLIENTE que esté en poder del BANCO, bajo cualquier modalidad y sin limitación alguna, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecido; conforme a lo previsto en el numeral 9 del presente Contrato.
8. INFORMACIÓN PERIÓDICA
El BANCO ofrecerá al CLIENTE la posibilidad de requerir la remisión o puesta a disposición de información periódica relacionada con sus operaciones activas (Créditos) y operaciones pasivas (Cuentas) considerando para tal efecto lo siguiente:
(i) Para los Créditos: la información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma de Pagos.
(ii) Para las Cuentas: la información respecto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el mes, intereses devengados, las comisiones y gastos generados durante dicho periodo.
A solicitud del CLIENTE, el BANCO remitirá al CLIENTE dicha información, de forma mensual, a través de medios electrónicos a la dirección electrónica indicada por el CLIENTE en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al cierre del mes correspondiente. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE podrá requerir que la Información Periódica sea remitida a través de medios físicos al domicilio señalado por el CLIENTE para lo cual deberá suscribir una constancia por escrito. El envío por medio electrónico de la Información Periódica no tendrá costo alguno para el CLIENTE. El BANCO podrá cobrar al CLIENTE la comisión detallada en la Hoja Resumen, Cartilla de Información y tarifario vigente, según corresponda para el caso, del envío de la Información Periódica a su domicilio. La Información Periódica será enviada y/o entregada al CLIENTE, el cual estará a su nombre.
En caso El CLIENTE no estuviera conforme con la información periódica recibida deberá manifestar por sus objeciones a dicho informe periódico. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado cabe indicar que el CLIENTE tiene a salvo su derecho al reclamo correspondiente ante las autoridades administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal vigentes, de no encontrarse de acuerdo con la información periódica recibida.
9. COMPENSACIÓN:
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior.
En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión.
Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la
información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónica.
10. REPRESENTANTES
En caso el CLIENTE actúe a través de representantes, el BANCO reconocerá únicamente a los representantes y/o apoderados del CLIENTE que se encuentren registrados en su sistema en la fecha en que se lleve a cabo la operación. El CLIENTE se obliga a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante el BANCO requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos. Toda comunicación sin estos requisitos no será considerada válida para el BANCO.
11. COSTOS Y GASTOS
Son de cargo del CLIENTE los seguros que autorice, tributos, comisiones y gastos, incluyendo aquellos originados por transacciones practicadas en sus cuentas por mandato de autoridades administrativas y judiciales competentes; gastos por transferencias, así como las comisiones aplicables por el BANCO por los servicios prestados en el marco del presente Contrato, cuyas tarifas vigentes han sido informadas al CLIENTE por el BANCO con anterioridad a la suscripción del Contrato y que además constan en la Hoja Resumen o Cartilla de Información, según corresponda, que es entregada al CLIENTE junto al presente Contrato, sin perjuicio de la publicidad que realizará el BANCO de las mismas en sus tarifarios que estarán a disposición del CLIENTE en todas las oficinas que brinden atención al público o en su página web. El CLIENTE declara conocer que en ningún caso de terminación anticipada o resolución del Contrato habrá lugar a devolución de derechos y/o conceptos ya cobrados y efectivamente prestados. No obstante, el CLIENTE tiene a salvo su derecho de solicitar la devolución de las primas devengadas sobre los periodos no cubiertos que hubiera pagado.
El monto del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) será retenido, como corresponde, del crédito que le otorgue el BANCO. En caso el CLIENTE lo disponga, podrá abonar el pago del ITF de forma directa al BANCO.
12. COMPRA O VENTA DE MONEDA EXTRANJERA
En caso el BANCO deba realizar operaciones de compra o venta de moneda extranjera para cualquiera de las operaciones previstas en este Contrato, aplicará el tipo de cambio vigente publicado en la página web del BANCO en el día en que se realice la operación, quedando liberado de cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir.
13. DOMICILIO
El CLIENTE señala como domicilio el informado al momento de suscribir el Contrato, donde se le cursarán todas las comunicaciones o notificaciones que el BANCO le dirija, salvo que el CLIENTE haya cambiado de domicilio y lo hubiera actualizado. El CLIENTE tendrá la obligación de comunicar al BANCO con la modificación, mediante:
(i) la presentación de una carta simple en cualquiera de las oficinas o agencias del BANCO; o, (ii) los canales virtuales que serán informados en la página web del BANCO, tal como la actualización de datos en la plataforma web del BANCO, toda modificación o cambio de domicilio, señalando el nuevo domicilio, que debe estar ubicado en territorio nacional y que surtirá efecto desde que el BANCO lo registre en el transcurso de los siguientes diez
(10) días calendario desde su recepción.
14. CESIÓN
El BANCO puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. El CLIENTE acepta en forma anticipada que el BANCO haga efectiva la cesión. Para ello, conforme al artículo 1454 del Código Civil, el BANCO comunicará al CLIENTE el acuerdo de cesión por escrito de fecha cierta.
15. JURIDISCCIÓN Y NORMAS APLICABLES
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República del Perú, las mismas que tendrán vigencia para la determinación de los respectivos derechos y obligaciones de las partes. En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar donde se suscribe el presente Contrato.
SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES GENERALES DE LOS CRÉDITOS
La presente sección primera regula las condiciones generales bajo las cuales el BANCO, a solicitud del CLIENTE, opera y/o presta los productos de Crédito. Se deja constancia que las condiciones específicas de cada producto de Crédito se detallan en la sección segunda.
16. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO
El BANCO otorgará al CLIENTE un Crédito, sujeto a la aprobación de la evaluación crediticia, reservándose el derecho de desembolsar el mismo. De ser aprobado el crédito, las condiciones de este tales como el monto, moneda, tasa de interés compensatorio, comisiones, gastos, interés moratorio, y demás condiciones aplicables se detallan en la Hoja Resumen. Si el Crédito no fuese aprobado o desembolsado por algún motivo, El BANCO se encuentra facultado a destruir los documentos que le fueron entregados por el CLIENTE, para la evaluación respectiva.
17. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL CONTRATO DEL CRÉDITO
La documentación contractual de cada Crédito está conformada por el presente Contrato, específicamente, las Disposiciones Aplicables a Todos los Productos (Sección Preliminar), así como las Condiciones Generales de los Créditos (Sección Segunda) y las Condiciones Especiales de los Créditos (Sección Tercera) que correspondan de acuerdo al producto que adquirirá el CLIENTE. Adicionalmente, forman parte del Contrato de Crédito los siguientes documentos: (i) Hoja Resumen, que es el documento que indica la información importante sobre el Crédito de manera resumida y acorde con las disposiciones del presente Contrato, así como de las leyes aplicables; (ii) Cronograma de Pagos xxx xxxxxxxx aprobado, el cual contiene el detalle del número de cuotas de pago, su periodicidad, la fecha de pago, la cantidad total a pagar y la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) aplicable al crédito; (iii) la solicitud y (iv) título valor, de corresponder; (v) garantías específicas otorgadas, de corresponder..
18. DESEMBOLSO DEL CRÉDITO
Los desembolsos podrán realizarse a través de las siguientes formas: (a) cheque de Gerencia girado a nombre del CLIENTE; (b) en efectivo en las oficinas del BANCO; (c) abono en cuentas (de ahorros u otro tipo) de titularidad del CLIENTE en el mismo BANCO o en otra entidad financiera; (d) mediante cualquier otro mecanismo que el BANCO tenga establecido y/o que pueda establecer en adelante.
