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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
17969 Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorci de Serveis Universitaris de Cataluña, para la mejora de la capacidad y extensión de la Red Académica Regional «Xxxxxx Científica» y su conexión a RedIRIS.
El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P. y la Directora General del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), han suscrito, con fecha 15 de octubre de 2021, el Convenio entre la entidad pública empresarial Xxx.xx,
M.P. y el Consorci de Serveis Universitaris de Cataluña para la mejora de la capacidad y extensión de la Red Académica Regional (Xxxxxx Científica) y su conexión a RedIRIS (C010/21-RI).
Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.
Madrid, 21 de octubre de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL XXX.XX, M.P. Y EL CONSORCI DE SERVEIS UNIVERSITARIS DE CATALUÑA PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD Y EXTENSIÓN DE LA RED ACADÉMICA REGIONAL (XXXXXX CIENTÍFICA) Y SU CONEXIÓN A RedIRIS (C010/21-RI)
REUNIDOS
De una parte xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de la entidad pública empresarial Xxx.xx, M.P. (en adelante Xxx.xx), con domicilio en la Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx x/x, 00000, Xxxxxx y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria de 31 xx xxxx de 2021 y habilitado para este acto en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.
De otra parte, doña Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, en nombre y representación de la entidad pública Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (en adelante, CSUC), con domicilio social en Barcelona, calle Gran Capità, número 2, Edificio Nexus, y con NIF Q-5856253-I. Interviene en calidad de directora general del CSUC en virtud de su nombramiento por el Consell de Govern del CSUC N.º 48 de fecha 26 de julio de 2021, publicado en el DOGC número 8469 de fecha 30 de julio de 2021, y de conformidad con los Estatutos aprobados por el acuerdo GOV/173/2013, de 10 de diciembre.
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Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero.
Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma
remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.). RedIRIS es titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación, está financiada por dicho Ministerio y está incluida en su mapa de Infraestructuras Científico- Técnicas Singulares (ICTS).
Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones basada en fibra oscura con un IRU (Derecho Irrevocable de uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA, con una amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14.000 Km.
RedIRIS fue fundada en 1988, y en el año 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, pasó a ser gestionada por la entidad pública empresarial Xxx.xx, M.P. (en adelante,
«Xxx.xx), entidad hoy adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de digitalización e inteligencia artificial.
Según la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2.008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a Xxx.xx para el periodo 2008-2011, Desde entonces y hasta 2018, se decidió mantener dicha encomienda de gestión a favor de Xxx.xx.
Finalmente, el anterior Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades suscribió la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegaban las competencias sobre RedIRIS en el Director General de Xxx.xx.
Segundo.
Que Xxx.xx tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Mecanismos o Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
Tercero.
Que de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
El MCIN financia la red troncal y la operativa de RedIRIS, como red académica y de investigación española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afiliados, y así mismo, el MCIN se encarga de establecer las líneas estratégicas para su gestión.
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Es objetivo del MCIN facilitar, a través de RedIRIS, el mejor servicio posible de conectividad nacional e internacional a las instituciones afiliadas, de las que forma parte la Red Académica Regional de Cataluña (en adelante, Xxxxxx Científica), gestionada por el Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (en adelante, CSUC) que vertebra las telecomunicaciones y servicios TIC a la comunidad académica y científica en esta Comunidad.
Cuarto.
Que el CSUC es un consorcio público cuyo objetivo es compartir o mancomunar servicios académicos, científicos y de gestión de las entidades consorciadas, para
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conseguir mejorar la eficacia y la eficiencia potenciando sinergias y economías de escala.
En el año 1993 el CSUC (entonces llamado Centre de Serveis de Supercomputació de Catalunya) puso en marcha la Xxxxxx Científica, una red xx xxxxx ancha que en Cataluña interconecta las universidades, centros de investigación y otras entidades de interés relacionadas. Actualmente, la Xxxxxx Científica proporciona conectividad a más de ochenta instituciones.
La Xxxxxx dispone de dos nodos troncales (Campus Nord y Equinix) que se interconectan de forma redundada con un enlace IP a 100 Gbps y con equipos ópticos que disponen de una arquitectura totalmente dedicada y redundada. En sendos emplazamientos se ubican, además, los Nodos de presencia de RedIRIS en Cataluña.
Fruto de la colaboración entre XxxXXXX y el CSUC, y gracias a las interconexiones desplegadas entre los nodos indicados, la Xxxxxx Científica se ha constituido como el punto de acceso a RedIRIS en Cataluña: todas las instituciones conectadas a la Xxxxxx Científica, que además cumplan con los criterios de afiliación de RedIRIS, acceden a RedIRIS mediante estas interconexiones. De esta forma, es la Xxxxxx Científica la que facilita a las instituciones en Cataluña la conectividad con los nodos de presencia de RedIRIS, sin que éstas deban contratar ninguna conexión independiente.
Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con la siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto del presente Convenio es mejorar la capacidad y extensión de la Xxxxxx Científica y su conexión a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de esta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional.
La infraestructura de comunicaciones de la Xxxxxx Científica requiere de una actualización de su equipamiento de red IP para poder establecer conexiones IP adicionales a 100 Gbps, así como de una extensión de conectividad de fibra óptica con el centro Barcelona Supercomputing Center (en adelante, BSC) para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los miembros de la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.
Adicionalmente, la actualización del equipamiento de red y las nuevas conexiones permitirán, en su caso, que la comunidad científica y académica de Cataluña continúen utilizando los servicios avanzados de RedIRIS, así como la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.
