Contract
acceda al Registro de la Propiedad la expropiación en trámite respecto a la finca registral número 29.645, y al Departamento de Contratación y Patrimo- nio, por la corrección introducida con ocasión de la reparcelación en la finca aportada 67, de propiedad municipal, que según se ha comprobado no se corresponde con la finca registral número 1.205.
Sexto. — Una vez que el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcela- ción adquiera firmeza, y comprobado el cumplimiento de los requisitos impuestos en este acuerdo, se procederá a la emisión de la correspondiente cer- tificación para su acceso al Registro de la Propiedad.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interpo- nerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Admninistrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, sin perjuicio de la interposición con carácter pre- vio y potestativo del recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, todo ello según lo previsto en los artículos 8, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi- nistrativa, en relación con los artículos 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 109 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi- cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejer- citarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Zaragoza, a 17 xx xxxxx de 2012. — El secretario general, P.D.: La jefa del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Consejo Provincial de Urbanismo
xx Xxxxxxxx Núm. 4.515
El Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, en la sesión de 3 xx xxxxx de 2012, reunido bajo la presidencia de Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, de la Diputación General xx Xxxxxx, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
1. Alpartir. — Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. CPU-2012/005.
Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Alpartir, se han apreciado los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. — El presente Plan General de Ordenación Urbana tuvo entrada en el Registro General del Gobierno xx Xxxxxx con fecha 10 de enero de 2012. Segundo. — La documentación presentada corresponde al Plan General de Ordenación Urbana redactada por el arquitecto xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx y el abogado xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con fecha de redacción de octubre de 2011. El documento se encuentra visado y cuenta con diligencia municipal res-
pecto a su aprobación provisional de fecha 26 de octubre de 2011.
Tercero. — Con fecha 27 de noviembre de 2008 se aprobó por acuerdo ple- nario el Avance de Plan general de Ordenación Urbana, así como el análisis preliminar de incidencia ambiental. En sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2009, llevó a cabo la aprobación inicial del PGOU sin contar con la memoria ambiental provisional, debido a este motivo, con fecha 1 xx xxxxx de 2011, el Pleno de la Corporación aprobó inicialmente el PGOU, sometiéndolo a un periodo de información pública de dos meses mediante anuncio en el BOPZ núm. 83, de fecha 12 xx xxxxx de 2011, y el periódico “El Periódico xx Xxxxxx” de fecha 7 xx xxxxx de 2011, así como las consultas establecidas en el documento de referencia.
Cuarto. — La aprobación provisional se produce en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 26 de octubre de 2011. Posteriormente, en sesión ordinaria del Pleno de fecha 28 de diciembre de 2011, se procede a aprobar el anexo de corrección de documentación junto con el plano O.3 para incluirlo con el resto de documentación de la aprobación provisional.
Quinto. — El municipio de Alpartir posee en la actualidad como instru- mento de planeamiento un proyecto de Delimitación de suelo urbano (PDSU), aprobado definitivamente el 29 de julio de 1988 (COT 87/187). Con posterio- ridad se han llevado a cabo cuatro modificaciones puntuales del mencionado PDSU, en 1995, 1997 y 2008.
Sexto. — El objeto del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del término municipal de Alpartir es la ordenación integral del citado municipio.
Séptimo. — La documentación técnica aportada por el Ayuntamiento se compone de los siguientes documentos:
1. Memoria (descriptiva y justificativa).
2. Catálogo.
3. Normas urbanísticas.
4. Estudio Económico.
5. Documentación ambiental.
6. C.D. Documentación completa en formato digital.
7. Planos (Información y Ordenación).
Octavo. — Dentro del expediente administrativo se aportan los siguientes informes sectoriales:
—Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 7 de septiembre de 2011: Se emite informe favorable en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las actuaciones incluidas en el PGOU fijan- do una serie de previsiones a las que habrá de sujetarse las actuaciones inclui-
das en el citado planeamiento. También comunica que la unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado UE-1, se sitúa fuera de las zonas de afección de cauces públicos naturales por lo que no emite informe al respecto. En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas informa favorablemente el PGOU; en lo que respecta al desarrollo de los ámbitos previstos, en relación con la red de saneamiento, contempla una serie de criterios que deberán tenerse en cuenta.
—Ministerio de Defensa, 11 xx xxxx de 2011: Indica que no existe en el municipio ninguna propiedad de titularidad del Ministerio de Defensa que pudiera verse afecta por el PGOU.
—Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), con fecha 23 xx xxxx de 2011: Informa que el Término Municipal de Alpartir, no aparece incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes a los Aeropuertos de Interés General. Ni se ve afectado por ninguna instalación radioeléctrica aero- náutica para la navegación aérea que competa al Ministerio de Fomento.
—Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Secretaría de Estado de Tele- comunicaciones y para la Sociedad de la Información: No se ha solicitado infor- me, en su lugar se solicitó informe al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno xx Xxxxxx, por lo que se deberá solicitar informe.
—Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, de 21 xx xxxxx de 2011: Considera adecuado y positivo el planeamiento presentado que apuesta por un modelo de ciudad compacta limitando la expansión urbanística y la protección de los espacios de mayor interés medio ambiental a través del suelo no urbanizable especial que permite evitar los impactos negativos sobre el medio.
—Departamento de Política Territorial e Interior, Dirección General de Interior del Gobierno xx Xxxxxx, 27 xx xxxx de 2011: Se informa favorable- mente las actuaciones y planteamientos recogidos en el documento de “Apro- bación Inicial del PGOU de Alpartir (Zaragoza)”, teniendo en cuenta que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planteado, si bien se deberán tener en cuenta las prescripciones que se recogen en las nor- mas urbanísticas del Plan en lo que se refiere al apartado de “Normas de pro- tección Civil”, así como las recomendaciones siguientes:
1.ª Las actuaciones que se realicen sobre dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, deberán obtener la preceptiva autorización administrativa del Organismo xx xxxxxx.
2.ª Se promoverá por parte del Ayuntamiento el mantenimiento y limpieza del encauzamiento del río Alpartir, para evitar la acumulación de arrastres o vegetación que pudieran afectar a su capacidad de evacuación.
3.ª Se recuerda que los terrenos del suelo urbano consolidado situados a ambas márgenes del río Alpartir son inundables para avenidas del 50, 100 y 500 años de período de retorno (zonas de inundación frecuente según la direc- triz básica de protección Civil ante el riesgo de inundaciones).
4.ª Atendiendo al posible riesgo de incendios, se deberán respetar las medi- das que se recogen en el “Plan Comarcal de Emergencias de Protección Civil de la Comarca de Valdejalón”, destacándose las siguientes:
—Quemas preventivas de eriales y matorrales en un perímetro próximo a los núcleos (mínimo 200 metros), previa obtención de las autorizaciones pertinentes.
—Desbroce perimetral xx xxxxxx, sobretodo al comienzo de la época estival.
—Pastoreo o laboreo xx xxxxxx abandonados para evitar el crecimiento de especies herbáceas y arbustivas.
5.ª De igual modo, se destacan las siguientes medidas recogidas en el “Plan comarcal de Emergencias de Protección Civil de la Comarca de Valdejalón”, para el caso del posible riesgo de incendios urbanos:
—Vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa vigente relacio- nada, en coordinación con el resto de Administraciones con competencia.
—Revisión y actuación de hidrantes empleando un modelo único con exclusividad de uso para Grupos de Intervención.
—Colocación y/o cambio de hidrantes en todos los núcleos.
6.ª Aunque con carácter general es preceptivo, se hace hincapié especial- mente en la elaboración de un estudio geotécnico de manera que la cimentación y la distribución de presiones de las futuras estructuras se proyecten de modo adecuado de acuerdo con la normativa vigente.
7.ª En el caso de realizar rellenos de material en zonas concretas de las áreas a urbanizar, se deberá garantizar la capacidad portante de los mismos, para evi- tar afecciones por posibles colapsos del terreno.
8.ª El Ayuntamiento promoverá la renovación de las redes de abasteci- miento y saneamiento en los tramos que se encuentren en peor estado.
9.ª Las actividades clasificadas como molestas, insalubre y peligrosas, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Actividades de 30 de noviembre de 1961 y otras disposiciones concordantes (Ley 7/2006, de 22 xx xxxxx, de protección ambiental en Aragón que deroga parcialmente la anterior en mate- rias reguladas en la misma), se verán afectadas por las limitaciones de empla- zamiento y obligatoriedad de incluir elementos correctores que señala la regla- mentación citada.
10.ª Las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.
11.ª Con el objeto de prevenir futuras afecciones a los bienes y las personas, las futras edificaciones deberán respetar la normativa vigente en el ámbito de la construcción. En concreto, atendiendo a las consideraciones anteriores y en par- ticular al fuerte viento dominante en la zona se destacan la Normas siguientes:
—Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
—Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instruc- ción de Hormigón Estructural (EHE-08).
—Dirección General de Carreteras del Gobierno xx Xxxxxx, con fecha 18 xx xxxxx de 2011: Informa que el ámbito de actuación del citado PGOU no afec- ta a carreteras que pertenezcan a la Red Autonómica Aragonesa.
—Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, Servicio de Infraestructuras, Vías y Obras, con fecha 3 xx xxxx de 2011: Informa que no están suficientemente definidas ni acotadas las distancias al eje actual de la calzada, y se hacen cons- tar las siguientes observaciones:
1. En la margen izquierda, desde el origen de la vía provincial hasta el lími- te del suelo urbano, las alineaciones se establecerán en 6 metros del eje de la carretera.
2. En la margen izquierda a partir del límite de suelo urbano y en toda la margen derecha desde el origen de la vía cuyo suelo no está clasificado como urbano la “línea de edificación” se establece a 18 metros del borde exterior de la calzada (Reglamento General de Carreteras).
—Departamento de Medio Ambiente, Instituto Aragonés del Agua: Se soli- citó informe el 1 xx xxxxx de 2011, con fecha 19 xx xxxx de 2011, se informo negativamente. Posteriormente con fecha 8 de septiembre de 2011, el Ayunta- miento de Xxxxxxxx remitió de nuevo al Instituto Aragonés del Agua el PGOU, a efectos de subsanar las consideraciones del informe emitido. Finalmente se informa favorablemente con fecha 27 de septiembre de 2011.
—Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Comisión Provincial de Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx, de fecha de 28 de diciembre de 2011: Se informa favorablemente el Plan general de Ordenación Urbana de Alpartir con las siguientes prescripciones de obligado cumplimiento:
1. Se deberá incluir en la parte de arquitectura del Catálogo la fuente-abre- vadero xxx Xxxxx
2. Se actualizará el inventario del artículo 27 de las normas urbanísticas y se incluirá la fuente del abrevadero xxx Xxxxx.
—Departamento de Medio Ambiente, Instituto Aragonés del Gestión Ambiental INAGA, resolución de 21 de septiembre de 2011, por la que se for- mula la memoria ambiental del Plan General:
1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo. Sin embargo, atendiendo al principio de precaución, debería reconducirse a un modelo de desarrollo gradual de las nuevas zonas urbanas, acoplado a la demanda y teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible en cada espacio.
2. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan aragonés de saneamiento y depuración, así como las con- sideraciones establecidas por el Instituto Aragonés del Agua
3. El Informe de Sostenibilidad Ambiental debe ser adaptado al planea- miento que finalmente se apruebe, quedando todo ello reflejado de manera correcta en la cartografía y textos correspondientes.
4. Se considera recomendable la introducción de medidas de ecoeficiencia más allá del Código Técnico de Edificación con objeto de minimizar los efec- tos sobre la atmósfera.
5. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar incorporando en la planificación las infra- estructuras necesarias para su correcto funcionamiento.
—Departamento de Política territorial e Interior. Según se establece en el artículo 52 de la Ley 4/2009, de 22 xx xxxxx, de Ordenación del territorio xx Xxxxxx, los Ayuntamientos deberán recabar informe territorial del Departa- mento competente en materia de ordenación del territorio respecto de los pla- nes generales de ordenación urbana. No se ha solicitado
Noveno. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx se ha analizado y estudiado la documentación rela- tiva al expediente del Plan General de conformidad con la normativa vigente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística xx Xxxxxx; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística, en materia de organización, pla- neamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda pro- tegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanis- mo, Vivienda y Transportes; del Decreto 101/2010, de 7 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provin- ciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. — El marco normativo aplicable al presente Plan General, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, viene constituido por la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
En concreto, la disposición transitoria mencionada precisa que “los instru- mentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa aplicable en el momento que recayó el acuerdo de aprobación inicial […]”.
Considerando que la Ley 3/2009 entró en vigor, al amparo de su disposi- ción final décima, el 1 de octubre de 2009 y que el expediente planteado fue aprobado inicialmente el 1 xx xxxxx de 2011, ha de concluirse que la normativa aplicable para informar el presente expediente es la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Segundo. — El Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx es el órgano competente para la aprobación del PGOU, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, según indica el artículo 49.7 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Tercero. — El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx ante un Plan General de Ordenación Urbana debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como que se respeten los principios de equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano y la coherencia con las políticas de vivienda, medio ambiente y patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.
El estudio del presente expediente analizará los distintos aspectos que com- ponen un expediente de Plan General, como son la documentación que debe contener, la justificación, la coherencia de la propuesta, entre otras.
Entre las exigencias documentales en especial, hay que hacer referencia a la Memoria ya que es la principal referencia de medida de la discrecionalidad y en la misma se debe de hacer referencia a extremos como la conveniencia y la oportunidad, los criterios de ordenación y objetivos, las diferentes alternativas contempladas, etc. Así, la motivación es un elemento formal de las alteracio- nes del planeamiento de capital importancia para la legalidad de las mismas. El “ius variandi”, en cuanto potestad administrativa, es un poder jurídico someti- do a la Ley y al Derecho, cuyo ejercicio debe justificarse caso por caso. Por otra parte, la discrecionalidad de los planes debe ser equilibrada por una pun- tual explicación de las concretas elecciones que la modificación singular del plan realizar. La legislación urbanística exige un alto nivel de la que podemos llamar justificación-motivación de las alteraciones del planeamiento.
Cuarto. — El objeto del Plan General de Ordenación Urbana de Alpartir es la clasificación de la totalidad del suelo incluido en su término municipal y la determinación del modelo y definición de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio.
El municipio de Alpartir pertenece a la comarca de Valdejalón, en la pro- vincia xx Xxxxxxxx, cuenta con una superficie total de 32,23 kilómetros cua- drados, encontramos un único núcleo de población. Está situado a 55 kilóme- tros xx Xxxxxxxx, y la principal vía de acceso es la Carretera Nacional II y desde La Almunia de Xxxx Xxxxxx se accede por la carretera A-220.
Según el Padrón Municipal de habitantes del año 2011 (Instituto Aragonés de estadística), cuenta con 570 habitantes.
Quinto. — La Memoria Justificativa afirma que los objetivos del Plan General de Ordenación Urbana son los siguientes:
1. Alcanzar un desarrollo sostenible y un equilibrio territorial en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida en Alpartir.
2. Realizar un uso racional y sostenible, de modo que no se comprometa los usos del territorio en un futuro a medio plazo.
3. Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de aprovechamiento, conforme a su función social y utilidad pública.
4. Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la adecuada dotación y equipamientos urbanos y el acceso a una vivienda digna a todos los habitantes, evitando la especulación del suelo.
5. Garantizar una justa distribución de beneficios y cargas entre quienes intervienen en la actividad transformadora y edificatoria del suelo.
6. Asegurar y articular la participación de la Comunidad en las plusvalías que se generen por la acción urbanística.
Las principales actuaciones propuestas en Documento de Aprobación pro- visional de PGOU de Alpartir son: la ampliación del suelo urbano en 108.490 metros cuadrados, incluidos en suelo urbano Consolidado y en suelo urbano no consolidado (en cinco Unidades de Ejecución). Como criterio general se ha delimitado unidades de ejecución de pequeña superficie con el objeto de faci- litar su desarrollo.
Sexto. — Con respecto a la clasificación del suelo que se prevé cabe esta- blecer las siguientes determinaciones:
• En el suelo no urbanizable se distinguen dos categorías, el suelo no urba- nizable especial y el genérico:
—Como suelo no urbanizable especial se distinguen los siguientes ámbitos:
—S.N.U. E.N. Protección del Ecosistema Natural ( E.N.) EN. 1. Cauces y riberas fluviales.
Barranco La Xxxxxx Xxx de Royuelo Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Barranco de Val de Hondo Xxx xx Xxxxxx
Xxx xx Xxx Barranco Xxxxxx Barranco de Cunaco Xxx xx Xxxxx
Val de Eras
Barranco de Eras Hondas
Barranco Ontanal.
EN. 2. L.I.C de “Sierra de Algairén”. EN. 3. Area de Centáurea Pinnata EN. 4. Area de Cheilanthes Hispanica EN. 5. Area de Narcisus Cantabricus
—S.N.U. EC. Protección del Patrimonio Cultural EC. 1. Yacimientos Arqueológicos
—S.N.U. SC. Terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias SC. 1. Carreteras
Carretera Provincial CV-816 SC. 2. Xxxxxx de Utilidad Pública
MUP 484 “Las Solanas
MUP 485 “Sierra de los Collados”
MUP 486 “Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, Eras Hondas y Casca Baja” MUP 487 “La Ginestosa, Val hondo y el Pradillo”
MUP 488 “Xxxxxx xxx Xxxxxxxx” SC. 3. Vías Pecuarias
Vereda de Los Collados
• En el presente PGOU no se clasifica ningún suelo como suelo urbanizable.
• Como suelo urbano se definen las categorías de consolidado y no consolidado. La carretera de acceso al pueblo parte de La Almunia de Xxxx Xxxxxx y ter- mina en Alpartir. El Paseo Xxxxx y Cajal constituye la prolongación de la carretera y el eje principal del viario. Discurre en dirección Norte-Sur, aunque sin continuidad por el Sur. Su trazado discurre paralelo al cauce del río Alpar- tir y en él se concentra la mayor parte del tráfico. La comunicación entre las dos márgenes del río, está resuelta por tres puentes y una amplia zona cubierta,
frente a las escuelas.
El núcleo histórico tradicional se sitúa al Oeste del citado eje, a media lade- ra del Cerro Mosán. Sus calles son muy estrechas, y difícilmente accesibles para los vehículos. Las calles principales, siguen las curvas de nivel y las trans- versales, que las unen (más cortas), tienen a veces pronunciadas pendientes o escaleras que sólo permiten el acceso peatonal.
Por el límite de esta Zona Oeste, en las cotas más elevadas discurre una pista sin pavimentar a la que se le ha dado continuidad por encima de la zona de corrales y parideras y el depósito de agua hasta alcanzar el camino que en dirección Sur discurre hacia la Sierra de Algairén y el término de Tobed.
En los terrenos situados al Este, en la margen derecha del río, la población ha experimentado su expansión más importante, principalmente a lo largo de la C/ Camino xx Xxxxxxxxx de la Sierra. En los extremos de esta calle, tanto la C/ Obradores-La Fuente hacia el Sur, como la C/ Bodegas hacia el Norte, son calles sin salida.
El presente documento recoge la delimitación de suelo urbano contenido en el Proyecto de Delimitación de suelo urbano, que cuenta 111.491 metros cua- drados, ampliando la delimitación del mismo con una superficie de 108.490 metros cuadrados, que hacen un total de 219.981 metros cuadrados.
Se propone la delimitación de cinco Unidades de Ejecución dentro del suelo urbano no consolidado:
UE 1 | UE 2 | UE 3 | UE 4 | UE 5 | |
Uso | Residencial | Residencial | Residencial | Residencial | Residencial |
Superpie Total | 755 m2 | 8.417 m2 | 4.975 m2 | 4.490 m2 | 3.067 m2 |
Nº máximo Viviendas | 3 | 29 | 17 | 16 | 11 |
Viviendas/Hectárea | 35 viv/ha | 35 viv/ha | 35 viv/ha | 35 viv/ha | 35 viv/ha |
Parcela Mínima | 150 m2 | 150 m2 | 400 m2 | 400 m2 | 150 m2 |
Aprovechamiento Medio | 1,224 m2/m2 | 1,34 m2/m2 | 0,861 m2/m2 | 0,86 m2/m2 | 1,07 m2/m2 |
Cesión Ayuntamiento (10%) | 64,93 m2 Construible | 944,96 m2 Construible | 369,24 m2 Construible | 337 m2 Construible | 197.8 m2 Construible |
Sistema de Actuación | Compensación | Compensación | Compensación | Compensación | Compensación |
Plazo de ejecución | 10 años | 10 años | 10 años | 10 años | 10 años |
Séptimo. — En relación con las calificaciones y zonificaciones propuestas, cabe establecer las siguientes consideraciones:
Las calificaciones del suelo urbano son las recogidas en el plano de califi- cación de suelo y las normas urbanísticas. Son las siguientes:
1. Casco Antiguo.
2. Area de Extensión xx Xxxxx.
3. Area de Extensión xx Xxxxx Grado 1.1.
4. Area de Extensión xx Xxxxx Grado 1
5. Zona residencial Unifamiliar aislada
6. Equipamiento
7. Zona Verde de bodegas
8. Espacios libres de uso público
Octavo. — En la Memoria Justificativa se describen los Sistemas Genera- les que se recogen en el PGOU; son los siguientes:
1. Sistema general viario.
2. Sistema general de infraestructuras básicas.
3. Sistema general de espacios libres.
4. Sistema general de equipamientos comunitarios y servicios públicos. También se hace referencia a la clasificación de los Equipamientos Comu-
nitarios, se indica que están recogidos en el plano de Sistemas Generales, pero sin embargo en la documentación apartada no existe dicho plano.
Noveno. — Por lo que respecta a las normas urbanísticas cabe indicar lo siguiente:
Las condiciones de la edificación que se establecen en las ordenanzas regu- ladoras para las distintas zonas son las siguientes:
• Casco antiguo:
Se ordena a nivel de renovación interior urbana.
—Uso característico: Residencial, uso vivienda, se permiten usos entre medianeras, no aislado.
—Usos compatibles: Residencial, se permite todo tipo de vivienda de acuerdo a las Ordenanzas Generales de Edificación.
Industrial: se permiten industrias artesanas y talleres en planta baja con un máximo de 5 H.P. de potencia instalada, 100 metros cuadrados de superficie útil y 45 dB (A) de nivel sonoro.
Hotelero: se permiten hoteles y establecimientos similares con capacidad no superior a 100 camas.
Comercial: se permiten establecimientos comerciales ocupando una o varias plantas, incluso semisótano. El abastecimiento de los mismos no pertur- bará el régimen de tráfico existente en las calles a las que de frente.
Religioso: sin limitaciones. Cultural: sin limitaciones.