Con el desembolso del Crédito, el BANCO expedirá conjuntamente con la Hoja Resumen, un documento denominado “Cronograma de Pagos” en el que se establecerá el número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago; el monto del principal, el monto de intereses, comisiones, gastos, la prima por seguros de ser el caso, la cantidad total a pagar y la tasa de costo efectivo anual, el mismo que será entregado al CLIENTE en dicho acto y formará parte integrante de la Hoja Resumen. EL BANCO entregará un Cronograma de Xxxxx Definitivo siempre que haya certeza de las fechas de pago. En caso la fecha de vencimiento recaiga sobre un día no hábil (xxxxxx, xxxxxxx o feriado), el pago deberá realizarse el día hábil siguiente. EL BANCO entregará al CLIENTE un Cronograma de Pagos Preliminar en caso no tenga certeza de las fechas de pagos del mismo, el cual será reemplazado por un Cronograma de Pagos Definitivo en un plazo no mayor a 30 días desde la entrega del Cronograma de Pagos Preliminar.
De ser el caso, en función a la modalidad de crédito contratado, el CLIENTE autoriza al Banco a retener y mantener bloqueado para retiros y/o transferencias bancarias, el monto que se indica en la Hoja Resumen, el cual será depositado en la cuenta de ahorros que en este acto autoriza al Banco a abrir, o que el CLIENTE mantiene depositado en la cuenta de ahorros que se indica en la Hoja Resumen, durante el plazo de vigencia del crédito o mientras mantenga obligación pendiente de pago a favor del Banco. El CLIENTE declara que el monto indicado podrá ser aportado por él o, de ser el caso, autoriza al Banco a descontarlo del crédito, al momento de su desembolso, que no podrá ser liberado a menos que medie autorización del Banco o se produzca la cancelación del crédito y que podrá ser materia de compensación, conforme a lo establecido en la cláusula 9 de las condiciones comunes a todos los productos que se señala en el presente documento.
19. PAGOS DEL CRÉDITO
El CLIENTE se obliga a devolver el importe del Crédito otorgado, más los intereses compensatorios, intereses moratorios y las comisiones, en la moneda, periodicidad y plazo que se detallan en la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos. El BANCO podrá conceder al CLIENTE períodos xx xxxxxx para el pago del Crédito y/o
diferir el pago de las cuotas próximas a vencer, en casos excepcionales, a solicitud del CLIENTE previa evaluación y según lo lineamientos de la política interna del BANCO vigentes. Los intereses compensatorios que se generen durante dichos períodos xx xxxxxx serán capitalizados.
Los pagos que el CLIENTE realice se imputarán en el orden siguiente: a) gastos y comisiones; b) interés moratorio de corresponder, en caso los pagos se efectúen en fecha de vencimiento distinta a la establecida; c) intereses compensatorios de cuotas vencidas y cuota vigente; d) capital.
El capital es el monto que el BANCO le presta. Los intereses compensatorios son los que el BANCO recibe por el monto que le ha prestado, mientras que los intereses moratorios, es el monto adicional que el CLIENTE debe pagar si se retrasa en el pago de las cuotas, según las fechas establecidas en el Cronograma de Pagos. Las comisiones y gastos son los montos que el CLIENTE pagará por otros servicios que recibirá con relación al crédito.
El CLIENTE realizará los pagos en efectivo en las agencias u oficinas del BANCO, así como en los canales habilitados por el BANCO para ello. Podrá encontrar la ubicación de las agencias, oficinas y canales de pago habilitados en la página web del BANCO: xxx.xxxxxxxxxx.xx, así como otros canales digitales que sean habilitados en el futuro y comunicados al correo electrónico indicado por el CLIENTE.
Si vencida la fecha de pago de la cuota el CLIENTE no cumplió con pagarla, el BANCO podrá cobrar la cuota correspondiente de cualquier cuenta que el CLIENTE tenga en el BANCO, sea en moneda nacional o en moneda extranjera (en este último caso, aplicando el tipo de cambio que el BANCO tenga establecido en la fecha en la que se efectúe la operación para hacer efectivo el pago de su cuota). El BANCO también podrá hacer uso de la compensación referida en el numeral 9 de la sección preliminar del presente Contrato.
20. PAGOS ANTICIPADOS Y/O ADELANTOS DE CUOTAS
El CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período, los mismos que pueden considerarse, a su elección, como: (i) Pago anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del Crédito; de esta manera, los intereses, las comisiones y gastos, que el BANCO cobra se reducirán proporcionalmente a la fecha de pago. El CLIENTE puede realizar pagos anticipados, de manera total o parcial, en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente; o (ii) Adelanto de cuotas: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos que el BANCO cobra.
Cuando el CLIENTE realice el pago anticipado parcial, es decir, cuando realice pagos mayores a dos cuotas (que incluye la cuota exigida en el período indicado en su Cronograma de Pagos), pero por un importe menor al total del saldo deudor del Crédito, deberá elegir entre (i) disminuir el monto de las cuotas; o, (ii) disminuir el plazo del Crédito. El CLIENTE deberá realizar dicha elección antes de efectuar cada pago anticipado. En este caso, el CLIENTE podrá solicitar su Cronograma de Pagos modificado, para lo cual el BANCO contará con un plazo de siete (07) días contados desde la solicitud para entregarle el nuevo Cronograma de Xxxxx, utilizando los mecanismos fijados por el BANCO.
En caso de que el CLIENTE efectúe un pago anticipado parcial, y no instruya su elección de reducir las cuotas del Crédito o reducir el plazo de su crédito, el BANCO procederá a aplicar el pago a la reducción del número de cuotas dentro de los quince (15) días calendario de realizado el pago.
Cuando el CLIENTE realice pagos mayores a dos cuotas (que incluya la cuota exigible en el período) se considerará pago anticipado. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE podrá solicitar de forma expresa que dicho pago sea considerado como un adelanto de cuota sin que se le aplique ningún tipo de comisión o penalidad. Por el contrario, cuando el CLIENTE realice pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluya la cuota exigible del periodo) se considerará como adelanto de cuota; salvo que, el CLIENTE requiera expresamente que se aplique como pago anticipado. El CLIENTE podrá realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas, siempre que, se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el Cronograma de Pagos. Para realizar pagos anticipados o adelanto cuotas, deberá seguir los procedimientos internos del BANCO, los cuales serán informados en todas las oficinas del BANCO y mediante su página web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
21. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CUOTAS
Es obligación del CLIENTE pagar puntualmente las cuotas del Crédito en las fechas indicadas en el Cronograma de Pagos y, en caso de haberse afiliado al débito automático según Ley de Débito Automático, a tener fondos
suficientes en la cuenta de ahorros señalada en la Solicitud de Crédito para que el BANCO, el día del vencimiento de la respectiva cuota pueda cargar automáticamente en la cuenta indicada dicho importe.
Si el CLIENTE no paga las cuotas a más tardar en las fechas de pago establecidas en el Cronograma de Pagos, adicionalmente al capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos vinculados al crédito, según corresponda, el CLIENTE tendrá que pagar y sin que el BANCO se lo solicite, intereses compensatorios vencidos, intereses moratorios por incumplimiento. Los intereses moratorios se aplicarán de manera automática desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota no pagada hasta el día en que ésta sea totalmente pagada.
Si el CLIENTE no realiza el pago en las fechas de vencimiento establecidas, el BANCO podrá resolver el Contrato, bastando únicamente que la resolución sea comunicada al CLIENTE mediante cualquier Medio de Comunicación Directo por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación.
22. ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El BANCO puede resolver anticipadamente el Contrato de pleno derecho en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si el CLIENTE deja de pagar una o más cuotas, según las fechas establecidas en el Cronograma de Xxxxx; sea en forma alternada o consecutiva; o si incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato o de otros Contratos celebrados con el BANCO;
(b) Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar, así como también si el BANCO considera que el CLIENTE ha dispuesto sus bienes o recursos económicos de una manera que su patrimonio o solvencia económica se encuentre en peligro.
