PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS POR SUBASTA
Expediente n.º: 1/2019 Pliego de Condiciones
Procedimiento: Adjudicación del Aprovechamiento de PASTOS por subasta
Asunto:
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS POR SUBASTA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Definición de los aprovechamientos, localización y cuantificación de los mismos:
Nombre de los xxxxxx: "Las Comuñas", nº UP 210 (xxxxxxxx 0, xxxxxxx 00 x xxxxxxxx 0 xxxxxxx 386).
Entidad propietaria: Junta Vecinal de San Xxxxxx de Perapertú.
Término municipal: SAN XXXXXXX DE MUDÁ
Carácter del aprovechamiento: ordinario.
Tipo de plazo: Plurianual.
Inicio/fin aprovechamiento: marzo 2.020/diciembre 2.024 (cinco temporadas de pastos).
Periodo de exclusión anual: Enero y febrero.
Localización: xxxxxxxx 0, xxxxxxx 00 x xxxxxxxx 0 xxxxxxx 000 (xxxxx plano adjunto) Cosa cierta, Superficie aproximada: 400,00hectáreas
Clases de ganado: vacuno.
Cabezas autorizadas: 120 vacas.
Carga ganadera equivalente (máx): 120 unidades de ganado mayor (UGM).
Precio mínimo (unitario): 30,00 €/UGM.
Precio total anual: 3.600,00 €/año (sin impuestos).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del Aprovechamiento de PASTOS será la subasta pública, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Entidad Local cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de Mudá.
Podrán tomar parte en la subasta todas las personas naturales o jurídicas, con capacidad legal para obligarse, que no se hallen incursas en alguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en la legislación vigente aplicable al respecto. No podrán tomar parte en la subasta las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas en firme o sancionadas administrativamente en procedimientos contra las distintas Leyes medio ambientales dentro de la unión europea o en sanciones relativas a daños a la naturaleza en cualesquiera de sus formas dentro del mismo ámbito territorial. La prohibición de participar por haber sido condenado o sancionado, alcanza un periodo anterior de tres años desde la adquisición de firmeza a la fecha de publicación de la enajenación presente en el
B.O.P. De igual manera no podrán participar tampoco en el procedimiento de enajenación las personas físicas o jurídicas inmersas en procedimientos judiciales o administrativos en los que se impute infracciones de cualquier orden relacionadas con la naturaleza, especialmente con el aprovechamiento de PASTOS, su gestión, extracción o contratación, tanto en cuanto no se resuelva con absolución o sobreseimiento a favor del interesado el procedimiento en curso.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación es el de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600,00 €), según valoración realizada por los Servicios Técnicos de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán tomar parte en la subasta todas las personas naturales o jurídicas, con capacidad legal para obligarse, que no se hallen incursas en alguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en la legislación vigente aplicable al respecto. No podrán tomar parte en la subasta las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas en firme o sancionadas administrativamente en procedimientos contra las distintas medioambientales, dentro de la unión europea o en sanciones relativas a daños a la naturaleza en cualesquiera de sus formas dentro del mismo ámbito territorial. La prohibición de participar por haber sido condenado o sancionado, alcanza un periodo anterior de tres años desde la adquisición de firmeza a la fecha de publicación de la enajenación presente en el
B.O.P. De igual manera no podrán participar tampoco en el procedimiento de enajenación las personas físicas o jurídicas inmersas en procedimientos judiciales o administrativos en los que se impute infracciones de cualquier orden relacionadas con la naturaleza, especialmente con el aprovechamiento de PASTOS, su gestión, práctica o contratación, tanto en cuanto no se resuelva con absolución o sobreseimiento a favor del interesado el procedimiento en curso.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
El contrato tendrá una duración de cinco temporadas de pastos, en aprovechamiento de 10 meses por año, excluyéndose los meses de enero y febrero, en los que el adjudicatario, deberá retirar el ganado del monte. Se inicia a la firma del contrato y finaliza sin posibilidad de prórroga el 31/12/2024.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Garantía provisional y definitiva
La garantía provisional se fija en CIENTO OCHO EUROS (108,00 €) € (3% del precio Base para la primera anualidad) y la garantía definitiva en el 10% (artículo 96 y 104 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) del precio de adjudicación definitiva para cada anualidad.
Se fundamenta la especialidad a que hace referencia el artículo citado, en los perjuicios que ocasionaría el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario. Estos perjuicios, que conllevarían nuevo expediente de enajenación y lo que es más importante, el retraso que se produciría con la apertura de un nuevo expediente de contratación, podría interferir en su desarrollo, con el resto de actividades, como la recolección de setas o el aprovechamiento cinegético. Esto, justifica fundamentadamente el establecimiento de esta fianza especial, superior a la Ordinaria que se establece como norma general.
La fianza se constituirá en la Caja de la Corporación y tal como dispone el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se admitirá el aval bancario como medio de garantía para constituir la fianza definitiva, correspondiente a la primera anualidad.
En procesos sucesivos, en el caso de que aumentara el precio de la adjudicación, podrá exigirse al adjudicatario que vaya ampliando cada tramo la cantidad necesaria para que la fianza definitiva represente en cada momento el 10% de la cantidad pendiente hasta fin de contrato al último precio conocido.
Esta garantía, no tiene carácter penal, el incumplimiento del contrato por las partes se regula en una clausula específica de estos Pliegos de Condiciones.
El objeto del importe de esta fianza es para responder de los daños que pudieran no haber sido reparados por el rematante en el normal desenvolvimiento de la actividad de extracción adjudicada.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Opción: Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que pueden presentarse particulares y esto puede suponer un dificultada técnica para los mismos [no utilización de medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014].
Las proposiciones, ajustadas al modelo que figura al final de este pliego de condiciones, se presentarán por escrito en la Secretaría de la Junta Vecinal o del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de Mudá (Xxxxxxxx), en horario de Secretaria, por un plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, siendo el primero de ellos el día siguiente hábil al que aparezca el último anuncio de la subasta en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se podrá realizar la presentación de propuestas a través de los procedimientos establecidos en la Ley de régimen jurídico y procedimiento administrativo vigente, con la observancia de notificación previa a la apertura de Plicas a la mesa de la subasta, puesto que iniciado el procedimiento de apertura de Plicas, no se admitirá reclamación al respecto.
El plazo de presentación de proposiciones terminará el último de dichos
QUINCE días naturales a las 14.00 horas.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, suscritas por el propio licitador o por persona que legalmente le represente. En los sobres figurará la inscripción:
SOBRE Nº 1:
"PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PÚBLICA DE PASTOS , DE LA ENTIDAD LOCAL: JUNTA VECINAL DE SAN XXXXXX DE PERAPERTÚ, XXXXXXXX".
- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS - SOBRE Nº 2:
"PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PÚBLICA DE PASTOS, DE LA ENTIDAD LOCAL: JUNTA VECINAL DE SAN XXXXXX DE PERAPERTÚ, XXXXXXXX".
- OFERTA ECONÓMICA -
El sobre nº 1 contendrá los siguientes documentos acreditativos:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo del poder de representación en caso de entidades.
2. El resguardo que acredite haber constituido la garantía provisional. El sobre nº 2 contendrá los siguientes documentos:
1.- Proposición económica en modelo oficial facilitado por la JUNTA
VECINAL.
El resto de documentos a presentar establecidos en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se presentarán con posterioridad.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por La Secretaria. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de
representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Junta Vecinal y del Ayuntamiento, las de la AEAT y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la adjudicación del Aprovechamiento de PASTOS, en el monte de utilidad pública "Las Comuñas".
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2019.
Firma del declarante,
Fdo.: »
c) Acompaña: Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 108,00 € [3% del presupuesto base de licitación del lote para el que se presenta oferta excluido impuestos].
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, La Secretaria o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación o persona que le sustituya.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el primer viernes hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:030 horas, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.
