CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TRIBUTARIO, FINANCIERO Y CONTABLE, Y DE ASESORAMIENTO LABORAL PARA IDIVAL. EXPEDIENTE IDIVAL 08/2018.
CONTRATACIÓN NO SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO (ART. 156 LCSP).TRAMITACIÓN ORDINARIA
CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TRIBUTARIO, FINANCIERO Y CONTABLE, Y DE ASESORAMIENTO LABORAL PARA IDIVAL. EXPEDIENTE IDIVAL 08/2018.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
LOTE Nº | DENOMINACIÓN | Cód. CPV |
1 | Servicios de asesoramiento tributario, financiero y contable | 79200000-6 Servicios de contabilidad, de auditoría y fiscales |
2 | Servicios de asesoramiento laboral | 79631000-6 Servicios de personal y de nóminas |
X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 1. Entidad contratante: FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN XXXXXXX DE VALDECILLA (CIF: X00000000) Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx x/x. 00000 Xxxxxxxxx 2. Órgano de Contratación: El Director de Gestión de la Fundación - art. 36, letra o) de los Estatutos de la Fundación, BOC de 13/01/2014 -. 3. Perfil del Contratante: Plataforma de Contratos del Sector Público: (https://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=PxJQ5kA6pvEQK2TEfXGy%2BA%3 D%3D) En el Perfil Contratante, los licitadores podrán obtener la siguiente documentación: - Cuadro de Características Específicas del Contrato - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anexos. - Pliego de Prescripciones Técnicas 4. Responsable del contrato: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director de Gestión de IDIVAL. |
TRAMITACIÓN: Ordinaria. PROCEDIMIENTO: Abierto (arts. 156 – 158 LCSP) PLURALIDAD DE CRITERIOS: SÍ : NO CONTRATO RESERVADO: NO (art. 132 y Disp. Adic. 4ª LCSP) |
A. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato comprende el conjunto de tareas que deberá realizar el adjudicatario para prestar la Fundación los servicios de asesoramiento que precisa en materia fiscal, financiera y contable, así como en materia laboral, incluyendo la confección mensual de nóminas y de seguros sociales. |
Posibilidad de licitar por lotes: SÍ NO Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: 2 Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador: 2 |
Necesidades del contrato (art. 28 LCSP): La Unidad Central de Apoyo (UCA) de la Fundación lleva a cabo, entre otras funciones, aquellas singularmente importantes en la gestión de la misma, entre las que destaca la tarea de garantizar el cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias que legalmente tiene atribuidas. Asimismo, es objetivo de la Fundación el mantenimiento del régimen fiscal propio de las entidades sin ánimo de lucro previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para conseguir este objetivo deben cumplirse, entre otras, las obligaciones de índole fiscal, contable y mercantil impuestas en esa norma. |
Es por ello que la Unidad Central de Apoyo (UCA) de la Fundación precisa servicios externos de asesoramiento en materia fiscal, financiera y contable, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en estas áreas y resolver las dudas que su actividad cotidiana le plantea desde una perspectiva legal. Asimismo, la Fundación está también sometida, en relación al personal laboral adscrito a la misma, al cumplimiento de diversas obligaciones en materia laboral. Es por ello y por lo cambiante y relevante de este ámbito por lo que precisa de igual modo asesoramiento en este campo. Insuficiencia de medios. IDIVAL no cuenta con los medios humanos y materiales suficientes para poder cumplir con todas las obligaciones derivadas del régimen fiscal, financiero, contable y laboral que le es de aplicación, ni para mantenerse al día de las novedades legislativas que pudieran resultarle exigibles, por lo que resulta necesario contratar un servicio de asesoramiento externo que cumpla los citados requisitos. | ||
Idoneidad del contrato: A la vista de las necesidades expuestas, se considera idóneo y ajustado a Derecho tramitar el presente expediente de contratación en la modalidad de contrato de servicios, al quedar incluidas las prestaciones requeridas en el contenido del artículo 17 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. | ||
Nomenclatura CPV: 79200000-6. Servicios de contabilidad, de auditoría y fiscales. 79631000-6 Servicios de personal y de nóminas. | ||
Autor de las Prescripciones Técnicas: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director de Gestión de IDIVAL. | ||
B.1. ADMISIÓN DE VARIANTES. | SÍ | NO |
B.2 ADMISIÓN DE MEJORAS. Formación en la materia o materias propias de cada Lote de Contratación. Los licitadores podrán proponer la realización de cursos, talleres, seminarios, jornadas o cualquier otro formato que se considere adecuado, con el objeto de dar Formación al personal que se designe por la Fundación, en las materias que son propias de cada Lote de Contratación,y sin coste para la Fundación. | SÍ | NO |
C. PRECIO DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP) Y VALOR ESTIMADO (art. 101 LCSP). Presupuesto base de licitación Presupuesto: 75.418,00 €. IVA aplicable (21%): 15.837,78 €. TOTAL Presupuesto Base de Licitación: 91.255,78 € Valor estimado: CIENTO TRECE MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS (113.127,00 €). SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO Sistema de determinación del precio y cálculo de costes del Art. 100.2 LCSP. Lote 1.- Servicios de asesoramiento tributario, financiero y contable A los efectos previstos en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se informa presupuesto base de licitación se ha calculado a tanto alzado, en base a precios normales xx xxxxxxx para este tipo de ser |
Lote | Año 2019 | Año 2020 | P.B.L | Año 2021 | Valor estimado | ||
1 | Servicios de asesoramiento tributario, financiero y contable Base imponible IVA (21%) | 20.570,00 17.000,00 3.570,00 | 20.570,00 17.000,00 3.570,00 | 41.140,00 34.000,00 7.140,00 | 20.570,00 17.000,00 3.570,00 | 61.710,00 51.000,00 10.710,00 | |
2 | Servicios de laboral Base imponible IVA (21%) | asesoramiento | 25.057,89 | 25.057,89 | 50.115,78 | 25.057,89 | 75.173,67 |
20.709,00 | 20.709,00 | 41.418,00 | 20.709,00 | 62.127,00 | |||
4.348,89 | 4.348,89 | 8.697,78 | 4.348,89 | 13.046,67 | |||
TOTAL BASE IMPONIBLE | 37.709,00 | 37.709,00 | 75.418,00 | 37.709,00 | 113.127,00 | ||
TOTAL GENERAL | 45.627,89 | 45.627,89 | 91.255,78 | 45.627,89 | 136.883,67 |