(c) Si el CLIENTE no contrata, endosa o mantiene vigentes cualquiera de los seguros que el BANCO le haya requerido como condición esencial para la contratación del crédito conforme al numeral 24 del Contrato.
(d) Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que el CLIENTE pueda estar involucrado en actividades ilegales, en el marco de las normas prudenciales establecidas en el artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx.
(e) Si el CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO conforme a lo indicado en el numeral 26 del Contrato.
(f) Por falta de transparencia del CLIENTE; considerándose que dicha situación ocurre cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con el BANCO, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente.
(g) Si la Declaración de Salud efectuada por el CLIENTE para contratar los seguros requeridos por el BANCO no es cierta o exacta.
(h) Si a la fecha de celebración del Contrato, el CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó.
(i) Si mantener vigente el contrato implicase el incumplimiento de alguna disposición legal o de las políticas corporativas del BANCO
(j) Si el CLIENTE incumple cualquier otra obligación a su cargo contemplada en el presente Contrato, dentro de los veinte (20) días calendario de efectuado el requerimiento por escrito.
Ante cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará al CLIENTE por Medios de Comunicación Directos, la resolución anticipada del Contrato. El Contrato terminará a los treinta (30) días calendario desde que el BANCO le comunique al CLIENTE su decisión. Este supuesto, conllevará a que el CLIENTE pague al BANCO de manera inmediata la totalidad del Crédito, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe, la cual incluirá más los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos generados.
Las garantías otorgadas al BANCO se mantendrán vigentes hasta que el CLIENTE haya cumplido con pagar la totalidad del crédito al BANCO.
23. SEGUROS
Como condición para el otorgamiento de cada Crédito en el marco del presente Contrato, el CLIENTE deberá contratar y mantener vigente un seguro(s) de desgravamen o seguro de vida. El CLIENTE puede contratarlos a través del BANCO o directamente con la Compañía de Seguros de su preferencia.
Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, en caso el CLIENTE no haya contratado un seguro, haya ejercido su derecho de arrepentimiento, no haya renovado el seguro oportunamente, u ocurra cualquier causa por la que el seguro exigido no se encuentre vigente, el BANCO podrá contratar un seguro de desgravamen sin
devolución que el banco tenga vigente para respaldar el crédito otorgado por el BANCO. En dicho caso, el CLIENTE autoriza al BANCO a incluir el costo de la póliza a las cuotas del Crédito, lo que se detallará en el Cronograma de pagos y será comunicado a través de un Medio de Comunicación Directo.
El CLIENTE tiene pleno conocimiento que tiene derecho a endosar un seguro de vida y del procedimiento del mismo de forma previa a la contratación del seguro de desgravamen a través del BANCO. Si el CLIENTE opta por endoso de un seguro de vida, deberá tener en consideración lo siguiente:
i. El seguro que el CLIENTE contrate debe contar con las mismas condiciones y características, o inclusive superiores, a los seguros requeridos por el BANCO. En tal escenario, esta información se encuentra detallada en la página web del BANCO.
ii. Los seguros deben ser endosados a favor del BANCO y estar vigentes durante todo el plazo de cada Crédito. El CLIENTE es responsable de renovar los seguros las veces que sea necesario. Será obligación del CLIENTE entregar endosada a favor del BANCO la respectiva póliza, en donde conste expresamente que el BANCO es el único beneficiario del seguro hasta por el monto solicitado de cada Crédito.
iii. Para la evaluación de la póliza endosada se comprobará la autenticidad de la misma con la Compañía de Seguros que el CLIENTE ha contratado, para lo cual deberá remitir inmediatamente al BANCO copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados y de las pólizas, así como los originales de los respectivos endosos a su favor.
iv. Si los seguros tuviesen variaciones, modificaciones o fuesen suprimidos, el CLIENTE debe comunicarlo al BANCO inmediatamente desde el momento que sepa de ello. Si la Compañía de Seguros solicita al CLIENTE nuevos requerimientos, debe cumplirlos, caso contrario, será su entera responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
v. Deberán mantenerse vigentes en tanto el Crédito se encuentre pendiente de cancelación, por ello, llegado el vencimiento de la póliza, y en caso de que el CLIENTE no cumpla con su renovación, siempre que dicha póliza mantenga las condiciones necesarias, el BANCO podrá renovarla y/o mantenerla vigente, debiendo el CLIENTE reembolsar al BANCO los pagos realizados, pudiéndose cargar los mismos a las cuotas de los créditos y/o en cualquiera de las cuentas que mantenga en el BANCO. En cualquier caso, los montos de prima, forma de pago, nuevo cronograma, de ser el caso, serán indicados en la respectiva Hoja Resumen y enviados a usted por los distintos canales de comunicación o distribución.
vi. La falta de contratación o renovación de las pólizas de seguro por parte del BANCO, no genera para esta responsabilidad alguna, pues el CLIENTE declara conocer que esta es su responsabilidad.
Si el CLIENTE decide contratar los seguros ofrecidos por el BANCO, el BANCO se encargará de su renovación. En cualquier caso, los seguros deben estar vigentes durante todo el plazo de cada Crédito. El BANCO, previo consentimiento del CLIENTE, podrá cargar a las cuotas del Crédito, el costo de las pólizas de seguros adicionales o productos similares, incluyendo aquellos que respalden las obligaciones asumidas en caso de incumplimiento de pago por el CLIENTE, de manera tal que el BANCP pueda cobrar directamente la indemnización, hasta por el monto total del saldo adeudado.
En caso el CLIENTE constituya garantías en respaldo del Crédito, sobre bienes de su propiedad, será obligación del CLIENTE la contratación de un seguro que cubra los riesgos que puedan afectar dichos bienes, de acuerdo a las políticas de riesgo definidas por el BANCO y cuyo único beneficiario será el CLIENTE.
24. EMISIÓN DE PAGARÉ INCOMPLETO Y ACUERDO DE LLENADO
Cuando sea solicitado por el BANCO, el CLIENTE emitirá y entregará al BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por quien lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia del presente Contrato. el CLIENTE renuncia expresamente a impedir la libre negociación del pagaré; por lo tanto, el pagaré podrá ser libremente transferido por parte de su tenedor, sin admitir cláusulas que limiten su libre circulación.
El BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el CLIENTE o si se produjera cualquier causal de resolución bajo este Contrato, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) la fecha del desembolso del Crédito; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de capital, derivados del Crédito, devengados hasta la fecha en que el BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés vigentes pactadas al Crédito; (iv) como cargos adeudados por el CLIENTE, los pagos correspondientes a las comisiones y gastos adeudados por el CLIENTE; y (v) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor.
El CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega del referido título valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que el BANCO podrá completar el mismo. El CLIENTE consiente que la fecha de vencimiento sea prorrogada una o más veces por el BANCO. La prórroga del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, no constituirán novación de las mismas.
Ambas partes acuerdan que el referido título valor, después de la total cancelación del Crédito y/o finalización del presente Contrato, cualquiera sea el motivo, el BANCO podrá sustituirlo por microformas, destruyéndose el título valor cancelado, entregando al CLIENTE la constancia de pago total y manteniendo dicha reproducción a su disposición por el plazo establecido de conformidad con la ley de la materia, el cual no podrá ser menor xx xxxx (10) años.
