Contract
1. OBJETO. Por la presente orden de servicio el Prestador se obliga a prestar los servicios descritos en la carátula de la presente orden de servicio en favor del Cliente.
Los servicios descritos serán prestados directamente por el Prestador en el sitio descrito en la carátula de la presente orden de servicios.
2. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor por la presente orden de servicio es por la suma total descrita y pagadera en los términos y condiciones descritos en la carátula de la presente orden de servicios.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN. La prestación del servicio conforme a la presente orden deberá iniciar y terminar en las fechas señaladas en la carátula de la misma.
Términos y Condiciones Generales.
1. CONTRATO: Esta orden de servicio, conjuntamente con cualquier otro documento expresamente aquí incorporado o por referencia, constituyen íntegramente el "ACUERDO ÚNICO" entre el Prestador y el Cliente. Ninguna modificación a esta orden de servicio podrá ser efectuada en cualquier forma ni por el acuse de recibo o con otros documentos suministrados por el Prestador y que contenga términos o condiciones adicionales o diferentes. Ninguna parte podrá reclamar cualquier modificación o liberación de cualquier término aquí contenido, excepto, por acuerdo de las partes firmado por el Prestador o su representante legal y un representante legal autorizado del Cliente.
Se entenderá aceptada la presente orden de servicio por el Prestador, si éste no hubiese notificado su negativa al Prestador dentro del plazo de 2 (dos) días contados a partir de la recepción de la misma. El Cliente podrá a su entera discreción cancelar esta última, o rechazar los servicios prestados por el Prestador, sin responsabilidad para el Cliente.
En el entendido de que en caso de que el Prestador y el Cliente celebren un contrato por el cual modifiquen sus derechos y obligaciones establecidos en el presente documento, dicho contrato prevalecerá sobre las cláusulas establecidas en ésta orden de servicio.
2. PRECIOS: El precio indicado en esta orden no estará sujeto a aumento sin la previa autorización previa y por escrito del Cliente. El precio o valor incluye todos los cargos, gastos y otros similares en que incurra o pueda incurrir el Prestador con motivo de la prestación del servicio. El Prestador manifiesta que el precio aquí indicado no es mayor a aquél que está siendo pagado por otras organizaciones, comparando servicios idénticos, en requerimientos similares. El precio indicado no deberá de exceder el precio más reciente pagado por el Cliente al Prestador por servicios similares, sin previa aprobación por escrito del Cliente.
3. IMPUESTOS: Los impuestos que llegaren a generarse por virtud del servicio prestado y su pago estará a cargo de cada una de las partes, según los dispongan la legislación vigente aplicable.
Adicionalmente, tratándose de servicios realizados por residentes en el extranjero, sean personas físicas o personas xxxxxxx, se realizarán las retenciones de impuestos que apliquen o corresponda realizar en términos de las disposiciones fiscales vigentes en México, disminuyéndolas del monto que corresponda pagar por los servicios, para tales efectos se le entregará al Prestador una constancia por la retención realizada. Asimismo, el Prestador residente en el extranjero deberá proporcionar su constancia de residencia en original, en caso de solicitar se le aplique una tasa de retención preferencial en términos de los tratados para evitar la doble tributación vigente.
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO: En el caso de demora o incumplimiento en la prestación del servicio requerido conforme a la presente orden de servicio, el Cliente tendrá el derecho a cancelar efectivamente (terminar anticipadamente) la orden mediante aviso por escrito dirigido al Prestador y, si es aplicable, a solicitar la
prestación del servicio por parte de un tercero, x xxxxx del Prestador y/o a cualquier otro recurso legal de conformidad con las leyes.
El lugar de la prestación del servicio es siempre el señalado en la orden de servicio, salvo que se indique alguna instrucción especial al enviar la misma. El Horario de prestación del servicio será en oficinas corporativas de lunes a viernes de 9:00 am a 13:30 pm y de 15:00 pm a 17:00 pm, para las unidades mineras deberán de confirmar dicho horario en cada una de las unidades correspondientes; excepto los días de asueto previstos en la Ley Federal del Trabajo.
5. FACTURAS: Las facturas deberán ser entregadas por el Prestador dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la prestación del servicio correspondientes al mes inmediato anterior, y deberán indicar el número de folio de la orden de servicio, incluyendo la descripción del servicio prestado de manera detallada, coincidiendo en cada uno de los aspectos anteriores, con la orden de servicio emitida.
La entrega de la factura deberá realizarse vía correo electrónico, según la dirección electrónica correspondiente para cada unidad de negocio. Adicionalmente, las facturas deberán cumplir los requisitos fiscales y es indispensable que se indique el número de orden de servicios o pedido, así como el número de confirmación de entrega del servicio. Los términos de pago iniciarán a partir de la fecha de entrega del servicio dentro de nuestro sistema. Todas las facturas enviadas a revisión, deberán ser enviadas en formato PDF y contener el archivo XML, y deberán anexar la orden de servicio respectiva. El Prestador deberá conservar 1 (una) copia de cada uno de los documentos mencionados con anterioridad para futuras aclaraciones que se presenten.
Se tomarán como no recibidas todas aquellas facturas que no estén enviadas de forma electrónica en formato PDF y con el Archivo XML y tengan adjunta la orden de servicio correspondiente. No se aceptarán además cargos adicionales en relación con la emisión de las facturas por parte del Prestador.
No serán pagadas aquellas facturas que carezcan de algunos de los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales consignados en la legislación fiscal vigente; así como en los términos y condiciones aquí descritas.
6. SERVICIOS: Todos los servicios recibidos deberán prestarse de conformidad con esta orden de servicios, en todos los aspectos. El Cliente tendrá el derecho de rechazar cualquier servicio que no se preste de conformidad con esta orden. El pago por cualquier servicio no constituirá aceptación de éste. Todos los gastos incurridos para la prestación del servicio, serán por cuenta del Prestador. El Cliente se reserva el derecho de hacer modificaciones respecto a los servicios de la forma en que pueda resultarle conveniente después de la aceptación de la presente orden.
El Prestador se obliga a garantizar que los servicios convenidos en esta orden de servicio han sido y serán llevados a cabo en cumplimiento a los requerimientos previstos por las Leyes Mexicanas, así como por toda Ley u Ordenamiento Federal, Estatal o Municipal.
7. GARANTÍA: El Prestador se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al Cliente de cualesquier reclamación, gasto (incluyendo honorarios de abogado), multa, sanción, penalidad, daño y responsabilidad por daños y perjuicios, sin limitación en cuanto al monto de la indemnización por los daños y perjuicios causados, total o parcialmente por actos y omisiones del Prestador, incluyendo enunciativa pero no limitativamente, con motivo de la prestación defectuosa del servicio o por el incumplimiento a lo dispuesto por la presente orden.
De igual manera el Prestador garantiza la calidad del servicios prestados y se obliga a realizar las reparaciones, ajustes y/o modificaciones necesarias para que los mismos sean a total satisfacción del Cliente. El Prestador se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo al Cliente de cualesquier pérdidas, gastos (incluyendo honorarios de abogado), multas, sanciones, penalidades, daños y 4 responsabilidad por daños y
perjuicios, sin limitación en cuanto al monto de daños y perjuicios, que hayan sido causados total o parcialmente por actos y omisiones del Prestador, incluyendo sin limitación por cualquier mercancía defectuosa o por el no cumplimiento a lo dispuesto por la presente orden de servicio.
8. PROPIEDAD DEL CLIENTE: El Prestador asumirá el riesgo de pérdida de cualquier propiedad o material tanto del Cliente como del propio Prestador que esté en su posesión.
9. PATENTES: El Prestador se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al Cliente, a sus empresas filiales, subsidiarias, así como a sus distribuidores, comerciantes y clientes de y contra todos los costos, gastos y daños de todo tipo que provengan de reclamaciones de la producción, compra, uso o ventas de las mercancías que infrinjan o contribuyan a infringir lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial o por la Ley Federal de Derechos de Autor. El Prestador deberá reembolsar al Cliente por todos los daños y perjuicios y costos en que éste hubiere incurrido como resultado de la presentación de dicha reclamación, demanda o inicio del procedimiento legal respectivo. Para cubrir dichas erogaciones, el Cliente podrá compensar y/o retener cualquier pago que por cualquier concepto debiera entregar el Prestador.
10. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: El incumplimiento del Prestador de los términos y condiciones aquí establecidas autoriza al Cliente a terminar esta orden de servicio sin responsabilidad alguna, mediante simple notificación que se dirija al Prestador. En caso de incumplimiento el Prestador se obliga a cubrir los gastos en que incurra el Cliente para contratar a un tercero para realizar los trabajos objeto de esta orden de servicios. La renuncia de este derecho por parte del Cliente en una o más ocasiones no constituye una renuncia a cualquier derecho en relación con incumplimientos subsecuentes del Prestador.
11. TRABAJO A SER EFECTUADO EN LAS INSTALACIONES DEL CLIENTE: En la eventualidad de que esta orden de servicios contemple la ejecución de cualquier trabajo en las instalaciones del Cliente, el Prestador es responsable de los daños a la propiedad o accidentes a personas (incluyendo muerte) causados directamente de por la prestación de los servicios y se obliga a sacar en paz ya salvo al Cliente respecto a cualquier reclamación, responsabilidad, pérdidas y gastos resultantes de las mismas. Previo al inicio de los trabajos, el proveedor o contratista deberá emitir una póliza por la que se asegure todo riesgo y responsabilidad civil a favor del Cliente, por una compañía aseguradora de prestigio (empresas AAA) y a satisfacción del Cliente. Dicho seguro deberá permanecer vigente por todo el plazo del contrato u orden de servicio. En virtud de lo anterior el Prestador se asegurará de que la dicha póliza de seguro contenga una cláusula de renuncia de subrogación en favor del Cliente.
El Prestador expresamente acepta que: (a) ciertas locaciones del Cliente son minas operativas que, en el curso normal de su negocio, implican ciertas condiciones físicas que son, por su naturaleza, peligrosas, incluyendo operación de explosivos, tajos abiertos, muros de grandes dimensiones, maquinaria y equipo pesado, y desechos químicos y peligros (“Peligros Inherentes”), (b) tiene la oportunidad de iniciar cualquier investigación deseada de dichos sitios mineros, y (c) tiene conocimiento de y entiende los riesgos asociados con la prestación de los servicios en el sitio minero con todos los Peligros Inherentes y por lo tanto asume todos los riesgos asociados con la prestación de los servicios por sus empleados y subcontratistas y de la presencia de sus invitados, en los sitios mineros en la medida que los mismos sean causados por cualquier Peligro Inherente (conjuntamente los “Lesiones”). El Prestador: (i) libera al Cliente, sus filiales, subsidiarias, accionistas, empleados, contratistas y subcontratistas de cualquier pérdida que tenga o llegue a tener consecuencia de Lesiones; y (ii) acuerda que el Prestador en ningún momento deberá directa o indirectamente, iniciar o dar seguimiento a cualquier reclamación o demanda que tenga en contra al Cliente, sus filiales, subsidiarias, accionistas, empleados, contratistas y subcontratistas que deriven de cualquier Daño; en el entendido, sin embargo, que la presente liberación y aceptación por el Prestador no aplica respecto
a Lesiones, en la medida, causados por la negligencia o mala fe del Cliente. Sin limitación de lo señalado anteriormente, el Prestador renuncia a cualquier y a toda responsabilidad que tenga en contra del Cliente, sus filiales, subsidiarias, accionistas, empleados, contratistas y subcontratistas, por incidentes que ocurran en o fuera de las locaciones del Cliente, cuando dichos incidentes sean considerados como “lesión o enfermedad no-ocupacional”, o que ocurran dentro de una “Locación Controlada” del Cliente, o que se considera hayan ocurrido fuera de la participación del Prestador en las "Actividades Controladas" de la Compañía , según dichos términos se definen en el Consejo Internacional de Minería y Metales de enero de 2014 reporte sobre “indicadores de desempeño de salud y seguridad”.
12. RELACIONES LABORALES: Las partes manifiestan y reconocen que no existe relación de trabajo entre las mismas con respecto a los empleados, agentes o personal de la otra parte relacionada con la prosecución del objeto de la presente orden de servicios. Por lo anterior, ambas partes serán consideradas como entidades independientes, sin relación de trabajo de ninguna naturaleza entre las mismas y como resultado cualquier obligación asumida por las partes con sus respectivos empleados, será únicamente responsabilidad de dicha parte. En esa virtud, el Prestador sólo tiene derecho como contraprestación, a la remuneración pactada y prevista en esta orden de servicio, de conformidad con el objeto de la misma.
Siendo el Prestador el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de su personal, así como de su afiliación y pago de las cuotas correspondientes ante cualquier autoridad, el Prestador será responsable de presentar su aviso y obtener dictamen de cumplimiento de obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en general del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo vigente.
El Prestador se obliga a entregar al Cliente dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles a que este lo solicite, copia de la documentación que acredite el cumplimiento
de las obligaciones antes mencionadas, autorizando al Cliente a que verifique el contenido de dicha documentación ante las instalaciones, organismos y Autoridades correspondientes, o a través de auditorías que realice al Prestador, con el único requisito de que el Cliente notifique con 1 (un) día de anticipación a la fecha y hora en que realizará dichas actividades.
En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse al Cliente como patrón directo o sustituto del personal del Prestador, toda vez que los trabajos o servicios ejecutados no están bajo la dirección, supervisión, ni capacitación del Cliente, por lo que el Prestador será el único responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar a sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades en materia laboral.
El Prestador se obliga a acreditar al Cliente, de forma mensual, el cumplimiento de sus obligaciones patronales tales como: pago xx xxxxxxx y prestaciones, retención y entero de impuestos correspondientes a la relación de trabajo, pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y aportaciones al INFONAVIT, etc. Las partes acuerdan que será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para el Cliente el hecho de que el Prestador incumpla con la obligación impuesta en esta cláusula.
Bajo ningún concepto o motivo podrán ser considerados trabajadores o empleados del Cliente los empleados y las personas asignadas por el Prestador para la prestación de los servicios. Por lo anterior, el Prestador se obliga expresamente a asumir todas las responsabilidades inherentes, tanto frente a las personas que contrate como frente a terceros, y será el único responsable de la contratación de dicho personal, del pago y liquidación de salarios y otras prestaciones laborales o de cualquier índole que por ley les corresponda, así como de los conflictos, responsabilidades o reclamaciones por accidentes o enfermedades profesionales, o cualquier otra reclamación, que se llegase a suscitar, comprometiéndose a dar cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones en materia de trabajo y seguridad social aplicables, incluyendo de
manera enunciativa mas no limitativa todas las obligaciones y requerimientos de las autoridades del trabajo y autoridades fiscales, liberando desde ahora al Cliente, sus filiales, subsidiarias, controladoras, socios de negocio, directores, funcionarios y/o empleados del mismo de cualquier responsabilidad presente o futura por estos conceptos.
Por consiguiente el Prestador se obliga a sacar en paz y a salvo al Cliente, sus filiales, subsidiarias, controladoras, socios de negocio, directores, funcionarios y/o empleados en caso de cualquier reclamación, demanda o procedimiento iniciado y/o relacionado con el personal a su cargo, ya sea de índole laboral, fiscal o administrativa, debiendo en su caso restituir al Cliente lo que este último hubiere erogado por tales eventos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo honorarios de abogados.
Las partes por su propia naturaleza son independientes y por ningún motivo alguna de ellas será considerada como agente o representante de la otra, por lo que es responsabilidad de cada una de ellas y así lo convienen en que no existe solidaridad, ni corresponsabilidad en materia civil, laboral, mercantil, penal, fiscal ni de cualquier otra índole o materia, limitándose a los alcances hasta el contexto mismo, sin que se pretenda dar origen a alguna obligación que no haya sido previamente definida o aceptada y por escrito entre las partes.
13. CUMPLIMIENTO CON LEYES: El Prestador cumplirá con todas sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por la legislación Federal, Estatal y Local, así como por la presente orden de servicio. El Prestador manifiesta que los servicios son prestados en cumplimiento con los requerimientos establecidos, así como con cualquier ley federal, estatal y local, incluyendo sin limitación Normas Oficiales Mexicanas.
14. POLÍTICAS Y MANUALES: En la prestación del servicio correspondiente, el Prestador deberá observar en todo momento las Políticas, Manuales, procedimientos, y cualquier otra disposición normativa emitida por Leagold., sus subsidiarias y filiales
(“Leagold”) y que le notifique el Cliente por escrito, entre las que se encuentran, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
- Política de divulgación y uso de información corporativa
- Política Anti-Soborno y Anti-corrupción
- Política de denuncia
- Política de diversidad
- Política de Ética y conducta empresarial
- Política de seguridad, salud y medio ambiente
15. CESIÓN: Esta orden de servicio no podrá ser cedida total o parcialmente por el Prestador sin que exista autorización previa y por escrito del Cliente. No obstante lo anterior, el Cliente podrá ceder sin previa autorización del Proveedor los derechos y obligaciones que surjan de esta orden de servicio a sus filiales, subsidiarias o sociedades controladoras y sus accionistas, siendo suficiente el aviso por el Cliente al Prestador con posterioridad a la cesión.
16. CONFIDENCIALIDAD: Las partes convienen que la información comercial y técnica relacionada con los negocios de ambas partes a la que tengan acceso como consecuencia de la presente orden de servicio, será considerada como secreto industrial en los términos del Capítulo Único del Título Tercero de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, ya que la misma da y mantiene una ventaja competitiva o económica de ambas partes frente a terceros en relación con las actividades propias de su giro y respecto de la cual ha adoptado los medios y sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
En consideración de lo anterior, toda la información comercial y técnica relacionada con los negocios de las partes que éstas puedan relevarse entre sí o a cualquiera de sus empleados, procuradores o representantes, deberá ser recibida y conservada por los mismos con estricta confidencialidad con el carácter xx xxxxxxx industrial y no podrán revelarla a ninguna tercera parte, salvo lo aquí dispuesto. Las partes no
revelarán dicha información a persona física o moral alguna y la misma solo será usada en relación con la presente orden de servicio.
Asimismo, ambas partes tomarán las medidas preventivas que sean necesarias con sus empleados y/o asesores para que en caso que dejen de prestarle sus servicios, no revelen la información confidencial a terceros, ni usen directa o indirectamente en provecho propio dicha información a la que hayan tenido acceso.
Las partes no tendrán obligación de confidencialidad respecto de la información que:
a) Sea del dominio público al momento de recibirla, o que pasara a serlo son infringir alguna de las obligaciones aquí establecidas;
b) Sea conocida, y pueda ser demostrado que ha sido conocida, al momento de recibirla y que no fue adquirida directa o indirectamente sobre una base de confidencialidad;
c) Llegue a ser del conocimiento de la parte receptora sobre una base de no confidencialidad, a través de una tercera fuente cuya adquisición y revelación fue enteramente independiente de la parte que sea propietaria de la información, sin infracción de ninguna de las obligaciones aquí establecidas y sobre bases de confidencialidad; o,
d) Su revelación sea aprobada por escrito por la parte que sea propietaria de la información.
En el caso de que la parte receptora sea requerida legalmente a revelar la información proporcionada sobre una base de confidencialidad, la parte receptora deberá a la brevedad posible notificar de tal situación a la parte que sea propietaria de la información, para que esta última pueda interponer aquellas acciones legales que procedan conforma a la legislación aplicable, para efecto de proteger la
confidencialidad de dicha información, lo anterior en el entendido de que la parte receptora estará obligada a la parte que sea propietaria de la información todo el apoyo y ayuda necesarios dentro de sus posibilidades para lograr tal fin, inclusive en lo relativo a ejercer en forma directa todas aquellas acciones y excepciones legales que se encaminen a salvaguardar los intereses de la parte que sea propietaria de la información.
Todos los originales, copias, extractos o resúmenes de la información comercial o técnica que tenga el carácter de confidencial y que se encuentren plasmados en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otro instrumento similar, deberá en todo momento ser y permanecer como propiedad exclusiva de la parte que sea propietaria de la información, y le deberán ser devueltos o en su caso destruidos al momento de la terminación del presente instrumento o en cualquier momento que sea requerido.
Independientemente de lo anterior, queda expresamente establecido que la información comercial o técnica que hubieran recibido las partes y que tenga el carácter de confidencial, no podrá copiarla o reproducirla por cualquier medio que éste sea y solo podrá hacerlo si media autorización expresa y por escrito de la parte que sea propietaria de la información, estando sujeta dichas reproducciones a los mismos términos y condiciones especificados en el párrafo precedente.
Para el caso de que cualquiera de las partes incumpla alguna de las estipulaciones contenidas en la presente cláusula, la parte incumplida se obliga a resarcir a la parte afectada los daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasiones, siempre que se demuestre fehacientemente.
17. PRIVACIDAD: Las partes se obligan a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares (“Ley”), por lo que garantizan que tratarán como confidencial los datos personales que reciban o se transmitan entre las partes, incluyendo los datos personales de sus empleados y/o
representantes (“Datos Personales”). Asimismo, se obligan a dar a conocer a los titulares de los Datos Personales los avisos de privacidad que correspondan y mantener las medidas de seguridad, administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales, contra daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o tratamiento o autorizado. Lo anterior, con el fin de garantizar el cabal cumplimiento con la Ley, su reglamento y los lineamientos que en su caso publiquen las autoridades mexicanas. La obligación de confidencialidad subsistirá aun después de finalizar la relación comercial entre las partes.
El Prestador manifiesta tener conocimiento del aviso de privacidad del Cliente y estar conforme con los términos de éste.
Las partes se obligan a no transferir, ceder o compartir, ya sea de forma gratuita u onerosa, los Datos Personales de cada parte sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
De igual forma cada una de las partes se obliga a notificar por escrito a la otra, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de que exista pérdida, fuga o divulgación de datos personales ya sea por negligencia, dolo o mala fe, propia de sus empleados, clientes, funcionarios o asesores.
18. ANTICORRUPCIÓN: (a) El Prestador deberá cumplir con el código de conducta del Cliente y todas las políticas del mismo (incluyendo las Políticas específicas para el lugar sobre Salud y Seguridad y la Política contra el Soborno y la Corrupción del Cliente), sobre los cuales el Prestador reconoce expresamente haber recibido una notificación previa por escrito del Cliente con anterioridad a la fecha de la presente orden de servicio.
(b) El Prestador cumplirá con todas las leyes, reglas y reglamentos locales, estatales, nacionales e internacionales aplicables relacionados con las normas de conducta ética y responsabilidad en todas las jurisdicciones en las que el Prestador haga negocios
con el Cliente, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, las normas que se refieran a los derechos humanos (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, el tráfico y la esclavitud de personas, las normas laborales y el suministro de minerales conflictivos), la protección ambiental, el desarrollo sustentable, así como las Leyes Anti-Corrupción Aplicables (conforme dicho término se define más adelante).
El Prestador, sus afiliadas, subsidiarias, accionistas y/o empleados no deberán contratar servicios, realizar pagos o proporcionar beneficios en especie a entidades gubernamentales o no-gubernamentales que realicen, apoyen o beneficien cualquier tipo de conflictos armados ilícitos, contribuyan a cualquier tipo de abuso a los derechos humanos o violaciones a leyes de derechos humanos, por lo que el Prestador reconoce y garantiza que tanto ésta, como sus afiliados, subsidiarias, accionistas y/o empleados, nunca han participado en este tipo de actos con anterioridad a la fecha de la presente orden de servicio.
(c) Con respecto a las actividades anteriores relacionadas con las operaciones comerciales del Cliente, el Prestador declara y garantiza que ni el Prestador ni ningún empleado del Prestador alguna vez le ha ofrecido, pagado, prometido pagar o autorizado el pago de dinero o algún valor, ya sea directa o indirectamente o a través de otra persona o entidad, a:
1. Un funcionario de gobierno o partido político, con el fin de: (A) influir en algún acto o decisión del mencionado funcionario o partido; (B) inducir al citado funcionario o parte a usar su influencia ante un gobierno o dependencia de éste; o, (C) obtener de otro modo una ventaja indebida; o,
2. Cualquier otra persona que de cualquier manera constituya soborno comercial o dinero ilegal, o que de otro modo viole las leyes contra prácticas de corrupción extranjeras Foreign Corrupt Practices Act (Estados Unidos de América), Corruption of Foreign Public Officials Act (Canadá) y otras leyes contra el soborno y la corrupción a las que el Proveedor, los empleados del Prestador o el objeto de esta orden de servicio
puedan estar sujetos (conjuntamente las “Leyes Anti Soborno o Anti corrupción Aplicables”).
(d) Al llevar a cabo sus responsabilidades bajo esta orden de servicio, ni el Prestador ni ninguno de los empleados del Prestador ofrecerá, pagará, prometerá pagar ni autorizará el pago de dinero ni de nada de valor, ya sea directamente o a través de otra persona o entidad, a:
1. Un funcionario de gobierno o partido político, con el fin de: (A) influir en algún acto o decisión de dicho funcionario o partido; (B) inducir a dicho funcionario o partido a usar su influencia con un gobierno a dependencia de éste; o, (C) de otro modo obtener una ventaja indebida; o,
2. A cualquier otra persona de manera que constituya un soborno comercial o dinero ilegal, o que de otro modo viole las Leyes Anti Soborno o Anti corrupción Aplicables;
(e) Xxxxx como lo divulgue por escrito a él Cliente, el Prestador declara y garantiza que ni el Prestador ni ninguno de los empleados del Prestador alguna vez han llevado a cabo o iniciado una investigación interna, hecho una divulgación voluntaria o de otra índole a una autoridad gubernamental o recibido una notificación o emplazamiento relacionado con supuestas violaciones a las Leyes Anti Soborno o Anti corrupción aplicables;
(f) El Prestador declara y garantiza que ni el Prestador ni ningún empleado del Prestador está en la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, ni en las listas que tienen la Oficina de Controles Comerciales y Barreras Técnicas del Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá, de conformidad con la Ley de Permisos de Importación y Exportación, y el Ministerio de Asuntos Exteriores, de conformidad con la Ley de Naciones Unidas y la Ley de Medidas Económicas Especiales (en conjunto las “Listas SDN”), y ni el producto ni otra contraprestación
asociada con esta orden de servicio están destinados a ser recibidos por un País Objetivo o una entidad o persona que aparezca en las Listas SDN, ni a ser usados para financiar actividades o inversiones con respecto a ellos. “País Objetivo” significa Irán, Sudán, Cuba, Burma (Myanmar), Siria, Xxxxx del Norte, Bielorrusia y Zimbabue;
(g) Salvo cuando el Cliente lo autorice específicamente por escrito, ningún funcionario gubernamental y ningún pariente cercano o familiar de dicho funcionario: 1) tiene ni tendrá propiedad u otra participación económica, directa o indirecta, en el Prestador; ni, 2) funge como funcionario, director o empleado del Prestador;
(h) Al realizar sus responsabilidades al tenor de esta orden de servicio, el Proveedor llevará libros y registros y controles internos y de prácticas, con el fin de garantizar que:
1. Se registren con precisión los ingresos y gastos y estén basados en comprobantes precisos y suficientes; y,
2. No se creen ni lleven cuentas “fuera de los libros”.
Mediante solicitud por lo menos con 2 (dos) días de anticipación, el Prestador le dará acceso a él Cliente a las instalaciones y registros y otra información solicitada del Prestador, de modo que el Cliente pueda inspeccionar o auditar las actividades y documentos del Prestador para verificar que cumpla con esta orden de servicio; y,
(i) Si llega a ser del conocimiento del Prestador algún incumplimiento o violación de esta Cláusula, o es conminada o ha sido solicitada por alguna persona o entidad (incluyendo un empleado o representante del Cliente), éste notificará de inmediato al Cliente sobre los hechos y circunstancias asociadas con el mencionado incumplimiento o violación y, en caso de que el Cliente tenga motivos para creer que dicho incumplimiento o violación ocurrió o pueda ocurrir, podrá retener los pagos hasta el momento en que haya recibido la confirmación a su satisfacción de que no ocurrió
ni ocurrirá dicho incumplimiento o violación. El Cliente no será responsable ante el Prestador por ninguna reclamación, pérdida ni daño de ninguna índole relacionado con su decisión de retener pagos conforme a este inciso y a pesar de cualquier otra disposición de esta orden de servicio, el Cliente no estará obligado a tomar medidas ni dejar de tomar medidas conforme a esta orden de servicio que crea, de buena fe, que haría que violara alguna ley anti soborno o anti corrupción de algún país a la que esté sujeto.
Si alguna de estas declaraciones y garantías es alguna vez sustancialmente falsa o si alguna de estas obligaciones contractuales no se cumple, el Cliente puede dar por terminado esta orden de servicio de inmediato sin responsabilidad alguna.
19. PROTECCIÓN AL AMBIENTE: El Prestador declara que ha obtenido todos los permisos y cumplido con todos los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos, disposiciones, decretos y demás normas aplicables en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, necesarios para la suscripción de esta orden de servicios, así como para la prestación de los servicios objeto de la misma. Así mismo, el Prestador declara que los referidos permisos se encuentran en pleno vigor y efecto y que no existen reclamaciones, denuncias o procedimientos en materia ambiental en su contra que le hayan sido notificados, pasados, pendientes o cuyo inicio sea inminente, que pudieran afectar en forma negativa la ejecución de la presente orden de servicios, o la prestación de los servicios objeto de la misma.
De igual forma, el Prestador manifiesta que cuenta con la documentación necesaria y con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, que surjan como consecuencia de la celebración de esta orden de servicios, así como de la prestación de los servicios objeto de la misma.
En términos de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás normatividad vigente y aplicable (la “Normatividad Forestal”), es responsabilidad del Prestador garantizar la legal procedencia de los recursos forestales para efecto del transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escudería (los “Recursos Forestales”), en términos de la citada Normatividad Forestal, el cual se acreditará con los siguientes documentos:
a) Remisión forestal, cuando provenga directamente del lugar de su aprovechamiento.
b) Reembarque forestal, cuando provengan del centro de almacenamiento o de transformación.
c) Pedimento aduanal, cuando se trate de una madera importada y provenga directamente xxx xxxxxxx fiscal o fiscalizado.
d) Comprobantes fiscales, en lo que se indique fehacientemente el código de identificación del proveedor.
Estos documentos deberán ser presentados, en copia simple y original para cotejo, al prestar el servicio al área de contratos.
En este tenor, el Prestador, se obliga a sacar en paz y a salvo al Cliente, así como a cubrir por su sola cuenta y cargo cualquier infracción a la Normatividad Forestal, ya sea que la cometa directamente el Prestador o sus agentes, empleados, subcontratistas y/o representantes, en relación con su procedencia y/o transporte de Recursos Forestales indicados en la presente orden de servicios.
20. SUBCONTRATACIÓN/CESIÓN DE DERECHOS. Ambas partes convienen en que bajo ninguna condición podrán subcontratar, ceder, traspasar o modificar total o parcialmente los derechos y obligaciones que de esta orden de servicio se derivan, salvo pacto o convenio expreso por escrito, debidamente firmado por ambas partes. No obstante lo anterior, el Cliente podrá ceder sin previa autorización del Proveedor
los derechos y obligaciones que surjan de esta orden de servicio a sus filiales, subsidiarias o sociedades controladoras y sus accionistas, siendo suficiente el aviso por el Cliente al Prestador con posterioridad a la cesión.
En caso de subcontratación previamente aprobada por el Cliente, éste podrá solicitar la documentación que estime pertinente para efecto de asegurarse que se cuenta con la documentación y elementos propios suficientes que se requieran para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores, así como que cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, higiene, salud y medio ambiente en el trabajo que correspondan.
Ahora bien, en caso de que el Prestador subcontrate o ceda todo o parte de los servicios, no quedará eximido de las obligaciones y responsabilidades mencionadas en esta orden de servicio. En este caso, quedará a su cargo vigilar que los subcontratistas o cesionarios, cumplan con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones conexas, así como las políticas y procedimientos internos señalados en la Cláusula 14 de la presente orden de servicio; y de surgir alguna reclamación por faltas atribuibles a dichos subcontratistas o cesionarios, será el Prestador el único responsable ante el Cliente, quedando a su cargo cualquier pago que pueda derivarse de sus errores y/u omisiones realizadas.
Adicionalmente, y en caso de Subcontratación (Outsourcing) previamente autorizada por el Cliente, el Prestador tendrá la obligación de comprobar por escrito, que los subcontratistas o cesionarios conocen y están cumpliendo fielmente con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, así como las políticas internas del Cliente establecidas en la Cláusula 14.
21. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes están de acuerdo en que el Cliente se reserva el derecho de dar por terminada la presente orden de servicio cuando así convenga a sus intereses, sin necesidad de previo consentimiento o aprobación del
Prestador y sin necesidad del requisito de que exista sentencia o resolución judicial, bastando un aviso por escrito con 15 (quince) días de anticipación que le será entregado al Prestador en el cual, se señalará la fecha en que quedará terminado la presente orden de servicio. Por lo anterior, a fin de concluir en la fecha efectiva de terminación, a partir de la fecha de la fecha de notificación el Prestador deberá retirar o remover a su personal, material y/o equipo del área de conformidad con las indicaciones e instrucciones que el Cliente le notifique.
En todo caso de terminación anticipada de esta orden de servicio, el Prestador se obliga a realizar las acciones necesarias para evitar daños a la propiedad del Cliente, así como a los servicios, y a recuperar de su personal y de terceros toda la información, documentación y/o planos que les hubiere proporcionado en relación con los servicios. En este caso, la única obligación para el Cliente será pagar al Prestador el importe de los servicios que hayan sido ejecutados, siempre y cuando los mismos hayan sido realizados de conformidad con las disposiciones de la presente orden de servicios, por lo cual, todas las obligaciones del Cliente serán consideradas completamente cumplidas.
El Prestador se compromete a regresar al momento de terminación de la presente orden de servicios, ya sea por terminación anticipada o por conclusión de los servicios, todos los documentos controlados que se hayan asignado por medio de su representante designado, o cualquier otro documento que indique el Cliente.