Contract
DA-PSPHA-029-2015
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LA MODALIDAD DE HONORARIOS ASIMILADOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAGISTRADO XXXXXX XXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL MISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL”, Y POR LA OTRA XXXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PRESTADORA”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. De “EL TRIBUNAL”:
I.1.- Que es un Organismo Público Autónomo, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.
I.2.- Que es una persona moral oficial, constituida a partir de la publicación en el Periódico Oficial el 17 diecisiete de febrero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro del Decreto Legislativo número 147, mediante el cual se reformó y adicionó la Constitución Política del Estado de Guanajuato, concretamente mediante la modificación del Título Quinto, Capítulo Tercero, Sección Segunda, artículo 82.
I.3.- Que tiene como Registro Federal de Contribuyentes TLC9901011S3 y señala como su domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0, xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
I.4.- Que el Doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, ocupa a esta fecha el cargo de Magistrado Presidente de “EL TRIBUNAL”, de acuerdo con el punto tercero de la Sesión Solemne del Pleno, celebrada el 07 siete de enero de 2015 dos mil quince, conforme a los artículos 16 fracción I, y 17 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, contando con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo de voluntades.
I.5.- Que en vigésima séptima sesión ordinaria del Consejo Administrativo, celebrada el 15 quince de julio de 2015 dos mil quince, se acordó la contratación de un honorista para realizar las actividades que se describen en el presente instrumento.
I.6.- Que cuenta con el recurso necesario para celebrar el presente contrato, de conformidad con la partida presupuestal 1.2.1 G0101. 515811100. 21115-0105-1212.
II. De “LA PRESTADORA”:
II.1.- Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para prestar los servicios a “EL TRIBUNAL”, en los términos de este contrato.
II.2.- Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con Registro Federal de Contribuyentes BALL890624MZ8 y con clave única de registro de población XXXX000000XXXXXX00.
II.3.- Que señala como domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx núm.8, en Los Xxxxxxxxx, Xxxxx, Guanajuato.
III. De ambas partes:
III.1.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad y las facultades con que se ostentan y comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.2.- Que comparecen en forma libre y voluntaria a la celebración del presente contrato, sin que existan vicios de la voluntad, por lo que se sujetan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “EL TRIBUNAL” requiere contratar los servicios de “LA PRESTADORA” en la sede del propio Tribunal, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, o donde éste establezca.
Por lo que “LA PRESTADORA” se obliga a realizar a favor de “EL TRIBUNAL”, en términos de los artículos 2119 al 2128 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, las actividades consistentes que de forma enunciativa, más no limitativa son:
Desarrollo de Software;
Seguimiento de Proyectos;
Actividades Administrativas (Redactar oficios, recabar firmas, entrega de material informático);
Compras; y
Apoyo en soporte técnico.
SEGUNDA “EL TRIBUNAL” se obliga a pagar a “LA PRESTADORA”, por concepto de los servicios profesionales referidos, la cantidad total de $23,537.90 (veintitrés mil quinientos treinta y siete pesos 90/100 M.N.), que se pagarán de la siguiente manera; cuatro ministraciones quincenales por la cantidad de $4,836.55 (cuatro mil ochocientos treinta y seis pesos 55/100 M.N) cada una y la última ministración será por la cantidad de $4,191.68 (cuatro mil ciento noventa y un pesos 68/100 M.N). Cantidades que serán pagadas en el domicilio de “EL TRIBUNAL” vía transferencia electrónica en las quincenas que corresponda a cada mes, comenzando con el primer pago el día 31 treinta y uno de julio del 2015 dos mil quince y el último pago el 28 veintiocho de septiembre del mismo año, a las cantidades referidas se les descontará el impuesto que en su caso corresponda.
TERCERA. “LA PRESTADORA”, se obliga a firmar la recepción del pago que “EL TRIBUNAL” efectúe en su favor.
CUARTA. Ambas partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia del 16 dieciséis de julio al 28 veintiocho de septiembre del 2015 dos mil quince
QUINTA. “LA PRESTADORA” se compromete a guardar absoluta discreción respecto de los asuntos que con motivo de la prestación de los servicios contratados lleguen a ser de su conocimiento y a responder por los daños y perjuicios que llegaren a ocasionarse con el incumplimiento de dicho compromiso, por lo que no podrá divulgar, ni publicar ninguna información sin autorización expresa de “EL TRIBUNAL”.
SEXTA. Se establece de manera expresa, por ambas partes, que “LA PRESTADORA” es persona física que mediante el presente contrato realizará actos puramente civiles y que en actividades y derechos no son similares a las de un empleado, sino que está plenamente autorizado y en libertad –observando siempre las políticas y criterios del Tribunal– de tener la iniciativa y el campo de acción suficientes para concluir las operaciones encomendadas.
SÉPTIMA. “EL TRIBUNAL” podrá dar por terminado en cualquier momento, el presente contrato, sin responsabilidad alguna de su parte previa notificación por escrito que haga de lo anterior a “LA PRESTADORA” con 5 días hábiles de anticipación.
OCTAVA. Son causas de rescisión del presente contrato:
A) Para “LA PRESTADORA”:
1. La inhabilidad manifiesta para el desempeño de los servicios por los cuales se le contrató.
2. La negligencia en las actividades que realice.
3. La falta de responsabilidad consistente en la no aplicación de las normas, políticas y procedimientos que establezca el Tribunal.
B) Para “EL TRIBUNAL”:
1. La falta de pago oportuno que deba de realizar a “LA PRESTADORA”, por los servicios contratados.
C) Para cualquiera de “LAS PARTES”:
1. El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones establecidas a cargo de cada una o ambas de “LAS PARTES” dentro del presente contrato.
NOVENA. “EL TRIBUNAL” será el encargado de verificar el cumplimiento de los servicios contratados al amparo de este instrumento.
DÉCIMA. “LA PRESTADORA” se obliga a aplicar su capacidad y conocimientos especializados para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “EL TRIBUNAL”, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios por inobservancia o negligencia de su parte, que causaren a “EL TRIBUNAL”; obligándose igualmente a la rendición de un informe de las actividades desarrolladas en los términos y condiciones que se le requieran.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LOS DATOS PERSONALES. Las partes acuerdan que los datos personales de “LA PRESTADORA” que se contienen en el presente contrato, podrán ser utilizados por “EL TRIBUNAL” conforme a lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y para los fines legales de este ordenamiento.
De igual manera, “LA PRESTADORA” únicamente podrá utilizar la información proporcionada por “EL TRIBUNAL” para el objeto del contrato, así como deberá observar las medidas para conservar la seguridad, confidencialidad e intransmisibilidad de los datos personales. Ello, conforme el artículo 8 del Reglamento de Protección de Datos Personales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- “LA PRESTADORA” desempeñará su encargo en calidad de prestador de servicios profesionales, por lo cual no existe ni existirá relación laboral con “EL TRIBUNAL”; por lo que “LA PRESTADORA” no tiene derecho a ejercitar cualquier acción por concepto de salarios ordinarios, extraordinarios, descansos legales y semanarios, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima legal de antigüedad, ni por ningún otro concepto laboral en contra de “EL TRIBUNAL”, sus directores, dependientes o empleados.
En congruencia con lo anterior, “EL TRIBUNAL” no tendrá obligación de inscribir o efectuar los pagos por concepto de ISSSTE, IMSS e INFONAVIT o cumplir con cualquier otra prestación a que se obligue a los patrones de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. En caso de conflicto derivado de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten a la Legislación Civil del Estado y a los Tribunales Locales competentes de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieran corresponderles.
Enteradas del contenido, alcance y fuerza legal las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, el 16 dieciséis de julio del 2015 dos mil quince.
POR “EL TRIBUNAL” |
POR “LA PRESTADORA” |
XX. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX PRESIDENTE DEL TRIBUNAL |
XXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXX |
TESTIGOS |
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C.P. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DIRECTORA ADMINISTRATIVA
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L.C.I. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS
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