CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO
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CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO
VALOR DE INTERES PREFERENCIAL EMPRESARIAL.-
No. de Cliente CUENTA No.
El Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada, que se abrevia BANCOVI DE R.L., del domicilio de San Xxxxxxx, departamento de San Xxxxxxx y de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria Un mil diez - ciento noventa mil ochocientos setenta y dos - cero cero uno – siete, por medio de su Apoderado(a) señor(a) de años de edad, , del domicilio de , Departamento de
, con Documento Único de Identidad número ; calidad que acredito por medio de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial otorgado en ante los oficios notariales de , a las horas con minutos del día
del mes de del año , en adelante denominado
“El Banco Cooperativo”; y,
de
años de edad,
, del domicilio de , Departamento _ con Documento Único de Identidad (Pasaporte, Carné de Residente Temporal/Permanente) Número , con Número de Identificación Tributaria ; actuando en nombre y representación en mi calidad de Representante Legal de , del domicilio de , con Número de Identificación Tributaria , personería que acredito por medio de:
(acreditar personería) quien en adelante se denominará “la Entidad Ahorrante”, celebramos el siguiente Contrato de Cuenta de Ahorro Valor de Interés Preferencial Empresarial:
I. Definición de Productos y Servicios: Valor de interés Preferencial Empresarial, es una cuenta de ahorro con disponibilidad de efectivo en el plazo acordado, con período de permanencia de los depósitos mínimo de treinta días. La Entidad Ahorrante podrá realizar depósitos y retiros en cualquiera de las Agencias del Banco Cooperativo, y en cualquier momento. Los intereses se calcularán sobre el saldo diario al cierre, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, con disposición de retiro de los fondos por la Entidad Ahorrante al vencimiento del periodo de permanencia contratado o al plazo de treinta días, siempre y cuando el saldo de la cuenta no sea menor al saldo definido por el Banco Cooperativo como monto mínimo de apertura. El Período de permanencia por el que opta en este contrato la Entidad Ahorrante es de
días, y la tasa de interés que devengará será estipulada en la cláusula III del presente contrato; queda estipulado que una vez que se haya cumplido el período de permanencia de los depósitos que ha efectuado la Entidad Ahorrante conforme al presente contrato, y si existiera algún cambio en las condiciones, el Banco Cooperativo celebrará un nuevo contrato con la Entidad Ahorrante o la correspondiente modificación.
II. Manejo de Cuenta: La Cuenta Ahorro Valor de Interés Preferencial Empresarial, se manejará en la moneda de curso legal, bajo modalidad en efectivo, y en cheques establecidos en la República de El Xxxxxxxx, siendo el monto mínimo de apertura fijado para el presente contrato de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La Entidad Ahorrante declara que la cantidad dineraria entregada para efectos de apertura de la presente cuenta, provienen de fines y actividades lícitas y que bajo ninguna manera, están relacionados con los delitos generadores xx Xxxxxx de Dinero y Activos descritos en el Artículo seis de la Ley Contra El Lavado de Dinero y de Activos, los cuales pueden ser comprobados por las autoridades competentes con arreglo a la ley. Asimismo, declara que a la fecha, no existe ningún tipo de investigación en su contra, que no se encuentra en la lista de personas reportadas o bloqueadas por actividades como: narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo,
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administración fraudulenta, estafa, robo, entre otros, entendiéndose que la presente enumeración es de carácter ejemplificativo y no taxativo; en consecuencia la Entidad Ahorrante por este medio exonera de forma irrevocable, de cualquier responsabilidad al Banco Cooperativo salvo prueba en contrario.
III. Medios de disposición:
1. Los retiros podrán ser efectuados:
a. En cualquiera de las agencias del Banco Cooperativo.
b. La Entidad Ahorrante deberá únicamente utilizar los formularios que el Banco Cooperativo le proporcione para efectuar depósitos o retiros de la cuenta.
c. La Entidad Ahorrante podrá disponer de fondos por medio de la persona que faculte para tal efecto por medio de Poder General Administrativo con Clausula Especial o con Poder Especial, para efectuar retiros de su cuenta por dicho medio, y que forman parte integrante de este contrato.
