CONTRATO DE LA CUENTA CORRIENTE NORMAL BANCO FICOHSA NICARAGUA
CONTRATO DE LA CUENTA CORRIENTE NORMAL BANCO FICOHSA NICARAGUA
Nosotros, BANCO FICOHSA NICARAGUA S.A, sociedad de este domicilio, constituida originalmente bajo la denominación social de BANCO DE LA EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANEXPO), mediante Escritura Pública Número Cincuenta y Siete, otorgada en la ciudad de Managua, a las seis y cuarenta de la tarde del 26 xx xxxxx de 1992, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el número 13,993-B2, página 8-29, tomo691-B2, Libro Segundo de Sociedades y bajo el número 27,586, página 98-99, tomo 120, Libro de Personas.- Posteriormente, cambió su denominación social a la de BANCO UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Escritura Pública Número Ochenta y Uno, otorgada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del cuatro de octubre de 2002, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx zar, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el número 20,828-B2, página 210/223, tomo 771-B2, Libro Segundo de Sociedades y bajo el número 55,149-A, página 244-245, tomo 147-A del Libro de Personas, todos del Registro Público Mercantil de Managua. Posteriormente, cambió su denominación social a la denominación social de BANCO CITIBANK DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Escritura Pública Número Dos, “Protocolización de Reforma al Pacto Social y Estatutos. Cambio de Denominación Social” otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del catorce xx xxxxx de dos mil ocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el Número 22,504 -B2, Páginas 259/268, Tomo 800-B2 del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número 59,484-A, Página 98, Tomo 171-A del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Posteriormente, cambió su denominación social a la denominación social actual BANCO FICOHSA NICARAGUA S.A mediante Escritura Pública Número cincuenta y uno (51) de Protocolización de Acta de cambio de denominación social y Reforma al Pacto Social de “BANCO CITIBANK DE NICARAGUA, S.A” de las siete de la mañana del primero de Julio de dos mil quince autorizada ante los oficios de la notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx la cual se encuentra inscrita bajo el número27,567-B2; páginas 242/253; tomo 875-B2) del libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua, representado en este acto por la persona que suscribe el presente documento (en lo sucesivo denominado como EL BANCO) y EL CLIENTE, identificado(S) al pie de este documento, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO BANCARIO DE CUENTA CORRIENTE NORMAL, el que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas
Tipo de Cuenta:
Titular Único: Varios Titulares: Conjunta:
Indistinta:
El Contrato de la Cuenta Corriente Normal se regirá por las siguientes disposiciones:
1. Cuenta Corriente Normal: Por Cuenta Corriente Normal se entiende el depósito a la vista que es efectuado por EL CLIENTE en EL BANCO, en forma individual o bajo varios titulares (modalidad conjunta o indistinta) y que se constituye mediante un depósito mínimo inicial efectuado en dinero, cheque o transferencia, en moneda nacional, dólar de los Estados Unidos de América o en Euro.
Se entiende por Cuenta Corriente Normal Conjunta aquella cuenta que tiene dos o más titulares cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “Y”. En este tipo de Cuenta Corriente Normal, se requiere la firma de todos los titulares para tomar o dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la cuenta.
Se entiende por Cuenta Corriente Normal Indistinta aquella cuenta que tiene dos o más titulares, cuya relación de titularidad se designa mediante las letras “O”. En este tipo de Cuenta Corriente Normal, se entiende que cada uno de los titulares es dueño indistinto de la totalidad de la cuenta, por lo que la firma de cualquiera de los titulares es suficiente para toma r o dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la misma.
2. Cuenta-habientes: Podrán abrir Cuentas Corrientes Activas las personas naturales que tengan capacidad jurídica y las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas. En ambos casos, EL CLIENTE deberá cumplir los requerimientos de información establecidos por la Ley, las políticas institucionales y las Normas Prudenciales dictadas por la Superintendencia General de Bancos encaminados a conocer mejor al cliente.
