AVISO DE CONTRATACIÓN FUTURA
AVISO DE CONTRATACIÓN FUTURA
SERVICIO: TRANSPORTE FLUVIAL DE COMBUSTIBLES CON FLOTA PROPIA
1. CRITERIOS GENERALES DEL SERVICIO:
PETROPERU S.A. contratará el servicio de transporte fluvial de hidrocarburos con flota propia, para la operación de las embarcaciones fluviales de su propiedad, constituidas por los Empujadores Fluviales (E/F) Ciudad de Iquitos, Nauta, Contamana y Popeye; así como las operaciones en bahía de Refinería Iquitos con la Lancha Rápida (L/R) Manguaré y los botes deslizadores (B/D’s) Cahuara y Refinería 2.
La modalidad de contratación será mediante un Proceso por Adjudicación Selectiva. Dirección y plazos relevantes del proceso:
Dirección donde se presentarán las propuestas: Será en Av. La Marina N° 465 – Iquitos (Oficinas Administrativas – Coordinación Compras Selva).
Plazo Estimado de Convocatoria: Aproximadamente en marzo de 2018.
Plazo Estimado de Presentación de Propuestas: Aproximadamente en abril de 2018.
Cualquier aspecto relativo a la convocatoria del proceso e información de los plazos relevantes (costos del registro de participación, plazos de entrega) para la presentación de las propuestas, se podrán efectuar por carta, dirigida a la Coordinación Compras Selva, en la Oficina Trámite Documentario en el Edificio de Refinería Selva de PETROPERÚ S.A ubicado en la Av. La Marina N° 465 – Iquitos. Así mismo, cualquier observación relativa a las Condiciones Técnicas de la Contratación será presentada en la etapa de consultas del proceso de contratación.
Este servicio será contratado, dentro del marco normativo de la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, su Reglamento y demás modificaciones. Asimismo, los E/F’s están calificados como centros de operaciones, según la misma Ley.
2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:
2.1. TRANSPORTE FLUVIAL DE HIDROCARBUROS CON EL E/F CIUDAD DE IQUITOS
Conducirá dos (02) o cuatro (04) barcazas de 22.0 MB o 10.0 MB de capacidad cada una o la cantidad de barcazas que PETROPERU indique, destinadas al abastecimiento de Petróleo Crudo a la Refinería Iquitos proveniente de la Estación 1 – Saramuro, así como al transporte de Residual de Primaria de la Refinería Iquitos a la Estación 1 – Saramuro u otras rutas de acuerdo a necesidades de la operación.
El E/F Ciudad de Iquitos, matrícula Nº IQ-07895-EF es de 580.82 TRB, y cuenta con tres motores totalizando 4,455 HP de potencia.
a) Características del E/F Ciudad de Iquitos son las siguientes:
- Nº de Matrícula: IQ-007895-EF
- A.B.: 418.24; Eslora: 38.00 m; Manga: 12.00 m; Puntal: 3.50 m
- Número y marca de motores principales: Tres (03) motores MAN de 1,485HP de potencia c/u
- Número y marca de grupos electrógenos: Un grupo (01) CATERPILLAR
- Un grupo (01) ONAN/DEERE.
El mantenimiento rutinario en puerto y navegación será efectuado por el personal de abordo, según rubros que se indican en el Anexo N° 03.
b) Número de viajes mensuales a efectuarse
El E/F Ciudad de Iquitos efectuará, en lo posible, tres (03) viajes redondos al mes, para lo cual el personal embarcado laborará diligentemente, de tal modo que se cumpla con el programa de transporte de crudo y residual de primaria.
2.2. TRANSPORTE FLUVIAL DE HIDROCARBUROS CON LOS E/F’S XXXXX, CONTAMANA Y XXXXXX
Conducirán barcazas hasta de 22.00 MB de capacidad, o la capacidad y cantidad de barcazas que indique PETROPERÚ, destinadas al abastecimiento de Petróleo Crudo a la Refinería Iquitos proveniente de la Estación 1 - Saramuro, así como al transporte de Residual de Primaria de Refinería Iquitos a la Estación 1 – Saramuro y cuando sea necesario al abastecimiento de combustibles de Refinería Iquitos a Planta Yurimaguas o Pucallpa y viceversa.
El E/X Xxxxx con matrícula Nº IQ-007894-EF, cuenta con dos motores de 300 HP cada uno (600 HP de potencia total).
El E/F Contamana con matrícula Nº IQ-007886-EF, cuenta con dos motores de 365 HP cada uno (730 HP de potencia total).
El E/F Popeye con matrícula Nº IQ-008384-EF de 160.40 TRB, cuenta con dos motores de 365 HP cada uno (730 HP de potencia total).
a)Características de los E/F’s son las siguientes:
- Nombre: Xxxxx
- Nº de Matrícula: IQ-007894-EF
- A.B.: 97.11; Eslora: 15.00 m; Manga: 9.08 m; Puntal: 2.27 m
- Número y marca de motores principales: Dos (02) motores CUMMINS de 300 HP de potencia c/u.
- Número y marca de grupos electrógenos: Dos (02) grupos ONAN/DEERE de 40 HP.
- Nombre: Contamana
- Nº de Matrícula: IQ-007886-EF
- A.B.: 132.66; Eslora: 21.34 m; Manga: 8.80 m; Puntal: 2.30 m
- Número y marca de motores principales: Dos (02) motores CATERPILLAR de 365 HP de potencia c/u.
- Número y marca de grupos electrógenos: Un (01) grupo ONAN/DEERE de 40 HP y Un (01) grupo XXXXXXX de 10 HP.
- Nombre: Popeye
- Nº de Matrícula: IQ-008384-EF
- A.B.: 136.77; Eslora: 21.00 m; Manga: 7.00 m; Puntal: 1.80 m
- Número y marca de motores principales: Dos (02) motores VOLVO PENTA de 365 HP de potencia c/u.
- Número y marca de grupos electrógenos: Dos (02) grupos de 35 HP cada uno.
El mantenimiento rutinario en puerto y navegación será efectuado por el personal de abordo, según rubros que se indican en el Anexo N° 03.
2.3. OPERACIÓN DE LA L/R MANGUARÉ
Las operaciones de la L/R Manguaré o del E/F que realice maniobras en Bahía, comprende las siguientes actividades:
- Custodia y movilización de las barcazas de propiedad de PETROPERÚ ubicadas en la bahía de Iquitos ó donde PETROPERÚ lo asigne.
- Realizar las actividades del Plan de Contingencias y Emergencias del área donde este asignada.
- Cualquier otra actividad de transporte fluvial, como son: operaciones de carga/ descarga, de acuerdo a las necesidades de la operación.
- La L/R Manguaré en adición a lo antes indicado, será utilizada para realizar trabajos en casos de emergencia (incendio, derrames, etc.) razón por la cual, el personal laborará bajo el sistema xx xxxxxxx a bordo, cubriendo turnos de 24 horas, relevándose en forma alternada.
a)Características de la L/R Manguaré:
- Nº de Matricula: IQ-010099-M/N
- A.B.: 101.62; Eslora: 26.30 m; Manga: 5.50 m; Puntal: 2.60 m
- Potencia, número y marca de Motores Principales: Dos (02) motores CATERPILLAR de 625 HP c/u
El mantenimiento rutinario en puerto y navegación será efectuado por el personal de abordo, según rubros que se indican en el Anexo N° 03.
b)Actividades específicas de la tripulación del empujador fluvial en Bahía.
- Efectuar en puerto en la embarcación la guardia pasiva, estando permanentemente en condiciones de participar en cualquier emergencia, para la que se requiera el concurso del E/F.
- Efectuar el control del combustible y lubricante proporcionado para la operación de la embarcación, solicitando el reabastecimiento oportunamente.
- Devolver a PETROPERÚ los gastos que pudieran originarse por mala operación de la embarcación, imputable fehacientemente como responsabilidad de la tripulación.
- Mantener en buenas condiciones de operación y conservación los materiales, equipos auxiliares, repuestos, herramientas que se le
entregó al inicio del servicio, todo lo cual deberá devolverlo al término del Contrato, en igual estado, como se le entregó, salvo el desgaste natural por el uso.
2.4. COORDINADOR DE OPERACIONES
El Coordinador de Operaciones velara por la movilización (transporte fluvial de combustibles o maniobras en bahía) de las embarcaciones fluviales de PETROPERÚ, efectuando las siguientes actividades, todas en coordinación con el personal de PETROPERÚ:
- Realizar comunicaciones y/o instrucciones con la tripulación de las embarcaciones fluviales.