Segunda. Obligaciones y compromisos de Xxx.xx.
Para la mejora de la capacidad y extensión de la Xxxxxx Científica y su conexión a la red de fibra óptica de RedIRIS, las actuaciones previstas en el presente convenio, que serán ejecutadas por Xxx.xx, son las siguientes:
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– Puesta a disposición, instalación y garantía del equipamiento de routing necesario para ampliar la densidad de interfaces con capacidad 100Gbps de la red Xxxxxx Científica. El equipamiento, además de la garantía prevista del fabricante, dispondrá de una garantía mejorada como mínimo de un año, desde la fecha de su instalación, conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.
– Despliegue de una extensión de fibra óptica entre el BSC y el Punto de Presencia de la Xxxxxx Científica en Equinix. El derecho irrevocable de uso (IRU) de este enlace de fibra óptica será como mínimo de 10 años de duración.
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Tercera. Obligaciones y compromisos del CSUC.
Las actuaciones que realizará CSUC para mejorar la capacidad y extensión de la Xxxxxx Científica y su conexión a la red de fibra óptica de RedIRIS serán las siguientes:
– Establecimiento de las especificaciones técnicas del equipamiento de routing necesario para ampliar la densidad de interfaces con capacidad 100 Gbps de la red Xxxxxx Científica.
– Proporcionar los servicios de alojamiento del equipamiento asociado a este despliegue, en las condiciones establecidas al efecto por Xxx.xx como gestor de la infraestructura de RedIRIS durante, al menos, el tiempo de vigencia del convenio.
– Coordinación de las tareas de instalación y migración, así como la operación, gestión y configuración del equipamiento de routing puesto a su disposición en el marco de este Convenio junto con su garantía extendida, en las condiciones establecidas al efecto por Xxx.xx durante, al menos, el tiempo de vigencia del convenio.
– Gestión y operación de la extensión de fibra entre BSC y el Punto de Presencia de la Xxxxxx Científica en EQUINIX, en las condiciones establecidas al efecto por Xxx.xx a lo largo de la duración del IRU correspondiente.
– Proporcionar el acceso a las instalaciones asociadas a este despliegue al personal designado por Xxx.xx para proceder a la instalación de la infraestructura necesaria y para poder coordinar con el CSUC la gestión de esta posteriormente.
La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del presente Convenio sólo podrá prestar servicio a instituciones afiliadas a RedIRIS. Una vez puesta en servicio la infraestructura adquirida para la conexión con RedIRIS, la Xxxxxx Científica podrá tener acceso a través de dicha conexión al catálogo completo de servicios proporcionados por RedIRIS, que se describen en la siguiente página web: xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx. En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el presente convenio, el CSUC deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad que se derive de dicho uso.
Cuarta. Financiación y Ejecución del Proyecto.
Las actuaciones ejecutadas por Xxx.xx serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea-NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea de Inversión Universidad Digital que Xxx.xx gestiona en el marco del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo», y serán certificadas por Xxx.xx con cargo al Plan de Actuación UNI- DIGITAL - Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima estimada es de 2.075.000 € (Impuestos indirectos aplicables incluidos).
No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR disponibles para ejecutar las actuaciones de este Convenio o dichos fondos no pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula Décima.
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Por su parte, CSUC ha realizado una valoración económica de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio que asciende a 9.320 euros. La justificación de las actuaciones por CSUC se realizará mediante certificación emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. CSUC emitirá las certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Transmisión de la propiedad.
La propiedad del equipamiento de routing suministrado y puesto en operación, así como de la titularidad de los derechos correspondientes a la extensión de fibra entre BSC y el punto de presencia de la Xxxxxx Científica en EQUINIX, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Segunda, se entenderá transmitida al
CSUC en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del CSUC por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será del CSUC.
En todo caso, el equipamiento de routing puesto a disposición del CSUC y la extensión de fibra desplegada serán destinados únicamente a los fines previstos en el presente Convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en representación del CSUC y uno en representación de Xxx.xx/XxxXXXX. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Xxx.xx, y corresponderá a Xxx.xx designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución de este convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.
Séptima. Cláusula Mecanismo de Resiliencia y Recuperación.
A efectos de que Xxx.xx pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo que gestiona presupuesto del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación, las partes acuerdan que:
1. El CSUC cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE - MRR.
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2. El CSUC permitirá que Xxx.xx coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a),
b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.
3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (Capitulo II) y Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la referencia a la Unión Europea - NextGeneration UE.
b) La referencia «Mecanismo de Resiliencia y Recuperación».
c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el MRR y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
4. El CSUC acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación comunitaria.
5. El CSUC como beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas europeas garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
6. El CSUC deberá comunicar a Xxx.xx cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
8. El CSUC se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. El CSUC debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión. Así como comunicar a Xxx.xx, y/o al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
Octava. Entrada en vigor y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
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El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula segunda, la fibra desplegada para las extensiones de conectividad de CSUC tendrá garantía de uso por la duración del Derecho Irrevocable de Uso (IRU).
Novena. Modificación del convenio.
El presente Xxxxxxxx podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Décima. Extinción y resolución.
El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Undécima. Naturaleza y legislación aplicable.
El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.
Duodécima. Resolución de controversias.
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La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
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Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en fecha 15 de octubre de 2021.–Por la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., P.D., Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General. La presente resolución se dicta por delegación de competencias en virtud de la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.–Por el Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Directora General.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X