Contract
PLIEGO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO SOCIO EDUCATIVO Y GESTIÓN MATERIAL DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL CON MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO.
PRIMERA.- OBJET0
Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio de apoyo socio- educativo al programa de intervención social con mujeres víctimas de violencia en el ámbito doméstico, atendiendo a la definición, principios orientadores y características que se exponen en el apartado siguiente.
SEGUNDA.- XXXXX XXXXXXXX DEL PROGRAMA
El Programa de Intervención Social con Víctimas de Violencia en el ámbito doméstico se desarrolla en el marco de las recomendaciones de los Organismos y Conferencias Internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce contra las mujeres. Se ajusta lo establecido en el protocolo de Coordinación para la eficacia de la Orden de Protección de las víctimas de la Violencia Doméstica en el ámbito de los servicios sociales (2003) así como a la ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La gestión del servicio se encuentra sometida al decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y a la Ley vasca 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y disposiciones de desarrollo. Resultará también de aplicación lo referente a la definición y coordinación del servicio lo establecido en el I y II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención de mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales (2001 y 2009) así como en la Ley 4/2005 del 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres y su posterior desarrollo en la planificación municipal.
El Programa de Intervención Social con Víctimas de Violencia en el ámbito doméstico se ajusta a La Ley Orgánica del 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en tanto establece, que las situaciones de violencia sobre la mujer
afectan también a los menores que se encuentran en su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia y consigna también su protección para la tutela de los derechos de los menores.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO.
El programa de intervencion socioeducativa con víctimas de violencia de género pretende proporcionar una atención integral y eficaz a mujeres víctimas de violencia de género y a las personas que de ella dependan, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y personales de cada una de ellas.
El objetivo último de la intervención no es otro que el empoderar a las mujeres desde un punto de vista individual, familiar y social para la proyección y el inicio de una vida libre de violencia.
Este programa está dirigido tanto a usuarias que se encuentran adscritas a la red municipal de pisos de acogida como a aquellas que necesitando de esta intervencion socio-educativa, no precisen de la utilización de los recursos de acogida por contar con medios y/o una red de apoyo suficiente para garantizar un entorno seguro.
Para la realización de este Programa, el Ayuntamiento xx Xxxxxx cuenta en la actualidad con 3 Trabajadoras Sociales y con 9 pisos como recurso básico para favorecer su sentimiento de seguridad y/o de residencia temporal. Estos pisos ofrecen alojamiento a personas y unidades convivenciales que requieren una estancia de corta duración para poder hacer frente a la carencia de alojamiento derivada de una situación de emergencia o urgencia social o disponer de un domicilio donde recuperarse y superar una situación de violencia de género en el ámbito doméstico. Se encuentran ubicados en bloques de viviendas comunes en diferentes barrios de la ciudad y no tienen carácter de tutelados por lo que las usuarias deben realizar por sí mismas todas las actividades de la vida diaria.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá modificar la dotación y carácter de los recursos humanos y materiales adscritos al Programa, en función de las necesidades de este y la disponibilidad municipal.
TERCERA.- DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS A PRESTAR
Se prestarán por la entidad adjudicataria tres servicios diferenciados y complementarios que se adecuan al perfil y necesidades de las usuarias del programa.
a. INTERVENCIÓN SOCIO EDUCATIVA INDIVIDUAL
b. INTERVENCIÓN SOCIO EDUCATIVA GRUPAL
c. GESTIÓN MATERIAL DE LOS PISOS DE ACOGIDA.
a. INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA INDIVIDUAL
Tiene como objetivo mejorar cualitativamente la atención a las víctimas de violencia en el ámbito doméstico usuarias del servicio municipal, mediante la información, apoyo, acompañamiento y seguimiento social conforme a las determinaciones contenidas en el Plan de Atención Personalizado (PAP). El apoyo socio-educativo se extenderá también a los y las menores y personas dependientes que estén a cargo de las mujeres acogidas en los pisos municipales
La intervención a seguir dependerá del momento personal de la mujer y será formalizado en el Plan de Atención Personalizada (PAP) La Educadora Social dependiente de la adjudicataria facilitará la información necesaria a la Trabajadora Social encargada del caso, que le permitirá definir los objetivos y actuaciones a incorporar en el Plan de Atención Personalizada (PAP), acomodándose a las circunstancias concurrentes de cada mujer.
En todo caso, las intervenciones que se lleven a cabo con las usuarias del servicio municipal se realizarán teniendo siempre en cuenta los principios que orientan el Programa que desarrolla el Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía, así como los preceptos recogidos en el Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, Regulador de los Recursos de Acogida para Mujeres Víctimas de Maltrato en el Ámbito Doméstico, en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y demás disposiciones que resulten de aplicación.
b.- INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA GRUPAL.
Tiene como finalidad mejorar determinados aspectos como autoestima, habilidades sociales, relaciones interpersonales, pautas educativas, etc..., interviniendo tanto con las mujeres que
estén o hayan estado acogidas, o aquellas otras calificadas por el Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía como “asimiladas a la acogida”.
La empresa adjudicataria presentará un plan de intervencion grupal en el que se definirá, entre otros, los objetivos previstos, contenidos, frecuencia de realización, metodología de impartición, y/o destinatarias. Se incluirán en este plan, entre otros, la información y orientación sobre los recursos existentes en materia de vivienda y en materia de inserción socio-laboral.
Esta intervención se extenderá también a las personas asociadas a estas mujeres (menores y personas dependientes) y tendrá como finalidad primordial la detección de necesidades y su puesta en conocimiento a la Trabajadora Social responsable del caso, que tomará las decisiones que al respecto procedan.
c.- GESTIÓN MATERIAL DE LOS PISOS DE ACOGIDA.
La empresa adjudicataria deberá velar por el mantenimiento de los pisos de apoyo, que se concretará en las siguientes prestaciones:
1. mantenimiento del buen uso y habitabilidad de los pisos y de su equipamiento, dando cuenta inmediata al Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía de las necesidades urgentes de limpieza, reparación y reposición de los enseres de cocina, ropa de cama, útiles de baño y aquellos otros necesarios para cumplir su función de vivienda. La empresa adjudicataria se hará cargo de las pequeñas reparaciones y, en su caso, de las reposiciones de los enseres, repercutiendo al Ayuntamiento, mediante factura, el gasto soportado por tal concepto, que será periódicamente justificado con las copias de las facturas abonadas. Cuando el gasto supere la cantidad de trescientos euros deberá previamente autorizarse por el Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía. Queda excluida la reposición de aquellos bienes que tengan la condición de inventariables.
Se establece para este concepto un presupuesto estimado anual de 6.000,00 €.
2. supervisión periódica de los pisos en orden a garantizar el cumplimiento por el Ayuntamiento de los requisitos materiales y funcionales que exija la normativa vigente, así como unas buenas condiciones de uso y habitabilidad. A tal efecto, trimestralmente la
adjudicataria deberá facilitar al Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía un informe relativo a la gestión material de cada uno de los pisos que comprenderá, entre otros aspectos, una relación de las intervenciones llevadas a cabo con expresión de costes unitarios y una propuesta de intervención para su adecuada conservación y entretenimiento.
3. cobro por cuenta de la Administración de la cantidad asignada a la mujer, en su caso, por el Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía en concepto de contribución a los gastos derivados de los consumos y mantenimiento de los pisos
CUARTA.- EQUIPO PROFESIONAL ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Este equipo estará constituido por, al menos, tres personas que deberán responder al siguiente perfil profesional:
⇒ licenciatura en Psicología o Diplomatura en Educación Social o en Trabajo Social o, en su defecto, habilitación acreditada por parte del Colegio Profesional de Educadores y
Educadoras Sociales,
⇒ experiencia profesional acreditada en el ámbito de intervención objeto del contrato y en aplicación de técnicas de intervención socioeducativas en materia de violencia de género de, al menos, dos años, durante los últimos cuatro.
Una de estas personas asumirá la función de coordinadora del equipo de trabajo.
2. Estas personas desarrollarán sus tareas a jornada completa, (mínimo 37.4 horas semanales) en horario flexible de mañana y tarde según lo requieran las circunstancias de prestación, garantizando un funcionamiento efectivo del servicio de 8:30 a 19:30 de lunes a viernes.
3. La empresa adjudicataria dispondrá de un número de teléfono para atender las demandas de las personas acogidas en los pisos municipales fuera del horario ordinario de las Educadoras Sociales, disponiendo de los recursos humanos y materiales necesarios para atender a las necesidades en las que concurran circunstancias de gravedad y/o emergencia.
4. El servicio deberá ser prestado con criterios de continuidad durante los doce meses del año, a cuyo efecto se deberán coordinar las jornadas de trabajo de cada miembro del equipo, no estando previsto coste adicional del contrato en concepto de sustituciones temporales tales como vacaciones o circunstancias análogas.
5. La empresa adjudicataria deberá designar una persona que será la responsable e interlocutora ante el Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía para todos aquellos servicios que conlleve la gestión material del contrato. La entidad adjudicataria deberá garantizar una correcta e idónea organización del servicio, garantizando la disponibilidad de medios humanos y materiales suficientes que posibiliten atender las demandas urgentes de la Administración en un periodo no superior a 30 minutos.
6. La adjudicataria está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y seguridad social. El Ayuntamiento se reserva expresamente el derecho a exigir la documentación acreditativa de tales obligaciones, incluidas las establecidas al respecto en los arts. 45 y concurrentes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres relativas a los planes de igualdad en las empresas.
QUINTA.- TAREAS Y FUNCIONES DEL PERSONAL.
A título enunciativo, no exhaustivo, se señalan los siguientes:
1.- Organizar el equipo de profesionales con una planificación semanal de las tareas asignadas al equipo y resolución de las incidencias e imprevistos que se pudieran plantear, para lo cual deberá tener en cuenta las instrucciones que les sean dadas por las Trabajadoras Sociales
2.- Xxxxxxx y asesorar a las mujeres víctimas de violencia doméstica a través de entrevistas individualizadas, fomentando la toma de conciencia de la situación y actitudes tendentes a resolver la problemática derivada de la violencia de la que es víctima, facilitando, en su caso, la salida del domicilio habitual para poderles proporcionar un entorno seguro.
3.- Colaborar en el diseño del Plan de Atención Personalizado. La Educadora Social, obtendrá información sobre las circunstancias personales y familiares de la mujer, aspectos estos que serán informados a la Trabajadora Social responsable del caso, quien elaborará el Plan de Atención Personalizado junto con la mujer.
4.- Acompañar a las mujeres a lo largo de todo su itinerario y hacer un seguimiento del cumplimiento del Plan de Atención Personalizado, facilitando información útil sobre los recursos existentes, asesoramiento y apoyo en la consecución de los objetivos que en este se planteen, conforme a las instrucciones dictadas por la Trabajadora Social responsable del caso. Cuando sea necesario se orientará y apoyará a las mujeres en la realización de diferentes gestiones ante organismos públicos y privados.
5.- Apoyar a la mujer en los procesos de inserción socio-laboral así como en todos los relativos a la búsqueda de vivienda.
6.- Desarrollar acciones estratégicas dirigidas a fortalecer sus habilidades sociales y educativas.
7.- Las Educadoras Sociales deberán emitir los informes de seguimiento que les sean requeridos por las Trabajadoras Sociales, así como un informe de evaluación final de cada caso en los que hayan intervenido identificando las intervenciones realizadas. Cualquier eventualidad que pudiera surgir a lo largo del proceso de cada usuaria del servicio, deberá ser informado y consultado con la Trabajadora Social responsable del caso, quien deberá prestar conformidad a la actuación que en su caso proceda, salvo que concurran circunstancias que requieran de una intervención inmediata, que deberá ser comunicada a la Trabajadora Social en el menor plazo posible.
8.- Notificar a la Trabajadora Social responsable del caso sobre posibles incumplimientos del Plan de Atención Personalizado y/o de las normas de funcionamiento de los pisos municipales adscritos al programa.
9.- Seguimiento en el cumplimiento de normas de convivencia entre las personas que coincidan en cada piso
10.- Mediar en los conflictos que pudieran surgir entre las mujeres que conviven en un mismo piso y velar por una correcta relación con la comunidad vecinal en la que habiten.
11.- Velar por el mantenimiento y correcto funcionamiento de los pisos adscritos al Programa. A tal fin se entregará trimestralmente a la directora del contrato un informe de supervisión y mantenimiento de los pisos adscritos al Programa.
12.- Coordinación con todos los organismos públicos y profesionales que intervienen en cada caso.
SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. La entidad adjudicataria tendrá derecho al abono del precio convenido en el contrato, con periodicidad mensual y dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la correspondiente factura, que deberá ser informada favorablemente por el Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía.
2. Se establecen como obligaciones específicas de la entidad adjudicataria, además de las ya indicadas, las siguientes:
a. El equipo de profesionales asignado para la prestación del servicio desarrollará sus tareas teniendo en cuenta las indicaciones y directrices que determine la Jefa de la Sección de Promoción de la Igualdad, en coordinación con el equipo de Intervencion Social en Violencia de Género, en calidad de responsable del contrato. La decisión sobre el ingreso y salida de las usuarias de los pisos de acogida y la incorporación a las actividades del programa corresponderá siempre a las Trabajadoras Sociales adscritas al Área.
b. La entidad adjudicataria deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social. El Ayuntamiento se reserva expresamente el derecho a exigir la documentación acreditativa de tales obligaciones.
c. Llevar a cabo el servicio de forma regular y continuada, quedando obligada la entidad adjudicataria a cubrir las bajas del personal que adscriba a la prestación del servicio, no pudiendo en ningún caso interrumpir la prestación del mismo. La sustitución, en su caso, deberá hacerse por personal de similares características y capacitación, previa autorización expresa del Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía. La ausencia de autorización municipal para llevar a cabo la expresada sustitución podrá dar lugar a la resolución del contrato.
d. La adjudicación del contrato conlleva la obligación de identificar claramente el servicio y cuanta documentación se pueda generar, haciendo expresa mención a su condición de servicio municipal dependiente del Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con la utilización del logotipo correspondiente autorizado por el Área.
e. Las entidades licitadoras deberán estar en condiciones de garantizar la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de sus intervenciones.
f. La entidad adjudicataria, así como su personal, deberá respetar en todo caso lo regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones concordantes, por lo que tanto la entidad adjudicataria como el personal encargado de realizar las prestaciones objeto del contrato guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento durante la vigencia del presente contrato, con la obligación de no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de vigencia del mismo.
g. Proporcionar al Área cuantas informaciones sean requeridas respecto al desarrollo del programa: memorias, estadística de usuarias, informes de seguimiento, evaluaciones, etc. La información deberá ser facilitada siguiendo las instrucciones de la directora del contrato y en formato compatible con las necesidades del servicio en cuanto al tratamiento de la información.
h. En cuanto a la subrogación del personal, la empresa adjudicataria estará a lo dispuesto en la Legislación laboral y el convenio que resulte de aplicación. A estos efectos se anexa al presente pliego relación del personal que viene realizando el servicio.
Bilbao, a 5 de SEPTIEMBRE de 2013
Jefa Sección para la igualdad de mujeres y hombres
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE IGUALDAD, COOPERACIÓN Y CIUDADANÍA
ANEXO DE RELACION DE PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DEL EXCMO. AYTO XX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
EMPRESA CONTRATISTA : AGINTZARI S COOP DE INICIATIVA SOCIAL
CONVENIO APLICABLE : CONVENIO DE INTERVENCION SOCIAL DE BIZKAIA
CATEGORIA PROFESIONAL | FECHA ANTIGÜEDAD en la empresa | FECHA ANTIGÜEDAD de adscripción al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxx | TIPO DE CONTRATO | JORNADA ( en % ) | SALARIO BRUTO ANUAL | SITUACIÓN LABORAL |
COORDINADORA | 01/06/2007 | 01/06/2007 | CTO SOCIETARIO INDEFINIDO | 100 | 27364,92 | ALTA |
ED SOCIAL | 01/06/2007 | 01/06/2007 | CTO SOCIETARIO INDEFINIDO | 100 | 25155,48 | ALTA |
ED SOCIAL | 15/07/2008 | 31/01/2009 | CTO SOCIETARIO INDEFINIDO | 100 | 25155,48 | ALTA |
23/09/2013 |
FECHA :
Sello y Firma del representante de la empresa