- Llevar el control estadístico de los volúmenes de crudo/crudo reducido transportados, los tiempos de navegación y carga/descarga, espera y todo lo relacionado a las operaciones del crudo y crudo reducido de las embarcaciones fluviales de PETROPERÚ.
- Efectuar el control del combustible y lubricantes proporcionados por PETROPERÚ para la operación de las embarcaciones, utilizando los mismos exclusivamente para la operación de los motores principales y auxiliares, solicitando el reabastecimiento oportunamente.
- Llevar un control de las horas de operación de cada uno de los motores principales, grupos electrógenos y equipos auxiliares, así como del sistema de propulsión, para recomendar el mantenimiento general cuando corresponda.
- Elaborará cuadros estadísticos sobre las diferentes actividades desarrolladas en las embarcaciones fluviales de PETROPERÚ.
- Programar el mantenimiento preventivo y correctivo de las embarcaciones fluviales de PETROPERÚ.
- Verificar y supervisar los trabajos que se realizan a bordo de las embarcaciones fluviales de PETROPERÚ.
- Revisar los manuales de operación y perfiles de seguridad de las diferentes actividades desarrolladas en las embarcaciones fluviales de PETROPERÚ.
- Conjuntamente con los Patrones de los E/F’s elaborar los informes técnicos sobre la operatividad de las embarcaciones fluviales de PETROPERÚ, para las mejores opciones de reparación.
- Seguimiento de las disposiciones con la Unidad Mantenimiento y Compras de PETROPERÚ por el inicio y la realización de los trabajos solicitados mediante Notificación de Averías y pedido de materiales.
- Elaboración de la lista de repuestos críticos de los equipos, motores de las embarcaciones fluviales.
- Preparar y dictar charlas técnicas, de seguridad y Sistema Integrado de Gestión Corporativo (SIG-C) al personal involucrado en el servicio de
operación de las embarcaciones fluviales de PETROPERÚ. Coordinará con el personal de PETROPERU para charlas de Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias – Código PBIP, Instalaciones Portuarias Especiales – IPE y Mercancías Peligrosas.
- Cualquier trabajo relacionado con la operación de las embarcaciones fluviales.
- Coordinar con la Agencia Naviera para los zarpes, arribos, inspecciones y demás acciones respecto a las embarcaciones fluviales.
- Conjuntamente con los operadores de los botes deslizadores, realizará las inspecciones a las embarcaciones fluviales propias y contratadas al arribo y zarpe de la Refinería Iquitos.
2.5. OPERACIÓN XX XXXXX DESLIZADORES DE PETROPERÚ
Conducción u operación de los botes deslizadores (B/D Refinería 2 y B/D Cahuara) de PETROPERÚ, en las maniobras de bahía y participación en los planes de contingencia, seguridad portuaria de Refinación Iquitos y tendido xx xxxxxxxx de contención, en cumplimiento de las disposiciones de la APN.
El B/D Refinería 2, será operado por un (01) motorista que cubrirá una guardia; el cual será de lunes a viernes de 7:30 am a 17:30 pm y los sábados de acuerdo requerimiento lo cual será considerado como sobretiempo y para el B/D Cahuara será cubierto por tres (03) motoristas, que harán turnos.
El motorista del B/D Refinería 2 solo será utilizado si PETROPERÚ lo requiere.
Conjuntamente con el Coordinador de Operaciones, serán responsables de las inspecciones a las embarcaciones fluviales propias y contratadas que zarpen o arriben a Refinería Iquitos.
d) Actividades específicas de los motoristas de los botes deslizadores
Operar con diligencia y seguridad los B/D asignados para sus labores, controlando las horas de navegación para su oportuno mantenimiento.
Para la operación del B/D Cahuara, cumplirá con lo siguiente:
- Realizar junto al personal designado de la Unidad Movimiento de Producto y Unidad Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional Selva de la Sub Gerencia Refinación Selva, el tendido de las barreras de contención para las operaciones de embarque y descarga en los muelles de Refinería Iquitos.
- Traslado de personal de la brigada del PEID y contingencia contra derrame de hidrocarburos para tendido de las barreras de contención durante los simulacros de incendio y derrames en Refinería Iquitos.
- Limpieza, ordenamiento y toma de inventarios de equipos y materiales de contención de derrame tanto del B/D Cahuara, como de los que están ubicados en la L/R Manguaré y los muelles 1 y 2.
- Semanalmente realizar pruebas de operación de las bombas skimmer de los muelles.
- Operará otros B/D, en caso sea necesario.
- En coordinación con personal de XXXXXXXXX, deberán inspeccionar permanente de la xxxxxx y calidad del agua del río Amazonas (libre de hidrocarburos) tanto en Refinería Iquitos como en las comunidades aledañas.
- En coordinación con personal de XXXXXXXXX, realizar junto al personal de MPA y tripulación, las operaciones de empalme y desempalme xx xxxxxx a las barcazas en la interfase muelle/barcaza.
- Realizar junto al personal del L/R Manguaré u otro, el reacomodo de barcazas en el amarradero ubicado al frente de Refinería Iquitos (Isla Xxxxxxx).
- Realizar junto al personal del L/R Manguaré u otro, el reposicionamiento de los muelles, incluido en muelle de pasajeros de la Refinería Iquitos.
- Realizar junto al personal de MPA y tripulación, el trasiego de remanentes de una barcaza a otra o de una barcaza al Slop xxx xxxxxx 1 o 2.
- Elaboración de reportes diarios de movimientos y consumos de combustible del deslizador.
2.6. Plazo de Ejecución del Servicio:
El servicio se iniciará en la fecha indicada por PETROPERÚ, y la duración del servicio será de dos (02) años aproximadamente o hasta que se cubra el monto contractual.
El servicio podrá iniciarse al día siguiente de suscrito el Contrato o previa comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA, la cual será efectuada por el Jefe Unidad Transporte Fluvial Selva.
2.7. ÚLTIMA TRAVESÍA
El objeto del contrato es el transporte fluvial de combustibles con flota propia, es decir, el servicio concluye con la entrega del combustible en los tanques de almacenamiento de Refinería Iquitos (descarga) o al arribo del convoy a Refinería Iquitos cuando éste retorne vacío, por tanto, en el caso de que cuando uno o varias embarcaciones fluviales se encuentren en travesía con combustible cargado y terminase el plazo de ejecución o el monto contractual adjudicado, la culminación del servicio (plazo y monto) se considerará con la fecha de la última descarga efectuada o al retorno a Refinería Iquitos con barcaza vacía, según sea el caso.
2.8. Sistema de Contratación:
A Precios Unitarios.
3. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS:
- Copia DNI del representante legal.
- Documento Original de la Ficha de Inscripción del Postor ganador, expedida por el Registro de Personas Jurídicas/Naturales y Vigencia de Poder, expedido por el Registro de Mandato y Poderes de los Registros Públicos, correspondiente a la(s) persona(s) que va(n) a suscribir el contrato, debiendo identificar la facultad para suscribir contratos, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios a la fecha de presentación de documentos para la firma del contrato.
- Copia Ficha de Inscripción de subcontratista de servicios petroleros en el Registro Público de hidrocarburos, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao.
- Copia Permiso de Operación vigente expedido por la Dirección General de Transporte Acuático.
- Copia Documentos del personal de las embarcaciones fluviales: Empujador Fluvial Ciudad Iquitos
- Copia Título vigente o cargo de solicitud a Capitanía de Puertos de Iquitos que evidencia el trámite de renovación del título de patrón fluvial.
- Copia Título vigente o cargo de solicitud a Capitanía de Puertos de Iquitos que evidencia el trámite de renovación del título de los tres (03) motoristas fluviales (incluido el Jefe de Máquinas).
- Copia Título vigente o cargo de solicitud a Capitanía de Puertos de Iquitos que evidencia el trámite de renovación del título de los dos (02) prácticos fluviales.
Empujadores Fluviales Xxxxx, Contamana y Xxxxxx; y L/R Manguaré
(La documentación se presenta para cada embarcación de forma individual)
- Copia Título vigente o cargo de solicitud a Capitanía de Puertos de Iquitos que evidencia el trámite de renovación del título de patrón fluvial.
