Beazley | Virtual Care España
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Contenido
Condiciones Particulares 1
Condiciones Especiales 8
X. Xxxxxxxxxx 8
B. Extensiones 11
C. Exclusiones 12
D. Reclamaciones, Circunstancias y Pérdidas 32
E. Estipulaciones de Aplicación General 37
F. Definiciones 44
Servicio de tramitación de siniestros xx Xxxxxxx
El asegurador asignará a un Gestor de Siniestros que facilitará su dirección de email, teléfono directo y teléfono móvil.
El Gestor de Siniestros tratará de responder a cualquier llamada telefónica en un plazo de 24 horas (día laborable). En el supuesto de que no le sea posible responder durante ese período de tiempo por cualquier razón, le contactará otro Gestor de Siniestros.
El Gestor de Siniestros le responderá de manera rápida, profesional y transparente, le proporcionará respuestas directas y dará puntual cumplimiento a sus compromisos.
Los Gestores de Siniestros estarán disponibles para mantener reuniones en cualquier momento al objeto de hablar con claridad sobre la cobertura y la reclamación y considerar atentamente su opinión.
Los Gestores de Xxxxxxxxxx trabajan en estrecha colaboración con los suscriptores de seguros para garantizar que la finalidad del seguro sea plenamente respetada.
Condiciones Particulares
Número de Póliza:
Asegurador:
Tomador del Seguro:
Mediador:
Período de
Seguro: Fecha de efecto: Fecha de vencimiento:
Ambos incluidos, hora local en el domicilio del tomador del seguro
según lo indicado en las Condiciones Particulares
Servicios Profesionales:
COBERTURAS Y EXTENSIONES ACORDADAS | Incluido |
Sección Medico-Sanitaria | |
Cobertura A.1., Responsabilidad civil médico-sanitaria | <SI/NO> |
Cobertura A.2., Vulneración xxx xxxxxxx profesional | <SI/NO> |
Cobertura A.3., Responsabilidad civil derivada de la actuación profesional de médicos externos | <SI/NO> |
Sección Tecnológica y Mediática | |
Cobertura A.4., Responsabilidad civil derivada de servicios tecnológicos y productos tecnológicos | <SI/NO> |
Cobertura A.5., Responsabilidad mediática | <SI/NO> |
Sección Responsabilidad Civil General | |
Cobertura A.6., Responsabilidad civil explotación | <SI/NO> |
Cobertura A.7., Responsabilidad civil patronal | <SI/NO> |
Cobertura A.8., Responsabilidad civil medioambiental – contaminación accidental | <SI/NO> |
Cobertura A.9., Responsabilidad civil por intoxicación alimentaria | <SI/NO> |
Cobertura A.10., Responsabilidad civil de productos | <SI/NO> |
Sección Ciber | |
Cobertura A.11., Servicios de respuesta | |
Cobertura A.12., Responsabilidad civil derivada de la seguridad y privacidad de datos | <SI/NO> |
Cobertura A.13., Sanciones administrativas y Gastos de Defensa | <SI/NO> |
Cobertura A.14., Multas derivadas del incumplimiento de estándares de seguridad PCI, Costes y Gastos | <SI/NO> |
Cobertura A.15., Daños propios cibernéticos | <SI/NO> |
Extensiones | |
Extensión B.1., Extensión de fianzas | <SI/NO> |
Extensión B.2., Extensión de gastos de investigación | <SI/NO> |
Extensión B.3., Extensión de inhabilitación profesional | <SI/NO> |
Extensión B.4., Extensión de daños xxxxxxx | <SI/NO> |
Extensión B.5., Extensión de perjuicios patrimoniales | <SI/NO> |
Extensión B.6., Extensión de pérdida de documentos | <SI/NO> |
Extensión B.7., Extensión de gastos de reputación | <SI/NO> |
Extensión B.8., Extensión de bienes de empleados/pacientes | <SI/NO> |
Límite de Indemnización:
Sección Medico-Sanitaria
(1) Responsabilidad civil médico-sanitaria
EUR por reclamación / agregado durante el período de seguro
(2) Vulneración xxx xxxxxxx profesional
EUR por reclamación / agregado durante el período de seguro
(3) Responsabilidad civil derivada de la actuación profesional de médicos externos
EUR por reclamación / agregado durante el período de seguro
Sección Tecnológica y Mediática
(4) Responsabilidad civil derivada de servicios tecnológicos y productos tecnológicos
EUR por reclamación / agregado durante el período de seguro
(5) Responsabilidad mediática
EUR agregado durante el período de seguro
Sección Responsabilidad Civil General
(6) Responsabilidad civil explotación
EUR por reclamación / agregado durante el período de seguro
(7) Responsabilidad civil patronal
EUR por reclamación / agregado durante el período de seguro
(8) Responsabilidad civil medioambiental – contaminación accidental
EUR por reclamación / agregado durante el período de seguro
(9) Responsabilidad civil por intoxicación alimentaria
EUR por reclamación / agregado durante el período de seguro
(10) Responsabilidad civil de productos
EUR por reclamación / agregado durante el período de seguro
Sección Ciber
(11) Servicios de respuesta
[Personas Físicas
a Notificar] Personas Físicas a Notificar
EUR Abogados, Forensic y Relaciones Publicas/Gestión de Crisis
(12) Responsabilidad civil derivada de la seguridad y privacidad de datos
EUR agregado durante el período de seguro
(13) Sanciones administrativas y gastos de defensa
EUR agregado durante el período de seguro
(14) Multas derivadas del incumplimiento de estándares de seguridad PCI, Costes y Gastos
EUR agregado durante el período de seguro
(15) Daños propios cibernéticos
Pérdida por interrupción de negocio
EUR por un fallo de seguridad del sistema informático
/ agregado durante el período de seguro
EUR por un fallo del sistema informático / agregado durante el período de seguro
Pérdida por interrupción de negocio de empresa dependiente
EUR por un fallo de seguridad del sistema informático de empresa dependiente / agregado durante el período de seguro
EUR por un fallo del sistema informático de empresa dependiente / agregado durante el período de seguro
Pérdida por extorsión cibernética
EUR agregado durante el período de seguro Gastos de recuperación de datos
EUR agregado durante el período de seguro
Sublímites de Indemnización:
EUR Extensión B.1 Fianzas
EUR Extensión B.2 Gastos de investigación
EUR Extensión B.3 Inhabilitación profesional
EUR Extensión B.4 Daños xxxxxxx
EUR Extensión B.5 Perjuicios patrimoniales
EUR Extensión B.6 Pérdida de documentos
EUR Extensión B.7 Gastos de reputación
EUR Extensión B.8 Gastos regulatorios médicos
EUR Extensión B.9 Bienes de empleados/pacientes
Límite Agregado de Indemnización:
EUR agregado por período de seguro por todas las Coberturas y Extensiones de Coberturas, incluyendo los sublimites agregados por período de seguro, excepto los Limites de Servicios de Respuesta, bajo la Cobertura A.11. LOS LIMITES DE SERVICIOS DE RESPUESTA SE APLICARÁN EN EXCESO AL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION de la póliza.
Franquicia: Sección Medico-Sanitaria
(1) Responsabilidad civil médico-sanitaria
EUR por reclamación
(2) Vulneración xxx xxxxxxx profesional
EUR por reclamación
(3) Responsabilidad civil derivada de la actuación profesional de médicos externos
EUR por reclamación
Sección Tecnológica y Mediática
(4) Responsabilidad Civil derivada de Servicios Tecnológicos y Productos Tecnológicos
EUR por reclamación
(5) Responsabilidad Mediática
EUR por reclamación
Sección Responsabilidad Civil General
(6) Responsabilidad civil explotación EUR por reclamación (7) Responsabilidad civil patronal EUR por reclamación
(8) Responsabilidad civil medioambiental – contaminación accidental
EUR por reclamación
(9) Responsabilidad civil por intoxicación alimentaria
EUR por reclamación (10) Responsabilidad civil de productos EUR por reclamación
Sección Ciber
(11) Servicios de respuesta
EUR pero EUR para legal
(12) Responsabilidad civil derivada de la seguridad y privacidad de datos
EUR por reclamación – Cobertura A.12
(13) Sanciones administrativas y Gastos de defensa
EUR por reclamación – Cobertura A.13
(14) Multas derivadas del incumplimiento de estándares de seguridad PCI, Costes y Gastos
EUR por reclamación – Cobertura A.14
(15) Daños propios cibernéticos
Pérdida por interrupción de negocio
EUR cada incidente por un fallo de seguridad del sistema informático
EUR cada incidente por un fallo del sistema informático Pérdida por interrupción de negocio de empresa dependiente
EUR cada incidente por un fallo de seguridad del sistema informático de empresa dependiente
EUR cada incidente por un fallo del sistema informático de empresa dependiente
Pérdida por extorsión cibernética EUR cada incidente Gastos de recuperación de datos EUR cada incidente Excepto como sigue:
EUR [aplicable a extensiones]
Fecha de Retroactividad
Responsabilidad civil médico-sanitaria [fecha]
Vulneración xxx xxxxxxx profesional [fecha]
Responsabilidad civil derivada de la actuación
profesional de médicos externos [fecha]
Responsabilidad Civil derivada de Servicios
Tecnológicos y Productos Tecnológicos [fecha]
Responsabilidad Mediática [fecha]
Responsabilidad civil explotación [fecha]
Responsabilidad civil patronal [fecha]
Responsabilidad civil medioambiental
– contaminación accidental [fecha]
Responsabilidad civil por intoxicación alimentaria [fecha]
Responsabilidad civil de productos/postrabajos [fecha]
Sección Ciber [fecha]
Período de Espera: { } Horas
Facultativos:
Período Adicional de Notificación: Delimitación Geográfica: Delimitación Jurisdiccional:
Prima: Prima Neta anual: EUR Impuestos y recargos: EUR Prima total: EUR
Condiciones Especiales
Las Condiciones Especiales, junto con las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y cualquier suplemento, integran este contrato de seguro. Estas Condiciones Especiales prevalecerán sobre las Condiciones Generales en caso de conflicto, discrepancia, duda o interpretación.
X. Xxxxxxxxxx
Sección Medico-Sanitaria
1. Responsabilidad civil médico-sanitaria
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación presentada por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro por:
(a) un acto incorrecto de mala praxis;
(b) un accidente de un paciente; o
(c) un incidente cibernético,
en la prestación o falta de prestación de servicios profesionales.
2. Vulneración xxx xxxxxxx profesional
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación, por vulneración xxx xxxxxxx profesional, presentada por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro, en la prestación o falta de prestación de servicios profesionales por un asegurado u otra persona de la que el asegurado sea legalmente responsable.
3. Responsabilidad civil derivada de la actuación profesional de médicos externos
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación por un acto incorrecto de mala praxis de médicos externos, presentada por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro, en la prestación o falta de prestación de servicios profesionales por esos médicos externos.
Sección Tecnológica y Mediática
4. Responsabilidad civil derivada de servicios tecnológicos y productos tecnológicos:
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación presentada por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro por un:
(a) acto incorrecto de servicios tecnológicos;
(b) acto incorrecto de productos tecnológicos; o
(c) incumplimiento de los derechos de autor, cometido o presuntamente cometido por el asegurado, durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro, en relación con productos tecnológicos de software.
5. Responsabilidad mediática
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación presentada por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro por responsabilidad mediática.
Sección Responsabilidad Civil General
6. Responsabilidad civil explotación
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación por daños, presentada por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro.
7. Responsabilidad civil patronal
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación por daños derivados de la responsabilidad civil patronal, presentada por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro.
8. Responsabilidad civil medioambiental – contaminación accidental
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación medioambiental, presentada por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro.
9. Responsabilidad civil por intoxicación alimentaria
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación por intoxicación alimentaria, presentada por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro.
10. Responsabilidad civil de productos/postrabajos
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación por daños por productos/postrabajos, presentada por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro.
Sección Ciber
11. Servicios de respuesta
El asegurador prestará a la sociedad los servicios de respuesta como consecuencia de una violación de la seguridad de los datos personales o un fallo de la seguridad del sistema informático, real o sobre los que exista una sospecha razonable de haber ocurrido, descubiertos por primera vez durante el período de seguro.
12. Responsabilidad civil derivada de la seguridad y privacidad de datos
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación presentada por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro por:
(a) una violación de la seguridad de los datos personales;
(b) un fallo de la seguridad del sistema informático;
(c) la no realización, por parte del asegurado, de la comunicación en tiempo y forma de una violación de la seguridad de los datos personales o un fallo de la seguridad del sistema informático; o
(d) el incumplimiento por parte del asegurado de lo previsto en aquellas secciones de una política de privacidad que de forma específica:
(i) prohíba o limite que el asegurado divulgue, comparta o venda la
información de carácter personal de una persona;
(ii) requiera o exija que la sociedad facilite el acceso a la información de carácter personal o corrija la información de carácter personal que esté incompleta o inexacta, tras haber recibido la solicitud del titular de los datos a tal efecto; o
(iii) establezca y ordene procedimientos y requisitos para prevenir la pérdida de información de carácter personal,
siempre que la sociedad haya aprobado y tenga vigente, en el momento de dicho incumplimiento, una política de privacidad que trate las materias antes descritas sobre las que se formula la reclamación.
13. Sanciones administrativas y Gastos de defensa
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación presentada en forma de procedimiento sancionador, por primera vez contra dicho asegurado durante el período de seguro, como consecuencia de una violación de la seguridad de los datos personales o un fallo de la seguridad del sistema informático.
14. Multas derivadas del incumplimiento de estándares de seguridad PCI, Costes y Gastos
El asegurador indemnizará a la sociedad los importes derivados de multas por incumplimiento de estándares de seguridad PCI, costes y gastos que el asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de cualquier reclamación formulada por primera vez en su contra durante el período de seguro.
15. Daños propios cibernéticos
El asegurador indemnizará al asegurado por:
(a) pérdida por interrupción de negocio sufrida por la sociedad como consecuencia de un fallo de la seguridad del sistema informático o fallo del sistema informático, descubiertos por primera vez durante el período de seguro.
(b) pérdida por interrupción de negocio de empresa dependiente sufrida por la sociedad como consecuencia de un fallo de seguridad de empresa dependiente o un fallo del sistema informático de empresa dependiente, descubiertos por primera vez durante el período de seguro.
(c) pérdida por extorsión cibernética incurrida por la sociedad como resultado de una amenaza de extorsión, realizada por primera vez en contra de la sociedad durante el período de seguro.
(d) gastos de recuperación de datos incurridos por la sociedad como resultado directo de un fallo de la seguridad del sistema informático, descubiertos por primera vez durante el período de seguro.
B. Extensiones
EXTENSION CON RESPECTO A LA SECCION Medico-Sanitaria, SECCION
Tecnológica y Mediática, SECCION Responsabilidad Civil General y COBERTURAS A.12 (Responsabilidad civil derivada de la seguridad y privacidad de datos), A.13 (Sanciones administrativas y Gastos de Defensa) y A.14 (Multas derivadas del incumplimiento de estándares de seguridad PCI, Costes y Gastos)
1. Fianzas
El asegurador abonará las fianzas de un asegurado.
EXTENSIONES CON RESPECTO A LAS COBERTURAS A.1 (Responsabilidad Civil Médico-Sanitaria).
2. Extensión de gastos de investigación
El asegurador indemnizará los gastos de investigación de un asegurado.