siendo similares a los precios abonados por la Fundación en años anteriores, y que para su cálculo se han tenido en cuen siguientes costes: Costes directos 9.000,00 Costes indirectos 1.919,85 Costes salariales 2.850,15 Otros gastos 0,00 Beneficio industrial 6,00% 1.020,00 Gastos generales 13,00% 2.210,00 COSTE TOTAL 17.000,00 Los costes salariales se han establecido teniendo en cuenta lo previsto en el V Convenio colectivo de ámbito estatal para desp de técnicos tributarios y asesores fiscales (BOE nº 261 de 31/10/2013) Lote 2.- Servicios de asesoramiento laboral. El precio de este lote se estable en base a precios unitarios, siendo la unidad de cómputo la elaboración completa de una nó beca o documentación de cualquier otro tipo de remuneración similar, siendo el precio unitario de licitación 13,50 €/Unida no incluido, por resultar un precio adecuado a los normales xx xxxxxxx, y similar a los que en los últimos ejercicios se abonando por la Fundación. Para establecer el número de unidades estimado para este contrato, se detallan a continuación el número de nóminas encar por la Fundación en los últimos años, estableciéndose como criterio que las unidades a ejecutar se correspon aproximadamente con el promedio de las realizadas en los últimos dos ejercicios (se eliminan de la serie los datos correspond al año que más nóminas y al que menos nóminas se realizan), lo que resulta de la siguiente forma: (1) Hasta agosto de 2018 el número de nóminas asciende a 1.030, estimándose que la progresión normal diciembre de 2018 sería, según el siguiente cálculo, la siguiente: 1030 / 8 meses X 12 meses = 1.545. (2) Cálculo del promedio de los ejercicios 2017 y 2018: (1522 + 1545)/2= 1534. Por lo tanto, el precio anual del contrato serán 1.534 nóminas X 13,50 € = 20.709,00 € (IVA no incluido) A los efectos previstos en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se informa presupuesto base de licitación se ha calculado en base a precios normales xx xxxxxxx para este tipo de servicios, siendo sim a los precios abonados por la Fundación en años anteriores, y que para su cálculo se han tenido en cuenta los siguientes co Costes directos 12.000,00 Costes indirectos 1.134,49 Costes salariales 3.639,80 Otros gastos 0,00 Beneficio industrial 6,00% 1.242,54 Gastos generales 13,00% 2.692,17 COSTE TOTAL 20.709,00 Los costes salariales se han establecido teniendo en cuenta lo previsto en el VII Convenio colectivo estatal de ges administrativas (BOE nº 261 de 31/10/2013). En todo caso, el establecimiento del presupuesto máximo de licitación en los im citados no supone un compromiso de gasto por parte de la Fundación, por lo que el adjudicatario se limitará a facturar sistema de precios unitarios el número total de nóminas que mensualmente se le encarguen. |
Ejercicio | Nº Nóminas |
2.015 | 1.2560 |
2.016 | 1.694 |
2.017 | 1.522 |
2.018(1) | 1.545 |
Promedio 2017-2018 (2) | 1.534 |
D. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución de cada lote previsto comprende un período máximo de DOS (2) AÑOS desde el día 1 de enero de 2019, o desde la formalización si es posterior, por lo que el contrato concluiría el día 31 de diciembre 2020. | ||||||
E. PRÓRROGA DEL CONTRATO (art. 29 LCSP). En cada lote cabe establecer una prórroga por UN (1) AÑO, por lo que, en su caso, el contrato concluiría el 31 de diciembre de 2021. | SÍ | NO | ||||
F. PROYECTO AL QUE SE CARGARÁ EL GASTO Y ANUALIDADES PREVISTAS. PROYECTO FINANCIADOR: Proyecto DIR-Y-GEST. ANUALIDADES PREVISTAS | ||||||
Nº Lote | Denominación | Año 2019 | Año 2020 | Total | ||
1 | Servicios de asesoramiento tributario, financiero y contable | 20.570,00 € | 20.570,00 € | 41.140,00 € | ||
2 | Servicios de asesoramiento laboral | 25.057,89 € | 25.057,89 € | 50.115,78 € | ||
TOTALES | 45.627,89 € | 45.627,89 € | 91.255,78 € | |||
G. REVISIÓN DE PRECIOS (artículo 103 LCSP). | SÍ | NO | ||||
H. GARANTÍA PROVISIONAL (artículo 106 LCSP). | SÍ | NO | ||||
I. GARANTÍA DEFINITIVA (artículo 107 LCSP). Importe de la garantía: 5% del precio de adjudicación, sin IVA. La constitución de la garantía definitiva se realizará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la LCSP. Devolución de garantías definitivas: según lo previsto en el artículo 111 LCSP, teniendo en cuenta lo dispuesto para el plazo de garantía en la cláusula S. | SÍ | NO | ||||
J.1. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA (artículo 77 y 92 LCSP) J.2. HABILITACIÓN PROFESIONAL | SÍ SÍ | NO NO | ||||
K. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR. Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP): los licitadores, en cada lote, deberán acreditar su solvencia económica por los siguientes medios: - Declaración responsable del licitador sobre el volumen global de negocios, en cada uno de los últimos tres ejercicios. Criterio de selección: para la admisión en el procedimiento, será requisito acreditar una cifra de negocios en alguno de los tres últimos ejercicios, no inferior a una vez y media el importe del valor estimado del lote al que presente su oferta: • Para el Lote 1: 61.710,00 (V.E) / 3 * 1,5 = 30.855,00 € • Para el Lote 2: 75.173,67 (V.E) / 3 * 1,5 = 37.586,84 €. Solvencia técnica (artículo 90 LCSP): en este expediente la solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios: - Relación de los principales servicios realizados durante los TRES últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que indique la fecha, el destinatario, público o privado, y el objeto de los mismos. Criterio de Selección: Para la admisión en el procedimiento, será requisito presentar, al menos, cuatro (4) certificados de buena ejecución del servicio, expedidos por los destinatarios del mismo, indicando objeto, naturaleza y fecha de los contratos, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: |
o Que al menos dos (2) destinatarios sean entes pertenecientes al sector público en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. o Que al menos dos (2) destinatarios tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos. o Que al menos uno (1) de los destinatarios corresponda a un instituto de investigación del ámbito sanitario. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por medio de un Certificado de gestión de la calidad UNE-ES-ISO 9001, o equivalente. - Indicación del personal técnico que intervendrá en la ejecución del contrato. Criterio de selección: para la admisión en el procedimiento el licitador deberá acreditar la disponibilidad, como personal propio, del personal técnico que adscribirá al presente contrato, o el compromiso de adscribir dicho personal antes de la formalización del correspondiente contrato en caso de resultar adjudicatarios del mismo (Anexo IV). - Cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal: para la admisión en el procedimiento el licitador deberá acreditar que dispone de un sistema de gestión que garantice la protección de los datos de carácter personal de los que IDIVAL sea responsable del tratamiento, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -Reglamento general de protección de datos, RGPD), Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) Criterio de selección: El licitador deberá aportar la siguiente documentación: • Certificación de adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD; • Certificación de adhesión a un mecanismo de certificación aprobado de acuerdo con el artículo 42 del RGPD; • Informes de auditorías de protección de datos o de seguridad informática llevadas a cabo por auditores independientes, en caso de existir. - Exclusivamente para el lote 2, además de lo anterior: Declaración responsable indicando la maquinaria y equipo técnico del que dispondrá en caso de resultar adjudicatario del contrato. Criterio de selección: el licitador aportará certificado de licencia en vigor expedido por el desarrollador de la aplicación informática con la que pretenda gestionar los contratos, nóminas, seguros sociales y cualquier otra prestación incluida en este contrato. |
L. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Los licitadores deberán presentar su oferta con la siguiente documentación: - Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos (art. 140 LCSP). Además de la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica del licitador, según lo indicado en la cláusula K anterior, los licitadores incluirán lo siguiente: 1) Datos de identificación del licitador. A tales efectos se cumplimentará el modelo que figura como Anexo I al pliego. 2) Declaraciones responsables: Los licitadores deberán presentar declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y que se compromete adscribir, en caso de ser adjudicatario, los medios exigidos para la ejecución de este contrato. A tales efectos se cumplimentará, el modelo que figura como Anexo II al pliego para recoger esa declaración responsable. |
Asimismo, los licitadores presentarán declaración responsable del firmante de la oferta de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP. A tales efectos se cumplimentará el modelo que figura como Anexo III al pliego. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. 3) Compromiso de constitución de unión temporal de empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar los datos de identificación del licitador, conforme al modelo del Anexo I, y la declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II. 4) Documentación a presentar por los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla. Todas las empresas no españolas deben aportar: - Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar: - Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. - Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. - Sobre B: Aspectos de la oferta cuya ponderación depende de un juicio de valor. Contendrá aquellos documentos que se señalan en el cuadro de características específicas del contrato y que acreditan las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas mediante un juicio de valor, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en este pliego, así como la declaración de los documentos y datos del licitador de carácter confidencial. IMPORTANTE: Para el cumplimiento del requisito de solvencia técnica referido a “Indicación del personal técnico que intervendrá en la ejecución del contrato” se utilizará el modelo facilitado en el Anexo IV. Los licitadores se abstendrán de incluir en este sobre ningún tipo de información que deba recogerse en el sobre C.1. El incumplimiento de esta indicación podrá conllevar la expulsión del expediente de contratación. - Sobre C: Criterios de valoración no sujetos a juicio de valor. En este sobre se incluirán aquellos documentos que se señalan en el cuadro de características específicas del contrato y que acreditan las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas no sometidas a un juicio de valor, y que son las siguientes: C.1.- Acreditación de la experiencia del equipo humano asignado al contrato. Los licitadores incluirán la siguiente documentación: Curriculum vitae de cada miembro del equipo humano asignado al contrato, con indicación expresa del Perfil que le corresponda. Certificados que acrediten su experiencia de acuerdo con la Cláusula M de este Pliego. Resumen ejecutivo completamente rellenado en el modelo facilitado al efecto como Anexo V. Los datos consignados por el licitador en este Resumen ejecutivo podrán ser revisados por la Comisión de |
Valoración, que podrá decidir la exclusión del procedimiento de cualquier licitador en caso de discrepancia con los datos que consten en los curricula vitarum y/o en los certificados aportados. C.2.- La proposición económica, conforme al Modelo de oferta económica (Anexo VI) que se adjunta. Las ofertas económicas que excedan el presupuesto total máximo expresado en la cláusula C, serán excluidas del procedimiento. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Cuando el contrato se divida en lotes, se pueden presentar tantas proposiciones como lotes a los que se licite, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación de ofertas integradoras. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD: Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. De conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las empresas licitadoras tendrán que indicar motivadamente, de forma expresa y precisa, mediante memoria o informe técnico razonado, suscritos ambos por técnico/entidad competente, qué información o documentos presentados referidos a secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas (de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de confidencialidad del “know-how” o secretos empresariales cuya difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la legislación sobre Protección de Datos), conforme a su parecer, son constitutivos de ser considerados confidenciales. En el supuesto de que la información esté sometida al régimen de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, además de lo anterior, deberán aportarse las referencias acreditativas de su inscripción y reconocimiento en los correspondientes registros. Por ello, no serán admisibles declaraciones genéricas de confidencialidad. Junto con la justificación anteriormente referida, esta circunstancia también deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración, se considerara que ningún documento o dato posee dicho carácter. |
M. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (art. 145 y 146 LCSP). 1. Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor. Puntuación máxima: 20 puntos. 1.1. Memoria relativa a aspectos críticos relacionados con el objeto de cada lote. Hasta un máximo de 15 puntos. Los licitadores incluirán en el Sobre B una Memoria descriptiva de los aspectos que consideren críticos en la gestión de los institutos de investigación biomédica como IDIVAL. Para el lote 1. Los licitadores incluirá en el Sobre B una Memoria descriptiva de los aspectos que consideren críticos en la gestión mercantil, tributaria y contable de los institutos de investigación biomédica como IDIVAL, con indicación de los siguientes puntos: - Aspectos críticos generales en materia fiscal, contable, mercantil y presupuestaria que afectan a los institutos de investigación biomédica. - Aspectos críticos en la confección de la información contable los institutos de investigación biomédica - Aspectos críticos en la confección de información y documentación mercantil de los institutos de investigación biomédica - Aspectos críticos en la gestión presupuestaria de entes del sector público de Cantabria. Para el lote 2. Los licitadores incluirán en el Sobre B una Memoria descriptiva de los aspectos que consideren críticos en la gestión laboral de los institutos de investigación biomédica como IDIVAL, con indicación de los siguientes puntos: - Aspectos críticos generales en materia laboral que afectan a los institutos de investigación biomédica. - Aspectos críticos en la confección de nóminas. - Aspectos críticos en la confección de seguros sociales. |