2. Los depósitos podrán ser efectuados:
a. En cualquiera de las agencias del Banco Cooperativo.
b. En moneda de curso legal.
c. Con cheques de otros Bancos: Los depósitos efectuados con cheques a cargo de bancos locales quedarán sujetos al periodo de compensación correspondiente a cada uno de los servicios.
IV. Plazo: la vigencia del presente contrato será por tiempo indefinido y podrá darse por terminado por: a. Mutuo acuerdo; y b. Decisión del Banco Cooperativo de clausurar la cuenta notificándolo de la Entidad Ahorrante con cinco días de anticipación, quedando el saldo a disposición de esta última; clausura que procederá por evasivas a colaborar con el cumplimiento a la ejecución de la debida diligencias, cuando la Entidad Ahorrante no cumpla con los requerimientos administrativos necesarios para que el Banco Cooperativo, logre el pleno conocimiento de la Entidad Ahorrante, y/x xxxxxxx de ingreso y actividad económica o cuando realice transacciones que de conformidad a los manuales puedan ser consideradas como sospechosas o irregulares, y con cinco días de anticipación, y cuando el (la) ahorrante incumpla lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, su Reglamento, y todo tipo de normativa aplicable relacionado contra el Lavado de Dinero y Activos.
V. Intereses: La Cuenta Ahorro Valor de Interés Preferencial EMPRESARIAL devengará una tasa de interés mínima del por ciento ( %) sobre saldos diarios al cierre, la cual será publicada mensualmente según lo establecen las normas bancarias respectivas; y el abono de los mismos se hará mensualmente cada fin de mes en la cuenta de Ahorro
aperturada por la Entidad Ahorrante en el Banco Cooperativo, de acuerdo al período de permanencia contratado; debiendo la Entidad Ahorrante presentar la correspondiente libreta de la cuenta de ahorro al Banco Cooperativo para que se le anoten los intereses devengados por la cuenta de ahorro valor de interés preferencial empresarial el Banco Cooperativo le pagará la tasa correspondiente a los días de permanencia. En caso que la tasa de interés publicada sea mayor a la pactada, el Banco Cooperativo abonará a la cuenta de ahorro establecida previamente, el interés publicado al momento de la firma del presente contrato. Así mismo queda pactado que la Entidad Ahorrante, podrá realizar depósitos adicionales desde DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al vencimiento del plazo acordado, rentabilizándose la tasa preferencial asignada; siendo el monto máximo que podrá manejar en esta cuenta DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; debiendo colocar toda cantidad excedente en cuenta de Depósito a Plazo Fijo. En el caso de los depósitos con cheques, estos
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comenzaran a devengar intereses desde el primer día en que los fondos estén disponibles en la cuenta de la Entidad Ahorrante.
VI. Condiciones para el pago de Intereses: El Banco Cooperativo reconocerá intereses sobre las cantidades depositadas tomando en consideración lo siguiente:
1. El Banco Cooperativo calculará a diario los intereses conforme a la tasa de interés pactada en este contrato si el monto de apertura no sufre disminución a un saldo menor del VEINTICINCO POR CIENTO y serán aplicados cada fin de mes a la cuenta de ahorro correspondiente;
2. Si en el transcurso del plazo acordado, la entidad ahorrante disminuye el monto inicial de apertura de cuenta a un saldo no menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO se mantendrá la tasa de interés pactada en este contrato;
3. Si en el transcurso del plazo establecido en este contrato, la entidad ahorrante disminuye el monto inicial a un saldo menor del CINCUENTA POR CIENTO o igual al VEINTICINCO POR CIENTO la tasa de interés sufrirá una reducción del CUATRO POR CIENTO de la tasa pactada;
4. Si en el transcurso del plazo acordado la entidad ahorrante disminuye el monto inicial a un saldo menor a SETENTA Y CINCO o igual al CINCUENTA POR CIENTO (promedio de saldo que tiene en la cuenta) la tasa de interés pactada sufrirá una reducción de un DOS POR CIENTO;
5. Si en el transcurso del plazo acordado la Entidad ahorrante disminuye el monto inicial de apertura a un saldo menor al VEINTICINCO POR CIENTO su saldo será trasladado a la cuenta de Ahorro aperturada por la Entidad Ahorrante en el Banco Cooperativo, generando el interés asignado a este último tipo de cuenta de ahorro citado.
6. Si el saldo de la cuenta excede del monto de apertura se le reconocerá sobre el excedente el interés pactado conforme a este contrato durante la vigencia del mismo, hasta el monto máximo permitido manejar en esta cuenta.
VII. Otras condiciones:
1. La Entidad Ahorrante podrá hacer uso únicamente de una Cuenta Valor de Interés Preferencial permitiéndole gozar de los beneficios que esta le ofrece.
2. Los avisos que haga el Banco Cooperativo con relación a los depósitos de ahorro, publicados en periódicos y carteleras colocadas en lugares visibles de sus Agencias u oficinas, se tendrán como avisos personales para la Entidad Ahorrante.
3. La Entidad Ahorrante deberá proporcionar la información y/o documentación requerida por el Banco Cooperativo para la apertura y seguimiento de la cuenta.
4. La Entidad Ahorrante tendrá la obligación de actualizar los datos proporcionados al Banco Cooperativo y que se contienen en su caso en el presente contrato, cuando estos varíen, o cuando sean requeridos por el Banco Cooperativo de forma inmediata o en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
5. La Entidad Ahorrante queda obligada a notificar oportunamente al Banco Cooperativo por escrito cualquier modificación de pacto social o Estatutos, así como el nombramiento, remoción o sustitución de cualquier representante(s) o apoderado (s) autorizado(s) para manejar la cuenta y cualquier acuerdo o resolución que tenga relación con la misma.
6. La cuenta de ahorro Valor de Interés Preferencial Empresarial no podrá ser mancomunada.
VIII. Libreta: El Banco Cooperativo proporcionara a la Entidad Ahorrante una libreta que será sellada y autorizada por el personal de la misma, en la que se anotarán los depósitos y retiros de la cuenta de ahorro Valor Interés Preferencial Empresarial. Esta libreta será intransferible
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y estará numerada. La Entidad Ahorrante deberá presentar al Banco Cooperativo la libreta cada vez que efectué una operación de depósito o retiro.
IX. Aviso y reposición de libreta: En caso de destrucción, extravío o robo de la libreta, la Entidad Ahorrante se obliga a dar aviso dentro de las próximas veinticuatro horas del hecho a el Banco Cooperativo, pudiéndose realizar el aviso ya sea en cualquiera de las agencias del Banco Cooperativo o por medio del teléfono ; siendo obligación de la Entidad Ahorrante comparecer a cualquiera de las agencia del Banco Cooperativo a solicitar le sea expedido un ejemplar de reposición aceptando como primera partida el saldo actual de la cuenta. La Entidad Ahorrante firmara una declaración relatando el caso ocurrido y expresará su conformidad con el saldo que figura en la misma libreta. El costo de la nueva libreta será a cargo de la Entidad Ahorrante. Cuando la libreta se termine o agote por el normal uso de la misma, ésta será repuesta de forma gratuita por el Banco Cooperativo.-
X. Las Comisiones y recargos convenidos son los siguientes:
COMISION O RECARGO | MONTO |
a. Costo por reposición de libreta por destrucción, extravío o robo de libreta. | US$ |
b. Por saldo de la cuenta menor al mínimo de apertura | US$ mensuales |
Los montos indicados anteriormente no incluyen IVA, el cual será cancelado adicionalmente por la Entidad Ahorrante. De conformidad al Artículo 42 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, los montos de las comisiones y recargos podrán variar, previa la publicación a que se refiere dicho artículo.
