Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXXX, TAMAULIPAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. , EN SU CARÁCTER DE RECTOR Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “LA UNIVERSIDAD”, Y POR OTRA PARTE, EL LIC. POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “EL PROFESOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I.- Declara “LA UNIVERSIDAD”
I.1.- Ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante decreto gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 109 de fecha 10 de septiembre del 2002 y reestructurada su organización interna mediante el decreto gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de Noviembre del 2006, con Registro Federal de Contribuyentes: UTA 020726 F42, y que tiene su domicilio en Xxxxxxxxx xx xxx Xxxx Xx. 0 + 100 Xxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
I.2.- Que de conformidad con el artículo 21 del decreto gubernamental mediante el cual se reestructura la organización interna de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, el Ing.
z, por el hecho de su designación, cuenta con la capacidad y facultades suficientes para suscribir el presente contrato a nombre de la Universidad en virtud del nombramiento que como Rector le fue concedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, el Ing. con fecha 15 de Julio del 2008.
I.3.- Que su objeto es la impartición de educación tecnológica y de Licenciaturas para la formación de técnicos superiores universitarios e ingenieros, vinculados con las necesidades de la comunidad, así como impulsar la investigación de proyectos tecnológicos con base en la vinculación con el sector productivo de bienes y servicios, con un plan cuatrimestral; y que para cumplir con la tarea de preparar, ordenar y realizar el servicio encomendado, se requiere de los conocimientos de personas capaces, para que colaboren en la prestación de servicios que requieran los que dirigen y administran los recursos de La Universidad.
I.4.- Que para el cumplimiento de su objeto, requiere los servicios de personal académico teniendo la necesidad de contratar al empleado para desempeñarse como Profesor de Asignatura en la carrera de Mecatronica, siendo su voluntad celebrar el presente contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, para regular las condiciones de trabajo que prevalecerán durante el tiempo que dure la relación laboral.
1.5.- Que para la contratación de su personal y asignación de los sueldos correspondientes, la Universidad se ajustará a lo dispuesto en el catálogo de puestos y tabulador debidamente autorizados por las autoridades correspondientes, por lo que los sueldos que devengará El Profesor se encuentran debidamente previstos en la partida presupuestal respectiva.
II.- De “EL PROFESOR”
II.1 Por sus generales dice ser de nacionalidad mexicana, de años de edad, con estado civil
, con escolaridad de con domicilio en calle
con su registro
federal de contribuyentes y su clave única de registro de población
II.2.- Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y los conocimientos necesarios para obligarse a la prestación de los servicios requeridos y manifiesta su conformidad con las declaraciones antes expresadas por la Universidad.
II.3.- Que está enterado de la naturaleza del trabajo a realizar, así como de que el plan de estudios de la Universidad es en forma cuatrimestral (Enero-Abril, Mayo-Agosto y Septiembre- Diciembre de cada año), manifestando que posee los conocimientos y habilidades necesarias y suficientes para realizar la (s) actividad (es) a que se refieren las declaraciones I.3. I.4, desempeñando el Servicio de Profesor de Asignatura.
II.4.- Que conoce los objetivos y normas que rigen a la Universidad por lo que esta dispuesto prestar sus servicios con apego y calidad, y es su voluntad celebrar el presente contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado.
III.- DECLARAN LAS PARTES
Que se reconocen la personalidad jurídica con que se ostentan para la celebración, firma y cumplimiento del presente contrato al tenor de las siguientes.
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- El Profesor se compromete a prestar sus servicios personales para La Universidad en forma subordinada, como Profesor de Asignatura, desarrollando las siguientes funciones:
Impartir clase frente a grupo;
Presentar el plan de estudios y otras actividades correspondientes al curso cuatrimestral de la asignatura o las asignaturas que imparte;
Asesorar, orientar y dirigir a los alumnos en las actividades académicas que se deriven de las diferentes asignaturas;
Asesorar a los alumnos en el programa de las materias asignadas en cada periodo;
Xxxxxxx y evaluar permanentemente los contenidos del programa de estudios de la asignatura que imparte y someterlo a la consideración del director de la Carrera;
Revisar y calificar exámenes y trabajos de los alumnos;
Coordinar las actividades de los alumnos relacionados con los trabajos, investigaciones, prácticas de laboratorio, talleres, verificando su desarrollo y su cumplimiento;
Establecer comunicación permanente con los alumnos, a fin de prevenir situaciones o problemas que afecten su rendimiento y su buena conducta escolar;
Fomentar los buenos hábitos y promover los valores institucionales entre los alumnos;
Asignar actividades de recuperación o regularización a los alumnos cuyo aprovechamiento haya sido deficiente;
Sustituir la ausencia eventual de algún docente;
Verificar y confirmar las visitas a las empresas y/o las asistencias de los conferencistas a la Universidad cuando se haya programado su participación.
Participar activamente en los órganos colegiados de la carrera, y en la realización de las acciones que se deriven, y;
Cumplir con las demás funciones inherentes al puesto que el director de la carrera le encomiende.
SEGUNDA: Son Obligaciones del Profesor.-
I. Realizar todas y cada una de las actividades mencionadas en la cláusula que antecede en las instalaciones de la Universidad, o en el lugar que se le indique o comisione;
II. Aplicar al máximo, su capacidad, experiencia, esmero, responsabilidad y eficiencia, acorde a su profesión, y dedicar todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus labores, observando las normas académicas, de calidad y de ética establecidas por La Universidad,
III. Realizar los servicios contratados conforme a las indicaciones, programas o especificaciones que le dicte La Universidad y, en su caso, ajustarse a las modificaciones que ésta le indique.
IV. Cumplir y hacer cumplir, en el desempeño de sus actividades las normas y disposiciones vigentes en La Universidad, que le sean aplicables.
TERCERA.- Las partes convienen en que la Universidad cubrirá a el Profesor por los servicios que le preste en virtud de este contrato la cantidad de $400.74(Cuatrocientos Pesos 74/100 M.N.) por hora semana-mes, que equivale a $100.19 (Cien Pesos 19/100 M.N.) por hora/clase y $3.19 (Tres Pesos 19/100 M.N) de material didáctico, mismos que se cubrirán conforme al número de horas clases que haya impartido; así mismo una apoyo de despensa por la cantidad de $3.88 (Tres Pesos 88/100 M.N.) mismos que se cubrirán conforme al número de horas clases que haya impartido y que dicha remuneración se entregará quincenalmente mediante el sistema de pago por depósito en cuenta bancaria a nombre de el Profesor por seguridad de su sueldo devengado, además tendrá las prestaciones asignadas que por Ley le corresponde y las deducciones en términos de la Ley de la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas.
CUARTA.- Este contrato se firma por una carga horaria de horas semanales distribuidas de
lunes a viernes, de acuerdo al horario anexo que forma parte integrante de este contrato; no obstante, conforme a las necesidades de la Universidad dependiendo de la matrícula que tenga en cada cuatrimestre, la Universidad Podrá disminuir o incrementar el número de horas semanales, pero dicha variación no podrá disminuir más de un 20% al pactado en este documento, manifestando el Profesor su consentimiento en esta situación de variabilidad de horas.
QUINTA.- El horario en que el Profesor realizará su trabajo le será asignado por la Dirección de la Carrera, su carga horaria será distribuida de lunes a viernes, de acuerdo al horario anexo que forma parte integrante de este contrato; no obstante que de acuerdo con las necesidades de la
Xxxxxxxxxxx, el Profesor expresa su consentimiento para que este horario sea modificado en cualquier tiempo, quedando prohibido para el Profesor laborar tiempo extraordinario, salvo orden por escrito de su superior jerárquico.
La Universidad otorga al Profesor un periodo de descanso de media hora que deberá coincidir con el receso de los alumnos, en la inteligencia de que en caso de que exista más de un receso, no será considera como periodo de descanso para el profesor, quien utilizará ese tiempo para realizar actividades inherentes a su función.
SEXTA.- El Profesor se obliga a firmar ante la Dirección de Administración y Finanzas o su Director xx Xxxxxxx, el o los resguardos que garanticen el buen estado del equipo o herramienta que reciba para el desarrollo de las actividades propias del puesto para el cual fue contratado.
SÉPTIMA.- Por cada cinco días de trabajo disfrutará el Profesor de dos días de descanso, obteniendo la respectiva parte proporcional xx xxxxxx, mismos que serán los días sábado y domingo de cada semana, sin perjuicio de que por necesidades propias de la Universidad pueda cambiar estos días de descanso, para lo cual otorga el Profesor desde ahora su expreso consentimiento. La fecha para el goce de vacaciones será la establecida por la Universidad basándose en el calendario escolar aprobado por el Consejo Directivo para cada ciclo escolar; en cuanto a los días de descanso obligatorio, vacaciones y aguinaldo, se estará a lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 33 del Reglamento y Condiciones Generales de Trabajo vigente en la Universidad
OCTAVA.- Queda enterado el Profesor que la Universidad podrá rescindirle la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para la misma si el Profesor incurre en cualquiera de las causales que se enumeran en el artículo 12 del Reglamento y Condiciones Generales de Trabajo vigente en la Universidad y el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA.- Las partes convienen expresamente en que todo lo no previsto en este contrato se resolverá de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo. El presente contrato no podrá ser modificado en cualquiera de sus partes, salvo convenio expreso y que por escrito suscriban las partes, siendo nula cualquier otra forma de modificación.
DÉCIMA.- Convienen las partes en que el Profesor prestará sus servicios dentro o fuera del Municipio, de acuerdos a las necesidades de la Universidad.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en señalar como causas de terminación del presente contrato, las siguientes:
A. El acuerdo entre las mismas que conste por escrito.
B. Por muerte, la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del profesor, que haga imposible la prestación del trabajo.
C. Por modificación, Suspensión o Supresión de programas educativos que determinen la conclusión de los trabajos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Confidencialidad.- El Profesor se compromete a no divulgar, usar y en ninguna forma reproducir sin consentimiento de la Universidad, la información y demás materiales relacionados con el trabajo académico que constituyen el objeto de este contrato, para si o para personas e instituciones ajenas.
DÉCIMA TERCERA.- Titularidad de Obras y Derechos.- El Profesor reconoce que la Universidad será la titular de los derechos patrimoniales de autor o de propiedad industrial de
las obras de interés científico, tecnológico o cultural que se generen a consecuencia de las funciones y actividades académicas contratadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 163 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA CUARTA.- La Universidad manifiesta que el Profesor tendrá derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social en los términos de los acuerdos que para tal efecto celebre la Universidad con la institución correspondiente. La ausencia al trabajo por enfermedad o accidente sólo podrá ser justificada por la incapacidad otorgada por el Instituto de Seguridad Social que proporcione el servicio de atención médica a los trabajadores de la Universidad.
DÉCIMA QUINTA.- Supletoriedad.- Las partes convienen expresamente en que todo lo no previsto en este contrato de carácter laboral, se resolverá de acuerdo con lo estipulado en el reglamento y condiciones generales de trabajo, y en la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEXTA.- Competencia y Jurisdicción.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, respecto de las controversias que se presenten y por tratarse de un trabajo especial, las partes manifiestan someterse en primera instancia al órgano competente de la Universidad en caso de no lograr acuerdo se someterán a los tribunales competentes que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra causa.
DÈCIMA SEPTIMA.- La Universidad reconoce que el trabajador inició a prestarle sus servicios por virtud de contratos por tiempo determinado para los periodos Enero-Abril, Mayo-Agosto y Septiembre-Diciembre de cada año a partir del día
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes del calce y fuerza del mismo, declaran que en la celebración de este contrato, no existió vicio de voluntad alguno que pudiera afectar su validez, por lo que es la expresión del acuerdo al que han llegado, lo suscriben el día
0 xx Xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
POR “La Universidad” “El Profesor”
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