COMPENDIO JURÍDICO
COMPENDIO JURÍDICO
.69 CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE LOGOTIPO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS Y EL INSTITUTO ESTATAL DE LA EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS EL 5 XX XXXXX DEL AÑO 2001.
Convenio para el otorgamiento de licencia de uso de logotipo que celebra por una parte, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en lo sucesivo "EL INEA" representado por su Director General Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; y por la otra el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos del estado de Campeche en lo sucesivo “El IEEA”, representado por su Director General, el C. Prof. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.-Con fecha 22 de noviembre de 1992 la Dirección de Desarrollo Tecnológico de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, otorgó a “EL INEA” él titulo de registro de marca bajo el número 425811, con signo distintivo: INEA ( y dice o), clase: 41, protege educación, el cual tendrá una vigencia xx xxxx años contados a parir de la fecha legal, el que será renovable de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
2.-Con fecha 18 de noviembre de 1992, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaria xx Xxxxxxx o y Fomento Industrial otorgo a “EL INEA” el titulo de registro de marca bajo el número 425811, con signo distintivo: INEA (y dice o), clase: 41, protege educación, el cual tendrá una vigencia xx xxxx años contados a partir e la fecha legal, el que será re novable de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
3.-Por motivo del proceso de descentralización que esta sufriendo “EL INEA” y la creación de los Institutos Estatales de Educación para Adultos, es necesario que estos últimos cuenten con un signo
distintivo, por lo que “EL INEA” ha decidido otorgarle a los institutos estatales de educación de los adultos la licencia para el uso de su logotipo.
D E C L A R A C I O N E S
De "EL INEA"
I.- Que es un organismo descentralizado de la Administracion Public a Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 1981, que tiene por objeto promover, organizar e impartir educación básica para adultos.
II.- Que para el cumplimiento de su objeto y según lo establecido por el articulo 20, fracciones I, II, IV, V, VI y VIII, del mencionado decreto presidencial, tiene facultades para promover y proporcionar servicios de alfabetización, de educación primaria y secundaria para adultos; promover y realizar investigaciones en la misma modalidad educativa; participar en la formación del personal que requiera para la prestación de dichos servicios; coadyuvar a la educación comunitaria para adultos; acreditar los es tudios que se realicen en "EL INEA", conforme a los objetivos, contenidos y programas que establezca la Secretaria de Educación Publica y apoyar, cuando lo requieran, a dependencias, organismos, asociaciones y empresas, en tareas afines que se desarrollen.
III.- Que en los términos de los artículos 80, fracción II, de su referido decreto de creación; 13 y 14, fracción XXII, de su también citado estatuto orgánico, y 22, fracción Iy 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la represen tación legal de este organismo recae en su Director General, con las facultades necesarias para celebrar y suscribir convenios inherentes a sus objetivos institucionales.
IV.- Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio legal el edificio ubicado en la calle de Xxxxxxxxx Xxxxxxx
número 160, colonia Condesa, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06140, México, Distrito Federal.
De “EL IEEA”
I.- Que es un organismo descentralizado de la Administracion Publica del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por acuerdo del Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del estado de Campeche, el día 22 xx xxxxx de 1999
II.- Que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica en el estado, que comprende la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas destinadas a individuos de quince años o más y se apoyara en la solidaridad soci al. III.- Que para el cumplimiento de su objeto y conforme a lo establecido por el articulo 3 de acuerdo de creación tiene atribuciones para promover, organizar, ofrecer e impartir educación básica para adultos, de acuerdo con los planes y programas de est udios que rigen a nivel nacional a esta modalidad educativa no escolarizada y consiguientemente observar la normatividad establecida por "EL INEA"; prestar servicios de formación, actualización y capacitación del personal que requieran los servicios de edu cación para adultos; coadyuvar a la extensión de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos, en los diferentes niveles de educación básica y la difusión cultural expedir constancias y certificados que acrediten los estudios y el nivel educativo que se imparte en “EL IEEA” y coordinar sus actividades con instituciones que ofrezcan servicios similares o complementarios.
IV.- Que en los términos previstos por el articulo 12 fracción II de su referido acuerdo de creación, la descentralizado recae en su Director General, como apoderado general para actos de administracion con todas las facultades que de acuerdo con las Leyes Estatales se
requieran para celebrar y suscribir convenios de colaboración como el presente.
V.- Que para los efectos de este convenio, señala como su domicilio legal, el ubicado en la xxxxx xxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx xxxxxx.
De las partes
Unica.- Que celebran el presente convenio en términos de los artículos 62, 63, 136 y 137 y demás aplicables de la Ley de Propiedad Industrial, para lo cual otorgan las siguientes:
C L A U S U L A S
Primera.- Objeto
El presente convenio tiene por objeto que "EL INEA" otorgue a “EL IEEA” la licencia de uso de su logotipo (signo distintivo), sin que esto contemple el uso de su marca.
Segunda.- Obligaciones de "EL INEA"
1.- otorgar el uso de su logotipo a “EL IEEA”, lo cual solo se refiere al signo distintivo y no a la marca.
2.- Coadyuvar con “EL IEEA” en la tramitación del registro de la licencia de uso de su logotipo, ante el Instituto Mexic ano de la Propiedad Industrial "IMPI" de conformidad a lo establecido en la legislación de la materia.
Tercera.- Obligaciones de “EL IEEA”
1.- Hacer buen uso del logotipo de "EL INEA" utilizándolo únicamente como signo distintivo y no como marca.
2.- Llevar a cabo los tramites necesarios ante el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial "IMPI", para la inscripción de la licencia de uso del logotipo de "EL INEA".
3.- Cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la inscripción de la licencia de uso del logotipo de "EL INEA".
4.- Solicitar a "EL INEA" su autorización, de ser el caso, para la renovación de la licencia de uso de logotipo que le fue otorgada.
Cuarta.- Responsables
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento; las partes nombran como responsables, por parte de “EL IEEA”, a la C. Lic. Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su carácter de Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, por su parte “EL INEA" designa al C Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Jefe de Departament o de Convenios y Contratos.
Quinta.- Vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de 10 años a partir del registro de la licencia de uso ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial "IMPI", la que podrá ser prorrogada previo acuerdo por las partes y en total apego a lo establecido por las disposiciones legales aplicables.
Sexta.- Suspensión de la licencia de uso del logotipo
"EL INEA" podrá suspender la licencia de uso de su logotipo a “EL IEEA” en los siguientes casos:
A) Cuando se utilice en contravención a las disposiciones de este convenio.
B) Cuando se utilice en contravención a las disposiciones de la ley vigente aplicable.
C) Cuando sin autorización de "EL INEA" permita el uso del logotipo (signo distintivo) a terceros.
D) Por terminación de su vigencia.
Séptima.- Supervisión y vigilancia
"EL INEA" a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos comprobara el cumplimiento de lo dispuesto en este convenio, realizando la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos :
A).- Requerimiento de informes y datos, y B).- Visitas de inspección.
Octava.- Infracciones y sanciones administrativas
“EL IEEA” será responsable de las sanciones administrativas y/o infracciones que por culpa suya se haga acreedor "EL INEA" por
utilizar el logotipo en cualquier otra forma no establecida en este convenio, o en la legislación de la materia.
Novena.- Modificaciones al convenio y asuntos no previstos.
Las partes convienen en que las modificaciones a este convenio serán validas cuando hayan sido hechas por escrito, firmadas por sus representantes debidamente autorizados y con apego a la Ley de Propiedad Industrial y demás legislación aplicable, pudiéndose dar por terminado previo acuerdo entre las partes. Así como las dudas que se susciten con motivo de su aplicación y los asuntos relacionados con su objeto que no se encuentren expresamente previstos en sus cláusulas, serán resueltas de común acuerdo por las mismas y las decisiones que se tomen también deberán constar por escrito, las cu ales pasaran a formar parte integrante del presente instrumento, dando aviso de estas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial “IMPI”.
Décima.- rescisión
Ambas partes acuerdan que será causa de rescisión incumplimiento o violación de cualquiera de sus cláusulas, la cual operara de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, previo aviso que por escrito de una de las partes a la otra con treinta días de anticipación.
Décima primera.- Caso fortuito o fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este convenio que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor, la que de invocarse deberá acreditarse fehacientemente.
Décima segunda.- Otras responsabilidades
“EL IEEA” exime expresamente a "EL INEA", de toda responsabilidad de carácter fiscal, civil, mercantil, penal y de cualquier otra índole, que pudiere derivarse como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento del objeto de este convenio.
Décima tercera.- jurisdicción
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, que no pueda resolverse de común acuerdo por las partes, estas se someterán a la legislación sobre propiedad industrial y a los procedimientos ante el instituto mexicano de la propiedad industrial a que haya lugar.
Previa lectura y con pleno conocimiento de su contenido, alcance y fuerza legal, se extiende el presente convenio en tres ejemplares, que de conformidad suscriben las partes Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Director General del I.N.E.A. y el Prof. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Director General del I.E.E.A. en la ciudad de México a los 5 idas del mes xx xxxxx de del año dos mil uno.