25. GARANTÍAS ASOCIADAS AL CRÉDITO
En caso de que el BANCO considere que el Crédito deba estar garantizado, el CLIENTE constituirá a favor del BANCO las garantías sobre bienes de su propiedad o de terceros. El importe deberá ser suficiente para cubrir las obligaciones del CLIENTE frente al BANCO en la proporción que ésta determine según su política de créditos y riesgos. Las condiciones y características de las garantías aprobadas estarán expresadas en los Contratos que el CLIENTE deberá suscribir y/o las personas naturales o jurídicas que lo garanticen. El CLIENTE se compromete a prestar su colaboración para que las garantías sean debidamente formalizadas. El BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito en caso de que las garantías solicitadas no se formalicen debidamente.
26. DACIÓN EN PAGO
Previo consentimiento del BANCO, el CLIENTE podrá entregar a este, bienes muebles de su propiedad en calidad de dación en pago, inclusive aquellos bienes que el CLIENTE haya adquirido a los proveedores y/o establecimientos comerciales con los montos provenientes del Crédito que el BANCO le haya otorgado, todo ello con la finalidad de cancelarlos en su totalidad y/o amortizar los mismos.
El CLIENTE y el BANCO acuerdan que en caso se haga efectivo lo señalado en el párrafo anterior, el CLIENTE se obliga a brindar los accesos suficientes para la entrega del(los) bien(es) y a suscribir la documentación que resulte necesaria para formalizar la dación en pago, así como a entregar bienes que sean de su única y exclusiva propiedad, haciéndose responsable de cualquier acción que se genere por su incumplimiento. La dación en pago tendrá efecto cancelatorio únicamente hasta el valor resultante del(los) bien(es) entregado(s). El(los) bien(es) entregado(s) en dación en pago serán valorizados a valor xx xxxxxxx, teniendo en cuenta la antigüedad, funcionamiento y estado de conservación, así como la entrega de accesorios completos o incompletos.
Sin perjuicio de lo expuesto y sin costo alguno, en el supuesto que el CLIENTE incurra en situación de morosidad o incumplimiento en el pago, el CLIENTE se obliga a otorgar un mandato con representación a favor de un tercero que el BANCO designará oportunamente, facultándolo a concretar la transferencia del(los) bien(es) que adquiere mediante el Crédito. El mandato se otorgará de acuerdo a las condiciones y plazos que estime el BANCO. En tal sentido, el CLIENTE se obliga a suscribir los documentos públicos y privados que sean necesarios para concretar el mandato, previo requerimiento por escrito del BANCO.
27. FIADOR Y/O AVAL
De ser el caso, interviene en el presente Contrato el FIADOR cuyos datos serán consignados en la sección final de este Contrato, quien se constituye como FIADOR solidario del CLIENTE frente al BANCO, de manera ilimitada y por plazo indeterminado hasta la cancelación del íntegro de las obligaciones asumidas por el CLIENTE frente al BANCO en virtud del presente Contrato. El FIADOR acepta desde ya las renovaciones o prórrogas del Crédito que el BANCO pudiese otorgar al CLIENTE. Podrá constituirse como FIADOR cualquier persona natural o jurídica, previa evaluación realizada por el BANCO. Asimismo, de ser requerido por el BANCO, el FIADOR actuará como aval del Pagaré que emita el CLIENTE conforme al numeral 24 del Contrato.
28. DE LOS PAGOS A TERCEROS
En caso el Crédito esté destinado a la adquisición de bienes y/o servicios de proveedores o establecimientos comerciales, de ser el caso, el CLIENTE autoriza al BANCO a cancelar de forma directa los importes correspondientes al precio de los bienes y/o servicios, utilizando el saldo del Crédito que le ha sido otorgado. El CLIENTE declara tener conocimiento que los precios de los bienes y los servicios que pudieran estar
relacionados a estos, pueden sufrir variaciones durante el período de evaluación y desembolso del Crédito, asumiendo el CLIENTE las diferencias de precio en caso se presenten.
Se precisa que el BANCO no se hace responsable frente al CLIENTE sobre el adecuado funcionamiento y calidad de los bienes y/o servicios que adquiera a terceros con el monto del Crédito. Cabe precisar cualquier consulta, duda o reclamo sobre la idoneidad de dichos productos, deberá dirigirse a quien los provee. Cualquier resolución del contrato del CLIENTE con el proveedor luego del desembolso del Crédito no afectará en modo el Crédito. El CLIENTE faculta al BANCO a que cualquier restitución del precio pagado, sea aplicada a la amortización de sus obligaciones crediticias, para lo cual también faculta al BANCO a percibir directamente el reembolso de los proveedores o establecimientos comerciales sin que ello implique alguna obligación de realizar gestión de algún tipo.
SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS CRÉDITOS
Cada una de las cláusulas contenidas en estas Condiciones Especiales describe los tipos de créditos que puede otorgar el BANCO al CLIENTE de acuerdo a los productos que ofrece. A cada uno de ellos le son aplicables las Condiciones Generales estipuladas en el presente Contrato. Las condiciones relacionadas a los intereses, comisiones y gastos aplicables a los diferentes tipos de Créditos son aquellas que se encuentran detalladas en la correspondiente Hoja Resumen, la cual le será entregada al CLIENTE.
El acceso a cualquiera de estos Créditos dependerá del resultado de la evaluación crediticia que el BANCO realice al CLIENTE sobre el nivel de sus ingresos, su capacidad de endeudamiento, las condiciones de su negocio (para los casos de microempresa), entre otros aspectos vinculados.
Cuando el CLIENTE solicite un Crédito, antes de su contratación, el BANCO dejará constancia del tipo de crédito que está adquiriendo, y le indicará cuáles son las Condiciones Especiales que le aplican a dicho financiamiento conforme a lo siguiente:
29. CRÉDITO DE CONSUMO POR ALIANZAS
El objetivo de este Crédito es que el BANCO brinde un crédito de consumo al CLIENTE en cuotas fijas para la compra de productos y/o servicios de proveedores en establecimientos presenciales o no presenciales, con los que tenga alguna alianza suscrita, sobre lo cual aplicará lo establecido en el numeral 28 del presente Contrato, en los supuestos que corresponda.
SECCIÓN TERCERA: CONDICIONES GENERALES DE LA CUENTAS
La presente sección tercera regula las condiciones bajo las cuales el BANCO, a solicitud del CLIENTE, opera y/o presta el servicio de cuentas de ahorro, cuentas a plazo fijo, cuentas CTS, tarjetas de débito, servicios de banca virtual, y otros servicios conexos. Se deja constancia que las condiciones específicas de cada tipo de cuenta se detallan en la sección cuarta.
30. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN CADA CONTRATO DE CUENTA
La documentación contractual de cada Cuenta está conformada por el presente Contrato, específicamente, las disposiciones aplicables a todos los productos de la Sección Preliminar, las Condiciones Generales de las Cuentas (Sección Tercera), las Condiciones Especiales de las Cuentas (Sección Cuarta) que correspondan de acuerdo al producto que adquirirá el CLIENTE, y de corresponder, las Condiciones Aplicables a las Tarjetas de Débito (Sección Quinta).
Las condiciones de la Cuenta tales como la moneda, tasa de interés compensatorio efectiva anual aplicable, la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual (TREA) y el saldo mínimo de equilibrio, de ser aplicable, comisiones, gastos, operaciones sin costo según canal de atención, indicación si se encuentra respaldado por el Fondo de Seguro de Depósitos y demás condiciones aplicables se detallan en la Cartilla de Información.
31. TITULARES DE LA CUENTA:
El CLIENTE reconoce que es el único autorizado para operar su cuenta:
(i) En el caso de cuentas mancomunadas conjuntas, las transacciones requerirán la autorización de todos los titulares de la cuenta. En este supuesto, el CLIENTE reconoce que el BANCO no será responsable en caso
se negase a procesar alguna transacción en la que faltase la firma o en su caso, la huella digital de alguno de los co-titulares de la cuenta o éstos no se encontrasen adecuadamente representados según lo indicado en el numeral 32 siguiente.