XI. DERECHOS:
a) DERECHOS DE LA ENTIDAD AHORRANTE:
- Realizar retiros y depósitos conforme lo regulado en este contrato;
- A recibir estado de cuenta cuando así lo solicite, previo cumplimiento del trámite establecido por el Banco Cooperativo;
- Actualizar el saldo de su cuenta, mediante la presentación de la libreta correspondiente en las agencias del Banco Cooperativo;
- Se bloquee el saldo de la cuenta una vez notificada la destrucción, extravío o robo de la libreta y se realice su respectiva reposición, conforme lo establecido en este contrato;
- Se deposite los intereses devengados en la forma regulada en este contrato;
- Solicitar la cancelación de la Cuenta de Ahorro Valor de Interés Preferencial Empresarial siempre y cuando no este restringida la cuenta por orden judicial, o por instituciones legalmente facultadas;
b) DERECHOS DEL BANCO COOPERATIVO:
- Se notifique la destrucción, extravío o robo de la libreta de Cuenta de Ahorro Valor de Interés Preferencial Empresarial;
- A que todos los fondos que deposite la Entidad Ahorrante no provengan de actividades ilícitas;
- Que la entidad Ahorrante siga el trámite establecido para la obtención de estados de cuenta;
- La Entidad Ahorrante le proporcione todos los datos y documentación para la apertura de la cuenta y actualización de datos, movimiento de fondos, llenado de declaración jurada, entre otros;
- Cancelar la Cuenta de Ahorro Valor de Interés Preferencial Empresarial cuando la Entidad ahorrante, hagan caso omiso o se niegue a proporcionar la información para la actualización de datos o documentación que respalde el origen de los fondos, o por las demás causales estipuladas en el numeral nueve de este contrato.
XII. Disposiciones para la Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y de Activos: La Entidad Ahorrante declara que los valores que depositará en su cuenta de ahorro valor de interés preferencial, no provendrán de ninguna actividad relacionada con el cultivo, producción o almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni de ningún tipo de actividad ilícita; así mismo, no admitirá que terceros efectúen depósitos o transferencias en su cuenta con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni girará cheques destinados a tales actividades a favor de persona alguna relacionada con las mismas; facultando la Entidad Ahorrante al Banco Cooperativo, a no admitir depósitos o transferencias que terceros efectúen en su cuenta si el Banco Cooperativo detectase que son operaciones irregulares o no guarden relación con la actividad económica de la Entidad Ahorrante. El Banco Cooperativo queda autorizado para suministrar toda la información necesaria, para el caso que se inicien en contra del ahorrante investigaciones relacionadas con actividades ilícitas o por orden judicial. Cuando se incumpla por parte de la Entidad Ahorrante lo relativo a esta cláusula y se infrinja lo establecido en la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y su Reglamento, el Banco Cooperativo podrá cerrar esta cuenta sin el consentimiento del ahorrante.
XIII. Modificación del Contrato: Queda expresamente convenido que para la modificación del presente contrato, así como para el cambio de registro de firmas autorizadas para disponer de los depósitos, será necesaria la aceptación y comparecencia de la Entidad titular de la cuenta.
XIV. Normativa: Esta cuenta queda sujeta a las disposiciones de este contrato, a lo normado en la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, y demás leyes de la República y a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su reglamento.
XV. Autorización de cargo a cuenta: La Entidad Ahorrante autoriza al Banco Cooperativo para que cargue a la cuenta que se apertura en este acto el monto correspondiente a comisiones y recargos, si estos fueren aplicables. También autoriza a el Banco Cooperativo para que en los casos de variabilidad de las comisiones y recargos pueda cargar a la cuenta los montos respectivos detalladas en la cláusula X.-
XVI. Inactivación y Prescripción: La cuenta de ahorro valor interés preferencial empresarial se considerará inactiva cuando la Entidad Ahorrante durante el plazo de un año no haya efectuado con el Banco Cooperativo acto alguno que muestre su conocimiento del saldo a su favor o su propósito de continuar manteniendo relación de negocio como tal con el Banco Cooperativo; y si la cuenta permanece inactiva por diez años o más se tendrán por prescritos los saldos depositados en la cuenta de ahorro valor interés preferencial empresarial a favor de la Entidad Ahorrante y pasarán a la reserva legal.