3. Saldo Mínimo y Deposito Inicial: La Cuenta Corriente Normal estará sujeta a un saldo mínimo de depósito, el cual será establecido administrativamente por EL BANCO. El BANCO estará facultado a debitar mensualmente de la Cuenta Corriente Normal una comisión por saldo mínimo, cuando la Cuenta Corriente Normal tuviere fondos por debajo del mínimo establecido. El saldo mínimo que EL CLIENTE debe mantener en la cuenta y la comisión por no tener EL CLIENTE el saldo mínimo requerido se publicará mediante tarifarios en las oficinas del Banco en donde constan los costos autorizados, tasas de interés, comisiones, cargos y demás condiciones financieras
El monto del depósito inicial que EL CLIENTE entrega a EL BANCO para la apertura de la cuenta de Corriente Normal así como el número de
la cuenta correspondiente será detallado en el formato de la solicitud de Apertura de Cuenta, del cual se le dará una copia al cliente a la firma del presente Contrato.
4. Documentación de los Depósitos y/o Retiros: Los depósitos y/o retiros se efectuarán mediante Tarjetas de Débito y/o formularios que EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE para tales efectos. Los retiros podrán también realizarse mediante cheques que librará el titular de la Cuenta Corriente Normal en los formularios suministrados por EL BANCO.
Adicionalmente, los retiros y/o consultas de saldos podrán también realizarse electrónicamente mediante el “Servicio En línea” por Internet, por CENTRO ATENCION TELEFONICA y mediante Tarjetas de Débito que EL BANCO emitirá a las personas autorizadas en la Cuenta Corriente Normal.
5. Formularios de Cheques: En caso que EL CLIENTE desee utilizar un formulario propio para la emisión de sus cheques, deberá solicitar autorización a EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de dar su autorización cuando lo estime pertinente.
6. Libramiento de Cheques: El titular de la Cuenta Corriente Normal o su representante legal indicarán a EL BANCO quiénes serán las personas autorizadas a librar cheques. Dicha autorización, deberá materializarse en el “Registro de Tarjetas de Firmas” facilitado por EL BANCO.
EL CLIENTE podrá librar cheques de inmediato a la constitución de la Cuenta Corriente Normal, cuando el depósito inicial hubiere sido efectuado en dinero en efectivo. Caso contrario, EL CLIENTE tendrá que esperar a la confirmación de los fondos depositad os en su Cuenta Corriente Normal.
EL BANCO se reserva el derecho de cobrar una comisión por cheques librados, la que anunciará a EL CLIENTE en sus sucursales o en su página Web de previo.
7. Restricciones aplicables a los Cheques librados: Queda expresamente entendido que, en el caso que la Cuenta de Corriente Activa hubiere sido constituida en moneda EURO, los cheques girados contra la misma por parte de EL CLIENTE, únicamente podrán ser presentado para su pago y/o depósito en EL BANCO.
8. Firmas Libradoras: Las personas que aparezcan como firmas libradoras en la Cuenta Corriente Normal estarán sujetas a cumplir los requisitos establecidos en el presente Contrato para los titulares de las cuentas. A las firmas libradoras no se le podrá brindar información de la cuenta, ni tampoco se le podrá entregar tarjetas de débitos, este derecho compete únicamente al titular o al adicional, Asimismo queda prohibido que las personas que tengan firmas libradoras cambien información en la cuentas del titular.
9. Provisión de Fondos Suficientes: Es obligación de EL CLIENTE mantener en la Cuenta Corriente Normal suficientes fondos confirmados para atender el pago de los cheques u otras órdenes de pago que libre contra la misma.
EL CLIENTE, acepta el derecho que asiste a EL BANCO a cobrar una comisión por cheques rechazados. Esta comisión será publicada en las oficinas del Banco mediante tarifarios.
Excepcionalmente, cuando EL BANCO pague los cheques librados por EL CLIENTE en exceso del saldo de su cuenta (sobregiro), éste estará en la obligación de reembolsar a EL BANCO las sumas sobregiradas más los intereses correspondientes dentro del plazo establecido por EL BANCO.
10. Sobregiros y Débitos compensatorios de fondos: Discrecionalmente, El BANCO podrá autorizar sobregiros a EL CLIENTE contra su Cuenta Corriente Normal. En tal supuesto, queda expresamente entendido que los fondos existentes en la Cuenta Corriente Normal o en cualquier otra cuenta que EL CLIENTE mantuviere en EL BANCO se constituyen automáticamente en garantía del sobregiro autorizado y EL BANCO estará facultado para compensar con dichos fondos el importe de dinero de cualquier obligación existente a favor de EL BANCO más intereses, comisiones y gastos sin necesidad de previo aviso. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que EL BANCO ejerciere las facultades conferidas por la presente cláusula, lo comunicará a EL CLIENTE a efectos puramente informativos.