(ii) Para el caso de cuentas mancomunadas indistintas, las transacciones podrán ser efectuadas indistintamente por cualquiera de los titulares de la cuenta siempre que el titular que realice la operación se encuentre debidamente acreditado. Se deja constancia que el BANCO no asumirá responsabilidad alguna por el procesamiento de dichas operaciones frente a los demás co-titulares de la cuenta. Asimismo, el CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO del manejo de cada una de estas cuentas en forma previa a la suscripción del presente Contrato. No obstante, dicha declaración no exime de la responsabilidad que tiene El BANCO de probar que ha cumplido con el deber de informar al CLIENTE respecto del manejo de cada una de las cuentas que suscriba.
(iii) Si durante la vigencia del Contrato el CLIENTE efectúa operaciones por intermedio de terceras personas a las que les brindó su clave secreta de acceso u otros datos requeridos para realizar las transacciones, éstas se considerarán realizadas por el CLIENTE bajo su responsabilidad y autorización, salvo la ocurrencia de delitos o fraudes electrónicos, encontrándose facultado el BANCO a suspender o terminar toda relación contractual cuando, a su sólo criterio, la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por el CLIENTE, generando algún tipo de riesgo para el BANCO.
32. CAMBIO DE REPRESENTANTES
Mientras el BANCO concluya con la revisión de los documentos presentados para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, la cuenta se encontrará bloqueada temporalmente y de forma total hasta que se concluya la revisión, la cual se realizará en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la entrega por parte del CLIENTE de la información completa solicitada por el BANCO. No obstante, en caso el CLIENTE personalmente deseara realizar una operación, podrá solicitar el desbloqueo respecto de sí mismo mientras dure dicha revisión.
En caso de duda o discrepancia sobre la legitimidad, vigencia o formalidad de la representación con que se operen las cuentas del CLIENTE, el BANCO, en salvaguarda de los intereses del CLIENTE, estará autorizado a suspender la ejecución de cualquier orden, instrucción o servicio, hasta que se resuelvan y aclaren éstos a satisfacción del BANCO o, hasta que por mandato judicial se señale la legitimidad de la representación, aceptando el CLIENTE que en estos casos el BANCO proceda a la consignación judicial de los saldos acreedores, dando término o suspendiendo la relación contractual, lo que será oportunamente informado al CLIENTE. El CLIENTE deberá aprobar y supervisar los términos y condiciones de los poderes y facultades, límites de disposición, así como los alcances de los poderes que haya otorgado a sus representantes y/o apoderados.
33. FACULTAD DE CENTRALIZACIÓN DE CUENTAS
El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO, en caso el CLIENTE tenga comisiones de cuentas pendientes de cobro, y el monto en una sola cuenta no sea suficiente para cubrir el monto pendiente de pago, para que el BANCO proceda respecto a cualesquiera de sus Cuentas a centralizar o reunir en una o más cuentas que tuviera el CLIENTE, los saldos acreedores y/o deudores que presentan ellas y/o otras cuentas o depósitos, en cualquiera de sus oficinas o sucursales en el país o el exterior, en moneda nacional o extranjera. El o los saldos acreedores y/o deudores finales resultantes de dicha operación, será el o los definitivos a favor o de cargo del CLIENTE. Sin perjuicio de ello, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de medios físicos o correos electrónicos dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores las razones que motivaron su decisión.
34. BLOQUEO DE CUENTAS
El BANCO podrá bloquear las cuentas del CLIENTE, por la expedición de mandatos de autoridad competente o cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia o a fin de resguardar los intereses económicos del CLIENTE, sin asumir por ello responsabilidad alguna en el supuesto que la autoridad competente no lo haya dispuesto así.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el BANCO prestará especial atención a todas las transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, y a todos los patrones de transacciones no habituales y a las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente.
Al sospechar que las transacciones descritas en el presente acápite pudieran constituir o estar relacionadas con actividades ilícitas, de acuerdo al buen criterio del BANCO, este debe comunicar ello a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Dicha comunicación se rige por la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, en adelante la Ley Nº 27693.
35. FALLECIMIENTO DE CLIENTE
En caso de fallecimiento del CLIENTE, al o a los beneficiarios de la cuenta se les pagará, siempre y cuando exista saldo a favor, al momento que se acredite al BANCO ser beneficiario mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad original y copia simple y el original de la partida de defunción del CLIENTE, así como la inscripción original de la Sucesión Intestada en el Registro de Personas Naturales de la oficina registral correspondiente. Si el/los beneficiario(s) fuera(n) menor(es) de edad deberá(n) presentarse además con su representante legal, quien deberá identificarse y demostrar que efectivamente es el representante del menor mediante la presentación de la partida de nacimiento, el testamento o documento en el que se le nombre como tal. En el caso de que no hubiera beneficiarios nombrados en la(s) cuenta(s), se debe pedir que presenten el documento que los acredite como herederos, ya sea la declaratoria de herederos en acta notarial otorgada por Notario Público o la declaración judicial. Sin perjuicio de lo indicado en el presente punto se deja constancia que el procedimiento se encuentra descrito en la página web del BANCO. No obstante, para que se puede disponer de los fondos de la cuenta en la que el beneficiario o heredero sea un menor de edad, deberá presentarse la orden o autorización judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 452 del Código Civil.
36. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES
El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO pueda brindar información sobre las operaciones, el estado y movimiento de la(s) cuenta(s) solo a él, sus representantes y/o apoderados legales o a las personas que tengan poder para disponer en las cuentas, siempre y cuando el CLIENTE autorice a dichas personas previamente y por escrito. Además, declara conocer que el BANCO se encuentra obligado a informar a las autoridades competentes la realización de cualquier operación que pueda calificar como sospechosa y/o inusual, o que tenga las características a que se refiere la Ley del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS No. 2660-2015 y sus normas modificatorias, las normas complementarias que emita la SBS sobre la materia. El CLIENTE se obliga a explicar y documentar a simple requerimiento del BANCO el origen y la suficiencia económica y legal de las transacciones que realice, liberando al BANCO y a sus funcionarios de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo que pudieran originar dichas comunicaciones. El incumplimiento del CLIENTE de esta obligación podrá generar que el BANCO suspenda, bloquee o retenga los fondos depositados, hasta que sustente satisfactoriamente el origen de los mismos. El BANCO declara que toda la información que el CLIENTE proporcione para efectos de este Contrato y de los productos y operaciones particulares que dicho CLIENTE celebre con el BANCO estará protegida por el secreto bancario.
SECCIÓN CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES DE LOS PRODUCTOS DE CUENTAS
Las modalidades de cuentas, depósitos y/o servicios mencionados en las siguientes estipulaciones se regirán por las Condiciones Generales descritas en las cláusulas precedentes y por las Condiciones Especiales que a continuación se señalan, así como por las disposiciones legales que expidan las autoridades competentes:
37. DEPÓSITOS DE AHORRO
La entrega de la información periódica de estas cuentas se realizará a través de medios electrónicos, y solo si lo solicita expresamente el CLIENTE se realizará a través de medios físicos, con el correspondiente cargo por el servicio. Asimismo, el CLIENTE podrá consultar los movimientos y saldos de sus cuentas a través de la página web y la aplicación móvil del BANCO. Estas cuentas podrán estar afiliadas a tarjetas de débito expedidas por el BANCO, las cuales serán utilizadas conforme a las disposiciones de la sección quinta del presente Contrato.