A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Por causas técnicas, podrá modificarse el día de apertura de sobres y será notificada en el BOP y en el tablón de anuncios municipal.
Asimismo y con arreglo al artículo 269 del Reglamento xx Xxxxxx, a la subasta podrá asistir un funcionario xx Xxxxxx, quien podrá hacer las observaciones que estime oportunas con constancia en el acta correspondiente.
Abierto el acto de apertura, la mesa informará a los asistentes del número de plicas presentadas y pondrá a disposición de los interesados los sobres que las contienen al objeto de que a quien interese pueda verificar el sellado de los mismos.
Advertirá al público de que si alguno de los asistentes hubiere presentado oferta y la misma no se encontrara presente por no haber llegado, que aporte justificante de la presentación para poder valorar su oferta antes de la adjudicación definitiva ya que en caso de no aportar justificante en este acto no se tendrá en cuenta y será destruida a su recepción.
La adjudicación provisional se realizará inicialmente a la oferta mas alta y si estando presente el ofertante o autorizado por el mismo retirara la misma, se incautará la fianza y se realizará la adjudicación a la siguiente oferta mas alta.
Se informará a los asistentes cuyas plicas no resulten ganadoras que pueden retirar la fianza depositada o dejarla en depósito hasta la adjudicación definitiva.
Si realizada la adjudicación provisional no llegara a perfeccionarse la adjudicación, se adjudicará de nuevo provisionalmente a la plica siguiente en cuantía económica y cuyo licitador no hubiere retirado la fianza sin necesidad de realizar nuevos trámites de enajenación.
La Entidad podrá disponer la presencia del Técnico de la JUNTA VECINAL al objeto de asistencia Técnica, con posibilidad de voz pero sin voto en las deliberaciones y toma de decisiones.
En el caso que un mismo licitador presentara más de una oferta, se declararán nulas todas ellas con devolución de la fianza depositada.
Si una persona física presentara en representación de dos o más mercantiles varias ofertas, se anularan todas ellas con devolución de la fianza depositada.
Cuando en las mercantiles figure en el consejo de administración una misma persona física, se considerará que existe duplicidad de ofertas, declarando nulas todas aquellas en la que figure en su consejo de administración o como administrador una misma persona física.
Cuando del examen de la documentación presentada se derive que los licitadores incumplan la obligación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales o con la Seguridad Social, se procederá a inadmitir la plica sin proceder a la apertura del sobre con la oferta económica.
Cuando faltare alguno de los documentos señalados para el sobre nº
1 se procederá a solicitar al licitador si estuviere presente la aportación en ese mismo momento de la documentación con defectos subsanables o que faltaren. Si el licitador no presentare en ese acto la documentación solicitada o no procediera a la subsanación inmediata de las deficiencias observadas se inadmitirá la plica sin la apertura del sobre nº 2 conteniendo la oferta económica, si la falta de
documentación fuera verificado posteriormente, se procederá a la anulación de la adjudicación con incautación de la fianza.
CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. RECLAMACIONES
Dentro de los cinco días siguientes a la apertura de pliegos, los firmantes de las proposiciones admitidas, y los de las desechadas que hubieran mostrado su disconformidad, podrán exponer por escrito a la JUNTA VECINAL cuanto estimen conveniente, respecto a los preliminares y desarrollo del acto licitatorio, capacidad jurídica de los optantes u adjudicación provisional efectuada.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, si por parte del adjudicatario se solicitase, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Pago
El pago habrá de hacerlo el adjudicatario en la entidad Titular: JUNTA VECINAL DE SAN XXXXXX DE PERAPERTÚ:
Banco: SANTANDER: XX0000000000000000000000.
Una vez efectuado el ingreso, remitirá duplicado a la Entidad.
El pago del importe de la adjudicación deberá hacerlo el adjudicatario, siempre antes del inicio de los aprovechamientos, deberá realizarse el pago previo a la adjudicación definitiva, a la firma del contrato y recibo del Acta de Entrega por la Junta xx Xxxxxxxx y León.
La falta de pago en el plazo que se indica será causa suficiente para que la Entidad propietaria pueda acordar la resolución y rescisión del contrato, con pérdida de la fianza para el adjudicatario y demás responsabilidades y consecuencias previstas en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se ingresará en el fondo de mejoras el 15% del precio de adjudicación que corresponda a la superficie xx xxxxxx de U.P, por prorrateo del precio total alcanzado por hectárea y el resto, se ingresará en las arcas municipales, la cuota de I.V.A. que corresponda y los demás gastos imputables al adjudicatario.
Esta cantidad, le será liquidada por la JUNTA VECINAL.
A los efectos de prorrateo del 15%, se entenderá que en ningún caso, el importe a ingresar en el fondo provincial de mejoras de los xxxxxx de Utilidad Pública podrá ser inferior al 15% del precio base del aprovechamiento fijado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
En caso de ampliación de aprovechamientos, se abonará el importe que corresponda con anterioridad al inicio de los mismos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOQUINTA.
Derechos y Obligaciones del
El adjudicatario estará obligado a:
1º.- Constituir la fianza definitiva dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, y a presentar en la Secretaría, dentro de referida fecha, el documento que acredite haberla constituido.
2º.- A suscribir el correspondiente contrato, para lo cual comparecerá en la Secretaría de la Entidad, en el día y hora que se le señale en la correspondiente notificación.
3º.- A efectuar el pago de la adjudicación dentro del plazo y en la forma que se señala en la cláusula DÉCIMO CUARTA de este pliego.
4º.- Al pago de los Impuesto aplicables sobre la adjudicación, en el momento de hacer la liquidación del aprovechamiento.
5º.- El adjudicatario será responsable de los daños a personas o cosas que legalmente se demuestren ocasionados por las especies pastantes durante el periodo de adjudicación, a estos efectos, mantendrá vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra estos riesgos.
El Adjudicatario será en todo caso, Responsable Civil de los daños ocasionados por sus ganaderías a las propiedades o personas, con motivo de la realización del aprovechamiento de pastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
Una vez acordada la adjudicación definitiva, corren de cuenta del adjudicatario todos los gastos que, siendo legítimos, tengan relación con el expediente de subasta desde su iniciación.
Tales gastos pueden ser, entre otros:
Tasas técnicas, anuncios de subasta en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncios publicitarios en prensa, revistas especializadas de PASTOS, gastos e importe de autorizaciones; pago de Impuestos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y cualquier otro relacionado con el expediente de subasta, adjudicación y contrato que al efecto se formule.
Los gastos aplicables como consecuencia del expediente de enajenación (honorarios y anuncios) no se repercutirán por encima de los QUINIENTOS EUROS (500,00 €).
El adjudicatario será responsable de los daños a personas o cosas que legalmente se demuestren ocasionados por las labores de extracción en todas sus fases.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Extinción del Contrato
Si el adjudicatario no hiciera efectivo el importe de la liquidación practicada, mas los gastos, más el porcentaje correspondiente a los impuestos aplicables, si los hubiere, dentro de los plazos y en la forma que señalan en la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA de este pliego, o no se presentase a suscribir el correspondiente contrato en la fecha que se le señale, o no constituyera la fianza definitiva dentro del plazo establecido, o no llenase las demás formalidades exigidas, se tendrá por rescindida la adjudicación con pérdida de la garantía depositada y demás responsabilidades y consecuencias previstas en el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Causa fundamental de rescisión del contrato con pérdida de la fianza y aplicación de las clausulas penales por incumplimiento, será lo recogido en los Pliegos de Condiciones Técnico Facultativas.
Si el arrendatario fuese condenado en sentencia firme por incumplimiento o infracción a las Leyes medioambientales o legislación vigente en materia de protección a la Naturaleza, podrá rescindirse el contrato con pérdida de la fianza depositada y abonará el pago de los correspondientes importes por daños si los hubiera.
Igual consideración se aplicará al arrendatario si alguno de sus autorizados o trabajador a sus órdenes, comete las infracciones estipuladas en el párrafo anterior y el rematante, no toma las correspondientes medidas correctoras contra el infractor. El incumplimiento de lo articulado en el presente pliego de condiciones será causa suficiente de rescisión del contrato con incautación de la fianza.
Las consecuencias económicas de la resolución del contrato de forma unilateral con anterioridad al plazo estipulado, por cualquiera de las partes se detallan en la condición trigésima.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será Secretaria de la Junta Vecinal.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Como paso previo a las opciones de los Tribunales, las partes se someterán a Arbitraje xx xxxxx de obligado cumplimiento en las cuestiones que no sean de competencia directa de los Tribunales. El sistema arbitral está constituido por tres árbitros, uno nombrado por cada parte y un tercero de mutuo acuerdo o en su defecto nombrado por insaculación de los Colegiados de Ingenieros Técnicos Forestales de Castilla y León.
Los Interesados abonarán los honorarios del árbitro nombrado de parte y a partes iguales los del tercer árbitro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Riesgo y Xxxxxxx
El contrato se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx para el adjudicatario, con arreglo al artículo 215 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Xxxxxx y Retracto.
No existe derecho de tanteo y retracto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Variación del Aprovechamiento.
Se estará a lo dispuesto al condicionado establecido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Modelos de proposición
Según modelo Anexo a estos Pliegos de Condiciones.
No se admitirán las propuestas que no venga realizadas en el modelo facilitado por la JUNTA VECINAL, no firmado o aquel que contenga otras inscripciones que no sean las propias de los espacios habilitados al efecto en el modelo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Arriendo y Subarriendo
Se prohíbe expresamente el arriendo o sub-arriendo del Aprovechamiento de PASTOS en cualesquiera de sus formas, sin autorización expresa y por escrito de la JUNTA VECINAL, siendo causa de rescisión del contrato, pérdida de la fianza definitiva y pérdida de los derechos del arrendatario el incumplimiento de este precepto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificación del precio inicial de adjudicación
Se estará a las valoraciones que al respecto realice el Gestor xxx Xxxxxx.
CLÁUSULA
adjudicación
VIGÉSIMO
SEXTA. Del tratamiento fiscal de la
El negocio que conlleva la adjudicación de los aprovechamientos está, como no puede ser de otra manera, afecto a la legislación fiscal del Reino de España y por ello, se comunicará el mismo al órgano fiscal a los efectos reglamentarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.- De las consecuencias económicas de la resolución anticipada del contrato
Cuando el contrato se rescindiera por causas imputables al rematante como impago o incumplimiento de las condiciones estipuladas en el Pliego de Condiciones-Contrato o cualquier otra causa, el remantante, se verá obligado a la satisfacción de los importes pendientes de abonar hasta la finalización del contrato.
Si la resolución del contrato, fuera achacable a la Entidad Local Menor y no estuviera justificado por causas de fuerza mayor, el arrendatario, tendrá derecho a percibir como importe compensatorio, el correspondiente a los importes que para campaña faltante de aprovechar, tendría que haber abonado el adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- Del mantenimiento xxx xxxxxxx perimetral de las fincas pastables.
El aprovechamiento, se entrega con el cercado perimetral en correctas condiciones de uso, habiendo corrido de cuenta del propietario los costes de revisión inicial y mantenimiento, de tal forma, que a la entrega, estos cercados incluyendo sus cierres, se encuentran en perfecto estado de utilización.
El adjudicatario, se compromete a mantener en el mismo estado de funcionamiento, los cercados y los cierres de las parcelas que se incluyen en esta enajenación, debiéndose realizar al final del aprovechamiento un acta de reconocimiento, dónde las partes, confirmen que las infraestructuras, se devuelven
en correcto estado para su utilización, al menos en el mismo estado en que se entregaron al inicio del aprovechamiento.
Los costes anuales de mantenimiento de las infraestructuras de los cercados, corren de cuenta del arrendatario y deben estar en todo momento en un adecuado estado de uso.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- No aplicación de la Ley 1/199 de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa de aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras.
A este procedimiento no le es de aplicación el contenido en la Ley Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras, al tratarse de un aprovechamiento de pastos en xxxxxx de utilidad pública.
CLÁUSULA
adjudicación.
TRIGÉSIMA.-
Aprovechamiento efectivo de la
El adjudicatario, se obliga a efectuar el aprovechamiento de pastos de forma real y efectiva. Una vez ejecutada la adjudicación el titular de la misma, debe con ganado de su titularidad, efectuar el pasto durante el periodo de 10 meses.
El no aprovechamiento xxx xxxxx durante 1 mes, dentro de los 10 autorizados, supondrá la anulación del contrato, con las consecuencias para el adjudicatario que se reflejan en la condición vigésimo séptima.
Esta condición se fundamenta en la necesidad de mantenimiento sanitario de los xxxxxx y en garantizar una correcta protección contra los incendios forestales.
XXXXXXX APROBADOS EN SESIÓN DE DE DE DOS MIL
DIECINUEVE. EL ALCALDE. XXXX XXXXXXX XXXXXXX DE LAS ERAS. SAN XXXXXX DE PERAPERTÚ.
ANUNCIO
De conformidad con lo acordado por el Pleno de la Junta Vecinal celebrado el día de de 2.019 por el que se aprueba el expediente de enajenación del “Aprovechamiento de PASTOS" en el monte de Utilidad Pública "Las Comuñas" de titularidad de la Junta Vecinal, mediante oferta económicamente más ventajosa (precio más alto ofertado/Subasta) como único criterio de adjudicación, se publicita conforme al siguiente contenido:
- Entidad Adjudicadora:
A) Organismo: JUNTA VECINAL DE SAN XXXXXX DE PERAPERTÚ.
B) Domicilio: En la Localidad.
C) Localidad y código postal: Xxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx xxxxxxxxx. 00000.
D) Teléfono/fax: 0000000000/979690603.
- Objeto del contrato: Aprovechamiento de PASTOS.
- Localización: Monte de UP nº 210 "Las Comuñas", según marcado y plano de localización.
- Superficie: 400,00ha.
- Época aprovechamiento Marzo. diciembre (10 meses/año)
- Tipo de licitación: Precio base: TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600,00 €), con ofertas al alza, para la primera campaña de pastos.
- Precio Adjudicación definitiva:
Precio adjudicación, más gastos generales, más impuestos, más gastos de tramitación del expediente (estos últimos hasta la cantidad máxima de 500,00 €).
- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Urgente. Procedimiento: Abierto.
Forma de adjudicación: Criterio único. Oferta económica más alta (subasta).
- Garantías:
Provisional: 108,00 € €
Definitiva: 10% del importe de adjudicación.
Obtención de la documentación: Secretaria de la Junta Vecinal y Ayuntamiento. Web Ayuntamiento de San Xxxxxxx de Mudá.
- Proposiciones:
Exposición: En Secretaría de la JUNTA VECINAL DE SAN XXXXXX DE PERAPERTÚ, en horario de Secretaria, todos los días naturales, hasta el día de la subasta. En la WEB del Ayuntamiento.
Presentación: se realizará en dos sobres cerrados conteniendo la documentación acreditativa y proposición económica respectivamente y en el mismo horario anterior, por un plazo de quince días naturales contados desde el siguiente hábil al que aparezca el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas.
- Apertura proposiciones: En los locales de la Junta Vecinal a las 12,00 horas, el primer viernes hábil siguiente, una vez transcurridos los quince días naturales para presentación de proposiciones
- Modelo: Oficial facilitado en Secretaria. No se admitirán las propuestas no presentadas en el modelo oficial.
XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX, XX 0.000 - XX XXXXXXXXXX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX DE LAS ERAS
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
12738188Y XXXX
Firmado digitalmente por 12738188Y XXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (R: P3400025G)
(R: P3400025G)
Fecha: 2019.12.10 09:56:59
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