Espectáculos: se permite con un máximo de 500 localidades.
Deportivo: se permite sin limitaciones siempre que no constituya espectá- culo público.
Benéfico y sanitario: sin limitaciones. Representativo: sin limitaciones.
Garajes.
Salas de reuniones. Talleres domésticos. Oficinas.
—Usos tolerados: Explotaciones agropecuarias con tendencia de animales en número reducido para el uso familiar siempre que no signifiquen molestias de olores o peligro higiénico-sanitario; y almacenamiento, siempre que no se trate de materias calificadas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas por la legislación vigente y no requieran el acceso de vehículos de más de ocho toneladas.
—Usos prohibidos: Todos los no incluidos anteriormente. Las instalacio- nes ganaderas que tengan finalidad de carácter industrial. Los usos que supon- gan emisiones de sonido superiores a 50 dB medidos como máximo a 10 metros y en las condiciones más desfavorables. Y las actividades clasificadas como” peligrosas” según la legislación vigente.
—Edificabilidad: Se define por ocupación en plantas y fondo edificable
—Ocupación: La ocupación en planta de la edificación no será superior a un 80% de la superficie neta de la parcela, pudiéndose completar hasta el 100% en planta baja, salvo edificaciones existentes que podrán volver a edificar el volumen demolido.
—Plantas: Planta baja + 2.
—Parcela mínima: 90 metros cuadrados
—Fondo edificable: En solares sin edificar y en edificios de nueva planta que no planteen su desarrollo en ruinas preexistentes el fondo máximo y míni- mo edificable es de 15 metros.
—Frente de fachada: Mínimo 6 metros, salvo edificaciones existentes de fachada menor que podrían mantenerse.
—Altura máxima y mínima. Planta baja (altura máxima 4 metros) más dos (de 3 metros). No se permiten retranqueos y la edificación deberá ajustarse a la edificación.
—Densidad: 35 viviendas por hectárea.
—Cubiertas: Se permiten las cubiertas planas para uso xx xxxxxxxx, salvo cubiertas ecológicas. Se permite la instalación de placas solares en cubiertas previa autorización del Ayuntamiento.
Se establecen condiciones estéticas para la obtención de una intervención respetuosa con el entorno.
• Area de extensión casco:
Comprenderán los terrenos que completan el actual casco urbano existente
—Limitaciones de usos: Se permiten los mismos usos que en el Area xx Xxxxx Antiguo y con las mismas limitaciones, salvo los usos comerciales e industriales que sólo podrán ubicar en planta baja.
No se limita la superficie de uso de almacenes o industria ni la potencia ins- talada.
—Edificabilidad: Se define por ocupación en plantas y fondo edificable
—Ocupación: La ocupación en planta de la edificación no será superior a un 80% de la superficie neta de la parcela, pudiéndose completar hasta el 100% en planta baja.
—Plantas: Planta baja + 1.
—Parcela mínima: 150 metros cuadrados
—Fondo edificable: En solares sin edificar y en edificios de nueva planta que no planteen su desarrollo en ruinas preexistentes el fondo máximo y míni- mo edificable es de 15 metros.
—Frente de fachada: Mínimo 6 metros
—Altura máxima y mínima. Planta baja (de 4 metros) más una (de 3 metros). No se permiten retranqueos y la edificación deberá ajustarse a la edi- ficación.
—Densidad: 35 viviendas por hectárea.
—Cubiertas: Se permiten las cubiertas planas para uso xx xxxxxxxx, salvo cubiertas ecológicas. Se permite la instalación de placas solares en cubiertas previa autorización del Ayuntamiento.
Se establecen condiciones estéticas para la obtención de una intervención respetuosa con el entorno.
—Area de extensión casco grado 1.1. En la zona delimitada en el Camino xx Xxxxxxxxx, como subgrado 1.1., se permitirá exclusivamente edificación en planta baja y subsuelo. Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que grafie la ordenación volumétrica de la nueva edificación, tendiendo especialmente al impacto visual de la misma por las características especiales de la orografía de la zona.
• Area de extensión casco grado 1:
Comprenden los terrenos que completan el actual casco urbano existente (Casco Antiguo y Area de extensión xx Xxxxx).
—Limitaciones de usos: Se permiten los mismos usos y tiene las mismas limitaciones que el Area xx Xxxxx Antiguo y Area de Extensión Casco, salvo los usos comerciales e industriales que sólo podrán ubicar en planta baja.
No se limita la superficie de uso de almacenes o industria ni la potencia ins- talada.
Solo se permite el uso residencial.
—Edificabilidad: Se define por ocupación en plantas y fondo edificable
—Ocupación: En solares sin edificar y en edificios de nueva planta que no planteen su desarrollo en ruinas preexistentes el fondo máximo y mínimo edi- ficable es de 13 metros.
—Plantas: Planta baja + 1.
—Parcela mínima: 150 metros cuadrados
—Fondo edificable: En solares sin edificar, y en edificios de nueva planta que no planteen su desarrollo en ruinas preexistentes, el fondo máximo y míni- mo edificable es de 13 metros.
—Frente de fachada: Mínimo, 8,3 metros.
—Altura máxima y mínima. Planta baja (de 3,5 metros) más una (de 3 metros). Total, 6,5 metros. No se permiten retranqueos y la edificación deberá ajustarse a la edificación.
—Densidad: 35 viviendas por hectárea.
—Cubiertas: Se permiten las cubiertas planas para uso xx xxxxxxxx, salvo cubiertas ecológicas. Se permite la instalación de placas solares en cubiertas previa autorización del Ayuntamiento.
Se establecen condiciones estéticas para la obtención de una intervención respetuosa con el entorno.
• Zona de unifamiliar aislada:
Comprenden terrenos que actualmente no están edificados y que se desti- nan a la edificación de viviendas unifamiliares o en grupo.
—Limitaciones de usos: Solo se permiten los usos de vivienda unifamiliar aislada
—Usos compatibles y tolerados: Uso residencial, salas de reunión, espectá- culos, hostelería, religiosos, culturales, deportivos, representativos, comercia- les ( en planta baja).
—Usos prohibidos: Todos los no incluidos anteriormente
—Edificabilidad: Se define por ocupación en plantas.
—Ocupación: La ocupación en planta de la edificación será 50%. La edifi- cación se retranqueará 3 metros como mínimo de todos los linderos
—Plantas: Planta baja + 1.
—Parcela Mínima a efectos de parcelaciones: 400 metros cuadrados
—Frente de fachada: Mínimo 14 metros
—Densidad: 35 viviendas por hectárea.
—Cubiertas: Se permiten las cubiertas planas para uso xx xxxxxxxx, salvo cubiertas ecológicas. Se permite la instalación de placas solares en cubiertas previa autorización del Ayuntamiento.
Se establecen condiciones estéticas para la obtención de una intervención respetuosa con el entorno.
• Zona de equipamientos:
Comprenderán los terrenos destinados a la ubicación de equipamientos colectivos.
—Limitaciones de usos: Solo se permiten los usos que a continuación se enumeran:
Religioso. Sin limitaciones. Cultural. Sin limitaciones. Deportivo. Sin limitaciones.
Benéfico y sanitario. Sin limitaciones.
Espectáculos. Solo si es de iniciativa municipal y para su explotación. Zonas libres. Sin limitaciones.
Vivienda. Solo para el servicio de una determinada instalación de equipa- miento colectivo.
—Edificabilidad: Sin limitaciones expresas. Los edificios serán los necesa- xxxx para los usos a implantar
—Ocupación: Sin limitaciones expresas. Los edificios tendrán las medidas y volúmenes que dicte su función.
• Zona verde-protección bodegas:
Comprenderán los terrenos destinados a la ubicación de bodegas.
—Limitaciones de usos: Solo se permiten los usos vinculados a las xxxx- gas. Se prohíbe el uso de vivienda. Se podrán rehabilitar y reformar los “truja- les” existentes manteniendo el uso y en ningún caso aumentando la superficie construida existente.
—Edificabilidad: 0,1 metros cuadrados/metro cuadrado, fundamentalmen- te para la construcción de entradas a las bodegas.
—Ocupación: La correspondiente al aplicar la edificabilidad.
—Condiciones estéticas: Las señaladas con carácter general. Cubierta inclinada con teja cerámica curva en color rojo u ocre rojizo. Las chimeneas de las bodegas deberán tener la forma tradicional y estar realizadas con los mate- riales típicos de la zona. No podrán vallarse los terrenos situados sobre las bodegas ya sean de propiedad pública o privada
Se permite la rehabilitación o sustitución de las edificaciones existentes.
• Zona verde-privada:
Comprenderán los terrenos destinados a la zona verde vinculada al uso de vivienda
—Limitaciones de usos: Se prohíbe el uso de vivienda.
—Edificabilidad: 0,1 metros cuadrados/metro cuadrado.
—Ocupación: La correspondiente al aplicar la edificabilidad.
—Condiciones estéticas: Las señalas con carácter general.
Se permite la rehabilitación o sustitución de las edificaciones existentes.
• Zona de espacios libres de uso público (zona verde): Comprenderán los terrenos destinados a la zona verde pública.
—Limitaciones de usos: Se prohíbe el uso de vivienda.
—Edificabilidad: 0,1 metros cuadrados/metro cuadrado
—Ocupación: La correspondiente al aplicar la edificabilidad.
—Condiciones estéticas: Las señalas con carácter general
Se permite la rehabilitación o sustitución de las edificaciones existentes. Décimo. — En cuanto a las condiciones específicas de suelo no urbaniza-
ble cabe indicar lo siguiente:
A. Suelo no urbanizable genérico:
1. Condiciones de uso:
Usos principales: Los agrícolas, ganaderos, forestales y actividades o instala- ciones directamente vinculadas a ellos. Las licencias para estos usos las conce- derá el Ayuntamiento, cuando no sobrepasen los límites de explotación familiar agraria, sin perjuicio de las posibles competencias de otros organismos.
Usos compatibles:
a) Vivienda familiar vinculada a los usos permitidos y vivienda familiar, en lugares que no haya posibilidad de que se forme un núcleo de población.
b) Construcciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que precisen emplazarse en el medio rural, así como las vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas o servicios públicos que exijan o aconsejen un alejamiento de núcleos urbanos.
Actividades extractoras e industrias extractivas a pie de yacimiento. Industria dispersa en medio rural, limitada a actividades molestas, insalu-
bres, nocivas o peligrosas que de acuerdo con la legislación vigente no pueden emplazarse en medio urbano.
Vertederos de materias residuales, escombros, basuras, etc.
La autorización de usos de los apartados a) y b) se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en la LUA.
2. Condiciones de volumen.
—Altura máxima 7 metros, salvo justificación en contrario.
—Número de plantas máximo: dos plantas (PB+1).
—Edificabilidad 0,2 metros cuadrados/metro cuadrado
En el caso de tratarse de edificaciones destinadas a granjas o industrias agropecuarias se permitirá llegar a 0,5 metros cuadrados/metro cuadrado.
Si la nueva edificación se destina a vivienda unifamilar la edificabilidad máxima será de 0,03 metros cuadrados/metro cuadrado.
En todo caso, es requisito imprescindible contar con diez mil metros cua- drados de parcela mínima y una superficie máxima edificable de trescientos metros cuadrados.
3. Posición de la edificación.
Todas las edificaciones se retranquearán a cualquiera de los linderos una distancia igual o mayor a su altura máxima, y como mínimo 3 metros.
B. Suelo no urbanizable especial:
1. Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras.
Estos suelos son inedificables, salvo para el uso específico y al servicio directo del sistema de infraestructura que protegen, cuando dichos usos requie- ran estar en contacto con el mismo. La separación de las edificaciones al traza- do de la infraestructura que motiva la protección vendrá fijada por la legisla- ción propia de ésta. Se permite el uso agrícola compatible con la protección resultante de la normativa que antecede.
—Zona de protección de la línea de teléfonos: 5 metros a cada lado desde el eje de la línea.
—Zona de protección de la línea de alta tensión: 20 metros a cada lado desde el eje de la línea.
—Uso y defensa de las carreteras: Se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras xx Xxxxxx, y su Reglamento de Desarrollo.
—Se define la zona de dominio público como los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 3 metros en el resto de carreteras, a cada lado de la vía, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes, con el terreno natural.
—La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terre- no a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de domi-
nio y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y, vías rápi- das, y de 8 metros en las demás carreteras, medidos desde las citadas aristas.
—La zona de afección consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y, exterior- mente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en las demás carreteras, medidos desde las citadas aristas.
Además, se establecen a ambos lados de las carreteras la línea límite de edi- ficación desde la cual y hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las ya exis- tentes. Dicha línea se sitúa a 50 metros para las autopistas, autovías y vías rápi- das, a 18 metros en las carreteras de la Red Básica y a 15 metros en las inte- grantes de las Redes Comarcal y Local, medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada más próxima.
Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
2. Suelo no urbanizable de protección del suelo urbano.
Se establece una banda de protección de 200 metros al límite del suelo urbano.
Usos principales: cultivos agrícolas o forestales.
En estos terrenos únicamente se permitirán aparte de los principales, los usos e instalaciones de utilidad pública o interés social que fuese conveniente su ubicación próxima al núcleo urbano; junto con el proyecto o previo a él, se tramitará un Plan Especial que ordene el entorno.
En la zona delimitada como Polígono Agropecuario en suelo no urbanizable, no será de aplicación la afección de la banda de protección de suelo urbano.
3. Suelo no urbanizable de protección de Patrimonio Cultural.
La concesión de licencias de obra y autorizaciones municipales de proyec- tos a ejecutar en las áreas delimitadas como yacimientos arqueológicos, estará subordinada la obtención de Autorización del director general de responsable de Patrimonio Cultural relativa al proyecto en cuestión según lo establecido en la Ley 3/1999, de 10 xx xxxxx de patrimonio Cultural Aragonés.
Undécimo. — A la vista de todo lo expuesto cabe establecer las siguientes consideraciones.
1. Respecto al modelo de evolución urbana propuesto cabe indicar que el Plan General en las 5 unidades de ejecución, plantea la construcción de unas 76 viviendas, considerando 3 habitantes por vivienda, la capacidad residencial extra del municipio sería de 228 personas.
El modelo urbano que se refleja en el Plan General se considera que cum- ple con las premisas del concepto de ciudad compacta, por lo que, en principio parece responder a los valores de crecimiento sostenible y ordenado.
En las memorias aparecen numerosas referencias a lo que son documentos que pertenecen a la aprobación inicial, también en algunas ocasiones, se men- cionan que se delimitan 6 Unidades de ejecución, cuando en realidad única- mente hay 5 Unidades.
2. Respecto a los sistemas generales urbanísticos cabe indicar lo siguiente: en lo relativo al sistema general urbanístico de espacios libres públicos desti- nados a parques y áreas de ocio no aparecen concretados en la memoria, así como tampoco, su justificación numérica para el cumplimiento de su reserva en proporción a 5 metros cuadrados por habitante tal y como se determina en el apartado b del articulo 40 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
3. Respecto a los equipamientos cabe indicar que si bien en la Memoria se establece su clasificación, y se indica que se recoge en un plano de equipa- mientos, dicho plano no se ha aportado.
4. Respecto al suelo urbano Consolidado: De lo analizado se desprende que gran parte de estos suelos no reúnen condición de suelo urbano consolidado con- forme a lo establecido por el artículo 12 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx. Deberán contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica de características adecuadas. Esto se pone de manifiesto, incluso en la propia documentación presentada, planos I.5.a e I.5.b, donde se indican los servicios urbanos y pavimentación que dispone el municipio.
Especial atención merece la calificación “zona verde de bodegas”, conside- rada, en su totalidad, como suelo urbano consolidado, estos terrenos no pueden considerarse como tales, y lo más conveniente sería considerarlos como suelo urbano no consolidado o como suelo no urbanizable con algún tipo de protec- ción tal y como establece la norma técnica de planeamiento (Notepa), como por ejemplo Protección del paisaje, Protección del patrimonio cultural, etc.
Las superficies anteriormente mencionadas no se podrán computar en la superficie del suelo urbano consolidado. Se recuerda que una vez realizada estas consideraciones, la superficie total del suelo urbano no consolidado no superará el 1/3 de la superficie total del suelo urbano clasificado en el Plan General.
Destacamos el elevado número xx xxxxxxx, que se encuentran en el suelo urbano consolidado, aptos para edificar.
En la documentación gráfica hay dibujadas calles cuyo trazado no existe en la realidad, en la documentación escrita no hay ninguna mención al respecto, debería indicarse cuál va a ser el procedimiento para la realización de estos via- les, cómo se van a obtener esos terrenos, secciones de los mismos, etc. En
general, se debería prestar más atención a la representación gráfica del núcleo urbano, trazado real de las calles, aceras, alineaciones…
5. Respecto al suelo urbano no consolidado, el Plan General establece un plazo de ejecución de 10 años para su desarrollo.
Las unidades de ejecución se desarrollan sobre laderas con importantes pendientes, destacar que la unidad de ejecución núm. 5, se realizará sobre una ladera de pendiente superior al 20%.
En el avance del PGOU se habían delimitado 12 Unidades de ejecución y cuatro Planes especiales de reforma interior (PERI), reduciéndose a 5 unidades de ejecución, en la Aprobación Provisional, tal y como se indicaba en la Reso- lución Conjunta de 29 de diciembre de los directores generales de Ordenación del Territorio y de Urbanismos. Lo curioso es que muchas de ellas no se han suprimido sino que simplemente han pasado a considerarse como suelo urbano consolidado, a pesar de no cumplir con las condiciones de suelo urbano conso- lidado dispuestas en el artículo 12 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urba- nismo xx Xxxxxx
Por otra parte, sería conveniente reflexionar sobre la forma de delimitar las Unidades de Ejecución, en los planos, ya que en la actualidad son difíciles de diferenciar.
Duodécimo. — En relación con las normas urbanísticas, cabe establecer las siguientes consideraciones.
En las normas urbanísticas, en el artículo 111 se describen las condiciones específicas del suelo no urbanizable especial, se establecen tres categorías, que no se corresponden con las determinaciones descritas en las memorias y en la documentación gráfica, en especial la categoría de suelo no urbanizable de pro- tección del suelo urbano, que no existe en este municipio.
Decimotercero. — En cuanto a los informes sectoriales, se deberá solicitar informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (art. 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones) y al Departa- mento competente en materia de ordenación del territorio, Departamento de Política territorial e Interior (art. artículo 52 de la Ley 4/2009, de 22 xx xxxxx, de Ordenación del territorio xx Xxxxxx).
Como se pone de manifiesto en los informes de la Confederación Hidro- gráfica del Ebro y del Departamento de Política Territorial e Interior, Direc- ción General de Interior del Gobierno xx Xxxxxx, el cauce del río Alpartir, que atraviesa el municipio, tiene una sección de desagüe dimensionada para xxxxx- das de periodo de retorno de 25 años, por lo que el suelo calificado como suelo urbano consolidado podría verse afectado por avenidas de mayor periodo de retorno. Si alguno de los cambios propuestos, en la clasificación del suelo, afectara a esos terrenos se deberá solicitar nuevamente los citados informes.
Decimocuarto. — Por último y al amparo de los distintos argumentos jurí- dicos esgrimidos en la presente resolución, se considera que se deberá comple- tar la nueva documentación conforme a las consideraciones puestas de mani- fiesto y volver a remitir el texto resultante a este Consejo para su nuevo pronunciamiento.
En virtud de lo expuesto,
EL Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, por unani- midad, acuerda:
«Primero. — Suspender la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Alpartir, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 e) del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, Urbanística de Ara- gón, hasta tanto se justifiquen entre otros los siguientes aspectos:
—En relación con los sistemas generales, ha de procederse a la justifica- ción numérica de las reservas previstas en el artículo 40.1.1 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
—En relación con las distintas categorías de suelo, deberán subsanarse los siguientes aspectos:
• Respecto al suelo urbano consolidado no queda acreditado que la totalidad del suelo urbano consolidado propuesto cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
• Respecto al suelo urbano consolidado, calificado como “xxxx xxxxx xxxx- gas”, debe clasificarse como suelo urbano no consolidado o como suelo no urbanizable con algún tipo de protección.
—Se deberán corregir el artículo 111 de las Ordenanzas Urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho duodécimo.
—En relación con los informes sectoriales preceptivos:
• Debe contarse con informe de la Secretaría de Estado de Telecomunica- ciones y para la Sociedad de la Información (art. 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones).
• Debe contarse con informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio (art. artículo 52 de la Ley 4/2009, de 22 xx xxxxx, de Ordenación del territorio xx Xxxxxx).
• Como se pone de manifiesto en los informes de la Confederación Hidro- gráfica del Ebro y del Departamento de Política Territorial e Interior, Direc- ción General de Interior del Gobierno xx Xxxxxx, el cauce del río Alpartir, que atraviesa el municipio, tiene una sección de desagüe dimensionada para xxxxx- das de periodo de retorno de 25 años, por lo que el suelo calificado como suelo urbano consolidado podría verse afectado por avenidas de mayor periodo de retorno. Si alguno de los cambios propuestos, en la clasificación del suelo, afectara a esos terrenos se deberá solicitar nuevamente los citados informes.
Segundo. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alpartir e interesados.
Tercero. — Se adjunta al presente acuerdo informe de la jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 xx xxxxx de 2012».
2. Xxxxxxx xx Xxxx. — Aprobación definitiva del Plan General de Orde- nación Urbana. CPU-2011/189.
Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Xxxxxxx xx Xxxx, se han apreciado los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. — El presente Plan General de Ordenación Urbana tuvo entrada en el Registro General del Gobierno xx Xxxxxx con fecha 15 de noviembre de 2011. Segundo. — La documentación presentada corresponde al Plan General de Ordenación Urbana redactado por el arquitecto xxx X.X. Xxxxxxx, el geógrafo X. Xxxxxx y el ICCP X. Xxxxxxxxxx. La documentación remitida cuenta con dili-
gencia respecto de la aprobación Provisional de fecha 17 de enero de 2012.
Tercero. — En la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana se han seguido las disposiciones relativas a la fase de Avance que se determinan en el artículo 41 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx y 60 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística, en materia de organiza- ción, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx. Cuarto. — De acuerdo con lo indicado en el artículo 41.2 de la Ley 5/1999,
de 25 xx xxxxx, Urbanística, el Plan General de Ordenación Urbana fue apro- bado inicialmente Acuerdo Plenario de fecha 20 de febrero de 2007, sometién- dolo a información pública mediante anuncio en el BOPZ núm. 87, de fecha 17 xx xxxxx de 2007 y el periódico “Xxxxxxx xx Xxxxxx” de fecha 18 xx xxxxx del citado año. Según certificado de Secretaría se formulan 84 escritos de alega- ciones.