La tasa de interés fija que se aplicará al depósito y la frecuencia de capitalización del mismo se encontrarán establecidas en la Cartilla de Información, los cuales se determinarán en función a los saldos acreedores y demás criterios que tenga establecido en forma general para los depositantes bajo esta modalidad de ahorro. Las tasas de interés a remunerar para este producto se encuentran detalladas en la Cartilla de Información. El pago de intereses que reconozca el BANCO se hará con abono en la misma cuenta, de acuerdo a la frecuencia que tenga establecida el BANCO.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 229 de la Ley del Sistema Financiero, los titulares menores de edad o analfabetos podrán constituir depósitos de ahorros a través de representantes legalmente autorizados, siendo exclusivamente responsable de cada transacción el representante legal del titular de la cuenta. Para el caso del dinero de los menores de edad, los tutores legales requieren de autorización judicial para realizar cualquier retiro, conforme a lo dispuesto por el artículo 452 del Código Civil.
38. DEPÓSITOS A PLAZO
El CLIENTE reconoce que por la naturaleza de esta modalidad de depósito no podrá realizar transacciones y/o operaciones que sean propias de cuentas de ahorros u otras modalidades. De producirse la cancelación anticipada del depósito a plazo fijo, el BANCO pagará al CLIENTE la tasa de interés que corresponde al periodo de permanencia inmediato anterior al que se ubique; la tasa se calculará tomando la menor entre el tarifario que estuvo vigente al momento de apertura del depósito o última renovación y el tarifario actual.
El CLIENTE autoriza al BANCO a renovar automáticamente el depósito, capitalizando los intereses generados no cobrados por el mismo plazo al inicialmente pactado, siempre que éste no haya sido cancelado a la fecha de su vencimiento el BANCO aplicará la tasa señalada en el párrafo siguiente. En caso el CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito podrá cancelarlo mediante el uso de cualquier medio de comunicación directo que hubiera sido habilitado o que en el futuro sea habilitado por el BANCO, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas.
En caso de renovación del depósito a plazo fijo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conductas xx Xxxxxxx, será posible la modificación de las tasas de interés en los siguientes casos:
(i) por la renovación del depósito, para lo cual el BANCO comunicará mediante Medios de Comunicación Directos si estas suponen un perjuicio al CLIENTE conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 5 del Contrato;
(ii) cuando exista efectiva negociación (evidenciándose que el CLIENTE influyó en su determinación), en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones.
La tasa de interés y la frecuencia de capitalización aplicables serán las fijadas por el BANCO según el plazo efectivo del depósito conforme a su tarifario vigente el cual se encuentra a disposición del CLIENTE en todas las oficinas que brinden atención al público o en su página web. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale el BANCO en la Cartilla de Información correspondiente. La disponibilidad de los fondos se tendrá al día siguiente del vencimiento. Cuando el último día sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente. Para el caso de renovación, se aplicará la tasa de interés que se encuentre vigente a la fecha de renovación conforme al tarifario del BANCO aplicable para dicho depósito según sus características, el cual estará a disposición del CLIENTE en todas las oficinas que brinden atención al público o en su página web, siempre que el plazo haya vencido y el BANCO no reciba instrucción por escrito del CLIENTE respecto al depósito.
SECCIÓN QUINTA: DISPOSICIONES APLICABLES A TARJETAS DE DÉBITO
A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá entregar al CLIENTE, en sobre cerrado, una tarjeta de débito (la “Tarjeta”), para su exclusivo uso personal e intransferible y podrá brindar acceso al CLIENTE a una tarjeta con soporte electrónico o digital.
39. CARACTERÍSTICAS DE LAS TARJETAS
Dicha(s) Tarjeta(s) tiene(n) la característica de ser magnetizada(s), con chip y numerada(s) y cuenta(n) con elementos electrónicos y/o digitales que servirán para identificar a su titular como tal, sustituyendo la Tarjeta al documento oficial de identidad. Asimismo, el artículo 15° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS No. 6523-2013 (el “Reglamento de Tarjetas”), establece que las tarjetas deberán contar con un circuito integrado o chip que permita almacenar y procesar la información del CLIENTE y sus operaciones, cumpliendo estándares internacionales de interoperabilidad para el uso y verificación de las tarjetas, así como para la autenticación de pagos; para lo cual deberá cumplirse como mínimo con los requisitos de seguridad establecidos en el estándar Europa MasterCard Visa (EMV).
Al respecto, el BANCO deberá aplicar, entre otras, las siguientes medidas: (i) reglas de seguridad definidas en el chip de las tarjetas, que deben ser utilizadas para verificar la autenticidad de la tarjeta, validar la identidad del usuario mediante el uso de una clave o firma u otros mecanismos de autenticación,(ii) aplicar procedimientos criptográficos sobre los datos críticos y claves almacenadas en el chip de las tarjetas, así como sobre aquellos existentes en los mensajes intercambiados entre las tarjetas, los terminales de punto de venta, los cajeros
automáticos y las empresas emisoras, (iii) en caso las empresas emisoras permitan la autorización de operaciones fuera de línea, deben aplicar un método de autenticación de datos que brinde adecuadas condiciones de seguridad, sin afectar la calidad y el rendimiento del servicio provisto al CLIENTE. Dichas operaciones se realizarán conforme a los límites y condiciones pactadas con el CLIENTE, que incluirán por ejemplo límites al número de operaciones consecutivas procesadas fuera de línea, (iv) disponer de mecanismos para aplicar instrucciones sobre el chip de las tarjetas en respuesta a una transacción en línea, a fin de modificar los límites establecidos según perfiles de riesgo, así como bloquear o deshabilitar aquellas tarjetas que hayan sido extraviadas o sustraídas.
40. AUTENTICACIÓN PARA USO DE LA TARJETA
Desde el momento en que el CLIENTE reciba la(s) Tarjeta(s) por el BANCO, el CLIENTE deberá formar su propia clave secreta o número de identificación personal (PIN) conforme lo desee, el cual invariablemente estará compuesto por cuatro de los signos numéricos, con lo que la tarjeta se activará. La Tarjeta(s) de débito tendrá(n) la vigencia que en ella(s) se indique. La clave secreta o PIN correspondiente a la Tarjeta o cualquier otro factor de autenticación que el BANCO haya establecido para la identificación del titular de la Tarjeta sustituye a la firma gráfica o manuscrita del CLIENTE, con igual validez que la firma gráfica o manuscrita conforme a los arts. 141 y 141-A del Código Civil.
Para el uso de Tarjeta, se requerirá el uso de la clave secreta o número de identificación personal (PIN), u otro tipo de mecanismo de autenticación de múltiple factor, según sea aplicable. El procesamiento de transacciones en línea de la Tarjeta haciendo uso del chip de las tarjetas u otros mecanismos debe incluir como mínimo la solicitud de autorización realizada, la respuesta a la solicitud, la cual debe ser generada desde el sistema autorizador del BANCO, así como la indicación de haber aprobado o declinado la transacción generada. Cuando la operación sea realizada haciendo uso del chip u otro mecanismo sin contacto, la autenticación de la tarjeta debe utilizar criptografía dinámica, de manera que pueda verificarse que no hubo alteración de la transacción entre la tarjeta y el terminal. Para prevenir fraudes, además de la utilización de mecanismos de autenticación tal como el uso de la clave secreta o el PIN que deberán ser de conocimiento exclusivo del CLIENTE o usuario de la Tarjeta, recomendamos al CLIENTE o al usuario de la Tarjeta que no exponga ni comparta los datos que constan en la Tarjeta a terceros. Sin perjuicio de ello, las medidas de seguridad antes señaladas podrán no ser requeridas cuando se realicen operaciones de micropago permitidas (operaciones en giros de negocio establecidos hasta por montos máximos permitidos) de acuerdo con las políticas de las empresas procesadoras de la tarjeta, que se encuentran disponibles en la página web del BANCO.
41. REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON LA TARJETA
La Tarjeta permite al CLIENTE acceder a las distintas cuentas de depósitos, en moneda nacional o extranjera a las que el CLIENTE haya afiliado su Tarjeta; así como a otros servicios que el BANCO establezca. La Tarjeta es un instrumento de pago que permitirá al CLIENTE y a sus representantes y/o apoderados el pago de bienes, servicios u obligaciones, efectuar el retiro de efectivo o realizar transferencias, a través de los canales puestos a disposición por el BANCO u otros servicios asociados, dentro de los límites y condiciones pactados El CLIENTE documentará las disposiciones que haga, suscribiendo recibos de transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquiera otro documento, que para tal efecto, sean emitidos por los establecimientos.
Previo consentimiento del titular, el BANCO podrá ampliar, modificar o suprimir operaciones y servicios a los que se puede acceder con la Tarjeta debiendo informar previamente al CLIENTE a través de Medios de Comunicación Directa con una anticipación no menor a 45 días calendario, indicando la fecha o el momento a partir del cual, la modificación entrará en vigencia.
42. MONEDA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON LA TARJETA
Las sumas que el CLIENTE y sus representantes y/o apoderados ejerzan con cargo a la cuenta dentro del territorio de la República del Perú serán documentadas invariablemente en soles o en dólares de los Estados Unidos de América. El CLIENTE por ningún motivo suscribirá documentos expresados en moneda extranjera distinta a soles o a los dólares de Estados Unidos de América cuando documente disposiciones y consumos efectuados dentro el territorio nacional.
Respecto a las operaciones realizadas fuera del territorio nacional, las sumas se documentarán en la moneda extranjera que corresponda, siendo que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán convertidas a dólares de
los Estados Unidos de América, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en el BANCO al momento de la operación.
43. SERVICIOS ADICIONALES OFRECIDOS CON LA TARJETA
El CLIENTE, de acuerdo al presente Contrato, podrá disponer de los importes depositados o hacer uso de las Tarjetas para realizar las siguientes operaciones, como servicios adicionales: (i) operaciones en el exterior de forma presencial como un servicio adicional a la tarjeta, las operaciones en el exterior con uso físico de la tarjeta podrán corresponder al retiro de efectivo en cajeros afiliados a la red internacional, así como al uso en establecimientos afiliados; y (ii) operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por el BANCO.
Las operaciones podrán estar sujetas a las comisiones señaladas en el tarifario.
En caso el CLIENTE desee activar o desactivar cualquiera de los servicios adicionales, el CLIENTE deberá solicitar al BANCO la activación individual de cada uno de ellos, lo cual podrá ser efectuado de forma posterior a la suscripción del presente contrato. Para ello, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas y/o agencias del BANCO o emplear los canales no presenciales como la Banca por Internet, Banca móvil, entre otros que el BANCO ponga a su disposición para solicitar la activación o la desactivación del servicio adicional. El CLIENTE, como titular, es la única persona autorizada que podrá solicitar la activación o desactivación o reactivación del servicio adicional, quedando excluidos los usuarios de las tarjetas adicionales de realizar tales solicitudes, por lo que, el CLIENTE deberá solicitar al BANCO la activación o desactivación o reactivación de los servicios adicionales de su Tarjeta y de cada tarjeta adicional individualmente, respecto de cada servicio adicional.
43.1 DISPOSICIÓN DE EFECTIVO
El CLIENTE podrá realizar retiros de efectivo en cualquier sucursal u oficina del BANCO, en los días y horarios de servicio del BANCO, publicados en la página web, previa identificación, así como en los agentes corresponsales con los que el BANCO haya suscrito un convenio para que el CLIENTE pueda realizar dicha operación. Asimismo, el CLIENTE podrá realizar retiros en efectivo en cajeros automáticos a nivel nacional que integren la red del procesador de pagos de su tarjeta, con los con la sola utilización de su clave secreta, hasta por los límites diarios establecidos.
El BANCO podrá rehusar el retiro de los depósitos no realizados en efectivo aun cuando aparezcan en pantalla como contabilizados, hasta en tanto el BANCO no reciba efectivamente el importe de los depósitos. El BANCO podrá pagar el importe total del saldo en un solo retiro en el BANCO, o bien, a través de la disposición por medios electrónicos que realice el CLIENTE mediante la utilización de la Tarjeta.
43.2 OPERACIONES EN EL EXTERIOR DE FORMA PRESENCIAL
Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de la(s) tarjeta(s) de débito, siempre y cuando el CLIENTE haya habilitado dicho servicio adicional, el CLIENTE manifiesta su expresa conformidad y conviene con el BANCO en que el CLIENTE se responsabiliza de las operaciones realizadas por sus representantes y/ o apoderados para disponer del saldo de su Cuenta. Sin perjuicio de lo señalado el BANCO pone a disposición del CLIENTE, la posibilidad de comunicarle que realizará operaciones con su Tarjeta desde el extranjero, y con ello, la activación de dicho servicio, antes de la realización de estas operaciones.
43.3 OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE INTERNET
Respecto a las operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por el BANCO, siempre y cuando el CLIENTE haya habilitado dicho servicio adicional, el CLIENTE manifiesta su expresa conformidad y conviene con el BANCO en que el CLIENTE se responsabiliza de las operaciones realizadas por sus representantes y/ o apoderados para disponer del saldo de su Cuenta. Sin perjuicio de lo señalado el BANCO pone a disposición del CLIENTE, la posibilidad de comunicarle que realizará operaciones con su Tarjeta a través de internet, y con ello, la activación de dicho servicio, antes de la realización de estas operaciones.
44. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE EN USO DE LA TARJETA
El CLIENTE se obliga a cumplir las condiciones y procedimientos establecidos por el BANCO para el uso de los servicios relacionados a la Tarjeta establecidos en el presente Contrato. Las eventuales modificaciones de las condiciones y procedimientos para el uso de dichos servicios, serán informadas previamente al CLIENTE a través de Medios de Comunicación Directos con una anticipación no menor a 45 días calendario; comprometiéndose expresamente el CLIENTE a observar los nuevos términos en cuanto los mismos le sean comunicados. El
CLIENTE reconoce que el uso de la Tarjeta está sujeto a las condiciones y procedimientos establecidos por la empresa emisora a la que está afiliada la Tarjeta, cuyas disposiciones el CLIENTE se compromete a cumplir y observar apenas le sean puestos a su disposición.
Para todos los aspectos legales a que haya lugar, el CLIENTE expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la Tarjeta, así como la confidencialidad del número de identificación personal y/o su clave secreta. Por lo tanto, es de la exclusiva responsabilidad del CLIENTE cualquier perjuicio que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegará a hacerse de la(s) referida(s) Tarjeta(s) o la(s) clave(s) secreta(s), salvo en los supuestos de no responsabilidad por operaciones no reconocidas indicados en el siguiente párrafo, en cuyo caso el BANCO asumirá la responsabilidad. En esa medida, el CLIENTE asume la obligación de resguardar la información de la Tarjeta (física o virtual), y de contar con una Tarjeta física, su posesión, manteniendo en reserva y secreto su clave secreta, con la facultad de modificar dicha clave sin que sea exigible la intervención del BANCO, en las oportunidades y las veces que lo estime pertinente, sustituyendo por nuevas claves cada vez que presuma que haya sido conocida por terceros.