11. Pagos Automáticos a Terceros: EL CLIENTE, cuando fuere titular único de la cuenta bancaria o titular indistinto (“O”) de la misma, podrá autorizar a EL BANCO a debitar la presente cuenta bancaria a través de documento escrito; por vía telefónica (grabado a través del sistema de grabación de voz), o través de una comunicación electrónica vía email. Lo anterior, a e fectos de adquirir r los servicios propios de EL BANCO o los servicios de terceros promovidos por EL BANCO, y pagar los mismos en forma permanente con sujeción a la periodicidad convenida con EL BANCO en dependencia del tipo de producto específico. Dicha autorización, equivaldrá a una autorización escrita y producirá plenos efectos jurídicos entre las partes. EL CLIENTE podrá revocar la autorización dada por la misma vía.
12. Muerte o Incapacidades sobrevinientes al Librador del Cheque: La muerte o incapacidad de EL CLIENTE, sobrevenida después de la emisión del cheque no produce efectos en relación con el cheque librado ni autoriza a EL BANCO para dejar de pagar el cheque. Pero la declaración de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso de EL CLIENTE, obliga a EL BANCO a rehusar el pago del cheque una vez que sea notificado de ella.
13. Orden de Revocación de Pago de Cheque: Toda orden del librador para detener el pago de un cheque debe ser dada por escrito en los formatos especiales que EL BANCO suministre o por medio de carta indicando todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. EL BANCO no tendrá responsabilidad si al recibido de la suspensión de pago omitiere manifestar a EL
CLIENTE que el cheque ya había sido pagado. Conforme la Ley General de Títulos Valores, la revocación y orden de no pagar un cheque no producirá efectos sino después de la expiración de los plazos de presentación establecidos en la misma Ley.
14. Protesto: EL BANCO no estará obligado a requerir el pago, protestar, dar avisos ni tomar acción alguna con respecto a los efectos depositados.
15. Exención de Responsabilidad: EL BANCO no está obligado a pagar intereses o indemnizar a EL CLIENTE o a terceros por demoras en el pago de los cheques u otras órdenes de pago libradas contra la Cuenta Corriente Normal.
16. Estado de Cuenta: A solicitud de EL CLIENTE y con sujeción a una comisión administrativa que determinará EL BANCO, la cual será informada a EL CLIENTE a través de su respectiva Página o Sitio WEB, éste remitirá a EL CLIENTE, a la última dirección registrada por EL CLIENTE en EL BANCO, un estado mensual de su Cuenta Corriente Normal, así como los cheques pagados; todo dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
EL CLIENTE tendrá veinte días para contestar a EL BANCO manifestando su conformidad con el estado de cuenta mensual remitido por éste. Transcurrido dicho plazo sin que EL CLIENTE haga observación alguna, se tendrá por aceptado el saldo reportado por EL BANCO, sin perjuicio del derecho de éste de rectificar cualquier omisión o error en que hubiere incurrido.
EL BANCO no asume responsabilidad por la pérdida, extravío o deterioro de los estados de cuenta, cheques pagados, avisos, comprobantes y demás documentación complementaria relacionada con la Cuenta Corriente Normal enviada por correo, sea éste público o privado. En todo caso, EL CLIENTE acepta incondicionalmente que su Cuenta Corriente Normal sea afectada con débitos o créditos basados en copias, fotocopias, copias de microfilmaciones u otros registros de EL BANCO, los cuales harán plena prueba.
De conformidad con la ley, EL BANCO podrá devolver a EL CLIENTE el original del cheque compensado o pagado o entregar la reproducción de la imagen de dicho cheque. Esta reproducción tendrá pleno valor probatorio y prestará mérito ejecutivo para que EL CLIENTE pueda presentar dicha reproducción como respaldo de la acción judicial respectiva.