- Aspectos críticos en la gestión de contratación (altas, bajas, incidencias). En la valoración de las Memorias presentadas por los licitadores se tendrán en cuenta: - La capacidad del licitador para identificar los aspectos críticos en cada apartado y la claridad en su exposición. - La definición del licitador de las medidas a adoptar para solventar los aspectos críticos de cada apartado. - La Metodología propuesta por el licitador para acometer los aspectos críticos identificados. 1.2. Mejoras. Formación en la materia o materias propias de cada Lote de Contratación. Hasta un máximo de 5 puntos. Los licitadores podrán incluir en el Sobre B su propuesta de mejoras, apreciándose la realización de cursos, talleres, seminarios, jornadas o cualquier otro formato que se considere adecuado, con el objeto de dar Formación al personal que se designe por la Fundación, en las materias que son propias de cada Lote de Contratación, y sin coste para la Fundación. Las circunstancias y características que se valorarán sobre estas mejoras podrán ser todas o algunas de las siguientes: - Temática, valorándose la relación que los mismos tengan sobre la problemática específica, en cada lote, para institutos de investigación biomédica. - Número de curso/año. - Número de horas por curso. - Presenciales y/u on-line, resultando preferible la formación presencial en cualquier caso. - Programación anual de la formación: se valorará el grado de detalle de la programación de la formación prevista por el licitador. 2. Criterios de valoración mediante fórmulas matemáticas. Puntuación máxima: 80 puntos. 2.1. Precio del contrato. Hasta un máximo de 60 puntos. Los criterios de evaluación automática se aplicarán sobre la base de la proposición económica, de acuerdo a los siguientes criterios: - Se valorará con 0 puntos las ofertas que no incluyan ninguna baja. - El resto de ofertas económica se valorarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntuación Oferta Económica= (60*(Ob / Oi)) Siendo: Ob: la oferta económica más baja de las recibidas. Oi: Oferta económica a valorar Se considerará baja temeraria a los efectos de seguir el procedimiento previsto en el art. 149 del LCSP, las proposiciones económicas de los licitadores cuya baja sea superior en 20 puntos porcentuales a la baja media de las proposiciones económicas admitidas. Para determinar la baja media de las proposiciones económicas admitidas se operará de la siguiente manera: se suman las ofertas de los licitadores y se calcula la media aritmética entre todas las ofertas económicas presentadas. 2.2.- Experiencia acreditada del equipo humano asignado al contrato. Hasta un máximo de 20 puntos. 2.2.1. Lote 1.- Servicios de asesoramiento tributario, financiero y contable Para la ejecución de este lote los licitadores deberán contar en su equipo permanente de trabajo, al menos, con los siguientes perfiles técnicos Perfil 1: Coordinador del Contrato. Perfil 2: Experto en aspectos mercantiles y presupuestarios. Perfil 3: Experto en Tributación. 2.2.2. Lote 2.- Servicios de asesoramiento laboral Para la ejecución de este contrato los licitadores deberán contar en su equipo permanente de trabajo, al menos, con los siguientes perfiles técnicos Perfil 1: Coordinador del Contrato. Perfil 2: Experto en Contratación Laboral. Perfil 3: Experto en elaboración y confección de nóminas y seguros sociales. 2.2.3. Normas comunes a los Lotes 1 y 2. |
Los requerimientos exigidos en cuanto a titulación y experiencia de cada uno de los perfiles aparecen recogidos en los apartados 1.1.2 y 1.2.3. (Equipo de trabajo) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Los tres perfiles acreditarán su experiencia mediante el Curriculum Vitae profesional completo, y con certificados emitidos por las correspondientes entidades contratantes. La fecha de referencia para el cómputo de la experiencia será la del día de la publicación del anuncio de licitación del presente expediente. Valoración: la experiencia de los perfiles se realizará de acuerdo con la siguiente tabla: La puntuación total obtenida en este apartado será la suma de las puntuaciones parciales obtenidas por cada uno de los perfiles. Se establece como umbral mínimo de valoración total por experiencia de los perfiles: 10 PUNTOS. Los licitadores que no alcancen este umbral serán excluidos de la licitación. 3. Puntuación total La puntuación total obtenida en cada lote por cada licitador será el resultado de sumar todas las puntuaciones obtenidas en aplicación de los “Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor” (CVJV), más el importe obtenido en aplicación de los “Criterios de valoración mediante fórmulas matemáticas” (CVFM), según la siguiente fórmula: Puntuación total = CVJV + CVFM La propuesta de adjudicación del contrato se realizará a favor de la oferta que tenga la mejor relación calidad-precio, que será la que haya obtenido mayor puntuación total tras la aplicación de todos los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTUACIONES, se aplicarán los criterios previstos en el apartado 2 del artículo 147 LCSP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se prohíbe la discriminación a favor de los contratistas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. |
X. XXXXX DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO. Todos los servicios que son objeto del presente contrato se entenderán prestados en la sede de la Fundación, siendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven de los mismos incluyendo instalaciones y personal, equipamiento, gastos de comunicación, franqueo de correspondencia, material de oficina o cualquier otro. En cualquier caso, el Responsable del Contrato podrá determinar, si fuera necesario, el lugar concreto en el que debe prestarse cada servicio. |
O. PAGO DEL PRECIO El adjudicatario deberá emitir la correspondiente factura por los servicios efectivamente prestados durante el mes inmediatamente anterior, teniendo en cuenta los requisitos formales exigidos legalmente fijados por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre (B.O.E. 01/12/2012). Las facturas serán emitidas a nombre de FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN XXXXXXX DE VALDECILLA, Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, x/x (xxxxxxxx XXXXXX), 00000 Xxxxxxxxx, CIF X00000000, y se remitirá exclusivamente en formato .pdf al siguiente correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx. En la factura, que se presentará en el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio, constará expresamente lo siguiente: “EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 08/2018. PROYECTO DIR-Y-GEST”, siendo causa de rechazo de la factura la ausencia de este texto en la misma. |
Experiencia | Perfil 1 (Máx 12 ptos) | Perfil 2 (Máx 6 ptos) | Perfil 3 (Máx 2 ptos) |
De 0 a 5 años | 0,00 | 0,00 | 0,0 |
Más de 5 a 10 años | 4,00 | 2,00 | 1,00 |
Más de 10 a 15 años | 8,00 | 4,00 | 1,50 |
