CONTRATO DE SUMINISTROS No. xxxx DE 2022
CONTRATO DE SUMINISTROS No. xxxx DE 2022
ACTO CONTRACTUAL | NÚMERO | FECHA DE SUSCRIPCIÓN | VALOR CONTRATO |
CONTRATO DE XXX | xxx | XXX de XXXX de 2022 | $ xx0.000.000 Iva incluido |
PLAZO | CDP No. | RUBRO | |
xxx Y/O HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO. | xxx | xxx |
INFORMACIÓN DEL CONTRATO
CONTRATANTE: | HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX E.S.E. |
NIT: | 890701459-4 |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
C.C. | 28.556.953 |
CONTRATISTA: | XXXX |
NIT: | XXXX |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXX |
C.C.: | XXXX |
CELULAR: | XXXX |
OBJETO DEL CONTRATO: | XXXX |
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Chaparral - Tolima, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.556.953 expedida en Ibagué - Tolima, actuando en su condición de Gerente del HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE CHAPARRAL - TOLIMA, nombrada mediante Decreto No.0454 del treinta (30) xx xxxxx de 2020 y acta d e p os es i ón del treinta (30) xx xxxxx de 2020, posesionada debidamente para el ejercicio del cargo, facultada para la suscripción de este contrato según lo previsto en el Acuerdo 06 de 2021 y resolución 1841 de 2021 estatuto y manual de contratación de la E.S.E., que para estos efectos en lo sucesivo se denominará EL HOSPITAL como EL CONTRATANTE, de una parte, y por otra, XXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXX, quien actúa como Representante Legal de XXXXX. y para efectos del presente contrato en adelante se denominará EL CONTRATISTA, habilitados ambos para contratar de acuerdo al régimen previsto para las Empresas Sociales del Estado y conforme al derecho privado, hemos acordado celebrar el presente XXXX, de acuerdo a la siguiente JUSTIFICACION: 1). El Hospital San Xxxx Xxxxxxxx E.S.E. Nivel II del Municipio de Chaparral tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, entendidos como servicio público esencial a cargo del Departamento y como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos de la Ley 100 de 1993 de conformidad en los articulos 194 y 195. El régimen jurídico aplicable al contrato que se celebre con ocasión de la presente contratación directa, será el Derecho privado, en concordancia con el Manual de contratación de la Empresa y la ley. 2). Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, estableció que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, deberán adoptar un estatuto de contratacion de acuerdo a los lineamientos que defina el Ministerio de la Salud y Proteccion Social quines mendiante la Resolucion 5185 de 2013, fijó lo lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratacion que regirá su actividad contractual. 3). Los contratos que celebre la Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital San Xxxx Xxxxxxxx se rigen por las normas del Derecho Privado, sin embargo, la Gerente podrá pactar o imponer las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto contractual de la administración pública. 4). Que el titulo I de la Ley 1150 de 2007, establece los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la administración pública 5). El principal objetivo del HOSPITAL SAN XXXX
XXXXXXXX EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE CHAPARRAL, es brindar a la comunidad servicios de salud integral, regida por el respeto a la dignidad humana, a través del establecimiento de condiciones hospitalarias de excelencia, con alta calidad, de acuerdo con los principios académicos y técnico-científicos, comprometidos con el desarrollo de su talento humano y el manejo eficiente de sus recursos. Como entidad de seguridad social, el HOSPITAL se encuentra obligado a ejecutar de manera efectiva, aquello que le es propio o que tiene carácter de misional, observando los principios inherentes al servicio público de salud que brinda, como son la eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación tal como lo ordena la Ley 100 de 1993; Además, el Hospital posee servicios habilitados en diferentes especialidades, así como tiene habilitadas 9 camas UCI, 51 camas hospitalarias y 18 camillas de urgencias, dos salas de cirugía y un porcentaje ocupacional en promedio de 85%; Por todo lo anterior, el Hospital San Xxxx Xxxxxxxx requiere contratar el suministro de medicamentos para proporcionar una atención adecuada y oportuna a los pacientes que requieran los servicios que este ofrece. 6). Que para brindar en forma oportuna, efectiva y suficiente sus servicios de salud, el HOSPITAL debe utilizar adecuadamente sus recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles, procurando coherencia entre la utilización de dichos recursos y el desarrollo de su actividad misional, adquiriendo entre otros, equipos médicos, elementos hospitalarios, materiales, medicamentos, dispositivos médicos y suministros de laboratorio, que le permitan desarrollar su objeto social con calidad. 7). Que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual, se rigen por el derecho privado, pudiendo discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, que no se encuentran obligadas a aplicar dicho Estatuto ni las normas que lo modifiquen o adicionen. La E.S.E. Hospital San Xxxx Xxxxxxxx realiza la contratación directa, bajo la modalidad de un Contrato de Suministro, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contratación de la E.S.E Hospital San Xxxx Xxxxxxxx de Chaparral y la Resolución 5185 de 2013 “Por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el Estatuto de contratación que regirá su actividad contractual”. 8). Que para el cumplimiento de los respectivos contratos de prestación de servicios de salud, se requiere contratar los insumos, medicamentos, materiales y elementos necesarios para el desarrollo de los diferentes proceso misionales de la Entidad. 9). Que el presupuesto asignado por la E.S.E., es de ($000.000. 000.oo) XXXX MILLONES DE PESOS y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato se encuentran respaldados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número XXXX7 del XXX de XXXX de XXX, que corresponde al rubro XXXX - Medicamentos, expedida por la profesional del área financiera. 10). Se realizan estudios previos elaborados por el área responsable en el que se justifica la necesidad y de acuerdo con las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: XXXX. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1). XXX….XX). DEVOLUCIONES POR AVERÍAS: En caso de que los
insumos presenten xxxxxxx en su presentación y empaque en el momento de recepcionarlos, el proveedor se compromete a reemplazarlos.XX). POR VENCIMIENTOS: La fecha de vencimiento de los medicamentos no debe ser inferior a dieciocho (18) meses. Si no se cumple con el requisito, el pedido será devuelto. En caso de vencimiento por baja rotación y proximidad a la fecha de vencimiento del insumo; el proveedor se comprometerá a efectuar la recepción y/o cambio de éste, en su totalidad, siempre y cuando el insumo tenga una fecha superior a seis (6) meses. El presente contrato se celebra por el término de un (1) mes y trece (13) días calendario y/o hasta agotar el presupuesto. XX). Las demás que les asigne la Gerente de forma específica de acuerdo con el giro ordinario del suministro. PARÁGRAFO PRIMERO: El HOSPITAL no se hará responsable de los valores que excedan el valor total del presente contrato o sus adiciones o no estén estipuladas dentro del objeto de este. En todo caso, cuando este contrato o las adiciones que se suscriban sobre el mismo, se hayan ejecutado en un setenta y cinco (75%) de su valor total, EL CONTRATISTA se obliga a informar al HOSPITAL por escrito. Se aclara que, si el CONTRATISTA no cumple con la obligación de informar lo mencionado en esta cláusula, el valor que exceda del valor total del presente contrato no será reconocido ni cancelado. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar bajo ninguna circunstancia a cualquier persona, bien que labore en el centro asistencial o no, a no ser que medie autorización escrita del Gerente del Hospital o que los mismos constituyan delitos (caso en el cual acudirá a la instancia legal competente) los hechos o acontecimientos que sucedan en cualquier área de éste y de los cuales tenga conocimiento
por su quehacer diario, o por comunicación de terceros, y en especial sobre los procedimientos asistenciales o administrativos que se siguen en la institución, o en relación con la atención de los pacientes, y de hacerlo, ello constituirá causal de incumplimiento del contrato. CLÁUSULA TERCERA- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL 1). Facilitar el acceso a los espacios físicos e instalaciones al personal asignado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato. 2). Efectuar los pagos por los servicios facturados de acuerdo con el flujo de caja del Hospital. CLÁUSULA CUARTA - PRECIO Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato es por la suma de XXX MILLONES DE PESOS ($000.000. 000.oo), que el HOSPITAL pagará al CONTRATISTA, de acuerdo con el flujo de efectivo de la E.S.E., y una vez recibido a satisfacción el objeto contractual, previa presentación de la factura con los respectivos soportes legales (pago de seguridad social integral) y con la certificación de recibido a satisfacción por parte del supervisor de este contrato (las facturas se deben radicar antes del 25 de cada mes para que queden contabilizadas en el mismo mes). PARÁGRAFO TERCERO: Deberán respetarse los precios unitarios relacionados en el ANEXO 1, de lo contrario serán causal de incumplimiento del presente contrato y acarreará las sanciones xx xxx a que haya lugar. CLÁUSULA QUINTA: SUPERVISIÓN: La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por un funcionario de la E.S.E., cuando no requieran conocimientos especializados. Se podrá establecer uno o varios supervisores, o apoyo a la supervisión en caso de necesidad, por la naturaleza del objeto del contrato y/o ausencia de personal idóneo que realice labor. La supervisión es ejercida por parte del Hospital a través de la designación de un servidor público, quien podrá apoyarse en otros servidores para aspectos que no correspondan al área de su experticia, con el fin de procurar por la correcta ejecución del objeto contractual. Siempre es ejercida por un servidor público del Hospital San Xxxx Xxxxxxxx, quien será responsable de la supervisión y debida ejecución del presente contrato y quien tendrá entre otras las siguientes funciones: 1). Verificar que el contrato se encuentre legalizado, perfeccionado y listo para su ejecución. 2). Suscribir junto con el Contratista el acta de inicio del contrato. 3). Verificar el cumplimiento de los términos de ejecución del contrato y las fechas de cumplimiento contractual. 4). Verificar el pleno cumplimiento por parte del Contratista del objeto y las obligaciones contenidas en el contrato. 5). Impartir los cumplidos a satisfacción o cumplimiento de las reciprocidades del contrato. 6). Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo y ejecución del contrato. 7). Exigir al contratista la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato y para ejercer de manera general el control de este. 8). Verificar directamente que el contratista cumpla con las condiciones de calidad del contrato según los términos pactados, y tendrá la facultad de requerir al contratista para que subsane los incumplimientos en los que incurra o pueda incurrir. 9). Formular al Contratista las observaciones del caso en desarrollo del objeto del contrato con el fin de analizarlas juntamente con el Contratista, para que éste realice las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar para el adecuado desarrollo del objeto contractual. 10). Informar a la oficina de contratación y jurídica cualquier situación o irregularidad, que altere el equilibrio económico o financiero del contrato a fin de que se estudie la situación y se adopten los mecanismos tendientes a regular el desarrollo del objeto. 11). Informar a la Oficina de contratación y Jurídica cualquier situación o irregularidad, deficiente cumplimiento o incumplimiento con la debida fundamentación a fin de que se impongan los correctivos o sanciones a que haya lugar. 12). Exigir que la calidad de los servicios contratados se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias y a las características y especificaciones estipuladas en el contrato. 13). Emitir concepto y recomendación a la administración sobre la conveniencia de prorrogas, modificaciones o adiciones al contrato, con ocho días de anticipación al vencimiento del plazo y/o duración del contrato. 14). Informar y exponer los motivos o causas por las cuales debe suspenderse o terminarse el contrato, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la suspensión o terminación a la Oficina de contratación y Jurídica con el fin de proceder a elaborar y suscribir el acta correspondiente. 15). Rendir los informes que le sean requeridos por la administración y aquellos que sean estipulados en el contrato. 16). En general, vigilar y controlar que el contratista cumpla con todas y cada una de sus obligaciones para el normal desarrollo del contrato incluido la verificación de hojas de vida y demás exigencias xx xxx. 17). Certificar el cumplimiento oportuno y total del objeto del contrato dentro de las condiciones exigidas para garantizar el pago por las mismas. 18). Levantar y firmar las actas necesarias a que haya lugar. 19). Elaborar y presentar la correspondiente acta de
liquidación del contrato (borrador) debidamente diligenciada, informando los pagos efectuados al contratista, los saldos a favor de este y/o del Hospital con el último informe de ejecución del contrato, de acuerdo con el manual de contratación de la E.S.E. (balance financiero del contrato). 20). Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que sean inherentes al mismo. CLÁUSULA SEXTA -AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: El CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, artículo 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 4 de la Ley 797 de 2003, y las demás normas que lo modifiquen o aclaren, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda. Igualmente, cuando la ley lo determine, la certificación del revisor fiscal de que se encuentra x xxx y salvo por estos conceptos. CLÁUSULA SÉPTIMA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El pago del valor total del presente Contrato se hará con cargo al rubro Presupuestal con código, XXXX XXX del presupuesto de la presente vigencia fiscal según certificado de disponibilidad presupuestal N°XXX de fecha X de XXX de 2022 expedida por el área financiera y la cual se anexa al presente contrato vigente del Hospital. CLÁUSULA OCTAVA - CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS: EL
CONTRATISTA declara que conoce y se acoge en su totalidad a todas las normas legales y fiscales vigentes que regulan la Contratación del HOSPITAL. CLÁUSULA NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el contrato ni las obligaciones en el contenidas sin consentimiento previo, expreso y escrito de EL HOSPITAL. CLÁUSULA DÉCIMA: LIQUIDACIÓN Y EFECTOS: EL HOSPITAL podrá liquidar el presente contrato ante la ocurrencia de alguno de los hechos constitutivos de incumplimientos de las obligaciones adquiridas por parte del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, afecte la operación interna de cualquier forma o que conduzcan a su paralización, mediante resolución motivada lo dará por terminado, ordenará su liquidación, tomará las medidas necesarias que garanticen su ejecución y aplicará las sanciones e inhabilidades procedentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: APLICACIÓN DE LAS POTESTADES EXHORBITANTES DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El
presente contrato queda sujeto a las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilateral y a los procedimientos previstos para tales efectos en las normas legales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta
bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la Constitución, la Ley y los Reglamentos Administrativos que le impida suscribir el presente contrato, y que en el caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, se hará responsable ante EL HOSPITAL y ante terceros por los perjuicios que llegare a ocasionar. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria el equivalente al diez (10%) por ciento del valor total estipulado en el contrato, en caso de incumplimiento grave y definitivo de las obligaciones contractuales por parte del contratista, el cual tendrá que cancelar dicha suma a favor del hospital, independientemente del valor que por perjuicios se generare a razón de su incumplimiento. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL HOSPITAL para que descuente el valor de la sanción pecuniaria, de cualquier saldo que tenga EL HOSPITAL a favor de EL CONTRATISTA o mediante cobro directo al contratista o a la correspondiente entidad aseguradora que haya otorgado la garantía de las obligaciones surgidas del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MULTAS: EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA en caso de incumplimiento de un cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, multa equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor del contrato por cada semana de atraso y proporcional por fracción, sin superar el diez por ciento 10% del valor del contrato, caso en el cual el contrato se tendrá por incumplido. El valor de las multas será descontado de los saldos adeudados a EL CONTRATISTA o de las garantías constituidas. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto, se estipule por escrito y este se firme por las partes y el cumplimiento de los requisitos legales conforme el régimen de contratación de la entidad y el manual de contratación. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne al HOSPITAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la
liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al contratista, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL HOSPITAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de esos eventos, el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del HOSPITAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, y éste pagará todos los gastos en los que EL HOSPITAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, EL HOSPITAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al contratista por razón de las actividades objeto del contrato y a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El Contratista es una entidad independiente del HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX E.S.E DE CHAPARRAL y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. XXXXX como persona natural o como representante legal de la entidad contratista, su delegado o representante, no tienen la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX E.S.E DE CHAPARRAL, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, bien sea directamente, o mediante alguno de sus colaboradores. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: Para dar cumplimiento a la Circular No. 009 de 2016, emitida por el Superintendencia Nacional de Salud, en lo referente al Sistema de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, y el Manual del Sistema de Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y La Financiación del Terrorismo (SARLAFT) del Hospital, 1). EL CONTRATISTA, se obliga con el Hospital certificar que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades conexas al lavado de activos provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, en todo caso si durante el plazo del de vigencia del contrato, 2). Si EL CONTRATISTA, llegare a ser (I) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo. (II) incluido en listas de control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior OFAC emitida por la oficinas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la organización de las Naciones Unidas o (III) condenado por parte de la autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; o (IV) llegare a ser señalado públicamente por cualquier medio de amplia difusión nacional (Prensa, Radios, televisión, etc.) como investigados por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo y/o cualquier delito colateral o subyacente a estos, EL HOSPITAL, tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho este obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA. 3). EL CONTRATISTA, declara que los recursos que incorpora para el desarrollo del objeto contractual proceden de actividades completamente lícitas. 4). EL CONTRATISTA, se obliga expresamente a entregar a EL HOSPITAL, la información veraz y verificable que este le exija para el cumplimiento de la normatividad relacionada con prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y a actualizar sus datos por los menos anualmente suministrando la totalidad de soportes que EL HOSPITAL requiera. En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en la presente cláusula, EL CONTRATANTE tendrá la facultad de dar por terminada la relación jurídica surgida. 5). EL CONTRATISTA, manifiesta que conforme a lo anterior autoriza a EL HOSPITAL la consulta y verificación en cualquier base de datos, listas restrictivas y públicas. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: ANEXOS: Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: 1.- Documentos que soportan el proceso precontractual. 2- Todas las modificaciones o aclaraciones que se expidan con posterioridad. 3.- Los documentos necesarios para la legalización que se elaboren. 4.- Documentos que soporten la ejecución de este. CLÁUSULA VIGÉSIMA: FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 1) Por mutuo acuerdo
entre las partes. 2) Por la declaratoria de CADUCIDAD del contrato por parte del CONTRATANTE en la forma y conforme a los efectos previstos en la Ley. 3) Por decisión autónoma de cualquiera de las partes, dando aviso por escrito la parte que tome tal decisión con diez (10) días calendario de antelación. 4) Por evaluación no satisfactoria del CONTRATISTA de conformidad con las directrices impartidas con el CONTRATANTE. 5) Por participación del CONTRATISTA en actividades de cese, suspensión o alteración de los servicios asistenciales o administrativos a cargo del CONTRATANTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CONTRATO: El Contrato requiere para su perfeccionamiento el acuerdo de voluntades elevado a escrito; para su legalización requiere la expedición del registro presupuestal, aprobación de las garantías a que haya lugar, y para su ejecución requiere la suscripción del acta de inicio entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - RELACIÓN LABORAL: Puesto que el
CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato con total autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre este último y el CONTRATISTA. Igualmente, las partes dejan constancia que el presente contrato no constituye contrato de trabajo entre ellas. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - EXENCIÓN DEL PAGO DE PRESTACIONES: EL
CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta de lo pactado expresamente en la cláusula cuarta del presente contrato, razón por la cual con la firma del presente documento no existe ningún vínculo laboral entre HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX E.S.E. DE CHAPARRAL y el CONTRATISTA o alguno de sus colaboradores. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: - PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución de este contrato es por un periodo de XXXX Y/O HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA
se obliga a constituir, suscribir y presentar las garantías que a continuación se especifican:
1. Cumplimiento | |
2. Calidad de los Bienes Suministrados |
PARÁGRAFO: Las garantías requieren para su validez, la aprobación por parte del Hospital. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio para todos los efectos legales el Municipio de Chaparral - Tolima. Para constancia de lo anterior, se firma el presente documento en el Municipio de Chaparral, el XXX (XXX) del mes de XXX del dos mil veintidós (2022).
EL CONTRATANTE: EL CONTRATISTA:
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX xxxxx
Gerente Representante Legal xxx
NOTA PIE DE PAGINA: La gerente designa como supervisora del presente contrato a xxx la cual es informada y acepta la función designada como supervisora de este contrato, aceptando cumplir con sus obligaciones consagradas en el manual de contratación de la E.S.E., y leyes concordantes. El supervisor de este contrato responde penal, fiscal y disciplinariamente ante las autoridades correspondientes por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas a la firma de este documento. En atención a lo anterior el supervisor de este contrato firma en señal de aprobación y conocimiento de la función que como tal le corresponde ejercer y desempeñar y manifiesta recibir copia de este documento para tal fin.
xxxxxxx
Supervisora
Funcionario o Asesor | Nombre | Dependencia |
Proyectado por: | xxxxx | Profesional Área Contratación |
Revisado por: | xxxx | Asesora Contratación |