Contract
CPS-OM-40-2023
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE ATITALAQUIA HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATANTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, Y POR LA OTRA PARTE COMO PRESTADOR DE SERVICIOS LA PERSONA FÍSICA XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
A) DECLARA "EL CONTRATANTE"
I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, es una institución con personalidad Jurídico Política y Territorio determinado, autónomo en su régimen interior y con libre administración en su hacienda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Que en este acto es representado por el LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX, Presidente Municipal Constitucional, y quien asumió la Titularidad del Ejecutivo Municipal en términos de acta de Asamblea de la Trigésima Novena Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx de fecha 13 de octubre de 2023, personalidad que acredita concatenada con la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Atitalaquia, Hidalgo de fecha 21 de octubre de 2020. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato se cubrirán del recurso proveniente de
RECURSOS PROPIOS, EJERCICIO FISCAL 2023, aprobado por un monto de $649.60 (SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE PESOS 60/100 M.N.) correspondiente a la prestación de los servicios Profesionales: RENTA DE: 50 SILLAS Y 3 MESAS LARGAS, PARA EVENTO “PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ”, EN EL AUDITORIO MUNICIPAL, A PARTIR DE 9:30 HRS., EL LUNES 18 DE DICIEMBRE DEL 2023.
VI.- Que señala como domicilio convencional para recibir toda clase de notificaciones y documentos en general, durante la vigencia del presente convenio, en Xxxxxxx Municipal, sin número, Colonia Centro en el Municipio de Atitalaquia, Estado xx Xxxxxxx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
B) EL "PRESTADOR DEL SERVICIO" DECLARA QUE:
I. El C. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, bajo protesta de decir verdad, manifiesta tener 48 años de edad, mexicana, quien se identifica con credencial para votar con clave de elector número expedida en su favor por el Instituto Federal Electoral, con Registro Federal de
Contribuyente con , con domicilio en:
TABLON, 42970, ATITALAQUIA, ESTADO XX XXXXXXX; mismo que señala para que le sea requerido en caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae en el presente contrato.
II. Dentro de su actividad económica, se encuentra: ALQUILER DE MESAS, SILLAS, VAJILLAS Y SIMILARES.
III. Que cuenta con el conocimiento y experiencia profesional, así como el equipo necesario para proporcionar a "EL CONTRATANTE" los servicios que requiere, bajo los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato.
IV.- Que conoce el contenido y requisitos que para la suscripción del presente contrato establece la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios para el Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento, así como el contenido integral de todo lo que forma parte integrante del presente contrato, así como el contenido de las especificaciones y cotización presentada.
V.- Señala como domicilio legal para los efectos que deriven del presente contrato, el ubicado en:
ATITALAQUIA, HIDALGO.
VI. Señala que cuenta con el capital humano con capacidad técnica profesional para llevar a cabo las auditorias, así como trabajos técnicos necesarios para dar cumplimiento con el objeto de este contrato, así como con el contenido de las especificaciones y cotización presentada,
VII. Para fines del presente contrato, señala como datos de contacto el número telefónico así como el correo electrónico:
C) DECLARAN CONJUNTAMENTE "LAS PARTES" QUE:
I. Que el presente contrato se regula por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx (en lo sucesivo Ley), su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
II. Que en este acto se reconoce mutuamente la personalidad con que ostenta, y la capacidad legal para celebrar el presente contrato.
III. Que manifiestan bajo protesta de decir verdad, que en este contrato no existe dolo, mala fe violencia o cualquier otro vicio que pudiera ser causa de nulidad, y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Mediante el presente contrato "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en: RENTA DE: 50 SILLAS Y 3 MESAS LARGAS, PARA EVENTO “PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ”, EN EL AUDITORIO MUNICIPAL, A PARTIR DE 9:30 HRS., EL LUNES 18 DE DICIEMBRE DEL 2023.
SEGUNDA-CASOS PRIORITARIOS:
"EL CONTRATANTE" se obliga a entregar a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" la información suficiente y necesaria para el desarrollo de las diligencias.
TERCERA. MONTO DE PAGO.
Pactan las partes que el costo del pago por el servicio motivo del presente contrato será de $649.60 (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 60/100 M.N.) incluyendo IVA, mismos que serán cubiertos por conducto de la Tesorería Municipal.
CUARTA. PLAZO.
"LAS PARTES" acuerdan que los servicios objeto del presente contrato serán prestados por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" a favor de "EL CONTRATANTE", y deberán efectuarse; EL LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023, EN EL AUDITORIO MUNICIPAL, A PARTIR DE LAS 9:30 HRS.
QUINTA. - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El personal que apoye durante la prestación de los servicios motivo del presente contrato, será responsabilidad del PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, omitiendo cualquier responsabilidad para “EL CONTRATANTE”
SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
En términos del artículo 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado xx Xxxxxxx, cuando "EL CONTRATANTE", estime necesario modificar las condiciones del presente contrato relativas a plazo y/o monto, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" estará obligado a suscribir el convenio respectivo, obligándose a respetar los precios originalmente establecidos
SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO.
"EL CONTRATANTE" se obliga a pagar a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" por concepto de los servicios prestados EN UNA SOLA EXHIBICIÓN en moneda nacional a la cuenta número de la Institución Bancaria a nombre de XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a entregar a "EL CONTRATANTE" la factura correspondiente, la cual deberá contener los requisitos fiscales que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
En cualquier caso, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", estará obligado a la devolución de los pagos en exceso más los intereses correspondientes en términos de la Ley.
El pago de este contrato se realizará conforme a los informes consistentes en: RENTA DE: 50 SILLAS Y 3 MESAS LARGAS, PARA EVENTO “PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD” , EN EL AUDITORIO MUNICIPAL, A PARTIR DE 9:30 HRS., EL LUNES 18 DE DICIEMBRE DEL 2023.
OCTAVA. - RESPONSABILIDAD
EL PRESTADOR DEL SERVICIO" responderá y dejará a salvo a "EL CONTRATANTE" de toda “demanda por responsabilidad civil, por parte de terceros, denuncia, querella o cualquier acción legal derivada del presente contrato, o por actos derivados del mismo, por lo que deberá indemnizar por un porcentaje del 20% de los pagos recibidos a "EL CONTRATANTE" por dichos conceptos y liberarlo de toda responsabilidad.
El personal que “LA PRESTADORA” utilice o subcontrate para el cumplimiento con el objeto del contrato, será responsabilidad de aquella y no podrá considerarse al Municipio de Atitalaquia, Xxxxxxx como patrón solidario o sustituto, ni LA PRESTADORA genera derecho laboral alguno.
NOVENA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
"EL CONTRATANTE" podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el clausulado por parte de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" sin responsabilidad alguna. El procedimiento de rescisión administrativa, se ceñirá a lo establecido en el 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, relacionados con los mismos, y demás normatividad que resulte aplicable sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE, además de que se le aplicaran a la PRESTADORA las penas convencionales pactadas en este contrato.
DÉCIMA . - CESIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona.
DÉCIMA PRIMERA-MISCELÁNEA.
En el caso de que alguna de "LAS PARTES" incumpla en ejercer acción legal alguna en contra de la otra para proteger un determinado derecho derivado de este contrato, dicho incumplimiento no deberá interpretarse como una renuncia a otros derechos derivados del presente.
El presente contrato únicamente podrá ser modificado por mutuo acuerdo, hecho por escrito y firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas partes. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Séptima del presente instrumento jurídico.
En el caso de que alguna de "LAS PARTES" ejerza acción en contra de la otra, con el fin de demandar la ejecución del presente contrato, la parte vencedora tendrá derecho al pago de los gastos y costas judiciales (incluyendo honorarios por concepto de abogado).
En el caso de que la autoridad competente declare nula alguna disposición establecida en el presente contrato, las restantes cláusulas continuarán surtiendo efectos legales plenos
Ambas partes acuerdan que el presente contrato deberá regirse por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado xx Xxxxxxx y demás disposiciones que de ella se deriven, en lo no previsto por dicha Ley y demás disposiciones, serán aplicables supletoriamente el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, vigentes en el Estado xx Xxxxxxx.
DÉCIMA SEGUNDA - PROCEDIMIENTO DE RESCICIÓN DE CONTRATO
En términos de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx:
I. Se iniciará a partir de que a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que hubiere incurrido, para que en un término de 5 cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III. La determinación de dar o no, por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de los 10 diez días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en la fracción I del articulo citado;
IV. La rescisión deberá ser notificada a la Contraloría, dentro de un término de tres días hábiles para los efectos que procedan de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx.
"EL CONTRATANTE" bajo su absoluta responsabilidad, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño. O afectación a las funciones que tiene encomendadas, mediante dictamen que justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato "EL CONTRATANTE" establecerá con "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio. Modificatorio que al efecto se celebré deberá atender las condiciones
previstas en los artículos 70 y 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
del Estado xx Xxxxxxx.
DÉCIMA TERCERA. - PENALIZACIÓN
En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no cumpla con las obligaciones contenidas en el presente instrumento, "EL CONTRATANTE" aplicara una pena convencional por el importe que resulte del 5% (cinco por ciento) sobre el valor total de las cuentas pagadas por cada día que transcurra desde que surja el incumplimiento hasta la total realización de las actividades incumplidas.
La aplicación de dichas penas, será sin perjuicio de la facultad que tienen los contratantes para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo
DÉCIMA CUARTA - JURISDICCIÓN.
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del contrato, "LAS PARTES" expresamente se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes en el Estado xx Xxxxxxx y/o según le competa en razón del territorio, renunciando a cualquier otra jurisdicción que fuere aplicable por razón de su domicilio presente o futuro.
Después de la lectura y conocimiento del alcance y valor legal, lo suscriben por triplicado los contratantes en Atitalaquia, Estado xx Xxxxxxx; a los 15 días del mes de Diciembre del año 2023 dos mil veintitrés.
“EL CONTRATANTE” “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX X. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
CPS-OM-40-2023
JRL/TGC/aua