- Copia Título vigente o cargo de solicitud a Capitanía de Puertos de Iquitos que evidencia el trámite de renovación del título de los dos (02) motoristas fluviales.
- Copia Título vigente o cargo de solicitud a Capitanía de Puertos de Iquitos que evidencia el trámite de renovación del título del práctico fluvial.
Documentos del personal en bahía
- Copia Título profesional del coordinador de operaciones.
- Copia Título de motorista o libreta de embarco de timonel fluvial o cargo de solicitud a Capitanía de Puertos de Iquitos que evidencia el trámite de renovación del título de los cuatro (04) motoristas para botes deslizadores.
4. OBLIGACIONES DE PETROPERU S.A:
4.1. Efectuar el mantenimiento de las naves, al xxxxxx xxx xxxxxxx párrafo, del numeral 4.3, del artículo 4°, del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, Reglamento de la Ley 29245, o norma que lo sustituya.
4.2. Prever que las embarcaciones fluviales mantengan sus documentaciones vigentes, así como los Certificados ú Otra Garantía Financiera Relativo a la Responsabilidad por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos por US$ 150,000.00 (R.D. N° 051-96-DCG del 29.02.1996).
4.3. Proporcionar el combustible y lubricante para la operación de las embarcaciones; Al inicio del contrato PETROPERÚ entregará a EL CONTRATISTA el E/F con un volumen mínimo necesario para mantener la estabilidad y maniobrabilidad de la nave, el mismo que no deberá consumirse salvo casos justificados, debiendo presentar un informe para su reposición, al xxxxxx xxx xxxxxxx párrafo, del numeral 4.3, del artículo 4°, del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, Reglamento de la Ley 29245, o norma que lo sustituya.
4.4. Efectuar los pagos por zarpe/arribo a la Autoridad Portuaria Nacional y los pagos por inspecciones, refrendas y otros que requiera para la operación de las embarcaciones fluviales, cumpliendo los dispositivos legales vigentes para la navegación a la Dirección General de Capitanía y Guardacostas, al xxxxxx xxx xxxxxxx párrafo, del numeral 4.3, del artículo 4°, del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, Reglamento de la Ley 29245, o norma que lo sustituya.
4.5. Proporcionar un ambiente adecuado (Oficina) para el Coordinador de Operaciones.
4.6. Proporcionar el transporte fluvial para movilizar a la tripulación de los empujadores fluviales (cuando arriben y estén en Iquitos), deslizadores y Coordinador de Operaciones, desde la Ciudad de Iquitos a Refinería y viceversa
4.7. Efectuar la cancelación de las facturas de acuerdo a la política de pagos de PETROPERÚ.
4.8. Obligaciones de PETROPERÚ S.A. referente al Sistema Integrado de Gestión Corporativo (SIG-C)
PETROPERÚ entregará la siguiente documentación:
- Folleto Manual Corporativo Seguridad, Salud y Protección Ambiental para Contratistas, Versión V.1.
- Lista de Aspectos Ambientales Significativos (AAS).
- Lista de Peligros Significativos (PS).
- Formato del Registro de Capacitación y Sensibilización.
- Formato para Descripción de Puesto de Personal.
- Cartilla Disposición Temporal de Residuos Sólidos y Líquidos.
- Instructivo para el Transporte Fluvial de Hidrocarburos.
Previo al inicio de los trabajos en sus instalaciones, a criterio de PETROPERU se realizará la inducción ó charlas al personal de la empresa de EL CONTRATISTA (Personal Embarcado) sobre el Sistema Integrado de Gestión (ISO 14001, ISO 9001: 2008 y OHSAS 18001), del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias – Código PBIP, Instalaciones Portuarias Especial - IPE y Mercancías Peligrosas, por un día. XXXXXXXXX se reservará el derecho de no permitir el ingreso del personal cuyo rendimiento en la evaluación no califique como “Aceptable”, luego los trabajadores tendrán una capacitación específica de acuerdo a las actividades en la que participen.
XXXXXXXXX tendrá la facultad de suspender los trabajos del personal del CONTRATISTA en caso detecte alguna condición insegura que pueda comprometer la integridad del personal en general o de las instalaciones.
Al finalizar el servicio PETROPERÚ evaluará el desempeño del CONTRATISTA según el procedimiento para el Establecimiento de Mecanismos de Evaluación a Contratistas, contemplado en el Sistema Integrado de Gestión Corporativo (SIG-C).
5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
5.1. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir, entre otras, la normativa siguiente:
D.S. N° 026-94-EM | Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos |
D.S. N° 009-97-SA, | Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, referido al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, para con sus trabajadores. |
D.S. N° 030-98-EM y 045-2001-EM | Referidos al Reglamento para la Comercialización y Transporte de Combustibles líquidos derivados de los Hidrocarburos. |
Decreto Legislativo Nº 1147 del 11.12.2012 | Decreto Legislativo que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas. |
D.S. Nº 015-2014-DE del 28.11.2014. | Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. |
R.D. N° 0562-2003/DCG: | Código de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres. |
Ley N° 29783 | Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo |
D.S. N° 005-2012-TR | Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Ley Nº 30222 | Modifica la Ley Nº 29783 |
Decreto Legislativo Nº 1126 | Decreto Legislativo que Establece Medidas de Control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Maquinarias y Equipos Utilizados para la Elaboración de Drogas Ilícitas; así como normas conexas y modificatorias. |
D.S. N° 044-2013-EF D.S. N° 107-2013-EF (Modificatoria) | Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Establece Medidas de Control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Maquinarias y Equipos Utilizados para la Elaboración de Drogas Ilícitas; así como normas conexas y modificatorias |
Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 222-2010-OS/CD | Aprueban Reglamento de Uso de Sistemas de posicionamiento Global (GPS). |
Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 076-2004-OS/CD | Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). |
Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 380-2009-MEM/DM | Aprueban Tipo y Características de los Sistemas de posicionamiento Global (GPS), para medios de transporte acuático. |
D.S. N° 043-2007-EM | Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y Modifican Diversas Disposiciones, |
Ley 27943 | Ley del Sistema Portuario Nacional y todas las disposiciones emitidas por la APN respecto al transporte fluvial de hidrocarburos. |
Resoluciones emitidas por la DICAPI, DGH y APN | Xxxxxx y reglamentan las actividades del transporte fluvial de hidrocarburos. |
D.S. N° 039-2014-EM D.S. Nº 032-2015-EM, modificado el 03.11.15. | Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos |
R.D. N° 0562-2003/DCG D.S. N° 043-2007-EM | El E/F deberá contar con un sistema Contra incendio. |
R.D. N° 101-2002- MTC/15.15 | Póliza contra Accidentes Personales |
R.D. N° 0051-96/DCG | Montos mínimos de Responsabilidad Civil por contaminación para las naves peruanas y extranjeras que se dediquen al transporte de hidrocarburos |
RAD N° 011-2006- APN/DIR | Uso de EPP en los Puertos y las Instalaciones Portuarias y Norma Nacional que establece el uso de EPP en los Puertos y las Instalaciones Portuarias y RAD N° 001-2007-APN/DIR modificación al RAD N° 011-2006-APN/DIR |
D. S. N° 006-2008-TR | Reglamento de la Ley N° 29245 |
D.S. N° 008-2009-EM | Modificación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos |
D. L. N° 1038 | Norma que precisa los alcances de la Ley N° 29245 – Ley que regula los servicios de tercerización, su Reglamento y demás modificaciones |
5.2. Administrar los combustibles y lubricantes entregados al inicio de cada viaje, presentando un informe del consumo al término de cada viaje.
5.3. Operar la embarcación con pericia y eficiencia, cumpliendo el servicio con diligencia, seguridad, preservando el medio ambiente y demostrando en todas las operaciones de carga/descarga, y navegación, un alto sentido de responsabilidad y colaboración.
5.4. Asegurar el cumplimiento de viajes en la ruta Refinería Iquitos – Estación 1 / Saramuro – Refinería Iquitos, de acuerdo al Programa establecido ú otras rutas indicadas previamente.
5.5. Llevar un control de las horas de operación de cada uno de los motores principales, grupos electrógenos y equipos auxiliares, así como del sistema de propulsión, a fin de efectuar el mantenimiento general de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y/o cuando sea requerido por las condiciones de operación (Libros Diarios de Navegación y de Máquinas de los Empujadores Fluviales).
5.6. Durante los trabajos de mantenimiento y/o reparación de la embarcación efectuar las tareas que les asignará el responsable de su ejecución.
5.7. Reportar a la brevedad posible a la Unidad Transporte Fluvial Selva – Jefatura Flota – Sub Gerencia Distribución, cualquier incidencia detectada en los motores principales, equipos auxiliares y sistema de propulsión, de modo que se tome en forma oportuna las acciones correctivas, presentando un informe detallado al término del viaje.
5.8. Efectuar el control del combustible y lubricantes proporcionado para la operación de la embarcación, utilizando los mismos exclusivamente para la operación de los motores principales y auxiliares, solicitando el reabastecimiento oportunamente.
5.9. Dirigir las operaciones de recepción y distribución del combustible, de Crudo y Residual de Primaria, asegurando que las barcazas se encuentren adrizadas y que se cargue con el volumen máximo permitido según la línea máxima de carga en época de creciente, o de acuerdo a lo que permita el nivel del río en época de vaciante durante las operaciones de carga; asimismo dirigir las operaciones de descarga de cada uno de los tanques comerciales de las barcazas teniendo definido que su responsabilidad durante las operaciones de carga abarca desde la brida de ingreso de producto hacía los tanques comerciales de las barcazas y durante la descarga desde los tanques comerciales de las barcazas hasta la brida de ingreso de producto.
5.10. Asegurar durante las operaciones de carga/descarga que las barcazas se mantengan debidamente niveladas (adrizadas), para lo cual deberá conocer a la perfección el funcionamiento de los sistemas de tuberías que conectan al múltiple de carga/descarga de las barcazas.
5.11. Durante las operaciones de embarque participar en la toma de ullages y temperatura en la barcaza, así como en la determinación de los volúmenes embarcados, solicitando la revisión del embarque cuando existan discrepancias; de igual modo procederá durante la descarga. Para este efecto deberá contar con las tablas de cubicación actualizadas refrendadas por la empresa que elaboró las mismas.
5.12. Cuidar durante las operaciones de carga y/o descarga de productos, que no se produzcan derrames, en caso se produjeran, se activará el Plan de Emergencia y/o Contingencia para lo cual la nave deberá contar con todo el equipo de mitigación dispuesto para contrarrestar los efectos.
5.13. Las operaciones de descarga y embarque de Petróleo Crudo o Residual de Primaria y otros Combustibles que se efectúan en la Refinería Iquitos, así como las descargas y embarque de Residual de Primaria o de Petróleo Crudo efectuadas en la Estación 1 / Saramuro, serán por cuenta, costo y responsabilidad de PETROPERÚ, para lo cual dispone de las instalaciones
portuarias, los equipos y el personal debidamente calificado, en la Refinería Iquitos y la Estación 1 – Saramuro.
Asimismo, cuando las operaciones de descarga y embarque de combustibles de hidrocarburos se efectúen en la Refinería Iquitos ó Planta Yurimaguas o Pucallpa, cuando por disposición de PETROPERU se realicen en dichas rutas.
5.14. Realizar conjuntamente con el personal de PETROPERU las operaciones de carga y descarga, accionando convenientemente las válvulas, lo cual implica un cabal conocimiento de las maniobras de conexión xx xxxxxx, operación de válvulas, circuito de tuberías que conectan al múltiple de carga/descarga de las barcazas.
5.15. Asegurar que durante la desconexión de la manga no se produzcan derrames del combustible al río ni a la cubierta de la(s) barcaza(s), para lo cual se dispondrá en estas, bandejas metálicas adecuadas para la recepción del producto. Se deberá mantener la cubierta de la(s) barcaza(s) limpia de combustible, teniendo especial cuidado al limpiarla de no contaminar el río.
5.16. Mantener la embarcación permanentemente en óptimas condiciones de operatividad, limpieza y orden.
EL CONTRATISTA es responsable de la custodia y buena conservación de las barcazas, herramientas, repuestos, equipos, muebles, enseres, que debidamente inventariado se le hace entrega al inicio del Contrato, debiendo devolverlo de igual manera, salvo el desgaste normal por el uso.
5.17. Efectuar las reparaciones necesarias ocasionada por la mala operación de los motores principales, equipos auxiliares, sistema de propulsión, varadura, y que según las investigaciones son imputables a EL CONTRATISTA.
5.18. Llevar el control de los volúmenes de Petróleo Crudo/Residual de Primaria ú Otros Combustibles transportados, los tiempos de navegación y carga/descarga, espera, y todo lo relacionado a las operaciones materia del presente contrato.
5.19. En coordinación con PETROPERÚ, deberá tener a su personal debidamente capacitado en los Planes de Emergencia, dispositivos legales y Sistema Integrado de Gestión Corporativo en las actividades de Transporte Fluvial de Hidrocarburos y líquidos a Granel, para lo cual deberá tener implementados los registros necesarios que permitan la trazabilidad de su aplicación.
5.20. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad establecidos por PETROPERÚ en el Manual Corporativo de Seguridad, Salud y Protección Ambiental para para Contratistas”, versión V.1.
5.21. De permitirlo el nivel del río así como las condiciones meteorológicas, la navegación se efectuará durante las 24 horas del día, para lo cual EL CONTRATISTA implantará sistemas de operación y control de la nave, así como guardias durante la navegación que asegure se efectúe esta, en forma segura durante el tiempo indicado; en Iquitos el convoy acoderará en la Instalación Portuaria de la Refinería Iquitos y durante su estadía se implantará el servicio xx xxxxxxx en puerto conformado por un Patrón o Práctico quien
será responsable de dirigir los operaciones de descarga/carga de las barcazas con un Motorista, dos Timoneles y un Cocinero.
5.22. El zarpe del convoy se efectuará en la fecha establecida y coordinada con la Unidad Transporte Fluvial Selva – Jefatura Flota – Sub Gerencia Distribución y las Autoridades Portuarias a fin de cumplir el Programa de Abastecimientos de Crudo y Residual de Primaria.
5.23. Las operaciones de carga/descarga y la navegación se efectuarán durante la vigencia del Contrato, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
5.24. El servicio regular que efectuará el empujador fluvial cubre la ruta Iquitos – Estación 1 / Saramuro – Iquitos, transportando Residual de Primaria/Petróleo Crudo, sin embargo, eventualmente PETROPERÚ podrá programar otras rutas, tales como Iquitos - Yurimaguas – Iquitos ó Iquitos – Pucallpa – Iquitos.
5.25. EL CONTRATISTA se responsabilizará por la conformidad de los volúmenes y la calidad de la carga entregada por PETROPERÚ que emitirá los Reportes Suplementarios en los que consignará los volúmenes, temperatura y calidad (gravedad API) del Combustible en el puerto de embarque y en el puerto de destino, para lo cual controlará los volúmenes en la carga y descarga en coordinación con el representante de PETROPERU. Todas las operaciones que involucran las descargas incluidas la toma de las medidas de los cortes de agua y combustible se realizarán en presencia del Patrón o Práctico xx Xxxxxxx de la embarcación en calidad de representante de EL CONTRATISTA.
5.26. Las variaciones estadísticas en tránsito para los combustibles, se manejarán de acuerdo a lo establecido en los siguientes Reglamentos:
- Reglamento para Análisis de Variaciones en el Transporte Fluvial de Crudo y Residual entre Refinería Iquitos y Estación 1 – Oleoducto o su equivalente.
- Reglamento de Abastecimiento de Combustibles de Refinería Iquitos a Planta de Ventas Yurimaguas y Pucallpa o viceversa o su equivalente.
- Reglamento de Abastecimiento de Combustibles de Refinería Iquitos a Estaciones del Oleoducto Nor Peruano o su equivalente.
5.27. Reportar diariamente a la Unidad Transporte Fluvial Selva – Jefatura Flota – Sub Gerencia Distribución, por radio en la Frecuencia 6,355.5 KHz, su posición, fecha de arribo y cualquier novedad en la navegación. También se podrá comunicar a través de celular, en el horario de 06:30 a 07:30 horas y urgencias a cualquier hora del día.
5.28. EL CONTRATISTA proporcionará una computadora (PC) que incluya impresora, para el desarrollo de las actividades del Coordinador de Operaciones, siendo de su exclusiva responsabilidad el mantenimiento y funcionamiento. Este equipo deberá contar con licencia de uso de los programas (software) e ingresará a Refinería con su respectiva declaración jurada de contar con dicha licencia
5.29. EL CONTRATISTA reconoce como de su única responsabilidad cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo, que intervenga en la ejecución del servicio materia del contrato, quedando liberado PETROPERÚ de cualquier responsabilidad legal, penal, judicial o policial.
