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CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENÚS EN LOS COMEDORES SOCIALES, EN LOS CENTROS DE DÍA Y EN EL CENTRO DE RESPIRO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO. Prestación del servicio de menús diarios, de lunes a viernes, en los Comedores Sociales y en los Centros de Día del Municipio, y servicio de menús durante los fines de semana en el Centro de Respiro, así como la prestación del servicio de reparto de comidas y limpieza en los Comedores Sociales.
EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACION: No.
CODIFICACION SEGÚN LA NOMENCLATURA DE LA CPV: 55523000-2 Servicios de suministro de comidas para otras empresas e instituciones
CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: No.
2. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: Un año.
POSIBILIDAD DE PRORROGAS: Sí. Hasta un máximo de un año.
3. PRESUPUESTO MAXIMO DEL CONTRATO: 223.000,00 € + 10 % I.V.A. 22.300,00 €; Total 245.300,00 €.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 446.000,00 €
ANUALIDADES:
2017: 112.430 €
2018: 132.870 €.
TIPO DE LICITACIÓN: Se corresponde con los precios máximos que se indican en el siguiente apartado para cada precio unitario.
PRECIOS UNITARIOS: Sí.
Precio unitario máximo menú comida: 4,32 € +10% IVA (0,43 €) = 4,75 € I.V.A. incluido.
Precio unitario máximo menú pensión completa: 8,05 € +10% IVA (0,81 €) = 8,86 I.V.A. incluido.
Precio máximo por prestación del servicio de camareros/as en comedores sociales: 1.454,55
€/mensuales +10% IVA (145,46 €)= 1.600 € I.V.A. incluido.
EXPEDIENTE DE TRAMITACION ANTICIPADA: No, se compromete crédito por los importes correspondientes para los ejercicios a los que afecte el contrato, sometiendo la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. PARTIDA PRESUPUESTARIA: 6 2300.226.25.00
5. FORMA DE PAGO: Con periodicidad mensual, con el visto bueno del Área, y previa su aprobación por el órgano competente, en función de la fecha de presentación de las correspondientes facturas, en el plazo de 30 días siguientes a la expedición de la factura
.
La presentación de las facturas, mediante formato electrónico, deberá seguir lo dispuesto al respecto en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de facturas (en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx), en debida forma, en el plazo de 30 días desde la prestación del servicio.
6. REVISION DE PRECIOS: No procede. En caso de prórroga, los precios de adjudicación no se modificarán.
7. GARANTIAS:
PROVISIONAL: No se exige. DEFINITIVA: 11.150 €.
COMPLEMENTARIA: No se contempla.
8. PLAZO PARA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCION: 1 mes.
PLAZO DE GARANTIA: Dado que los servicios que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato, no se considera necesario establecer ningún plazo de garantía.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACION POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU PONDERACION: UNICO CRITERIO: No.
MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS, POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU PONDERACION: Sí,
siendo los que figuran a continuación:
9.1. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR: Hasta 4 puntos.
Composición de los menús: para la cuantificación de este criterio se valorará la variedad, calidad y tipología de las materias primas -legumbres, verduras, tipos de pescado, tipos xx xxxxxx, postres, etc., la mayor o menor repetición de las comidas propuestas por las empresas licitadoras, así como las cantidades ofrecidas por menú. Para ello, las empresas licitadoras deberán presentar un programa o planing de trabajo donde señalen los distintos menús que ofrecerían para un periodo de dos (2) meses, con las dos opciones de menú que se exige en el pliego de condiciones técnicas, señalando las calidades de las materias primas así como el tamaño (indicado en gramos) de cada ración individual. Hasta 4 puntos.
9.2. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: DETERMINACIÓN DE ESTOS CRITERIOS, PONDERACIÓN ATRIBUIDA Y FÓRMULA O CRITERIO AUTOMÁTICO PARA SU PONDERACIÓN:
Precio: Hasta un máximo de 6 puntos. Con arreglo a la siguiente fórmula:
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre el porcentaje de baja que oferte el/ la licitadora que en cada caso se valora (en tanto por cien), y el porcentaje de baja del licitador que realice la oferta más económica (en tanto por cien), por el número total de puntos aplicables a cada precio unitario. Esto es,
PT = BOv x T MBO
- Donde:
1. PT es la puntuación total
2. BOv es la baja de cada oferta a valorar expresada en tanto por cien
3. MBO es la mayor baja económica de entre todas las ofertadas, expresada en tanto por cien
4. Donde T es el total de puntos atribuidos a cada precio unitario, con arreglo a la ponderación que se indica a continuación.
Esta fórmula será aplicada de manera diferenciada para cada precio unitario.
La ponderación de cada uno de los precios unitarios es la siguiente:
- Precio del menú comida: Hasta 1,5 puntos.
- Precio del menú pensión completa: Hasta 3 puntos.
- Precio mensual del servicio de camareros/as auxiliares en los comedores sociales: Hasta 1,5 puntos.
INTERVENCION DE ORGANISMO TECNICO ESPECIALIZADO / COMITÉ DE PERSONAS EXPERTAS EN LA EVALUACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION NO EVALUABLES POR APLICACIÓN DE
FORMULAS: No se contempla.
PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME:
10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Registro de Plicas del Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 14 horas, durante el plazo de 8 días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, pudiendo asimismo presentarse en Correos en la forma y con los requisitos previstos en el la cláusula 17 xxx Xxxxxx.
FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION: Se deberán presentar tres sobres respetando la forma que se indica a continuación:
Sobre A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Se incluirá la documentación exigida en la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.
Sobre B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR:
Se presentará la documentación relativa a los criterios descritos en el punto 9.1 de esta Carátula
NOTA: Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá adjuntar, ni en el sobre A ni en el sobre B, la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni los criterios cuantificables por fórmula o de manera automática a incluir en el sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta. No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador, la Mesa de Contratación podrá excepcionar lo dispuesto anteriormente.
Sobre C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA:
Se presentará la Proposición Económica según modelo del Anexo II xxx Xxxxxx, así como la documentación referente al resto de criterios evaluables automáticamente o con arreglo a fórmulas.
En relación con las proposiciones económicas a incluir en el sobre C, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
□ Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al IVA. En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0 euros.
□ El presupuesto máximo de puja del contrato es el presupuesto base sin IVA. Se rechazarán aquellas ofertas que superen dicho importe.
□ Para la comparación del elemento precio en las ofertas, se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una, esto es, excluido el IVA.
Todos los sobres deberán estar identificados con los siguientes datos:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENÚS EN LOS COMEDORES SOCIALES, EN LOS CENTROS DE DÍA Y EN EL CENTRO DE
RESPIRO (Nº de expte.: 17/2017)
SOBRE:(indicar, según xxxxxxx, A, B o C)
DOCUMENTACIÓN:(indicar la denominación que proceda con arreglo a lo expuesto en el apartado precedente)
Denominación social: Domicilio social:
Nombre de la persona apoderada: e-mail de comunicación:
Fax:
Teléfono de contacto:
LUGAR DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA: El expediente se podrá examinar en el Servicio de Contratación, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Area de Acción Social e Igualdad, promotora del expediente.
11. UMBRAL MINIMO DE PUNTUACION: no se establece.
CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LAS PROPOSICIONES CONTIENEN BAJAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: Sí se establece.
Se considerará ofertas con valores anormales o desproporcionados las proposiciones inferiores al 20% a la media de las bajas. En el caso de ofertas incursas en dicha presunción, en el trámite de valoración de la justificación de la oferta, además de los extremos previstos legalmente, se tendrá en cuenta si dichas ofertas cubren los costes salariales resultantes de la aplicación de los convenios aplicables en relación al servicio que se licita.
Para la valoración de proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se estará a lo dispuesto en el art 86 del Reglamento (RD 1098/2001); a estos efectos, estas empresas deberán indicarlo con arreglo a lo dispuesto en el modelo de proposición económica.
12. ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: De conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas.
SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL:
- Solvencia financiera y económica:
Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 669.000 euros. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
(Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente).
- Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 245.300 euros.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su
carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Asimismo, se podrá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario que se indica a continuación.
CLASIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PODRÁ ACREDITAR LA SOLVENCIA: Grupo M, Subgrupo 6,
Categoría 3.
HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: Sí.
Se exige habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios a contratar mediante inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General de Empresas Alimentarias y Alimentos).
13. MEMORIA O PROGRAMA DE TRABAJO: No se exige, sin perjuicio de que los licitadores incluyan en el sobre “B” aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación previstos en el punto 9.1 de la Carátula.