Quinto. — Con fecha 22 de julio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx adoptó acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística xx Xxxxxx. De acuerdo con lo indicado el precepto indicado éste se remite al Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx para su aprobación definitiva.
Sexto. — Por lo que respecta al planeamiento actualmente vigente cabe destacar que el municipio de Xxxxxxx xx Xxxx cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente, con reparos, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio xx Xxxxxxxx en sesión de 30 de julio de 1985. En sesión de 4 xx xxxxx de 1993 se dieron por subsanados los reparos.
Séptimo. — En el expediente administrativo constan los siguientes infor- mes sectoriales:
1. Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de fecha 4 xx xxxxx de 2009: Es el segundo informe, se emitió tras la redacción del corres- pondiente estudio hidrológico relativo a la incidencia de los barrancos que atra- viesan el término municipal. En el informe de CHE se pone de manifiesto la importancia del río Ebro en su curso medio, creando una importante llanura alu- vial entre el núcleo xxxxxx xx Xxxxxxx y el cauce, además discurren por el tér- xxxx municipal el río Xxxxx (cuenca 80 kilómetros cuadrados) y la Val de Val- derranca (cuenca 40 kilómetros cuadrados). De las 33 UE, 4 sectores en SUD y 4 sectores en XXXX, se encuentran afectadas por proximidad a cauces los ámbi- tos siguientes: UE 1 y UE 2, se encuentran al xxxxx xxx xxxxx antiguo, afecta x xxxxxx del río Xxxxx (caudal desde 5,75 metros cúbicos/seg. —10 años— hasta 101,94 metros cúbicos/seg. —500 años— planta de urbanización afectada por inundación en parte por “vía de intenso desagüe” solución: canalizar río y ele- var cota urbanización; UE 15, se encuentra al Este del núcleo, en la zona de Policía de la val de Valderranca, se destina al uso industrial; UE 32 y UE33: se ubica al sur de la N-232, al sureste del núcleo, se pretende la obtención de zona verde y apertura de nuevo viario, ampliación de camino existente;
En el suelo urbanizable:
Ambito “B” envolvente residencial en torno al núcleo, afectado por cauce del río Xxxxx (caudal desde 5,75metros cúbicos/seg. —10 años— hasta 101,94 metros cúbicos/seg. —500 años— planta de urbanización afectada por inunda- ción en parte por “vía de intenso desagüe” solución: canalizar río y elevar cota urbanización. Se detecta problemas por insuficiencia del paso bajo el ferrocarril. Ambito “B” envolvente residencial en torno al núcleo, afectado por cauce del río Xxxxx (caudal desde 5,75metros cúbicos/seg. —10 años— hasta 101,94 metros cúbicos/seg. —500 años— planta de urbanización afectada por inunda- ción en parte por “vía de intenso desagüe” solución: canalizar río y elevar cota
urbanización
Ambito “G”: Al analizar la situación de la Val de Valderranca, se com- prueban problemas similares a los anteriores para la avenida de periodo de retorno de 500 años, por causa del insuficiente paso bajo el ferrocarril. No obs- tante considerando la elevación de estos terrenos, la incidencia es menor que en el caso anterior.
En principio y a falta de cuantificar necesidades concretas, en relación con la existencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas, el infor- me es favorable al contar con el sistema Yesa-Loteta-Canal Imperial.
El informe concluye en una valoración general Favorable con las matiza- ciones correspondientes respecto al PGOU, salvo en lo relativo a las UE1 y UE2, en tanto no se encuentre solución a la cuestión de falta de sección en el cauce del río Xxxxx.
2. Informe de ADIF de fecha 31 xx xxxx de 2007; se trata de un informe de carácter favorable, condicionado a que sean subsanadas las siguientes inciden- cias: Se deberá delimitar gráficamente las líneas correspondientes a la zona de Dominio Público y de protección, así como la línea de edificación; En la plani- metría de los planos de ordenación deberá incluirse completa la línea A.V Madrid Barcelona; corrección en artículo 47,7 de NNUU, indicando que la solicitud de autorización deberá realizarse al Gerente de Producción xx Xxxxxxxx.
3. Informe del Ministerio de Fomento, por la relación con las carreteras nacionales a su paso por el término municipal. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx recibe un primer informe de Fomento en fecha 22 xx xxxxxx de 2007 en senti- do desfavorable , motivado por la necesidad de definir las líneas límite de edi- ficación y por la necesidad de resolver la protección acústica previamente a la concesión de licencias. Posteriormente se vuelve a recibir informe en fecha 10 de febrero de 2009, en el que no se dan por satisfechos los reparos apuntados en el primer informe y finalmente en fecha 18 de diciembre de 2009 se obtiene informe favorable considerando la nueva documentación aportada en la que se fijan las condiciones y límites establecidos.
4. Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx, de fecha 20 xx xxxxx de 2009, en el que se mantiene la suspensión del catálogo, advirtiendo de ciertos errores y ofreciendo ayuda para la redacción del estudio y delimitación de los yacimientos arqueológicos. Finalmente consta el visto bueno a los trabajos relativos a la documentación sobre yacimientos arqueológicos de fecha 22 de septiembre de 2009. No consta informe favorable de la totalidad del catálogo por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. No obstan- te, en la sesión del Consejo Provincial de Urbanismo de 3 xx xxxxx de 2012, el representante de Cultura, xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx informa a los miem- bros del Consejo que la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, en sesión de 27 xx xxxxx de 2012, ha procedido a la aprobación del Catálogo.
5. Informe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 29 de enero de 2008, relativo a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En dicho informe se indica el compendio de autorizaciones y procedimientos recogidos en la normativa vigente.
6. Resolución del director general de Comercio y Artesanía del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se emite informe comercial para la aprobación de la revi- sión del Plan General de Ordenación Urbana de fecha 2 xx xxxx de 2008. Se trata de un informe favorable condicionado a tramitación específica de cada solicitud de nuevo establecimiento comercial de gran superficie.
7. Informe del Instituto Aragonés del Agua, de fecha 6 xx xxxxx de 2007; se trata de un informe de carácter favorable relativo al saneamiento y depuración de las aguas residuales.
8. Informe de la Dirección General de Interior del Gobierno xx Xxxxxx, de 19 de febrero de 2008; se concluye con una valoración Favorable del PGOU, condicionada al cumplimiento de las siguientes recomendaciones, al haber identificado situaciones de riesgo:
1. Resolver evacuación de las aguas del Río Xxxxx, dimensionando cauce para al menos la avenida correspondiente al periodo de retorno de 100 años.
2. Idem respecto a la Val de Valderranca (redimensionamiento de la obra de paso (N-232), así como encauzamiento en ambito afectado del Sector G. en SUND.
3. Se debería realizar estudio específico de la parcelación ilegal “La Calera” para las avenidas de 100 y 500 años.
4. Actuaciones sobre DPH precisarán autorización de CHE.
5. Se respetará zona de servidumbre del Gasoducto.
6. Resulta imprescindible realizar estudios geotécnicos, en particular sobre terrenos de yesos
7. Se deberán asegurar estabilidad en rellenos
8. Se recomienda realizar una clara en MUP, con anchura al menos de 20m. en colindancia al S.U y S. Urbanizable.
9. Se recuerda necesidad de disponer Hidrantes
10. Actividades sujetas a RAMINP se estará a lo previsto en la Leu 7/2006.
11. El Ayuntamiento promoverá adecuada conservación de las redes de infraestructuras.
12 y siguientes. Relativo a necesidad de justificar cumplimientos de normativa general y específicas en actividades, proyectos técnicos y eje- cución de obras.
Del análisis del informe que obra en el expediente, se deberá justificar específicamente el cumplimiento de los tres primeros apartados, puesto que el resto se refieren, de una u otra forma, a normativa vigente que el Ayuntamien- to deberá exigir el cumplimiento en los procedimientos administrativos corres- pondientes.
9. Informe del Servicio del servicio de Vías y Obras de la Diputación Pro- vincial xx Xxxxxxxx, de fecha 29 xx xxxx de 2007, relativo a la CV-209 de Mediana a Xxxxxxx xx Xxxx, se indica que hasta el límite del suelo urbano las alineaciones se establecerán a una distancia mínima de 6,0 metros del eje de la vía (o 12 metros entre fachadas de edificios).
Desde el límite anterior hasta el límite del suelo urbanizable, en el que las alineaciones se establecerán a 15 metros de la arista exterior de la calzada.
Entre dicha línea y la carretera se situará una vía colectora de tráfico que cana- lizará el mismo hasta los accesos a la carretera (mediante glorietas D-30 metros o “T” sin posibilidad de giro a izda). En el suelo no urbanizable, en el que la “línea de edificación” se establecerá, a 15 metros de la arista exterior de la cal- zada. En el tramo xx Xxxxx se consolidan las alineaciones. Finalmente en fecha 22 de julio de 2009 se obtiene informe favorable de DPZ.
10. Informe del director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de fecha 30 xx xxxxx 2009 según el cual se debe grafiar y clasificar como suelo no urbanizable de protección especial una relación de espacios correspondientes con vías pecuarias, cada uno de ellos con sus anchuras propuestas y extensión. Son los siguientes: Cañada Real de Zaragoza a Quinto, Cañada Real de Media- na, Cordel de paso xx Xxxxx, Colada de Valtornera, Colada de la Xxxxxx y Des- cansadero xx Xxxxx. (Junto al informe se aporta plano de situación).
Octavo. — Consta Resolución de 15 de octubre de 2009 del Instituto Ara- gonés de Gestión Ambiental por la que se formula Memoria Ambiental; en la citada Memoria se establecen las siguientes conclusiones:
«1. El Informe de Sostenibilidad del PGOU evaluado propone un modelo de crecimiento que puede considerarse excesivo y contrario a lo recomendado en los criterios de sostenibilidad propuestos en la normativa urbanística, por lo que debería reconducirse a un modelo en el que prime la ciudad compacta, se eviten consumos innecesarios de recursos naturales y de suelos, se establezca para un horizonte temporal máximo de 10 años, no modifique el actual sistema municipal de núcleos de población y se adapte a la actual coyuntura socioeco- nómica.
2. Se debería completar el mapa de riesgos naturales, en el que se delimiten las zonas de inundación que abarquen hasta los periodos de retorno de 100 y 500 años, lo que implicará las correspondientes limitaciones de uso y posibles cambios de clasificación del suelo.
3. Se debería justificar la clasificación urbanística propuesta en el Plan para la urbanización denominada “La calera”, teniendo en cuenta la realidad física existente, considerando previamente los posibles riesgos naturales a los que se encuentra expuesta la citada urbanización.
4. Se deberá justificar la disponibilidad de recursos dotacionales para garantizar las importantes expectativas urbanísticas planificadas, en particular la dotación de agua.
5. Tanto lo tramos del río Ebro como los del Canal Imperial xx Xxxxxx se encuentran en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación xx Xxxxxxxxx- fera auricularia (Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Ara- gón), lo que conllevará adoptar las medidas de protección necesarias.
6. Se incorporará un estudio de movilidad que analice con detalle los flujos de transporte tanto privado como público, que generará la ejecución del plane- amiento, así como los medios adecuados para encauzarlos atendiendo al prin- cipio de movilidad sostenible.
7. Se deberá incluir un informe o memoria de sosteriibilidad económica en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructu- ras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes. 8 El tratamiento del suelo no urbanizable especial deberá incorporar todas
las protecciones y servidumbres que surjan de aplicar las diferentes legislacio- nes sectoriales vigentes, y en concreto lo relativo a las vías pecuarias que atra- viesan sectores de suelo urbanizable, que deberá incorporarse en el planea- miento como suelo no urbanizable especial o bien previamente a la aprobación definitiva del Plan se deberá tramitar ante el INAGA y obtener resolución de cambio de trazado conforme a la Ley 1012005, de 11 de noviembre, de vías pecuaria xx Xxxxxx.
Asimismo, y a efectos de lo dispuesto en el Art. 33.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Xxxxxx xx Xxxxxx se emite informe desfavorable vincu- lante en relación a la clasificación del monte de Utilidad Publica Z0313 como suelo urbano Sistemas Generales de Espacios Libres, Zona Verde».
Noveno. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx se ha analizado y estudiado la documentación rela- tiva al expediente del Plan General de conformidad con la normativa vigente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx; de la Ley 5/1999, Urbanística xx Xxxxxx; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciem- bre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octu- bre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 101/2010, de 7 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento del Con- sejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás nor- mativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. — El marco normativo aplicable al presente Plan General, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, viene constituido por la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística.
En concreto, la disposición transitoria mencionada precisa que “los instru- mentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa aplicable en el momento que recayó el acuerdo de aprobación inicial […]”.
Considerando que la ley 3/2009 entró en vigor, al amparo de su disposición final décima, el 1 de octubre de 2009 y que el expediente planteado fue apro- bado inicialmente el 20 de febrero de 2007, ha de concluirse que la normativa aplicable para informar el presente expediente es la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística.
Segundo. — El Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx es el órgano competente para la aprobación del PGOU, disponiendo para ello de un plazo de cinco meses, según indica el artículo 42.3 de la la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística.
Tercero. — El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx ante un Plan General de Ordenación Urbana debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documenta- les y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como que se res- peten los principios de equilibrio territorial, movilidad sostenible, justifica- ción de la correcta organización del desarrollo urbano y la coherencia con las políticas de vivienda, medio ambiente y patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.
El estudio del presente expediente analizará los distintos aspectos que com- ponen un expediente de Plan General, como son la documentación que debe contener, la justificación, la coherencia de la propuesta, entre otras.
Entre las exigencias documentales, en especial, hay que hacer referencia a la Memoria ya que es la principal referencia de medida de la discrecionali- dad y en la misma se debe de hacer referencia a extremos como la conve- niencia y la oportunidad, los criterios de ordenación y objetivos, las diferen- tes alternativas contempladas, etc. Así, la motivación es un elemento formal de las alteraciones del planeamiento de capital importancia para la legalidad de las mismas. El “ius variandi”, en cuanto potestad administrativa, es un poder jurídico sometido a la Ley y al Derecho, cuyo ejercicio debe justificar- se caso por caso. Por otra parte, la discrecionalidad de los planes debe ser equilibrada por una puntual explicación de las concretas elecciones que la modificación singular del plan realizar. La legislación urbanística exige un alto nivel de la que podemos llamar justificación-motivación de las altera- ciones del planeamiento.
Cuarto. — El objeto del Plan General de Ordenación Urbana de Xxxxxxx xx Xxxx es la clasificación de la totalidad del suelo incluido en su término muni- cipal y la determinación del modelo y definición de la estructura general adop- tada para la ordenación urbanística del territorio.
Según el Padrón Municipal de habitantes del año 2010 (Instituto Aragonés de Estadística), Xxxxxxx xxx Xxxx cuenta con 4.617 habitantes.
En relación con el parque de viviendas, resulta significativo el hecho de que en torno al 74,6% de las viviendas existentes se corresponden con vivienda habi- tual y el resto, en torno al 25%, se compone de viviendas en mal estado (2%), viviendas desocupadas y viviendas vacacionales. En torno al 53% de la edifica- ción existente en el municipio ha sido realizada desde 1980 y la actualidad.
El ratio habitantes/ vivienda alcanza el parámetro de 2,8.
En la propia memoria del Plan se establece como hipótesis de trabajo un incremento de población sostenido desde el 2004 (4.085 habs) hasta 2020 de 1.507% anual obteniéndose las estimaciones de:
Estimado Censo real
2010 = 4.468 habitantes 4.617 habitantes
2020 = 5.189 habitantes
La tendencia estimada como hipótesis de trabajo puede considerarse acer- tada en una primera aproximación. Supondría un incremento de población de 572 habitantes en 10 años que considerando la tasa de habitantes/vivienda se deduce la necesidad de 204 nuevas viviendas considerando ocupación del 100% y de 272 nuevas viviendas y la proyección de la ocupación actual en torno al 75% de las viviendas existentes.
No obstante, cabe destacar que en la página 65 de la Memoria, por lo que respecta a la capacidad residencial máxima del PGOU, se afirma que la “capa- cidad residencial máxima en suelo urbano (SUC y SUNC) y suelo urbanizable es de 26.219 habitantes”; cifra carente de justificación y no acorde con un modelo urbano sostenible. No obstante el futuro desarrollo del PGOU parece estar fundamentado en este número de habitantes.
Quinto. — Con respecto a la clasificación del suelo en el documento apor- xxxx se prevé lo siguiente:
A. Núcleo xxxxxx xx Xxxxxxx de Ebro
—Superficie del suelo urbano consolidado: 193 hectáreas (pag. 64 de Memoria)
Incluye:
10,4 hectáreas casco antiguo.
3,3 hectáreas residencial intensiva.
41,9 hectáreas de residencial semiintensiva. 16,3 hectáreas de residencial extensiva.
1 hectáreas de zona de ordenación volumétrica. 16 hectáreas de zona industrial ligera.
54 hectáreas de zona industrial pesada. 7,8 hectáreas de equipamiento.
40 hectáreas verde público. 46,7 hectáreas viario.
—Suelo urbano no consolidado: 49,49 hectáreas (tres unidades de ejecu- ción: UE-7, UE-8, UE-11 sujetas a PERI ) (pag. 64). En la documentación grá- fica y en las fichas el Plan se detallan 34 Unidades de ejecución en suelo urba- no no consolidado.
—Suelo urbanizable delimitado:
Uso residencial: 188,45 hectáreas. Uso industrial: 177,95 hectáreas.
—Suelo urbanizable no delimitado: 168,26 hectáreas Total suelo urbanizable: 534,67 hectáreas.
B. Núcleo xxxxxx xx Xxxxx:
Suelo urbano consolidado: 2,5 hectáreas.
Sexto. — En el Plan se justifica el cumplimiento del estándar correspon- diente a la cuantificación del sistema general de zona verde en función de la capacidad del plan, indicando que la superficie total alcanza 29,07 hectáreas, resultando, por lo tanto una dotación de aproximadamente el doble del mínimo correspondiente, considerando los 26.219 habitantes asociados al desarrollo completo del Plan (pag. 65 memoria).
De los datos que constan en el propio documento memoria justificativa, así como del resultado de la memoria ambiental remitida se deduce grave falta de coherencia entre las previsiones más razonables expuestas en la página 20 de la Memoria y la propuesta cristalizada en el documento remitido con Aprobación provisional, particularmente en lo relativo a la clasificación, calificación y por lo tanto en la capacidad máxima del Plan.
Séptimo. — Por lo que respecta al suelo urbanizable de uso residencial cabe indicar lo siguiente:
Con el fin de ir ajustando las extraordinaria extensión de superficie clasifi- cada para hipotéticos desarrollos urbanos, a unas expectativas razonables de crecimiento del municipio y considerando que en la categoría de suelo urbani- zable no delimitado se engloban los suelos cuyo desarrollo el municipio no considera prioritario, se deduce lógicamente que carece de justificación la cla- sificación de la totalidad del suelo urbanizable no delimitado residencial, por lo que se propone su denegación (132 hectáreas, 2.650 viviendas y 7.950 habi- tantes).
En cuanto al suelo urbanizable delimitado residencial, indicar que como consecuencia de la premisa inicial, relativa a la falta de motivación de la nece- sidad de su clasificación, atendiendo a expectativas razonables de crecimiento poblacional del municipio, junto con la necesidad de evitar nuevos núcleos de población (no existiría continuidad posible en la trama urbana, como conse- cuencia de la denegación del suelo urbanizable no delimitado), así como la existencia en la proximidad (al Noroeste del sector) de un importante foco industrial destinado a la fabricación de papel, junto con lo dispuesto en la reso- lución del INAGA, configuran un conjunto de razones que motivarían la pro- puesta de denegación del sector de suelo urbanizable residencial denominado: “Fuentes Imperial” (156,44 hectáreas, 12 viv/ha, 1877 viviendas y 5.631 habi- tantes).
Octavo. — Por lo que respecta al suelo urbanizable de uso industrial cabe indicar lo siguiente:
En cuanto al uso industrial, se produce la paradoja de incluir en la catego- ría de suelo urbanizable delimitado industrial un extenso ámbito ubicado al Este xxx xxxxx urbano y al sur de la carretera xx Xxxxxxxxx, con una extensión de 161,48 hectáreas que ocuparía unos parajes destinados actualmente al uso agrícola, ubicada junto a la zona explotada en regadío mediante pivots, tal y como se puede apreciar en la documentación planimétrica de Plan.
Paradójicamente, una extensión mucho más ajustada (13,57 hectáreas), ubicada al norte del polígono actualmente en servicio (“La Corona) sito al Norte de la carretera xx Xxxxxxxxx, se clasifica como suelo urbanizable no deli- mitado.
Considerando que a lo largo de la carretera xx Xxxxxxxxx y más particular- mente en el tramo existente entre Zaragoza y Quinto, existe muy amplia exten- sión de terreno ya urbanizado que se encuentra disponible para la edificación de uso industrial, y que no se aportan razones concretas y específicas que nos permitan apreciar la necesidad del desarrollo de la amplia extensión de suelo que se clasifica como urbanizable delimitado denominado como sector “H” se propone denegar la clasificación indicada por el Ayuntamiento, respecto a dicho sector.
En lo relativo a la clasificación del sector de suelo urbanizable no delimitado industrial denominado “G”, al corresponderse con una menor extensión, plante- arse como continuidad del uso industrial ya establecido y además encontrarse clasificado como suelo urbanizable no delimitado, que en todo caso precisaría de justificación de la específica necesidad para su desarrollo, mediante procedi- miento específico para la delimitación del sector, a pesar de existir carencia en la motivación de la necesidad concreta para su clasificación, puede entenderse aceptable, entendiéndolo como posibilidad futura del crecimiento razonable de polígono existente. Razonamiento análogo sostendría la posibilidad de informar favorablemente la clasificación de los suelos destinados al uso industrial corres- pondiente a los sectores E y F. Ambos clasificados como no delimitados. Como condiciones de desarrollo para el Sector xx XXXX “G” se deberá incluir la necesidad de definir las específicas soluciones técnicas que aseguren
la adecuada relación entre la futura ordenación y el desagüe xxx xxxxxxxx de Valderranca, obteniendo informe favorable de CHE y de Protección Civil sobre las soluciones que se aporten.