Más de 15 años | 12,00 | 6,00 | 2,00 |
El pago de las facturas se realizará mediante transferencia bancaria, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de entrada en el Registro General, de acuerdo con el art. 198 de la LCSP. A los efectos previstos en la Disp. Adic. 32ª LCSP, la propio Fundación General es el órgano con competencias en materia de contabilidad. Demora en el pago del precio: Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. La liquidación del contrato tendrá lugar al término del plazo de garantía que se haya establecido, procediéndose entonces a la devolución o cancelación de la garantía definitiva que se haya depositado. | ||
P. COMISIÓN DE VALORACIÓN. Se constituirá Comisión de Valoración. | SÍ | NO |
Q. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS. | SÍ | NO |
R. SUBCONTRATACIÓN. No procede subcontratación por la propia naturaleza del servicio. Para garantizar la eficacia del mismo y la seguridad del ente contratante resulta exigible operar con una única empresa. | SÍ | NO |
S. CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero, cumpliendo las formalidades exigidas en el artículo 214 LCSP | ||
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | SÍ | NO |
U. PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía del contrato será de seis (6) meses, desde la fecha en la que se presta el servicio, sin perjuicio de que cualquier normativa específica indique otro plazo diferente. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados. | SÍ | NO |
V.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. No se establecen. | ||
W. RÉGIMEN DE PENALIDADES POR DEMORA DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL. No se establecen. | ||
X. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. No se establecen. | ||
Y. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. No se establecen. | ||
Z. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. El plazo de presentación de las proposiciones, que en ningún caso será inferior a 15 días naturales y comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante del órgano de contratación, finalizará el día y hora indicados en este último. Lugar de presentación: Exclusivamente en la plataforma de contratación de la Fundación, que encontrarán los licitadores en la página web de la Fundación (xxx.xxxxxx.xxx) en el apartado “Nosotros”, subapartado “Perfil del Contratante”, pinchando en la opción “Plataforma de Contratación del Sector Público”, o, también, en el siguiente link de (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xXxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxx.xxxx?XxxxxxXxxx%0xxXxxxxxxx%0xXxxxx enidaFrw.aspx). Esta Plataforma se encuentra conectada con el registro de la Fundación. |
AA. PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO. Plataforma de contratación de la Fundación, que encontrarán los licitadores en la página web de la Fundación (xxx.xxxxxx.xxx) en el apartado “Nosotros”, subapartado “Perfil del Contratante”, pinchando en la opción “Plataforma de Contratación del Sector Público”, o, también, en el siguiente link: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx00XxXxXX0xXxxXXxXxxXX xLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CMDKrwCTbMdzQrKXAO9jUJc0yLcK7UdbW31C3JzHQEytuay/ |
AB. TRANSPARENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública, toda la información del presente contrato referida en el artículo 27 del mismo texto podrá ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de IDIVAL. |
AC. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Generalidades Los datos personales que formen parte de la documentación presentada por los licitadores (como nombre y apellidos, número de teléfono, dirección y correo electrónico profesionales, titulaciones, experiencia, etc..) serán tratados por y bajo la responsabilidad de IDIVAL con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la adjudicación de la licitación, con lo que el Licitador, declara haber informado y obtenido el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento anteriormente descrito. La legitimación para el tratamiento de sus datos se basa en el consentimiento. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos ni análisis de perfiles. Sus datos se conservarán durante la vigencia de la relación entre las partes y una vez finalizada, mientras duren los plazos legales de prescripción de las posibles responsabilidades derivadas de la misma. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento enviando un correo electrónico a xxxxxx@xxxxxx.xxx, adjuntando su DNI o documento equivalente acreditativo de su identidad. Asimismo, los interesados tienen derecho a recabar la tutela de la autoridad de control en la materia que es la Agencia Española de Protección de Datos. Normativa De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante RGPD), y la normativa complementaria. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN XXXXXXX DE VALDECILLA (en adelante IDIVAL), aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. Elección del encargado de tratamiento De conformidad con el Artículo 28.1 del RGPD, cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta del Responsable de tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca suficientes garantías para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado. El Considerando 81 del Reglamento General de Protección de Datos prevé que el Encargado de tratamiento debe ofrecer suficientes garantías en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del RGPD, incluida la seguridad del tratamiento. Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario debe proporcionar a IDIVAL, medios documentados (adhesión a códigos de conducta de protección de datos, certificados de cumplimiento, certificados en materia de seguridad de la información, etc.) que garanticen los anteriores párrafos. |
Tratamiento de datos personales Para el cumplimiento del objeto de este contrato, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales IDIVAL es Responsable del Tratamiento, de la manera que se especifica en los presentes puntos. Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de encargado de tratamiento y, por tanto, con el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales a los que tenga acceso (directa o indirectamente). Por tanto, sobre IDIVAL recaen las responsabilidades del responsable del tratamiento y sobre el adjudicatario las de encargado de tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable de tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Objeto del encargado del tratamiento Mediante las presente cláusulas se habilita al adjudicatario, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la FUNDACION INSTITUTO DE INVESTIGACION XXXXXXX DE VALDECILLA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios que se detallan en el Anexo VII para prestar el servicio de asesoramiento tributario, financiero y contable, y el de tipo laboral, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares El servicio consiste en realizar las tareas de asesoramiento tributario, financiero y contable, y el de tipo laboral, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que actualmente se desarrolla en las dependencias de la FUNDACION INSTITUTO DE INVESTIGACION XXXXXXX DE VALDECILLA. El tratamiento de los datos podrá comprender, para cada lote, lo siguiente: Lote 1: Servicios de asesoramiento tributario, financiero y contable Lote 2: Servicios de asesoramiento laboral Estipulaciones como encargado de tratamiento De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a. Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de IDIVAL por escrito en cada momento. El adjudicatario informará inmediatamente a IDIVAL cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento. b. No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato. |
Concreción de los tratamientos a realizar | |||
Recogida | X | Registro | |
X | Estructuración | X | Modificación |
X | Conservación | X | Extracción |
X | Consulta | X | Comunicación por transmisión |
Difusión | X | Interconexión | |
X | Cotejo | Limitación | |
Supresión | Destrucción | ||
X | Conservación | X | Comunicación |
Otros |
Concreción de los tratamientos a realizar | |||
Recogida | X | Registro | |
X | Estructuración | X | Modificación |
X | Conservación | X | Extracción |
X | Consulta | X | Comunicación por transmisión |
Difusión | X | Interconexión | |
X | Cotejo | Limitación | |
X | Supresión | Destrucción | |
X | Conservación | X | Comunicación |
Otros |
c. Tratar los datos personales a los que tenga acceso el adjudicatario de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes, para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tanga acceso. d. Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. e. No comunicar los datos personales a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado de tratamiento puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. f. Subcontratación No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 10 días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación no podrá llevarse a cabo sin la autorización expresa del responsable. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dice el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones y medidas de seguridad) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. g. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. h. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. j. En el supuesto que las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), ante el encargado de tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxx@xxxxxx.xxx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. k. Derecho de información: Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos personales. l. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado de tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de correo electrónico a xxxxxx@xxxxxx.xxx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. |
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. n. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. o. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. p. Medidas de seguridad: En el caso de que los datos personales sean tratados exclusivamente en los locales del encargado de tratamiento, éste deberá en función del análisis de riesgos realizado, aplicar las medidas que resulten del mismo. En todo caso, deberá implantar mecanismos para: a. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. b. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. c. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. d. Seudonimizar cifrar los datos personales, en su caso. q. Designar un delegado de protección de datos, en su caso, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. r. Destino de los datos: Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación |
AD. ÍNDICE DE ANEXO A ESTE PLIEGO. ANEXO I: IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR. ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR. ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA DEL EQUIPO HUMANO ASIGNADO AL CONTRATO. ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA DE LA EXPERIENCIA ACREDITADA DEL EQUIPO HUMANO ASIGNADO AL CONTRATO. ANEXO VI: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA. ANEXO VII: DATOS DE CARÁCER PERSONAL QUE SERÁN OBJETO DE TRATAMIENTO. |
II. DISPOSICIONES GENERALES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS.
1. Este contrato tiene carácter privado (art. 26 LCSP) y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
2. Serán de aplicación, en lo que se refiere a la preparación y adjudicación del contrato las normas contenidas en las Secciones 1a y 2a del Capítulo 1 del Título 1 del Libro 2º de la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. El cumplimiento, efectos y extinción se rigen por las normas del derecho privado, y con respeto a lo previsto en el artículo 319 de la LCSP.
3. Será de aplicación el régimen de recursos administrativos previsto en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En aplicación de lo previsto en el artículo 44.6 de la LCSP, las reclamaciones en vía administrativa que procedan se realizarán, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el titular de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, por ser éste el organismo al que está vinculada la Fundación y que ejerce el control o participación mayoritaria.
4. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se incluye el cuadro de características específicas y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, la oferta del adjudicatario y el contrato que se formalice revisten carácter contractual.
5. Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
2. MODALIDAD CONTRACTUAL.
La adjudicación de este contrato será por procedimiento abierto, tal y como se regula en los artículos 156 a 158 de la LCSP, constando justificación razonada en el expediente.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
3.1. Normas generales.
1) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
2) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (art. 65.2 LCSP).
3) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 LCSP).
4) No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, siempre que dicha participación pueda falsear la competencia provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5) No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
6) Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (art.140.4 LCSP).
3.2. Normas especiales sobre capacidad para contratar.
1) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 69 LCSP), con arreglo a las siguientes reglas:
a) No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador (artículo 139.3 LCSP).
b) Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
c) Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
d) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
e) La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
g) Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las reglas previstas en el apartado 9 del artículo 69 de la LCSP.
2) Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (art. 67 LCSP).
3) La aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Justificar, junto con la documentación que presenten, mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga (se prescindirá de este requisito cuando nos encontremos ante un contrato sujeto a regulación armonizada y ante empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio).
b) Tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
4. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
4.1. Lugar, plazo y forma de presentación.
a) El licitador deberá presentar su oferta, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, exclusivamente en la plataforma de contratación de la Fundación (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xXxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxx.xxxx?Xx turnUrl=%2feFundanet%2fBienvenidaFrw.aspx), su oferta en la forma determinada en el cuadro resumen de características específicas de este pliego con la documentación que luego se especifica. Esta Plataforma se encuentra conectada con el registro de la Fundación. La plataforma de contratación de la Fundación no permite registrar ningún tipo de documentación más allá de la fecha y hora señaladas como plazo en el anuncio de licitación.
b) Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Plataforma de Contratación cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Plataforma proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con indicación de la fecha y hora de entrada en la misma, y los datos que de ello se deriva a efectos de Registro de la Fundación.
c) En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación podrá requerir a los licitadores que los documentos remitidos en formato digital a la Plataforma de Contratación se presenten de forma original o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
d) Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes, y una vez entregada o remitida la documentación a la plataforma no podrá ser retirada, salvo causa debidamente justificada.
4.2. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones de los licitadores recogerán la documentación prevista en el apartado L del cuadro de características específicas de este pliego.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en la cláusula A del Cuadro Resumen de Características Específicas del Contrato. En este apartado se indican, asimismo, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI de este Pliego. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CLASIFICADO EN PRIMER LUGAR.
La Comisión de Valoración o, en su defecto, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación para que aporte, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, la siguiente documentación:
1) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
o Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
o Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
o Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
o Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad. El poder deberá estar declarado bastante por el Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica, que se señale en el cuadro de características específicas.
3) Documento de habilitación empresarial o profesional que sea exigible, conforme al cuadro de características específicas xxx xxxxxx, en su caso, para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los licitadores inscritos en el Libro de Registro de Contratistas del Gobierno de Cantabria o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de la documentación relacionada en los puntos 1 a 3 de esta cláusula, únicamente deberán incluir en el SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR, la siguiente documentación:
1º.- Certificado original o copia compulsada de inscripción en los citados Registros.
2º.- Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la misma no han experimentado variación.
4) Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 71 LCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable (conforme al modelo que figura como Anexo III a este pliego).
5) Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, acreditativa de que no forma parte de sus órganos de gobierno o de administración, persona alguna a las que se refieren la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los Cargos Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma (conforme al modelo que figura como Anexo II a este pliego).
6) Los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social para contratar con las Administraciones.
7) Deberá aportar, en su caso, el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, exigida en el pliego.
8) De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
EMPRESAS EXTRANJERAS
Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas para cumplimentar la documentación a incluir en el SOBRE (A):
1) Reglas generales.
o Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
o Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión temporal empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2) Reglas específicas para las empresas comunitarias.
o Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato.
o Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados Miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica-financiera y técnica.
o Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 87 y 88 LCSP.
o La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 71 LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
3) Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias (artículo 68 LCSP).
o Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 84.3 de la LCSP y de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
6. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La constitución de la Comisión de Valoración, que será el órgano competente para calificar la documentación aportada por los licitadores y para efectuar la valoración de las ofertas, será obligatoria (artículo 326.1 LCSP).
La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el perfil del contratante.
La Comisión de Valoración se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario y los vocales que se determinen reglamentariamente (artículo 326.3 LCSP).
La composición de la Comisión de Valoración se publicará en la plataforma de contratación con una semana de antelación a la apertura del primer sobre. El órgano de contratación será el competente para recibir las ofertas y custodiarlas hasta el momento de su apertura.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá a la apertura de la documentación presentada por los licitadores por la Comisión de Valoración, en acto público.
Siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada se concederá para efectuarla un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la apertura del primer sobre conforme a lo que establezca el cuadro de características específicas del contrato.
Una vez subsanado el documento, la Comisión de Valoración, en día y hora señalados en el anuncio publicado en la Plataforma de Contratos del Sector Público, en acto público, procederá a la apertura del sobre B, si solamente hubiera criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Si hubiera criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor, se procederá a la apertura del sobre B y, una vez evaluados estos criterios, se procederá en acto público a la apertura del Sobre C.
En caso de que se establezcan fases de valoración se presentarán tantos sobres independientes como fases determinadas.
Para la valoración de las ofertas la Comisión de Valoración solicitará cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato.
Tras dicho acto público, la Comisión de Valoración procederá a:
1) Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar las ofertas admitidas y clasificarlas de acuerdo con los criterios sujetos a juicio de valor. Para ello, la Comisión de Valoración solicitará la emisión del correspondiente informe, que deberá ser emitido en el plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscrita por técnico o técnicos que realicen la valoración. La sesión de apertura del sobre conteniendo la documentación evaluable mediante juicio de valor podrá ser privada. En todo caso esta valoración precederá al acto público de apertura del sobre que contiene los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
2) Una vez emitido el informe previsto en el punto anterior, la Comisión de Valoración procederá a la apertura, en acto público, del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En este acto se procederá a la lectura del resultado de ambas sesiones.
3) A realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
4) A comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en prohibición de contratar.
5) A requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya, en su caso, la garantía definitiva, así como para que aporte la documentación prevista en el punto “5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CLASIFICADO EN PRIMER LUGAR” de este Pliego, el compromiso al que se refiere el artículo
75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
6) En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la Comisión de Valoración u órgano de contratación realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1 y 2 anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo de justificación de su oferta será de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
7) El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación a los licitadores afectados.
8) Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 14/2013 no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
En un plazo no superior a dos (2) meses , se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
9. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurrido ese plazo la documentación podrá ser destruida.
10. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato se perfecciona con su formalización y deberá cumplimentarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación.
2. La formalización del contrato deberá hacerse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la adjudicación y será obligatoria para el adjudicatario.
No obstante, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En este último caso, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual
forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
3. Cuando por causas imputables al adjudicatario se hubiera incumplido el procedimiento que impida el buen fin del mismo se le podrá exigir responsabilidades para resarcir el daño producido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Fundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
11. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional civil será competente para conocer de las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxx.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y, en general, a la fase de preparación, adjudicación y modificación del contrato cuando la impugnación se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP o cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación (art. 27.1 letra c) LCSP).
Conocido y aceptado en su totalidad El Contratista
EL DIRECTOR DE GESTIÓN DE IDIVAL
Fdo: Fdo: F. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Nota informativa: en el documento original incorporado al expediente constan las firmas de las personas indicadas.
ANEXO I: IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR
D. -------------------------------------------------------------------, con D.N.I. o documento que le sustituya
, vecino de ------------------------------------------------------------------------ provincia de ------------------
----------------------, con domicilio en ------------------------------------------núm., , (en el caso de
actuar en representación) como apoderado de con
domicilio en ---------------------------------------------------------, calle ----------------------------------------
-------------núm. --.
A CUBRIR SI SE TRATA DE EMPRESA INDIVIDUAL | |
Nombre, apellidos y D.N.I. del propietario: | |
Domicilio: | Teléfono/s: |
Correo electrónico: | Fax: |
A CUBRIR SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA | |
Nombre y N.I.F. de la razón social: | Clase de sociedad: |
Domicilio: | Teléfono/s: |
Correo electrónico: | Fax: |
Solicita su admisión como LICITADOR en el expediente que se indica a continuación, convocado por este órgano de contratación, manifestando previamente su conformidad con todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxx.
CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TRIBUTARIO, FINANCIERO Y CONTABLE, Y DE ASESORAMIENTO LABORAL PARA IDIVAL. EXPEDIENTE IDIVAL 08/2018.
ÍNDICE DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN LOS SOBRES:
Sello de la Empresa (Fecha y firma del solicitante)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña ............................................................, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa , con NIF n°
..................., en calidad de ............................................................... .
DECLARA:
Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, y que el firmante de esta declaración responsable ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
Que la citada sociedad cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato.
Que la sociedad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que ni la sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa forman parte de los Órganos de Gobierno o de Administración a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado) y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni ocupan cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
(Lugar, fecha y firma).
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
D. -------------------------------------------------------------------, con D.N.I. (o documento que le
sustituya), de nacionalidad residente en
----------------------------------------, y domicilio en ------------------------------------------núm., ,
Actuando en nombre propio.
Actuando como apoderado de ------------------------------------------------------- con domicilio en ----
-----------------------------------------------------, calle núm.-
--------.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, por lo que teniendo la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para prestar los SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TRIBUTARIO, FINANCIERO Y CONTABLE, Y DE ASESORAMIENTO LABORAL PARA IDIVAL. EXPEDIENTE IDIVAL 08/2018.
(Lugar, fecha y firma).
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA DEL EQUIPO HUMANO ASIGNADO AL CONTRATO
D./Dña ............................................................, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa , con NIF n°
..................., en calidad de ............................................................... .
DECLARA:
Que en la prestación de los de servicios de asesoramiento tributario, financiero y contable, y de asesoramiento laboral para IDIVAL (expediente IDIVAL 08/2018) intervendrá el siguiente equipo de trabajo:
Apellidos, Nombre | Titulación | Personal | Propio | |
Perfil 1 | SÍ | NO | ||
Perfil 2 | SÍ | NO | ||
Perfil 3 | SÍ | NO | ||
Otros | SÍ | NO |
(Lugar, fecha y firma).
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EXPRESA DE LA EXPERIENCIA ACREDITADA DEL EQUIPO HUMANO ASIGNADO AL CONTRATO
RESUMEN EJECUTIVO
LOTE Nº: | ||
EMPRESA | ||
CIF |
Perfil 1 | Perfil 2 | Perfil 3 | ||
Apellidos, Nombre | ||||
Titulación académica | ||||
Certificados | 1.‐ (Instituto de Investigación sanitaria) | |||
2.‐ (Entidad del sector público 1) | ||||
3.‐ (Entidad del sector público 2) | ||||
4.‐ (Entidad del sector público 3) | ||||
5.‐ (Entidad del sector público 4) | ||||
Años de experiencia acreditados |
D./Dña ............................................................, con DNI/NIE en
calidad de representante de la empresa, CERTIFICA que los datos contenidos en el presente Resumen Ejecutivo concuerdan con la realidad.
(Lugar, fecha y firma).
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
D. ................ con D.N.I. ................. vecino de . ................ provincia de , con
domicilio a efectos de notificaciones en ................ núm. ...........teléfono , fax
................ actuando en (propio o de la empresa a que represente) , con domicilio
................, calle ................, núm ................, C.I.F. ,o D.N.I. o documento que lo sustituya núm. ................, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación del CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TRIBUTARIO, FINANCIERO Y CONTABLE, Y DE
ASESORAMIENTO LABORAL PARA IDIVAL. EXPEDIENTE IDIVAL 08/2018 se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete, a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones,
Lote 1 Servicios de asesoramiento tributario, financiero y contable, por el precio total de
................ € (en letra y número), en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como partida independiente, así como cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato, con el siguiente desglose:
Base imponible | IVA (21%) | Total |
Lote 2 Servicios de asesoramiento laboral, por un precio unitario por nómina de ................
€ (en letra y número), en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como partida independiente, así como cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato, con el siguiente desglose:
Base imponible | IVA (21%) | Total |
(Lugar, fecha y firma)
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE SERÁN OBJETO DE TRATAMIENTO. TRABAJADORES Y BECARIOS
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Domicilio (Dirección completa)
Nacionalidad
Fecha nacimiento
Sexo
Estado civil
Grado de discapacidad/minusvalía
Hijos menores de edad:
o Fecha de nacimiento
o Sexo
o Grado de discapacidad/minusvalía
Titulación académica o profesional
Afiliación a la Seguridad Social
Retribución anual
Retenciones a efectos de IRPF
Curriculum vitae y experiencia profesional
Fotografía
Cuenta bancaria
OTROS TERCEROS
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Domicilio (Dirección completa)
Nacionalidad
Fecha nacimiento
Sexo
Retribuciones
Cuenta bancaria