VARIANTES: No se prevén, sin perjuicio de las mejoras que se propongan por los licitadores.
14. PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACION: Dos meses.
15. GASTOS DE PUBLICIDAD.: A cargo del adjudicatario. Importe aproximado 250 euros.
16. TRAMITACION URGENTE: Sí.
17. PORCENTAJE MAXIMO DE SUBCONTRATACION: 60%.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO: Directora del Área de Acción Social e Igualdad.
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL:
El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría social que le corresponda a cada persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato. En aquellos supuestos en los que su incumplimiento se califique como infracción grave, dará lugar a la resolución del contrato, y su constatación vendrá determinada por la imposición de una sanción laboral tras la correspondiente actuación inspectora de la ITSS o el pronunciamiento de una Sentencia judicial, una vez alcance firmeza cualquiera de ellas.
En caso de que se subcontraten prestaciones propias de este contrato, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas las Administrativas Particulares y los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de penalidades hasta el 10% del presupuesto del contrato y, en su caso, suponer la resolución del contrato en aquellos supuestos en que su incumplimiento se califique como infracción grave.
CONDICION ESPECIAL DE EJECUCION EN MATERIA DE IGUALDAD:
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, relativas a la flexibilidad de horarios de entradas y salidas en el trabajo y pausas o descansos. Dichas medidas deberán ser presentadas al inicio del contrato. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la imposición de penalidades hasta el 1% del importe del contrato.
Las empresas contratistas de más de 125 trabajadores/as deben justificar ante el órgano de contratación que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El incumplimiento de esta podrá dar lugar a la imposición de penalidades hasta el 1% del importe del contrato.
20. REGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA: Además de lo previsto en la cláusula 14 xxx Xxxxxx, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se establecen las siguientes:
- Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 10, 11, 13 y 14 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Particulares o cualquier otra que se haya establecido en dicho documento el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
POR INCUMPLIMIENTO PLAZOS PARCIALES:
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERÁ CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
- Aparte de por las causas expresamente previstas en la normativa reguladora de la contratación de las entidades del sector público, se establece como causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte de la empresa contratista de su obligación de adscripción de los medios personales exigidos en el pliego de condiciones técnicas.
- También constituirá causa de resolución del contrato la condena a la empresa contratista por la comisión de una infracción muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, cometida con ocasión de la ejecución del contrato.
21. OBSERVACIONES. OTROS REQUISITOS:
OTRAS ESPECIFICACIONES: Se hace constar que este contrato se haya sujeto la cumplimento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en relación con esta materia en el RD 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se requerirá a la empresa que resulte adjudicataria –como empresa principal- los siguientes documentos:
- Modalidad organizativa de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de riesgos derivados de los puestos de trabajo a cubrir, y medidas de prevención a adoptar
- Acreditación de formación e información en materia preventiva requerida para el puesto.
La contratista deberá cumplimentar lo dispuesto a estos efectos en el Anexo III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Con carácter previo al inicio de las prestaciones, se verificará por el Area de Régimen Interior la correcta presentación de esa documentación por el adjudicatario.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO: No. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: Sí.
La empresa adjudicataria deberá respetar durante la vigencia del contrato administrativo lo establecido a este respecto en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
La empresa adjudicataria deberá asumir todos los gastos e indemnizaciones que se deriven de la extinción, en su caso, de los contratos laborales de que se trate, conforme lo previsto en a los arts. 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o resulten de la modificación legal de dicha norma, descontándose en la certificación correspondiente el importe de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran recaer sobre el Ayuntamiento.
La modificación del convenio colectivo del sector no dará lugar, bajo ningún concepto, a revisión de precios ni modificaciones contractuales con incidencia económica en el presente contrato.
Este contrato se encuentra sometido a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato y se incluyen en el Anexo al Pliego de Condiciones Técnicas -en los términos previstos en los Convenios Colectivos que resulten aplicables- quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
La información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, es la que se indica en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016 de 7 xx xxxxx de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
ORGANO DE CONTRATACION: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, sin perjuicio de las delegaciones conferidas a favor de la Junta de Gobierno Local y de la Concejala Delegada del Acción Social e Igualdad mediante los Decretos de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, y 2086/2015 de 26 de noviembre, respectivamente.
PERFIL DE CONTRATANTE: en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI.
22. Nº DE EXPEDIENTE: 17/2017.