3. Extensión de inhabilitación profesional
El asegurador indemnizará los gastos de inhabilitación profesional de un
asegurado.
4. Extensión de daños xxxxxxx
El asegurador indemnizará en nombre del asegurado los daños xxxxxxx.
5. Extensión de perjuicios patrimoniales
El asegurador abonará en nombre del asegurado los perjuicios patrimoniales.
6. Extensión de pérdida de documentos
El asegurador indemnizará los gastos de pérdidas de documentos de un
asegurado.
7. Extensión gastos de reputación
El asegurador indemnizará los gastos de reputación de un asegurado.
8. Extensión gastos regulatorios médicos
El asegurador indemnizará los gastos regulatorios médicos de un
asegurado.
EXTENSION CON RESPECTO A LA COBERTURA A.6 (Responsabilidad Civil Explotación)
9. Extensión de gastos por daños a bienes de empleados/pacientes
El asegurador abonará en nombre del asegurado los gastos por daños a bienes de empleados/pacientes.
C. Exclusiones
EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
Queda expresamente excluida de cobertura bajo esta póliza la parte específica de una pérdida:
1. Abuso y discriminación
derivada de, basada en o atribuible a discriminación de cualquier tipo, humillación o acoso sexual, mobbing, acoso en el trabajo o cualquier infracción de cualquier normativa laboral o de Seguridad Social.
2. Actividades ajenas
derivada de, basada en o atribuible al ejercicio de actividades ajenas al ámbito legal de los servicios profesionales del asegurado.
3. Actos intencionados y beneficios indebidos
derivada de, basada en o atribuible a:
(a) una ventaja personal, pecuniaria o en especie, o una remuneración a la que el asegurado no tuviera legalmente derecho o provocara un enriquecimiento injusto;
(b) mala fe o un acto u omisión deliberadamente deshonesto, antijurídico, criminal, doloso o fraudulento, o incumplimiento intencionado de la legislación o regulación cometido por un asegurado.
Sin embargo, esta exclusión sólo será de aplicación en el caso de que dichas conductas sean así establecidas mediante resolución firme de una autoridad administrativa, judicial, arbitral o admitidas por escrito por el asegurado.
4. Amianto y contaminación
derivada de, basada en o atribuible a, directa o indirectamente:
(a) amianto o cualquier otro material que contenga amianto bajo cualquier forma o cantidad; o
(b) la formación, crecimiento, presencia, aparición o dispersión de cualquier hongo, moho, esporas o micotoxinas de cualquier tipo ya sea de hecho, en potencia, supuestamente, o su presunta amenaza; o
(c) cualquier acción emprendida por cualquiera de las partes como respuesta a la formación, crecimiento presencia, aparición o dispersión de cualquier hongo, moho, esporas o micotoxinas, de cualquier tipo ya sea de hecho, en potencia, supuestamente, o su presunta amenaza. Se incluyen entre éstas acciones: la realización de investigaciones, pruebas, detecciones, controles, tratamientos, aplicar remedios o eliminar dichos hongos, mohos, esporas o micotoxinas.
(d) cualquier orden gubernamental, regulación, requerimiento, directiva, mandato o decreto que alegue cualquiera de las partes como respuesta a la formación, crecimiento, presencia, aparición o dispersión de cualquier hongo, moho, esporas o micotoxinas de cualquier tipo ya sea de hecho, en potencia, supuestamente, o su presunta amenaza. Se incluyen entre éstas acciones: la realización de investigaciones, pruebas, detecciones, controles, tratamientos, aplicar remedios o eliminar dichos hongos, mohos, esporas o micotoxinas.
(e) cualquier hecho originado, de forma directa o indirecta, por casos relacionados de algún modo con vertidos, derrames de residuos, contaminación o daños al medio ambiente de cualquier naturaleza
(f) eliminación, traslado o limpieza de cualquier contaminación.
(g) la responsabilidad derivada de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
Sin embargo, los párrafos (e), (f) y (g) de esta exclusión no se aplican a la cobertura A.8 (Responsabilidad civil medioambiental – contaminación accidental).
5. Antimonopolio y competencia
derivada de, basada en o atribuible a cualquier violación real o presunta de las leyes antimonopolio, restricción de comercio, competencia desleal, prácticas comerciales falsas, engañosas o desleales, violación de las leyes de protección al consumidor o publicidad falsa o engañosa.
Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación a las Coberturas A.11 (Servicios de respuesta), A.5 (Responsabilidad mediática) o cobertura por cobertura por violación de la seguridad de los datos personales, o fallo de seguridad del sistema informático, siempre que ninguna persona responsable hubiera participado, supuestamente participado o intervenido en secreto en dicha violación de la seguridad de los datos personales o fallo de seguridad del sistema informático.
6. Asegurado contra asegurado
derivada de, basada en o atribuible a cualquier reclamación presentada por o en nombre de o a instancias de cualquier asegurado o sucesor o cesionario de cualquier asegurado. Sin embargo, esta exclusión no se aplica a:
(a) la Cobertura A.7 (Responsabilidad civil patronal);
(b) daños personales sufridos por el asegurado en la prestación o falta de prestación de servicios tecnológicos por el asegurado;
(c) cualquier reclamación presentada por un asegurado en calidad de paciente por un acto incorrecto de mala praxis o un accidente de un paciente, cubiertos bajo la Cobertura A1 (Responsabilidad civil médico- sanitaria); y
(d) cualquier reclamación presentada por un individuo que no es una persona responsable bajo la Cobertura A.12 (Responsabilidad civil derivada de la seguridad y privacidad de datos).
7. Ataque cibernético
derivada de, directa o indirectamente, una violación de la seguridad de los datos personales, fallo de seguridad del sistema informático, fallo del sistema informático, fallo de seguridad de empresa dependiente, fallo del sistema informático de empresa dependiente o una amenaza de extorsión.
Sin embargo, esta exclusión no se aplicará a:
(a) una reclamación cubierta bajo la Cobertura A.1 (Responsabilidad civil médico-sanitaria) derivada de un incidente cibernético; o
(b) la Sección ciber de esta póliza.
8. Crimen organizado y blanqueo de capitales, pensiones y seguridad social
derivada de, basada en o atribuible a:
(a) cualquier acto u omisión, real o presunto, constitutivo de delito o falta asociados al crimen organizado o a las asociaciones ilícitas de conformidad con el Código Penal; cualquier violación, real o presunta, de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como de cualquier otra legislación aplicable y sus posteriores modificaciones, incluyendo el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 xx xxxxxx;
(b) cualquier acto, error u omisión, relacionado con cualquier plan de pensiones, de asistencia sanitaria, de prestaciones sociales, de participación en beneficios, de fondos o de inversión de la sociedad, incluyendo cualquier violación de la Ley General de la Seguridad Social así como cualquier violación, real o presunta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de los Convenios Colectivos que resulten de aplicación y de cualquier otra legislación aplicable y sus posteriores modificaciones.
Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación a la Cobertura A.11 (Servicios de respuesta) o párrafos 1., 2., y 3., de la Cobertura A.12 (Responsabilidad civil derivada de la seguridad y privacidad de datos) derivado de una violación de la seguridad de los datos personales; siempre que ningún miembro del grupo de control hubiera participado o fuera cómplice de dicha violación de la seguridad de los datos personales;
9. Daños Corporales o Daños Materiales
derivada de, basada en o atribuible a:
x. xxxxx físicos, la enfermedad, incapacidad, dolencia o muerte de cualquier persona física, incluyendo la angustia mental o el estrés emocional que resulte de los mismos; o
ii. daños físicos o la destrucción de cualquier bien tangible, incluyendo la pérdida de uso del mismo. A efectos de esta exclusión, los bienes tangibles no incluyen información electrónica.
Sin embargo, esta exclusión no se aplicará a:
(a) un acto incorrecto de mala praxis, un accidente de un paciente o un incidente cibernético cubiertos bajo la Cobertura A1 (Responsabilidad civil médico-sanitaria);
(b) daños personales que deriven de, o sean consecuencia de, un acto incorrecto de servicios tecnológicos cubiertos bajo la Cobertura A.4(a) (Responsabilidad civil derivada de servicios tecnológicos);
(c) daños cubiertos bajo la Cobertura A6 (Responsabilidad civil de explotación), daños derivados de la responsabilidad civil patronal cubiertos bajo la Cobertura A7 (Responsabilidad civil patronal), y daños por productos/postrabajos cubiertos bajo la Cobertura A.410 (Responsabilidad civil de producto); y
(d) la angustia mental o el estrés cubiertos bajo la Cobertura A.12 (Responsabilidad civil derivada de la seguridad y privacidad de datos).
10. Delimitación geográfica
derivada de, basada en o atribuible a cualquier acto incorrecto de mala praxis, accidente de un paciente, incidente cibernético, acto incorrecto de mala praxis de médicos externos, intoxicación alimentaria, accidente, accidente laboral, daños por productos/postrabajos, vulneración xxx xxxxxxx profesional, contaminación o evento asegurado ocurridos o cometidos fuera de los países indicados en la sección Delimitación Geográfica de las Condiciones Particulares.
11. Entidades del grupo
derivada de, basada en o atribuible a una reclamación presentada por cualquier sociedad respecto de la cual un asegurado, en el momento en que se presente dicha reclamación, sea propietario de o controle un quince por ciento (15%) del capital con derecho a voto de la sociedad; o formulada por la compañía matriz o cualquier otra entidad que posea más de dicho 15% del tomador.
12. Fecha retroactiva
derivada de, basada en o atribuible a cualquier evento asegurado, actos incorrectos de mala praxis, accidente de un paciente, incidente cibernético, acto incorrecto de mala praxis de médicos externos, acto incorrecto de servicios tecnológicos, acto incorrecto de productos tecnológicos, incumplimiento de los derechos de autor, responsabilidad mediática, intoxicación alimentaria, accidente, accidente laboral, vulneración xxx xxxxxxx profesional, contaminación, daños por productos/postrabajos, violación de la seguridad de los datos personales, fallo de la seguridad del sistema informático, enfermedad o patología del organismo humano o circunstancias cometidas o sucedidas total o parcialmente antes de la Fecha de Retroactividad.
13. Guerra y terrorismo
derivada de, basada en o atribuible a los siguientes acontecimientos; independientemente de cualquier otra causa o acontecimiento que confluya simultáneamente o en cualquier otra secuencia al daño producido:
(a) guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil en las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado; o
(b) cualquier acto de terrorismo.
Un acto de terrorismo significa, con carácter general y sin limitación de su significado, un acto llevado a cabo con el empleo de fuerza o la violencia y/o la amenaza, de cualquier persona o grupo de personas, actuando sólo o como parte de cualquier organización u organizaciones o gobierno o gobiernos, dirigido o pretendidamente dirigido a la consecución de objetivos políticos, religiosos, ideológicos o similares con la intención de influir en cualquier gobierno y/o poder público, o en cualquier sección, a través del miedo.
También se excluye la pérdida, el daño, el coste o gasto, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención, supresión o similar en relación con los puntos a y b anteriores.
14. Ingreso involuntario
derivada de, basada en o atribuible a cualquier ingreso hospitalario del paciente sin cumplimento de lo estipulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre o normativa que la sustituya.
15. Nuclear
derivada de, basada en o atribuible a:
(a) pérdida, daño o destrucción material o cualquier otra forma de daño, gasto o coste que de cualquier manera esté relacionado o derive de, o sea consecuencia de:
i. radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier energía o combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de cualquier combustible o energía nuclear;
ii. las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas de cualquier montaje explosivo nuclear o componente nuclear de los mismos;
iii. el uso sin autorización de aparatos xx xxxxxxx radioactivas o en incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades o el mal funcionamiento del aparato o instalación, por un defecto de diseño, construcción o mantenimiento.
(b) cualquier forma de responsabilidad de cualquier naturaleza directamente o indirectamente causada por, o contribuida por, o resultante de
i. radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier energía o combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de cualquier combustible o energía nuclear.
la explosión tóxica radioactiva o cualquier otra propiedad peligrosa o nociva de cualquier explosión de cualquier instalación, aparato, elemento o componente nuclear
(c) daños que caigan en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, así como de cualquier otra norma posterior que los sustituya o desarrolle.
(d) daños materiales o personales causados por el mal funcionamiento, defecto de diseño o producto, construcción o mantenimiento de los equipos y/o instalaciones radiactivas.
16. Obligaciones a empleados
(a) derivada de, basada en o atribuible a, directa o indirectamente, cualquier responsabilidad patronal o incumplimiento real o presunto por la sociedad de cualquier obligación o deber como pasado, presente o futuro empleador.
(b) cualquier discriminación, real o presunta, de cualquier tipo de persona incluyendo a título enunciativo, pero no limitativo, la edad, color, raza, sexo, creencia, origen nacional, estado civil, preferencia sexual, discapacidad o embarazo.
Sin embargo, esta exclusión no se aplicará a la Cobertura A.11 (Servicios de respuesta), o párrafos 1., 2., y 3., de la Cobertura A.12 (Responsabilidad civil derivada de la seguridad y privacidad de datos) que se deriven de un fallo de la seguridad del sistema informático, con la condición de que ninguna persona responsable conociese o participase en tal fallo de la seguridad del sistema informático.
17. Operaciones financieras
derivada de, basada en o atribuible a la intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares, o derivadas de depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y funcionamiento natural xxx xxxxxxx de valores, así como frustración de las expectativas del rendimiento de las inversiones aunque hayan sido expresamente garantizadas.
18. Procedimientos Regulatorios
por, en conexión con, o resultante de una reclamación presentada por o por cuenta de cualquier entidad regulatoria (incluyendo una institución, agencia u otro organismo de la Unión Europea), como la Sociedad General de Artistas y Editores (SGAE), dentro de su ámbito de competencia regulatorio. Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación respecto a la Cobertura A.13 (Sanciones administrativas y Gastos de defensa).
19. Propiedad Intelectual e Industrial (Patentes, derechos de autor de software, apropiación indebida de información)
por, derivada o resultante de:
(a) un incumplimiento, mal uso o abuso de derechos de propiedad intelectual o industrial, incluyendo patentes y derechos de las mismas;
(b) un incumplimiento de los derechos de autor de códigos o productos de software, distinto de:
i. el incumplimiento resultante de un robo o acceso o uso no autorizado de códigos de software por una persona que no sea un antiguo empleado, empleado actual o futuro, administrador o directivo, socio o contratista independiente de la sociedad; o
ii. el incumplimiento de derechos de autor por el asegurado en relación con productos tecnológicos, cubierto bajo la Cobertura 4.(c);
(c) uso o apropiación indebida de ideas, secretos comerciales, o información de terceros (i) por, o por cuenta de la sociedad o (ii) por cualquier otra persona física o entidad siempre que dicho uso o apropiación indebida sea realizado con el conocimiento o consentimiento de una persona responsable, derivada de o en relación con productos tecnológicos o con cualesquiera otros bienes o productos.
20. Reclamaciones y circunstancias anteriores
derivada de, basada en o atribuible a cualquier:
(a) reclamación, evento asegurado, actos incorrectos de mala praxis, accidente de un paciente, incidente cibernético, acto incorrecto de mala praxis de médicos externos, acto incorrecto de servicios tecnológicos, acto incorrecto de productos tecnológicos, incumplimiento de los derechos de autor, responsabilidad mediática, intoxicación alimentaria, accidente, accidente laboral, vulneración xxx xxxxxxx profesional, contaminación, daños por productos/postrabajos, violación de la seguridad de los datos personales, fallo de la seguridad del sistema informático o circunstancia, conocidos por cualquier persona responsable, con anterioridad al inicio del período de seguro que razonablemente pudieran dar lugar a una reclamación;
(b) reclamación, evento asegurado, actos incorrectos de mala praxis, accidente de un paciente, incidente cibernético, acto incorrecto de mala praxis de médicos externos, acto incorrecto de servicios tecnológicos, acto incorrecto de productos tecnológicos, incumplimiento de los derechos de autor, responsabilidad mediática, intoxicación alimentaria, accidente, accidente laboral, vulneración xxx xxxxxxx profesional, contaminación, daños por productos/postrabajos, violación de la seguridad de los datos
personales, fallo de la seguridad del sistema informático o circunstancia que haya sido notificada al amparo de cualquier contrato de seguro anterior a la fecha de efecto de esta póliza o del cual esta póliza sea una renovación o una sustitución o cualquier acto, hecho o asunto que constituya un evento único junto a la citada reclamación, evento asegurado o circunstancia.
21. Responsabilidad contractual
derivada de, basada en o atribuible a (i) cualquier obligación contractual por la que el asegurado haya asumido el pago de una cláusula penal o penalización no compensatoria; (ii) cualquier responsabilidad contractual que exceda de la legal salvo que el asegurado hubiera resultado responsable incluso en ausencia de dicho contrato; (iii) la aceptación por el asegurado de daños contractualmente predeterminados; o (iv) cualquier garantía o aval del asegurado.
Sin embargo, esta exclusión no se aplicará a:
(a) coberturas A.11 (Servicios de respuesta), A.12 (Responsabilidad civil derivada de la seguridad y privacidad de datos), A.13 (Sanciones administrativas y Gastos de defensa) y A.14 (Multas derivadas del incumplimiento de estándares de seguridad PCI, Costes y Gastos);
(b) incumplimiento por el asegurado del deber de prestar sus servicios con la diligencia legalmente exigible. Sin embargo, en este caso, la responsabilidad del asegurador se verá limitada a aquellas cantidades por las que el asegurado hubiera sido responsable en el supuesto de que no existiera la citada obligación contractual, cláusula penal, penalización no compensatoria, daños contractualmente predeterminados o garantía o aval; y
(c) con respecto a la Cobertura A.4 (Responsabilidad Civil derivada de servicios tecnológicos y productos tecnológicos), un incumplimiento cometido por la sociedad en la prestación de servicios tecnológicos o por un incumplimiento cometido por la sociedad de un acuerdo para fabricar, desarrollar, crear, distribuir, otorgar licencias, alquilar o vender productos tecnológicos.
22. Resultado en la prestación de servicios profesionales
derivada de, basada en o atribuible a cualquier manifestación, promesa o garantía, escrita u oral, con respecto al funcionamiento, rendimiento, actuación o resultado esperado en la prestación de servicios profesionales.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA A.1 (Responsabilidad Civil médico-sanitaria), A.2 (Vulneración xxx xxxxxxx profesional) y A.3 (Responsabilidad civil derivada de la actuación profesional de médicos externos).
23. Bancos de sangre y de tejido humano
derivada de, basada en o atribuible a la gestión por el asegurado de bancos de sangre o bancos de tejido humano, salvo que los declare expresamente el asegurado como parte de sus servicios profesionales.
24. Bienes confiados
derivada de, basada en o atribuible a la pérdida por daños causados a bienes confiados o puestos al cuidado o custodia del asegurado. Sin embargo, esta exclusión no se aplica la Extensión de Cobertura B.8 (Gastos por daños a bienes de empleados/pacientes).
25. Campos electromagnéticos
derivada de, basada en o atribuible a la existencia, emisión o dispersión de cualquier campo electromagnético, radiación electromagnética o electromagnetismo que afecte de manera real o presunta, a la salud, seguridad o condición de cualquier persona o al medio ambiente, o que afecte al valor, las posibilidades de venta, la condición o el uso de cualquier bien.
26. Consentimiento informado
derivada de, basada en o atribuible al incumplimiento, por parte del asegurado, de la obligación de obtener el consentimiento del paciente en los términos establecidos en la Ley 41/2002.
27. Daños estéticos
derivada de, basada en o atribuible a daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en operaciones de cirugía no reparadora o tratamiento, así como la percepción insatisfactoria del resultado por parte del paciente.
28. Daños genéticos.
derivada de, basada en o atribuible a daños y/o alteraciones genéticas.
29. Delimitación jurisdiccional
derivada de, basada en o atribuible a cualquier reclamación interpuesta en tribunales u organismos competentes de solución de conflictos fuera de los países indicados en la sección Delimitación Jurisdiccional de las Condiciones Particulares.
30. EEUU
derivada de, basada en o atribuible a cualquier resolución, laudo o acuerdo dictado en países que funcionen con las leyes de EEUU o Canadá (o de una resolución dictada en cualquier lugar del mundo para hacer valer esa resolución, laudo o acuerdo, ya sea total o parcialmente).
31. Estado de la ciencia
derivada de, basada en o atribuible a hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos y en general cualquier otro daño derivado de los denominados “riesgos de desarrollo” o del estado de la ciencia.
32. Facultativos y enfermeros
derivada de, basada en o atribuible a enfermeros/DUE o ATS contratadas por el asegurado o que actúen en nombre del asegurado sin pertenecer al colegio de enfermería correspondiente o facultativos que no cuenten con la titulación pertinente autorizada por el órgano legislativo, regulador o administrativo competente, que no pertenezcan al colegio profesional correspondiente, si su colegiación fuera obligatoria por ley o facultativos que no cuenten con seguro obligatorio para cubrir sus propios errores, omisiones o negligencia profesional.
33. Fenómenos naturales
derivada de, basada en o atribuible a fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
34. Infidelidades
derivada de, basada en o atribuible a faltas en caja, errores en pagos o infidelidades del asegurado, pérdida o extravío de dinero, cheques, pagarés, letras de cambio, signos pecuniarios y en general valores y efectos al portador o a la orden.
35. Infraestructura
derivada de, basada en o atribuible a cualquier fallo o mal funcionamiento de cualquier infraestructura o servicio eléctrico o de telecomunicaciones que no estén bajo el control del asegurado.
36. Insolvencia
derivada de, basada en o atribuible a, directa o indirectamente la insolvencia, concurso de acreedores, quiebra, liquidación o administración judicial del asegurado.
37. Instrumental y equipo médico
derivada de, basada en o atribuible a instrumental y equipo médico que no sea manipulado, utilizado y almacenado siguiendo las instrucciones del fabricante o que no haya sido esterilizado antes de cada uso con aparatos esterilizados aprobados expresamente por el fabricante y siguiendo las instrucciones del mismo y del Ministerio de Sanidad u organismo equivalente.
38. Legionelosis
derivada de, basada en o atribuible a legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones del asegurado.
39. Libros y registros
derivada de, basada en o atribuible a la falta por el asegurado de llevar unos registros completos y detallados de todos los servicios profesionales y de los aparatos utilizados en los procedimientos y de conservar los citados registros durante un plazo de 10 años a contar desde la fecha de tratamiento y, cuando se trate de un menor de edad, durante un plazo mínimo de 10 años desde que el menor alcance la mayoría de edad.
40. Regulaciones y normas
derivada de, basada en o atribuible a la falta de cumplimiento por parte del asegurado de las normas, reglamentos y leyes locales o internacionales en materia de administración o seguridad y salud de los alimentos o fármacos, o en el tratamiento de un paciente con fármacos, dispositivos médicos, productos biológicos o productos radioactivos que hayan sido desautorizados o no aprobados por los organismos competentes.
41. Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos
derivada de, basada en o atribuible a las responsabilidades derivadas de la condición del asegurado como administrador o directivo de cualquier sociedad o corporación.
42. Responsabilidad como prestamista
derivada de, basada en o atribuible a la concesión o no concesión de cualquier préstamo, arrendamiento o ampliación de crédito por o en nombre del asegurado o cualquier cobro, embargo, ejecución o recuperación en relación con un préstamo, arrendamiento o ampliación de crédito.
43. Seguros obligatorios
derivada de, basada en o atribuible a por responsabilidades que deban ser objeto de cobertura de un seguro de suscripción obligatoria.
44. Servicios de investigación médica
derivada de, basada en o atribuible a los servicios de investigación médica o guarden cualquier tipo de relación con ensayos médicos o ensayos de fármacos para los que se requiera la contratación de un seguro obligatorio tal y como se encuentra regulado en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación
con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos o en la legislación vigente en cada momento.
45. Superficies médicas
derivada de, basada en o atribuible a superficies con la que pueda estar en contacto un aparato, o que haya estado en contacto con fluidos corporales (humanos o animales) o con tejidos (humanos o animales) y que no hayan sido desinfectadas o esterilizada siguiendo las instrucciones del fabricante y del Ministerio de Sanidad u organismo competente.
46. Tabaco y drogas ilegales
derivada de, basada en o atribuible al consumo de tabaco, e-cigarretes y drogas ilegales.
47. Unión temporal de empresas
derivada de, basada en o atribuible a la participación, operación o existencia de consorcio o unión temporal de empresas o negocios en los que el asegurado tenga un interés, a menos que el asegurador haya previamente aceptado y autorizado por escrito al asegurado la participación en dicho consorcio o unión temporal, emitiendo a tal efecto un suplemento a la presente póliza.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA A.3 (Responsabilidad civil derivada de la actuación profesional de médicos externos)
48. Falta de registros completos
derivada de, basada en o atribuible a la falta por el asegurado y/o médico externo de llevar unos registros completos y detallados de todos los servicios profesionales y de los aparatos utilizados en los procedimientos y de conservar los citados registros durante un plazo de 10 años a contar desde la fecha de tratamiento y, cuando se trate de un menor de edad, durante un plazo mínimo de 10 años desde que el menor alcance la mayoría de edad.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA A.4 (Responsabilidad Civil derivada de servicios tecnológicos y productos tecnológicos) Y A LA COBERTURA A.5 (Responsabilidad mediática)
49. Retirada de productos y material mediático
derivada de, basada en o atribuible a cualquier coste o gasto incurrido o que vaya a ser incurrido por el asegurado o por otros en la reimpresión, retirada, supresión o eliminación de cualquier material mediático, producto tecnológico o producto de trabajo que contenga o resulte de servicios tecnológicos. Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación respecto a reclamaciones presentadas por terceros como consecuencia de la pérdida que resulte del uso de dicho material
mediático, productos tecnológicos o producto de trabajo que contenga o resulte de servicios tecnológicos.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA A.5 (Responsabilidad
mediática)
50. Responsabilidad Mediática
derivada de, basada en o atribuible a:
(a) obligación, real o presunta, de pagar licencias o derechos de autor;
(b) descripción inadecuada, imprecisa o incompleta, real o presunta, del precio de materias primas, productos o servicios, precios, estimaciones de precios, o el incumplimiento de productos o servicios de cumplir con garantías de calidad o respuesta;
(c) apuestas, loterías o juegos promocionales, reales o presuntas; o
(d) en relación con una reclamación presentada por o por cuenta de cualquier contratista independiente, miembro de una U.T.E. o joint venture, y derivada de controversias sobre la propiedad/titularidad de derechos en material mediático o servicios prestados por dicho contratista independiente, miembro de una U.T.E. o joint venture;
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA A.6 (Responsabilidad Civil de explotación)
51. Competiciones y deportes de riesgo
derivada de, basada en o atribuible a daños ocasionados con motivo de la organización de competiciones oficiales y de la participación en actividades o deportes calificados de riesgo o de aventura como el parapente, paracaidismo, puenting, barranquismo, rafting y cualquier otra actividad deportiva o lúdica con características similares a las descritas. Asimismo, los daños ocasionados con motivo de la participación en competiciones o deportes náuticos y de velocidad.
52. Daños materiales a bienes
derivada de, basada en o atribuible a daños materiales, que sufran los bienes propiedad del asegurado y/o los de su personal y los respectivos daños consecuenciales.
53. Daños materiales a cristales
derivada de, basada en o atribuible a daños materiales a cristales y respectivos daños consecuenciales.
54. Daños materiales al contenido de locales
derivada de, basada en o atribuible a daños materiales al contenido del local/ mobiliario y respectivos daños consecuenciales.
55. Desgaste y uso
derivada de, basada en o atribuible al desgaste y uso excesivo de cualquier local.
56. Embarcaciones y aeronaves
derivada de, basada en o atribuible al uso de embarcaciones o aeronaves.
57. Incendios
derivadas de acciones de repetición del asegurador de incendios.
58. Instalaciones de calefacción
derivada de, basada en o atribuible a daños materiales ocasionados a las instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas de agua caliente, así como a los aparatos de gas y electricidad y los respectivos daños consecuenciales.
59. Obligaciones a empleados
derivada de, basada en o atribuible a, directa o indirectamente, cualquier responsabilidad patronal o incumplimiento real o presunto por la sociedad de cualquier obligación o deber como pasado, presente o futuro empleador.
60. Responsabilidad civil profesional
derivada de, basada en o atribuible a la responsabilidad civil profesional del asegurado.
61. Software
derivada de, basada en o atribuible a daños derivados de la elaboración, implementación y mantenimiento de aplicaciones de software así como los daños a archivos electrónicos cualquiera que sea su formato.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA A.7 (Responsabilidad Civil Patronal)
62. Accidentes de circulación
derivada de, basada en o atribuible a daños personales y consecuenciales y perjuicios sufridos por los empleados del asegurado con ocasión de accidentes de circulación de vehículos a motor.
63. Afiliación a la seguridad social
derivada de, basada en o atribuible a las consecuencias derivadas de la no-afiliación a la Seguridad Social, o su incorrecta realización, de los
trabajadores a sus órdenes, así como las sanciones o recargos en las prestaciones impuestas por los Juzgados y Tribunales de lo Social u Organismos competentes.
64. Convenio colectivo
derivada de, basada en o atribuible a impago de cuotas, salarios o primas de seguros establecidos por Convenio Colectivo.
65. Enfermedad profesional
derivada de, basada en o atribuible a enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el empleado con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar origen.
66. Gastos de asistencia derivados de enfermedades profesionales
derivada de, basada en o atribuible a las indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enfermedades profesionales y de hechos no calificados como Accidente de Trabajo.
67. Pertenencias de empleados
derivada de, basada en o atribuible a daños materiales, entre ellos, los causados a pertenencias y efectos de los empleados. Sin embargo, esta exclusión no se aplica la Extensión de Cobertura B.8 (Gastos por daños a bienes de empleados/pacientes).
68. Responsabilidades relacionadas con bienes muebles y/o inmuebles
derivada de, basada en o atribuible a las responsabilidades derivadas de la propiedad, uso, ocupación, arrendamiento o alquiler de cualquier bien mueble y/o inmueble por o en nombre del asegurado, quedando excluida la responsabilidad civil general.
69. Seguro obligatorio de accidentes de trabajo y Seguridad Social
derivada de, basada en o atribuible a daños personales y consecuenciales y perjuicios de empleados del asegurado a quienes éste no tenga previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares.
70. Subcontratistas y personas sin relación de dependencia
derivada de, basada en o atribuible a daños personales y consecuenciales y perjuicios sufridos por personas sin relación de dependencia con el asegurado, con ocasión de su participación en la actividad asegurada, así como por los subcontratistas y sus dependientes.
A los efectos de determinar la aplicabilidad de estas exclusiones de cobertura, el conocimiento o cualquier acto, error u omisión de un asegurado no serán imputables a otro asegurado. El conocimiento de cualquier persona responsable será imputable a todas las sociedades.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA A.6 (Responsabilidad Civil de explotación) y A.7 (Responsabilidad Civil Patronal)
71. Enfermedad contagiosa enumerada y pandemia
derivada de, basada en o atribuible directa o indirectamente, en todo o en parte, a cualquier real, alegada o sospechada:
(a) transmisión de cualquier:
i. enfermedad contagiosa enumerada; o
ii. enfermedad contagiosa, que constituya una pandemia,
por (i) un asegurado, (ii) un contratista independiente que presta servicios a, para o en nombre de un asegurado, (iii) un paciente, o
(iv) un visitante, a cualquier otra persona;
(b) limitar o denegar la atención médica debido a la falta, escasez, disponibilidad limitada, o por seguir las directrices impuestas por el gobierno; o la imposibilidad de conseguir, obtener o conservar cualquier medicamento, personal, equipo o suministros que real o supuestamente ocurran en relación con o como resultado de cualquier enfermedad contagiosa enumerada o pandemia; sin embargo, con respecto a cualquier reclamación que surja de o concerniente al tratamiento médico prestado o no prestado a un paciente bajo el cuidado de un asegurado, esta subsección (b) se aplicará únicamente con respecto a cualquier paciente que se sospeche que tiene o ha sido diagnosticado de cualquier enfermedad contagiosa enumerada o cualquier enfermedad contagiosa que constituya una pandemia;
(c) el uso, contratación, retención o supervisión de proveedores médicos que carezcan o supuestamente carezcan de licencia, credencial, privilegios o registro en incumplimiento de las regulaciones u otras leyes vigentes en el momento del supuesto acto, error, omisión u ocurrencia en relación con cualquier enfermedad contagiosa enumerada o pandemia;
(d) la responsabilidad civil o cualquier otro tipo de responsabilidad derivada, o la responsabilidad solidaria de cualquier asegurado para o con cualquier otro asegurado, co-acusado/co-demandado, entidad mercantil, negocio, fabricante, proveedor de atención
médica, persona o entidad gubernamental a la que se le haya concedido, goce, reclame o afirme la inmunidad; o
(e) no actuar de buena fe, con negligencia grave, o dolo que resulte en la pérdida de la inmunidad. Sin embargo, esta subsección (e) no se aplicará a los gastos de defensa relacionados con cualquier reclamación que tenga relación con lo anteriormente expuesto hasta que se dicte una resolución firme, o una decisión de arbitraje vinculante o condena contra el asegurado, o una admisión de responsabilidad por escrito del asegurado asumiendo dicha conducta, o bien una declaración de "nolo contenderé" o de que no acepta ni rechaza la responsabilidad de los hechos que se le demandan o imputan, en cuyo momento el asegurado deberá reembolsar al asegurador todos los gastos de defensa incurridos y el asegurador no tendrán ninguna otra responsabilidad por gastos de defensa.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA A.10 (Responsabilidad Civil de Producto/Postrabajo)
72. Afirmaciones, promesas o propaganda
derivada de, basada en o atribuible a reclamaciones debido a afirmaciones, promesas o propaganda del fabricante o vendedor sobre los efectos de los productos y/o mercancías vendidas, pero sin que haya sobrevenido un daño personal o daño material, cuya responsabilidad civil sí estaría cubierta.
73. Daños a los productos
derivada de, basada en o atribuible a daños que sufran los productos y/o mercancías vendidas y/o suministradas por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos, productos y/o mercancías.
74. Daños a productos mezclados
derivada de, basada en o atribuible a daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto final.
75. Daños a usuarios
derivada de, basada en o atribuible a daños y perjuicios causados a los usuarios de productos/trabajos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
76. Daños por venta
derivada de, basada en o atribuible a daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos y/o mercancías cuyo estado defectuoso o nocivo era conocido por el asegurado o sus representantes.
77. Productos aeronáuticos, nucleares, ferroviarios o petrolíferos
derivada de, basada en o atribuible a daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria o petrolífera/gas.
78. Retirada de productos
derivada de, basada en o atribuible a la retirada de productos.
EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS A.11 (Servicios de
respuesta), A.12 (Responsabilidad civil derivada de la seguridad y privacidad de datos), A.13 (Sanciones administrativas y Gastos de defensa) Y COBERTURA A.14 (Multas derivadas del incumplimiento de estándares PCI, costes y gastos) Y A.15 (Daños propios cibernéticos)
79. Pérdidas comerciales, pérdida y robo de dinero y descuentos:
derivada de, basada en o atribuible a:
(a) pérdidas o responsabilidades comerciales o cambio de valor de cuentas;
(b) cualquier pérdida, transferencia o robo de dinero, valores o bienes materiales de la sociedad o de otras personas que se encuentren bajo el poder, control o custodia de la sociedad;
(c) el valor monetario de cualquier transacción o transferencias electrónicas de fondos por o por cuenta del asegurado, que se pierda, disminuya o se vea afectado durante la transferencia desde, en o entre cuentas; o
(d) el valor de cupones, descuentos, premios, o cualquier otra compensación valorable económicamente otorgada en exceso del importe total contratado o esperado.
80. Recogida indebida de información o comunicaciones indebidas
derivada de, basada en o atribuible a:
(a) la recepción, recogida, adquisición ilícita, o retención, real o presunta, de información de carácter personal o de otra información personal de o por cuenta de la sociedad. Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación a los gastos de defensa incurridos en la defensa del asegurado frente a la acusación de una indebida recogida de información de carácter personal; o
(b) la distribución ilícita de correos electrónicos, mensajes de texto o faxes, tele-marketing ilícito, o escuchas ilegales, intervenciones de líneas telefónicas o grabaciones de vídeo, siempre que cualesquiera de las acciones anteriormente mencionadas se realicen por o por cuenta de la sociedad. Sin embargo, esta exclusión no aplicará a los gastos de defensa incurridos en la defensa del asegurado frente a las alegaciones relativas a la realización de grabaciones de audio o vídeo ilegales.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA A.15 (Daños propios
cibernéticos)
81. Daños cibernéticos:
derivada de, basada en o atribuible a:
(a) cualquier embargo, nacionalización, expropiación o destrucción de bienes o datos por orden de cualquier autoridad gubernamental o pública;
(b) gastos y costes incurridos por el asegurado para identificar o remediar errores o vulnerabilidades de los programas de software o actualizar, reemplazar, restaurar, ensamblar, reproducir, recolectar o mejorar datos o el sistema informático a un nivel superior del que existía previamente al fallo de la seguridad del sistema informático, fallo del sistema informático, fallo de la seguridad de empresa dependiente o fallo del sistema informático de una empresa dependiente o amenaza de extorsión;
(c) cualquier fallo o mal funcionamiento de los satélites o de la infraestructura o servicios de energía, servicios públicos, mecánicos o de telecomunicaciones (incluyendo internet) que no están bajo el control operativo directo de la sociedad; o
(d) incendio, inundación, terremoto, erupción volcánica, explosión, rayos, viento, xxxxxxx, xxxxx, deslizamiento de tierra, fuerza mayor u otro evento físico.
D. Reclamaciones, Circunstancias y Pérdidas
1. Notificación
(a) Reclamaciones, eventos asegurados y pérdidas:
El asegurado notificará por escrito al asegurador cualquier:
(i) reclamación presentada por primera vez contra el asegurado durante el período de seguro o, de ser aplicable, el período adicional de notificación; o
(ii) evento asegurado que ocurra durante el período de seguro,
tan pronto como sea posible desde que la persona responsable hubiera tenido conocimiento de los mismos, pero en todo caso dentro del plazo máximo de 60 días desde el vencimiento del período de seguro o, de ser aplicable, el período adicional de notificación.
En el supuesto de que el asegurado no pueda notificar cualquier reclamación o evento asegurado al asegurador (después de haber solicitado consentimiento para realizar la citada notificación) debido a cualquier prohibición legal o regulatoria, el asegurado facilitará al asegurador toda la información necesaria sobre la reclamación o evento asegurado tan pronto como la citada prohibición haya sido alzada.
El tomador del seguro proporcionará al asegurador una prueba de los gastos de recuperación de datos, pérdida por interrupción de negocio y pérdida por interrupción de negocios de empresa dependiente, y esta Póliza cubrirá los costes razonables y necesarios, que no excedan de 50.000 Euros, en los que incurra el tomador del seguro al contratar a un tercero para preparar dicha prueba.
(b) Circunstancias
El asegurado podrá, durante el período de seguro o, de ser aplicable, el período adicional de notificación, notificar al asegurador cualquier hecho o circunstancia que, en opinión de la persona responsable, pudiera dar lugar a una reclamación o evento asegurado.
Tal comunicación deberá incluir una descripción detallada de las razones por las que la persona responsable cree que los hechos o circunstancias pueden dar lugar a una reclamación o evento asegurado, junto con todos los datos relativos a fechas, naturaleza del daño que se pretende alegar, potencial reclamante y el asegurado implicado.
Cualquier reclamación presentada contra el asegurado o evento asegurado que ocurra posteriormente y que se derive del hecho o circunstancia notificado de acuerdo con esta Cláusula D.1(b), se entenderá presentada por primera vez u ocurrido en el momento en que se efectuó la comunicación del citado hecho o circunstancia al asegurador.
(c) Circunstancias relacionadas
Se considerará que un evento único ha sido notificado en el momento que se notificó al asegurador la primera de las reclamaciones o eventos asegurados que lo integran, con independencia de que el asegurador hubiera o no hubiera aceptado formalmente dicha notificación.
(d) Servicios de respuesta
El asegurado deberá notificar por escrito al asegurador, tan pronto como sea posible, cualquier incidente real o presunto de violación de la seguridad de los datos personales o de fallo de la seguridad del sistema informático, al Equipo de Servicios de Respuesta:
Hotline: x00 00 000 0000 Email: XXXxxxxx@xxxxxxx.xxx
(Las llamadas dirigidas a dicha hotline se envían inmediatamente al Equipo de Servicios de Respuesta de Incidencias xx Xxxxxxx -"BBR Services Response team")
(e) Daños propios cibernéticos
Con respecto a pérdida por extorsión cibernética, el asegurado deberá notificar por escrito al asegurador, tan pronto como sea posible, tras el descubrimiento de cualquier amenaza de extorsión, pero no más tarde de 30 días tras el fin del período de seguro, a los contactos que constan en la cláusula (f) abajo.
El asegurado deberá obtener el previo consentimiento del asegurador antes de incurrir pérdida por extorsión cibernética
Con respecto a pérdida por interrupción de negocio, pérdida por interrupción de negocio de empresa dependiente y gastos de recuperación de datos, el asegurado deberá notificar por escrito al asegurador, tan pronto como sea posible, tras el descubrimiento de cualquier circunstancia, incidente o evento, real o presunto, que pueda dar lugar a cualquier pérdida a los contactos que constan en la cláusula (f) abajo.
El tomador del seguro proporcionará al asegurador una prueba de los gastos de recuperación de datos, pérdida por interrupción de negocio y pérdida por interrupción de negocios de empresa dependiente, y esta Póliza cubrirá los costes razonables y necesarios, que no excedan de 50.000 Euros, en los que incurra el tomador del seguro al contratar a un tercero para preparar dicha prueba.
(f) Dirección para notificaciones
Toda notificación deberá ser enviada por email a virtualcareclaims- xx@xxxxxxx.xxx o por correo certificado a:
Departamento de Siniestros
Xxxxxxx Insurance Designated Activity Company (Sucursal en España) Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 00
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-000
00000 Xxxxxxxxx Xxxxxx
2. Defensa y acuerdos
(a) Derechos y obligaciones
El asegurado tendrá el derecho y la obligación de defenderse frente a cualquier reclamación o evento asegurado y adoptará todas las medidas oportunas para prevenir o minimizar cualquier pérdida. Corresponderá al asegurador, de mutuo acuerdo con el asegurado, el nombramiento de abogados para la defensa de cualquier reclamación o evento asegurado. Por tanto, el asegurado podrá recomendar o sugerir la designación de otros abogados.
El asegurador podrá participar plenamente en la dirección de la defensa de cualquier reclamación o evento asegurado e incluso asumir la dirección de la defensa frente a los mismos, incluyendo cualquier negociación u otro tipo de procedimiento, consultando al asegurado, que dé lugar al pago de cualquier cantidad cubierta bajo esta póliza.
(b) Consentimiento a gastos de defensa y otros gastos cubiertos
El asegurado no podrá incurrir en gastos cubiertos sin el previo consentimiento por escrito del asegurador. El asegurador únicamente abonará los gastos cubiertos que hubiera aceptado previamente por escrito (excepto en el supuesto de que se haya acordado expresamente lo contrario en esta póliza).
En el supuesto de que no pudiera obtenerse el consentimiento previo por escrito del asegurador por razones de emergencia, el asegurador aprobará con carácter retroactivo los citados gastos, siempre que sean necesarios y razonables.
(c) Anticipo de gastos
El asegurador podrá anticipar el abono de gastos cubiertos antes de que se confirme cualquier cobertura bajo esta póliza, siempre y cuando lo considere oportuno.
(d) Consentimiento a acuerdos
Los asegurados no podrán negociar, admitir, transigir o rechazar cualquier reclamación o evento asegurado sin el previo consentimiento expreso por escrito del asegurador, que no será denegado injustificadamente. Únicamente aquellas responsabilidades, reclamaciones, eventos asegurados, acuerdos, liquidaciones o pérdidas cubiertas bajo esta póliza que hubieran sido aprobados por el asegurador serán indemnizables bajo esta póliza.
Si el asegurado rehúsa prestar su consentimiento a una transacción formalmente recomendada por el asegurador y, por el contrario, elija litigar dicha reclamación, entonces la responsabilidad del asegurador quedará limitada (incluyendo los gastos de defensa) a la suma en la que la reclamación se hubiese transado si el asegurado hubiese consentido, incluyendo los gastos de defensa incurridos y autorizados por el asegurador hasta la fecha en que el asegurado rehusó la transacción, y en todo caso siempre solo hasta el límite de indemnización.
(e) Pérdidas no aseguradas
En el supuesto de que el asegurador haya realizado pagos bajo esta póliza y finalmente se determinase que los citados pagos no están cubiertos, el asegurado solidariamente con el tomador del seguro, deberán reembolsar los mismos al asegurador.
3. Asignación
En el supuesto de que una reclamación o evento asegurado implique a personas cubiertas y no cubiertas o se refiera a cuestiones cubiertas o no cubiertas bajo esta póliza, el asegurado y el asegurador realizarán una asignación justa y apropiada de cualesquiera pérdidas de conformidad con las Coberturas y Extensiones de Cobertura de esta póliza tomando en consideración la implicaciones jurídicas y financieras de los eventos o personas cubiertas y eventos o personas no cubiertas, así como los posibles beneficios obtenidos por las partes.
4. Cooperación por el asegurado
El asegurado facilitará toda la información y documentación que el asegurador pueda requerir y cooperará con éste en la defensa de cualquier reclamación o evento asegurado.
Excepto en los casos previstos en la póliza, los gastos incurridos por el asegurado al cumplir con este deber de cooperación serán por cuenta y cargo del mismo.
5. Otros seguros o indemnizaciones
Esta póliza actuará en exceso de cualquier otro seguro que pudiera cubrir total o parcialmente los mismos o análogos riesgos a los cubiertos por esta póliza. Como póliza en exceso, esta póliza no concurrirá ni contribuirá al pago de ninguna pérdida hasta que los límites de indemnización de dichos otros seguros se hubieran consumido íntegramente.
6. Cobertura del interés financiero
El asegurador no otorgará cobertura respecto de la pérdida de cualquier sociedad no cubierta. En su lugar, el asegurador indemnizará a valor estimado al tomador del seguro por su interés financiero en dicha sociedad no cubierta, que queda fijado en el importe de la pérdida que habría sido indemnizable a la sociedad no cubierta bajo esta póliza. A los efectos de esta estipulación, se entenderá que el tomador del seguro ha visto perjudicado su interés financiero simultáneamente con el de la sociedad no cubierta que incurrió en la pérdida en cuestión.
7. Subrogación
En el supuesto de que el asegurador haya realizado cualquier pago bajo esta póliza, se subrogará en todos los derechos y acciones del asegurado a fin de recuperar lo pagado y tendrá incluso derecho a entablar cualquier acción que pudiera corresponder al asegurado. Ya sea antes o después de realizarse cualquier pago bajo esta póliza, el asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias o requeridas por el asegurador para preservar todos los derechos y acciones de que el asegurado pueda disponer para recuperar la pérdida.
El asegurado deberá cooperar con el asegurador en el ejercicio de su derecho de subrogación y no realizará ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho. El asegurador tendrá derecho a dirigir todas las medidas encaminadas a recuperar cualquier pérdida cubierta, exista o no una pérdida no asegurada.
Las cantidades recuperadas se aplicarán en el siguiente orden:
(a) En primer lugar, para reembolsar al asegurado y al asegurador por los gastos incurridos en el ejercicio de acciones contra terceros;
(b) En segundo lugar, para reembolsar al asegurado por el importe de la
pérdida que exceda del límite de indemnización;
(c) En tercer lugar, para reembolsar al asegurador hasta la suma de la pérdida abonada por el mismo, reponiéndose entonces el límite de indemnización por las citadas cantidades; y
(d) En cuarto lugar, al asegurado para reembolsar el importe de la
franquicia.
El asegurador no ejercitará sus derechos de recobro contra ningún asegurado, salvo en caso de que concurriera dolo o un incumplimiento intencional de cualquier legislación por asegurado o de sus obligaciones contractuales derivadas de esta póliza.
E. Estipulaciones de Aplicación General
1. Límite de Indemnización
El límite agregado de indemnización es la cantidad máxima a pagar por el asegurador con respecto a todos los asegurados, Coberturas y Extensiones de Cobertura, por todas las reclamaciones y eventos asegurados cubiertos bajo esta póliza, salvo en lo relativo a los servicios de respuesta.
Los límites de indemnización indicados en las en las Condiciones Particulares bajo cada Cobertura es la cantidad máxima a pagar por el asegurador con respecto a cada Cobertura, indicada en las Condiciones Particulares. Estos límites forman parte integrante, y no aplican en exceso, del límite agregado de indemnización.
El asegurador no abonará en ningún caso más de un límite de indemnización por todas las pérdidas que se deriven de un evento único.
El pago de cualquier pérdida por el asegurador reducirá el límite agregado de indemnización o el sublímite aplicable, salvo en lo relativo a los servicios de respuesta.
El límite de indemnización para cada Cobertura incluye cualquier sublímite que se hubiera acordado, de modo que los sublímites nunca serán en adición al límite de indemnización. El sublímite de indemnización es la cantidad máxima a pagar por el asegurador con
respecto a todos los asegurados por todas las reclamaciones u otros eventos que puedan ser cubiertos a los que aplique el citado sublímite.
Una reclamación únicamente podrá activar el límite de indemnización
correspondiente a una única Sección.
2. Límites y alcance de los Servicios de Respuesta
La cobertura de los servicios de respuesta prevista en esta Póliza opera en exceso del límite agregado de indemnización.
La cifra indicada en las Condiciones Particulares, es el número máximo de personas físicas a notificar bajo servicios de respuesta y a quienes además de notificar se les facilitarán o tratarán de facilitárseles servicios de "call centre", servicios de monitorización e identificación del crédito en relación a aquellos incidentes o series de incidentes que den lugar a la obligación de facilitar servicios de respuesta.
Los límites relativos a los gastos legales, forenses y de relaciones públicas para la gestión de crisis previstos en las Condiciones Particulares constituye el límite de cobertura para todos los servicios y gastos cubiertos bajo los párrafos 1., 2., 3. y 7. de la definición de servicios de respuesta.
A excepción de lo dispuesto en esta cláusula Límites Adicionales de Servicios de Respuesta que se indica a continuación, el asegurador no estará obligado a proporcionar ningún servicio de respuesta una vez que el número de personas a quienes se proporcionan los servicios previstos en el párrafo 4 de la definición de servicios de respuesta alcance el límite de personas físicas a notificar previsto en las Condiciones Particulares. Si el número total de personas a notificar excede de dicho número previsto en las Condiciones Particulares, el asegurado será responsable de notificar y proporcionar servicios de "call centre", monitorización de crédito y control de identidad a dichas personas adicionales de acuerdo con los procesos descritos en el "Online Information Packet".
3. Franquicia
El asegurador sólo quedará obligado al pago de la pérdida asegurada bajo esta póliza que exceda de la franquicia aplicable.
Se aplicará una única franquicia, la de cantidad más elevada, a todas las
pérdidas derivadas de un evento único.
La franquicia aplicable a los servicios de respuesta prevista en las Condiciones Particulares aplica de forma separada a cada incidente, evento o incidentes o eventos relacionados que den lugar a gastos y servicios legales, forenses, investigador PCI, de relaciones públicas/gestión de crisis incluidos bajo los párrafos 1., 2., 3. y 7. de la definición de servicios de respuesta. La franquicia será satisfecha mediante pago de dinero efectuado por el tomador para dichos servicios y gastos.
La cobertura respecto a pérdida por interrupción de negocio y pérdida por interrupción de negocio de empresa dependiente sólo serán aplicables una vez concluido el período de espera y posteriormente el asegurador indemnizará al tomador la pérdida por interrupción de negocio y pérdida por interrupción de negocio de empresa dependiente sufrida durante el período de restauración en exceso de franquicia.
4. Cambio de control/adquisición o constitución de nuevas sociedades
En el supuesto de que se produzca un cambio de control de una sociedad o de que la sociedad adquiera o constituya una sociedad que reúna los requisitos previstos en la definición de filial, esta póliza no cubrirá:
(a) reclamaciones contra la sociedad, filial u otros asegurados derivadas de actos incorrectos de mala praxis, accidente de un paciente, incidente cibernético, acto incorrecto de mala praxis de médicos externos, acto incorrecto de servicios tecnológicos, acto incorrecto de productos tecnológicos, incumplimiento de los derechos de autor, responsabilidad mediática, intoxicación alimentaria, accidente, accidente laboral, vulneración xxx xxxxxxx profesional, contaminación, daños por productos/postrabajos, violación de la seguridad de los datos personales, fallo de la seguridad del sistema informático, enfermedad o patología del organismo humano.
(b) eventos asegurados con respecto a la sociedad, filial u otros asegurados derivados de cualquier conducta que hayan ocurrido después del citado cambio de control o que hayan comenzado antes de la citada adquisición o constitución.
El tomador del seguro deberá comunicar por escrito al asegurador, tan pronto como sea posible, cualquier cambio de control o adquisición o constitución de nuevas sociedades.
5. Ámbito temporal y período adicional de notificaciones
Esta póliza cubre reclamaciones que se presenten por primera vez contra el asegurado durante el período de seguro o, de ser aplicable, durante el período adicional de notificación, por actos incorrectos de mala praxis, accidente de un paciente, incidente cibernético, acto incorrecto de mala praxis de médicos externos, acto incorrecto de servicios tecnológicos, acto incorrecto de productos tecnológicos, incumplimiento de los derechos de autor, responsabilidad mediática, accidente, accidente laboral, intoxicación alimentaria, vulneración xxx xxxxxxx profesional, contaminación, daños por productos/postrabajos, violación de la seguridad de los datos personales o fallo de la seguridad del sistema informático cometidos u ocurridos durante el período de seguro o con anterioridad al mismo en el caso de haberse pactado una Fecha de Retroactividad pero antes del fin del período de seguro. Igualmente, esta póliza cubre eventos asegurados que tengan lugar por primera vez durante el período de seguro.
Siempre que no se renovara la póliza o no fuera sustituida por otra de objeto similar:
(a) el asegurado tendrá derecho a un período adicional de notificación
automático y gratuito de 60 días;
(b) no obstante lo anterior, en el supuesto de que no se hubiera pactado una Fecha de Retroactividad anterior a la fecha de efecto de esta póliza, el asegurado tendrá derecho a un período adicional de notificación automático y gratuito de 12 meses inmediatamente posteriores al último período de seguro. En el supuesto de que sea de aplicación este párrafo (b), el párrafo (a) arriba referenciado quedará sin efecto alguno;
(c) el tomador del seguro podrá contratar un período adicional de notificación opcional de mayor duración según lo indicado en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el tomador del seguro lo solicite al asegurador por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento del período de seguro y abone la prima adicional correspondiente dentro de los 45 días siguientes a la fecha de vencimiento del período de seguro.
El período adicional de notificación automático formará parte, y no será en adición a, de cualquier período adicional de notificación opcional que el asegurado haya contratado.
El período adicional de notificación opcional no es cancelable y la prima adicional por el mismo se entenderá íntegramente devengada al inicio de dicho período adicional de notificación opcional.
En el supuesto de un cambio de control, el tomador del seguro podrá en su caso contratar un período adicional de notificación de 72 meses sujeto a los términos, condiciones y prima adicional estipulados por el asegurador.
Ningún período adicional de notificación aumentará el límite de indemnización. Cualquier pago realizado por el asegurador con respecto a reclamaciones y/o eventos asegurados cubiertos durante el período adicional de notificación reducirá el límite de indemnización.
6. Declaración del riesgo
El asegurador no abonará ninguna pérdida a o en nombre de aquel asegurado que tuviera conocimiento de cualquier reserva o inexactitud en la solicitud de seguro o en la información facilitada por el tomador del seguro. Sin embargo:
(a) no se imputará a un asegurado las declaraciones, informaciones o conocimiento de otro asegurado;
(b) únicamente las declaraciones o informaciones en poder de cualquier
persona responsable serán imputadas a todas las sociedades.
7. Autorización
El tomador del seguro se compromete a informar a los asegurados de sus derechos y obligaciones y a actuar en nombre de todos ellos en lo relativo a esta póliza, salvo en el supuesto de que el tomador del seguro sea insolvente, en cuyo caso las demás entidades decidirán junto con el asegurador sobre cuál de ellas actuará en nombre de todos los asegurados.
8. Cesión
No podrá efectuarse ningún cambio, modificación o cesión de derechos bajo esta póliza a menos que el asegurador lo apruebe previamente por escrito.
9. Interpretación de la póliza
En esta póliza:
(a) los epígrafes y títulos son exclusivamente a título de referencia y carecen de valor interpretativo;
(b) los términos en singular abarcarán asimismo el plural y viceversa;
(c) los términos en masculino abarcarán asimismo el femenino y viceversa;
(d) “incluyendo” o “incluye" significa a título enunciativo, pero no limitativo;
(e) cargos, puestos, preceptos, conceptos legales o leyes abarcarán asimismo su equivalente en otra jurisdicción. Las normas de cualquier rango incluirán su versión modificada, nueva promulgación, así como cualquier normativa equivalente en cualquier jurisdicción;
(f) en caso de que cualquier estipulación de esta póliza deviniera nula o inválida, dicha estipulación se entenderá suprimida. El asegurador y el tomador del seguro harán sus mejores esfuerzos para sustituir dicha estipulación por otra que pretenda el mismo efecto, en la medida en que ello sea posible.
10. Legislación aplicable y jurisdicción
Esta póliza está sujeta al derecho español. En particular, este contrato se regirá por la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro siempre que el contrato no sea un contrato de grandes riesgos, según se encuentran definidos en el artículo 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en cuyo caso, el contrato se regirá por lo pactado en sus Condiciones Particulares, Especiales y Generales y, en su defecto, por las leyes que resulten aplicables sin que sea de aplicación en ningún caso lo previsto en los artículos 3, 18 y 20 de citada la Ley 50/1980. No será de aplicación la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
Será juez competente para conocimiento de las acciones derivadas de este Contrato de Seguro el del domicilio del asegurado.
11. Consentimiento del asegurador
En aquellos casos en que el asegurado deba recabar el consentimiento previo del asegurador, el asegurador no demorará ni denegará dicho consentimiento injustificadamente.
12. Sanciones comerciales
El asegurador no proporcionará cobertura ni estará obligado a pagar siniestro alguno, ni otorgar prestación o beneficio alguno bajo esta póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago de siniestro u otorgamiento de dicho beneficio o prestación exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción aplicable conforme a las resoluciones emitidas por Naciones Unidas o a aquellas sanciones que, en materia comercial o económica, pudieran ser impuestas por la normativa y legislación de la U.E., el Xxxxx Unido, la legislación nacional o de los Estados Unidos de América.
13. Información sobre el asegurador
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el asegurador informa que este contrato de seguro se celebra en régimen de establecimiento con Xxxxxxx Insurance Designated Activity Company (Sucursal en España), con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 00, Avinguda Diagonal 209-211, 00000 Xxxxxxxxx , Xxxxxx y debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) bajo la clave E0224 suscribiendo en nombre xx Xxxxxxx Insurance dac y que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Irlanda y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es el Prudential Regulation Pillar y el Financial Conduct Pillar del Central Bank of Ireland.
14. Instancias de gestión de quejas y reclamaciones Instancias internas
En caso de tener cualquier queja o reclamación, el tomador del seguro o el asegurado podrán dirigirse por escrito, en primer lugar, al corredor que intermedió la póliza, quien, a su vez, la remitirá al asegurador. En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, si quisiera presentar una queja o reclamación relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, el tomador del seguro o el asegurado también podrá dirigirla, por escrito, a:
Servicio de atención al cliente
El reglamento de funcionamiento del servicio de atención al cliente se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas xx Xxxxxxx Insurance Designated Activity Company, (Sucursal en España) Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000 – 000, 00000 Xxxxxxxxx.
Instancias externas
En caso de continuar insatisfecho con la respuesta final recibida o con el tratamiento de la queja o reclamación, Ud. podrá dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros en España. Los datos de contacto son:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00,
00000 Xxxxxx Xxxxxx
Tel: 000 00 00 00
xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
El asegurado podrá reclamar ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
15. Cláusula de información básica de protección de datos
Su cláusula informativa de protección de datos personales
Puede consultar nuestra política completa de privacidad en el siguiente enlace:xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx_xxx_xxxxxxx_xxxxxxxxxx.xx ml, o bien, puede solicitar una copia o información adicional a nuestro Delegado de Protección de datos en el siguiente correo: xxx@xxxxxxx.xxx.
Xxxxxxx Insurance Designated Activity Company, Sucursal en España, es, como Asegurador de su póliza, el responsable del tratamiento de sus datos.
La finalidad para la que los tratamos es evaluar su solicitud, formalizar y gestionar su contrato de seguro, amparándonos para ello en la base legitimadora de la ejecución del contrato de seguro, cumplimiento de nuestras obligaciones legales y, en base a nuestro interés legítimo, para la prevención del fraude.
Podremos compartir dicha información personal para su uso por terceros profesionales del sector asegurador, subcontratistas en los que externalicemos funciones, y para su uso en ficheros comunes para la liquidación de siniestros y colaboración estadístico actuarial, y de prevención y lucha contra el fraude, en la medida necesaria y permitida por la ley.
Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como a ejercer otros derechos adicionales, que puede consultar en nuestra información completa de privacidad.
F. Definiciones
Las siguientes definiciones resultan de aplicación a todas las secciones de la póliza:
Accidente: un evento u ocurrencia inesperada, incluyendo exposición continua y repetida a las mismas condiciones dañinas, que ocurra durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro.
Accidente de un paciente: daños personales o daños materiales sufridos por un
paciente y causados por un accidente.
Acceso o uso no autorizado: el acceso a sistemas informáticos por parte de persona o personas no autorizadas o el uso de sistemas informáticos de manera inadecuada o no autorizada, con independencia de si dicho uso indebido se realiza por persona/s cuyo acceso sí es autorizado.
Acuerdo de servicios de pago: cualquier acuerdo entre el asegurado y una institución financiera, compañía o procesador de tarjetas de crédito o débito u operador de servicio independiente que permita al asegurado aceptar una tarjeta de crédito, una tarjeta de débito, una tarjeta de prepago u otras tarjetas de pago para realizar pagos o donaciones.
Actividades mediáticas: las comunicaciones mediáticas y/o la concurrencia, recopilación o registro de material mediático para ser incluido en una comunicación mediática durante el curso normal del negocio de la sociedad.
Acto de buen samaritano: la prestación, u omisión de prestación, de un tratamiento médico urgente en el lugar de una catástrofe, accidente o urgencia médica por un asegurado que esté presente allí, bien por azar, o bien atendiendo a un llamamiento general, aunque con exclusión del tratamiento realizado en las instalaciones del asegurado.
Acto de inhabilitación: la condena del asegurado mediante sentencia judicial firme a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, según lo previsto en el Código Penal Español siempre y cuando:
(a) Las inhabilitaciones sean impuestas como consecuencia del ejercicio profesional de la medicina y con titulación en España.
(b) Que la condena al asegurado sea consecuencia de un delito culposo (imprudencia) y que se derive de un siniestro cubierto por esta Póliza.
(c) Que el asegurado esté en ejercicio activo de la profesión objeto de la inhabilitación en el momento de ejecutarse la pena.
Acto incorrecto de mala praxis: negligencia, error u omisión cometidos por un asegurado u otra persona de la que el asegurado sea legalmente responsable, incumpliendo sus deberes profesionales en las instalaciones del asegurado o en el marco de un acto de buen samaritano que ocurra durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro, y que causen daños personales a un paciente.
Acto incorrecto de mala praxis de un médico externo: negligencia, error u omisión cometidos por un médico externo, que no mantenga con el tomador del seguro relación laboral y/o de dependencia económica y/o funcional, incumpliendo sus deberes profesionales en las instalaciones del asegurado y que ocurra durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro, y que causen daños personales a terceros.
Acto incorrecto de productos tecnológicos: cualquier acto, error u omisión negligentes, o cualquier incumplimiento negligente de un contrato, cometido o presuntamente cometido por el asegurado, que suponga que un producto tecnológico falle y no cumpla con su función o con la finalidad pretendida, que ocurra durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro establecida en las Condiciones Particulares.
Acto incorrecto de servicios tecnológicos: cualquier acto, error u omisión negligentes o cualquier incumplimiento negligente de un contrato cometido o presuntamente cometido por el asegurado o por cualquier persona respecto de la cual la sociedad sea legalmente responsable, durante la prestación o la falta de prestación de servicios tecnológicos, durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro.
Amenaza de extorsión: una amenaza de:
(a) alterar, destruir, dañar, eliminar o viciar cualquier registro de datos;
(b) perpetrar un acceso o uso no autorizado al sistema informático;
(c) prevenir el acceso a sistemas informáticos o a registros de datos;
(d) robar, realizar un uso indebido o una divulgación pública de registros de datos, información de carácter personal o información de terceros;
(e) introducir códigos maliciosos en un sistema informático o en ordenadores o sistemas informáticos de terceros desde sistemas informáticos; o
(f) interrumpir o suspender sistemas informáticos,
salvo que el pago por extorsión sea recibido de por o por cuenta de la sociedad.
Asegurado:
(a) la sociedad;
(b) un empleado en nómina (a tiempo completo, parcial o temporal) de la sociedad,
incluyendo estudiantes, voluntarios, becarios y pasantes;
(c) un médico siempre y que sea un empleado en nómina de la sociedad;
(d) un director o administrador de la sociedad siempre que sea en la prestación o falta de prestación de servicios profesionales;
(e) el cónyuge del asegurado, pareja de hecho legalmente conocida, la herencia, herederos y legatarios, representantes legales y/o causahabientes del asegurado en caso de su muerte, incapacidad, insolvencia o concurso.
Asegurado no incluye médicos externos, que no dependan laboralmente del tomador del seguro.
Asegurador: Xxxxxxx Insurance Designated Activity Company, (Sucursal en España).
Autoridad administrativa: cualquier regulador, agencia gubernamental, organismo público, comisión parlamentaria, organismo oficial de comercio, o cualquier organismo similar.
Cambio de control:
(a) la fusión o consolidación del tomador del seguro con cualquier persona o entidad, o personas o entidades que actúen en concierto o la venta por el mismo, o la venta de la mayor parte de los activos del tomador del seguro a cualquier persona o entidad, o personas o entidades que actúen en concierto;
(b) la adquisición por cualquier persona o entidad, o personas o entidades que actúen en concierto, de más del 50% de los derechos de voto o del capital social emitido del tomador del seguro, o la adquisición por cualquier persona o entidad, o personas o entidades que actúen en concierto, del control sobre el nombramiento de la mayoría de los administradores del tomador del seguro;
(c) el inicio de la fase de liquidación en el procedimiento concursal del tomador del seguro; o
(d) el que una entidad deje de cumplir con los requisitos previstos en esta póliza para ser
filial, o pase a estar controlada por otra entidad por razón de cualquier precepto legal.
Comunicación mediática: la exposición, emisión, diseminación, distribución o publicación de material mediático al público por parte de la sociedad.
Contaminación: cualquier vertido, escape, emisión o liberación o potencial daño o riesgo de deterioro contra el medio ambiente o los recursos naturales, o cualquier tipo de actuación por cualquier agente tóxico, irritante térmico o contaminante sólido, fluido, líquido, gaseoso, acústico o lumínico, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, radioactividad, combustibles, material nuclear, químico y desechos, incluyendo material reciclable, reutilizable, reacondicionable o recuperable y, en general, cualquier elemento que pueda causar daños al medio ambiente o cualquier perjuicio que se consecuencia de manera directa o indirecta de un daño medioambiental, que ocurra durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro.
Control:
(a) el control de la composición del órgano de administración;
(b) el control de más del 50% de los derechos de voto de los accionistas; o la posesión de más del 50% del capital emitido.
Contratista independiente: cualquier persona física que realiza trabajos o servicios para la sociedad de conformidad con un contrato o acuerdo escrito con esta última. La condición de una persona como contratista independiente se determinará a partir de la fecha de un supuesto acto, error u omisión por parte de dicho contratista independiente.
Contratista independiente no incluye médicos externos.
Daño: daños materiales, daños personales o daños consecuenciales causados a terceros durante el ejercicio de los servicios profesionales del asegurado, derivados de un accidente ocurrido como consecuencia de, a título meramente enunciativo y no limitativo:
(a) la propiedad, arrendamiento o usufructo, por parte del asegurado, de los inmuebles o instalaciones destinados al desarrollo de sus servicios profesionales.
(b) la Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por tal la obligación de indemnizar al propietario del local utilizado para los servicios profesionales, por los daños materiales causados exclusivamente como consecuencia de incendio y explosión, cuando al asegurado sea arrendatario del mismo, en virtud del artículo 1.563 del Código Civil, salvo que dicho incendio o explosión sea originada por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. Esta cobertura quedará sujeta al sublímite de indemnización agregado indicado las Condiciones Particulares.
(c) daños materiales causados a terceros ocasionados por:
i. escapes accidentales y repentinos de agua que tengan su origen en:
a. rotura de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como xx xxxxxxx y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del asegurado.
b. omisión del cierre de llaves de paso o grifos.
ii. desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como xx xxxxxxx y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del asegurado.
El asegurador no cubre reclamaciones por escapes y desbordamientos como consecuencia del mal estado notorio de las instalaciones que se hallen al cuidado del asegurado.
(d) la utilización de utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de los servicios profesionales.
(e) el acceso a las instalaciones del asegurado de visitantes, clientes y proveedores.
(f) la participación del asegurado en exposiciones y ferias de muestras que tengan lugar en la Unión Europea.
(g) la propiedad, arrendamiento o usufructo por parte del asegurado de las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos, vallas publicitarias dentro y fuera de la empresa.
(h) la carga y descarga de las materias, equipos o bienes utilizados por el asegurado en el desempeño de los servicios profesionales.
Daños consecuenciales: la pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales o daños materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Daños materiales: la destrucción o daños causados a cualesquiera bienes tangibles.
Daños xxxxxxx: cualquier menoscabo referido a la esfera de la persona y derivado del dolor moral de la dignidad lastimada o vejada, el deshonor, el desprestigio y la deshonra siempre y cuando se deriven de una reclamación cubierta bajo la Cobertura A.1 (Responsabilidad Civil médico-sanitaria) y hayan sido establecidos por sentencia judicial firme.
Estos daños xxxxxxx quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado en las Condiciones Particulares.
Daños personales: la muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones mentales o físicas causados a personas físicas.
Daño derivado de la responsabilidad civil patronal: daños personales causados a empleados durante el ejercicio de los servicios profesionales del asegurado derivada de un accidente laboral que haya ocurrido durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro y que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de lugar a la responsabilidad civil de la sociedad.
Daños por productos/postrabajos: daños materiales, daños personales o daños consecuenciales causados a terceros por:
(a) los productos, incluyendo productos tecnológicos, diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, servidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el asegurado siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros; o
(b) los trabajos realizados por el asegurado y ya entregados a terceros.
Dinero: método de cambio autorizado, actualmente en uso y adoptado por gobiernos nacionales o extranjeros como moneda.
Divulgación no autorizada: la divulgación de (incluyendo aquella que resulte de "phising"), o el acceso a información de una manera no autorizada por la sociedad y sin el conocimiento, consentimiento o autorización de ninguna persona responsable.
Documento: cualquier documento físico o electrónico excepto dinero u otro tipo de título negociable.
Empresa dependiente: cualquier entidad no participada o perteneciente al mismo grupo empresarial que la sociedad pero que suministra productos o presta servicios necesarios para la sociedad, en calidad de proveedor de la misma, en virtud de un contrato escrito.
Enfermedad contagiosa: una enfermedad o alteración de la salud causada por la infección, presencia y crecimiento de agentes biológicos patógenos en un huésped humano u otro animal, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo cualquier bacteria, virus, moho, hongo, parásito u otro vector, y cuyos agentes biológicos o sus toxinas se transmiten directa o indirectamente a personas infectadas por contacto físico con una persona infecciosa, consumiendo alimentos o bebidas contaminados, contacto con fluidos corporales
contaminados, contacto con objetos inanimados contaminados, inhalación, mordida de un animal infectado, insecto o garrapata o cualquier otro medio. Enfermedad contagiosa incluye enfermedad contagiosa enumerada.
Enfermedad contagiosa enumerada: la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19), cualquier otra enfermedad causada por síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV 2), o cualquier enfermedad causada por cualquier mutación o variación de tal enfermedad.
Epidemia: la ocurrencia generalizada de una enfermedad contagiosa que afecta a un número elevado de personas que constituya un aumento en el número de casos de dicha enfermedad contagiosa por encima de lo que normalmente se espera dentro de una población, comunidad o región durante un determinado período de tiempo.
Evento asegurado: pérdida de documentos, acto de inhabilitación,, investigación, evento regulatorio médico o evento de daño a la reputación.
Evento de daño a la reputación:
(a) una reclamación presentada por primera vez contra una persona asegurada durante el período de seguro; o
(b) publicidad negativa sobre la persona asegurada que aparezca en redes sociales o páginas web, de la que la persona asegurada tenga conocimiento por primera vez durante el período de seguro y que pueda dar lugar a una reclamación.
Evento regulatorio médico:
(a) con respecto al asegurado, cualquier comparecencia, inspección o investigación dirigida frente al asegurado por el Colegio de Médicos/Colegio de Enfermería o cualesquier otra institución o Colegio Profesional al que pertenezca el asegurado en relación con un acto incorrecto de mala praxis, e iniciado durante el período de seguro.
(b) con respecto al tomador del seguro,
i. investigación por juez de instrucción;
ii. negligencia criminal en el ámbito empresarial; o
iii. investigación por la Comisión de Control de Calidad o equivalente en cada jurisdicción,
en relación con un acto incorrecto de mala praxis incluso aunque sea infundado.
El Evento regulatorio médico no incluye la supervisión rutinaria regulatoria, inspección o revisión de cumplimento o cualquier investigación vinculada con el sector y no con el asegurado.
Evento único: todas las reclamaciones o eventos asegurados derivados de, basados en o atribuibles a la misma causa, fuente o evento originador, incluyendo cualquier incidente cibernético, acto incorrecto de mala praxis, acto incorrecto de mala praxis de médicos externos, acto incorrecto de servicios tecnológicos, acto incorrecto de productos tecnológicos, incumplimiento de los derechos de autor, responsabilidad
mediática, intoxicación alimentaria, accidente, accidente laboral, daños por productos/postrabajos, vulneración xxx xxxxxxx profesional, contaminación, violación de la seguridad de los datos personales o fallo de la seguridad del sistema informático independientemente del número de reclamantes o asegurados involucrados en la reclamación.
Fallo de seguridad de empresa dependiente: el fallo o la imposibilidad de un sistema informático para evitar o impedir un acceso indebido a los sistemas informáticos operados por la empresa dependiente.
Fallo del sistema informático: una interrupción involuntaria y no planificada de los
sistemas informáticos.
Fallo del sistema informático no incluirá ninguna interrupción de los sistemas informáticos resultante de (i) un fallo de la seguridad del sistema informático, o (ii) la interrupción de un Sistema Informático de un tercero.
Fallo del sistema informático de empresa dependiente: la interrupción imprevista y no intencionada de los sistemas informáticos operados por una empresa dependiente.
Fallo del sistema informático de empresa dependiente no incluirá la interrupción de los sistemas informáticos derivados de (i) fallo de seguridad de empresa dependiente, o (ii) la interrupción de sistemas informáticos que no se encuentren operados por una empresa dependiente.
Fallo de la seguridad del sistema informático: el fallo o imposibilidad de la seguridad de un Sistema Informático para evitar o prevenir:
(a) el acceso o uso no autorizado a o de sistemas informáticos, incluyendo el acceso o uso no autorizado como consecuencia del robo de una contraseña de un sistema informático o de cualquier asegurado;
(b) un ataque de denegación de servicio que afecte a un sistema informático;
(c) con respecto a la Cobertura de Responsabilidad Civil derivada de la Seguridad y Privacidad de Datos, el ataque de denegación de servicio que afecte a sistemas informáticos que no son propiedad, operados o controlados por un asegurado; o
(d) la infección de sistemas informáticos por códigos maliciosos o la transmisión de código maliciosos de sistemas informáticos;
que ocurra durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro
Fecha de continuidad:
(a) la fecha indicada las Condiciones Particulares; y
(b) respecto de cualquier filial adquirida con posterioridad a la fecha de continuidad, la fecha en que el tomador del seguro adquirió dicha filial
Fianzas:
(a) los gastos incurridos por un asegurado con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional como consecuencia de una reclamación cubierta.
(b) la constitución de las fianzas civiles que hayan sido impuestas a un asegurado por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza como consecuencia de una reclamación cubierta; o
(c) la constitución de la caución que un asegurado preste, en sustitución de las medidas cautelares acordadas por un juez conforme a lo establecido en los artículos 746 y 747 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar eventuales responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza como consecuencia de una reclamación cubierta.
Estas fianzas quedarán sujetas al sublímite de indemnización agregado indicado en las Condiciones Particulares.
Filial: cualquier persona jurídica en la que el tomador del seguro ostente el control, a la fecha de efecto de esta póliza o con anterioridad, de forma directa o a través de otra filial.
Franquicia: la(s) cantidad(es) indicada(s) en las Condiciones Particulares., consistente en aquella cantidad de dinero, expresada en términos fijos o en porcentajes, que en el momento del pago del siniestro, corresponda al asegurado, con lo que el asegurador solo será responsable del pago que supere la cantidad establecida como franquicia en las Condiciones Particulares.
Gastos cubiertos: los gastos de defensa y demás gastos cubiertos bajo la Sección B. Extensiones de Cobertura.
Gastos de defensa: los honorarios, costes y gastos razonables y necesariamente incurridos por o en nombre de un asegurado para la investigación, defensa, acuerdo o recurso de una reclamación cubierta incluyendo los costes y gastos incurridos en peritajes, investigaciones y asesoramiento legal.
Los gastos de defensa no incluirán la remuneración de ningún asegurado, el coste de su tiempo, o el coste o gasto general de cualquier sociedad.
Gastos extraordinarios: los gastos necesarios y razonables incurridos por la sociedad durante el período de restauración para minimizar, reducir o evitar la pérdida de ingresos, con carácter adicional a los gastos ordinarios o habituales en los que la sociedad habría incurrido de no haberse producido un fallo de la seguridad del sistema informático, fallo del sistema informático, fallo de seguridad de empresa dependiente o fallo del sistema informático de empresa dependiente.
Gastos forenses: los gastos necesarios y razonables incurridos por la sociedad para investigar el origen o la causa de una pérdida por interrupción de negocio.
Gastos de inhabilitación profesional: el pago de una renta mensual incurrida por o en nombre de un asegurado como consecuencia de un acto de inhabilitación. Estos gastos de inhabilitación quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado en las Condiciones Particulares y a las siguientes condiciones:
(a) el importe máximo de la renta a pagar por el asegurador en ningún caso podrá sobrepasar los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de los servicios profesionales durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la condena.
(b) El pago de la renta se hará efectivo durante el tiempo que dure la pena de inhabilitación a contar desde la fecha en que se inicie el cumplimiento de dicha pena y por un período de tiempo máximo de 18 meses.
Gastos de investigación: los honorarios, costes y gastos razonables y necesariamente incurridos por o en nombre de un asegurado como consecuencia de una investigación sucedida y comunicada por escrito al asegurador durante el período de seguro que afecte al asegurado y que pudiera razonablemente dar lugar a una reclamación cubierta bajo esta Póliza. Estos gastos de investigación quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado en las Condiciones Particulares
Gastos regulatorios médicos: los honorarios, costes y gastos razonables y necesariamente incurridos por o en nombre de un asegurado para preparar, cooperar o asistir a la investigación de un evento regulatorio médico, comenzado por primera vez durante el período de seguro. Estos gastos regulatorios médicos quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado en las Condiciones Particulares
Gastos de pérdida de documentos: costes y gastos razonables y necesariamente incurridos por o en nombre de un asegurado derivados del reemplazo o restitución de documentos como consecuencia de una pérdida de documentos. Estos gastos de pérdida de documentos quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado en las Condiciones Particulares.
Gastos de recuperación de datos: los costes razonables y necesarios incurridos por la sociedad para recuperar el acceso, reemplazar o restaurar los registros de datos, o si no se puede acceder, reemplazar o restaurar razonablemente los registros de datos, los costes razonables y necesarios incurridos por la sociedad para alcanzar esta conclusión.
Los gastos de recuperación de datos no incluirán: (i) el valor monetario de las ganancias, royalties o pérdida de cuota xx xxxxxxx relacionada con los datos, incluidos, entre otros, secretos comerciales u otra información de titularidad o cualquier otra cantidad relacionada con el valor de los datos; (ii) costas o gastos legales; (iii) pérdida derivada de cualquier responsabilidad civil frente a terceros; o (iv) pérdida por extorsión cibernética.
Gastos de reputación: los honorarios, costes y gastos razonables y necesariamente incurridos por un asegurado:
(a) en la contratación de un consultor de relaciones públicas, una empresa de gestión de crisis, bufete de abogados o un asesor fiscal contratados por el asegurado con el fin de evitar o aminorar los efectos adversos o la publicidad negativa a la misma como consecuencia de un evento de daño a la reputación.
(b) en la contratación de un bufete de abogados para el asesoramiento a un asegurado
sobre el derecho al olvido como consecuencia de un evento de daño a la reputación.
Estos gastos de reputación quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado en las Condiciones Particulares.
Gastos por daños a bienes de empleados/pacientes: cantidades relativas a los daños materiales sufridos por bienes de empleados o pacientes del asegurado durante el periodo de seguro que se encuentren cerrados bajo llave y dentro de las instalaciones del asegurado, excepto los causados por si mismos a los bienes propios.
Estos gastos no incluyen:
(a) ocasionados por la pérdida, el robo y hurto de dinero o de cualquier signo que lo represente (por ejemplo, tarjetas de crédito o cheques) y/o joyas que no se encuentren debidamente registradas y depositadas en cajas fuertes del asegurado; o
(b) relativos a daños materiales a dinero en efectivo, títulos al portador, joyas o alhajas, objetos de especial valor unitario que supere el sublímite asegurado.
Estos gastos por daños a bienes de empleados/pacientes quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado en las Condiciones Particulares.
Gastos por facilitar información de las personas responsables: cualquier cantidad ofrecida y pagada por la sociedad, con el previo consentimiento escrito del asegurador, a cambio de información que lleva a la detención y condena de cualquier individuo que cometa o intente cometer cualquier acto ilegal relacionado con cualquier cobertura bajo esta Póliza; pero no incluirá ninguna cantidad relacionada con información proporcionada por el asegurado, los auditores del asegurado o cualquier individuo contratado para investigar los actos ilícitos. Cualquier gasto por facilitar información de las personas responsables ofrecido conforme a esta Póliza prescribirá o expirará no más tarde de 6 meses tras el fin del período de seguro.
Herramientas de formación y prevención de incidentes: se refiere a la información y servicios puestos a disposición por el asegurador e incluye acceso a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, un portal web específico a través del cual los asegurados pueden acceder a noticias e información sobre la planificación de respuesta a incidentes, a amenazas de seguridad de datos y redes, mejores prácticas y recomendaciones para proteger datos y redes, ofertas de proveedores de servicios e información, herramientas y servicios relacionados con dichos asuntos. Los asegurados también tendrán acceso a comunicaciones informativas sobre temas de actualidad en relación a la seguridad de datos, prevención de pérdidas y otras cuestiones.
Incidente cibernético: daños personales sufridos por un paciente y causados por un fallo de la seguridad del sistema informático o un fallo del sistema informático que ocurre en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro.
Información de carácter personal: toda aquella información que sea considerada como tal de conformidad bajo la normativa aplicable y/o bajo una norma de notificación de incidencias (en particular, bajo lo previsto en el "Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos" y en la "Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales").
A estos efectos, se considerará dato personal toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Sin embargo, información de carácter personal no incluye los datos personales que figuran en fuentes accesibles al público.
Información de clientes de carácter personal: cualquier documento físico o electrónico o información personal de clientes pasados, presentes y futuros del asegurado.
Inmunidad: toda exención de responsabilidad frente a cualquier reclamación, demanda o responsabilidad, limitación de la responsabilidad u otra protección jurídica contra la responsabilidad civil o penal otorgada a cualquier persona o entidad en virtud de cualquier ley, reglamento, ordenanza, decreto, declaración de cualquier organismo autonómico o estatal, u otra ley aplicable, con respecto a cualquier reclamación derivada de la prestación de servicios médicos en relación con o en respuesta a cualquier declaración de enfermedad contagiosa enumerada o pandemia.
Instalaciones del asegurado: cualquier instalación donde el asegurado desarrolle los servicios profesionales, en el marco del desempeño de sus funciones. No se considerará como instalaciones del asegurado aquellas instalaciones de cualquier tipo de clínicas, hospitales, consultas, residencias que no sean propiedad o estén alquiladas directamente por el asegurado. Sin embargo, se considerará instalaciones del asegurado, a efectos de la Cobertura A.1 (Responsabilidad civil médico-sanitaria) el domicilio de pacientes del asegurado cuando el asegurado desarrolle actividades profesionales en el mismo.
Intoxicación alimentaria: intoxicaciones que se produzcan debido al mal estado de las comidas o bebidas cuyo suministro se realice en las instalaciones del asegurado con independencia de las exclusiones que sean de aplicación y que ocurra durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro.
Investigación: toda investigación judicial sobre el asegurado iniciada en ejercicio de las facultades de un juez de instrucción y/o civil en relación con un acto incorrecto de mala praxis.
Información de terceros: cualquier secreto comercial, datos, diseño, interpretación, previsión, fórmula, método, práctica, información xx xxxxx magnética de tarjeta de crédito o débito, proceso, registro, informe u otra pieza de información de un tercero no asegurado bajo esta Póliza que no esté disponible al público.
Límite agregado de indemnización: es la cantidad indicada en las Condiciones Particulares.
Límite de indemnización: es la cantidad indicada en las Condiciones Particulares.
Material mediático: cualquier información, incluyendo las palabras, los sonidos, números, las imágenes o los gráficos, pero no incluye los programas de software o los bienes, productos o servicios reales descritos, ilustrados o mostrados en dicho material mediático.
Medicamento: un producto químico, natural o sintético, reconocido por un organismo regulador oficial del país de que se trate:
(a) Concebido para su utilización en el diagnóstico, la cura, la mitigación, el tratamiento o la prevención de una enfermedad, patología o dolencia del ser humano y que afecte a la estructura o al funcionamiento del organismo humano; o bien
(b) Que sea un componente de los productos diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, servidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el asegurado siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros.
Moneda digital: cualquier tipo de moneda o divisa digital que:
(a) requiere técnicas criptográficas para regular la generación de unidades de moneda y verificar la transferencia de las mismas;
(b) se almacena y transfiere electrónicamente; y
(c) opera independientemente de un banco central u otra autoridad central.
Multas derivadas del incumplimiento de estándares de seguridad PCI, costes y gastos: el importe monetario debido por la sociedad conforme a lo previsto en un acuerdo de servicios de pago, como resultado directo de una violación de la seguridad de los datos personales. Con el consentimiento previo del asegurador, las multas derivadas del incumplimiento de estándares de seguridad PCI, costes y gastos incluirán las costas y gastos legales razonables y necesarios incurridos por la sociedad para recurrir o negociar el cálculo de dicho importe monetario. multas derivadas del incumplimiento de estándares de seguridad PCI, costes y gastos no incluirán cualquier devolución de cargo, tarifas de intercambio, tarifas de descuento u otras tarifas no relacionadas con una violación de la seguridad de los datos personales.
Norma de notificación de incidencias: cualquier normativa o regulación española o de la Unión Europea que exija notificar a una persona cuya información de carácter personal ha sido o podría haber sido razonablemente accedida por una persona no autorizada, así como aquella normativa, si fuera distinta, que obligue a realizar dicha notificación a la autoridad de control.
Pago por extorsión: el dinero en efectivo, la moneda digital, los bienes o servicios comerciables exigidos para prevenir o finalizar una amenaza de extorsión.
Paciente: cualquier persona que recibe servicios profesionales, como se establece en la Cobertura A.1 (Responsabilidad civil médico-sanitaria).
Pandemia: una Epidemia, que la Organización Mundial de la Salud ha declarado, valorado o caracterizado como una pandemia en cualquier declaración pública.
Pérdida:
(a) gastos cubiertos;
(b) cualquier cantidad por la que resulten civilmente responsables los asegurados frente a un tercero, en concepto de:
x. xxxxx y perjuicios (incluyendo intereses y condenas en costas);
ii. cualquier indemnización por daños impuesta por una autoridad administrativa; o
iii. cualquier compensación derivada de cualquier transacción negociada, con el consentimiento previo del asegurador.
(c) los servicios de respuesta;
(d) multas derivadas del incumplimiento de estándares de seguridad PCI;
(e) sanciones;
(f) pérdida por interrupción de negocio;
(g) pérdida por extorsión cibernética;
(h) gastos por facilitar información de las personas responsables;
(i) pérdida por interrupción de negocio de empresa dependiente;
(j) gastos por facilitar información de las personas responsables, y
(k) fianzas.
Aquellas pérdidas múltiples que deriven del mismo o de una serie de acciones, errores u omisiones o eventos continuados, repetidos o relacionados tendrán la consideración de una única pérdida a los efectos de esta Póliza.
Toda pérdida cubierta bajo la Cobertura A.1 (Responsabilidad civil-medico sanitaria) quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado en las Condiciones Particulares.
En relación a las Coberturas A.11 (Servicios de respuesta) y A.15 (Daños propios cibernéticos), todos aquellos actos, errores, omisiones o eventos (o series de acciones, errores u omisiones o eventos continuados, repetidos o relacionados) que den lugar a una pérdida o a múltiples pérdidas en relación con dichas coberturas, se entenderán descubiertos a la fecha en la que se descubrió por primera vez la primera acción, error, omisión o evento.
Pérdida no incluye: (a) multas, sanciones (excepto toda sanción cubierta bajo la Cobertura A.13 (Sanciones administrativas y Gastos de defensa)), tributos, impuestos, deudas aduaneras, aranceles, tasas o cualquier exacción parafiscal; (b) una reparación no compensatoria, punitiva, múltiple, ejemplarizante, o agravada (excepto ejemplarizantes o agravadas que se hayan impuesto en una acción de difamación, angustia emocional, injurias o calumnias); (c) costes generales o fijos de la sociedad, salarios, salarios, dietas, ventajas percibidas, retribuciones, honorarios, horas extra o remuneraciones de empleados o de cualquier asegurado o indemnizaciones por despido; (d) contribuciones, recargos, aportaciones o pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, organismos análogos o similares de cualquier nivel administrativo estatal, autonómico, provincial o local, o que lo sustituya (e) honorarios, comisiones u otra compensación económica por servicios profesionales; o (f) importes no asegurables por ley.
Pérdida de documentos: la pérdida, extravío, deterioro o destrucción durante el período de seguro de cualquier documento propiedad del asegurado.
Período adicional de notificación: el período de tiempo inmediatamente posterior al vencimiento del período de seguro, durante el cual podrá notificarse por escrito al asegurador:
(a) una reclamación por actos incorrectos de mala praxis, accidente de un paciente, incidente cibernético, acto incorrecto de mala praxis de médicos externos, acto incorrecto de servicios tecnológicos, acto incorrecto de productos tecnológicos, incumplimiento de los derechos de autor, responsabilidad mediática, accidente, accidente laboral, intoxicación alimentaria, vulneración xxx xxxxxxx profesional, contaminación, daños por productos/postrabajos, violación de la seguridad de los datos personales o fallo de la seguridad del sistema informático cometidos u ocurridos con anterioridad al vencimiento del período de seguro; o
(b) cualquier otro evento asegurado resultante de una conducta o situación que hubiera tenido lugar con anterioridad al vencimiento del período de seguro.
Pérdida de ingresos: una cantidad igual al:
(a) beneficio neto o pérdida antes de impuestos e intereses que la sociedad hubiera ganado o en la que hubiera incurrido; y
(b) los gastos operativos ordinarios o habituales incurridos por la sociedad (incluidas las nóminas), pero sólo en la medida en que dichos gastos operativos deban continuar necesariamente durante el período de restauración.
Pérdida por extorsión cibernética:
(a) cualquier pago por extorsión que se haya realizado por o por cuenta de la sociedad, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, para prevenir o finalizar la amenaza de extorsión;
(b) los honorarios y gastos razonables y necesarios incurridos por la sociedad, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, para prevenir o finalizar la amenaza de extorsión.
Pérdida por interrupción de negocio:
(a) la pérdida de ingresos,
(b) los gastos forenses y
(c) los gastos extraordinarios
realmente sufridos y/o incurridos durante el período de restauración como resultado de la interrupción real de las operaciones de negocio del asegurado causado por un fallo de la seguridad del sistema informático o por un fallo del sistema informático.
Pérdida por interrupción de negocio no incluirá: (i) pérdidas derivadas de cualquier responsabilidad frente a terceros; (ii) costas o gastos legales; (iii) pérdidas incurridas como consecuencia de condiciones desfavorables de negocio; (iv) pérdidas de cuota xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial; (v) pérdida por interrupción de negocio de empresa dependiente; o (vi) gastos de recuperación de datos.
Pérdida por interrupción de negocio de empresa dependiente:
(a) pérdida de ingresos; y
(b) gastos extraordinarios;
realmente sufridos y/o incurridos durante el período de restauración como consecuencia de una interrupción real de las operaciones de negocio de la sociedad causado por un fallo de seguridad de empresa dependiente o fallo del sistema informático de empresa dependiente. Esta cobertura sólo aplicará una vez transcurrido el período de espera.
La pérdida por interrupción de negocio de empresa dependiente no incluirá (i) pérdidas derivadas de cualquier responsabilidad frente a terceros; (ii) costas o gastos legales; (iii) pérdidas incurridas como consecuencia de condiciones desfavorables de negocio; (iv) pérdidas de cuota xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial; (v) pérdida por interrupción de negocio; o (vi) gastos de recuperación de datos.
Período de espera: el período de tiempo que comienza con la interrupción real del sistema informático directamente causada por un fallo de la seguridad del sistema informático, fallo del sistema informático, fallo de seguridad de empresa dependiente o fallo del sistema informático de empresa dependiente y termina una vez transcurrido el número de horas establecido en las Condiciones Particulares.
Período de restauración: el período de tiempo de 180 días que comienza tras la interrupción real y necesaria de la actividad u operaciones de negocio de la sociedad.
Personas físicas a notificar: el número de personas físicas estipulado en la Condiciones Particulares.
Período de seguro: el período indicado en las Condiciones Particulares, o dicho período que sea inferior en caso de resolución, rescisión o extinción de esta póliza.
Perjuicios patrimoniales: perjuicios patrimoniales no relativos a un daño personal, daño material o daño consecuencial y que se deriven de cualquier negligencia o error del asegurado en la prestación o falta de prestación de servicios profesionales que dé lugar a una reclamación cubierta bajo la Cobertura A.1 (Responsabilidad civil médico-sanitaria). Estos perjuicios patrimoniales quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado las Condiciones Particulares.
Persona responsable: Director del Departamento de Gerencia de Riesgos, Director de la Asesoría Jurídica, Director del Departamento de Seguros, Compliance Officer, Director Financiero, Director de Auditoría, Director de Operaciones, Presidente o el Director General del tomador del seguro.
Política de privacidad: la declaración escrita y públicamente disponible de una sociedad sobre su política en cuanto a la recogida, uso, cesión, disociación, comunicación, cancelación de, y acceso a información de carácter personal.
Procedimiento sancionador: una investigación o procedimiento administrativo iniciado por cualquier órgano gubernamental estatal, autonómico, local o extranjero (así como cualquier institución, agencia u organismo competente de la Unión Europea), en su condición de tal.
Productos tecnológicos: un producto de software o hardware informático o de telecomunicaciones, o producto electrónico relacionado, que sea creado, fabricado o desarrollado por la sociedad para otros, o distribuidos, autorizados bajo licencia, alquilados o vendidos por la sociedad, a cambio de una compensación, incluyendo actualizaciones de software, paquetes de servicios y otros lanzamientos de mantenimiento suministrados para dichos productos.
Reclamación:
(a) cualquier requerimiento escrito de indemnización de daños y perjuicios o de cualquier otra compensación no pecuniaria;
(b) cualquier procedimiento civil, mercantil, administrativo o regulatorio que pretenda una indemnización de daños y perjuicios o cualquier otra compensación no pecuniaria;
(c) cualquier procedimiento arbitral u otro sistema de resolución de conflictos extrajudicial que pretenda una indemnización de daños y perjuicios o cualquier compensación no pecuniaria; o
(d) cualquier procedimiento penal;
(e) únicamente con respecto a la Cobertura A.11 (Responsabilidad Civil derivada de la seguridad y privacidad de datos), una solicitud recibida por cualquier asegurado para cumplir con una obligación contractual de la sociedad de notificar una violación de la seguridad de los datos personales conforme a lo previsto en una norma de notificación de incidencias.
Las reclamaciones que deriven de una misma causa original serán consideradas como una sola reclamación a efectos de esta Póliza, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones o asegurados involucrados en la reclamación. Se considerará que dichas reclamaciones fueron presentadas en el momento en que se presentó la primera.
Reclamación medioambiental: cualquier reclamación por daños personales o daños materiales causados por cualquier contaminación causada por un incidente accidental, súbito e imprevisto, siempre y cuando la misma comience durante el período de seguro y los daños personales o daños materiales se manifiesten durante las 72 horas siguientes al comienzo de la contaminación.
Registro de datos: cualquier software o datos electrónicos que existen en los sistemas informáticos y sobre los cuales se realizan copias periódicas de seguridad.
Responsabilidad mediática: uno o más de los siguientes actos, cometidos por, o en nombre de la sociedad, que ocurra durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro y en el curso de la creación, visualización, difusión, divulgación o publicación de material mediático al público:
(a) difamación, libelo, omisiones de información que den lugar a engaño, actos de denigración que menoscaben la reputación de un tercero en el mercado, actos de acoso,
coacción o influencia indebida u otra responsabilidad extracontractual relacionada con el daño a la reputación o a las características o imagen de cualquier persona u organización;
(b) violación de los derechos de privacidad de una persona física, incluyendo la violación de cualquier derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen;
(c) invasión de o interferencia con los derechos de publicidad de una persona física, incluyendo la apropiación comercial de un nombre, imagen de una persona, voz o semejanza;
(d) plagio, actos de piratería o apropiación indebida de ideas;
(e) violación de derechos de autor o copyright;
(f) violación de los nombres de dominio, derechos de marcas registradas, nombres comerciales, derechos de imagen corporativa, logos, títulos, metatags (etiquetas html), o eslogan, rótulos de establecimiento o nombre de servicio;
(g) hiperenlace (deep-linking) o encuadramiento (framing) ilícito dentro de un contenido electrónico;
(h) falso arresto, detención o encarcelamiento;
(i) invasión o interferencia con cualquier derecho a la ocupación privada, incluido el traspaso, entrada ilegal o desalojo; o
(j) competencia desleal, si se alega en conjunción con cualquiera de los actos enumerados en los párrafos (e). o (f). anteriores.
Sanciones: cualquier multa administrativa impuesta como consecuencia de un
procedimiento sancionador iniciado por cualquier órgano competente.
El término sanciones no incluye (a) los costes incurridos para reparar o mejorar sistemas informáticos, (b) los costes para establecer, implementar, mantener, mejorar o reparar prácticas, procedimientos, programas o políticas de seguridad o privacidad, (c) los costes de auditoría, valoración, cumplimiento o notificación, o
(d) los costes de proteger la confidencialidad, integridad y/o seguridad de la información de carácter personal de un robo, de una pérdida o de una revelación, incluso cuando sea como consecuencia de un procedimiento sancionador o investigación.
La asegurabilidad de las sanciones se hará de conformidad con la ley en el lugar aplicable que más favorezca la cobertura de dichas sanciones.
Servicios de investigación médica: un ensayo o estudio organizado en el que se utilice a seres humanos para establecer la eficacia, la bioequivalencia o la seguridad de un medicamento u otro producto similar, o para verificar la seguridad y el funcionamiento de un dispositivo médico, en condiciones de uso adecuadas, incluida las valoraciones previas al ensayo.
Servicios de respuesta: los siguientes honorarios y gastos en respuesta a una violación de la seguridad de los datos personales o fallo de seguridad del sistema informático:
(a) de abogados para facilitar el asesoramiento legal necesario a la sociedad para determinar sus obligaciones bajo las normas de notificación de incidencias o bajo un acuerdo de servicios de pago y en relación al suministro de los servicios de respuesta descritos más abajo;
(b) de un experto en seguridad informática para determinar la existencia, causa y alcance de cualquier incidencia que, ya sea real o presunta, pudiera suponer una violación de la seguridad de los datos personales y si dicha violación de la seguridad de los datos personales se encontrase activa en los sistemas informáticos de la sociedad, la ayuda en su contención;
(c) un Investigador Forense PCI para investigar la existencia y extensión de una violación de la seguridad de los datos personales, real o presunta, con incidencia en datos de tarjeta de pago y un "Qualified Security Assessor" para certificar y colaborar en la comunicación al equipo de "compliance" PCI de la sociedad, de conformidad a lo exigido en un acuerdo de servicios de pago;
(d) notificar a las personas físicas afectadas por una incidencia en la cual su información de carácter personal ha sido objeto de un robo, una pérdida o violación de la seguridad de los datos personales en exceso del número de personas físicas a notificar;
(e) facilitar un "call centre" para responder a las preguntas sobre la violación de la seguridad de los datos personales que exceda a las personas físicas a notificar;
(f) servicios de verificación o control de crédito, de identidad u otras soluciones descritas en la "Online Information Packet" ofrecidos a personas físicas a notificar afectadas por la violación de la seguridad de los datos personales que exceda de las personas físicas a notificar; y
(g) servicios de relaciones públicas y gestión de crisis directamente relacionados con el fin de reducir el potencial daño a la sociedad, que hayan sido previamente aprobados por el asegurador.
Los servicios de respuesta serán facilitados por proveedores con sujeción a los términos y condiciones de esta Póliza y del "Online Information Packet", y no incluirán cualquier salario interno o gasto extra de la sociedad. Los servicios de respuesta también incluirán la asistencia del "BBR Services Team" y el acceso a las herramientas de formación y prevención de incidentes.
Para acceder al panel actual de Proveedores, o saber más sobre los servicios de respuesta y la asistencia del "BBR Services Team", visite xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx, the “Online Information Packet”.
Servicios profesionales: servicios prestados por o en nombre de la sociedad, así como otros servicios relacionados, tareas administrativas y de oficina, indicados en las Condiciones Particulares.
Servicios profesionales no incluye:
(a) las actuaciones del asegurado como fideicomisario, administrador o fiduciario de pensiones de la sociedad, programa de beneficios o remuneración de empleados o “profit-sharing” (participación en las ganancias).
(b) servicios tecnológicos, actividades mediáticas, cualquier servicio que implique la creación, desarrollo, venta, distribución, instalación, otorgamiento de licencias o fabricación de productos tecnológicos, o el trabajo o las actividades realizadas, por o por cuenta de la sociedad o para la sociedad, como contable, arquitecto, perito, proveedor de asistencia médica, abogado, agente x xxxxxxxx de seguros o propiedad inmobiliaria, ingeniero civil o de construcción.
Servicios tecnológicos: los servicios tecnológicos informáticos y electrónicos, incluyendo el tratamiento de datos, servicios de Internet, almacenamiento de datos y de aplicaciones, análisis de sistemas informáticos, asesoramiento y formación tecnológica, programación personalizada de software para un cliente específico de la sociedad, instalación e integración de sistemas de software e informáticos, soporte de software e informático, y servicios de gestión de redes realizados para otras personas por el asegurado o por personas actuando bajo el nombre comercial de la sociedad, a cambio de unos honorarios. servicios tecnológicos no significa productos tecnológicos.
Sistemas informáticos: ordenadores, cualquier software instalado en los mismos y cualesquiera equipos y componentes asociados:
(a) operados por la sociedad, ya sea en propiedad o en régimen de xxxxxxxx; o
(b) en relación a la cobertura de Servicios de Respuesta y de Responsabilidad Civil, operados por terceros de conformidad a lo previsto en un contrato escrito con la sociedad utilizados con la intención de ofrecer a la sociedad servicios de alojamiento de aplicaciones informáticas, o para procesar, mantener, almacenar la información electrónica de la sociedad.
Sociedad: el tomador del seguro y sus filiales.
Sociedad no cubierta: cualquier sociedad:
(a) situada o domiciliada en una jurisdicción cuya legislación no permita al asegurador
otorgar cobertura a dicha sociedad; o
(b) que, por elección del tomador del seguro, no quede directamente cubierta bajo esta póliza para que, en su lugar, se cubra el interés financiero del tomador del seguro en dicha sociedad.
Tercero: cualquier persona, física o jurídica distinta del tomador del seguro y del
asegurado.
Tomador del seguro: la entidad indicada en las Condiciones Particulares.
Violación de la seguridad de los datos personales: el robo, la pérdida o la divulgación no autorizada de información de carácter personal o información de terceros que se encuentre bajo el poder, custodia o control de la sociedad o de un tercero de cuyo robo o pérdida o divulgación no autorizada de información de carácter personal o información de terceros sea responsable la sociedad y que ocurra durante el período de seguro o, en el caso de que se haya pactado una Fecha de Retroactividad, en o tras la Fecha de Retroactividad y antes del fin del período de seguro.
Vulneración xxx xxxxxxx profesional: incumplimiento de la obligación de mantener la reserva y confidencialidad de todo aquello que el paciente haya revelado y confiado al asegurado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica.
Aceptación específica de las cláusulas limitativas
El tomador del seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas de este contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, el tomador del seguro firma a continuación.