Noveno. — Por lo que respecta al suelo no urbanizable cabe indicar lo siguiente:
En el caso de que hubiesen sido clasificados como suelo urbanizable no delimitado los sectores que el Plan propuso como suelo urbanizable delimita- do denominados “Fuentes Imperial” y ” SUz/D Industrial H”, hubiera podido valorarse la posibilidad de aprobar la totalidad del suelo no urbanizable del Plan, puesto que en dichos ámbitos, en tanto no tuviesen plan parcial aproba- do, su régimen jurídico sería el del suelo no urbanizable. Al haber sido clasifi- cados como suelo urbanizable delimitado y proponer la denegación de dichos sectores, se plantea la suspensión del suelo no urbanizable clasificado en el presente Plan General, a fin de que se plantee una propuesta que guarde cohe- rencia y no genere lagunas que dificulten la comprensión del resultado del acuerdo.
Dentro del análisis territorial de mayor escala, se debe indicar la ausencia de tratamiento alguno al espacio ocupado por la parcelación de origen ilegal denominada en la Memoria “La Calera” y ubicada en el paraje denominado “la Corona”, su extensión es de unas 13 hectáreas y según se indica en Memo- ria (pág. 39), al ubicarse en un “alto” respecto de la llanura de inundación, resultaría encontrarse sobre la cota correspondiente a la avenida con periodo de retorno de 500 años. Parece lógico que en el PGOU, se proponga una res- puesta técnica adecuada que no ignore la existencia de una realidad cierta y detallada en la propia memoria del documento, tal y como se ha indicado. Actualmente, en la documentación remitida, dicho ámbito se corresponde con un suelo no urbanizable genérico calificado en planimetría como “implanta- ción singular” y que carece de regulación específica alguna, ni previsión en cuanto a su eventual transformación ya fuese tendiendo hacia su consolida- ción o, por el contrario, tendiendo a su retorno a la situación del suelo previa a su transformación en parcelación ilegal. Esta carencia de regulación se englobaría dentro de la propuesta de suspensión del suelo no urbanizable apuntada más arriba.
Se informa que la citada parcelación se encuentra ubicada en la zona de protección de un Bien de Interés Cultural.
La regulación de las categorías del suelo no urbanizable Especial, se encuentra agrupada en los tres grandes epígrafes siguientes: “protección del ecosistema natural”, “protección del ecosistema agrario” y “protecciones sec- toriales complementarias”.
Dentro de cada una de las clasificaciones se indican los usos permitidos. Considerando además que consta Resolución de 15 de Octubre de 2009 del
INAGA, en cuyo contenido además de numerosas prescripciones que se detallan más arriba, (de las que no consta su cumplimiento específico), se indica que:
…“Respecto al suelo urbano, destaca la clasificación como tales de terre- nos pertenecientes al monte de utilidad pública Z0313 como parte del Sistema General de Espacios Libres, si bien la legislación sectorial, Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Xxxxxx xx Xxxxxx, establece que los xxxxxx . de Utilidad Pública deberán clasificarse como suelo no urbanizable especial y la modifica- ción de dicha clasificación urbanística requerirá su previa descatalogación cuando la misma sea procedente[…]”.
Por lo tanto, en la nueva documentación, dónde se resuelva adecuadamen- te la integración de los suelos urbanizables indicados, clasificándolos nueva- mente dentro de la categoría correspondiente del suelo no urbanizable al que correspondan, deberá obtenerse el informe medioambiental favorable respecto a la correcta resolución del cumplimiento de las prescripciones indicadas en los informes que constan en el expediente.
Décimo. — Por lo que respecta al suelo urbano cabe indicar lo siguiente: En cuanto al suelo urbano considerado en el Plan, se debe indicar que resul-
ta incluida una extensa zona ubicada al sur xxx Xxxxx Urbano, calificada como Zona Verde, que en la actualidad es un monte de utilidad pública (unas 40 hec- táreas). Atendiendo a la resolución de INAGA antes recogida, dicha extensión debe ser clasificada como suelo no urbanizable Especial.
La creación de una extensión como la prevista en el Plan, hubiera podido tener alguna relación con la extensión de suelo prevista para el desarrollo del municipio hasta los 26.000 habitantes, sin embargo en la propia Memoria del Plan se apunta como hipótesis más razonable conforme una proyección del cre- cimiento demográfico del municipio para el año 2020 la cantidad de 5.189 habitantes. Obviamente, además de resultar necesaria la obtención del informe favorable de INAGA, parece necesario que la superficie de la zona verde pre- vista guarde relación con las posibilidades de administración y mantenimiento de la extensión más adecuada para la población realmente estimada en un hori- zonte temporal de unos 10 años. Por lo tanto se propone aprobar definitiva- mente el suelo urbano consolidado en el núcleo principal, excepto la superficie calificada como zona verde, que se encuentra incluida en el monte de utilidad pública. Se propone, igualmente, aprobar la ordenación definida para el núcleo xxxxxx xx Xxxxx.
En lo relativo al suelo urbano no consolidado, se debe indicar que ha sido previsto un número de 34 UE, de las cuales, tres de ellas (según lo indicado en ficha resumen de Memoria, concretamente las detalladas como UE-7, UE-8 y UE-11) —en realidad una más según las fichas (UE 3)—, se encuentran suje- tas a su ordenación mediante PERI. En el resto, únicamente se debería realizar el procedimiento de gestión correspondiente y su urbanización.
Los parámetros básicos de estas unidades de ejecución son los siguientes:
Considerando los parámetros generales del Plan, conforme a los cuales la superficie del suelo urbano consolidado alcanza 193.98 hectáreas (de las que se deberán deducir unas 35 hectáreas correspondientes al MUP), resultaría un total de 159 Has. En dicha superficie resultarían incluidos los suelos urbanos industriales y residenciales que lo han sido por desarrollo de los correspon- dientes planes parciales. Las densidades previstas en el suelo urbano no conso- lidado se encuentran entre unas 30 viviendas/hectárea y unas 100 viviendas/hectárea.
Por todo ello, se deberá justificar la cuantificación de la superficie conside-
rada como suelo urbano no consolidado, de forma particularizada para cada una de las áreas de tipología homogénea que ha sido adecuadamente caracteri- zada en la documentación remitida (zonificaciones específicas). Se debe indi- car que para las unidades de ejecución de mayor superficie se debería valorar su consideración como suelo urbanizable, en lugar de suelo urbano no xxxxxxx- dado. Por otro lado, también se debe considerar que conforme la solución actualmente propuesta, la capacidad del suelo urbano no consolidado alcanza- ría 1.708 viviendas × 3 habitantes/vivienda = 5.124 habitantes, población supe- rior a la que actualmente habita en el municipio y que según lo previsto en memoria se prevé sea alcanzada para la totalidad del municipio en el año 2020. No obstante, salvo las cuestiones apuntadas, la geometría y configuración viaria propuesta para las UE, parecen correctas, a salvo de lo que se deduce del informe de CHE. Se deberán reordenar, o suprimir, los ámbitos de suelo urba- no no consolidado correspondientes a las UE1 y UE2 y obtener informe favo-
rable de CHE a la nueva solución.
Undécimo. — En relación con las normas urbanísticas, cabe establecer las siguientes consideraciones:
Art. 2.2: Alcance: Por lo que respecta al marco normativo aplicable y si bien, debido al acuerdo de aprobación inicial, la Ley Urbanística aplicable es la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx (Disposición Transitoria cuarta de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx), ha de tenerse en cuenta que por lo que respecta a las fórmulas de gestión será de aplicación la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx (Disposición transitoria undécima). En cuanto al desarrollo del PGOU se atenderá a lo indicado en la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx y demás normativa vigente.
En el mismo sentido ha de actualizarse el marco normativo indicado en el citado precepto; así: la Ley sobre régimen del suelo y valoraciones (Ley 6/1998), Texto Refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana (TR, RDL1/1992) por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, Ley Urbanística xx Xxxxxx por la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx. La Ley de Ordenación del Territorio xx Xxxxxx (Ley 11/1992) por la Ley 4/2009, de 22 xx xxxxx, de Ordenación del Territorio xx Xxxxxx. La referencia a la Ley 7/2006 de 22 xx Xxxxx de Protección Ambiental xx Xxxxxx, teniendo en cuenta la Disposición Adicional Sexta de la norma que establece la Inaplicabilidad del reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Art. 4.2. Vigencia. La referencia al artículo 68 de la Ley Urbanística xx
Xxxxxx deberá sustituirse por el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 5.1: Supuestos de revisión y/o modificación del PGOU Por lo que res- pecta a los motivos justificativos de la revisión del Plan ha de tenerse en cuen- ta los motivos de revisión especificados en el artículo 72 de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística.
Art. 8: Planes Parciales: El artículo 8 de las Normas indica que los “en desa- rrollo de las previsiones del PGOU podrán formularse Planes Parciales con las siguientes finalidades: establecer la ordenación detallada de sectores de suelo urbanizable”
Ha de indicarse que en función del artículo 51.2 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx “Los planes parciales podrán también tener por objeto la modificación de la ordenación pormenorizada establecida por el plan general, salvo expresa previsión en contrario en éste, para sectores enteros del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, sin alterar en modo algu- no la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho plan, sin que pueda afectar negativamente a la funciona- lidad del sector o a la ordenación de su entorno”.
Capítulo III. — Ejecución del planeamiento (art. 10-12)
La ejecución del planeamiento se adaptará a lo dispuesto en la LUA 09 (dis- posición transitoria undécima)
Capítulo IV. — Licencias urbanísticas (art. 13-19)
Art. 13.3. Actos sujetos a licencia. La referencia al artículo 177 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx deberá sustituirse por el artículo 244 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx. Y la referencia a LS/92-244 en vigor con arreglo a DD/LS/98 respecto de la Administración del Estado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refun- dido de la Ley de Suelo, en virtud de su Disposición derogatoria única.
Art. 14. Licencia de actividades clasificadas o apertura. La referencia a lo dispuesto en el RAMINP (Decreto 2414/1961) y Decreto DGA de 14/nov/1986 deberá sustituirse por la Ley 7/2006 de 22 xx xxxxx de Protección Ambiental xx Xxxxxx, teniendo en cuenta la disposición adicional sexta de la norma que esta- blece la Inaplicabilidad del reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el Decreto 109/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General xx Xxxxxx, por el que se regula la intervención de la Diputación General xx Xxxxxx en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
14.4. La regulación de la actividades clasificadas deberá substituirse en el mismo sentido que le establecido en el párrafo anterior. Y la referencia al Decreto 200/1997 de 9 de diciembre del Gobierno xx Xxxxxx “Directrices Par- ciales Sectoriales sobre actividades e Instalaciones Ganaderas deberá sustituir- se por el Decreto 94/2009, de 26 xx xxxx por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, en vir- tud de su disposición derogatoria única. La referencia al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos (RD 2816/1982) deberá ser sustituida por Ley 11/2005, de 28 De Diciembre, Reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx.
Art. 17.4. Licencia de edificación condicionada a completar la urbaniza-
ción. La referencia al artículo 16.3 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx deberá sus- tituirse por el artículo 27.3 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 18.3. Licencias de utilización, ocupación o apertura. La referencia al artículo 174 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx deberá sustituirse por el artículo 241 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 23.3. Solares. La referencia al artículo 16.3 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx deberá sustituirse por el artículo 27.3 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 28. Usos admisibles en SNU. La referencia al artículo 25 de la LUA ha de sustituirse por el artículo 32 de la LUA 09
El artículo 28.2 d) Incluye como uso admisible en SNU el “uso de vivienda familiar aislada”; ha de indicarse al respecto lo dispuesto en la Disposición transitoria séptima de la Ley 3/2009 de Urbanismo xx Xxxxxx “El régimen de autorización mediante licencia de obras de edificaciones aisladas destinadas a vivienda unifamiliar, según lo previsto en el artículo 30.2, sólo se aplicará en los municipios que dispongan de plan general adaptado u homologado a la misma que prevea expresamente dicho uso en suelo no urbanizable. En los res- tantes municipios no podrán autorizarse edificaciones aisladas destinadas a vivienda unifamiliar salvo que, previa modificación, revisión o aprobación de plan general, así se prevea expresamente en el mismo conforme a lo estableci- do en esta Ley”. De acuerdo con lo expuesto, ha de eliminarse el citado uso.
Además el artículo 28.2.d de las Normas entra en contradicción con lo dis-
puesto en el artículo 33 de las mismas según el cual “en suelo no urbanizable genérico no se permite la construcción de nueva planta de edificios aislados destinados a vivienda no rural o unifamiliar aislada”
Art. 31. Usos agrícolas. En el apartado 2.º se sustituirá la referencia al Decreto 200/1997 por el Decreto 94/2009, de 26 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
Art. 35 Construcciones e instalaciones de interés público. La referencia al artículo 25 de la LUA ha de sustituirse por el artículo 32.
Art. 40.2 Criterios de protección. Deberán sustituirse la referencia a la Ley 6/2001, de 8 xx xxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental, de modificación del Real Decreto legislativo 1320/1.986, de 26 xx xxxxx, modificado por RDL9/200 de 6 de octubre, por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos, en virtud de lo establecido en la disposición derogatoria única.
Art. 42.3. Definición y régimen general. Definición y régimen general. Deberán sustituirse la referencia al Real Decreto legislativo 1320/1.986, de 26 xx xxxxx, modificado por Real Decreto legislativo 9/200 de 6 de octubre, por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en vir- tud de lo establecido en la disposición derogatoria única.
Art. 47.2. Protección xxx xxxxxxxx ribereño y llanura de inundación. La referencia a la Ley 29/1985 ha de sustituirse por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx.
Art. 50.2. Definición. La referencia a los artículos 21 y 23 a 25 de la LUA se sustituirá por los artículos 26 y 30 a 32 LUA 09.
Art. 51. Desarrollo del suelo urbanizable. La referencia a los artículos 44 a 53 de la LUA se sustituirá por los artículos 51 a 60 LUA 09.
Art. 54. Suelo urbanizable no delimitado. A efectos de la delimitación de sectores ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria novena de la LUA 09.
Art. 63. Condiciones para el ejercicio del derecho a edificar. La referencia al contenido del artículo 16.3 y 16.4 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx deberá sustituirse por el artículo 27 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 65. Gestión y ejecución de las unidades de ejecución.
La referencia al contenido del artículo 99.4 de la Ley Urbanística de Ara- gón deberá sustituirse por el artículo 145 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx. Y la referencia al contenido del artículo 102 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx deberá sustituirse por el artículo 134 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 66. Obligación genérica de conservación de las edificaciones. La refe- rencia los artículos 184, 185 y 186 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx deberán sustituirse por los artículos 251,252 y 253 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx. La referencia los artículos 191 y 192 de la Ley Urba- nística xx Xxxxxx deberán sustituirse por los artículos 258, 259 y 260 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 68. Edificios fuera de ordenación. La referencia al contenido del artículo 70 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx deberá sustituirse por el artículo 75 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 69. Tratamiento de elementos visibles. La referencia al contenido del artículo 185 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx deberá sustituirse por el artículo 252 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 70. Protección del patrimonio arbóreo. La referencia los artículos 157 y 172 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx deberán sustituirse por los artículos 218 y 236 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 74. Solar. La referencia los artículos 15 y 13 a) de la Ley Urbanística xx Xxxxxx deberán sustituirse por los artículos 27 y 12, respectivamente, de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 92. Industrial. Almacenaje. Deberá sustituirse al Decreto 2414/61 de 30 de noviembre: RAMIP por la referencia a la Ley 7/2006, de 22 xx xxxxx, de Protección Ambiental xx Xxxxxx, teniendo en cuenta la Disposición Adicional Sexta de la norma que establece la Inaplicabilidad del reglamento de Activida- des molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Deberá sustituirse la referencia a la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico y reglamento de desarrollo por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, en virtud de lo establecido en la disposición derogatoria única.
Duodécimo. — Por último y al amparo de los distintos argumentos jurídi- cos esgrimidos en la presente resolución, se considera que se deberá completar la nueva documentación conforme a las consideraciones puestas de manifiesto y volver a remitir el texto resultante a este Consejo para su nuevo pronuncia- miento.
En virtud de lo expuesto,
El Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, por unani- midad, acuerda:
«Primero. — Aprobar el suelo urbano consolidado, salvo la zona verde incluida en el Monte de Utilidad Pública, en el núcleo de Xxxxxxx xx Xxxx. Se aprueba, igualmente, la ordenación del suelo urbano para el núcleo xx Xxxxx. Segundo. — Aprobar el suelo urbanizable no delimitado Industrial, debien-
do incluirse como condición de desarrollo del sector “G” la definición de la solución a la relación entre el sector y el barranco de Valderranca, informada favorablemente por la CHE.
Tercero. — Denegar la aprobación definitiva de los siguientes ámbitos:
a) Suelo urbanizable no delimitado residencial, debido a los argumentos indicados en el fundamento de derecho séptimo; siendo especialmente rele- vante la ausencia de justificación de su clasificación.
b) Suelo urbanizable delimitado residencial denominado “Fuentes Impe- rial” por los siguientes motivos (especificados en el fundamento de derecho séptimo):
—Falta de motivación en su clasificación.
—Falta de continuidad con la trama urbana existente.
—Proximidad (al noroeste del sector) de un importante foco de carácter industrial.
—Resolución del INAGA de 15 de octubre de 2009.
c) Sector “H” del suelo urbanizable delimitado industrial debido a la ausen- cia de justificación, así como a la resolución del INAGA anteriormente citada. Ha de considerarse la disponibilidad de terreno ya urbanizado disponible para la edificación de uso industrial (fundamento de derecho octavo).
Cuarto. — Suspender la aprobación definitiva de los siguientes ámbitos por los motivos especificados en los precedentes fundamentos de derecho; siendo especialmente relevantes los siguientes:
a) suelo urbano Consolidado (fundamento de derecho décimo). El PGOU clasifica como tal una extensa zona ubicada al sur xxx Xxxxx Urbano, califica- da como zona verde, que en la actualidad es un Monte de utilidad pública; dicha extensión ha de ser clasificada como suelo no urbanizable especial.
b) suelo urbano no consolidado (fundamento de derecho décimo). Debe justificarse la cuantificación de la superficie considerada como suelo urbano no consolidado de forma particularizada para cada una de las áreas de tipología homogénea que ha sido adecuadamente caracterizada en la documentación remitida (zonificaciones específicas), así como resolver la relación entre las UE1 y UE2 con el cauce del río Xxxxx.
c) suelo no urbanizable (fundamento de derecho noveno), debido a la dene- gación de los sectores que el PGOU propone como urbanizable delimitado denominados “Fuentes Imperial” y “SUz/D Industrial H”; así como a la ausen- cia de tratamiento específico del espacio denominado en la memoria como “La Calera”.
En cuanto al SNU ha de tenerse en cuenta la Resolución del INAGA de 15 de octubre de 2009.
En la nueva documentación, dónde se resuelva adecuadamente la integra- ción de los suelos urbanizables indicados, clasificándolos nuevamente dentro de la categoría correspondiente del suelo no urbanizable al que correspondan, deberá obtenerse el informe medioambiental favorable respecto a la correcta resolución del cumplimiento de las prescripciones indicadas en los informes que constan en el expediente
d) En cuanto a las normas urbanísticas se atenderá a lo dispuesto en el fun- damento de derecho decimoprimero.
Quinto. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx e interesados.
Sexto. — Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 xx xxxxx de 2012».
3. Boquiñeni. — Aprobación del Plan General de Ordenación Urbana. CPU-2006/040.
Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Boquiñeni, se han apreciado los siguientes,
Antecedentes de hecho:
Primero. — El presente Plan General de Ordenación Urbana tuvo entrada en el Registro General del Gobierno xx Xxxxxx con fecha 20 de enero de 2006. Dicho expediente ha sido objeto de escritos de devolución y suspensión debi- do a la existencia de carencias documentales que impedían su pronunciamien- to en cuanto al fondo. La última documentación, remitida por el Ayuntamien- to, ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno xx Xxxxxx en fecha 12 de enero de 2012.
Segundo. — Respecto de la documentación presentada, ha sido elaborada por el arquitecto don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, el abogado xxx Xxxx- cisco Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y el biólogo xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx con fecha mayo de 2005; no cuenta con diligencia municipal respecto a su aprobación provisional de fecha 21 de octubre de 2011.
Tercero. — La aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Boquiñeni fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2005 y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ número 20, de 26 de enero de 2006, y en el “Xxxxxxx xx Xxxxxx” de fecha 13 de enero de 2006 (art. 41.2 de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx Urbanística y articulo 62 del Decreto 52/2002, de 19 xx xxxxx- ro, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística, en materia de organiza- ción, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios). De conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 y en la disposición adi- cional sexta de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística xx Xxxxxx, durante el periodo de información pública se presentan cinco escritos de alegaciones en los que consta mediante certificado de acuerdo plenario su resolución. Obra en el expediente remitido copia fiel de la resolución de las alegaciones formuladas ante el Ayuntamiento.
Cuarto. — Con fecha de 5 de julio de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Boquiñeni adopta acuerdo de aprobación provisional de Plan General de Orde- nación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística xx Xxxxxx, éste se remite a este Consejo con las alegaciones formuladas a los distintos acuerdos plenarios en los que consta pronunciamiento expreso sobre la estimación o desestimación de las mismas.
Quinto. — En relación con los antecedentes de este Plan General de Orde- nación Urbana, cabe indicar que el municipio de Boquiñeni cuenta con unas normas subsidiarias municipales que fueron aprobadas por la Comisión Pro- vincial de Ordenación del Territorio xx Xxxxxxxx el 23 xx xxxx de 1985.
Sexto. — Dentro del expediente administrativo se aportan los siguientes informes sectoriales:
1. Confederación Hidrográfica del Ebro:
Oficina de Planificación Hidrológica con fecha de entrada 10 de enero de 2008: Se emite informe con las siguientes conclusiones:
—En caso de existir diferencias en cuanto a características esenciales con la que fue otorgada la concesión de aguase deberá tramitar el correspondiente expediente administrativo.
—Se considerarán las demandas hídricas máximas de abastecimiento de agua en núcleo urbano, en polígonos industriales y en instalaciones ganaderas.
—En la documentación técnica aportada no se especifica el punto de capta- ción de aguas que da servicio a la red.
—A falta de que el peticionario concrete las previsiones de aumento de abastecimiento derivadas del Plan General de Ordenación Urbana se considera que hay disponibilidad de agua en origen aunque pueden existir déficit que pueden ser subsanados con actuaciones estructurales de mejora en las instala- ciones de abastecimiento.
Comisario de Aguas con fecha de salida 18 xx xxxxx de 2008:
A En relación a la protección de dominio hidráulico no procede emitir informe ya que las actuaciones propuestas se sitúan fuera de las zonas de afec- ción a cauces públicos naturales. Previsiones:
—Se deberá realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superfi- ciales para evitar que con la actuación se puedan crear nuevas afecciones sig- nificativas.
—Deberán solicitarse de la preceptiva concesión o autorización del Orga- nismo xx Xxxxxx, aquellas actuaciones que requieran captar agua del cauce, vertido directo al mismo incluso la captación de aguas del subsuelo.
—Conviene analizar los riesgos provocados en parte de los terrenos afecta- dos por el PG al encontrarse en zona inundable —avenida de 500 años—, con arreglo a lo previsto en la Legislación de Protección Civil.
—Se tendrán en cuenta las siguientes directrices de planeamiento en áreas urbanizables:
Directriz básica de protección civil: Inundaciones en áreas urbanas se podrán producir con avenidas superiores a la de 100 años con periodo de retorno.
Xxx xx xxxxx: Preceptivo que en zonas urbanas no haya riesgos de pérdidas humanas incluso con la avenida con periodo de retorno de 100 y 500 años.
—En la zona de policía dentro del área inundable fuera de la vía de intenso desagüe, cuya función entre otras es la de servir como laminadora del caudal de avenida se tendrán en cuentan las siguientes directrices:
Las futuras edificaciones de carácter residencial deberán tener la planta baja o el sótano si lo hubiera a una cota tal que no sean afectadas por la xxxxx- da de 100 años ni la condición peligrosa con la de 500 años.
Las construcciones no residenciales deberán situarse a cotas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años se produzcan alturas de inunda- ción sobre el suelo superiores a 0’50 m , salvo que se hubieran adoptado en todo el contorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida. B En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas se informa favorablemen-
te de acuerdo al informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHE.
2. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. Cooperación e Infraestructu-
RAS, CON FECHA 27 DE ENERO 2006:
No ha sido trasladado correctamente el nuevo trazado de la carretera pro- vincial CP-3 para unión de las localidades de Tauste y Luceni, observándose además que el puente construido recientemente sobre el río Ebro se ha situado a unos 65 m aguas arriba de su posición real. La banda de protección estableci- da para la carretera CP-3, deberá tener la clasificación xx XXXX Protección del Sistema General.
3. Instituto Aragonés del Agua: Informe favorable con recomenda- ciones de fecha 2 de febrero de 2006.
Incluir en las Ordenanzas las cargas urbanísticas derivadas de la depuración de las aguas residuales, fijar los vertidos admisibles y la obligación de cada parcela industrial cuente en su acometida con una arqueta individual de control de vertidos. Además dotar y reservar espacio suficiente para instalaciones y colectores de depuración. Tener en cuenta los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés del Saneamiento y Depuración.
4. Ministerio de Industria-Dirección. General de Telecomunicacio-
NES, DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2006.
Emite informe en base a la documentación contenida en la Aprobación Ini- cial, reflejando entre otros: el derecho de los operadores a la ocupación del domino publico y normativa aplicable, el uso compartido de la propiedad publica, las instalaciones radioeléctricas, etc.
5. Patrimonio cultural:
—Suspende emisión de informe de fecha 15 de febrero de 2006. Solicitan- do: las fichas individuales de bienes culturales, incluir el Canal Imperial xx Xxxxxx como BIC en categoría de Conjunto Histórico, las fichas de yacimien- to arqueológico y su integración dentro de la categoría de S.N.U.E.P. y , corre- gir errores materiales en relación a la ley de Patrimonio Cultural.
—Patrimonio Cultural: Suspende emisión de informe de fecha 21 de sep- tiembre de 2006: Se mantiene la suspensión por no cumplir el Acuerdo de la Ponencia Técnica. Señalándose los siguientes puntos: 1) Incorporar las fichas de los bienes culturales 2) Incluir el Canal Imperial xx Xxxxxx como BIC en su tramo por el municipio y delimitar el bien y su entorno al estar declarado como conjunto histórico. 3) Incluir en fichas individuales cada yacimiento y clasifi- xxxxxx en suelo S.N.U.E.P. 4) Corregir errores materiales.
—Patrimonio Cultural: informe favorable de fecha 27 de noviembre de 2007 condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones: Añadir la siguiente legislación Ley 16/1985 y el Decreto 6/1990, Incorporar el plano de la delimitación del Canal Imperial xx Xxxxxx . Se recomienda se estudie algún inmueble del municipio que debiera catalogarse en alguna de las figuras de protección sea ambiental, arquitectónico o monumental.
6. Ministerio de Fomento-Demarcación de carreteras del Estado en
Xxxxxx, de fecha 3 abril de 2006:
Emite informe en relación a los siguientes puntos: la línea límite de edifi- cación en la zona de influencia de N-232 y AP-68 se reflejan en planos, los accesos al suelo urbanizable industrial se deben resolver a distinta cota a partir de 5000 vehículos / día como así sucede, se debe eliminar el Sistema General en el plano O.6.1. ya que se están iniciando los estudios de desdoblamiento de la N-232. La normativa deberá incluir para las nuevas construcciones próximas a carretera existentes previstas la necesidad con carácter previo a la concesión de licencias para edificar llevar a cabo estudios sonoros y limitar condiciones de edificabilidad o disponer medios de protección acústica.
7. INAGA: INFORME FAVORABLE FECHA 8 XX XXXX DE 2006:
Se informa que no se aprecian riesgos ambientales importantes asociados a la actuación que afecten a las competencias del Departamento de Medio Ambiente.
8. INAGA: informe favorable condicionado del Plan General de fecha 7 de noviembre de 2011:
Se indica que “atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Pri- mera de l Ley 9/2006, de 28 xx xxxxx, sobre evaluación de los efectos de deter- minados planes y programas en el medio ambiente, el planeamiento objeto de este informe cuenta con un acto preparatorio formal anterior a 21 de julio de 2004 y la aprobación inicial anterior al 21 de julio de 2006, por ello este Insti- tuto acuerda que es inviable someter el PGOU de Boquiñeni al procedimiento de evaluación ambiental dado el avanzado estado de tramitación del mismo, según establece el apartado in fine de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006, de 28 xx xxxxx, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente”.
9. Proteccion Civil. Informe de fecha 12 xx xxxx de 2006:
La Red hidrográfica principal la componen como cauces naturales el Río Ebro como principal y, el Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx. Como cauces artificiales el Canal Imperial xx Xxxxxx y el embalse de La Loteta.
El Ebro describe un amplio meandro y recibe aportes de escorrederos y ace- quias xx xxxxx. Alcanza su máximo caudal en marzo y valor elevado en abril.
Son relevantes sus crecidas periódicas, con incrementos importantes de los caudales y avenidas con desbordamientos y que tienen una gran relevancia en este municipio por afectar al único núcleo de población que presenta.
Los sectores más peligrosos son los ubicados al norte y noroeste de la población para la inundación directa y sureste para el desbordamiento con flu- xxx indirectos.
De todo ello se debe resumir la necesidad de abordar un Plan Especial que determine las áreas a inundar en el entorno de la población y establezca, mediante análisis y evaluación ambiental , los diques permanentes que preser- ven a la población de estas frecuentes avenidas fluviales debido a la ubicación en área inundable de esta población.
Analisis y evaluacion de riesgos:
—Antrópico: Riesgo mínimo.
—Incendio forestal: Muy bajo.
—Químico: No existen industrias.
—Sísmicos: Sin incidencia fuera de lo normal.
—Erosión: No se prevén incidencias significativas.
—Vientos fuertes: No existe riesgo destacado.
—Explosiones: No hay instalaciones de almacenamiento de combustibles.
—Inundaciones: De dos tipos fluvial y torrencial.
Respecto del primero, los embalses en cabecera de este curso fluvial pre- sentan un efecto de regulación que no es completo ya que se originan con fre- cuencia avenidas de cierta importancia, lo que obliga a tener en cuenta el uso racional de la llanura de inundación, en un cauce de gran entidad y caudal como es el correspondiente al río Ebro y cuya dinámica natural merece un xxx- lisis pormenorizado debido a su interés también desde criterios ecológicos y de medio natural. Es necesario delimitar de manera exacta el mapa de inundación fluvial, a través de trabajos específicos con una escala topográfica más detalla- da que permita elaborar estudio concretos dependiendo de los usos a implantar y atendiendo a la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inunda- ciones que establece la siguiente zonificacion territorial: zona A de riesgo alto, zona B de riesgo significativo y zona C de riesgo bajo. En el PGOU se estable- cen en SNUE se han delimitado usos prohibiendo las construcciones.
Respecto del segundo, el xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx de esta cuenca drenante lo convierte en riesgo de escasa envergadura. Otros flujos son los localizados en la xxxxxx y margen derecha del río Ebro como por ejemplo en el Area de los Fornazos y el originado al este de la fábrica de piensos. Todo ello establece la necesidad de elaborar estudios detallados que permitan establecer los desagües naturales de estos barrancos y escorrederos xx xxxxxx. Además es necesario establecer un Plan de Evacuación donde se tendrán en cuenta tanto la colabo- ración con el ejercito como la participación con el Gobierno xx Xxxxxx.
Movimientos del terreno: La existencia de dolinas por la existencia de sus- trato yesífero hace recomendar estudios geotécnicos en los casos en que se detecten oquedades.
Conclusiones. — Cuadro resumen de riesgos
En el cuadro resumen figura el riesgo de Inundación en situación de acep- tabilidad condicionada con nivel de riesgo medio siendo necesario un estudio específico.
Tipo de riesgo | Situación | Nivel de riesgo | Estudio especifico |
Antrópicos | Aceptable directamente | Muy bajo | - |
Incendios | Aceptable directamente | Muy bajo | - |
Inundación | Aceptabilidad condicionada | Medio | SI |
Químicos | Aceptable directamente | Muy bajo | - |
Sísmicos | Aceptable directamente | Muy bajo | - |
Movimientos del terreno | Aceptabilidad condicionada | Muy bajo | RECOMENDACIONES |
Riesgos por vientos fuertes | Aceptable directamente | Bajo | - |
Explosiones | Aceptable directamente | Muy bajo | - |
Medidas de mitigacion de riesgos:
• Inundación:
—Delimitación de un mapa de inundación fluvial, con escala detallada.
—Zonificacion de los usos del suelo dentro de la llanura de inundación teniendo en cuenta los riesgos.
—Establecimiento de un Plan de evacuación.
—Planificación y restauración ambiental de las riberas y de las propias cuencas hidrográficas.
—Limpieza y mantenimiento de cauces ( tanto los naturales como los arti- ficiales) así como el embalse.
• Movimiento de terreno:
—Realización de estudios geotécnicos en los casos en que se detecten oquedades o no se asegure la calidad del sustrato de apoyo mediante los opor- tunos reconocimientos.
Séptimo. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx se ha analizado y estudiado la documentación rela- tiva al expediente del Plan General de conformidad con la normativa vigente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, de la Ley 5/1999, Urbanística xx Xxxxxx; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno xx Xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciem- bre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octu- bre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 101/2010, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se aprue- ba el Reglamento del Consejo de Urbanismo xx Xxxxxx y de los Consejos Pro- vinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se apre- cian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. — El Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx es el órgano competente para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de Urbanismo xx Xxxxxx, si bien el procedimiento a seguir en este Plan lo será conforme previenen los artículos 42 de la Ley 5/1999, Urbanística xx Xxxxxx, y 64 del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de esta Ley 5 /1999, por ser esta ley la que debe aplicarse a este expediente por haberse aprobado inicialmente, con anteriori- dad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Urbanismo xx Xxxxxx, de confor- midad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2009. Segundo. — En la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana se han seguido las disposiciones relativas a la fase de avance que se determinan en el artículo 41 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx y 60 del Reglamento de desa- rrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños muni- cipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Ara-
gón.
Tercero. — El objeto del Plan General de Ordenación Urbana de Boquiñe- ni, es adecuar a los nuevos cambios normativos acaecidos en los últimos años, tanto en la regulación estatal como en la autonómica, el planeamiento urbanís- tico anterior.
Para ello:
—Se revisa el suelo no urbanizable tratado anteriormente como una cate- goría residual.
—Se reservan suelos industriales para alejar del núcleo de población y pre- ver futuras y previsibles demandas.
—Se reservan suelos urbanizables no delimitados de uso residencial para no tener que replantear la ordenación del municipio en un largo periodo de tiempo.
—Se incluyen como suelo urbano no consolidado aquellos susceptibles de gestión más inmediata permitiendo terminar de consolidar el casco urbano.
—Se cambian en suelo urbano las condiciones de edificabilidad para ser más acordes con la realidad actual.
Boquiñeni está situado en la Comarca de la Xxxxxx Xxxx del Ebro, en el xxxxx xxx Xxxx, limita al norte con Pradilla y Tauste y al Este con Luceni al sur con Pedrosa y Oeste con Magallón y Gallur. El acceso a este municipio se realiza por la autopista AP-68 y carretera nacional CN-232 desde la que se toma la vía provincial VP-24 en dirección a Luceni. Hay proyectado un puente sobre el Ebro que a través xx Xxxxxxxx dará fácil y rápido acceso a la carretera autonó- mica A-126 de Alagón x Xxxxxx.
Los sistemas fluviales se corresponden con el corredor formado por el cauce del río ebro y riberas y, el Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y márgenes.
Los cauces artificiales presentes en Boquiñeni son: el Canal Imperial xx Xxxxxx y el embalse de la Loteta. El trazado del primero separa el secano del regadío discurriendo por cotas altas para poder regar las tierras por gravedad. El embalse de la Loteta tiene un volumen de 104 hectómetros cúbicos y actúa como elemento de regulación según Plan Hidrológico Nacional.
Respecto de espacios naturales no se encuentra catalogada ninguna Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA), tampoco se ve afectado por la exis- tencia de un Lugar de Interés comunitario (LI). No se ubican en el municipio terrenos pertenecientes x xxxxxx catalogados de utilidad pública.
Se incluyen en el municipio la vía pecuaria Xxxxxx xxx Xxxxxxxx con anchu- ra de 37,61 metros en todo su recorrido de una longitud aproximada de 7 kiló- metros. La Colada de las Parideras con anchura de 5 metros en todo su recorri- do de una longitud aproximada de 5 kilómetros. Y Colada de Gallur a Luceni con anchura de 4 m en todo su recorrido de una longitud aproximada de 3 kiló- metros. Dispone además de un abrevadero de la Balsa de la Loteta.
La actividad económica. Pese a la tradición y al potencial agrario de estas tierras, hoy es escaso el número de agricultores con dedicación exclusiva. También la actividad ganadera de gran peso específico y la de servicios al con- tar con la cercanía de la factoría xx Xxxx España. Como empresas más notorias de la localidad figuran la de elaboración de piensos, la fabricación de embala- xxx xx xxxxxx y la construcción.
Relativo al patrimonio cultural carece de elementos monumentales caracte- rísticos. Los más significativos son la iglesia parroquial, la antigua caseta de bombeo y el Canal Imperial xx Xxxxxx. Dentro de este ultimo el puente de Boquiñeni en el kilómetro 33.
En cuanto a yacimientos arqueológicos se informa de la existencia de 92 yacimientos inéditos destacando el de Los Xxxxxxxx.
La evolución demográfica ha tenido un punto máximo con 1.424 habitantes en 1960. A partir de este año la población decrece de forma continuada y en 1981 solo residen 1.132 habitantes. El proceso de emigración se frena en 1970 y se mantiene prácticamente sin cambios, con decrecimientos continuos hasta el cambio de siglo. El cumplimiento de las hipótesis enunciadas en las normas subsidiarias se verifica 20 años después, en donde se preveía un crecimiento moderado.
Las densidades para el casco antiguo se consideraba de 75 viviendas/habi- tante, en edificación agrícola 25 viviendas/habitante y para el ensanche 33,3 viviendas/habitante. Según estos valores la capacidad es de 727 viviendas y
2.252 habitantes.
SISTEMA VIARIO: No presenta problemas de saturación y sirve a su fin de manera suficiente. Los viales principales de acceso son las calles xxxxx Xxxx- da, Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx el Católico. En el casco antiguo se reducen consi- derablemente las dimensiones de los viales dificultando el paso de vehículos y maquinas. El eje estructurante que une el camino de Luceni a la plaza de la Concordia continuación con calle Goya y la unión con el camino de Gallur mediante la calle proyectada paralela a Xxxxxxxx el Católico, señalado en nor- mas subsidiarias se debe potenciar en el nuevo planeamiento. Las calles fuera del centro de la población presentan anchos normales entre 10 y 12 metros y permiten el paso de vehículos de uso agrícola.
ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES: El núcleo urbano esta rodeado de zonas destinadas al cultivo. Junto al pueblo por calle Tenor Fleta se dispone de una masa forestal propiedad municipal de chopos y xxxxx. La población cuenta con zona deportiva próxima a ala xxxx xx xxxxxx se pretende un parque lineal en la cercanía del río.
EQUIPAMIENTOS: Los equipamientos existentes cubren hoy las necesidades de sus habitantes. Listado de los por las normas subsidiarias: Escuelas, Iglesia, Ayuntamiento, Lavadero, Matadero, Antigua iglesia-El solar donde se ubicaba la antigua iglesia se ha destinado a Plaza pública, Antiguo cementerio, Plaza de la concordia, Campo de fútbol, Equipamiento en la UA núm. 2, no se ha ejecu- tado.
Se ha potenciado el equipamiento destinado a campo de fútbol. Se han desarrollado otros equipamientos nuevos: Las piscinas municipales, el pabe- llón cubierto y el centro de la tercera edad.
En cuanto a suministros y servicios urbanos básicos: Su estado es acepta- ble. Se ha mejorado la red viaria con la ejecución de obras de pavimentación de calles. Se ha optado por unificar soluciones con calzada de anchos uniformes, encintado de bordillos planos y aceras que absorben las diferencias con las ali- neaciones existentes. Se ha mejorado la red de abastecimiento de agua y la de saneamiento.
Cuarto. — En cuanto a la justificación de la conveniencia, se establece en la memoria justificativa lo siguiente. Los objetivos generales sobre los que se ha redactado este Plan General, son los siguientes:
1.º Respetar y potenciar el medio ambiente: Para ello se parte de un estudio pormenorizado del medio físico que se traslada a un tratamiento detallado de
sus diferentes zonas, posibilitando su utilización para las actividades económi- cas propias de cada una de ellas y como marco para mejorar la calidad de vida. 2.º Valoración y protección del patrimonio natural: La riqueza del medio físico de Boquiñeni viene derivada, principalmente, de la presencia del río Ebro, un valor que hay que proteger y potenciar, para ello se propone facilitar el acercamiento de los habitantes de Boquiñeni a esos espacios mediante la cre- ación de un sistema de espacios libres destinado a usos de ocio, deportivos, y
culturales, en definitiva aquellos compatibles con la potencialidad del medio.
Asimismo, se pretende que la implantación de estos usos puedan suponer un foco de atracción para habitantes de otros municipios próximos.
3.º Señalar las áreas no aptas para usos urbanos, para evitar poner en riesgo la seguridad de las personas y de los bienes, evitando localizar en ellas desa- rrollos y actividades de futuro tales como aquellos suelos afectados por las ave- nidas e inundaciones cíclicas del río Ebro.
4.º Apoyar la estructura general en los elementos estructurantes de carácter físico, así como en los elementos de sistema general, recogiendo la nueva infraestructura viaria de conexión.
A los elementos estructurantes de carácter físico así como los de sistema general se añaden los siguientes:
Un nuevo sistema general viario longitudinal de conexión xxx xxxxx urbano con el suelo urbanizable no delimitado industrial que se propone entre la carre- tera nacional N-232 y la Autopista AP-68.
Un sistema general viario que conecta la carretera de acceso a la población con el termino municipal de Xxxxxxxx xx Xxxx.
5.º Intervenir en la regulación del suelo urbano buscando la cohesión y con- solidación de las distintas zonas. Para ello se actualiza la regulación de las dis- tintas zonas vigentes en el documento de normas subsidiarias para adecuarlas a las circunstancias actuales. De esta manera se persigue que la ejecución de las unidades de ejecución vigentes en suelo urbano no consolidado y que se reco- gen en el presente documento de Plan General, sea más factible.
6º- Reservar el espacio necesario para el futuro crecimiento de la población con un carácter amplio que refuerce la idea de núcleo compacto, rechazando crecimiento dispersos, con el cumplimiento de los estándares necesarios.
7.º Prever una nueva zona para la implantación de usos de almacenaje, talleres y pequeña industria de acuerdo con las demandas actuales, evitando nuevas localizaciones en el casco consolidado que no cuenta con la capacidad viaria necesaria.
8.º Recoger la intención del Ayuntamiento de Boquiñeni de contar con un suelo destinado a usos industriales.
9.º Plasmar en el documento la ejecución de la variante adoptada por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para la conexión de la carretera de acceso a Boquiñeni con el término municipal de Xxxxxxxx xx Xxxx.
10.º Proponer un nuevo vial que una el oeste del núcleo urbano con el Sudo- este mejorando la accesibilidad.
Para ello, a corto plazo, se mantiene la configuración viaria recogidas en las unidades de ejecución.
11.º Completar los viales perimetrales y conectarlos con las vías internas para completar la malla urbana, buscando también la mejora en la accesibilidad del núcleo urbano. Para ello a largo plazo, se plantea, con carácter vinculante, la necesaria conexión perimetral xxx xxxxx urbano en el suelo urbanizable, diseñándose de forma orientativa una propuesta de trazado viario.
12.º Plantear soluciones posibles y realistas.
13.º Que los planteamientos propuestos tengan la flexibilidad necesaria que permita adecuar el plan a la evolución social y económica del municipio.
14.º Ordenar el suelo urbano no consolidado y urbanizable de acuerdo con las necesidades actuales aplicando los sistemas más adecuados contenidos en la legislación urbanística.
Quinto. — Con respecto a la clasificación del suelo que se prevé cabe esta- blecer las siguientes determinaciones.
Como suelo no urbanizable especial se distinguen las siguientes categorías:
• E.1 cauce de riberas del río Ebro y del Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y su vegeta- ción asociada.
• A.1 Huertas y cultivos en regadío en terrazas bajas de inundación.
• A.2 Cultivos de regadío en terrazas bajas asociadas a la dinámica fluvial.
• A.3 Resto de cultivos en regadío en terrazas medias y altas.
• S.1 Carreteras: Variante que une con Xxxxxxxx, Carretera de Gallur a Luce- ni, Carretera nacional N-232, Autopista A-68.
• S.2 Ferrocarril: Zaragoza a Xxxxxxxx xx Xxxx.
• S.3 Vías pecuarias: Colada de Gallur a Luceni, Colada de Las Parideras y el Xxxxxx xxx Xxxxxxxx.
• S.4 Embalse de la Loteta.
• C.1 El Canal Imperial xx Xxxxxx.
• C.2 Otros bienes, elementos y yacimientos.
• G.1 Terrenos con predominio xx xxxxxx de cultivos en secano.
Los suelos no urbanizables genéricos son el resto de los terrenos - exclu- yendo los clasificados como urbanos y urbanizables - que por sus característi- cas no requieren de ninguna protección especial.
Como suelo urbanizable se incluye únicamente la categoría de No delimi- tado. Se consideran 2 ámbitos con los siguientes usos:
—Residencial:
Según plano O.3 dividido en 3 sectores. Se localiza en el Suroeste del núcleo poblacional, cerrando el desarrollo urbano de manera compacta y
potenciando las infraestructuras viarias. Diseñando una serie xx xxxxxx que potencian la estructura concéntrica de desarrollo urbano, mejorando la conec- tividad entre los extremos xxx xxxxx urbano y cerrando la estructura radial que viene dada por los caminos existentes. Se señala vinculante el cumplimiento de las conexiones viarias planteadas con el suelo urbano.
—Industrial:
Se localiza según plano O1 al Sur del término municipal entre la carretera nacional N-122 y la Autopista AP-68. De esta manera se facilita la conexión con las rutas de transporte. Además se resuelve con facilidad las infraestructu- ras de abastecimiento y saneamiento. También la posible conexión con el núcleo urbano a través del acondicionamiento y ampliación de un camino exis- tente que vertebra longitudinalmente el término municipal. Su creación capta- ría las oportunidades empresariales que puedan generarse ante una previsible demanda.
Como suelo urbano se definen las categorías de no consolidado y Xxxxxxx- dado.
Dentro de la categoría de suelo urbano no consolidado se atiende a una doble finalidad. Por un lado, completar la estructura viaria y de pequeñas dota- ciones, manteniendo aquellas UEs no ejecutadas en la normas subsidiarias. Por otra parte, atender a las nuevas necesidades de almacenamiento y pequeños talleres, con una nueva zonificacion en el acceso al núcleo urbano, evitando la congestión de vehículos en el centro. Además sirve de cierre urbano al sureste xxx xxxxx.
En total son 10 Unidades de Ejecución a desarrollar en 4 años que, median- te los instrumentos de ordenación, permitirán el cumplimiento conjunto de deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su super- ficie. Se fijan en la ordenación reflejada en los planos los criterios a seguir, el esquema viario director y las zonas de cesión de espacios libres públicos en su caso.
Así, las UEs se enumeran a continuación de forma resumida con respecto a las fichas según su: calificación, superficie total, aprovechamiento medio, superficie de cesiones y sistema de actuación:
UE 1 Residencial Semi-Intensivo 7.792’22 m2 0’64 m2/ m2 viario 549’38 m2 Compensación
UE 2 Residencial Semi-Intensivo 7.484’50 m2 0’64 m2/ m2 viario 1.283’42 m2 Compensación
UE 3 | Residencial Semi-Intensivo | 8.801’61 m2 | 1’30 m2/ m2 | viario 2.286’00 m2 |
Compensación | ||||
UE 4 | Residencial Semi-Intensivo | 8.801’61 m2 | 1’10 m2/ m2 | viario 1.639’05 m2 |
Compensación | ||||
equip. 84’42 m2 | ||||
z. v. 616’10 m2 | ||||
UE 5 | Residencial Semi-Intensivo | 9.979’97 m2 | 1’25 m2/ m2 | viario 2.703’27 m2 |
Compensación | ||||
UE 6 | Residencial Semi-Intensivo | 4.111’40 m2 | 1’28 m2/ m2 | viario 1.407’98 m2 |
Compensación | ||||
UE 7 | Residencial Semi-Intensivo | 4.916’15 m2 | 1’24 m2/ m2 | viario 1.431’77 m2 |
Compensación | ||||
UE 8 | Residencial Semi-Intensivo | 5.718’80 m2 | 1’28 m2/ m2 | viario 1.589’38 m2 |
Compensación | ||||
UE 9 | Residencial Semi-Intensivo | 2.671’25 m2 | 1’25 m2/ m2 | viario 993’00 m2 |
Compensación | ||||
UE 10 | Almacenes y talleres | 35.518’00 m2 | 0’49 m2/ m2 | viario13.589’38 m2 |
Compensación | ||||
equip. 1.008’42 m2 | ||||
z. v. 4.538’06 m2 |
Sexto. — En relación con la calificación y zonificación propuesta, cabe establecer las siguientes consideraciones. Las calificaciones del suelo urbano son las recogidas en el plano O 3 de calificación de suelo y las normas urba- nísticas. Son las siguientes:
—Zona Casco histórico: Se corresponde con el núcleo original de Boqui- ñeni en el que se centralizan las funciones administrativas, dotacionales y de servicios. Centro de relación social de la población.
—Zona Residencial Intensiva: Rodea al casco histórico siendo su parcela- rio mayor que éste y su edificabilidad menor. El objetivo del Plan General es posibilitar que se llenen sus vacíos edificatorios.
—Zona Residencial Semiintensiva: Son las zonas que se preparan para el futuro crecimiento residencial, alguna de ellas ya recogida en NNS que se revi- san y otras que recogen situaciones de hecho con el objeto de incorporarlas correctamente a la malla urbana. Rodean a la zona residencial intensiva y cum- plen con los objetivos de completar malla viaria respetando criterio de conse- guir ejes transversales al acceso principal desde la carretera Luceni y, reserva de superficies necesaria para espacios libres y dotaciones públicas.
—Zona residencial extensiva: Se configura como la zona de ensanche del siglo XXI. Rodea la zona semiintensiva al Sur alejándose de zonas inundables. Se pretende consolidar esta zona con usos residenciales y dar una densidad de viviendas por hectárea neta inferior a las restantes zonas.
—Zona almacenes y talleres: Ubicada al sur en el acceso por la carretera a Luceni es su objetivo conseguir una zona destinada a estos usos, facilitando el acceso de vehículos necesarios apara la actividad sin interferir en el movi- miento normal del centro de la población. En este sentido la accesibilidad
queda garantizada por la variante que une con Xxxxxxxx xx Xxxx. En esta zona esta ubicad ala bascula municipal.
Séptimo. — Como sistemas generales se incluyen:
El sistema general viario está constituido por dos grupos:
• Existentes:
—Los definidos en las normas subsidiarias. Es prioridad la vía de conexión de c/ Goya con C/ Xxxxxxxx el Católico para enlazar con vía perimetral. UEs 3,4,8 y 9.
—Camino de conexión xxx xxxxx de Boquiñeni con la nueva área industrial planteada.
• Propuestos:
—Viario incluido en el XXXX residencial.
—Viario del SUNC situado al sur-este xxx xxxxx (UE 10).
El sistema general de comunicación de carreteras está constituido por dos grupos:
• Existentes:
—AP-68 Autopista.
—N-122 Carretera nacional.
—Carretera Gallur-Luceni.
• Proyectados:
—Variante que une el acceso a la población con el puente sobre el rio Ebro que une con Pradilla.
—Sistema general cementerio.
—Sistema general zona deportiva.
—Zona que cuenta con campo de fútbol, pista. baloncesto y piscinas muni- cipales al Este de la población.
El sistema general de espacios libres esta compuesto por:
—El parque lineal junto al rio Ebro.
—Nueva plaza de la UE4
—Zona verde incluida en UE10 separadora de zona residencial de zona de almacenes y talleres.
—Espacios libres definidos en el XXXX residencial.
El sistema general punto limpio.
Octavo. — Por lo que respecta a las ordenanzas reguladoras cabe indicar lo siguiente:
Las condiciones de la edificación que se establecen en las ordenanzas regu- ladoras para las distintas zonas son las siguientes:
Xxxx xx Xxxxx Histórico:
Ordenación con edificación alineada a vial –manzana cerrada - . Parcelario de escaso tamaño. Tipología de vivienda unifamiliar con corral entremediane- ras. Trazado xx xxxxxx irregular.
—Uso dominante: Residencial, en todos sus tipos.
—Uso compatible: Dotaciones, comercial, despachos, oficinas, estableci- mientos de hostelería y talleres de grado1.
—Uso prohibidos: Todos los demás.
—Edificabilidad: 3 metros cuadrados/metro cuadrado.
—Altura máxima: 10 metros.
—Numero de plantas: 3
—Ocupación: 100% en PB el 75% en alzadas. ZONA RESIDENCIAL INTENSIVA:
Tipología dominante es también la vivienda unifamiliar entremedianeras
formando manzanas cerradas. El trazado de los viales es más regular, con ori- gen en el uso agrícola.
—Uso dominante: Residencial, en todos sus tipos.
—Uso compatible: Dotaciones, comercial, despachos, oficinas, estableci- mientos de hostelería y talleres de grado1.
—Uso prohibidos: Todos los demás.
—Edificabilidad: 2 metros cuadrados/metro cuadrado.
—Altura máxima: 10 metros cuadrados.
—Numero de plantas: PB + 2 - Se permiten aprovechamientos bajo cubier- ta para espacios habitables, como tercera planta.
—Ocupación: 100% en PB con fondo máximo de 12 m en plantas alzadas.
—Ordenación: Alineación de fachada a vial. De no ocuparse se limitara el espacio libre por un cerramiento situado en alineación pública. Paredes media- neras vistas deberán recibir tratamiento de fachada.
Zona residencial semiintensiva:
Es una zona consolidada entre la zona intensiva y la zona extensiva y com- pleta la ordenación del núcleo.
—Uso dominante: Residencial.
—Uso compatible: Dotaciones, comercial, despachos, oficinas, estableci- mientos de hostelería y talleres de grado1.
—Uso prohibidos: Todos los demás.
—Parcela mínima: 150 metros cuadrados.
—Edificabilidad: 1,6 metros cuadrados/metro cuadrado.
—Altura máxima: 10 metros cuadrados.
—Numero de plantas: PB + 2. Se permiten aprovechamientos bajo cubier- ta para espacios habitables, como tercera planta.
—Ocupación: 50% máximo.
—Ordenación: Fachada sobre la alineación a la vía publica pudiendo abar- car o no todo el frente de la parcela. De no ocuparlo el espacio o espacios libres
quedaran limitados por un cerramiento adecuado, situado sobre la alineación de la vía publica. En tal caso la paredes medianeras vistas deberán recibir tra- tamiento de fachada.
Zona Residencial Extensiva Ensanche:
Recoge una zona consolidada con heterogeneidad de construcciones.
—Uso dominante: Residencial.
—Uso compatible: Dotaciones, comercial, despachos, oficinas, estableci- mientos de hostelería y talleres de grado1.
—Uso prohibidos: Todos los demás.
—Parcela mínima: 150 metros cuadrados.
—Edificabilidad: 1,35 metros cuadrados/metro cuadrado.
—Altura máxima: 10 metros.
—Numero de plantas: PB + 1. Se permiten aprovechamientos bajo cubier- ta para espacios habitables, como tercera planta.
Normas de proteccion de suelo no urbanizable generico:
Se ubica en la zona comprendida entre el canal Imperial xx Xxxxxx y la zona de protección xxx Xxxxxxx de la Loteta.
• Usos permitidos: aquellos que se vinculen con explotaciones agrarias, a la ejecución y mantenimiento y servicio de las obras públicas. Aquellas señaladas en la legislación urbanística vigente para este tipo de suelo. Las instalaciones y construcciones que quepa considerar de interés publico y hayan de emplazarse en el medio rural. Las obras de renovación de construcciones y las necesarias para la implantación de servicios urbanísticos. También los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar siempre que no exista formación de un núcleo de población.
• Usos prohibidos: Todos los demás.
• Edificación para el uso residencial:
Altura máxima: 7 metros. Numero de plantas: Una planta. Ocupación: 30%.
• Edificación para el resto de usos:
Altura máxima: La necesaria según el tipo de actividad e instalaciones.
Edificabilidad: 0,5 metros cuadrados/metro cuadrado para las edificaciones destinadas a usos agrarios y 0,2 metros cuadrados/metro cuadrado para los demás.
Normas de proteccion de suelo no urbanizable especial:
• E1: Cauce de riberas del río Ebro y del xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y su vegeta- ción asociada
—Usos dominantes: Agrícola tradicional y forestal en recuperación de sis- temas fluviales. Científicos, compatibles con la conservación de los valores de la zona.
—Usos compatibles: Vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicios de las obras públicas destinadas a ala mejora de los ecosistemas fluviales.
—Usos prohibidos: Los no especificados y las construcciones que no se correspondan con los usos de esta zona.
—Edificación: No se permiten salvo las que sean municipales.
—Altura máxima: La requerida según punto precedente.
—Ocupación: Aquella que justifique la actuación municipal.
—Número de plantas: Planta baja, siempre sobre la cota de inundabilidad fijada en 228 metros de altitud.
• A1: Huertas y cultivos en regadío en terrazas bajas de inundación perió- dica
—Usos dominantes: Agrícola tradicional.
—Usos compatibles: Forestal en recuperación de sistemas fluviales. Vin- culados al mantenimiento de las obras publicas y de interés general existente sin incluir vivienda de uso residencial asociado. Científicos, compatibles con la conservación de los valores de la zona.
—Usos prohibidos: Los no especificados y las construcciones que no se correspondan con los usos de esta zona.
—Edificación: No se permite salvo pequeñas construcciones destinadas a la guarda de herramientas de labranza, que deberán localizarse en el límite pos- terior de la finca, en todo caso retiradas 5 m de los caminos existentes.
—Altura máxima: La requerida para conservar una solución de cubierta de tejas tradicionales con una altura interior de 2,5 metros.
—Ocupación: 9 metros cuadrados de superficie.
—Número de plantas: Planta baja.
• A2: Huertas y cultivos en regadío en terrazas bajas de inundación periódica
—Usos dominantes: Agrícola tradicional y forestal. De interés publico vin- culado a la conservación y vigilancia del medio natural y cultural. Científicos, compatibles con la conservación de los valores de la zona.
—Usos compatibles: Vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas cuando se justifique imposibilidad de otras alternativas que no afecten a estas zonas en las que se prima el cultivo agrícola tradicional. Granjas y explotaciones ganaderas existentes en las que se pueden realizar ope- raciones de mejoras sin que lleven aparejado al aumento de carga ganadera.
—Usos prohibidos: Todos los no especificados, salvo las naves y almace- nes existentes en los que se permiten obras de mantenimiento y mejoras.
—Edificación: No se permite salvo las edificaciones existentes y las peque- ñas construcciones destinadas a la guarda de herramientas de labranza, que deberán localizarse en el límite posterior de la finca, en todo caso retiradas 5 m de los caminos existentes.
—Altura máxima: La existente para las edificaciones ya consolidadas que se toleran y la requerida para conservar una solución de cubierta de tejas tradi- cionales con una altura interior de 2’5 metros.
—Ocupación: La existente para las edificaciones ya consolidadas que se toleran y 20 metros cuadrados de superficie para una caseta de herramientas.
—Número de plantas: Planta baja.
• A3: Huertas y cultivos en regadío en terrazas medias y altas.
—Usos dominantes: Cultivos agrarios.
—Usos compatibles: Vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Granjas y explpotaciones ganaderas existentes en las que se pueden realizar operaciones de mejoras sin que lleven aparejado el aumento de la carga ganadera. Científicos, cultarales y recreativos compatibles con la conservación de los valores de la zona.
—Usos prohibidos: Todos los no especificados, salvo las naves y almace- nes existentes en los que se permiten obras de mantenimiento y mejoras. Case- tas de guarda de herramientas de labranza.
—Edificación: No se permite salvo las edificaciones existentes y las peque- ñas construcciones destinadas a la guarda de herramientas de labranza, que deberán localizarse en el límite posterior de la finca, en todo caso retiradas 5 m de los caminos existentes.
—Altura máxima: La existente para las edificaciones ya consolidadas que se toleran y la requerida para conservar una solución de cubierta de tejas tradi- cionales con una altura interior de 2’5 metros.
—Ocupación: La existente para las edificaciones ya consolidadas que se toleran y 9 metros cuadrados de superficie para una caseta de herramientas.
—Número de plantas: Planta baja.
Noveno. — A la vista de todo lo expuesto se cabe establecer las siguientes consideraciones:
1. Deberá diligenciarse la documentación técnica aportada al expediente por órgano competente haciendo constar las fechas de las distintas aprobacio- nes del Plan General de Ordenación Urbana.
2. Seria deseable integrar en un solo documento todos los planos de infor- mación y ordenación con el mismo tamaño A1.Además mejorar la calidad gra- fica para su mejor comprensión en la elección de tramas, colores y grosores. También deberán contar con firma reconocible de sus redactores. No se refleja en la leyenda de los planos O1, O1.1 y O1.2 la categoría C.2 que aparece en memoria relativa a otros bienes, elementos y yacimientos. Se consideran no legibles para su correcto entendimiento los planos 11 a 20 relativos a las UEs así como sus fichas. Además no se refleja la numeración asignada a cada una de ellas según memoria y plano de calificación O3.
3. Por lo que se refiere al contenido:
• Respecto al incremento poblacional según datos recientes del IAEST a 1 de Enero de 2011 sitúan la población de Boquiñeni en 985 habitantes por lo que se deduce, un descenso desde los datos que sirven de base al PGOU del año 2006, de 21 habitantes.
Según la tabla del IAEST: Evolución de la población. Se observa como la población desde la década de los años sesenta ha ido descendiendo sustancial- mente hasta el año 2001 en donde se estabiliza y mantiene hasta el año 2011.
Según la tabla más abajo referenciada y en donde se han seleccionado los municipios del entorno de Boquiñeni en cercanía inmediata con la xxxxxx del río Ebro, se deduce, que es el municipio con mayor número de habitantes de todos ellos. , – Cabañas, Xxxxxx xx Xxxx y Xxxxxxxx xx Xxxx –. Se aprecia que de todos ellos Boquiñeni es el que mas población ha perdido en el periodo com- prendido entre los años 2009 y 2010 con valor negativo de menos de 30 habi- tantes.
Cifras oficiales de población
Cifras de población referidas al 01/01/2010 Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre (BOE 23/12/2010)
Resultados por municipios
Padrón 2010 Padrón 2009 Variación 2009-2010
del Consejo Provincial se han venido haciendo con la ratio de 3 habitantes por vivienda. Por ello, en el cuadro abajo referenciado la capacidad poblacional del PG se estima superior que las reflejadas en el planteamiento del PG.
Clasificación de suelo | Zonificación | Nº de viviendas | Nº de habitantes-3 hab/viv. - |
Xxxxx Xxxxxx Consolidado | Casco Histórico | 539 | 1617 |
Residencial Intensivo | 1426 | 4278 | |
Suelo Urbano No Consolidado | Residencial Semi - Intensivo | 142 | 426 |
Suelo Urbanizable No Delimitado | Residencial Extensivo | 717 | 2151 |
La capacidad del Plan con el total desarrollo de los suelos urbanos es de
6.321 habitantes. Teniendo en cuenta el sector de suelo urbanizables no deli- mitado se da cabida a 8.472 habitantes.
Considerando que en las anteriores normas subsidiarias del año 1985 se contaba con una capacidad para 2.085 habitantes, con una población entonces entorno a unos 1.000 habitantes, parece excesivo que el Plan refleje una capa- cidad para 8.472 habitantes.
No obstante, se aprecia según los planos de normas subsidiarias y PG la zonificacion xx Xxxxx Histórico son iguales en extensión y de igual modo las zonificaciones extensiva y agrícola se corresponden con la intensiva y Semi- Intensiva. Se deduce de ello que el número de viviendas para estas zonifica- ciones difieren. En el primero pasan de 215 a 539 viviendas y en el segundo de
1.419 a 1.568 viviendas, con una diferencia total de 473 viviendas por lo que deberá justificar.
En conclusión, se debe reducir sustancialmente el suelo urbanizable no delimitado clasificado y reconsiderar el suelo urbano no consolidado.
• Relativo a suministros y servicios urbanos básicos, si bien se menciona el estado de la red de saneamiento y pavimentación de las calles, no se hace men- ción a la captación de abastecimiento de agua, el estado de la red eléctrica y servicios municipales de limpieza publica, recogida selectiva de transporte. Por lo que se deben reflejar convenientemente estos mismos datos.
• Relativo al Sistema General urbanístico de espacios libres públicos desti- nados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, no se refleja su estableci- miento en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo espacios naturales protegidos, grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales. Por ello, se deberá justificar el cumplimien- to del apartado c del artículo 33 de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística.
• Relativo al sistema general urbanístico de comunicación:
Se reflejará en la memoria como Sistema General viario aquellos ejes no descritos y que si figuran en el plano O6, como son: la vía ya materializada de acceso a la zona verde y deportiva del río Ebro y, la vía situada al sur de aque- lla que conecta con la nueva zona industrial.
Tampoco se incluye en el mismo epígrafe el Sistema General ferroviario, por lo que se deberá reflejar.
Respecto de los Equipamientos señalados en el Plan General se observa que si bien se reflejan en el apartado de Equipamientos de la memoria informativa estos deben formar parte del Sistema General. Se deben incluir en el epígrafe de la Estación Depuradora de Aguas Residuales —EDAR—.
• Respecto al suelo urbano consolidado:
Se ha revisado la delimitación del suelo urbano Consolidado considerándo- la adecuada en relación a la material ocupación de la edificación, su integra- ción en la malla urbana, así como la dotación de todos los servicios.
La manzana comprendida por las calles Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx y límite del suelo urbano debe estudiarse para formar parte de una UE que solu- cione la conexión viaria y buena resolución del espacio público.
Aparece un vacío urbano en la manzana delimitada por xxxxx Xxxxx Xxxxxx y Calle Xxxxxx que formaba parte de la unidad de Actuación núm. 9 de las normas subsidiarias y que no esta desarrollada. Por la condición de clasificación de su suelo convendría su delimitación en una nueva Unidad de Ejecución.