45. RESPONSABILIDAD DEL BANCO
El BANCO adoptará las medidas de seguridad apropiadas para determinar la validez de la Tarjeta, así como para dar cumplimiento a las condiciones de uso por parte de los operadores o establecimientos afiliados, sin perjuicio de ello el BANCO carecerá totalmente de responsabilidad en caso de mal uso o cualquier tipo de cobro doble, múltiple o fraudulento, voluntario o no, que dichos establecimientos efectúen al CLIENTE con su Tarjeta, por lo que será responsabilidad exclusiva del CLIENTE realizar las gestiones necesarias a efecto de enmendar el mal uso o cobros indebidos que se hagan con su Tarjeta. Cualquier derecho que en su caso llegase a existir a favor del CLIENTE en cuanto a la cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de entrega, etc., en razón de alguna compra y/o pago realizado, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos establecimientos. El BANCO no asumirá responsabilidad si el o los establecimientos u otras instituciones afiliadas se rehusaran a aceptar la Tarjeta; asimismo, el BANCO tampoco será responsable por la negativa a devolver la Tarjeta por parte de algún establecimiento afiliado.
El BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los casos anteriores, salvo cuando se acredite la responsabilidad del CLIENTE: 1. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de Xxxxxxxx referido a la comunicación del CLIENTE respecto al extravío o sustracción de la Tarjeta o su información. 2. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación. 3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición del CLIENTE para efectuar operaciones. 4. Por la manipulación de los cajeros automáticos puestos a disposición por el BANCO o por terceros con los cuales este tiene convenio.
5. Cuando se haya producido la suplantación del CLIENTE en las oficinas del BANCO. 6. Operaciones denominadas micropago. 7. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado. 8 operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por el CLIENTE relacionadas a: (a) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por el BANCO; y, (b) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial.
9. Cuando el esquema de autenticación del CLIENTE para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores, y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta o de la información que contiene, el BANCO es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada al BANCO por parte del CLIENTE para informar tales hechos. El BANCO no está obligado a asumir las pérdidas asociadas a las operaciones no reconocidas, cuando acredite la responsabilidad del CLIENTE.
En caso el CLIENTE no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por el BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia ante las autoridades administrativas y judiciales o ante las autoridades que estime pertinente, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
46. SERVICIO DE NOTIFICACIONES
El BANCO pone a disposición del CLIENTE un servicio de notificaciones a través de medios electrónicos, a efectos de informar al CLIENTE de las operaciones realizadas con su(s) Tarjetas inmediatamente después de ser registradas por el BANCO. En cualquier momento, el CLIENTE podrá habilitar o deshabilitar dicho servicio a través de los canales que el BANCO ponga a su disposición.
47. DAÑO, RETENCIÓN, ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA
En el caso de daño, retención en el cajero, robo o extravío de la(s) Tarjeta(s), el CLIENTE y sus representantes acreditados deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de la(s) Tarjeta(s) que el BANCO le(s) hubiere entregado. La responsabilidad del uso de la(s) Tarjeta(s) previo a la notificación que deban hacer al BANCO será exclusiva del CLIENTE y éste en representación de sus autorizados, salvo en los supuestos de no responsabilidad por operaciones no reconocidas indicados en el segundo párrafo del numeral 45 de la presente sección quinta.
El BANCO, al momento de ser comunicado acerca de la pérdida y/o extravío y/o robo de la(s) Tarjeta(s) le proporcionará al CLIENTE un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha comunicación, una copia del registro de la referida comunicación será puesta a disposición del CLIENTE según su elección a través de Medios de Comunicación Directos. El CLIENTE no asumirá responsabilidad por el uso indebido o fraudulento que pueda haberse hecho con la Tarjeta, si tales consumos o débitos fueron realizados después de la comunicación cursada al BANCO. Asimismo, el CLIENTE reconoce que el BANCO no asumirá responsabilidad en caso el CLIENTE no comunique la pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta oportunamente por negligencia o por causas de fuerza mayor o hecho fortuito que el CLIENTE no logre acreditar, salvo ocurra alguno de los supuestos señalados en el segundo párrafo del numeral 45 de la presente sección quinta y se acredite la responsabilidad del CLIENTE, en cuyo caso, el BANCO asumirá responsabilidad.
48. EXPEDICIÓN Y REPOSICIÓN DE TARJETA
El BANCO, previa solicitud expresa del CLIENTE mediante el uso de cualquier Medio de Comunicación Directa que hubiera sido habilitado o que en el futuro sea habilitado por el BANCO, podrá expedir una Tarjeta, en caso ésta no haya sido solicitada por el CLIENTE con la suscripción del Contrato. Asimismo, a solicitud del CLIENTE, y únicamente por su solicitud, el BANCO como podrá expedir, discrecionalmente tarjetas adicionales asociadas a la Cuenta a la que esté vinculada a las Cuentas del CLIENTE. Para el caso de las tarjetas físicas, el BANCO entregará al CLIENTE (o al titular de las tarjetas adicionales), la Tarjeta y/o las tarjetas adicionales, según corresponda, en las oficinas y/o agencias del BANCO dentro de los 15 días calendarios siguientes de su solicitud, previa verificación de la identidad del titular y dejando constancia de su recepción. Los términos y condiciones de las tarjetas adicionales se sujetan a lo dispuesto en el presente contrato.
El CLIENTE de manera personal y en representación de sus usuarios autorizados deberá tramitar cualquiera de los siguientes procedimientos, según sea el caso:
(a) Para el caso de las Tarjetas físicas, la reposición de la(s) Tarjeta(s) dañada(s), deberá tramitarse en cualquier oficina o sucursal del BANCO y el costo de dicha reposición tendrá un costo según tarifario.
(b) En los casos de retención en el cajero, robo o extravío, el CLIENTE deberá dar aviso de inmediato al BANCO mediante los canales que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE tales como Agencia, Banca Telefónica, etc.
(c) La reposición de Tarjeta física por retención, robo o extravío, deberá tramitarse en cualquier agencia del BANCO. En caso existan tarjetas adicionales, la reposición de robo o extravío de una sola de las tarjetas, no implica la reposición de las otras, al efecto el titular deberá facultar a usuarios de la Tarjeta para tramitar la reposición de la Tarjeta que se expida en sustitución en cualquier oficina o sucursal del país.
49. RETENCIÓN O ANULACIÓN DE LA TARJETA POR PARTE DEL BANCO
El BANCO se reserva el derecho de retener y/o anular la(s) tarjeta(s) al CLIENTE y/o a sus representantes y/o apoderados, en cualquier momento por el mal uso o vencimiento de las mismas, ya sea directamente o por medio de los cajeros automáticos o establecimientos afiliados, sin responsabilidad alguna de su parte. El BANCO podrá suspender y no autorizar cualquier transacción que con la misma se pretenda realizar. En caso se determine que existió un mal uso de la(s) misma(s) luego del procedimiento correspondiente, el CLIENTE o el usuario de la(s) Tarjeta(s), según corresponda, asumirá (n) las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que se dieran por el uso irregular de ella(s).
50. CANCELACIÓN DE LA TARJETA
El CLIENTE, en cualquier momento, podrá solicitar la cancelación de su Tarjeta y/o las tarjetas adicionales mediante el uso de cualquier medio de comunicación directo que hubiera sido habilitado o que en el futuro sea habilitado por el BANCO; sin que ello implique la resolución del presente Contrato, pudiendo solicitar la reposición de la Tarjeta y/o las tarjetas adicionales mediante el uso de cualquier medio de comunicación directo que hubiera sido habilitado o que en el futuro sea habilitado por el BANCO.
Suscrito en la ciudad de Lima, al