CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: | E.S.E HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO |
NIT: | 802.009.806-1 |
CONTRATISTA: | SERVICIOS DE ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES – SENTEL LTDA |
NIT: | 802.008.190-7 |
OBJETO: | “REPOSICION DE LA INFRAESTRUCTURA DE BELLAVISTA - ESE HOSPITAL DE MALAMBO”. |
VALOR DEL CONTRATO: | SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($600.000.000) |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | DOS (2) MESES |
Entre los suscritos a saber XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 8.684.314 expedida en Barranquilla; en su condición de Gerente de la E.S.E. Hospital Local de MALAMBO, y como tal representante legal de la institución, nombrado mediante Decreto No.131 de fecha 03 xx xxxxx de 2012, emanado del despacho xxx Xxxxxxx Municipal de Malambo, debidamente facultado en el manual de contratación de la entidad, Acuerdo No. 006 de 2013, y de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo reglamentan, quien para efectos de este contrato se llamará ELCONTRATANTE, por una parte, y por la otra la persona jurídica SERVICIOS DE ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES – SENTEL LTDA, Nit.
802.008.190-7, representada legalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.435 Expedida en Sogamoso (Boyacá), quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las normas contenidas en el derecho civil y de comercio, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, Art 195 y por las clausulas que se relacionan a continuación. CLÁUSULA PRIMERA. — OBJETO: EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar para El CONTRATANTE., la obra de: “REPOSICION DE LA INFRAESTRUCTURA DE BELLAVISTA -
ESE HOSPITAL DE MALAMBO”.” de acuerdo con la Invitación Publica, y de conformidad con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, que forman parte integral del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.— LOCALIZACIÓNDE LAS OBRAS: Las obras objeto del presente contrato se realizarán en las instalaciones de la E.S.E Hospital Local de Malambo, ubicado en la Calle 10 a No. 23-93 CLÁUSULA TERCERA.
— CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: EL CONTRATISTA se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar las obras objeto del presente contrato, a los precios unitarios, sin reajustes y en las cantidades aproximadas que se establecen en el
cuadro de cantidades que se indican a continuación, que dará como resultado el valor total del contrato, que se describe en la clausula cuarta.
ITEM | DESCRIPCION | UNDS | CANTIDAD | PRECIO | TOTAL |
OBRA CIVIL A TODO COSTO | |||||
REPOSICION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PUESTO DE SALUD DE BELLAVISTA-ESAE HOSPITAL MALAMBO | |||||
1 | OBRAS PRELIMINARES | $ 14.876.186 | |||
1.01 | Demolición de pared en bloque incluye ret. | M² | 298,00 | $ 14.057 | $ 4.188.986 |
1.02 | Demolición plantilla en concreto incluye retiro. | M² | 170,00 | $ 12.708 | $ 2.160.360 |
1.03 | Demolición plantilla en concreto incluye retiro. | Ml | 118,00 | $ 6.550 | $ 772.900 |
1.04 | Demolición mesón incluye retiro. | M² | 8,00 | $ 18.405 | $ 147.240 |
1.05 | Desmonte de puertas incluye retiro. | U | 10,00 | $ 24.300 | $ 243.000 |
1.06 | Desmonte de ventanas. | U | 11,00 | $ 24.700 | $ 271.700 |
1.07 | Desmonte de xxxxx xx xxxxxx. | U | 4,00 | $ 24.200 | $ 96.800 |
1.08 | Desmonte de cielo Raso en eternit incluye retiro. | M² | 168,00 | $ 7.500 | $ 1.260.000 |
1.09 | Desmonte cubierta en lamina de eternit. | M² | 168,00 | $ 10.600 | $ 1.780.800 |
1.10 | Desmonte de instalaciones eléctricas incluye lámparas y ventiladores. | GL | 1,00 | $ 1.238.000 | $ 1.238.000 |
1.11 | Desmonte de sanitarios y lavamanos incluye retiro. | U | 6,00 | $ 24.800 | $ 148.800 |