De igual manera se considera conveniente el análisis de la manzana com- prendida entre las xxxxxx Xxxxxxxx el Católico, Tenor Fleta y Xxxxxx Xxxxxx, en
Mujer
Variación Variación Orden Orden
donde se localizaba de la unidad de Actuación núm. 10 de normas subsidiarias
Total Hombres es Total Hombres Mujeres absoluta relativa 2009 2010
50013 | Xxxxxx xx Xxxx | 000 | 000 | 000 | 290 | 133 | 157 | -14 | -4,83 | 312 | 321 |
50064 | Xxxxxxx xx Xxxx | 556 | 298 | 258 | 558 | 297 | 261 | -2 | -0,36 | 188 | 188 |
50147 | Luceni | 1.098 | 552 | 546 | 1.101 | 558 | 543 | -3 | -0,27 | 104 | 104 |
50118 | Gallur | 3.007 | 1.517 | 1.490 | 3.026 | 1.526 | 1.500 | -19 | -0,63 | 44 | 45 |
50217 | Xxxxxxxx xx Xxxx | 618 | 322 | 296 | 638 | 324 | 314 | -20 | -3,13 | 166 | 173 |
50053 | Boquiñeni | 985 | 498 | 497 | 1.025 | 512 | 513 | -30 | -2,93 | 114 | 116 |
50008 | Alagón | 7.178 | 3.635 | 3.543 | 7.195 | 3.664 | 3.531 | -17 | -0,24 | 21 | 21 |
50252 | Tauste | 7.567 | 3.788 | 3.779 | 7.710 | 3.858 | 3.852 | -143 | -1,85 | 18 | 19 |
50204 | Pedrola | 3.721 | 1.960 | 1.761 | 3.667 | 1.930 | 1.737 | 54 | 1,47 | 35 | 34 |
50223 | Remolinos | 1.199 | 609 | 590 | 1.192 | 611 | 581 | 7 | 0,59 | 94 | 93 |
50107 | Figueruelas | 1.332 | 685 | 647 | 1.351 | 692 | 659 | -19 | -1,41 | 84 | 83 |
Fuente: Renovación xxx Xxxxxx Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2009 y 1 de enero 2010.
Elaboración:IAEST
Una malla viaria cuadrangular engloba a todos ellos siendo sus vértices los municipios con mayor actividad y población y están formados por: Gallur, Tauste, Pedrola, Figueruelas, y Alagón. Los vértices más cercanos x Xxxxxxxx ostentan mayor población que los más alejados. Por ello, es previsible a crite- rio del técnico que informa que de no aparecer una circunstancia exógena y concreta en los plazos previstos de desarrollo del PGOU de Boquiñeni, su población no crecerá significativamente.
El cálculo de capacidad poblacional que se refleja en la memoria justificativa en función del número de viviendas se ha calculado en función de la ratio de 2’5 habitantes por vivienda. Estos mismos según el criterio de los servicios técnicos
para concretar la solución de conexión viaria y espacio continuo de espacio publico.
• Respecto al suelo urbano no consolidado – Unidades de ejecución - . Analizada sobre el plano la evolución o crecimiento urbano desde la apro-
bación de las normas subsidiarias de Boquiñeni en el año 1985 y hasta la fecha del presente informe, se aprecia que no se han desarrollado gran parte las Uni- dades de Actuación previstas ni tampoco el suelo apto para desarrollar. Por el contrario, si que se han implementado equipamientos dotacionales como por ejemplo: la potenciación del campo de fútbol, piscinas municipales, pabellón cubierto y centro de la tercera edad.
A continuación se muestra cuadro de evolucion de desarrollo de las UAs de las normas subsidiarias y las UEs del PG.
Ámbitos PG | Relación con ámbitos NNSS | Evolución desde NNSS |
UE 1 | - | Nueva |
UE 2 | - | Nueva |
UE 3 | UA 1 | NO desarrollada |
UE 4 | UA 2 | NO desarrollada |
UE 5 | UA 3 | NO desarrollada |
UE 6 | UA 4 y 5 | Parcialmente desarrollada |
UE 7 | UA 6 | Parcialmente desarrollada |
UE 8 | UA 7 y 8 | NO desarrollada |
UE 9 | UA 7 y 8 | NO desarrollada |
UE10 | - | Nueva |
Se debe justificar el cumplimiento según artículo 13 apartado b) de la Ley 5/ 1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística, en relación a que las áreas consolidadas por la edificación lo han de ser al menos en las dos terceras partes de su super- ficie edificable.
No se considera adecuada la clasificación de la denominada UE 10 al no ser coincidente con la definición de esta clase de suelos, ya que su condición actual es la de un posible sector de Suelo Urbanizable.
No se reflejan en las fichas de las UEs las densidades ni el instrumento de planeamiento que lo desarrolle por lo que se deberán concretar.
Teniendo en cuenta que el sistema de gestión reflejado en las fichas de las UEs es el de compensación y que, la mayor parte de las mismas no se han desa- rrollado desde la aprobación de normas subsidiarias del año 1985, parece reco- mendable establecer un criterio de vinculación y prioridad de desarrollo entre ellas. Incluso reconsiderar el sistema de gestión indirecta propuesto por el de ges- tión directa por cooperación. De esta forma, aportando los propietarios el terreno y ejecutando las obras de urbanización el Ayuntamiento, seria más factible llevar a cabo, lo señalado en los propios objetivos establecidos en el PGOU.
En cuanto a la ordenación que figura en fichas de las UEs 1 y 2, decir que el trazado del vial de la UE1 junto con la UE2 no se considera adecuado por su excesiva escala y longitud, por lo que debe reconsiderarse.
Además el trazado del vial de la UE2 no se considera correcto al variar en sección y dejar un pico edificado en acera peatonal sin dejarlo fuera de orde- nación.
Se detecta un posible error material en el parámetro de superficie de 8.801’61 metros cuadrados al ser coincidentes en los ámbitos de las UEs 3 y 4 por lo que se deberá comprobar.
• Respecto a los sectores de Suelos Urbanizables no delimitados no se indi- ca la superficie de ninguno de los planteados: residencial e industrial. Tampo- co la capacidad en número de viviendas del sector residencial. No obstante, la reserva de suelo de uso residencial se considera excesiva considerando que deben minorarse o no reservarse en gran medida y, tener en cuenta su reconsi- deración.
En cuanto a la conveniencia de reservar suelo industrial urbanizable no delimitado se estima adecuada su ubicación.
• En referencia a las normativas urbanísticas y Ordenanzas.
Suelo urbano: En las zonificaciones xx Xxxxx Antiguo, no se hace mención a la regulación de aquellos valores edificatorios tradicionales e históricos como puedan ser, la obligatoriedad de faldones de cubierta inclinada, pendiente máxima, materiales permitidos etc. Por lo que convendría su revisión. Al mismo tiempo convendría fijar superficie de parcela y ancho de fachada míni- mas. No se refleja esto mismo en las demás zonificaciones.
Se refleja el termino “Ordenación” cuando se hace referencia a la alinea- ción sobre vial. Parece mas propio sea corregido por el término “Alineación”.
Se aprecia error material en los artículos 70 y 71 en relación a la altura máxima pues se reflejan metros cuadrados cuando debieran ser metros.
No se establecen tipologías edificatorias en las zonificaciones Semi-Inten- siva y Extensiva Ensanche.
Se refleja en artículo 71 y artículo 72, zona semi-intensiva y extensiva ensanche, como zonas consolidadas cuando la realidad es muy distinta al estar sus suelos dedicados a uso agrícola.
No se reflejan las ordenanzas de la zonificacion Almacenes y Talleres, la cual se referencia en ficha de la UE10.
• Suelo no urbanizable genérico:
Por lo que respecta a los usos relativos a explotación agraria, servicio de obras públicas e interés social se consideran adecuados para el régimen de suelo que los contiene. También su regulación, comprendida en la Normas Generales del PGOU.
Se incluye como uso admisible en SNU el uso de vivienda familiar aislada; ha de indicarse al respecto lo dispuesto en la Disposición transitoria séptima de la Ley 3/2009 de Urbanismo xx Xxxxxx “El régimen de autorización mediante licencia de obras de edificaciones aisladas destinadas a vivienda unifamiliar, según lo previsto en el artículo 30.2, sólo se aplicará en los municipios que dis- pongan de plan general adaptado u homologado a la misma que prevea expre- samente dicho uso en suelo no urbanizable. En los restantes municipios no podrán autorizarse edificaciones aisladas destinadas a vivienda unifamiliar salvo que, previa modificación, revisión o aprobación de plan general, así se prevea expresamente en el mismo conforme a lo establecido en esta Ley”.
Por lo que respecta al citado uso, si bien se hace referencia a los artículos núm. 91 y núm. 31 de las Normas Generales del P.G.O.U. de formación de núcleo de población, se considera, debería completarse en su regulación por generar posibles disfunciones urbanísticas; debiendo adaptarse a las determi- naciones de la Ley 3/2009 de Urbanismo xx Xxxxxx.
Deberían establecerse distancias mínimas de retranqueos entre vías de acce- so y linderos. También, se refleja para este mismo uso residencial, una ocupación de la edificación del 30% sobre la parcela, resultando excesiva, por cuanto no se establece parcela mínima, siendo su referencia respecto de la NN.PP. de 1 Hec- tárea. Por ello, no queda regulada adecuadamente la edificabilidad.
Por lo tanto, se deberá reflejar los parámetros: parcela mínima, retranqueos y edificabilidad.
• suelo no urbanizable Especial:
En relación al epígrafe E1 - Cauce de riberas del río Ebro y del Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y su vegetación asociada - que se refleja en memoria, convendría se
reflejase en los planos de documentación gráfica implementándose en la leyen- da de suelo no urbanizable especial.
• Regulación de usos industriales:
De una parte, se permite en las normas subsidiarias dentro del capitulo de Ordenanzas Generales. artículo 49: Edificaciones industriales en áreas resi- denciales y, en las Ordenanzas Particulares. art.55, 61 y 67 de Usos permitidos en las zonificaciones xx Xxxxx Antiguo, Edificación Agrícola y Ensanche, la coexistencia del uso residencial y el industrial —no molesto, peligroso y antihigiénico—. Para ello, el tratamiento de la fachada de la edificación indus- trial tiene que ser acorde a los edificios residenciales, prohibiendo las cubiertas en dientes xx xxxxxx y, a dos aguas hacia medianeras. A esta misma Ordenanza, en casos concretos, no se le ha dado cumplimiento según se ha podido apreciar en visita de inspección.
De otra parte, en el Plan General se determina en las Ordenanzas Generales en su artículo 27 que las edificaciones industriales autorizadas en suelo urbano residencial tendrán un tratamiento de fachada acorde con los edificios residen- ciales y, para todas las zonificaciones, talleres de grado 1 con potencia menor a 10 kW.
Ante esto, cabe indicar que si bien parece adecuada la coexistencia de este uso industrial de taller hasta 10 KW junto a residencial, no se aclara la tipolo- gía edificatoria de la misma. Por lo que se entiende deba regularse su uso den- tro de la tipología residencial como local en planta baja y no como edificio ex novo y así no provocar disonancias urbanísticas sobre el espacio público.
• En referencia al anexo del cuadro de síntesis.
Se debe implementar un cuadro de síntesis que refleje las superficies tota- les y parciales de las distintas clases de suelo que vienen determinadas en el Plan General.
• Catálogo de Patrimonio Cultural
En la memoria informativa en el epígrafe de aspectos monumentales (págs. 65 y 66) se menciona que el municipio carece de elementos monumentales característicos pero si otros que tienen interés local como son: la Xxxxxxx Xxxxx- quial de la Virgen de la Xxxxxxxx que cuenta con retablo (fachada del s. XVI y XVII), la caseta de bombeo en la Xxxxxx xxx Xxxx y las vinculadas al Canal Imperial xx Xxxxxx. Y en cuanto a los yacimientos arqueológicos respecta se informa de la existencia de 92 yacimientos inéditos, destacando el de “Los For- nazos”.
En la memoria justificativa (pág. 11) se otorga la protección de yacimiento arqueológico de acuerdo con la legislación de patrimonio cultural a los siguientes yacimientos: Los Fornazos (S.III y bajo imperio) y El Xxxxxxxx (Edad de Bronce).
Según esto en los planos aportados se localiza el primero de ellos en el plano 10.01 pero no así se ha podido comprobar en el segundo, debiéndose ubi- car convenientemente. De otra parte, ninguno de ellos se localiza en los planos de clasificación de suelo dentro de la leyenda de los S.N.U.E.P. en cu catego- ría C2.
De otra parte, no aparecen en la documentación remitida las fichas indivi- duales de cada yacimiento arqueológico ni tampoco fichas de catalogo xx xxxxx- monio arquitectónico que justifique lo reflejado en ambas memorias del Plan General. Se considera que se deben aportar fichas de catálogo, atendiendo al artículo 40 de la Ley 5/99 y su Reglamento en sus artículos 49 a 58.
• En referencia al estudio económico y financiero de Haciendas Publicas. Se debe aportar (art. 40 Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística).
4. En cuanto al informe de Protección Civil no se ha aportado ante el riesgo de inundación fluvial Plan Especial que determine las áreas a inundar, ni delimi- tación precisa xx xxxx de inundación. Tampoco ante el riesgo de inundación por aguas torrenciales estudio detallado de barrancos y escorrederos. Tampoco Plan de Evacuación de colaboración entre el Ejército y Gobierno xx Xxxxxx.
5. En relación al informe del Comisario de Aguas de la CHE, no se aportan los estudios y análisis del tratamiento adecuado de las escorrentías ni aquellos provocados por los terrenos afectados por inundaciones. No se han tenido en cuenta las directrices e Protección Civil. Tampoco en la zona de Policía dentro del área inundable las medidas para futuras edificaciones de carácter residen- cial y no residencial, en cuanto a situar la cota de no afección del agua.
6. No se aporta el informe del Administrador De Infraestructuras Ferrovia- rias –ADIF- en relación al sistema general ferroviario del tramo Zaragoza – Castejón existente en el término municipal, por el cual se deban adaptar al PGOU las normas que regulan el uso del suelo en relación con el ferrocarril. Como por ejemplo, reflejar en planos de manera legible las zonas de dominio público, zona de protección y el límite de edificación.
Se dará cumplimiento al condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental – INAGA – que hace mención de fecha 16 de noviembre de 2011, a la reducción de la superficie de suelo urbanizable, sometimiento a la Ley 7/2006, de 22 xx xxxxx, de Protección Ambiental xx Xxxxxx así aquellos pro- yectos que se pretendan desarrollar y al tramite de Evaluación de Impacto Ambiental para el desarrollo del polígono industrial.
7. Con respecto a las determinaciones del Departamento de Vías y Obras Publicas de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx sobre la carretera CP-3 y que une Boquiñeni con Tauste , se refleja en memoria la clasificación de esta como SNUEP SC pero no se ha podido constatar la ubicación correcta xxx xxxxxx al que se hace mención. No figura en el expediente administrativo informe poste- rior de la DPZ dando por subsanados sus indicaciones, por lo que se estima que debe emitir informe al respecto.
8. Según informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural se ha constatado en la memoria y planos aportados que no se han subsanado sus con- dicionantes. Por ello se deberán corregir los errores materiales reflejados en memoria así como añadir la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y el Decreto 6/1990. Al igual que justificar la incorporación del plano de la delimi- tación del Canal Imperial xx Xxxxxx. De otra parte, debe justificarse si algún inmueble debiera catalogarse en alguna de las figuras de protección en virtud de la recomendación reflejada en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio.
Décimo. — En relación con las normas urbanísticas, cabe establecer las siguientes consideraciones:
Capítulo I. — Licencias
Art. 18: Actos sujetos a licencia. El contenido del artículo deberá ser susti- tuido por lo establecido en el articulo 229 de la ley 3/2009 de 17 xx xxxxx de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 19: Licencia de actividad clarificada. El contenido del artículo deberá ser sustituido por lo establecido en el articulo 230 de la ley 3/2009 de 17 xx xxxxx de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 20: Licencia de apertura. El contenido del artículo deberá ser sustitui- do por lo establecido en el articulo 232 de la ley 3/2009 de 17 de xxxxx xx Xxxx- nismo xx Xxxxxx.
Art. 21: Licencia de ocupación. El contenido del artículo deberá ser susti- tuido por lo establecido en el articulo 233 de la ley 3/2009 de 17 xx xxxxx de Urbanismo xx Xxxxxx.
Art. 22: Licencia de instalación. Contenido derogado.
Art. 23 Resolución única. El contenido del artículo deberá ser sustituido por lo establecido en el articulo 234 de la ley 3/2009 de 17 de xxxxx xx Xxxx- nismo xx Xxxxxx.
Undécimo. — Por último y al amparo de los distintos argumentos jurídicos esgrimidos en la presente resolución, se considera que se deberá completar la nueva documentación conforme a las consideraciones puestas de manifiesto y volver a remitir el texto resultante a este Consejo para su nuevo pronuncia- miento.
En virtud de lo expuesto,
EL Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, por unani- midad, acuerda:
«Primero. — Suspender la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Boquiñeni de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 e) del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, Urbanística xx Xxxxxx, salvo en los ámbitos indicados en el apartado segundo, por los moti- vos indicados en el fundamento de derecho noveno y en particular por los siguientes:
1. Respecto al suelo urbano Consolidado:
—Debe reconsiderarse la manzana comprendida por las Xxxxxx Xxxxxx Xxx- xxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx y límite del suelo urbano.
—Existencia de un vacío urbano en la manzana delimitada por la Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y Calle Xxxxxx. Sería conveniente su delimitación en una nueva Unidad de Ejecución.
—Debe concretarse la solución de conexión viaria y espacio continuo de espacio público en la manzana comprendida entre las Xxxxxx Xxxxxxxx el Cató- lico, Xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx.
2. Respecto al suelo urbano no consolidado:
—Debe justificarse el cumplimiento del artículo 13 b) de la Ley 5/1999, de 15 xx xxxxx, Urbanística.
—No se considera adecuada la clasificación de la denominada UE 10 al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley para la consideración de suelo urbano.
—En las fichas de las unidades de ejecución deben reflejarse las densida- des, así como el instrumento de planeamiento que lo desarrolle.
—Debe reconsiderarse el trazado del vial de la UE-1 junto con la UE-2, debido a su excesiva escala y longitud. Por lo que respecta al trazado del vial de la UE-2 no se considera correcto al variar en sección y dejar un pico edifi- cado en acera peatonal sin dejarlo fuera de ordenación.
—Se detecta un posible error material en el parámetro de superficie de 8.801,61 metros cuadrados al ser coincidentes en los ámbitos de las UEs 3 y 4 por lo que se deberá aclarar.
3. Respecto al suelo urbanizable no delimitado Industrial ha de justificarse la superficie del mismo.
4. Respecto al suelo no urbanizable genérico ha de tenerse en cuenta lo dis- puesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx el uso de vivienda unifamiliar aislada sólo es posi- ble en el marco de Planes Generales aprobados de conformidad con lo dis- puesto en la misma.
5. Respecto al suelo no urbanizable especial en relación al epígrafe E1 - Cauce de riberas del río Ebro y del Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y su vegetación aso- ciada - que se refleja en memoria, debe reflejarse en los planos de documenta- ción gráfica implementándose en la leyenda de esta clase de suelo.
6. Se atenderá al resto de aspectos indicados en los fundamentos de derecho noveno y décimo de la presente propuesta.
Segundo. — Denegar el suelo urbanizable no delimitado residencial por los motivos expresados en el fundamento de derecho noveno de la presente pro- puesta y en particular por la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 8 xx xxxx de 2006, así como por la necesidad de reducir el mismo a efectos de plantear un modelo de evolución urbana acorde con la evolución poblacional del municipio.
Tercero. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Boquiñeni e interesados».
4. Caspe. — Informe para autorización en suelo no urbanizable de acon- dicionamiento de vivienda, a instancia de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. CPU 2011/170.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento xx Xxxxx en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable genérico, previo a la licencia municipal urbanística de obras, para Acondicionamiento de vivien- da, en el término municipal xx Xxxxx, a instancia de X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx- xxxxxx Xxxxxx, de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, según proyecto visado el 7 de julio de 2011, por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación xx Xxxxxxxx, se han apreciado los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero. — El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno xx Xxxxxx en fecha 30 de septiembre de 2011, encontrándose incom- pleto, por lo que se requirió al Ayuntamiento mediante escrito de devolución, para que completara el mismo. Recientemente, mediante escrito registrado el 21 de febrero de 2012, el Ayuntamiento xx Xxxxx, aportó nueva documenta- ción, para subsanar las deficiencias existentes en el expediente.
Segundo. — Con relación a la documentación aportada en el expediente, constan en el mismo:
• Oficio del Ayuntamiento xx Xxxxx registrado en el Gobierno xx Xxxxxx el 30 de septiembre de 2011 solicitando informe al Consejo Provincial de Urba- nismo xx Xxxxxxxx, y adjuntando junto al proyecto para emisión de informe, los siguientes documentos:
• Solicitud del promotor de acondicionamiento de vivienda de 8 de julio de 2011.
• Certificado del Colegio Oficial de Aparejadores de 15 de julio de 2001 con los datos de superficie de la parcela y de la vivienda del promotor.
• Certificado de la Comunidad de Regantes xx Xxxxx sobre la existencia de autorización por el promotor para el riego de las parcelas 100 y 101.
• Proyecto Básico y de Ejecución de acondicionamiento de vivienda visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos xx Xxxxxxxx, el 7 de julio de 2011.
• Oficio del Ayuntamiento xx Xxxxx registrado en el Gobierno xx Xxxxxx el 21 de febrero de 2012 adjuntando documentación para emisión de informe y haciendo constar la remisión de la publicación al BOPZ. Se aportan los siguientes documentos:
• Certificado de la Secretaria municipal de 26 de septiembre de 2007 por el que se señala que la vivienda fue construida en 1982 y que no consta expe- diente sancionador sobre ella.
• Certificado del técnico municipal de 28 de septiembre de 2007 con datos de superficie.
• Copia de escritura de agrupación, declaración de obra nueva terminada y compraventa de fincas por parte del promotor de 24 de octubre de 2007.
• Autorización del Instituto Aragonés del Agua de 6 de octubre de 2009 de descarga xx xxxxxxxxx con aguas residuales procedentes del vacado de fosas sépticas.
• Documento de aceptación de residuos no peligrosos por parte de gestor autorizado de 4 de julio de 2011.
• Nota simple informativa del Registro de la Propiedad de 13 de julio de 2011.
• Informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de 1 de sep- tiembre de 2011, de la adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico del municipio.
• Copia simple escritura de subsanación de otra anterior corrigiendo los datos relativos a la descripción del edificio destinado a vivienda de7 de sep- tiembre de 2011.
• Informe favorable de 17 de enero de 2012 del Instituto Aragonés de Ges- tión Ambiental por afección al Cernícalo Primilla.
• Declaración del promotor de 27 de enero de 2012, aclarando que la fosa séptica es estanca.
• Declaración del promotor de 27 de enero de 2012 en la que renuncia a la ejecución de la piscina que según la propia declaración tenía iniciados los tra- bajos de excavación.
Tercero. — El proyecto se sometió a información pública por el plazo legal establecido mediante anuncio en el BOPZ número 46 de 27 de febrero de 2012, sin que se hayan presentado alegaciones según consta en la certificación expe- dida el 23 xx xxxxxx de 2010.
Cuarto. — La edificación se ubica en el paraje “Plan xxx Xxxxxx” del térmi- no municipal xx Xxxxx, polígono 72, parcelas 100 y 101, de 2.493 metros cua- drados de superficie total, suma de las parcelas, en Suelo no Urbanizable Gené- rico según el plano 1 (estructura territorial) del PGOU xx Xxxxx.
Se trata de un edificio aislado de planta baja y planta bajo cubierta.
La superficie construida cerrada en planta baja es de 134,30 metros cuadra- dos y la superficie abierta en porche es de 43,50 metros cuadrados, lo que supo- ne una superficie total construida en planta baja de 177,80 metros cuadrados. La superficie en planta bajo cubierta es de 44,95 metros cuadrados. La superfi- cie construida total de la edificación es de 222,75 metros cuadrados y el volu- men construido es de 632,29 metros cuadrados.
Los trabajos a realizar son los siguientes: se modificará la compartimenta- ción interior, los solados, los revestimientos, la carpintería exterior y la inte- rior, la instalación eléctrica, la fontanería y la climatización.
En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se pretende lle- var a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente:
• Acceso viario rodado por caminos vecinales de acceso a fincas.
• Red de energía eléctrica: de la red general.
• Captación de aguas: de acequia que pasa junto a la vivienda y se almace- na en depósitos enterrados en la zona sur del edificio. No se altera lo existente.
• Evacuación y/o depuración de aguas residuales: fosa séptica estanca, recogida de aguas y lodos por gestor autorizado.
• Retirada de residuos: el proyecto cuenta con un estudio de gestión de resi- duos de construcción y demolición.
Quinto. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, se ha analizado y estudiado la documentación relati- va al expediente.
Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, las Normas Subsidiarias así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común; del Decreto 101/2010, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo xx Xxxxxx y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. — El Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32.1 b) de la misma norma.
Segundo. — El informe del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valo- rar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, así mismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto las documentales, las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx. En espe- cial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación y su emplazamiento, reflejado en un plano de situación, soluciones en materia de acceso rodado, suministro de energía eléctrica, captación de aguas, evacuación y/o depuración de aguas residuales y retirada de residuos.
Tercero. — El objeto del proyecto es el acondicionamiento interior de una edificación aislada manteniendo el número de dependencias actuales y refor- mando las instalaciones.
Cuarto. — El municipio xx Xxxxx cuenta como instrumento de planea- miento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, no adaptado a la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística xx Xxxxxx, aprobado definitiva- mente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio xx Xxxxxxxx en sesión de fecha 9 xx xxxxx de 1987.
De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana y de la Ley de Urbanismo xx Xxxxxx, conforme a lo esta- blecido en su disposición transitoria segunda. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se encuadran según el artículo
5.4.2.2 del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxx, en suelo no xxxxxx- xxxxx xxxxxxx, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Quinto. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios natura- les existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, ni afecta a áreas protegidas inclui- das en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las Normas Sub- sidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia xx Xxxxxxxx. La instalación no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) o Plan de Acción sobre Espe- cies Amenazadas.
Según el Sistema de Información Territorial xx Xxxxxx se encuentra en el Ambito de protección del Cernícalo Primilla, según el Decreto 233/2010 de 14 de diciembre de 2010, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conserva- ción de su habitat.
Sexto. — Considerando que el uso previsto no se encuentra incluido dentro de los permitidos en el artículo 31 c) de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urba- nismo xx Xxxxxx que regula las “obras de renovación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como xx xxxxxx, xxxxxx u otros edi- ficios rurales antiguos, siempre que se mantengan las características externas tradicionales propias de tales construcciones”, ya que no se trata de un edificio rural antiguo, si no de una edificación realizada ilegalmente en el año 1982, con declaración de obra nueva del año 2007.
Además, según el artículo 266 de la Ley de Urbanismo xx Xxxxxx, “no
podrán llevarse a cabo, en tanto persista la transgresión del ordenamiento urba- xxxxxxx, otras obras que las pequeñas reparaciones exigidas por razones xx xxxx- ridad e higiene, y en ningún caso las de modernización, reforma o cambio de uso, ampliación, consolidación o, en general, las que pudieran dar lugar a un incre- mento del valor de expropiación”. La actuación propuesta conlleva la moderni- zación de la edificación dando lugar a un incremento del valor de la misma.
El artículo 5.4.2.7. del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxx esta- blece como uso compatible en suelo no urbanizable Genérico solamente el “residencial ligado a actividades agrícolas”. En este caso el uso del edificio no está ligado a actividades agrícolas.
Séptimo. — La edificación, que no dispone de licencia municipal de obras, tampoco puede ser legalizada, al no cumplir el régimen de la edificación esta- blecido en el artículo 5.4.2.8. de el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxx.
Octavo. — A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe estable- cer la siguiente consideración: no cabe considerar el proyecto de acondiciona- miento de la edificación que nos ocupa ya que la misma no dispone de licencia municipal de obras, no puede ser legalizada al no cumplir el régimen de la edi- ficación establecido en el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxx.
Además, la actuación propuesta conlleva la modernización de la edifica- ción, dando lugar a un incremento del valor de la misma, por lo que también incumple la Ley de Urbanismo xx Xxxxxx que permite para este tipo de edifi- caciones exclusivamente las pequeñas reparaciones exigidas por razones de seguridad e higiene.
Noveno. — Considerando que corresponde a este Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, conforme a lo estipulado en el artículo 25 b) de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, emitir informe en el plazo de dos meses, siendo vinculante si es negativo.
En virtud de lo expuesto,
EL Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, por unani- midad, acuerda:
«Primero. — Informar desfavorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Acondicionamiento de vivienda, tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, a instancia de xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados, al considerar que la edificación que no dispone de licencia munici- pal de obras, no puede ser legalizada al no cumplir el régimen de la edificación establecido en el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxx.
Además, la actuación propuesta conlleva la modernización de la edifica- ción, dando lugar a un incremento del valor de la misma, por lo que también incumple el artículo 266 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, que permite para este tipo de edificaciones exclusivamente las peque- ñas reparaciones exigidas por razones de seguridad e higiene.
Segundo. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento xx Xxxxx e inte- resados.
Tercero. — Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 xx xxxxx de 2012».
5. Xxxxx xx Xxxxxx. — Informe para autorización en suelo no urbaniza- ble de proyecto de extracción y clasificción de caliza en la cantera “El Bello- tar”, a instancia xx Xxxxxxx El Bellotar, S.L. CPU 2012/28.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable espe- cial, previo a la licencia municipal urbanística de obras, para Instalación de extracción y clasificación de caliza en la cantera “El Bellotar”, en el término municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, a instancia xx Xxxxxxx El Bellotar, S.L., de con- formidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urba- nismo xx Xxxxxx, según Proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Xxxxx xx Xxxxxx el 17 xx xxxxxx de 2010, se han apreciado los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero. — El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno xx Xxxxxx en fecha 28 de febrero de 2012, encontrándose completo para su tramitación.
Segundo. — Con relación a la documentación aportada en el expediente, consta en el mismo los escritos siguientes:
• Oficio del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx registrado en el Gobierno xx Xxxxxx el 28 de febrero de 2012, adjuntando para emisión de informe, los siguientes documentos:
• Informe de 6 xx xxxx de 2010 sobre el Diagnóstico Ambiental de la acti- vidad de explotación de la Cantera “El Bellotar” núm. 34, en el término muni- cipal de Xxxxx xx Xxxxxx.
• Calificación de la actividad con informe favorable condicionado según acuerdo de 8 de noviembre de 2011 de la Comisión Técnica de Calificación xx Xxxxxxxx del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
• Informe de los Servicios Técnicos Municipales de 28 de noviembre de 2011.
• Certificado de 5 de diciembre de 2011 del acuerdo de la Junta de Gobier- no Local adoptado el 30 de noviembre de 2011, por el que declaran de interés público municipal la instalación y proceden simultáneamente a someter la soli- citud y documentación a información pública.
Tercero. — El proyecto ha sido sometido a información pública por el plazo legal establecido mediante anuncio en el BOPZ.
Cuarto. — La instalación se ubica en los parajes “El Turco” y “Xxxxxxxx” del municipio de Xxxxx de Huerva, parcelas: 91, 100, 101, 141, 179, 180 y 190 del polígono 21, de 216.047 metros cuadrados de superficie total, suma de las parcelas, en suelo no urbanizable especial del Ecosistema Natural (zona espe- cial de protección de aves) según el plano 4.1.0 (estructura territorial) del Plan General de Ordenación Urbana de Xxxxx xx Xxxxxx.
El sistema de explotación es a cielo abierto mediante la ejecución de vola- duras. El mineral obtenido de las voladuras llega a la tolva de recepción de la planta de tratamiento de áridos donde se somete a una molienda para conseguir granulometrías óptimas para la comercialización del mineral.
La maquinaria necesaria para la realización de la actividad es una máquina perforadora, palas cargadoras, camiones dumper y una planta de tratamiento de áridos compuesta por tolvas, cribas, cintas transportadoras y estructura sopor- te.
Además, se dispone de una serie de edificaciones existentes en el recinto, que suponen un total de 458,90 metros cuadrados de superficie construida y son las siguientes:
—Caseta de oficina-almacén de 53 metros cuadrados de superficie.
—Caseta almacén de 18 metros cuadrados de superficie.
—Naves cubiertas de 179,50 metros cuadrados de superficie. Se trata de dos naves anexas abiertas por uno de sus lados utilizadas para el almacenaje de maquinaria y como resguardo de un depósito de aceite.
—Caseta para el transformador de 400 kVA, de 11 metros cuadrados de superficie.
—Estructura antigua 1 de 68,60 metros cuadrados de superficie. Se usa como aparcamiento y una zona como habitáculo donde se aloja el botiquín.
—Estructura antigua 2 de 56,80 metros cuadrados de superficie. Ahora en desuso, antiguamente utilizada como parte de las instalaciones de tratamiento.
—Estructura soporte de criba vibratoria de 51 metros cuadrados de superfi- cie.
—Caseta control antigua de 7 metros cuadrados de superficie.
—Caseta control 1 de 7 metros cuadrados de superficie.
—Caseta control 2 de 7 metros cuadrados de superficie.
—Depósitos de gasoil subterráneo de 4, 3 y 5 metros cúbicos de capacidad.
—WC portátil.
—Torre de iluminación.
En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se pretende lle- var a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente:
• Acceso viario rodado desde la carretera A-2101 (Botorrita-Fuendetodos) en el punto kilométrico 6+300 aproximadamente se toma un camino no asfal- tado y tras recorrer 1,3 kilómetros éste desemboca en la cantera.
• Red de energía eléctrica, transformador de 400 kVA.
• Captación de aguas debido al tipo de actividad que se realiza no es nece- sario el uso de agua, ya que el tratamiento del mineral en la planta se realiza por “vía seca”, según proyecto. Para el aseo del personal, existe un aljibe de agua, provisto de una bomba accionada mediante un pequeño motor eléctrico. El agua para el riego de las superficies para minimizar el polvo, será suministra- da mediante cuba remolcada por un tractor.
• Evacuación y/o depuración de aguas residuales: Sin instalación.
• Retirada de residuos: los residuos que se generan son aceites y grasas pro- cedentes del mantenimiento de la maquinaria, los cuales son retirados por ges- tor autorizado, según proyecto. No se generan residuos orgánicos y además, todos los envases y embalajes son recogidos por los trabajadores y son elimi- nados posteriormente de manera adecuada.
Quinto. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, se ha analizado y estudiado la documentación relati- va al expediente.
Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 101/2010, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo xx Xxxxxx y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la mate- ria, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. — El Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009,
de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32.1 b) de la misma norma.
El suelo no urbanizable especial viene regulado en el artículo 33 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, que considera que en la auto- rización de los usos en esta clase de suelo, se aplicarán los procedimientos empleados en los artículos 30 a 32 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico.
Segundo. — El informe del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valo- rar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, así mismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx. En espe- cial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación y su emplazamiento, reflejado en un plano de situación, soluciones en materia de acceso rodado, suministro de energía eléctrica y retirada de residuos.
Tercero. — El objeto del proyecto consiste en la legalización de una insta- lación de extracción y clasificación xx xxxxxx caliza en la cantera “El Bellotar”. Cuarto. — El municipio de Xxxxx xx Xxxxxx cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, adapta- do a la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística xx Xxxxxx, aprobado definiti- vamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio xx Xxxxxxxx
en sesión de fecha 17 de diciembre de 2010.
De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana y de la Ley de Urbanismo xx Xxxxxx, conforme a lo esta- blecido en su disposición transitoria segunda. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se encuadran según el artículo 5.1.1de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Xxxxx xx Xxxxxx, en suelo no urbanizable especial, de acuerdo con las catego- rías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la disposi- ción transitoria tercera de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Quinto. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios natura- les existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, ni afecta a áreas protegidas inclui- das en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las Normas Sub- sidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia xx Xxxxxxxx. La instalación no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC), ni a Plan de Acción sobre Especies Amenazadas pero si afecta a Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA), en especial a la denominada “Río Huerva y Las Planas”. Asimismo las instalaciones se encuentran en el ámbito de protec- ción xxx Xxxxxx Xxxx Perdicera.
Sexto. — Considerando que el uso previsto aunque es admisible según lo regulado en el artículo 31 a) de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, sin embargo queda excluido según el Plan General de Xxxxx xx Xxxx- va al tratarse de un suelo no urbanizable especial.
El artículo 31 a) de la Ley de Urbanismo incluye las “instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Se consideran incluidas en este grupo construcciones e instala- ciones tales como las destinadas a… las extracciones, depósitos y beneficios de recursos minerales.”
Las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Xxxxx xx Xxxxxx en su artículo 5.1.7 (clasificación de los usos) establece como usos productivos rústicos “los usos extractivos”. En el artículo 5.1.10 (actuaciones específicas de interés público), señala que son usos vinculados a actuaciones específicas de interés público los “usos de carácter productivo incompatibles con el medio urbano”.
Sin embargo, el artículo 5.3.11. de las normas urbanísticas del Plan Gene- ral de Ordenación Urbana de Xxxxx de Huerva (protección del ecosistema natu- ral), que regula las condiciones específicas del suelo no urbanizable especial, dispone que “en relación con los usos y actividades incluidos en el artículo
5.1.7 en estas normas bajo el epígrafe de usos productivos rústicos… se consi- derarán las siguientes normas:…se prohíben expresamente en todas las catego- rías…las actividades extractivas”. Además en suelo no urbanizable especial, “en relación con los usos y actividades incluidos en el artículo 5.1.10 de estas normas bajo el epígrafe de actuaciones específicas de interés público, se consi- derarán las siguientes condiciones: …se prohíben expresamente los usos de carácter productivo incompatibles con el medio urbano” como son industrias nocivas, insalubres o peligrosas que requieran alejamiento del núcleo urbano.
Séptimo. — Asimismo se solicita al Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx, en base al artículo 5.1.15 de las citadas normas, el compromiso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la vinculación de la finca a las obras, construc- ciones e instalaciones y sus correspondientes actividades y usos.
Octavo. — A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe estable- cer las siguientes consideraciones. No puede realizarse un pronunciamiento favorable o desfavorable, por disponer de un informe técnico municipal en el que no se justifica la adecuación del proyecto a las normas de planeamiento del
municipio. Además será necesario el compromiso del promotor de inscripción en el Registro de la Propiedad de la vinculación de la finca a las obras, cons- trucciones e instalaciones y sus correspondientes actividades y usos.
En virtud de lo expuesto,
EL Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, por unani- midad, acuerda:
«Primero. — Suspender la emisión de informe para autorización en suelo no urbanizable especial, previo a la licencia de obras, para Instalación de Extracción y Clasificación de caliza en la Cantera “El Bellotar”, en el término municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, a instancia xx Xxxxxxx El Bellotar, S.L., en tanto no se aporte por parte del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx, un Informe completo en el que se justifique la adecuación del proyecto de las obras al pla- neamiento urbanístico aplicable al municipio.
Asimismo, si cumple con el planeamiento urbanístico, se deberá aportar, en base al artículo 5.1.15 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordena- ción Urbana de Xxxxx xx Xxxxxx, el compromiso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la vinculación de la finca a las obras, construcciones e ins- talaciones y sus correspondientes actividades y usos.
Segundo. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx e interesados.
Tercero. — Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 xx xxxxx de 2012».
6. Botorrita. — Declaración de caducidad del expediente sobre autoriza- ción en suelo no urbanizable para acondicionamiento de edificio de viajeros en la antigua estación de Renfe , en el términio municipal de Botorrita, trami- tado a instancia de xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. CPU- 1996/290.
Examinado el expediente que se tramitó ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la Provincia xx Xxxxxxxx relativo a la solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable para acondicionamiento de edi- ficio de viajeros en la antigua Estación de Renfe, del término municipal de Botorrita.
Vista la notificación al Ayuntamiento, con fecha 16 de octubre de 1996, supeditando la eficacia de la autorización especial en suelo no urbanizable al cumplimiento de determinadas prescripciones, mediante acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en su reunión de 30 de septiembre de 1996, cuyo texto se transcribe a continuación:
«Primero. — Declarar el interés social y autorizar, con carácter previo ala licencia municipal, las obras de acondicionamiento del edificio de viajeros de la Estación de Renfe en dicho municipio, con destino al uso hostelero, instado por xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; sin efectuar pronunciamiento alguno respec- to al uso de vivienda, como usos secundario vinculado al principal de hostele- ría, por cuanto al informe del Ayuntamiento de Cotorrita no se refiere a esta posibilidad y, por otra parte, parece estar prohibida por el propio contrato sus- crito entre el propio interesado y la Compañía Renfe.
La eficacia de la presente autorización se supedita al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
—Deberá acreditarse la obtención de la pertinente autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón respecto a la ejecución de las obras de acceso en la zona de afección de la Carretera N-330 (adecuación de accesos, señalización, limitación de accesos por las vías, aparcamientos, etc.).
—Deberá incorporarse al expediente el informe o autorización de la Confe- deración Hidrográfica del Ebro respecto ala eliminación de aguas residuales mediante el sistema de fosa séptica.
Segundo. — Recordar al Ayuntamiento de Botorrita que, con carácter pre- vio al otorgamiento de la licencia urbanístico, se precisará contar con la pre- ceptiva Calificación e informe previos de esta Comisión Provincial respecto de la actividad por ser una de las comprendidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Tercero. — Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Botorrita e interesados».
Vista la notificación al Ayuntamiento de Botorrita formulada en fecha 15 de diciembre de 2000, a a partir del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio xx Xxxxxxxx de 29 de noviembre de 2000, en la que expresamente al Ayuntamiento se le requiere de caducidad y se advierte que transcurridos tres meses desde la recepción de la notificación sin que se hubie- ran cumplido las prescripciones impuestas, se procederá a la declaración de caducidad del expediente y al archivo del mismo, previa Resolución expresa.
Teniendo en cuenta que se le concedió en dicho requerimiento un plazo de tres meses desde la recepción de la notificación para la cumplimentación de las deficiencias observadas en el procedimiento y no habiéndose aportado la docu- mentación solicitada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 42 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procedería declarar la caducidad del procedimiento y posterior archivo del mismo, docu- mentación indispensable para la resolución del procedimiento.
En virtud de lo expuesto,
EL Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, por unani- midad, acuerda:
«Primero. — Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo de las actuaciones en relación con Acondicionamiento del
Edificio de Viajeros en la antigua Estación de Renfe de Botorrita, instado por xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y tramitado por el Ayuntamiento de Botorrita, que de conformidad con el contenido del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 29 de noviembre de 2000, al no haber sido aportados los documentos indispensables para su resolución, pese a que ha transcurrido ampliamente el plazo de tres meses otorgado para cumplimentar el referido trámite.
Segundo. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Botorrrita e interesados».
7. Xxxxx xx Xxxxxx. — Declaración de finalización del expediente por desistimiento sobre autorización en suelo no urbanizable para instalación de centro de educación y adiestramiento canino en la parcela 102 del polígono 108, en el término municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, tramitado a instancia de xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. CPU-2011/138.
En relación con el expediente registrado de entrada en Gobierno xx Xxxxxx con fecha 27 de julio de 2011, relativo a la solicitud de autorización especial para la Instalación de un Centro de Educación y Adiestramiento canino, en el municipio de Xxxxx xx Xxxxxx, en suelo no urbanizable genérico, según el pro- yecto suscrito por el arquitecto técnico xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Visto el requerimiento de fecha 16 xx xxxxxx de 2011 formulado por el Director del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el que expresamente al Ayuntamiento se le comunica que de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, se ha observado que su solicitud no reúne la documentación necesaria para seguir con la tramitación del expediente.
Considerando que mediante oficio de 20 de febrero de 2012, ha sido comu- nicado por el Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx el desistimiento manifestado por el promotor xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, con respecto al expediente, al modi- ficarse la ubicación de la instalación en parcela diferente del mismo polígono, iniciando el promotor de nuevo expediente con distinto proyecto.
En virtud de lo expuesto,
EL Muy Ilustre Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, por unani- midad, acuerda:
«Primero. —Declarar finalizado el expediente por considerar desistido del procedimiento de solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable genérico para la Instalación de Centro de Educación y Adiestramiento Canino del término municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, promovido por xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. La motivación de tal declaración consiste en el desistimiento del promo- tor con respecto al expediente iniciado al modificarse la ubicación de la insta- lación en parcela diferente del mismo polígono, presentando nueva solicitud de autorización especial y nuevo proyecto técnico.
Segundo. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx e interesados».
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, puede inter- ponerse recurso de alzada ante el consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Zaragoza, a 13 xx xxxxx de 2012. — La secretaria del Consejo de Urbanis- mo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Servicio Provincial
de Economía y Empleo
SECCION DE ENERGIA ELECTRICA Núm. 1.234
RESOLUCION por la que se otorga la autorización administrativa y aproba- ción del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en término municipal xx Xxxxxxxx (AT 146/2011).
Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento de líneas de alta ten- sión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; en el Reglamen- to sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el expediente iniciado a petición de la Comunidad de Propieta- xxxx xx xxxxx Xxxxx x Xxxx, 0, para instalar un centro de transformación de tipo interior y su acometida subterránea, destinado a suministrar energía eléctrica a edificio de viviendas Casa Duplá del peticionario y situado en término munici- pal xx Xxxxxxxx, calle San Xxxxxxx, con potencia eléctrica y demás característi- cas técnicas que se detallan en el presente anuncio, según proyecto suscrito por el ingeniero técnico industrial xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, con presupuesto de ejecución de 58.859,58 euros,
Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente resolución autoriza administrativamente y aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones solicitadas, con las siguientes con- diciones: