XXXXXXXXXXXXXXXXX
Minuta del contrato
CONTRATO No. XXX DE 2017, DE INTERVENTORÍA
CELEBRADO ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Y
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá D.C., a saber: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.221.221 expedida en Bogotá, en su calidad de Vicerrector General, quien por delegación conferida en el literal a) del numeral 1 del artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, está facultado para la celebración de contratos en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 899.999.063-3, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la otra ________________________, identificado con cédula de ciudadanía _____________________ de xxxxxxxx, quien en su calidad de ____________________ actúa en nombre y representación legal de __________________________, Identificada con NIT________________ , constituida bajo escritura pública _______________según certificación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día ____________________, quien para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Mediante oficio – del de 201__, el Director de la Sede Tumaco presentó ante el Comité de Contratación del Nivel Nacional, la solicitud, el estudio xx xxxxxxx, el CDP, la justificación, el pliego de condiciones y demás anexos para adelantar mediante invitación pública, la contratación de la Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica, ambiental y social a la realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de la obra civil correspondiente a las edificaciones de la fase 1 del campus de la sede Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia.
El Comité de Contratación del Nivel Nacional, en sesión No. Del de de 201__, aprobó el pliego de condiciones y la invitación publica, de acuerdo con la solicitud presentada.
La invitación y el pliego de condiciones fueron publicados en el sitio Web xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx//xxxxxxxxxxxx, el día …. de …. de 201X;
El día de de 201X, fecha de cierre de la invitación publica, se recibieron propuestas por parte de las firmas: XXXXX.
El Comité de Contratación del Nivel Nacional, en sesión del 201X, teniendo en cuenta las evaluaciones técnica-económica, jurídica y financiera, efectuadas al respecto, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del presente contrato con la firma.
En el presupuesto de LA UNIVERSIDAD existen recursos para cubrir las obligaciones derivadas del presente contrato, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. ___ expedido por la Jefe de la División Nacional de Presupuesto el día __ de ______ de 201X.
Por lo anterior las partes,
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Contratar la Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Contable, Jurídica, Social y Ambiental para los Contratos de Obra y Complementarias que se Generen en el Marco de la Construcción de las Edificaciones de la Fase 1 Del Campus de la Sede Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El objeto del presente proceso de invitación pública comprende la Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica, ambiental y social de la realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de la obra civil correspondiente a la de las edificaciones de la fase 1 del campus de la sede Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia, en particular, estos trabajos son:
Construcción de los edificios de la Fase 1.
Obras exteriores y urbanismo
Equipos mecánicos
Carpintería en madera
Carpintería metálica
Esta Interventoría debe realizarse de conformidad con los diseños, especificaciones técnicas, planos anexos, pliego de condiciones, las demás normas legales que rigen la materia y por los requerimientos del proceso de certificación para edificaciones sostenibles HQE (Alta Calidad Ambiental), con la norma Sismo Resistente 2010 (NSR-10), Norma Técnica Colombiana 1500, y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS-2000), y en concordancia con lo establecido para el tema en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TERCERA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SERVICIOS CONEXOS: En virtud del presente contrato, el INTERVENTOR se obliga con LA UNIVERSIDAD, a dar cumplimiento a las características mínimas estipuladas en el Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones, y en su oferta.
CLÁUSULA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) La invitación pública y el pliego de condiciones publicados por LA UNIVERSIDAD el día XXXX de 201X, así como sus Adendas; 2) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXXX de 201X; 3) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones; 2) La invitación pública y el pliego de condiciones publicados por LA UNIVERSIDAD el XX de XXXX de XXXX, así como sus Adendas; 3) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día ____de 2016; 4) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en la cláusula primera del mismo, en la propuesta de fecha XX de XXXXXX de XXXX y en el pliego de condiciones de la invitación pública hecha por LA UNIVERSIDAD;
b) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato a la Dirección de la Sede Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia;
c) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla;
d) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo;
e) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y hacer cumplir los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones;
f) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato;
g) Cumplir sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002;
h) Responder ante terceros por los daños que se ocasionen, cuando provengan de causas que le sean imputables.
i) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato;
j) Constituir la garantía exigida en el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su aprobación;
k) Garantizar que no hará uso de trabajo forzado, ni trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, lo cual será verificado de manera permanente por la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN DE LA OBRA.
l) Garantizar que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual, deberán seguirse por la normatividad internacional y nacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres, en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011.
m) Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud;
n) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD;
o) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios;
p) Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR: En virtud del presente contrato EL INTERVENTOR se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
Estudiar y tener pleno conocimiento xxx xxxxxx de condiciones, de la oferta seleccionada y de la orden contractual o contrato.
Representar a la Universidad ante el contratista en la adecuada ejecución de la orden contractual o contrato, apoyándola en la dirección y coordinación del mismo en concordancia con la misión y los fines de la entidad.
Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al contratista, a fin de exigirle el cumplimiento oportuno de las obligaciones previstas en la orden contractual o contrato, y en las leyes y normas que le sean aplicables.
Preparar y suscribir las actas que se requieran desde el inicio hasta la liquidación de la orden contractual o contrato, y tramitarlas ante las instancias pertinentes. El acta de liquidación debe ser tramitada dentro del término previsto en la respectiva orden contractual o contrato, y a falta de dicha estipulación, deberá tramitarse en el término que proceda según la normatividad contractual vigente en la Universidad.
Acompañar a las partes en la búsqueda de soluciones pertinentes y eficaces que aseguren el cumplimiento del objeto y la terminación exitosa de la orden contractual o contrato vigilado.
Dejar constancia escrita de las actuaciones ejecutadas en el cumplimiento de la función de vigilancia, y custodiar adecuadamente el archivo documental que de ellas se genere, realizando entrega a la Universidad para la realización del último pago y la liquidación del contrato.
Actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Conceptuar oportunamente a través de informes escritos sobre la necesidad y las razones que pueden dar lugar a una adición, prórroga, modificación, cesión, suspensión y reanudación de la orden contractual o contrato.
Presentar los informes escritos que le sean requeridos por la Universidad en cualquier momento.
Verificar que las obras contratadas cumplan con las especificaciones y características técnicas estipuladas en el contrato, dentro de los términos allí señalados, comprobando las cantidades, unidades, calidades, precios y descripción de los ítems.
Verificar el cumplimiento de los cronogramas establecidos en el contrato.
Verificar permanentemente la calidad de las obras que se estipulen en el contrato.
Coordinar el recibo a satisfacción en cuanto a calidad, tiempo de entrega y servicio de los bienes o servicios adquiridos estipulados en el contrato.
Presentar informes escritos sobre los inconvenientes que pudieren presentarse durante la ejecución del contrato o sobre la necesidad de lograr acuerdos respecto de los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
Realizar el recibo parcial y definitivo de la obra y suscribir el acta correspondiente.
Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones del contratista y acordar con el director del proyecto o jefe de la dependencia las observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento del comité de contratación o del ordenador del gasto, según sea el caso.
Presentar ante el ordenador del gasto o comité de contratación, según se trate de órdenes contractuales o contratos, la solicitud de adición, prórroga, modificación, suspensión o cesión.
Solicitar al contratista como mínimo un informe final de ejecución de actividades previo a la autorización del último pago, cuando se trate de órdenes contractuales menores, superiores o contratos, de tracto sucesivo para la prestación de servicios calificados, sin perjuicio de los informes parciales que se requieran de acuerdo con el objeto del contrato. Los informes de ejecución deberán remitirse a la oficina de contratación o quien haga sus veces, para que reposen en el expediente de la orden contractual o contrato.
Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista para efectos de autorizar los pagos, según lo previsto en la orden contractual o contrato.
Informar, sustentar, conceptuar y tasar oportunamente ante el ordenador del gasto o comité de contratación, según se trate de órdenes contractuales o contratos, el reiterado incumplimiento del contratista, para la aplicación de procedimientos sancionatorios.
Identificar los daños, afectaciones y demás perjuicios directos e indirectos que se presenten en el Proyecto, que no hayan sido advertidos por el contratista y que estén incluidos en el objeto de este contrato, comunicándose tal hecho por escrito al contratista y verificar que el tiempo de respuesta de este, para atender y ejecutar labores necesarias, no exceda de los plazos previstos para tales efectos en este Contrato.
En caso de no estar de acuerdo con la ejecución y desarrollo de las obligaciones pactadas en el contrato, deberá sin excepción, formular todos los reparos por escrito al contratista con copia al supervisor.
Informar a la Universidad de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato principal.
Verificar la aprobación de las pólizas exigidas para cada contrato, las modificaciones realizadas al inicio del contrato, al igual que las variaciones que se presenten durante la ejecución del mismo.
Verificar que el contratista mantenga vigentes las garantías que amparan los riesgos de la orden contractual o contrato.
Dar a conocer al contratista y exigir el cumplimiento del manual de seguridad y salud ocupacional para contratistas, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, cuando por el objeto de la orden contractual o contrato haya lugar a ello.
Verificar y exigir el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el Sena, el ICBF, Cajas de Compensación Familiar, según sea el caso.
Dar a conocer al contratista y exigir el cumplimiento del Reglamento de Obra Sostenible que se desarrolló para la ejecución del presente proyecto.
Velar por la adecuada ejecución de la obra en concordancia con las medidas de construcción sostenible y la gestión eficiente de los recursos mediante el seguimiento de los consumos energéticos, agua y demás; realizando para este fin el diligenciamiento de los formatos HQE™.
Verificar el estado presupuestal en que queda la orden contractual o contrato antes del cierre de cada vigencia e informar al Director del Proyecto o Jefe de la Dependencia con el fin adelantar los trámites presupuestales a que haya lugar.
Elaborar las actas periódicas de avance y ajustes de obras o servicios, con base en la verificación directa y la confrontación de las pre-actas, actas y facturas para la aprobación respectiva.
Efectuar evaluaciones periódicas sobre el avance físico de la obra en relación con el cronograma, con el fin de establecer posibles incumplimientos parciales o definitivos.
Verificar que las cantidades relacionadas en los informes presentados por el contratista correspondan exactamente a las ejecutadas en la obra respectiva y que cumplan las especificaciones técnicas y el control de calidad estipulado en los actos contractuales.
Vigilar que durante el desarrollo de la relación contractual se elaboren gradualmente los documentos que se deberán presentar en el momento del recibo definitivo.
Realizar el recibo parcial y definitivo de la obra y suscribir el acta correspondiente.
Asegurarse de que el Contratista disponga los residuos producto de sus labores, a través de un “Gestor Ambiental”.
Asegurarse de que el Contratista imparta, a su propio costo, capacitaciones dirigidas a la comunidad en general, con enfoques específicos para los posibles interesados en temas relacionados con el oficio de la construcción, con la finalidad de transmitir conocimientos y permitir la inclusión de personal de la zona a la obra.
Asegurarse de que el Contratista informe constantemente a la comunidad sobre el plan de obra con el fin disminuir los impactos sociales producidos en la zona.
El Interventor seleccionado deberá garantizar que el contratista suministre los materiales requeridos para la correcta ejecución de los trabajos, seleccionados de modo que sus características impacten lo menos posible el medio ambiente de la zona. Así mismo deberá garantizar que dichos materiales cuenten con su respectiva ficha técnica, y además deberá garantizar que el contratista privilegie la adquisición de dichos suministros a través de proveedores de la región cuando esto sea posible
El interventor seleccionado deberá revisar y aprobar los laboratorios de ensayo de materiales, asegurándose que estos cumplen con todas las disposiciones legales establecidas por el instituto colombiano de normas técnicas, Icontec, para lo cual deberá elaborar un informe escrito donde quede constancia de la visita, las irregularidades presentadas y los controles realizados, efectuando finalmente una revisión de los equipos y procedimientos empleados para los ensayos.
El interventor seleccionado deberá efectuar un seguimiento del cumplimiento por parte del contratista, de los requisitos exigidos por las normas y códigos vigentes entre los cuales se destacan: las normas colombianas de diseño y construcciones sismo resistente (NSR - 10), NTC 1500 y ras 2000.
El interventor seleccionado deberá velar en todo momento por el cumplimiento por parte del contratista de todos los aspectos relacionados con dichas especificaciones de construcción, tales como descripción, materiales, equipos, procedimientos constructivos, controles y tolerancias, medida, pago e ítem de pago.
Velar por la adecuada ejecución de la obra en concordancia con las medidas de construcción sostenible y la gestión eficiente del consumo de agua y energía.
En caso de que durante la ejecución de las obras y a juicio técnico justificado de la lnterventoría y visto bueno de la universidad, sea necesario ejecutar otros ítems no contemplados en el contrato inicial, el contratista y la lnterventoría acordarán nuevos precios para estos ítems, los cuales en todo caso deberán contar con la aprobación de la universidad. así el contratista estará obligado a ejecutar las labores correspondientes a los ítems no previstos, previo trámite legal respectivo. en aquellos casos donde los precios no previstos se generen de las actividades en ejecución, se deberá seguir el mismo procedimiento descrito en el presente numeral. el tiempo máximo para la aprobación de precios nuevos en el contrato de obra será de cinco (5) días calendario, una vez surtidos los procedimientos que correspondan.
El Interventor seleccionado deberá realizar seguimiento del diseño de mezcla presentado por el contratista de obra civil, estudiando y aprobando la resistencia solicitada por la Universidad (5000psi).
NOTAS: La lnterventoría podrá solicitar al Contratista la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el Acta de Fijación de Precios no Previstos, siempre que la misma no implique adición en el valor del contrato de obra, pues de ser así se procederá a la adición del mismo.
En caso de que entre el Contratista y la lnterventoría no se pueda llegar a un acuerdo, se deberá remitir la información a la Universidad quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista y la lnterventoría del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos no serán excusa válida para la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al INTERVENTOR sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL INTERVENTOR de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. PLAZO. El plazo para la ejecución durante el cual el Interventor se obliga a cumplir el objeto contractual es de QUINCE (15) MESES para el desarrollo de la lnterventoría de las obras, más CUATRO (4) MESES para la liquidación del contrato de Obra, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de obra. Es decir, el plazo total de ejecución de la lnterventoría es de DIECINUEVE (19) MESES, contados a partir de la firma del acta de inicio.
Para la suscripción del acta de inicio, el Interventor deberá tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos previos:
Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes.
Aprobación de la garantía entregada por el Interventor.
La acreditación por el Interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
Verificación por parte de la Universidad, del personal ofrecido en la oferta.
La suscripción del acta de inicio del contrato de obra.
Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte del Contratista a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar
CLÁUSULA NOVENA. SITIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: El INTERVENTOR desarrollará el contrato en el lote denominado Xxxxxxxx – Julsam, ubicado en el Xxxxxxxxx 00 xx xx Xxx Xxxxxx – Pasto, Corregimiento Almirante Xxxxxxx, Municipio de Tumaco, Departamento xx Xxxxxx, dentro del plazo pactado en la cláusula octava del presente contrato y conforme a lo establecido en el pliego de condiciones publicado el día/mes/año, y la propuesta presentada por EL INTERVENTOR el día/mes/año.
CLÁUSULA DÉCIMA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato es por la suma de «VALOR_LETRAS» ($«VALOR_CONTRATO»), IVA incluido, más el Gravamen a los Movimientos Financieros por valor de “VALOR EN LETRAS” “($VALOR NÚMEROS)”.
Parágrafo 1. Dentro del valor estipulado en la presente cláusula, están incluidos todos los servicios conexos en que EL INTERVENTOR debe incurrir para la ejecución del contrato en las condiciones requeridas en la invitación pública, y contenidas en su propuesta. Por tanto, LA UNIVERSIDAD no reconocerá ningún pago adicional.
Parágrafo 2. El CONTRATISTA se obliga a mantener durante todo el plazo del contrato, los precios ofrecidos en su propuesta de fecha XXXXXXXXXX de 201X.
Parágrafo 3. El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros no hace parte del valor estimado para la ejecución del presente contrato, y se detalla solo para efectos tributarios internos de la Universidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO: La Universidad pagará al Proponente seleccionado los honorarios de interventoría de la siguiente manera:
Pagos parciales por avance de obra: se pagará de manera mensual y proporcional al avance físico de las obras, en porcentajes iguales al porcentaje de obra facturado por el contratista, sin que supere el 90% del valor total del contrato, previa presentación de Informe mensual de la lnterventoría en medio físico impreso y magnético (CD) correspondiente al respectivo periodo por cobrar. El avance del contrato de obra será verificado con las respectivas actas parciales de obra.
Un pago final contra la liquidación del 10% del valor estimado de la interventoría o el resultado de la evaluación final, previo cumplimiento del: Recibo a satisfacción de las obras objeto de los contratos de construcción, previamente aprobadas por la lnterventoría y recibidas a satisfacción por el supervisor de la Universidad, Informe final de la lnterventoría, Entrega del archivo organizado de la lnterventoría, archivo documental de las actuaciones ejecutadas en el cumplimiento de la función de vigilancia tal como se describe en las obligaciones respecto del contrato de lnterventoría y lo requerido por la Supervisión, entrega de las actas de liquidación final de cada uno de los contratos de obra, y suscripción del Acta de Liquidación final del contrato de interventoría por las partes.
Parágrafo. Cada pago requerirá de presentación de factura, constancia de cumplimiento expedida por el Supervisor y certificación en que conste que el Contratista se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y a parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL. El valor del presente contrato se imputará con cargo a los recursos del Proyecto “Construcción y dotación de la infraestructura física del campus de la Universidad Nacional de Colombia Sede Tumaco-Fase 1”, de la siguiente manera:
Con cargo a la vigencia 2017: La suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO PESOS M/CTE ($875.416.531), según Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 727 del 30 de octubre de 2017, expedido por la Jefe de la División Nacional de Gestión Presupuestal.
Con cargo a la vigencia futura 2018: La suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($1.261.339.370), autorizados mediante Resolución de Rectoría No. 1190 del 10 de noviembre de 2017, para ser destinados a la contratación de la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica, social y ambiental para la construcción de las edificaciones de la Fase 1 del campus de la Sede Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia.
Con cargo a la vigencia futura 2019: La suma de SEISCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($630.669.685), autorizados mediante Resolución de Rectoría No. 1190 del 10 de noviembre de 2017, para ser destinados a la contratación de la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica, social y ambiental para la construcción de las edificaciones de la fase 1 del campus de la Sede Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia.
Parágrafo. Estos recursos son financiados a través de cooperación internacional en el marco del proyecto conjunto Tumaco Pacífico Campus ORIO11/CO/21 “ORIO GRANT ARRAGEMENT for the implementation phase and the operation and maintenance phase”, suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, el Gobierno de los Países Bajos y la Universidad Nacional de Colombia. Por lo cual, se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución de conformidad con el artículo 96 de la Ley 788 de 2002:
“Artículo 96 de la Ley 788 de 2002. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.”
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. SUPERVISIÓN. La Universidad ejercerá la supervisión del presente contrato, a través de un docente de la Universidad designado por el Director de la Sede Tumaco, quien podrá asignar al personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 93 a 94 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad, adoptado mediante Resolución No. 1551 de 2014, y en las demás obligaciones que se estipulen en el pliego de condiciones y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
Las obligaciones adicionales del supervisor serán las siguientes:
Vigilar, controlar y coordinar la ejecución de la interventoría.
Deberá suscribir conjuntamente con el contratista las actas de iniciación, de pagos parciales y de liquidación, dentro del término establecido en el presente contrato.
En los eventos de discrepancias frente a la ejecución del contrato, el supervisor está en la obligación de acatar las observaciones y recomendaciones que por escrito señale el ordenador del gasto y no podrá expedir recibos a satisfacción para el pago de las obligaciones contraídas, hasta tanto dichas observaciones no sean acatadas y subsanadas.
Igualmente deberá constatar, a la fecha de vencimiento del contrato, que este se cumplió en su totalidad. Si llegare a tener dudas sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final.
Vigilar, revisar y controlar que el contratista cumpla con las obligaciones determinadas por la autoridad competente en las licencias otorgadas, necesarias para el cumplimiento del contrato y en la legislación aplicable vigente.
Exigir la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del contrato, la cual debe ser suministrada por el contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de solicitud. El supervisor podrá si así lo estima conveniente por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del contratista.
Suscribir conjuntamente con el Contratista las actas de recibo parcial, acreditar en ellas el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista cuando a ello haya lugar y comprobar que los pagos, los descuentos, deducciones y retenciones que de esta se hagan correspondan a lo previsto en este contrato.
Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento y adelantar el procedimiento para derivar las consecuencias en él previstas.
Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista para efectos de autorizar los pagos, según lo previsto en el presente contrato, previo cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL INTERVENTOR deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a LA UNIVERSIDAD. EL INTERVENTOR se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL INTERVENTOR se obliga a devolver de inmediato a LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si EL INTERVENTOR utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual la INTERVENTORÍA remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación del Nivel Nacional, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual.
El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía Aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta.
Es función de la INTERVENTORÍA verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual el CONTRATISTA amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de actividades o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL INTERVENTOR podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y LA UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por EL INTERVENTOR, LA UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL. LA UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad física permanente del INTERVENTOR, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista.
Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista.
Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al INTERVENTOR, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL INTERVENTOR para dar lugar a su declaración.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del contrato.
Para la liquidación del contrato EL INTERVENTOR deberá remitir a LA UNIVERSIDAD dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato.
Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del INTERVENTOR frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición.
En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo del INTERVENTOR, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL INTERVENTOR está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% sobre el valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
Parágrafo. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente Contrato lo desarrolla EL INTERVENTOR con plena autonomía y no genera relación laboral entre LA UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que este designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
Los subcontratistas vinculados por el CONTRATISTA deben ser responsables, idóneos y poseer la suficiente experiencia y conocimientos necesarios para el desarrollo de las actividades, garantizando que cumplan a cabalidad en todos los términos establecidos por la Universidad con los perfiles descritos dentro del personal técnico solicitado, así como con la experiencia general y específica de cada uno de estos. El CONTRATISTA se responsabilizará por cualquier actividad mal ejecutada por el subcontratista o que ejecute en contra de las normas de calidad, es decir que asumirá los costos de las medidas correctivas para el cumplimiento de los requerimientos exigidos, así como también deberá asumir las medidas preventivas y correctivas en términos de seguridad y salud en el trabajo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL CONTRATISTA se compromete a constituir en favor de LA UNIVERSIDAD una garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare:
Cumplimiento del contrato: Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del presente Contrato, y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
Calidad del servicio: Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
Responsabilidad civil extracontractual. El contratista deberá constituir una Garantía de responsabilidad civil extracontractual por daños que se puedan producir a terceros en el desarrollo de la ejecución contractual, que ampare los siguientes riesgos:
a) Predios, labores y operaciones,
b) Responsabilidad civil patronal,
c) Contratistas y subcontratistas,
d) Vehículos propios y no propios
La vigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual y de cada uno de sus amparos deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato.
El valor de cada uno de los amparos deberá ser de 400 SMLMV.
Los deducibles de cada amparo serán de hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida, y de mínimo 1 SMMLV y máximo 2000 SMMLV.
Parágrafo 1. Las anteriores pólizas deberán cumplir adicionalmente con las siguientes características:
a) Asegurado/Beneficiario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - NIT 000.000.000-3.
b) Tomador/Afianzado: la póliza o garantía deberá tomarse con el nombre del Proponente o de la razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad podrá ser tomada a nombre de todos o de uno sus integrantes (indicando los miembros y su porcentaje de participación).
c) Objeto: Contratar la Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Contable, Jurídica, Social y Ambiental para los Contratos de Obra y Complementarias que se Generen en el Marco de la Construcción de las Edificaciones de la Fase 1 Del Campus de la Sede Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia.
d) Firma del representante legal: la póliza o garantía deberá firmarse por parte del representante legal del Proponente (tratándose de uniones temporales o consorcios por el representante legal designado en el documento de constitución).
e) Recibo de pago o certificación de la compañía aseguradora donde conste el pago de la prima de la garantía de seriedad de la oferta o certificación donde conste que la misma no expirará por falta de pago de la prima.
Parágrafo 2. En caso de prórroga, adición, modificación o suspensión del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
Parágrafo 3. En caso de disminución del valor de la póliza de garantía por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal.
Para su legalización requiere la constitución por parte del CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de LA UNIVERSIDAD.
Para su ejecución requiere la suscripción del Acta de inicio por parte del CONTRATISTA y EL INTERVENTOR.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Jefe de Adquisiciones del Nivel Nacional comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y a la INTERVENTORÍA del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución.
Parágrafo 1. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser entregados por el CONTRATISTA para su revisión y aprobación en la Sección de Contratación de la División Nacional de Servicios Administrativos, ubicada en el Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxx 000, de la ciudad de Bogotá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la remisión por parte de la UNIVERSIDAD del Contrato suscrito por el ordenador del gasto.
Parágrafo 2. Será obligación del Jefe de Adquisiciones del Nivel Nacional, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones en el sitio Web de Contratación de LA UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Antes de acudir a las instancias judiciales, las partes buscarán resolver cualquier diferencia o discrepancia surgida con ocasión del presente Contrato, de forma ágil, rápida y directa, mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la Conciliación, la Mediación o la Transacción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este Contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones en general, por parte de LA UNIVERSIDAD: correspondencia física que será recibida en la Xxxxx 00 # 00-00 Unidad Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X, Xxxxxx 00 Xxxxxxx 000, Xxxxxx X.X., Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; y por parte del CONTRATISTA: correspondencia física: “DIRECCIÓN CONTRATISTA”, de la ciudad de ( ); correo electrónico:
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad de Bogotá D.C. como su domicilio contractual.
En constancia se firma en Bogotá D.C., a los
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XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL»
Vicerrector General Representante Legal
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONTRATISTA
Bogotá D.C., Xxxxxx de 2017
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