XVII. Para la resolución de reclamos la Entidad Ahorrante podrá abocarse a cualquiera de las agencias del Banco Cooperativo o por medio del correo electrónico ; en los días y horas hábiles
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La Entidad Xxxxxxxxx hace constar que la información proporcionada en este contrato es veraz y correcta y autorizo al Banco Cooperativo, para que realice las investigaciones que considere necesarias para corroborar dichos datos.
La Entidad Xxxxxxxxx hace constar que reconoce y acepta las condiciones para el manejo de la cuenta de ahorros que se consigna en este contrato.
En , a los días del mes de de 20 .-
F. F.
Entidad Ahorrante Apoderado(a) Especial xx XXXXXXX DE R.L.
F. Responsable de Operación
ESTA ENTIDAD HA SIDO AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO PARA LA CAPTACION DE FONDOS DEL PÚBLICO.-
“Este depósito está garantizado por el Instituto de Garantías de Depósitos (IGD) de conformidad a lo regulado en la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito”
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ANEXO I
Cláusula de Libre Discusión AUTORIZACIÓN DE CARGO A CUENTA
YO, de años de edad, , del domicilio de
, Departamento con Documento Único de Identidad (Pasaporte, Carné de Residente Temporal/Permanente) Número , con Número de Identificación Tributaria ; actuando en nombre y representación en mi calidad de Representante Legal (Apoderado) de , del domicilio de , con Número de Identificación Tributaria , conforme a lo dispuesto en el Art. 18 literal c de la Ley de Protección al Consumidor, por este acto y en la calidad con que actuó manifiesto: Que en la calidad en que actúo autorizo expresamente al Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada, que se abrevia BANCOVI DE R.L., en adelante el Banco Cooperativo, para que debite de la (s) cuenta (s) más adelante identificada (s), de la (s) cual (es) es titular mi mandante, todas aquellas cantidades de dinero que le adeudare relacionadas con la cuenta ahorro valor de interés preferencial empresarial número:
, independientemente de los conceptos en que xxxx acreditados los montos abonados en tales cuentas.
Las cuentas a las cuales se autoriza realizar los cargos, conforme a la disponibilidad de fondos existentes en las cuentas identificadas a continuación:
Tipo de cuenta No. de Cuenta
Asimismo, dejo plena constancia que las autorizaciones de débito existentes previamente en las cuentas detalladas precedentemente mantienen toda su fuerza y vigor.
Y para constancia firmo la presente, en , a los , del mes de
del año .
F. Entidad Ahorrante.
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ANEXO II.
DECLARACION DESTRUCCIÓN, EXTRAVÍO O ROBO DE LA LIBRETA
YO, , de , años de edad, , del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad (Pasaporte, Carné de Residente Temporal/Permanente) Número
, con Número de Identificación Tributaria ; actuando en nombre y representación en mi calidad de Representante Legal de , del domicilio de
, con Número de Identificación Tributaria , en nombre de mi mandante quien es titular de la cuenta de ahorro valor de interés preferencial empresarial
, y en cumplimiento a la cláusula novena del Contrato de la cuenta de ahorro en referencia, en la calidad en que actúo, DECLARO:
Que en fecha , fue (destruida / extraviada / robada) la libreta de ahorro valor de interés preferencial empresarial en la cual se anotaban las transacciones correspondientes a la cuenta de ahorro antes citada, como consecuencia del hecho que ocurrió de la siguiente manera:
; así mismo expreso (expresamos) mi (nuestra) conformidad con el saldo que refleja la cuenta a este día, el cual es de Dólares con centavos xx Xxxxx de los Estados Unidos (US$ ), y así mismo manifiesto (manifestamos) que es de mi (nuestro) conocimiento que debo (debemos) cancelar la cantidad de Dólares con centavos xx Xxxxx de los Estados Unidos (US$ ) por reposición de libreta de ahorro en la cual se anotará como saldo de la cuenta el antes expresado y aceptado en la presente declaración.
Y para constancia firmo la presente, en , a los , del mes de
del año .
F.