CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO 0800 INTERNACIONAL
TELMEX PERU S.A., RUC N° 20264695385
1 Xx. Xxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx
CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO 0800 INTERNACIONAL
(Cobro Revertido Internacional)
Contrato de Prestación del Servicio 0800 Internacional Representante legal:
-Cobro Revertido Internacional- (en adelante, EL
CONTRATO) que celebran Telmex Perú S.A. (en
adelante, LA EMPRESA) y EL SUSCRIPTOR, cuyos datos se consignan en la cláusula I del Contrato.
Declara LA EMPRESA y EL SUSCRIPTOR (en caso de ser persona jurídica):
a. Que se reconocen como personas jurídicas constituidas legalmente, y que cuentan con la capacidad financiera y administrativa, así como con las condiciones técnicas y económicas para obligarse frente a terceros.
b. Que sus respectivos apoderados legales cuentan con las facultades suficientes para obligar a su poderdante, por lo que la firma de los apoderados legales de las partes significará la plena aceptación de los términos y condiciones de EL CONTRATO.
Declara EL SUSCRIPTOR (en caso de ser una persona natural):
a. Que cuenta con la capacidad suficiente para
obligarse bajo los términos de EL CONTRATO.
b. Que su firma en el presente documento significará la plena aceptación de los términos y condiciones de EL CONTRATO.
I. DATOS DEL CLIENTE
Razón Social / Nombre y Apellidos:
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
Representante legal:
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
Dirección Domiciliaria y Electrónica de Facturación:
Dirección de Instalación:
II. ANTECEDENTES
LAEMPRESA es una empresa constituida bajo las leyes de la República del Perú, cuyo objeto social consiste en la prestación de servicios de telecomunicaciones. EL SUSCRIPTOR es una persona que se encuentra interesada en utilizar facilidades de red inteligente correspondientes a la serie 0800 que le brindará LA
EMPRESA, como un servicio de valor agregado al
Contrato de Servicios de Telefonía Fija Local, que suscribieron las Partes con fecha …… de …...................
RUC / DNI/CE/PASAPORTE:
Nombre Comercial:
Dirección:
e-mail:
......de 20… (en adelante, el Contrato de Telefonía Fija)
III. OBJETO
3.1 Por medio del presente contrato, EL SUSCRIPTOR contrata a LA EMPRESA a fin que éste le provea las facilidades necesarias para la activación y prestación del Servicio 0800 Internacional – Cobro Revertido Internacional (en adelante, EL SERVICIO), el cual permitirá que los usuarios en general realicen llamadas gratuitas desde el exterior al número asignado en el País (o Países) de origen a EL SUSCRIPTOR –indicado(s) en el Anexo N° 1-, siendo éstas llamadas terminadas en el Perú, asumiendo EL SUSCRIPTOR el costo de las mismas, en su integridad.
3.2 Es causal esencial y determinante para la celebración del presente contrato, la condición de usuario del servicio de telefonía fija de LA EMPRESA, perdiendo su razón de ser EL CONTRATO en el caso que EL SUSCRIPTOR pierda su condición de tal. En éste supuesto, LA EMPRESA tendrá la facultad de dar por finalizada la presente relación contractual de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
IV. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL SUSCRIPTOR
4.1 Hacer uso de las redes de LA EMPRESA exclusivamente para los fines establecidos en EL CONTRATO, utilizando de manera prudente los medios de telecomunicación que le sean proporcionados, siendo responsable por los daños producidos por el uso indebido de los mismos.
4.2 No introducir cambios en las instalaciones o equipos de su propiedad que modifiquen las condiciones técnicas de EL SERVICIO, salvo que LA EMPRESA lo autorice previa y expresamente. En caso EL SUSCRIPTOR deseara introducir nuevos equipos para la ejecución de EL CONTRATO deberá solicitar la autorización de LA EMPRESA, a fin que ésta se pronuncie sobre la compatibilidad de los mismos con su red.
4.3 Responsabilizarse por la operación y mantenimiento de los equipos de su propiedad que se utilizarán para la ejecución de EL CONTRATO.
4.4 No utilizar derecho de propiedad intelectual alguno de LA EMPRESA, a menos que haya sido expresamente autorizado para ello por escrito.
4.5 EL SUSCRIPTOR sólo podrá ceder su posición contractualocualquierderechouobligaciónquesederive de EL CONTRATO, si cuenta con el consentimiento previo y por escrito de LA EMPRESA.
V. VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO
5.1 EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de su suscripción y será a plazo indeterminado. El plazo de activación se computará desde la fecha de pago de la factura por concepto de activación, en caso de proceder dicho pago conforme al Anexo 1 o en su defecto, se computará a partir de la fecha de suscripción de EL CONTRATO por parte de LA EMPRESA, conforme al plan aplicable elegido por EL SUSCRIPTOR.
5.2 Se entenderá por activación efectiva del servicio al momento en que LA EMPRESA habilita efectivamente y pone a disposición de EL SUSCRIPTOR el servicio contratado. LA EMPRESA no será responsable del retraso en la instalación y/o activación del servicio por causas ajenas o fuera de su control, o imputables a EL SUSCRIPTOR. En particular, en base a que el
Servicio se soporta en facilidades contratadas a nivel internacional, EL SUSCRIPTOR reconoce que no será responsabilidad de LA EMPRESA cualquier demora imputable a las administraciones internacionales.
5.3 Si realizada la instalación y/o activación no pueden realizarse las pruebas técnicas por causas imputables a EL SUSCRIPTOR o éste se niega a suscribir el documento de aceptación, se considerará como fecha de activación efectiva del servicio la fecha consignada en el Acta de Activación, pudiendo LA EMPRESA facturar la contraprestación por los servicios prestados a partir de dicha fecha.
VI. PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO
6.1 EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar las tarifas establecidas por LA EMPRESA, vigentes al momento de la prestación del servicio, que incluyen el pago de la suscripción mensual y el tráfico de larga distancia internacional.
6.2 LA EMPRESA facturará EL SERVICIO por períodos mensuales vencidos, de acuerdo a los ciclos de facturación que correspondan. EL SUSCRIPTOR pagará los recibos emitidos por LA EMPRESA en su fecha de vencimiento, disponiendo de un plazo adicional de ocho (08) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento para la cancelación de sus obligaciones sin cobro de interés o recargo alguno. Vencido dicho plazo adicional, se devengará el interés legal establecido por normas legales correspondientes hasta la fecha de pago total.
6.3 Debido a las características de EL SERVICIO, que implica la intervención de entidades internacionales sobre las cuales LA EMPRESA no ejerce control, las partes convienen que EL SUSCRIPTOR aceptará automáticamente la facturación que para tal efecto emita LA EMPRESA. No obstante, si EL SUSCRIPTOR tiene un cuestionamiento respecto al monto de lo facturado, podrá efectuar el reclamo correspondiente a través del SistemadeAtenciónal Clientede LAEMPRESA, quienes tramitarán el mismo conforme a los procedimientos aplicables a los usuarios en general.
6.4 EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar el tráfico terminado en el número fijo local asignado por LA EMPRESA, en su condición de abonado fijo local, incluyendo las llamadas maliciosas efectuadas por terceros, las mismas que son ajenas a la responsabilidad y control de LA EMPRESA.
6.5 De conformidad con el artículo 1288° del Código Civil, LAEMPRESApodrá compensar automáticamente las obligaciones que EL SUSCRIPTOR mantenga pendiente de pago con aquellas que LA EMPRESA le adeude por cualquier concepto, previo comunicado por escrito a EL SUSCRIPTOR.
6.6 El incumplimiento por parte de EL SUSCRIPTOR de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATO, dará lugar a su constitución en xxxx automática, quedando facultado LA EMPRESA a iniciar las acciones legales correspondientes, y remitir su información crediticia a centrales de riesgos y/o bases de usuarios.
VII. CONDICIONES DEL SERVICIO
7.1 EL SUSCRIPTOR debe hacer uso de las redes de LA EMPRESA y de la numeración 0800 exclusivamente para los fines establecidos en EL CONTRATO y para los fines autorizados por la regulación o normas que resulten aplicables.
7.2 EL SUSCRIPTOR acepta que las llamadas de larga distancia internacional que tengan como destino el Perú, incluyen sólo a los países de origen que se encuentran dentro de la cobertura de Acuerdos Comerciales de LA EMPRESA, indicados en el Anexo 1.
7.3 LAEMPRESAnoseráresponsableporlasuspensión y/o cancelación de EL SERVICIO en caso alguna de las Autoridades Extranjeras Competentes varíe las condiciones legales, técnicas y/ o económicas de EL SERVICIO. Si como consecuencia de lo anterior, se modificasen las tarifas establecidas en el Anexo N° 1 y/o el número originalmente asignado a EL SUSCRIPTOR, LAEMPRESAcumplirá con notificar a ELSUSCRIPTOR oportunamente, asumiendo éste último el costo que dicha modificación implique.
7.4 EL SUSCRIPTOR es el único responsable frente a los usuarios o autoridades por las condiciones de acceso que éste establezca para el Servicio, debiendo asumir directa e íntegramente cualquier reclamo.
VIII. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
8.1 LA EMPRESA hará sus mejores esfuerzos para terminar las llamadas entrantes al número asignado a EL SUSCRIPTOR. No obstante, y teniendo en cuenta que EL SERVICIO se apoya en redes internacionales de terceros, LA EMPRESA sólo podrá garantizar el enrutamiento de las llamadas de su central internacional hasta el número asignado a EL SUSCRIPTOR, no siendo responsable por las llamadas que no puedan ser terminadas por causas ajenas a su control.
8.2 LA EMPRESA no será considerada como responsable, ni estará sujeta a la imposición de penalidades y/o indemnizaciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones, cuando dicho incumplimiento o demora sea motivado por (i) caso fortuito o fuerza mayor, (ii) incompatibilidad con la red
de LA EMPRESA, desperfecto, obsolescencia o falta de mantenimiento de los equipos de EL SUSCRIPTOR (iii) mandato administrativo o judicial que así lo determine o (iv) de manera general, por cualquier causa fuera del control de LA EMPRESA y no atribuible a ésta.
8.3 En ningún caso, LA EMPRESA responderá por concepto de lucro cesante o daño ulterior, originado a partir de la interrupción o falta de prestación de EL SERVICIO.
IX. RESOLUCION
9.1 EL CONTRATO podrá ser resuelto de pleno derecho por LA EMPRESA, conforme a lo previsto por el artículo 1430° del Código Civil, cuando:
a.Antes de efectuada la activación del servicio o después de la misma, EL SUSCRIPTOR optara por no tomar el mismo, por causas no imputables a LA EMPRESA.
b. EL SUSCRIPTOR no pague oportunamente los recibos emitidos por LA EMPRESA.
c. Por uso fraudulento del servicio, efectuar directamente o a través de terceros modificaciones, alteraciones o cambios en la planta externa de la empresa operadora o, por extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalación.
d. En caso alguna de las Autoridades Extranjeras Competentes modifique las tarifas establecidas, y EL SUSCRIPTOR no cumpla con el pago correspondiente
e. Por incumplimiento de EL SUSCRIPTOR de las obligaciones contenidas en las cláusulas III, IV, VI o VII.
f. El contrato de telefonía fija sea resuelto por EL SUSCRIPTOR o por LA EMPRESA por causas imputables a EL SUSCRIPTOR.
En los supuestos establecidos en el literal c precedente, adicionalmente a la facultad de dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL CLIENTE en el futuro.
9.2 Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en el numeral 9.1 precedente, conforme a lo previsto por el artículo 1429° del Código Civil.
9.3 Del mismo modo, y teniendo en cuenta que la condición de EL SUSCRIPTOR como usuario del Servicio de Telefonía Fija prestado por LA EMPRESA constituye causa esencial y determinante para la existencia del presente Contrato, queda establecido que en caso el Contrato de Telefonía Fija sea resuelto por EL SUSCRIPTOR o por causas imputables a EL SUSCRIPTOR, LA EMPRESA tendrá la facultad de resolver EL CONTRATO, en cuyo caso aplicará
las mismas reglas establecidas en los párrafos precedentes.
9.4 La terminación de EL CONTRATO, por cualquier causal, no exime a EL SUSCRIPTOR de la obligación de pagar los importes adeudados por los servicios prestados hasta la fecha de terminación del mismo, así como cualquier penalidad que resulte aplicable de acuerdo a los contratos de facilidades para la provisión de EL SERVICIO en el tramo internacional; penalidades que serán debidamente sustentadas y documentadas por parte de LA EMPRESA.
X. D O M I C I L I O S
Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de EL CONTRATO. Los cambios de domicilio surtirán efectos luego de treinta (30) días calendario de comunicados a la parte contraria. El nuevo domicilio deberá estar ubicado en la provincia de Lima o Callao salvo que el servicio se preste en provincias en
12.3 EL SUSCRIPTOR declara haber leído el contenido del Anexo 1, el mismo que acepta como parte integrante de EL CONTRATO. En caso de discrepancia entre lo establecido en EL CONTRATO y su anexo, primarán las estipulaciones contenidas en EL CONTRATO.
Firmado por duplicado por ambas partes a los días del mes de de 20 .
Nombre del Asesor: N° del Proyecto:
cuyo caso se podrá señalar domicilio, alternativamente, en la capital del departamento correspondiente.
XI. L E G I S L A C I O N Y COMPETENCIA
11.1 Seaplicana ELCONTRATO lasnormasimperativas
CLARO
Firma:
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Comercial -
EL CLIENTE
Firma:
D.N.I. / C.E.
Nombre:
contenidas en la normativa del Sector y supletoriamente
las disposiciones del Código Civil.
Cargo:
Mercados Especiales
11.2 Toda controversia que se origine por asuntos que no sean de competencia exclusiva de OSIPTEL, será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. En los casos en que por la cuantía de la controversia, debe ser sometida a un Xxxx xx Xxx que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será competente, el Xxxx xx Xxx Letrado de Miraflores.
XII. DISPOSICIONES FINALES
12.1 EL SUSCRIPTOR acepta expresamente que LA EMPRESApodrá modificar las condiciones establecidas en EL CONTRATO, conforme a la normativa vigente, bastando para su aplicación efectiva la publicación de las nuevas condiciones en la página web: xxx.xxxxx.xxx. pe, con quince (15) días calendario de anticipación.
La marca Claro es utilizada por Telmex Perú S.A. con autorización de su titular.
CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO 0800 INTERNACIONAL
(Cobro Revertido Internacional)
Revisión:2 Fecha de Revisión: 17/09/2010