5.30. EL CONTRATISTA deberá acompañar en su informe de viaje la documentación entregada por la Refinería Iquitos y la Estación 1 / Saramuro ó Iquitos – Yurimaguas – Iquitos ó Iquitos – Pucallpa - Iquitos (Conocimientos de Embarque, Certificado de Descarga, Reporte Suplementario, Informe de Estadía y sí lo hubiese Carta Protesto o Discrepancia).
5.31. EL CONTRATISTA deberá acompañar a su facturación, un Anexo que incluya copia los documentos sustentatorios que acrediten y justifiquen la ejecución del servicio según su avance, Constancia de Presentación de Planilla Electrónica, Boletas de Pago del personal que ejecuta el servicio, registro de asistencia del personal, informe de lo ejecutado y Recibos de pago de los aportes de la Seguridad Social; así como de cualquier otra aportación, contribución, o tributo que pueda generarse en el futuro.
5.32. PETROPERÚ se reserva el derecho de realizar la supervisión de las operaciones para el fiel cumplimiento del contrato, durante la travesía y los procesos de carga y/o descarga, para lo cual se proporcionará facilidades de alojamiento en los ambientes de la embarcación, en caso se requiera.
5.33. EL CONTRATISTA es responsable de la fumigación de las embarcaciones fluviales, la misma que se realizarán trimestralmente (cuatro veces al año) o a requerimiento de las Autoridades Portuarias, las mismas que se verificarán con la recepción del certificado correspondiente.
5.34. Tramitar los permisos de operación de los motoristas de los deslizadores Refinería 2 y Cahuara.
5.35. EL CONTRATISTA debe proporcionar, durante toda la vigencia del contrato, los equipos que se detallan a continuación para uso de las embarcaciones fluviales:
- Motor fuera xx xxxxx de 40 HP (03 unidades).
- Motor fuera xx xxxxx de 75 HP (01 unidades).
- Motor fuera xx xxxxx de 115 HP (01 unidades).
- Motor fuera xx xxxxx de 150 HP (01 unidades).
- Motobomba auto cebante que use combustible Diesel 2 equipada con mangueras reforzada para hidrocarburos de 2” de diámetro con 15.0 metros de largo para succión y 15.0 metros de largo para salida, con su válvula check, para trasiegos y contra incendio, con una potencia mínima de 7.0 HP (05 unidades).
- Congeladora con una capacidad mínima de 292 litros ó superior (05 unidades).
- Bote deslizador con una capacidad mínima de 10 pasajeros (04 unidades).
- Sistema de GPS Portátil con monitoreo (05 unidades).
- Grupo electrógeno de 40 kW (02 unidades).
- Ecosondas estacionarios (03 unidades).
- Ecosondas portátiles (04 unidades).
El costo de estos equipos debe formar parte de los Gastos Generales prorrateado dentro de cada ítem del Anexo N° 01. Asimismo, los costos de reparación y mantenimiento de estos equipos deben ser asumidos por EL CONTRATISTA.
5.36. EL CONTRATISTA, con la finalidad de asegurar las condiciones necesarias de navegación de cada embarcación, proporcionará el avituallamiento (materiales, útiles, insumos de limpieza, mantelería, utensilios, medicinas para el botiquín de acuerdo al D.S. Nº 043-2007-EM) de cada embarcación, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 02.
5.37. EL CONTRATISTA recibirá de PETROPERÚ el empujador fluvial y barcazas mediante Acta de Entrega, la misma que especificará el estado situacional de los Motores, Equipos Auxiliares, inventario de herramientas, combustible, equipos, así como los libros de Bitácoras.
5.38. EL CONTRATISTA deberá acompañar a sus comprobantes de pago (facturas), los siguientes:
5.38.1. Copia de la consulta del RUC – SUNAT.
5.38.2. Copia del Contrato Literal (Primera y última página, de la página que figure la cláusula de la forma de pago y la página que figure las pólizas) u Orden de Trabajo a Terceros - XXX. Cuando fuere la última valorización, deberá presentar copia completa del contrato literal u original de la XXX.
5.38.3. Copia del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensión y Salud de su personal del servicio.
5.38.4. Copia de la Planilla del personal que figura como tripulación de las embarcaciones fluviales y constancia de presentación de Planilla Electrónica.
5.38.5. Copia de las Boletas de Pago del personal, debidamente recepcionada por el personal certificando su pago.
5.38.6. Copia de la Póliza de Accidentes Personales que figura como tripulación de las embarcaciones.
5.38.7. Recibos de pagos de las obligaciones de sus trabajadores, tales como depósitos de CTS, aportes a las AFP´s, al Régimen de prestaciones de salud ESSALUD y pensión; así como de cualquier otra aportación, contribución, o tributo que pueda generarse en el futuro.
5.38.8. Cargo firmado por el Coordinador de Operaciones evidenciando la recepción del avituallamiento mensual de cada embarcación fluvial.
5.38.9. Cargo firmado por el Coordinador de Operaciones evidenciando la recepción de la alimentación quincenal de cada trabajador.
5.38.10. Acta de Liquidación de Contrato, Terminación, Recepción del Bien o Servicio, al finalizar el servicio o cuando sea su última valorización.
El comprobante de pago (Factura) que no contenga lo especificado en este numeral, será devuelto para que sea completada y regirá el nuevo plazo de pago a su correcta presentación.
5.39. Obligaciones de EL CONTRATISTA referente al Sistema Integrado de Gestión Corporativo (SIG-C)
a) Dentro de los 15 días de iniciado el servicio, EL CONTRATISTA deberá presentar a PETROPERÚ la relación de su personal que efectuará el servicio, de cada personal, adjuntando la siguiente documentación:
- Copia del título de oficial de Xxxxxx Xxxxxxxx Fluvial (de ser el caso), copia de la Libreta de Embarco, Copia del DNI, copia de certificado o constancia de Record de Navegación.
- Certificados de antecedentes policiales y penales, con una antigüedad no mayor de 60 días.
- Póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), de Pensiones y Prestaciones de Salud, celebrados con:
- Una Compañía de Seguros, o la Oficina de Normalización Previsional-ONP con los que se acrediten la contratación y vigencia de las indemnizaciones de Pensión con las coberturas xx Xxx por invalidez temporal/permanente, muerte y sepelio.
- Seguro Social de Salud-ESSALUD o una Entidad Promotora de Salud-EPS, con los que se acrediten la contratación y vigencia de la cobertura de Prestaciones de Salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales del personal que realiza el servicio.
- Currículos vitae documentados (Certificados o constancias que demuestre la competencia) de todos los que laborarán para atender el servicio. Esto es obligatorio para todo el personal propuesto (Patrones, Prácticos, Motoristas, Timoneles, Cocineros y Coordinador).
- Certificado de Aptitud Médico Ocupacional, debiéndose tener en consideración lo siguiente:
El personal de las empresas contratistas con permanencia de periodo de 80 días o más deberá someterse a un examen médico completo, debiendo presentar la documentación respectiva dentro de los 15 días de iniciado el servicio.
- Proporcionará a todo su personal que labora en este servicio, un carné de identificación el cual deberá ser portado en un lugar visible en todo momento dentro de las instalaciones de la empresa y debe contener la siguiente información: grupo sanguíneo (A, B, AB ó O) y el factor RH (+ ó -), sus enfermedades o condiciones médicas especiales (de tenerlas), además de datos generales establecidos por ley (nombre completo, fecha de nacimiento, etc.).
b) En la ejecución del servicio a ser desarrollado en las instalaciones de PETROPERÚ (muelles) deberá cumplir con lo siguiente:
- Cuando se realice labores de campo, el personal que realice el servicio, debe tener los implementos de seguridad y protección personal necesarios, tales como: camisa manga larga de dril o algodón (con logotipo de la empresa CONTRATISTA) y pantalón Xxxx, el color del uniforme debe ser azul; el casco debe ser de color amarillo, botines punta xx xxxxx con suelas antideslizantes o botas xx xxxx según se requiera, guantes de cuero, anteojos de seguridad, máscaras contra vapores orgánicos, protector de oídos, y chaleco reflectivo (exigido por la APN), para el personal que ejecutará el servicio y otros implementos de ser necesario. (Revisar El Manual Corporativo Seguridad, Salud y Protección Ambiental para Contratistas, Versión V.1).
c) Los equipos de protección personal e implementos de seguridad que otorgue EL CONTRATISTA a sus trabajadores deberán cumplir con las Normas Técnicas Peruanas de INDECOPI o con las normas internacionales ANSI, ASTM, entre otras y con aprobación de UL y deben mantenerse en buen estado en la ejecución del servicio.
d) EL CONTRATISTA está en la obligación de comunicar la ocurrencia de cualquier tipo de incidente o accidente que se origine durante la realización de los trabajos.
e) Deberán contar y llevar un control del botiquín de primeros auxilios, el cual deberá contener los implementos y medicamentos necesarios para atender lesiones superficiales o de grado menor. En caso las actividades
se realicen en Refinería Iquitos, se exceptúa este requerimiento por que se cuenta con una posta médica para primeros auxilios. D.S Nº 043-2007- EM.
f) EL CONTRATISTA está obligado a retirar y reemplazar aquel personal que evidencie una condición física no adecuada para realizar la actividad asignada, debiendo ser reemplazado por otro de igual o mayor competencia y cumplan con la descripción de puesto respectivo.
g) EL CONTRATISTA se obliga a solicitud de PETROPERÚ S.A. a retirar del servicio al personal que evidencie ingesta de alcohol o drogas durante la ejecución del servicio.
6. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
6.1. EL CONTRATISTA es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
6.2. EL CONTRATISTA es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (01) año contado a partir de la conformidad otorgada por PETROPERÚ. El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo.
7. SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIALES
7.1. Por PETROPERÚ S.A.
- Ninguna.
7.2 Por El CONTRATISTA
EL CONTRATISTA suministrará para el pleno cumplimiento del servicio todos los consumibles, materiales, equipos y herramientas requeridos.
a. Equipos para el personal
El personal deberá estar correctamente uniformado y con los equipos de protección personal en buen estado y de acuerdo a la RAD N° 011-2006- APN/DIR, para lo cual EL CONTRATISTA proporcionará a cada trabajador al inicio del servicio, su vestuario, equipos y accesorios, cuya renovación será anual o cuando sea necesario su reemplazo, previa devolución del material a remplazar:
E/F’s Ciudad de Iquitos, Nauta, Contamana y Popeye y L/R Manguaré
- Casco tipo jockey, certificado bajo la Norma ANSI Z89.1 y/o afines, cualquier color menos blanco y rojo, con gargantilla de sujeción (01 unidad).
- Protectores Auditivos, aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI), y/o afines (01 unidad).
- Chaleco reflectivo, que deberá ser lo suficientemente visible en horas diurnas y sobre todo en horas nocturnas, deberá contar con una cinta retro reflectiva de color plomo plata de 500 candelas de poder, de 2” de ancho resistente a 50 ciclos xx xxxxxx, que cumpla con la Norma
Europea EN 471 clase 2 y la Norma ANSI/XXXX 107- 1999 Clase 2, cantidad de cinta 2.50 metros por unidad de chaleco. El color del chaleco podrá ser de color anaranjado o amarillo” (01 unidad).
- Lentes de seguridad, aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI), y/o afines (01 unidad).
- Chaleco Salvavidas de color anaranjado o amarillo que cumpla con la Norma Europea EN 395 y/o afines (01 unidad).
- Botines de seguridad: Punta xx xxxxx y suelas antideslizantes, certificado bajo la Norma ASTM F2413. (01 par).
- Ropa para lluvia tipo poncho, incluida botas xx xxxx (01 unidad). Las botas xx Xxxx, para el caso de los timoneles, tendrán punta xx xxxxx.
- Juegos de ropa de cama de algodón, cada juego constituido de: sabana, cubrecama y funda para almohada (02 unidades).
- Uniforme de acuerdo a lo reglamentado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la tela del uniforme será dril de algodón 100% y Uniforme de faena para trabajos en navegación, debe ser de algodón 100%, con cintas reflectivas de acuerdo a la normatividad vigente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).
Puesto | Uniforme de Reglamento) | Uniforme de Faena | Total |
Patrón | 1 | 2 | 3 |
Jefe Máquina | 1 | 2 | 3 |
Práctico | 1 | 2 | 3 |
Motorista | 1 | 2 | 3 |
Timonel | 1 | 4 | 5 |
Cocinero | 1 | 2 | 3 |
Total | 20 |
- Máscaras buconasales y cartuchos para vapores orgánicos con filtros de carbón activado aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI), y/o afines (01 unidad).
Puesto | Máscara para Vapores Orgánicos (*) | Cartuchos para Vapores Orgánicos (*) |
Patrón | 1 | 2 |
Jefe Máquina | 1 | 2 |
Práctico | 1 | 2 |
Motorista | 1 | 4 |
Timonel | 3 | 8 |
Cocinero | 1 | 1 |
Total | 8 | 19 |
(*) Las cantidades son referenciales y deberán ser devueltas cuando se deteriora para su remplazo, previa verificación.
- Guantes de cuero (badana) y de cuero reforzado, apropiados para el trabajo que está realizando y que estén en buen estado, que cumpla con Normas Europeas (EN) y/o afines (02 unidades). Dotación mensual.
Puesto | Guantes de cuero (badana) | Guantes de cuero reforzado | Total |
Patrón | 2 | 0 | 2 |
Jefe Máquina | 2 | 0 | 2 |
Práctico | 2 | 0 | 2 |
Motorista | 2 | 0 | 2 |
Timonel | 4 | 8 | 12 |
Cocinero (*) | 0 | 0 | 0 |
Total | 20 |
(*) Dos (02) cajas x 100 unidades de guantes tipo quirúrgicos apropiado para actividades de cocina ó equivalentes.
Coordinador de Operaciones
- Casco tipo jockey, certificado bajo la Norma ANSI Z89.1 y/o afines, cualquier color menos blanco y rojo, con gargantilla de sujeción (01 unidad).
- Protectores Auditivos, aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI), y/o afines (01 unidad).
- Uniforme de faena para trabajos en navegación, debe ser de algodón 100%, con cintas reflectivas de acuerdo a la normatividad vigente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) (02 unidades).
- Máscaras buconasales y cartuchos para vapores orgánicos con filtros de carbón activado aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI), y/o afines (01 unidad).
- Chaleco reflectivo, que deberá ser lo suficientemente visible en horas diurnas y sobre todo en horas nocturnas, deberá contar con una cinta retro reflectiva de color plomo plata de 500 candelas de poder, de 2” de ancho resistente a 50 ciclos xx xxxxxx, que cumpla con la Norma Europea EN 471 clase 2 y la Norma ANSI/XXXX 107- 1999 Clase 2, cantidad de cinta 2.50 metros por unidad de chaleco. El color del chaleco podrá ser de color anaranjado o amarillo” (01 unidad).
- Lentes de seguridad, aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI), y/o afines (01 unidad).
- Chaleco Salvavidas de color anaranjado o amarillo que cumpla con la Norma Europea EN 395 y/o afines (01 unidad).
- Botines de seguridad: Punta xx xxxxx y suelas antideslizantes, certificado bajo la Norma ASTM F2413. (01 par).
- Ropa para lluvia tipo poncho, incluida botas xx xxxx (01 unidad).
Botes deslizadores
- Casco tipo jockey, certificado bajo la Norma ANSI Z89.1 y/o afines, cualquier color menos blanco y rojo, con gargantilla de sujeción (01 unidad).
- Protectores Auditivos, aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI), y/o afines (01 unidad).
- Uniforme de faena para trabajos en navegación, debe ser de algodón 100%, con cintas reflectivas de acuerdo a la normatividad vigente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) (02 unidades).
- Máscaras buconasales y cartuchos para vapores orgánicos con filtros de carbón activado aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI), y/o afines (01 unidad).
- Chaleco reflectivo, que deberá ser lo suficientemente visible en horas diurnas y sobre todo en horas nocturnas, deberá contar con una cinta retro reflectiva de color plomo plata de 500 candelas de poder, de 2” de ancho resistente a 50 ciclos xx xxxxxx, que cumpla con la Norma Europea EN 471 clase 2 y la Norma ANSI/XXXX 107- 1999 Clase 2, cantidad de cinta 2.50 metros por unidad de chaleco. El color del chaleco podrá ser de color anaranjado o amarillo” (01 unidad).
- Lentes de seguridad, aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI), y/o afines (01 unidad).
- Chaleco Salvavidas de color anaranjado o amarillo que cumpla con la Norma Europea EN 395 y/o afines (01 unidad).
- Botines de seguridad: Punta xx xxxxx y suelas antideslizantes, certificado bajo la Norma ASTM F2413. (01 par).
- Ropa para lluvia tipo poncho, incluida botas xx xxxx (01 unidad).
- Guantes de cuero (badana) apropiados para el trabajo que está realizando y que estén en buen estado, que cumpla con Normas Europeas (EN) y/o afines (02 unidades).
Las cantidades son referenciales, siendo obligatoria la dotación permanente y preventiva de acuerdo a la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento el D.S. Nº 005-2012- TR y modificatorias.
b. Equipos para el servicio
- Cinco (05) computadoras portátiles (Lap Top) de primera condición (nuevas y con garantía por todo el tiempo que dure el servicio).
- Cinco (05) impresoras multifuncionales de primera condición (nuevas y con garantía por todo el tiempo que dure el servicio), para la emisión de reportes.
- Cinco (05) equipos celulares, uno para cada Patrón de cada embarcación fluvial, con línea (de preferencia servicio de Claro) activa y saldo suficiente para las coordinaciones con el Personal de PETROPERU.
- Las características principales mínimas de las Lap-Tops son: Procesador 64 bits (x86) a 2,4 GHz o superior, 2.0 GB de RAM, 1 TB de disco duro, CD-R/CD-RW/DVD y pantalla de 15”. El software mínimo será Windows 7 x 64 bits, Microsoft Office 2017 o superior y software antivirus y antispayware, con su respectiva licencia por el tiempo que dure el servicio.
- La característica mínima de la impresora multifuncional es: scaner con alimentador automático, duplex a color para hojas tamaño carta/A-4 y Oficio, resolución óptica 1200 dpi, profundidad de bits de 32 bits, impresora a color, con resolución de 4800x1200dpi, El suministro de los cartuchos de tinta para la impresora, será provisto por el CONTRATISTA.
- Cinco (05) linternas antiexplosivas MSA – Pila grande.
- EL CONTRATISTA se hará cargo de todas las reparaciones y del mantenimiento preventivo que no esté considerado en la garantía de la computador e impresora.
c. Materiales disponibles en todo momento
El CONTRATISTA suministrará en cantidades suficientes los materiales necesarios para la prestación del servicio, tales como papel bond A4, lápiz, lapiceros, borrador, sellos, etc.
8. PERSONAL PROPUESTO
8.1 El personal que proporcione El CONTRATISTA deberá ser:
De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1147, la tripulación estará conformada por:
8.1.1 Dotación mínima del E/F Ciudad de Iquitos
- Un (01) Patrón Fluvial titulado, de preferencia egresado de la ENAMI (Escuela Nacional de Xxxxxx Xxxxxxxx Iquitos) con más de cinco (05) años de experiencia como tal en el transporte fluvial.
- Un (01) Jefe de máquinas con título de Motorista Fluvial, de preferencia egresado de la ENAMI (Escuela Nacional de Xxxxxx
Xxxxxxxx Iquitos) con más de cinco (05) años de experiencia en motores MAN.
- Dos (02) Prácticos Fluviales con título, con más de cinco (05) años de experiencia como tal en el transporte.
- Dos (02) Motoristas Fluviales con título, con más de cinco (05) años de experiencia como tal en el transporte, de preferencia en motores MAN.
- Cuatro (04) Xxxxxxxxx, con libreta de embarque, con más de cinco
(05) años de experiencia como tal en el transporte fluvial.
- Un (01) Cocinero, con libreta de embarque, mínimo con un año de experiencia laborando como cocinero embarcado.
Este personal en navegación conformará dos (02) guardias, los que irán alternándose de tal modo que cubran las 24 horas de navegación por día calendario. En puerto (Refinería Iquitos) sólo permanecerá una de las dotaciones xx xxxxxxx mientras la otra estará de descanso, relevándose al día siguiente, de acuerdo al rol xx xxxxxxx preparado por el Patrón.
Cada dotación xx xxxxxxx en puerto y navegación estará conformada por un Práctico, un Motorista y dos Timoneles.
La dotación de once (11) tripulantes del E/F se mantendrá en forma permanente durante la navegación; y durante las operaciones de carga y descarga se mantendrá una dotación mínima de cuatro (04) tripulantes. Sin embargo, podrá variar de acuerdo a disposiciones de Capitanía de Puerto y/o requerimientos operativos.
En caso que la embarcación este fuera de servicio por mantenimiento prolongado (más de un mes), PETROPERÚ determinará la cantidad de personal necesario y el pago será de acuerdo a las tarifas por especialidad que se pagan al personal que presta servicio de maniobras en bahía (L/R Manguaré).
Asimismo, cuando la embarcación este fuera de servicio por tiempo indeterminado, XXXXXXXXX podrá dejar de requerir personal para la nave, sin que esto ocasione reclamo alguno por parte de EL CONTRATISTA, al haber cesado la causa que ocasionó el motivo del contrato. A criterio de las partes puede resolverse el contrato.
8.1.2 Dotación mínima del E/X Xxxxx, E/F Contamana y E/X Xxxxxx, cada uno.
- Un (01) Patrón Fluvial titulado, de preferencia egresado de la ENAMI (Escuela Nacional de Xxxxxx Xxxxxxxx Iquitos) con cinco
(05) años de experiencia como tal en el transporte fluvial.
- Un (01) Práctico Fluvial titulado, con cinco (05) años de experiencia como tal en el transporte fluvial, de preferencia en convoyes similares.
- Dos (02) Motoristas Fluviales titulados, con tres (03) años de experiencia como tal.
- Dos (02) Xxxxxxxxx, con tres (03) años de experiencia como tal.
- Un (01) Cocinero, con más de un (01) año de experiencia laborando como cocinero embarcado.
Este personal en navegación conformará dos (02) guardias, los que irán alternándose de tal modo que cubran las 24 horas de navegación por día. En puerto (Refinería Iquitos) sólo permanecerá una de las dotaciones xx xxxxxxx mientras la otra estará xx xxxxxx, relevándose al día siguiente, de acuerdo al rol xx xxxxxxx preparado por el Patrón.
Cada dotación xx xxxxxxx en puerto y navegación estará conformada por un Patrón o Práctico, un Motorista y un Timonel.
La dotación de siete (07) tripulantes de los E/F’s se mantendrá en forma permanente durante la navegación; y durante las operaciones de carga y descarga se mantendrá una dotación mínima de tres (03) tripulantes. Sin embargo, podrá variar de acuerdo a disposiciones de Capitanía de Puerto y/o requerimientos operativos.
En caso que la embarcación (cuando no tenga programación de viajes) realice maniobras como E/F de Bahía en Iquitos, Pucallpa o Yurimaguas, o cuando ésta se encuentre fuera de servicio por mantenimiento prolongado (más de un mes), PETROPERÚ determinará la cantidad de personal necesario y el pago será de acuerdo a las tarifas por especialidad que se pagan al personal que presta servicio de maniobras en bahía (L/R Manguaré).
Asimismo, cuando la embarcación este fuera de servicio por tiempo indeterminado, XXXXXXXXX podrá dejar de requerir personal para la nave, sin que esto ocasione reclamo alguno por parte de EL CONTRATISTA, al haber cesado la causa que ocasionó el motivo del contrato. A criterio de las partes puede resolverse el contrato.
8.1.3 Dotación mínima de la L/R Manguaré.
- Un (01) Patrón Fluvial titulado, de preferencia egresado de la ENAMI (Escuela Nacional de Xxxxxx Xxxxxxxx Iquitos) con cinco
(05) años de experiencia (Patrón) en el transporte fluvial de hidrocarburos.
- Un (01) Práctico Fluvial titulado, con cinco (05) años de experiencia (Práctico) en el transporte fluvial de hidrocarburos, de preferencia en convoyes similares.
- Dos (02) Motoristas Fluviales titulados, con tres (03) años de experiencia como tal en el transporte fluvial.
- Dos (02) Xxxxxxxxx, con tres (03) años de experiencia como tal en el transporte fluvial de hidrocarburos.
Este personal conformará dos (02) guardias, integrada la primera, por el Patrón, un Motorista y un Timonel y la segunda por el Práctico, un Motorista y un Timonel; cada guardia laborará 24 horas en la embarcación al término de la cual será relevada por la otra guardia, correspondiéndole día xxxxxx a la guardia saliente y así sucesivamente.
La hora para el relevo de la tripulación será a las 07.00 hrs. de cada día.
En caso que la embarcación este fuera de servicio por mantenimiento prolongado (más de un mes), PETROPERÚ determinará la cantidad de personal necesario.
Asimismo, en caso que la embarcación este fuera de servicio por tiempo indeterminado, XXXXXXXXX podrá dejar de requerir personal para la nave, sin que esto ocasione reclamo alguno por parte de EL CONTRATISTA, al haber cesado la causa que ocasionó el motivo del contrato. A criterio de las partes puede resolverse el contrato.
8.1.4 Coordinador de Operaciones.
Un (01) profesional en Ingeniería Química, Naval o Mecánico, con experiencia de tres (03) años como mínimo en operaciones fluviales con hidrocarburos y/o mantenimiento de embarcaciones fluviales y/o labores efectuadas en el ámbito del transporte fluvial.
8.1.5 B/D Deslizadores.
- Cuatro (04) motoristas, con experiencia de un (01) año como mínimo en el manejo xx xxxxx deslizadores.
PETROPERÚ se reserva el derecho de aceptar al personal propuesto por EL CONTRATISTA (10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4 Y 10.1.5), debiendo el
personal observado ser reemplazado en el más breve plazo, ya sea por no calificar para el puesto, por medida disciplinaria u otra razón que PETROPERÚ estime pertinente.
8.2 El personal de El CONTRATISTA responsable del servicio, deberá cumplir con los requerimientos solicitados.
8.3 El CONTRATISTA está obligado a retirar y/o reemplazar al personal que XXXXXXXXX no considere idóneo o que transgreda las políticas y estatutos de la empresa, sin responsabilidad alguna para PETROPERÚ.
8.4 En caso de reemplazo temporal del personal de El CONTRATISTA por motivos de emergencia o fuerza mayor, éste deberá cumplir con lo estipulado en el numeral 10.1 de las Condiciones Técnicas, previa autorización de PETROPERU. Los costos que generen los reemplazos deberán ser asumidos por el Contratista sin costo alguno para PETROPERÚ.
8.5 El personal de El CONTRATISTA que incurra en falta grave contra la moral o disciplina (caso que presente síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas,
drogas u otro tipo de falta grave), será retirado de inmediato de las instalaciones y su caso será revisado con el Administrador del Servicio.
9. RESPONSABILIDAD POR TRIBUTOS Y OTRAS OBLIGACIONES
9.1 Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo x Xxx al Contratista en el momento de la suscripción del Contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo de El CONTRATISTA y no son transferibles a la Entidad Contratante. Quedando entendido que el Contrato, no genera vínculo laboral alguno.
9.2 El CONTRATISTA deberá contar con capacidad económica para hacer frente a los problemas con terceros, a fin de garantizar y asegurar un pago mínimo mensual (sueldo básico) de manera REFERENCIAL a su personal de la forma siguiente:
9.2.1. E/F Ciudad de Iquitos
Puesto | Sueldo Básico S/ | Alimentación S/ | Cantidad | Total S/ |
Patrón | 2,800.00 | 900.00 | 1 | 3,700.00 |
Jefe Máquina | 2,450.00 | 900.00 | 1 | 3,350.00 |
Práctico | 2,350.00 | 900.00 | 2 | 6,500.00 |
Motorista | 2,350.00 | 900.00 | 2 | 6,500.00 |
Timonel | 2,050.00 | 900.00 | 4 | 11,800.00 |
Cocinero | 2,050.00 | 900.00 | 1 | 2,950.00 |
9.2.2. E/F’s Xxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxx, por cada E/F
Puesto | Sueldo Básico S/ | Alimentación S/ | Cantidad | Total S/ |
Patrón | 2,350.00 | 900.00 | 1 | 3,250.00 |
Práctico | 2,200.00 | 900.00 | 1 | 3,100.00 |
Motorista | 2,200.00 | 900.00 | 2 | 6,200.00 |
Timonel | 1,950.00 | 900.00 | 2 | 5,700.00 |
Cocinero | 1,950.00 | 900.00 | 1 | 2,850.00 |
9.2.3. L/R Manguaré
Puesto | Sueldo Básico S/ | Alimentación S/ | Cantidad | Total S/ |
Patrón | 2,000.00 | 900.00 | 1 | 2,900.00 |
Práctico | 1,950.00 | 900.00 | 1 | 2,850.00 |
Motorista | 1,950.00 | 900.00 | 2 | 5,700.00 |
Timonel | 1,700.00 | 900.00 | 2 | 5,200.00 |
9.2.4. Coordinador de Operaciones
Puesto | Sueldo Básico S/ | Alimentación S/ | Cantidad | Total S/ |
Coordinador | 3,000.00 | 900.00 | 1 | 3,900.00 |
9.2.5. B/D Deslizadores
Puesto | Sueldo Básico S/ | Alimentación S/ | Cantidad | Total S/ |
Motorista B/D | 1,700.00 | 900.00 | 4 | 10,400.00 |
Sobre la base de dichos sueldos básicos se considerará el pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, asignación familiar, movilidad, etc.) y leyes sociales (Essalud, SCTR pensión y salud, póliza contra accidentes personales). Asimismo, el Contratista pagará gratificación por Fiestas Patrias (15 de Julio) y por Navidad (15 de diciembre), de acuerdo a la Ley N° 27735 y su Reglamento D.S. N° 005-2002-TR.
En caso que los E/F’s estén fuera de servicio por mantenimiento u otras causas la dotación podrá variar de acuerdo a los requerimientos, y el pago será de acuerdo a la cantidad del personal requerido, en base a las tarifas consideradas para el personal de la L/R Manguaré que presta servicio de maniobras en bahía Iquitos.
9.3 El CONTRATISTA será de su cuenta, riesgo y obligación el pago de sueldos, jornales, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, movilidad local o interprovincial, alimentación, alojamiento y demás beneficios sociales en general sin excepción alguna, cumpliendo fielmente las normas legales vigentes y respetando los derechos humanos y sociales consagrados en la Constitución Política del país, así como los tributos aplicables.
10. CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO:
Garantía de Fiel Cumplimiento (Carta Fianza), la cual será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual y tendrá vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. En el caso de que fuese renovado el plazo del contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá también ser renovada por un término igual al señalado para el cumplimiento del mismo.
Las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, PETROPERÚ retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias y complementarias. De manera excepcional PETROPERÚ podrá autorizar que la Carta Fianza correspondiente sea presentada luego de formalizado el contrato o documento respectivo, en este supuesto el plazo otorgado no podrá exceder a los diez (10) días hábiles de dicha formalización.
La garantía será solidaria, irrevocable, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
El CONTRATISTA se obliga a mantener las Pólizas de Seguro y Cartas Fianza vigentes durante el plazo de tiempo que dure el servicio y entregará a PETROPERU la copia de la póliza de seguro, cronograma de pago y comprobante de pago que acredite la cancelación de las primas.
Cuando las primas sean pagadas con facilidades de pago, acompañará el cronograma de pagos, la Póliza de Xxxxxx deberá contener una disposición que obligue a la aseguradora notificar por escrito a XXXXXXXXX, en el plazo más breve de cualquier incumplimiento de pago por parte de EL CONTRATISTA. XXXXXXXXX comunicará dicha situación a EL CONTRATISTA, sin solidarizarse con el pago de la prima.
Las Pólizas de Seguro y/o Cartas Fianzas deberán ser emitidas por Compañía de Seguro sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Por comisión, omisión o negligencia de EL CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, resultará perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, EL CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. EL CONTRATISTA procederá, por su propia cuenta, a indemnizar el daño causado, y, a reparar los deterioros que ocasione él o su personal, a los bienes de PETROPERU o de terceros.
Si EL CONTRATISTA no cumple con lo pagos y/o reparaciones, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, PETROPERÚ podrá ejecutar la Carta Fianza de Siniestro; y de resultar el importe insuficiente, descontará de las facturas de EL CONTRATISTA, hasta cubrir el valor de la reparación o reposición, de los bienes dañados, según valor vigente en el mercado al momento de su reposición o reparación.