17. Obligación de dar Aviso: EL CLIENTE se obliga a dar aviso a EL BANCO por escrito de cualquier cambio con respecto a la información suministrada a EL BANCO y en particular cualquier cambio en su dirección y/o números telefónicos y acepta que, a falta de dicho aviso, cualquier correspondencia dirigida a EL CLIENTE a la dirección registrada en los expedientes de EL BANCO se considerara como correcta y en vigor.
Adicionalmente cuando EL CLIENTE fuera una persona jurídica, tendrá la obligación de notificar a EL BANCO cualquier reforma o modificación que se relacione con su Pacto Social y Estatutos; de igual forma, deberá notificar a EL BANCO cualquier nombramiento, remoción, revocación o sustitución de Poderes de sus representantes o apoderados, Gerentes o personal designado para el manejo de la Cuenta. La falta de notificación eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad por considerar como verdaderos los documentos, acuerdos y poderes que previamente le fueron suministrados. EL BANCO se reserva el derecho de exigir la documentación que estime necesaria.
18. Sigilo bancario: Las operaciones bancarias que EL BANCO ejecute bajo el presente Reglamente están protegidas por el sigilo bancario de conformidad con la ley; la que establece los casos de excepción al mismo.
19. Centrales de Riesgo: A efectos puramente crediticios y con sujeción a la confidencialidad y al sigilo bancario, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para consultar o suministrar información relacionada con su historial crediticio, capacidad de endeudamiento, historial y comportamiento de pago, con las Centrales de Riesgo Privadas, presentes o futuras, debidamente autorizadas o con la Superintendencia de Bancos (SIBOIF). Esta autorización es de carácter indefinida mientras no se revoque expresamente y por escrito.
20. Información Compartida: Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. (“EL BANCO”) mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por (“EL CLIENTE”) como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Información Confidencial:
i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigid a con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores del banco, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a EL BANCO, iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; vi) a las sucursales de EL BANCO, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y vii) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designad o por EL BANCO. Se entiende por “INFORMACION CONFIDENCIAL” la información que proporcione a EL BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a EL BANC O de cualquier otra fuente que no sea, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, expresamente autoriza EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
21. Límite de Responsabilidad: Reconocemos y aceptamos que cualquier obligación derivada de nuestra relación con EL BANCO será pagadera única y exclusivamente por y en Banco Ficohsa Nicaragua, S.A., sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. o vinculada al Grupo Financiero Ficohsa y sus entidades afiliadas o vinculadas.
22. Reversión de transacciones: En caso que el BANCO efectúe transacciones en la cuenta que EL CLIENTE posea en EL BANCO, sea por vía de depósitos, transferencias, débitos o créditos que sean erróneos por el destinatario, cantidad o cualquier otra característica, el BANCO podrá revertir dichas transacciones, sin necesidad de autorización previa del dueño o titular de las cuentas. El BANCO podrá realizar la reversión en un plazo de hasta treinta días después de haber efectuado la transacción. EL BANCO notificará a EL CLIENTE una vez que se haya efectuado la reversión de la transacción realizada por error.
23. Bloqueo o Cierre de la Cuenta Corriente Normal: EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la Cuenta Corriente Normal cuando EL CLIENTE no cumpliere con las disposiciones legales, regulaciones bancarias o políticas institucionales; particularmente, cuando EL BANCO tenga dudas sobre la naturaleza de la transacción, origen de los fondos o por instrucciones de autoridad competente. De igual forma, cuando EL BANCO considere que se ha realizado una transacción inusual, atípica o sospechosa xx xxxxxx de dinero de acuerdo con las normas regulatorias pertinentes o cuando EL CLIENTE no provea la información solicitante que sustente el origen de los fondos. EL BANCO notificará por escrito de su decisión a EL CLIENTE, a la dirección señalada por éste. Toda Cuenta Corriente Normal que se cierre antes del término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su constitución, estará sujeta a un Cargo por Cierre Anticipado. En todo caso, EL BANCO podrá bloquear la cuenta si existen indicios de un fraude en esa cuenta por parte de terceros no autorizados por EL CLIENTE. EL BANCO deberá realizar la investigación correspondiente y en un plazo de 15 días determinar si se activa la cuenta nuevamente o si debe cerrarse.