1.12 | Desmonte de mueble existente. | U | 4,00 | $ 20.500 | $ 82.000 |
1.13 | Cancelación puntos hidráulicos. | U | 16,00 | $ 9.500 | $ 152.000 |
1.14 | Cancelación puntos sanitarios. | U | 12,00 | $ 9.500 | $ 114.000 |
1.15 | Cerramiento con lona verde y listones xx xxxxxx de 4x2 y 2x2 mts. | ML | 48,00 | $ 15.200 | $ 729.600 |
1.16 | Campamento provisional 28 M2 Aproximadamente . | GL | 1,00 | $ 1.490.000 | $ 1.490.000 |
2 | TRAZADOS | $ 672.000 | |||
2.01 | Trazado sobre terreno | M2 | 280,00 | $ 2.400 | $ 672.000 |
3 | EXCAVACIONES RELLENOS Y CIMENTACIONES | $ 23.952.281 | |||
3.01 | Excavación de 0.30 x 0.50 mts. | ML | 128,00 | $ 10.460 | $ 1.338.880 |
3.02 | Cimiento en concreto de 3.000 PSI reforzado con 4 0 1/2" y est. de 3/8" @ 20 cms. Dim 0.30 x 0.30 mts. | ML | 128,00 | $ 69.141 | $ 8.850.048 |
3.03 | Sobre nivel en ladrillo doble altura promedio 45 cms. | ML | 128,00 | $ 35.631 | $ 4.560.768 |
3.04 | Relleno en material seleccionado compactado. | M³ | 104,00 | $ 46.794 | $ 4.866.576 |
3.05 | Excavación de 0,80 x 0,80 x 0,80 Mts | M3 | 4,50 | $ 28.802 | $ 129.609 |
3.06 | Plástico para impermeabilizar la base del terreno | M2 | 280,00 | $ 880 | $ 246.400 |
3,07 | Excavación para zapatas | M3 | 24,00 | $ 30.000 | $ 720.000 |
3,08 | Solado en concreto de 1500 psi, esp: 0.05 | M2 | 16,00 | $ 16.500 | $ 264.000 |
3,09 | Xxxxxx en concreto de 3000 psi esp: 0.30 de 2*2 | M3 | 4,80 | $ 620.000 | $ 2.976.000 |
4 | ESTRUCTURAS | $ 30.712.198 | |||
4.01 | Viga de amarre de 0.10x0.20 mts en concreto de 3.000 PSI con 2 o 1/2" y est de 3/8". | ML | 146,00 | $ 29.410 | $ 4.293.860 |
4.02 | Viga dintel de 0.10x0.20 mts en concreto de 3.000 PSI con 2 o 1/2" y est de 3/8". | ML | 146,00 | $ 26.410 | $ 3.855.860 |
4.03 | Construcción de mesón en concreto reforzado enchapado en granito pulido con divisiones en plantilla. | ML | 18,00 | $ 330.700 | $ 5.952.600 |
4.04 | Moldura en concreto de 3.000 PSI e= 0.07 mts reforzado con 2 o de 3/8" est de 1/4". | ML | 82,00 | $ 23.779 | $ 1.949.878 |
4,05 | Construcción viga canal en concreto, incluye xxxxxx xx xxxxxxxx | Ml | 74,00 | $ 65.000 | $ 4.810.000 |
4,06 | Losa aligerada en concreto de 3000 psi, incluye xxxxxx xx xxxxxxxx | M2 | 32,00 | $ 250.000 | $ 8.000.000 |
4,07 | Pedestales en concreto de 3000 psi de 0.50*0.50*1.00 mt | M3 | 1,00 | $ 650.000 | $ 650.000 |
4,08 | Columna en concreto de 3000 psi de 0.30*0.30 | Ml | 6,00 | $ 200.000 | $ 1.200.000 |
5 | MAMPOSTERIA Y PAÑETES | $ 24.667.900 | |||
5.01 | Xxxxxxx xx xxxxxx xxxx # 0 xxxxxxx xx xxxx 1:4. | M² | 297,00 | $ 30.950 | $ 9.192.150 |
5.02 | levante en ladrillo mortero de pega 1:4. | ML | 86,00 | $ 27.425 | $ 2.358.550 |
5.03 | Pañete en mortero 1:4. impermeabilizado | M² | 494,00 | $ 12.850 | $ 6.347.900 |
5.04 | Pañete en mortero 1:4 impermeabilizado exterior. | M² | 270,00 | $ 15.200 | $ 4.104.000 |
5.05 | Pañete en mortero 1:4 impermeabilizado para sobre nivel altura promedio 45 cms. | ML | 292,00 | $ 5.900 | $ 1.722.800 |
5.06 | Media caña en mortero para viga cana. | ML | 145,00 | $ 6.500 | $ 942.500 |
6 | PLANTILLAS Y PISOS | $ 54.682.040 | |||
6.01 | Plantillas en concreto de 3.000 PSI e = 0.07 mts. | M² | 280,00 | $ 26.793 | $ 7.502.040 |
6.02 | Pisos en baldosa xx xxxxxxx de 0.33x0.33 mts. | M² | 180,00 | $ 78.450 | $ 14.121.000 |
6.03 | Zocalo de media caña en granito. | ML | 326,00 | $ 40.500 | $ 13.203.000 |
6.04 | Pisos exteriores en tableta de arcilla de alfa. | M² | 80,00 | $ 45.560 | $ 3.644.800 |
6.05 | Zocalo exteriores en tableta de arcilla alfa. | ML | 110,00 | $ 8.500 | $ 935.000 |
6.06 | Enchape de pisos para baños en cerámica corona. | M² | 37,00 | $ 48.900 | $ 1.809.300 |
6.07 | Enchape de pared para baño en cerámica corona. | M² | 167,00 | $ 51.500 | $ 8.600.500 |
6.08 | Enchape de pared para zona de circulación en ceramica corona de 40 x 30 cms. | M² | 88,00 | $ 55.300 | $ 4.866.400 |
7 | CUBIERTA Y CIELO RASO | $ 29.604.496 | |||
7.01 | Cielo raso en super boar de 6 mm estructura en aluminio. | M² | 168 | $ 52.000 | $ 8.736.000 |
7.02 | Apertura de vano para lámparas en cielo raso. | U | 36,00 | $ 18.300 | $ 658.800 |
7.03 | Impermeabilización con manto edil e= 4mm. Con cubrimiento plateado | Ml | 112,00 | $ 18.734 | $ 2.098.208 |
7.04 | Impermeabilización con manto edil e= 4mm. Con cubrimiento plateado | M² | 32,00 | $ 26.734 | $ 855.488 |
7.05 | Impermeabilización con emulsión asfáltica para jardinera exterior. | M² | 40,00 | $ 7.600 | $ 304.000 |
7.06 | Cubierta en lamina de Eternit con estructura en madera | M² | 168,00 | $ 58.000 | $ 9.744.000 |
7.07 | Mantenimiento y reparación de lamina existente y de cubierta ondulada. | M² | 80,00 | $ 27.800 | $ 2.224.000 |
7.08 | Construcción xxxxxxxx e impermeabilizada con manto edil espesor e=4mm | ML | 80,00 | $ 62.300 | $ 4.984.000 |
8.00 | INSTALACIONES HIDRAULICAS | $ 4.919.752 | |||
8.01 | Red Suministro de 1/2" rde 21. | ML | 65,00 | $ 12.693 | $ 825.045 |
8.02 | Red suministro de 3/4 rde 21. | ML | 35,00 | $ 14.133 | $ 494.655 |
8.03 | Punto Potable 1/2 " Sanitario. | U | 4,00 | $ 22.500 | $ 90.000 |
8.04 | Punto Potable 1/2" Lavamano, pocetas y ducha. | U | 6,00 | $ 22.500 | $ 135.000 |
8.05 | Punto Potable 1/2" Llave Terminal | U | 8,00 | $ 55.176 | $ 441.408 |
8.06 | Valvula de Control de 3/4". | U | 3,00 | $ 48.000 | $ 144.000 |
8.07 | Valvula de Control de 1/2". | U | 16,00 | $ 43.600 | $ 697.600 |
8.08 | Tapas plasticas de 15x15 cms. | U | 16,00 | $ 16.000 | $ 256.000 |
8.09 | Suministro de instalacion llave ducha. | U | 4,00 | $ 54.800 | $ 219.200 |
8.10 | Suministro de instalacion de griferia para poceta. | U | 6,00 | $ 53.600 | $ 321.600 |
8.11 | Suministro de instalacion de cheque 3/4. | U | 2,00 | $ 46.320 | $ 92.640 |
8.12 | Suministro de instalacion de cheque de media. | U | 2,00 | $ 27.302 | $ 54.604 |
8.13 | Suministro e instalacion de poceta en acero inoxidable. | U | 7,00 | $ 164.000 | $ 1.148.000 |
9.00 | INSTALACIONES SANITARIAS | $ 23.520.911 | |||
9.01 | Colector de Aguas Negras 2" PVC. | ML | 34,00 | $ 23.205 | $ 788.970 |
9.02 | Colector de Aguas Negras 4" PVC. | ML | 120,00 | $ 36.555 | $ 4.386.600 |
9.03 | Colector de aguas negras 6" PVC. | ML | 90,00 | $ 50.800 | $ 4.572.000 |
9.04 | Punto Sanitario 4" P.V.C | U | 8,00 | $ 52.000 | $ 416.000 |
9.05 | Punto de aguas negras de 2" PVC. | U | 32,00 | $ 39.000 | $ 1.248.000 |
9.06 | Punto de aguas negras de 2" sifon PVC. | U | 8,00 | $ 52.726 | $ 421.808 |
9.07 | Columna de Ventilacion 2" PVC. | ML | 39,00 | $ 23.413 | $ 913.107 |
9.08 | Registro Sanitario 0.60 x 0.60 x 0.60 MTS. | U | 14,00 | $ 172.809 | $ 2.419.326 |
9.09 | Registro sanitario de 1.00x1.00X0.80 MTS. | U | 1,00 | $ 240.700 | $ 240.700 |
9.10 | Punto salida mini split de o 3/4 de pulgada aislado rubates. | U | 12,00 | $ 26.200 | $ 314.400 |
9.11 | Tuberia mini split fi de media pulga PVC aislado rubatex. | ML | 120,00 | $ 25.000 | $ 3.000.000 |
9,12 | Construcción de cuartos de aseo con poceta | U | 3,00 | $ 1.600.000 | $ 4.800.000 |
10.00 | INSTALACIONES ELECTRICAS | $ 137.004.792 | |||
10.01 | Salida Alumbrado Común. | U | 47,00 | $ 218.000 | $ 10.246.000 |
10.03 | Suministro e Instalacion xx xxxxx fluorescentes de incrustar de 1x26 W 120 V. | U | 13,00 | $ 75.580 | $ 982.540 |
10.04 | Suministro de instalacion de luminaria fluorescente 2 x 32W. | U | 36,00 | $ 198.000 | $ 7.128.000 |
10.05 | salida de Toma corriente Común. | U | 52,00 | $ 189.790 | $ 9.869.080 |
10.06 | Salida de toma corriente monofásico para electro bomba. | U | 1,00 | $ 167.039 | $ 167.039 |
10.07 | Salida de toma corriente regulado. | U | 48,00 | $ 141.100 | $ 6.772.800 |
10.08 | Salida de toma corriente con protección xx xxxxx. | U | 15,00 | $ 155.610 | $ 2.334.150 |
10.09 | Salida de toma corriente tv. | U | 1,00 | $ 75.336 | $ 75.336 |
10.10 | Salida de toma corriente voz y datos. | U | 8,00 | $ 163.240 | $ 1.305.920 |
10.11 | Salida de aire acondicionado. | U | 20,00 | $ 397.695 | $ 7.953.900 |
10.12 | Salida de teléfono. | U | 1,00 | $ 53.793 | $ 53.793 |
10,13 | Acometida principal general desde el tablero principal en baja tensión hasta el tablero de distribucion. | ML | 12,00 | $ 98.590 | $ 1.183.080 |
10,14 | Acometida de distribución, aire acondicionado. | Ml | 40,00 | $ 87.060 | $ 3.482.400 |
10,15 | Acometida principal general desde el tablero general en baja tensión hasta tablero de distribucion UPS. | ML | 8,00 | $ 78.090 | $ 624.720 |
10,16 | Acometida a equipo de odontología desde el tablero de distribucion hasta equipo odontológico. | ML | 30,00 | $ 22.720 | $ 681.600 |
10,17 | Tablero de distribucion para iluminación y toma corrientes de 24 circuitos. | U | 1,00 | $ 719.044 | $ 719.044 |
10,18 | Tablero de distribucion para UPS de 12 circuitos. | U | 1,00 | $ 584.000 | $ 584.000 |
10,19 | Suministro de tableros para aires acondicionados. | U | 1,00 | $ 719.050 | $ 719.050 |
10,2 | Suministro instalacion de breakers tipo enchufable de 1 x 20 A 10 KA. | U | 21,00 | $ 29.810 | $ 626.010 |
10,21 | Suministro e instalacion de gabinetes de pared de comunicaciones tipo RACK, con multitoma, ventiladores, bandeja porta equipos. | U | 1,00 | $ 1.591.000 | $ 1.591.000 |
10,22 | Sistema de puesta a tierra incluye conductor desnudo tipo cable 2/0 soldaduras cadweld, excavación en xxxxx xxxxxxxx de cobre y registros de inspección. | ML | 20,00 | $ 233.050 | $ 4.661.000 |
10,23 | Kit de montaje para puntas captadoras incluye base en aluminio con tornillos de fijación a la superficie de concreto punta captadora Xxxxxxxx de 1.60 mts de altura en acero inoxidable. | U | 2,00 | $ 407.960 | $ 815.920 |
10,24 | Extractor para baños de un cuarto de h.p. | U | 7,00 | $ 450.000 | $ 3.150.000 |
10,25 | Suministro e instalacion de logos de la gobernación del atlántico. | U | 1,00 | $ 3.500.000 | $ 3.500.000 |
10,26 | Suministro e instalacion de aviso exterior con el nombre de la E.S.E. | U | 1,00 | $ 3.850.000 | $ 3.850.000 |
10,27 | Cámara de seguridad 2 domos varifocales de 4 a 9 mm, cámara de tipo bala lente chip sony instalada con monitor | U | 4,00 | $ 1.663.810 | $ 6.655.240 |
10,28 | Suministro e instalación de mini-split 12.000 BTU | U | 10,00 | $ 2.257.250 | $ 22.572.500 |
10,29 | Suministro e instalacion de transformador de 25 KVA monofásico | U | 1,00 | $ 34.700.670 | $ 34.700.670 |
11 | SISTEMA DE DETECCION DE INCENDIOS | $ 4.222.608 | |||
11,01 | Sirena de 15W | U | 2,00 | $ 187.200 | $ 374.400 |
11,02 | Sensor de calor | U | 2,00 | $ 259.974 | $ 519.948 |
11,03 | Panel de Alarma | U | 1,00 | $ 1.897.740 | $ 1.897.740 |
11,04 | Teclado de administración con pantalla LED de 3 pulgadas | U | 1,00 | $ 362.700 | $ 362.700 |
11,05 | Batería estacionaria para panel | U | 1,00 | $ 300.690 | $ 300.690 |
11,06 | Cable de instrumentación para alarma | ML | 10,00 | $ 10.374 | $ 103.740 |
11,07 | Accesorio del sistema y fijación global | U | 1,00 | $ 663.390 | $ 663.390 |
12 | APARATOS SANITARIO. | $ 4.542.700 | |||
12,01 | Juego sanitario avanti Color blanco. | U | 4,00 | $ 524.300 | $ 2.097.200 |
12,02 | Lavamano individual | U | 7,00 | $ 150.000 | $ 1.050.000 |
12,05 | Grifería poceta 4". | U | 7,00 | $ 65.000 | $ 455.000 |
12,05 | Grifería para lavamanos 4". | U | 7,00 | $ 81.500 | $ 570.500 |
12,06 | Barras de seguridad en acero inoxidable. | U | 2,00 | $ 185.000 | $ 370.000 |
13 | CARPINTERIA DE PVC. | $ 34.974.000 | |||
13,01 | Puertas completas en pvc con vidrio natural y regilla de 1.00x2.05 mts. | U | 4,00 | $ 718.500 | $ 2.874.000 |
13,02 | Puertas completas en pvc con regilla de 0.90x2.05 mts. | U | 13,00 | $ 680.000 | $ 8.840.000 |
13,03 | Puertas completas en PVC con vidrio natural y regilla de 0.90x2.05 mts. | U | 4,00 | $ 690.000 | $ 2.760.000 |
13,04 | Puertas completas en PVC con vidrio natural y regilla de 0.70x2.00 mts. | U | 6,00 | $ 585.000 | $ 3.510.000 |
13,05 | Puertas completas en PVC con vidrio natural de vaiven de 1.80 x 2.05 mts. | U | 2,00 | $ 970.000 | $ 1.940.000 |
13,06 | Suministro e instalacion de puertas en vidrio templado de 2.00 x 2.05 mts incluye bisagra hidráulica manija xx xxxxx accesorios y zocalos. | U | 2,00 | $ 2.400.000 | $ 4.800.000 |
13,07 | Instalacion de ventana en vidrio templado de 0.70 x 2.05 mts. | U | 10,00 | $ 700.000 | $ 7.000.000 |
13,07 | Instalacion puerta de acceso vehicular para servicios generales en aluminio de 4.00 x 2.50 mts. | U | 1,00 | $ 3.250.000 | $ 3.250.000 |
14 | CARPINTERIA METALICA | $ 12.101.743 | |||
14,01 | Ventana en aluminio con vidrio natural de 5 mm de 2.00 x 1.00. | U | 3,00 | $ 324.181 | $ 972.543 |
14,02 | Ventana en aluminio con vidrio natural de 1.20 x 0.40 mts. | U | 2,00 | $ 190.000 | $ 380.000 |
14,03 | Ventana en aluminio xx xxxxxx natural de 1.00 x 1.00 mts. | U | 6,00 | $ 207.000 | $ 1.242.000 |
14,04 | Ventana en aluminio con vidrio natural de 3.00 x 1.50 mts. | U | 2,00 | $ 686.700 | $ 1.373.400 |
14,05 | Ventana en aluminio con vidrio natural de 1.40 x 1.00 mts. | U | 1,00 | $ 213.000 | $ 213.000 |
14,06 | Ventana en aluminio con vidrio natural de 1.60 x 0.40 mts | U | 3,00 | $ 225.000 | $ 675.000 |
14,07 | Ventana en aluminio con vidrio natural de 0.60 x 0.40 mts. | U | 4,00 | $ 152.600 | $ 610.400 |
14,08 | en aluminio con vidrio natural de 4.00 x 1.00 mts. | U | 1,00 | $ 610.400 | $ 610.400 |
14,09 | Division en aluminio con vidrio natural de 1.40 x 2.00 mts. | U | 1,00 | $ 310.000 | $ 310.000 |
14,1 | Puerta en aluminio con machimbre de 0.90 x 2.05 mts. | U | 1,00 | $ 675.000 | $ 675.000 |
14,11 | Suministro de instalacion de ventana fija con vidrio templado, 6 mms. | M² | 12,00 | $ 420.000 | $ 5.040.000 |
15 | Tanque de almacenamiento de agua potable de 3m x 5m x 1.5 m | $ 10.241.569 | |||
15,01 | Trazado y replanteo | M2 | 33,90 | $ 1.050 | $ 35.595 |
15,02 | Excavaciones en foso planta incluye retiro de material | m3 | 93,23 | $ 15.000 | $ 1.398.450 |
15,03 | Cimentación: Relleno en base granular compactado e: 0.35 | m3 | 17,89 | $ 61.748 | $ 1.104.672 |
15,04 | Estructura: Concreto 4500 psi premezclado placa tanque | m3 | 4,32 | $ 748.808 | $ 3.234.852 |
15,05 | Suministro e instalación de tanque elevado fibra 2000 litros | U | 1,00 | $ 4.468.000 | $ 4.468.000 |
16 | ACABADOS | $ 43.919.376 | |||
16,01 | Estuco en yeso sobre muro. | M² | 578,00 | $ 6.600 | $ 3.814.800 |
16,02 | Pintura epoxica con catalizador | M² | 834,00 | $ 7.400 | $ 6.171.600 |
16,03 | Pintura en viniltex tipo 1. | M² | 295,00 | $ 16.600 | $ 4.897.000 |
16,04 | Moldura en media caña en yeso. | M² | 881,00 | $ 8.100 | $ 7.136.100 |
16,05 | Placas de señalización en acrílico de 10 x 30 cm para cada espacio. | ML | 160,00 | $ 13.600 | $ 2.176.000 |
16,06 | Fachada en puliplast | U | 24,00 | $ 65.000 | $ 1.560.000 |
16,07 | Pinturas sobre muros exteriores de fachada. | M² | 390,00 | $ 15.000 | $ 5.850.000 |
16,08 | Recubrimiento en baldosa tipo marmol o similar muros de fachada | M² | 80,00 | $ 85.000 | $ 6.800.000 |
16,09 | Recubrimiento en baldosa tipo marmol o similar muros de fachada | Ml | 40,00 | $ 85.000 | $ 3.400.000 |
16,1 | Estuco en yeso cielo raso | M² | 180,00 | $ 6.800 | $ 1.224.000 |
16,11 | Letras del puesto de salud Bellavista | U | 23,00 | $ 17.212 | $ 395.876 |
16,12 | Logo escudo del Atlantico 60 cm en aluminio | U | 1,00 | $ 494.000 | $ 494.000 |
17 | LIMPIEZA GENERAL | $ 1.312.500 | |||
17,01 | Limpieza general. | M² | 375,00 | $ 3.500 | $ 1.312.500 |
FORMA DE PAGO: | COSTOS DIRECTOS | $ 455.927.052 | |||
A(admon) 10% | $ 45.592.705 | ||||
I(imprevistos) 10% | $ 45.592.705 | ||||
U(utilidad) 10% | $ 45.592.705 | ||||
IVA UTILIDAD 16% | $ 7.294.833 | ||||
VALOR TOTAL | $ 600.000.000 |
PARAGRAFO.— Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto El CONTRATANTE podrá a su juicio y para evitar la paralización o la
afectación grave del objeto contractual que se pretende satisfacer con el objeto contratado disponer sobre la interpretación del contrato y la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto, conforme al procedimiento previsto para la interpretación y modificación unilaterales de los contratos administrativos, o suscribir contratos adicionales cuando dichas modificaciones impliquen variación al plazo o valor convenido de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Novena (de los contratos adicionales). CLÁUSULA CUARTA.— VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($600.000.000)que corresponde a la obra a ejecutar. PARAGRAFO - EL CONTRATISTA declara que los precios unitarios, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto El CONTRATANTE, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas, a menos que se trate de los reajustes de precios previstos en la cláusula de reajuste de precios y de lo establecido para los costos imprevistos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iníciales del contrato. CLÁUSULA QUINTA. — FORMA DE PAGO:El valor del presente contrato, será cancelado de la siguiente manera: a) el 50% del valor del contrato, como anticipo b) El 20% del valor del contrato, acompañado de formato de avance avalado por la interventoría de la obra, presentación de la factura de venta del contratista. c) Un tercer pago, una vez acreditado un avance de obra superior al 70% del proyecto, equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, acompañado de formato de avance avalado por la interventoría de la obra, presentación de la factura de venta del contratista. y d) Un Pago final por diez (10%) del valor del contrato, a la firma del acta de entrega y recibo final de obra.. CLÁUSULA SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecución o término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar a entera satisfacción de El CONTRATANTE, la totalidad de la obra objeto del presente contrato será de DOS (2) Meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas de garantías, con el interventor de la obra, previo cumplimiento de los requisitos xx Xxx, la vigencia del contrato será el término de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA SEPTIMA. —OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) Del Contratista. Además de las que se desprendan de la naturaleza del contrato, las contenidas en la Ley y de la invitación EL CONTRATISTA se obliga para con la E.S.E , contratante 1. Cumplir con el objeto contratado dentro del plazo acordado y con las obligaciones señaladas en el mismo. 2. Realizar, de acuerdo a los requerimientos específicos, las obras contratadas para la entidad. 3. Suministrar los insumos y materiales solicitados por EL CONTRATANTE con las características especificadas en la propuesta. 4. Garantizar que los insumos y materiales se entreguen
con las condiciones de calidad y oportunidad requeridas 5. Tener a cargo todas las herramientas, equipos y materiales que requiera para ejecutar el objeto contractual. 6. Presentar los informes y estados de cuenta que le solicite el interventor del Contrato.
7 Aportar para la firma del contrato y para cada pago, los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y aportes a la caja de Compensación Familiar, Instituto de Bienestar Familiar y SENA. 8. Suscribir las actas necesarias para el desarrollo de las actividades establecidas en el presente Documento. 9. Las demás actividades que se requieran para la ejecución del objeto contractual. Será obligación del Contratista cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y la Ley 789 de 2002. El contratista deberá cumplir las disposiciones legales sobre contratación del personal colombiano y extranjero. El contratista se obliga al cumplimiento de todas las leyes laborales vigentes a la fecha de liquidación del contrato y al pago por su cuenta, de todos los salarios y prestaciones sociales xx Xxx .Así mismo, el Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. Entre el contratista o el personal que éste utilice para la ejecución del contrato y La E.S.E Hospital Local de Malambo no existirá vínculo laboral alguno. La E.S.E Hospital Local de Malambo tampoco será responsable de cualquier obligación que el contratista adquiera con terceros como parte del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo responsabilidades contingentes. B) DEL CONTRATANTE. Son obligaciones del contratista 1.Suministrar toda la información necesaria y adecuada que solicite el CONTRATISTA y que se requiera para el desarrollo del objeto contratado. 2. Pagar el valor del presente contrato en la forma establecida en la clausula quinta. CLAUSULA OCTAVA. APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El CONTRATANTE. Asumirá el gasto que ocasione el presente con cargo a la siguiente apropiación presupuestal, contenida en el presupuesto de ingresos y gastos de la E.S.E Hospital Local de Malambo, vigencia 2013, rubro 010502010101denominado Sector equipamientos e infraestructura , según CDP No.303030 anexo que hace parte integral del presente contrato, expedido por el jefe de división financiera de la E.S.E CLÁUSULA NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL :El plazo de ejecución del presente contrato podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por mutuo acuerdo. La suspensión se hará constar por escrito en acta motivada y suscrita por las partes. El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. Se entenderá suspendido el contrato mientras a juicio de la E.S.E subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o caso fortuito. Igualmente podrán las partes de común acuerdo, prorrogar el término de ejecución del contrato para dar correcto y adecuado cumplimiento a lo establecido. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los
motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión y se fijará la fecha en la cual se reiniciará la obra. CLÁUSULA DECIMA. — CONTRATOS ADICIONALES: Cuando haya necesidad de introducir modificaciones en el diseño, planos o especificaciones que varíen esencialmente el plan de trabajo o se pacten mayores cantidades de obra o la ejecución de obras no especificadas en el contrato pero comprendidas en su objeto, que hagan necesario modificar el plazo o el valor convenido y no se trate del reajuste de los precios, se suscribirá un contrato adicional cuyo valor no podrá exceder la cifra resultante de sumar la mitad de la cuantía originalmente pactada, expresada ésta en salarios mínimos legales mensuales. Será requisito indispensable para que pueda pactarse el contrato adicional la existencia de disponibilidad presupuestal; para iniciarse la ejecución del contrato adicional se requiere su perfeccionamiento, adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación
de la misma y además: el pago de los impuestos respectivos y la publicación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA — VINCULACIÓN DE PERSONAL YPRESTACIONES DE LOS
TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que El CONTRATANTE, adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto corresponde a EL CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. — CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder, total ni parcialmente, la ejecución del objeto contractual sin el consentimiento y la aprobación previa y escrita del contratante, quien podrá reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. La autorización para subcontratar en ningún caso exonera al CONTRATISTA de la responsabilidad ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato que se llegare a celebrar. No habrá ninguna relación contractual entre los subcontratistas y la E.S.E, por lo cual el CONTRATISTA será el único responsable de los actos, errores u omisiones de sus subcontratistas y proveedores, quienes carecerán de todo derecho para hacer reclamaciones ante la E.S.E HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO. CLÁUSULA DECIMA TERCERA. — INTERVENTORÍA: La INTERVENTORIA del
contrato será ejercida por un interventor externo contratado por la E.S.E HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO .El contratista deberá respetar, facilitar y acatar los requerimientos y observaciones del interventor. El interventor está autorizado para impartir instrucciones u órdenes al Contratista sobre asuntos de su responsabilidad, relacionadas con el objeto y obligaciones del contrato y éste estará obligado a cumplirlas. Todas las comunicaciones u órdenes del supervisor al Contratista, serán expedidas o ratificadas por escrito. El interventor no podrá exonerar al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de El CONTRATANTE ordenar trabajo alguno que traiga
consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su xxxxx los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en éste documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, El CONTRATANTE podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. PARAGRAFO. —Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato respectivo y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas e informar a El CONTRATANTE, sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes. c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por El CONTRATANTE en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula a la unidad ejecutora responsable, e) Exigir a EL CONTRATISTA la información que considere necesaria; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA; g) Xxxxxxxx y suscribir: 1. El acta de iniciación de la obra. 2. Las actas de recibo parcial de obra incluyendo en ellas el cálculo de reajuste de precios a que haya lugar. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación bilateral del contrato que firmarán, junto con el Representante legaly el CONTRATISTA. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración del Representante legal o su delegado, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación de los contratos; i) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a El CONTRATANTE, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las
diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual, se solucionarán a través de los mecanismos de conciliación y transacción previstos en la Ley CLAUSULA DECIMA QUINTA. PLAN DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar
las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y programas generales de trabajo. CLÁUSULA DECIMA SEXTA. — GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de El CONTRATANTE, garantía única, otorgada a través de una compañía aseguradora aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos: A) Cumplimiento: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento. B) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de su perfeccionamiento. C) Estabilidad y Conservación de la Obra: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor final de Contrato y con una vigencia de un (1) año, contados a partir de la fecha del Acta de Entrega y Recibo de la obra. D) Responsabilidad Civil extracontractual, derivada de la ejecución del contrato, a través de un amparo autónomo, contenido en una póliza anexa y en una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del mismo y con una vigencia igual a la duración del contrato, contados a partir de su perfeccionamiento. Igualmente esta garantía deberá contener un anexo de responsabilidad contractual por daños a bienes de la E.S.E durante la ejecución del contrato, en una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del mismo y con una vigencia igual a la duración del contrato, contados a partir de su perfeccionamiento.
E) De buen manejo del anticipo. Equivalente al valor del mismo por el término de duración del contrato y cuatro meses más. Los porcentajes y vigencias deberán mantenerse estables durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.. — CUIDADO DE LAS OBRAS: El CONTRATISTA asumirá a su entera responsabilidad el cuidado de la obra, desde la suscripción del acta de iniciación hasta la entrega final de la misma. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su xxxxx, de manera que a su entrega definitiva a la E.S.E, de las obras estén en buenas condiciones y estado. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. — CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, o que se declare la caducidad, habrá lugar al pago de una sanción pecuniaria del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, sin que el pago de la pena extinga la obligación principal o el pago de los perjuicios causados. Cuando no exista saldo a favor del CONTRATISTA, el valor por concepto de la cláusula penal pecuniaria se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o la E.S.E. podrá acudir a la Jurisdicción Coactiva..CLÁUSULA DECIMA NOVENA —APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE TERMINACIÓN, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN UNILATERAL.- Este
contrato se rige por los principios de terminación, modificación, e interpretación unilateral por parte de EL MUNICIPIO, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, Artículos 15, 16 y 17. CLAUSULA VIGÉSIMA- LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses calendarios contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y,en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA— LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se
presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior y los subsiguientes dos (2) meses, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. — INHABILIDADES EINCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, afirma
bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política y en la Ley .CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.—DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Pliego de condiciones o términos de referencia; b) Las especificaciones y normas de construcción; c) Diseños de obra d) La propuesta de EL CONTRATISTA; con sus anexos tales como certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales, Rut, Rup, Certificado de existencia y representación legal e) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. f) certificado de disponibilidad presupuestal CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.— CLAUSULA DEINDEMINIDAD. De conformidad con el
artículo 6 del Decreto 4828 de 2008, 1. El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su xxxxx a la E.S.E., de cualquier pleito, queja, demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de este frente a reclamaciones de terceros en el desarrollo y ejecución del contrato.
2. El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra LA E.S.E Hospital Local de Malambo , con ocasión o
por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del contrato.. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.-PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para la ejecución se requiere: 1. Aprobación de la garantía única de cumplimiento. 2. El registro presupuestal del compromiso. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA— LEGISLACIÓN APLICABLE: Al presente contrato le es aplicable la Ley 80 de 1993, Ley 1157 de 2007, Decreto 0734 de 2012 y el Acuerdo de junta directiva No. 006 de 2013. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será el Municipio de malambo, Instalaciones de la X.XX Hospital Local.
Para constancia se firma en Malambo - Atlántico, a los 10 días del mes de Diciembre de 2013.
CONTRATANTE, CONTRATISTA,
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES – SENTEL LTDA
Gerente Nit.802.008.190-7,
Rep. Legal XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
C.C. No. 74.185.435 xx Xxxxxxxx (Boyacá)
Proyecto. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Asesora Juridica Externa