24. Restitución de Depósitos: En el caso de que la cuenta sea abierta en moneda EURO, el presente depósito será restituido en EUROS, sujeto a la disponibilidad de dicha moneda en el Banco Central de Nicaragua; caso contrario, el mismo será restituido en dólar de los Estados Unidos de América. En cualquier caso, regirá el Tipo de Cambio determinado por EL BANCO.
25. Cargos y comisiones: De conformidad con los términos del presente Reglamento, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones:
a) Comisión mensual por saldo mínimo de depósito
b) Cargo por cierre anticipado.
c) Comisión mensual por remisión de órdenes de pago a su dirección (a solicitud de EL CLIENTE).
d) Comisión por retiros (EL BANCO se reserva su cobro futuro).
En las oficinas del Banco se publicarán los tarifarios donde constan las comisiones antes indicadas así como las tasas de interés, cargos y demás condiciones financieras.
EL BANCO comunicará a EL CLIENTE cualquier modificación de las comisiones con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En el caso de que la modificación de la comisiones sea favorable para EL CLIENTE, ésta se aplicará de manera inmediata. En general cualquier modificación que realice el banco se realizará según el procedimiento indicado en el numeral 30 (Enmiendas y/o modificaciones) del presente Contrato.
Los cargos y comisiones podrán ser debitados automáticamente de los fondos existentes en la Cuenta Corriente Normal. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta.
26. Notificaciones y avisos: EL CLIENTE acepta que EL BANCO realizará cualquier notificación o aviso en relación con el presente Contrato por medio de tablas que exhibirá en sus sucursales, a través de su página Web o en medios de comunicación social escritos de difusión nacional.
27. Retención del Impuesto Sobre la Renta: De conformidad con la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria EL BANCO deberá de retener de las Cuentas corrientes el Impuesto Sobre la Renta, que corresponde al 15% de los intereses ganados en el periodo.
28. Depósitos respaldados por FOGADE: Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de Intervención.
29. Declaración de Fondos: EL CLIENTE declara que:
1. Los fondos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Nicaragüense, o en leyes especiales.
2. No admitiré que terceros efectúen transacciones en mis cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
3. Conoce las disposiciones legales relativas a Lavado de Dinero u Otros Activos y me comprometo a que cuando Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. me lo requiera, proporcionaré la documentación y pruebas necesarias para demostrar la procedencia y destino de los fondos.
30. Enmiendas y/o modificaciones: EL CLIENTE reconoce la facultad que asiste a EL BANCO para enmendar y/o modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente Contrato siempre y cuando se comunique tal modificación al cliente con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que sea favorable a EL CLIENTE entrará en vigencia de forma inmediata. Para tales efectos, es convenido que los cambios o modificaciones efectuados a este Contrato deberán ser informados por EL BANCO a EL CLIENTE, en la última dirección señalada por éste y a través de medios físicos o electrónicos. Adicionalmente, es convenido que EL BANCO podrá dar conocer las enmiendas y/o modificaciones efectuadas a este Contrato por medio de avisos en sus sucursales o por medio de publicaciones en su página WEB. Se entenderá que el uso continuado de los servicios brindados bajo este Contrato, después de los 30 días antes señalados, equivale al consentimiento de EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE no estuviere conforme con las enmiendas comunicadas por EL BANCO, deberá solicitar a éste el cierre inmediato de su cuenta. Asimismo, EL CLIENTE acepta que cualquier modificación impuesta por las leyes, reglas y regulaciones futuras dictadas por autoridades supervisoras de bancos quedarán automáticamente incorporadas al presente Contrato, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
31. Aceptación: La apertura de la Cuenta Corriente normal por parte de EL CLIENTE, implica la aceptación de los términos y condiciones del presente Contrato.
EL CLIENTE con la firma del presente Contrato, acusa recibo por parte de EL BANCO de: la solicitud, el contrato y el resumen informativo. Las partes declaran que todos los documentos, forman una sola documentación para todos los efectos legales.
AUTORIZACIÓN FATCA
El Cliente acepta y autoriza a que El Banco, podrá recolectar, almacenar y procesar cualquier Información Confidencial, lo que a su vez podrá incluir el compartimiento, transferencia y revelación de esta información a las afiliadas de El Banco así como a sus representantes o terceros seleccionados por cualquiera de ellos (indistintamente de su ubicación) y a autoridades públicas, incluyendo como ejemplos no exhaustivos de dichas actividades, las que se realicen en conexión con la provisión de cualquier servicio y las que se requieren para el procesamiento de datos y con propósitos de análisis de riesgos y estadísticas, incluyendo asimismo los asociados con el propósito de cumplir con cualquier regulación, orden judicial, regulador, proceso legal, investigación de cualquier autoridad gubernamental de cualquier jurisdicción, local o extranjera en conexión con cualquier requerimiento gubernamental incluyendo la “Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” o “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante “FATCA”) aprobada en los Estados Unidos de América o sus reformas, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. El Cliente acepta que El Banco o cualquier afiliada de El Banco o terceros contratados por éstas o por éstos terceros para la provisión de algún servicio o sus proveedores de infraestructura de pagos pueden transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, corte, regulador, proceso legal, auditoria o investigación en conexión con cualquier requerimiento gubernamental, incluyendo FATCA, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. La presente autorización del Cliente será efectiva sin perjuicio de los acuerdos de confidencialidad aplicables.. El Cliente declara que ha entregado y se ha asegurado de obtener de cualquier Persona Controladora, Afiliada, Sujeto de Información o de otra persona de quien el Cliente ha entregado información a El Banco, cualquier notificación, consentimiento o renuncia necesaria para permitir a El Banco, a afiliadas de El Banco, sus representantes y terceros que les proveen a estás o a éstos terceros servicios o infraestructura de pagos, para ejercer las acciones descritas en este párrafo y que proveerá dichas notificaciones y asegurará la obtención de dichos consentimientos y renuncias previo a entregar información similar a El Banco en el futuro.
“Información Confidencial” significa información relacionada al Cliente, a la Persona Controladora, a sus Afiliadas, o a sus representantes respectivos, que ha sido recibida por El Banco, afiliadas de El Banco y sus respectivos representantes en el curso de proveer cuentas y servicios al Cliente, incluyendo Información Personal del Cliente, detalles de cuentas bancarias del Cliente, información transaccional y cualquier otra información que haya sido designada por el Cliente como confidencial al momento de ser proporcionada o que una persona razonable la consideraría como confidencial o de una naturaleza exclusiva.
“Afiliada” significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.
“Información Personal del Cliente” significa información personal relacionada a un Sujeto de Información recibida por El Banco de un Cliente, una Afiliada o sus representantes respectivos en el curso de proveer cuentas o servicios al Cliente. La Información Personal del Cliente puede incluir nombres, detalles de contacto, información de identificación y verificación, verificación de voz, cuentas bancarias e información transaccional, en la medida que ésta sea considerada como información personal bajo la ley aplicable.
“Sujeto de Información” significa una persona natural que es identificada o que puede ser identificada directa o indirectamente, en particular por referencia a un número de identificación o a uno o más factores específicos a su identidad física, psicológica, mental, económica, cultural
o social o en caso sea diferente, el significado dado a este término o el término más cercano que sea equivalente bajo leyes locales aplicables de privacidad o de protección de información.
“Persona Controladora” significa cualquier persona natural o jurídica o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del Cliente, si el Cliente es una sociedad anónima o de otro tipo, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del Cliente en caso el Cliente sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño del Cliente, si el Cliente es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el Cliente, si el cliente es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el Cliente directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el Cliente es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que en última instancia tiene un interés de control en el Cliente,
(c) una persona que ejerce el control sobre el Cliente por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía del Cliente.
En señal de aceptación del Contrato de Cuenta Xxxxxxxxx Xxxxxx x xx xxxxxxxxxxxx Xxxxx, xxxxx(xxxxx) xx xx xxxxxx xx XXXXXXX el dia 24 mes 10 y año 2018
Nombre y apellidos de EL CLIENTE:
Generales xx Xxx:)
Dirección de su domicilio: .
Cedula de identidad:
Firma del Cliente:
Nombre y apellidos de EL CLIENTE:
Generales xx Xxx:
Dirección de su domicilio:
Cedula de identidad:
Firma del Cliente:
Nombre y apellidos del representante del Banco:
Generales xx Xxx:
Cedula de identidad:
Firma del Representante: