CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CONDICIONES PARTICULARES
SECCIÓN I – TF
CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CONDICIONES PARTICULARES
SERVICIO DE TRANSPORTE EN FIRME
Tramo | Punto De Entrada | Punto De Salida | Punto De Inicio Del Servicio | Punto De Terminación Del Servicio | Precio de Adjudicación |
CAPACIDAD CONTRATADA EN FIRME (KPCD)
Presion (Psig) | Fecha De Inicio Del Servicio | Fecha De Finalización Del Servicio | Capacidad Contratada |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
US$ | $ |
Nota: a) Para la interpretación de las tarifas las cifras decimales se separan con comas y las cifras de miles con punto.
PARÁGRAFO: Registro de Contratos ante el Gestor. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, no se podrán aceptar nominaciones sobre la capacidad contratada en el presente Contrato, hasta el momento en que quede registrado ante el Gestor xxx Xxxxxxx.
1. Identificación | Número de Contrato | |
TF – XX – 2021 | ||
2. Transportador | 2.1 Razón Social | 2.2 Identificación Tributaria |
TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP | 900.134.459-7 | |
2.3 Representante Legal/ Apoderado | 2.4 Identificación | |
3. Remitente | 3.1 Razón Social | 3.2 Identificación Tributaria |
3.3 Representante Legal | 3.4 Identificación | |
4. Fechas y términos | 4.1 Fecha de Suscripción del Contrato | 4.2 Fecha de Comienzo del Servicio |
4.3 Fecha de Terminación del Servicio | ||
5. Direcciones | ||
5.1 Transportador | 5.1.1 Postal | 5.1.2 Telefónica |
Xxxxxxx 0 Xx.00-00 Xxxxxx X.X. | (0) 0000000 | |
5.1.3 Electrónica | ||
5.2 Remitente | 5.2.1 Postal | 5.2.2 Telefónica |
5.2.3 Electrónica | 5.2.4 Correo para recibo de facturación electrónica | |
6. Naturaleza de las Partes | ||
6.1 Del Remitente |
6.2 Del Transportador | Sociedad Anónima y Empresa Prestadora de Servicios Públicos constituida el 16 de febrero de 2007, mediante escritura pública No. 67 de la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 xx xxxx de 2014 bajo el No. 01838815 del libro IX, con matrícula mercantil No. 02459073 y NIT. No. 900134459-7. |
SECCIÓN II – TF CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cedula de ciudadanía 80.082.409, quien en su calidad de apoderado, según Poder General otorgado mediante Escritura Pública No. 2033 de Notaría Sexta de Bogotá D.C. del 03 de septiembre de 2019, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 05 de septiembre de 2019 bajo el No 0042153 del libro V, obra en nombre y en Representación Legal de la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP, sociedad con domicilio en Bogotá D. C., constituida mediante escritura pública No. 67 del 16 de febrero de 2007 otorgada en la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 xx xxxx de 2014 bajo el No. 01838815 del libro IX, con matrícula mercantil 02459073 y NIT. 900134459-7, que en delante se llamara EL TRANSPORTADOR, de una Parte, y de otra Parte XXXXXXX, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, quien según XXXXXXXXXXXX, inscrita en la Cámara de Comercio el XXXXXXXXX, bajo el N. XXXXXXXX, en calidad de Representante Legal, obra en nombre y representación de la sociedad XXXXXXXXXX, sociedad constituida según XXXXXXXXXX inscrito en la cámara de comercio XXXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará el REMITENTE, en conjunto las Partes, se ha acordado suscribir el presente Contrato de Servicio de Transporte en Firme de Gas Natural, previas las siguientes,
2. CONSIDERACIONES
2.1 Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario está orientado a los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera, buscando con ello que las tarifas: reflejen los costos económicos de prestación del servicio, así como la demanda de éste, garanticen la recuperación de los costos y gastos propios de operación incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento, permitan remunerar el patrimonio de los accionistas en la forma que lo haría una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable y permitan utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios.
2.2 Que la Resolución CREG 185 DE 2020 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, define los requisitos mínimos para cada una de las modalidades contractuales respetando la consensualidad en estos, sin que se contraríe la modalidad escogida.
2.3 Que el REMITENTE participó en el proceso de subasta de transporte de gas natural realizado el día XXXXXXXXXXX por el Gestor xxx Xxxxxxx de Gas Natural.
2.4 Que el presente Contrato de Transporte de Gas Natural se suscribe como resultado del proceso de subasta realizado el día XXX del mes XXXXX de 2021 por el Gestor xxx Xxxxxxx de Gas Natural.
2.5 Que el REMITENTE ha celebrado o celebrará los acuerdos necesarios para adquirir los volúmenes de Gas cuyo Servicio está contratando.
2.6 Que las Partes reconocen y aceptan que este Contrato y el Servicio de transporte están sujetos a la regulación, control y vigilancia del Estado, por ser el Transporte de Gas una actividad complementaria al servicio público domiciliario de gas combustible, de conformidad con la Ley 142 de 1994, y que se pueden presentar, modificaciones al presente Contrato originadas en cambios normativos.
2.7 Que el REMITENTE no está incurso en las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley y no se encuentra en situación de conflicto de intereses para la suscripción del presente Contrato.
2.8 Que hace parte integral de este Contrato, todo su contenido y sus correspondientes Anexos que se deriven del mismo
3. DEFINICIONES
Siempre que se encuentren términos cuya inicial está en mayúsculas, cuando sean utilizados en este Contrato (en singular o en plural), sus Anexos, aclaraciones o modificaciones, se entenderán como definiciones para este Contrato y tendrán el significado que se encuentra a continuación o en la Sección I-TF, sin perjuicio de las definiciones que la Ley pueda enunciar para cada una de ellas:
Año Contractual | Es un período de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio. |
Cantidad de Energía Autorizada | Cantidad de Energía que el Centro Principal de Control (CPC) acepta que se transporte durante el Dia de Gas por un Sistema de Transporte |
Cantidad de Energía Confirmada | Cantidad de Energía que el Remitente confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por un Sistema de Transporte, ante el respectivo Centro Principal de Control (CPC). |
Cantidad de Energía Entregada | Cantidad de Energía que el REMITENTE entrega en el Punto de Entrada de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas. |
Cantidad de Energía Tomada | Cantidad de Energía que el REMITENTE toma en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas. |
Capacidad Disponible Primaria | Es aquella capacidad de que dispone el transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como capacidad firme. |
Precios de adjudicación | Son los precios, en la moneda vigente en la metodología de transporte de gas natural, que pagarán los compradores por la capacidad de transporte adjudicada a través de las subastas. Corresponden a los precios de cierre de las subastas. |
Precio de reserva: | |
Precio mínimo, en la moneda vigente en la metodología de transporte de gas natural, al cual se ofrece para la venta un producto en una subasta. | |
Producto en la subasta: | |
Contrato de transporte firme trimestral de capacidad de transporte en (i) en una ruta de tramos regulatorios, o (ii) un tramo regulatorio con congestión contractual, con un cargo 100% fijo de inversión más el correspondiente cargo de AOM. | |
Contrato de Transporte de Gas o Contrato | Es este Contrato, que se suscribe para la prestación del Servicio de Transporte en Firme de Gas Natural e incluye los siguientes Anexos: (i) Anexo I: Medición (ii) Anexo II: Monto de Garantía (iii) Anexo III Política de tratamiento de datos personales de TGI S.A. ESP. |
Contrato de transporte firme de capacidades trimestrales, 𝑪𝑪□ | Contrato escrito en el que un agente garantiza el servicio de capacidad máxima de transporte por trimestres, sin interrupciones, durante uno o varios trimestres estándar consecutivos, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. |
Centros Principales de Control o | Centros pertenecientes a los diferentes gasoductos |
CPC. | (Sistemas de Transporte) que hagan parte del Sistema |
Nacional de Transporte, encargados de adelantar los | |
procesos operacionales, comerciales y demás definidos en | |
la regulación . | |
CREG | Se refiere a la Comisión de Regulación de Energía y Gas de la República de Colombia, o la entidad que haga sus veces. |
Cuenta de Balance Acumulada | Es la diferencia acumulada entre la Cantidad de Energía Autorizada por el Transportador y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente. |
Cuenta de Balance Diaria | Es la diferencia entre la Cantidad de Energía Autorizada por el Transportador y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en el Día de Gas. |
Desbalance de Energía Negativo | Diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un REMITENTE en un Día de Gas que es menor a cero |
Desbalance de Energía Positivo | Diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un REMITENTE en un Día de Gas que es mayor a cero | ||||
Día de Gas | Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro y el transporte de gas. | ||||
Fecha de Comienzo de Servicio | Día en el cual se inicia la ejecución del Contrato. Está prevista en las Condiciones Particulares del Contrato. | ||||
Fecha Contrato | de | suscripción | del | Fecha en la que se suscribe el Contrato. | |
Fecha Servicio | de | Terminación | del | Fecha en la que se termina la prestación del servicio de transporte de gas natural. Se establece en las Condiciones Particulares del presente Contrato. | |
Gas Natural o Gas | Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. El Gas Natural cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad del gas establecidas en el Reglamento Único de Transporte, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. | ||||
HV | Poder calorífico bruto del Gas, en BTU/pc. | ||||
HVer | HV del Gas entregado por el REMITENTE en el Punto de Entrada al Sistema. | ||||
HVtr | HV del Gas tomado por el REMITENTE en el Punto de Salida del Sistema. | ||||
Intereses por Xxxx | Es la tasa máxima de interés comercial xx xxxx autorizada por las leyes colombianas para los pagos morosos. | ||||
MBTU | Equivale a 1.000.000 BTU, referido al poder calorífico bruto real. | ||||
Mes de Entregas | Es un mes calendario durante el cual el REMITENTE ha nominado el Servicio. | ||||
Nominación | Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente, al CPC respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a transportar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores; el poder calorífico del gas; así como los Puntos de Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Transporte. | ||||
Partes | Son el REMITENTE cesionarios. | y | el TRANSPORTADOR | o | sus |
pc/d, kpc/d, mpc/d | Unidades de medida de flujo de Gas que significan: pies cúbicos por día, miles de pies cúbicos por día y millones de pies cúbicos por día, respectivamente. |
Programa de Transporte | Es la programación horaria para el transporte de Cantidades de Energía, elaborada diariamente por un CPC, de acuerdo con las Nominaciones de los Remitentes y la factibilidad técnica de transporte de los gasoductos respectivos. |
Punto de Inicio del Servicio | Punto del sistema nacional de transporte en el cual se inicia la prestación del servicio de transporte de gas. Puede ser un punto de entrada, un punto de transferencia entre dos transportadores o un punto intermedio en el respectivo sistema de transporte. Este último punto deberá corresponder al sitio de inicio o terminación de algunos de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios. |
Punto de Terminación del Servicio | Punto del sistema nacional de transporte en el cual se finaliza la prestación del servicio de transporte de gas. Puede ser un punto de salida, un punto de transferencia entre dos transportadores o un punto intermedio en el respectivo sistema de transporte. Este último punto deberá corresponder al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios. |
REMITENTE | Es la Parte que contrata el Servicio. |
Sistema de Transporte o Sistema | Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte. |
Tasa Representativa xxx Xxxxxxx | Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera, expresada en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América. |
TRANSPORTADOR | Es la Parte que presta el Servicio. |
Valor Remanente del Contrato | Valor del Contrato desde la fecha en que ocurra la terminación anticipada hasta el Último Día del Servicio, establecida en el numeral 4.3 de la Sección I- TF. Dicho valor se calcula teniendo en cuenta la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por el Precio de Adjudicación multiplicado por los días que hacen falta para la finalización del contrato expresados en dólares US$ y/o en pesos ($) de acuerdo con la regulación vigente. |
Variación de Salida Negativa | Diferencia entre la Cantidad de Energía Autorizada por el TRANSPORTADOR y la Cantidad de Energía Tomada por el REMITENTE en un punto de salida, medida de forma horaria o diaria de acuerdo con la definición de variación de salida, que es menor a cero. |
Variación de Salida Positiva | Diferencia entre la Cantidad de Energía Autorizada por el TRANSPORTADOR y la Cantidad de Energía Tomada por el REMITENTE en un punto de salida, medida de forma horaria o diaria de acuerdo con la definición de variación de salida, que es mayor a cero. |
Variación de Salida Neta | Suma de las diferencias entre las Cantidades de Energía Autorizadas por el TRANSPORTADOR y las Cantidades de Energía Tomadas por el REMITENTE en un punto de salida, durante un periodo de tiempo determinado. |
Variación Acumulada de un REMITENTE | Corresponde a la sumatoria de las variaciones horarias en un período de (1) un mes en cada Punto de Entrada y en cada Punto de Salida del Sistema. |
Variación de Salida | Diferencia entre la Cantidad de Energía Autorizada por el TRANSPORTADOR y la Cantidad de Energía Tomada por el REMITENTE en un punto de salida, medida de forma horaria o diaria. La medición de variaciones de salida será diaria para aquellos puntos de salida donde la capacidad de transporte contratada sea inferior a cinco mil pies cúbicos por día (5000 KPCD) y horaria para aquellos puntos de salida donde la capacidad de transporte contratada sea superior o igual a cinco mil pies cúbicos por día (5000 KPCD). En el caso de los distribuidores comercializadores y de las estaciones de GNV conectadas directamente al SNT, esta medición será diaria independientemente de las capacidades de transporte contratadas. |
Vigencia del Contrato | Período comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la fecha de terminación del servicio establecido en las condiciones particulares más cuatro (4) meses adicionales correspondientes al período de liquidación. |
Volumen Autorizado | Es el Volumen que el Centro Principal de Control acepta que se transporte durante el Día de Gas por un subsistema o Sistema de Transporte, una vez estudia y aprueba la nominación que haya efectuado el REMITENTE. |
Volumen Entregado por el REMITENTE (Ver) | Es el Volumen de Gas entregado o que será entregado por cuenta y riesgo del REMITENTE al TRANSPORTADOR y que el REMITENTE tomará en el Punto de Salida. Corresponde al volumen transportado. |
Volumen Tomado por el REMITENTE (Vtr) | Volumen de Gas tomado por el REMITENTE en el Punto de Salida. |
4. PRINCIPIOS RECTORES
4.1 El interés común de las Partes es que el Sistema de Transporte opere en términos de confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad, en las condiciones acordadas en el presente Contrato.
4.2 El Sistema de Transporte es una red interconectada e interdependiente donde la actividad de uno de los agentes que intervienen en el proceso de transporte puede afectar los derechos de otro u otros agentes y, por tanto, la coordinación de este Sistema tiene como principal objetivo preservar el interés común de las Partes de acuerdo con los términos de este Contrato y del Reglamento Único de Transporte.
4.3 Las Partes se comprometen a usar el Sistema con eficiencia de acuerdo con los términos de este Contrato y de conformidad con las normas regulatorias.
1. OBJETO
CAPÍTULO II CONDICIONES DEL SERVICIO
Es la prestación del Servicio de Transporte en Firme de Gas Natural por el Sistema de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato.
2. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES
2.1 Con sujeción a las consideraciones y términos de este Contrato, el REMITENTE entregará al TRANSPORTADOR y el TRANSPORTADOR recibirá en el punto de inicio del servicio una cantidad de energía confirmada dicho gas será transportado por el TRANSPORTADOR y el REMITENTE tomará esta misma cantidad en el Punto de Terminación del Servicio, la cual se denominará Cantidad de Energía Tomada.
2.2 En cada Día de Gas, EL REMITENTE se obliga a entregar en el punto de Inicio del servicio y a tomar en el punto de terminación del servicio el volumen confirmado, a un régimen de flujo tan constante como sea posible.
2.3. Desde el momento en que el Gas se entregue al TRANSPORTADOR en el punto de inicio del servicio, éste tendrá el derecho de mezclar dicho Gas con cualquier otro Gas siempre y cuando la mezcla resultante cumpla con las especificaciones de calidad que se establecen en la regulación colombiana en materia de transporte de gas natural por gasoducto.
2.4 EL REMITENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL TRANSPORTADOR y suministrar vía correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.
3. VIGENCIA Y DURACIÓN
La Vigencia del Contrato será desde la Fecha de firma del Contrato hasta la Fecha de Terminación
del Servicio, más cuatro (4) meses correspondientes al período de liquidación.
4. PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO Y PUNTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO
El Punto de Inicio del Servicio y El Punto de Terminación del Servicio quedarán establecidos en el Contrato.
A partir del Punto de Inicio del Servicio, el Transportador ejercerá custodia sobre el gas natural entregado por el Remitente. A su vez, cuando el Transportador entregue el gas natural en el Punto de Terminación del Servicio, la custodia del mismo será a cargo del Remitente, o de quien este haga sus veces.
5. PRECIO DE ADJUDICACIÓN
El precio imputable a la prestación del Servicio, será el establecido en las Condiciones Particulares de este Contrato de transporte en firme y en el numeral 2 del Capítulo IV y estara sujeto a partir de su vigencia a las modificaciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, de conformidad con la cláusula de Ajuste Regulatorio establecida en el presente Contrato.
6. PLAZO DE EJECUCION
Es el período comprendido entre la Fecha de Comienzo de Servicio y el Último Día de Servicio, como se indica en los numerales 4.2 y 4.3 de la Sección I – TF de las Condiciones Particulares del Contrato.
7. NOTIFICACIONES
7.1 Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias requeridas o permitidas bajo el presente Contrato deberán hacerse por escrito y entregarse personalmente o por correo certificado o por transmisión electrónica de datos, dirigido a la dirección establecida en el numeral 5 de la Sección I.
7.2 Las direcciones físicas y las direcciones electrónicas, para efectos de las notificaciones bajo el presente Contrato, se podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra Parte con un mínimo de quince (15) días calendario de antelación a la vigencia de la nueva dirección.
8. PERFECCIONAMIENTO
El presente Contrato se perfecciona mediante la suscripción del mismo por los representantes de las Partes.
9. IMPUESTOS
El impuesto de transporte establecido en el Código de Petróleos y en la Ley 756 de 2003, así como la Cuota de Fomento que estipuló el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004 y por la Ley 1151 de 2007 y reglamentado por los Decretos 3531 de 2004 y 1718 de 2008 o cualquiera que lo modifique, adicione o sustituya y sea expedido por el Gobierno Nacional, estará a cargo del REMITENTE.
El presente Contrato, por tratarse de un Contrato de Transporte está exento del impuesto de timbre, de conformidad con el Estatuto Tributario Decreto Legislativo 624 de 1989, Artículo 530 numeral 27.
Con relación a los demás impuestos que se causen en virtud de la ejecución del presente Contrato, serán a cargo del sujeto pasivo que según la ley colombiana sea responsable de su recaudo y pago.
10 GARANTÍAS
10.1. Garantía de Cumplimiento de Ejecución del Contrato: Dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la Fecha de Comienzo del Servicio, el REMITENTE deberá constituir por su cuenta y entregar al TRANSPORTADOR la garantía en original o por correo electrónico según corresponda con los requisitos establecidos en esta clausula
10.2. Vigencia y valor: El monto de la garantía será el valor en pesos ($) resultante de la aplicación de la fórmula contenida en el Anexo II. Para contratos que tengan una duración mayor a un año la garantía deberá tener una vigencia de un año contado desde la fecha de inicio de prestación del servicio y renovarse cada año hasta la fecha de terminación de prestación del servicio y seis (6) meses más. Para Contratos que tengan una fecha de prestación de servicio inferior a un año la vigencia deberá tomarse desde la Fecha de Inicio del Servicio hasta la Fecha de Terminación del Servicio y seis (6) Meses más.
10.3 Tipos de Garantías: EL TRANSPORTADOR podrá exigir uno de los siguientes tipos de garantías:
1. Aval Bancario: Debe ser expedido de manera irrevocable y pagadero a primer requerimiento, por una entidad financiera legalmente establecida en Colombia y de reconocido prestigio, con el objeto expreso de “Respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a EL REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte de EL REMITENTE”
Para que se entienda cumplida la obligación de constitución de la garantía, EL REMITENTE deberá entregar el Aval Bancario en las oficinas de TGI, en original firmado por la persona facultada por parte de la entidad Bancaria, junto con la Cedula de ciudadanía y el Certificado de Existencia y representación del Banco o Certificación de la Superintendencia Financiera. En caso de ser suscrito por la entidad bancaria en con firma electrónica no es necesaria la entrega física.
2. Póliza de Cumplimiento: Deberá constituirse en formato a favor de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y de reconocido prestigio, con el objeto expreso de “Respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a EL REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte de EL REMITENTE” EL REMITENTE deberá entregar todos los anexos de la Póliza firmados y con el recibo de pago expedido por la compañía aseguradora o certificación de pago del valor de la prima señalada en cada uno de los anexos, Así mismo la garantía debe contener las condiciones, límites, excepciones y deducibles de las mismas.
3. Deposito en Garantía: Es una suma de dinero en pesos que debe consignar EL REMITENTE en la cuenta que EL TRANSPORTADOR designe para tal fin para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a EL REMITENTE y los intereses moratorios generados
por el incumplimiento de pago por parte de EL REMITENTE. Este valor en ningún momento se considerará como anticipo por su naturaleza de garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago del Contrato.
El Depósito en Garantía deberá permanecer en la cuenta del TRANSPORTADOR durante toda la vigencia del Contrato y seis (6) meses más.
10.4 En caso de que el Contrato presente modificaciones en “Precio de Adjudicación, Capacidad en firme (KPCD) y Valor Estimado del Contrato”, EL REMITENTE deberá presentar al TRANSPORTADOR el tipo de garantía con los ajustes requeridos y sus correspondientes comprobantes de pago o certificados de constitución de depósito en garantía, que permitan al TRANSPORTADOR revisar y aprobar el ajuste realizado al tipo de garantía que respalda el Contrato.
10.5 La póliza de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral y ello deberá constar en su texto.
10.6 En el evento que una garantía constituida por el REMITENTE no sea aceptada por el TRANSPORTADOR, éste le informará al REMITENTE, para que en un término de quince (15) días calendario, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y las envíe al TRANSPORTADOR.
10.7 El incumplimiento en la entrega de la garantía aceptable para el TRANSPORTADOR, o su no renovación será causal de terminación anticipada del presente Contrato o de suspensión de las Entregas según criterio del TRANSPORTADOR. La suspensión mencionada en las Entregas de Gas por parte del TRANSPORTADOR no afectará el cumplimiento de las obligaciones del REMITENTE en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, La suspensión y/o terminación anticipada que trata el presente numeral no dará lugar al pago de indemnización o perjuicio alguno por parte del Transportador.
10.8. Las garantías de cumplimiento de las que trata el presente numeral 10, son las mínimas a que se encuentra obligado el REMITENTE y en consecuencia, todos los costos de otorgamiento, cancelación, modificación y/o renovación de dicha garantía, correrán exclusivamente por cuenta del REMITENTE, aún en el caso que EL TRANSPORTADOR llegare a exigir garantías adicionales.
10.9 Cuando ocurra un evento de Terminación Anticipada del Contrato por causa imputable al REMITENTE de conformidad con lo previsto en el numeral 22 del capítulo II, el TRANSPORTADOR podrá hacer efectiva la garantía aquí establecida hasta por el monto total adeudado más los intereses moratorios asumidos en este Contrato.
10.10 En el evento en que se haga efectiva la garantía, el TRANSPORTADOR dará aviso al REMITENTE, de inmediato, sobre el monto y la fecha de desembolso. El REMITENTE deberá restablecer la garantía hasta por el monto establecido inicialmente, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación del TRANSPORTADOR.
11 LEY APLICABLE
Este Contrato, se rige por la Constitución, la Ley 142 de 1.994, el Código de Comercio, el Código Civil, la regulación que expida la CREG y demás normas concordantes.
De conformidad con el anterior marco normativo, el presente Contrato establece entre las Partes una relación de carácter comercial, regida por las normas pertinentes del Derecho Privado, salvo
en las Leyes arriba citadas. En el aspecto laboral, las Partes declaran que los trabajadores o contratistas que contrate cada una de las empresas para la ejecución de este Contrato, no tienen ningún vínculo laboral o contractual con la otra empresa, por cuanto no hay dependencia ni subordinación con respecto a la otra empresa en el presente Contrato. Cada Parte desarrollará este Contrato con plena autonomía técnica, administrativa, financiera y laboral.
12 AJUSTE REGULATORIO
Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento de este Contrato se expiden disposiciones regulatorias por parte de la CREG, o quien haga sus veces, que modifiquen y/o complementen los términos, condiciones y derechos establecidos en el presente documento, las Partes expresamente aceptan dichas modificaciones de manera automática como parte del contrato y se obligan a dar cumplimiento a las nuevas disposiciones.
En igual sentido deberán aceptarse las modificaciones que resulten de la aplicación de la nueva regulación expedida y aplicar la Resolución CREG 090 de 2016 y aquellas que la desarrollen, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, en especial en lo relacionado con las siguientes disposiciones:
12.1 Si en un tramo de gasoducto definido para efectos tarifarios la capacidad disponible primaria para contratar a través de cualquier modalidad contractual, CDP0, es mayor al 10% de la capacidad máxima xx xxxxxxx plazo, CMMP, el TRANSPORTADOR podrá contratar parcial o totalmente la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el TRANSPORTADOR deberá tener disponible el 10% de la CMMP del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la Comisión en resolución aparte. Las Partes acuerdan que el TRANSPORTADOR podrá acotar, si es necesario, las capacidades contratadas para disponer del 10% de la CMMP. El acotamiento en cada contrato se hará a prorrata de las capacidades contratadas.
12.2
12.3 Si en un tramo de gasoducto definido para efectos tarifarios la capacidad disponible primaria para contratar a través de cualquier modalidad contractual, CDP0, es menor o igual al 10% de la capacidad máxima xx xxxxxxx plazo, CMMP, el TRANSPORTADOR podrá contratar parcial o totalmente la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el TRANSPORTADOR deberá tener disponible la CDP0 del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la CREG. Las Partes acuerdan que el transportador podrá acotar, si es necesario, las capacidades contratadas para disponer de la CDP0, El acotamiento en cada contrato se hará a prorrata de las capacidades contratadas.
PARÁGRAFO: Después del último trimestre del año de gas de 2025, las condiciones contractuales deberán ajustarse conforme a las disposiciones que determine la CREG.
13. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente Contrato estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Comercial del
TRANSPORTADOR, o de la dependencia que posteriormente se designe para tal efecto.
14. TÍTULO DE PROPIEDAD SOBRE EL GAS
El REMITENTE garantiza que tendrá la propiedad y/o posesión del Gas, libre de gravámenes, así como el derecho de entregarlo, o de que lo entreguen por su cuenta al TRANSPORTADOR, en el momento de entrar al Sistema de Transporte. La titularidad del Gas se demostrará con la asignación del agente que entregue Gas al Sistema a cargo del REMITENTE.
15. INDEMNIDAD
El REMITENTE defenderá, mantendrá indemne, indemnizará y mantendrá libre de toda responsabilidad al TRANSPORTADOR contra todo reclamo, acción legal, o perjuicios que puedan resultar de demandas o reclamos por terceras personas que disputen la propiedad sobre el Gas que se transporta, así como cualquier demanda, acción, obligación, proceso legal, reclamo por cualquier tipo de lesiones o muerte de personas o por pérdida física o daños a la propiedad de terceros, por causa imputable al REMITENTE o a la actividad que desarrolla.
16. CUSTODIA DEL GAS
El TRANSPORTADOR ejercerá la custodia, tenencia y vigilancia sobre el Gas en los términos y condiciones de este Contrato y el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, desde el momento en que lo recibe en el Punto de inicio del servicio hasta que el REMITENTE lo toma en el Punto de Terminación del Servicio establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato. Una vez el TRANSPORTADOR entregue el gas natural transportado en el Punto de Terminación del Servicio, el REMITENTE ejercerá la custodia, tenencia y vigilancia sobre el Gas.
En caso de pérdida de Gas en el Sistema por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o Causa Extraña, el REMITENTE asumirá dicha pérdida. Para el prorrateo de la pérdida entre los diferentes remitentes que estén usando el Sistema, se tendrá en cuenta el Balance de Gas que haga el Centro Principal de Control con base en la Cantidad de Energía Confirmada al precio al cual el TRANSPORTADOR compró el gas.
Las pérdidas de gas que excedan del 1% serán asumidas por el TRANSPORTADOR. Las pérdidas de gas que no excedan el 1% serán distribuidas entre los remitentes en forma proporcional a la Cantidad de Energía transportada y serán reconocidas por dichos remitentes al TRANSPORTADOR en la factura mensual del servicio.
17 CAMBIOS EN EL PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO Y PUNTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO
Mediante documento suscrito por las Partes podrán hacerse cambios en los Puntos de Inicio del Servicio o Terminación del Servicio establecidos en el Contrato, siempre y cuando sea técnica y operativamente factible y exista Capacidad Disponible Primaria en los nuevos tramos de gasoductos a utilizar, conforme a lo dispuesto en la regulación
18. CESIÓN DEL CONTRATO
18.1 El REMITENTE podrá ceder este Contrato, total o parcialmente previa autorización escrita del TRANSPORTADOR. El TRANSPORTADOR podrá ceder el Contrato en cualquier momento. La cesión por parte del REMITENTE sólo se hará efectiva a partir de que el cesionario cumpla con las condiciones especiales para contratar como REMITENTE en el presente Contrato y con la aprobación escrita de la Garantía que deberá constituir el cesionario dentro de los cinco (5) días
hábiles después de la suscripción del documento de cesión parcial o total y bajo las condiciones y características determinadas por el TRANSPORTADOR al momento de la cesión, en el caso en que se exijan garantías al momento de la cesión. En caso de incumplimiento de estos requisitos por parte del REMITENTE o su cesionario, la cesión no producirá efectos respecto del TRANSPORTADOR.
18.2 El cesionario autorizado deberá contar con todas las calidades requeridas y asumir todas las responsabilidades y obligaciones del REMITENTE o del TRANSPORTADOR, según sea el caso, establecidas en este Contrato y esta exigencia deberá quedar claramente estipulada en el documento en el cual conste tal cesión.
18.3. En caso de una cesión parcial, el Contrato permanecerá en cabeza tanto del cedente como del cesionario quienes responderán de manera solidaria por las obligaciones derivadas del mismo.
19. EVENTOS DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA Y EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.
19.1 Si se presentan eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o causa extraña que afecten de manera directa las obligaciones de este Contrato, el cumplimiento de estas obligaciones será suspendido durante el tiempo en que persista la fuerza mayor, caso fortuito, o causa extraña, para lo cual se deberá aplicar lo establecido en la Ley Colombiana, así como la Resolución CREG 185 de 2020 y aquellas que la desarrollen, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
19.2 Para efectos de este Contrato, por Eventos Eximentes de Responsabilidad se entenderá:
a) La imposibilidad parcial o total para la operación y funcionamiento de las instalaciones o infraestructura para el transporte, entrega o recibo del gas, así como de las conexiones o las instalaciones de cualquiera de las partes, por actos malintencionados de terceros ajenos al control y manejo directo de cualquiera de las partes y sin su culpa, tales como los ataques o sabotajes terroristas o guerrilleros o las alteraciones graves del orden público, que directa o indirectamente contribuyan o resulten en la imposibilidad de alguna de las partes para cumplir con sus obligaciones.
b) Cesación ilegal de actividades, cuando esos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad de cualquiera de las partes para cumplir con sus obligaciones.
c) Las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno conforme al protocolo al que se hace referencia en el parágrafo 3 del artículo 10 de la Resolución CREG 185 de 2020. Las suspensiones por este concepto estarán sujetas a lo establecido en el Artículo 12 de la presente resolución.
d) Cuando por causas imputables a una de las partes del contrato no se haya realizado el registro de que trata el literal b) del numeral 1.2 del Anexo 2 de la resolución CREG 185 de 2020. En este caso la no prestación del servicio de transporte debido a la inexistencia del registro será considerada como evento eximente de responsabilidad para la otra parte.
PARÁGRAFO 1. La obligación de los remitentes de pagar el servicio de transporte según la capacidad contratada se suspenderá durante los eventos eximentes de responsabilidad. En caso de que no se afecte la capacidad total de transporte el remitente deberá pagar el Precio de Adjudicación aplicado a la capacidad que efectivamente estuvo disponible
PARÁGRAFO 2. Para los eventos señalados en los literales a) b) y d) deberá seguirse el procedimiento establecido en el Artículo 10 de la Resolución CREG 185 de 2020 o la que aplique.
Las obligaciones suspendidas por la ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad se podrán reiniciar antes del período establecido en el numeral 5 del Artículo 10 resolución CREG 185 de 2020 si as partes así lo convienen.
PARÁGRAFO 3. Los transportadores informarán al CNOG y coordinarán con dicho organismo las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, de acuerdo con el protocolo operativo del proceso de coordinación de mantenimientos e intervenciones en instalaciones de producción, importación y transporte de gas natural, establecido en la Resolución CREG 147 de 2015, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 4: Los remitentes informarán a los transportadores las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos con una anticipación no inferior a un mes.
PARÁGRAFO 5 Lo dispuesto en estos numerales no excusará en caso alguno a Las Partes de sus obligaciones pendientes de pago.
20. ARREGLO DIRECTO
Las partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para ese efecto, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Si surtida la etapa de arreglo directo anterior, las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión de este Contrato, se someterán ante los jueces competentes en la República de Colombia, de conformidad con las leyes colombianas.
21. SUSPENSIÓN.
Las Partes, de común acuerdo, podrán suspender las obligaciones que se consignan en este Contrato:
21.1 El REMITENTE podrá suspender sus obligaciones, conforme a lo establecido en el numeral 19, Capítulo II Fuerza Mayor, Caso Fortuito O Causa Extraña Y Eventos Eximentes De Responsabilidad.
21.2 El TRANSPORTADOR podrá suspender la prestación del servicio del contrato
a) Conforme a lo establecido en el numeral 19, Capítulo II Fuerza Mayor, Caso Fortuito O Causa Extraña Y Eventos Eximentes De Responsabilidad.
b) Por xxxx en cualquier pago del REMITENTE por más xx xxxx (10) días calendario.
c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato.
d) También será causal de suspensión del servicio por parte del TRANSPORTADOR el incumplimiento o retardo en el cumplimiento de cualquier obligación relacionada con la medición a cargo del REMITENTE, por un periodo superior a treinta (30) días calendario.
21.3 Los eventos establecidos en los numerales 21.1 y 21.2, suspenderán las obligaciones de
ambas Partes. Lo dispuesto en este numeral 21 no excusará a las Partes de sus obligaciones de pago causadas hasta el momento de la suspensión.
21.4 Salvo en los casos imprevistos, la Parte que suspenda notificará la suspensión a la otra Parte con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la hora de suspensión. En casos imprevistos se notificará lo más rápidamente posible.
21.5 La suspensión cesará cuando termine la causa que la originó, para lo cual la Parte que suspendió deberá notificar a la otra Parte la cesación de la suspensión y el Contrato se reanudará automáticamente en los términos anteriores a la suspensión.
21.7 En ningún caso, la suspensión modificará la fecha de Terminación del Servicio.
21.8 No habrá lugar a la suspensión del Contrato cuando no se cumplan los tiempos o procedimientos establecidos en el presente numeral.
22. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes.
22.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período:
a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes.
b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes.
22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos:
a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta
(60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV.
b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares.
c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato.
d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente.
22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR:
a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual.
b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III.
c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato.
d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato:
Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999.
Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999.
Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999.
En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato.
El valor de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutiva.
PARÁGRAFO 1: En el caso en que alguna de las Partes decida ejercer su derecho de terminación del Contrato, con base en la presente cláusula, notificará su decisión por escrito a la otra Parte, indicando las causales de tal determinación y la fecha efectiva de terminación del Contrato. La terminación del Contrato no excusa ni libera a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación.
23. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. Con tal fin, el TRANSPORTADOR remitirá el proyecto de liquidación al REMITENTE a la dirección indicada en el presente Contrato y, en caso de no recibirse objeciones dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su envío, el proyecto de liquidación se entenderá aprobado. En caso de recibir objeciones, se citará al REMITENTE a una reunión. En el evento en que el REMITENTE no
comparezca a la reunión que se fije para efectos de determinar la liquidación del Contrato, el proyecto de liquidación se entenderá aprobado. Si no existe consenso durante la reunión entre las Partes, el TRANSPORTADOR dejará constancia de dicha situación mediante acta que suscribirá de forma unilateral.
24. DOMICILIO.
Para todos los efectos el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
25. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA.
EL REMITENTE reconoce y acepta que ha leído, entendido y cumplirá con el Código de Ética de EL TRANSPORTADOR, que hace parte integral de EL CONTRATO, el cual se encuentra disponible a petición de la parte interesada o puede ser revisado en el sitio web: xxx.xxx.xxx.xx. El REMITENTE se compromete a divulgarlo a sus representantes, empleados, subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o influencia determinante para garantizar un comportamiento consistente con el mismo.
26. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
EL REMITENTE hace constar que conoce y acata el Código Penal Colombiano y demás normas nacionales que se relacionen con la prevención de actividades delictivas y en especial el Lavado de Activos, el Enriquecimiento Ilícito, la Financiación del Terrorismo y cualquier actividad ilícita. EL REMITENTE manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende aceptado con la suscripción del contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general cualquier actividad ilícita. En tal sentido, EL REMITENTE autoriza expresamente al TRANSPORTADOR para cruzar en cualquier momento la información de EL REMITENTE con las listas vinculantes para Colombia, listas públicas internacionales y locales sobre personas investigadas por Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, o con información relacionada con procesos de Extinción de Dominio.
PARÁGRAFO. Cuando quiera que la investigación arroje resultados positivos o exista alguna investigación iniciada por las autoridades competentes por esta razón, respecto a EL REMITENTE, sus socios, sus sociedades subordinadas o vinculadas por algún motivo, sus administradores o cualquier persona natural o jurídica con la cual EL REMITENTE hubiere tenido relación de cualquier tipo, el TRANSPORTADOR procederá a tomar las decisiones pertinentes teniendo en cuenta sus políticas internas, las normas vigentes e incluso podrá dar por terminado el presente CONTRATO de manera inmediata sin lugar a indemnización alguna a favor de EL REMITENTE.
27. POLÍTICA ANTI-FRAUDE, ANTI-CORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO.
El REMITENTE se compromete que a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato y durante su ejecución ni el, ni sus directores, funcionarios o empleados, incumplirán las leyes nacionales e internacionales anticorrupción, incluyendo, pero no limitándose a la ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA y la Ley 1778 de Soborno transnacional.
Así mismo, el REMITENTE se compromete a no realizar cualquier tipo de práctica de corrupción, incluyendo, sin limitar: (i) soborno, (ii) extorsión; (iii) fraude, (iv) colusión, (v) tráfico de influencias,
(vi) lavado de activos (vii) Financiación del terrorismo, (ix) Utilización indebida de información privilegiada y (x) violaciones a la libre y xxxx competencia.
Ante el incumplimiento de este numeral se dará aplicación a lo establecido en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
28. CONFLICTOS DE INTERESES
EL REMITENTE se compromete a evitar cualquier situación que pueda configurar la materialización de un conflicto de intereses, de conformidad con lo establecido en la Política de Administración de Conflictos de Intereses y el Código de Ética del TRANSPORTADOR, y en el evento de presentarse se obliga a reportarlo oportunamente al TRANSPORTADOR a través del contacto autorizado o a través del Canal Ético, al cual se puede acceder de la siguiente manera:
(i) página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxx-0.0/xxx/xxxxx.xxxxxx. (ii) Línea Telefónica Gratuita: 00000-000-0000 y (iii) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xxx.
29. DERECHO DE AUDITORÍA
EL REMITENTE acepta y reconoce expresamente que EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho a revisar la información que estime pertinente para verificar el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales anticorrupción, incluidas, pero no limitándose a la ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) y la Ley 1778 de Soborno transnacional y los lineamientos del Código Ética. EL REMITENTE se compromete a proporcionarle al TRANSPORTADOR toda información necesaria para estos fines.
30. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El REMITENTE acepta y autoriza que ante cualquier incumplimiento de los numerales 25 a 29 anteriores de este Contrato o cualquier violación a la Ley 1778 de Soborno Transnacional y leyes nacionales e internacionales anticorrupción aplicables, El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado el presente CONTRATO de manera inmediata sin lugar a indemnización alguna a favor de EL REMITENTE. EL REMITENTE deberá indemnizar y eximir de responsabilidad al TRANSPORTADOR contra todos los daños, pérdidas, responsabilidades, costos, gastos (incluidos los gastos de investigación) y los gastos legales derivados del incumplimiento de estos numerales.
CAPÍTULO III CONDICIONES OPERATIVAS
1. CALIDAD DEL GAS
1.1 El Gas que el REMITENTE entregue al TRANSPORTADOR en el Punto de Entrada y/o Punto de Inicio del Servicio y el Gas que el REMITENTE tome en el Punto de Salida y/o Punto de Terminación del Servicio, debe cumplir con las especificaciones de calidad que se indican en la regulación.
1.2 Si el Gas entregado por el REMITENTE al TRANSPORTADOR para que éste de inicio al Transporte del mismo, no cumple con las especificaciones de calidad exigidas en la regulación, el TRANSPORTADOR le notificará a éste la deficiencia en la calidad y tendrá el derecho mas no la obligación de rechazar dicho Gas mientras se corrige tal situación. Si en un término no superior a tres (3) días calendario, el REMITENTE no logra remediar la deficiencia de calidad, el TRANSPORTADOR, a su discreción y sin que tenga la obligación de ello en virtud del presente Contrato, podrá: (i) rechazar el Gas para su transporte ; o (ii)realizar las actividades que le permitan aceptar dicho Gas, en cuyo caso el REMITENTE deberá reembolsar al TRANSPORTADOR los sobrecostos en que efectivamente incurra por estas actividades, cuyo presupuesto deberá ser
acordado previamente. La responsabilidad del REMITENTE terminará para este caso con el pago de los sobrecostos incurridos por el TRANSPORTADOR. .
1.3 Si el Gas entregado por el TRANSPORTADOR al REMITENTE, no cumple con las especificaciones de calidad descritas en la regulación, por circunstancias imputables únicamente al transporte, el REMITENTE le notificará la deficiencia en la calidad y tendrá el derecho de negarse a recibir el Gas mientras se corrige tal situación, lo cual deberá ser notificado previamente al TRANSPORTADOR. Si en un término no superior a tres (3) días calendario, el TRANSPORTADOR no logra remediar la deficiencia de calidad, el REMITENTE, a su discreción, podrá realizar las actividades que le permitan aceptar dicho Gas. El TRANSPORTADOR deberá reembolsar al REMITENTE, los sobrecostos en que efectivamente incurrió por estas actividades, cuyo presupuesto deberá ser acordado previamente. La responsabilidad del TRANSPORTADOR terminará para este caso con el pago de los sobrecostos incurridos por el REMITENTE.
1.4 Es responsabilidad del REMITENTE disponer en el Punto de Entrada y en el Punto de Salida y/o Punto de Terminación del Servicio, de los sistemas de medición que se requieran para la medición volumétrica y la determinación de la calidad del gas, de acuerdo con lo establecido en la regulación
1.5 La verificación de la calidad del Gas tanto en el Punto de Entrada como en el Punto de Salida y/o Punto de Terminación del Servicio, la hará el TRANSPORTADOR pero el REMITENTE se reserva el derecho de presenciar los muestreos y análisis. Todo esto se podrá realizar sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al REMITENTE por entregar Gas al TRANSPORTADOR en el Punto de Entrada por fuera de las especificaciones de calidad establecidas con arreglo al presente Contrato. De igual forma el TRANSPORTADOR verificará las variables mínimas determinadas en la regulación, siendo responsabilidad del REMITENTE controlar en forma permanente y continua, que se cumplan todas las especificaciones de calidad del Gas Natural señaladas en este Contrato, para su entrega en el Punto de Entrada.
2. MEDICIÓN DEL GAS
2.1 Es obligación del REMITENTE en el Punto de Entrada y en el Punto de Salida y/o Punto de Terminación, disponer lo necesario para de conformidad con las normativas técnicas vigentes y aplicables, que se instale, se opere y se haga el mantenimiento al sistema de medición, incluyendo la calibración y así como permitir la verificación de la calibración por parte del TRANSPORTADOR.
2.2 La obligación xx xxxx los medidores y verificar su calibración e inspeccionar los sistemas de medición, tanto en el Punto de Entrada como en el Punto de Salida y/o Punto de Terminación DEL Servicio, es del TRANSPORTADOR. El REMITENTE se reserva el derecho de presenciar la verificación de la calibración de los medidores. No obstante, el REMITENTE se obliga a suministrar al TRANSPORTADOR la información que éste le requiera para el control de la medición.
2.3 La determinación de cantidades volumétricas y la medición de otras variables se hará de acuerdo con los métodos de cálculo establecidos en las normativas definidas en el Anexo I.
2.4 En el caso que se verifique que el REMITENTE ha adulterado, manipulado, retirado o modificado o medidores u otros equipos del sistema de medición, el TRANSPORTADOR podrá suspender el servicio y/o terminar el presente Contrato sin perjuicio de las demás acciones legales correspondientes.
2.5 El costo asociado con las instalaciones necesarias para que el REMITENTE pueda tomar el Gas, a partir del Punto de Salida y/o Punto de Terminación, incluyendo su construcción, operación y mantenimiento, estará a cargo del REMITENTE.
2.6 Los Sistemas de Medición del REMITENTE deberán proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados los cuales deberán ser enviados al Centro Principal de Control (CPC) a través de Equipos de Telemetría, según lo establecido en la regulación colombiana en materia de transporte de gas. EL REMITENTE deberá disponer, a su costo, de todos los equipos para medir el volumen y la calidad de manera remota en las Estaciones de Salida.
2.7 La determinación de las cantidades de energía en el Punto de Entrada y en el Punto de Salida es responsabilidad del TRANSPORTADOR
2.8 Las partes tendrán acceso permanente a los sistemas de medición. El TRANSPORTADOR instalará sellos y marcaciones sobre los elementos que componen el sistema de medición, el REMITENTE no podrá remover o alterar estos dispositivos.
3. NOMINACIONES Y CANTIDAD DE ENERGÍA CONFIRMADA
Las Nominaciones para cada Día de Gas, se harán de acuerdo con lo establecido en la regulación, o de sus modificaciones posteriores.
3.1 El REMITENTE entregará al TRANSPORTADOR la información de la Nominación para cada Día de Gas conforme al software de nominación electrónica definida por el TRANSPORTADOR. En caso de existir inconvenientes con el software, el REMITENTE entregará la información de la Nominación solicitada a través de los medios de notificación del presente Contrato. Una vez superada la falla el REMITENTE cargará las nominaciones faltantes en el software de nominación electrónica previo acuerdo con el TRANSPORTADOR.
3.2 Si el TRANSPORTADOR no recibe la Nominación diaria del REMITENTE o si esta Nominación no es transmitida dentro de los términos y plazos estipulados en la regulación, se entenderá como Nominación una energía xx xxxx (0) MBTU, sin desconocer las Re-nominaciones que permite la regulación después de finalizado el ciclo de nominación.
3.3 El TRANSPORTADOR aceptará total o parcialmente la Nominación, de acuerdo con las condiciones de este Contrato. El TRANSPORTADOR comunicará al REMITENTE por medio del software de nominación electrónica, en los tiempos estipulados por la regulación, la Cantidad de Energía Autorizada. En caso de presentarse inconvenientes con el software de nominación electrónica, el TRANSPORTADOR le comunicará la Cantidad de Energía Autorizada vía correo electrónico.
3.4 El REMITENTE deberá ingresar en el software de nominación electrónica del TRANSPORTADOR, el suministro de gas comprado a los Productores o Comercializadores en los puntos de inicio del servicio, para el mercado primario o en los puntos estándar de entrega para el mercado secundario, de manera que sea consistente con las cantidades de transporte nominadas.
3.5 El REMITENTE deberá coordinar con los Agentes que le suministran el gas natural en los puntos de entrada y/o inicio del servicio, que ingresen dichas cantidades en el software de nominación electrónica del TRANSPORTADOR, en caso de no recibir dichos datos por dicho sistema, se entenderá como cero (0) el gas suministrado en los puntos de entrada y/o inicio del servicio, en caso de que las cantidades ingresadas por el REMITENTE y por el Agente que le suministra el gas no sean concordantes, el TRANSPORTADOR autorizará el transporte de la menor cantidad entre las dos.
3.6 La cantidad nominada deberá ser igual o inferior a la equivalencia energética de la
capacidad de transporte contratada por el REMITENTE para la ruta de transporte.
3.7 El TRANSPORTADOR no está obligado a aceptar nominaciones de contratos en los que la extracción de gas en el punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio no esté respaldada físicamente con inyección de gas en un punto de entrada y/o en los puntos de inicio del servicio.
Si en cualquier momento por causas imputables al REMITENTE resultare afectada la estabilidad del Sistema de Transporte, el REMITENTE deberá asumir los costos de los perjuicios que tal situación cause al TRANSPORTADOR y a los demás Agentes del Sistema, para lo cual se verificará su consumo de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
El REMITENTE deberá garantizar que la rata de consumo de gas de su instalación se mantenga en todo momento dentro de los límites operativos del sistema de medición que se encuentre instalado.
En caso de que la rata de consumo esté por fuera del rango del medidor o sea fuera de los límites operativos, el REMITENTE deberá compensar al TRANSPORTADOR por el gas tomado y dejado de medir y será responsable de los problemas operacionales que tal situación pueda ocasionar, de acuerdo con la resolución CREG 185 de 2020
Adicionalmente si el REMITENTE requiere ampliar su capacidad de consumo (tanto aumento de presión como de volumen), deberá asumir totalmente los costos que se requieran efectuar al Punto de Salida y/o Punto de Terminación del Servicio y Conexión.
PARÁGRAFO 1: Las Partes aceptan que los horarios y el proceso de Nominación podrán ser modificados en el futuro, con base en lo que establezca la regulación sobre el particular.
PARÁGRAFO 2: Para los Puntos de Salida en que aplique según la regulación, la nominación para el(los) Punto(s) de Salida del Contrato solamente será autorizada a partir del momento en que el TRANSPORTADOR cuente con el respectivo acuerdo de asignación suscrito entre el REMITENTE y el otro remitente que actualmente es responsable del manejo de la cuenta de balance en cada Punto de Salida y/o Punto de Terminación si es del caso, a excepción del Punto de Salida y/o Punto de Terminación del Servicio que sea común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución en donde se aplicará las disposiciones establecidas en la regulación sobre la materia.
4. COMPENSACIONES POR VARIACIONES
Las compensaciones que pagarán los REMITENTES por concepto de Variaciones de Xxxxxx Xxxx y Desbalances de Energía serán las calculadas según los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 185 de 2020, y aquellas que la modifiquen, sustituya o complementen.
5. CUENTA DE BALANCE
Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del Remitente sea menor o igual a - 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede recibir esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, las Partes acuerdan que el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario a la generación del desbalance.
En el caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía, deberá informarle al REMITENTE las fechas y cantidades de energía que puede recibir en su sistema durante el siguiente mes para el cierre del desbalance, con excepción de eventos de Fuerza mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad que imposibilite a alguna de las Partes cumplir con el programa de entrega. Para este caso, el TRANSPORTADOR deberá ajustar el programa para el siguiente mes e informarlo nuevamente al REMITENTE.
Si el REMITENTE no solicita la entrega de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario o no cumple con el programa de entrega acordado, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 185 de 2020 y adicionalmente el transporte de acuerdo con lo estipulado en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 185 de 2020.
Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del REMITENTE sea mayor o igual a 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede autorizar la entrega de esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, las Partes acuerdan que el REMITENTE autoriza al TRANSPORTADOR para acotar la nominación hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada y la cantidad total de energía acumulada en la nueva cuenta de balance durante los siguientes treinta (30) días calendario. En caso de que el TRANSPORTADOR no realice la acotación o no a autorice la entrega de dicha cantidad de energía durante dicho periodo, el desbalance continuará hasta la liquidación del contrato y se procederá de acuerdo con el numeral 6 Capítulo III, referente a “Liquidación del Desbalances de la Cuenta de Balance”.
El costo de transporte seguirá el proceso definido en la Regulación y se liquidará siguiendo la regulación vigente para los consumos que estén dentro de la capacidad contratada y para los consumos que estén por fuera de la capacidad contratada se liquidarán de acuerdo con el numeral
4.1 del Anexo III de la Resolución CREG 185 de 2020.
De otra parte para el pago de la energía, el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta 30 días calendario a la publicación oficial del mes N-1, en caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía en cinco (5) ocasiones, máximo una solicitud por día, durante dicho periodo el desbalance en relación con la cantidad de energía se ajustará automáticamente a cero (0). Si el REMITENTE no solicita la reposición de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguiente treinta (30) días calendario, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020.
PARÁGRAFO: Para la aplicación de este numeral, es obligatorio que el TRANSPORTADOR
publique en el BEO o remita al REMITENTE a través de correo electrónico a más tardar el día once
(11) del mes N, las cuentas de balance del REMITENTE del mes N-1. En el caso que no se cumpla lo anterior, el desbalance no se ajustará y continuará para gestión durante el mes siguiente.
5.1 REQUISITOS RESPONSABILIDAD CUENTA DE BALANCE
Cualquier empresa que desee asumir la responsabilidad del manejo de la cuenta de balance de un punto conectado al sistema de transporte de TGI deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener suscrito al menos un contrato de transporte vigente con TGI bajo la modalidad firme y que esté en el tramo regulatorio que le permita atender el punto de salida.
b) Que la responsabilidad de la Cuenta de Balance se haya asumido a través de un acuerdo de asignación de la medición.
6. LIQUIDACIÓN DEL DESBALANCE DE LA CUENTA DE BALANCE
En caso que el desbalance de energía acumulado sea menor a cero (0), se aplicará lo siguiente:
En caso de que el REMITENTE haya solicitado al TRANSPORTADOR la autorización para la restitución del gas mínimo en diez (10) ocasiones - máximo una (1) solicitud por día, durante el periodo de liquidación y el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía, el desbalance se ajustará automáticamente a cero (0) sin contraprestación alguna por las Partes.
Si el REMITENTE no solicita al TRANSPORTADOR la autorización para la restitución de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte durante el tiempo mencionado en el ítem anterior, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al Anexo 3 de la Resolución CREG 185 DE 2020.
En caso que el desbalance de energía acumulado sea mayor a cero, se aplicará lo siguiente:
En caso de que el REMITENTE haya solicitado al TRANSPORTADOR la entrega del gas mínimo en diez (10) ocasiones - máximo una (1) solicitud por día, durante el periodo de liquidación y el TRANSPORTADOR no autorice la toma del gas, el remitente cobrará al TRANSPORTADOR, la cantidad de energía a un único precio que se establece conforme al numeral 5 del anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020.
Si el REMITENTE no solicita al TRANSPORTADOR la entrega de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte durante el tiempo mencionado en el ítem anterior, el desbalance se ajustará automáticamente a cero (0) sin contraprestación alguna por las Partes.
7. PRESIÓN EN EL PUNTO DE INICIO Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO
7.1 El TRANSPORTADOR pondrá a disposición del REMITENTE o a quien este designe el gas en el punto de salida y/o terminación del servicio, a la Presión de operación normal y/o mínima dentro de los rangos técnicamente admisibles que permiten al TRANSPORTADOR cumplir con sus obligaciones con todos los Remitentes, según las disposiciones del RUT.
7.2 A partir del Punto de Salida y/o Terminación del Servicio, el REMITENTE deberá tomar las previsiones necesarias que sean de su obligación según la regulación vigente, para tomar del Sistema el volumen cuya capacidad de transporte está contratando.
7.3 El REMITENTE a través de su productor deberá disponer lo necesario para que en el Punto de Entrada el Gas tenga una presión de operación de 1200 psia. el TRANSPORTADOR podrá abstenerse de recibir el Gas que no cumpla este requerimiento de presión.
PARÁGRAFO: El TRANSPORTADOR podrá autorizar a su discreción, una presión de operación en el Punto de Entrada distinta a la acá establecida, previa solicitud por parte del REMITENTE.
8. INCUMPLIMIENTO POR MALA CALIDAD DEL GAS EN EL PUNTO DE SALIDA Y/O PUNTO DE TERMINACIÓN.
Si el REMITENTE opta por ejercer el derecho de no recibir el Gas según el numeral 1.3 del Capítulo III, se procederá de la siguiente manera:
8.1 El TRANSPORTADOR no cobrará Precio alguno por la diferencia entre el Volumen Autorizado y el Volumen Tomado por el REMITENTE.
8.2 EL TRANSPORTADOR reconocerá al REMITENTE como única indemnización por los perjuicios ocasionados, una suma, por el Día de Gas en que ocurran los eventos establecidos para este reconocimiento, igual a cinco (5) veces el valor de 0.345 USD/KPC, multiplicado por el Volumen Autorizado y no tomado por el REMITENTE.
En aquellos casos en que proceda la compensación establecida en la Resolución CREG 185 de 2020 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen, no habrá lugar al reconocimiento de la compensación establecida en el presente numeral.
CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS
1. APLICABILIDAD DEL SERVICIO
Cada Día de Gas durante el Plazo de Ejecución del Contrato, el REMITENTE podrá requerir el Servicio aquí descrito. Para este efecto deben hacerse Nominaciones tal y como se describe en el numeral 3 del Capítulo III. El Servicio no estará sujeto a restricciones o interrupciones excepto como se consigna en el numeral 19 del Capítulo II, siempre y cuando el REMITENTE pueda demostrar a requerimiento del TRANSPORTADOR, que dispone de título sobre el volumen de Gas a ser transportado, como se describe en este Contrato.
El REMITENTE no podrá nominar una cantidad de energía mayor a la equivalencia energética de su Capacidad Contratada, la cual será calculada tomando el Poder Calorífico del Punto de Inicio de Servicio estipulado en este Contrato, el cual publicará el TRANSPORTADOR diariamente y antes del inicio del ciclo de nominación en su BEO.
2. PRECIO
2.1 El Precio que ocasiona este Contratoserá el Precio de Adjudicación establecido por el resultado de la Subasta de Transporte de Gas Natural realizada el día xxxxxx de 2021 por el Gestor xxx xxxxxxx de Gas Natural e.
2.2 El valor del Servicio durante el Mes de Entregas y que se factura mensualmente, corresponde al precio de Adjudicación multiplicado por la capacidad contratada multiplicado por el número de días del mes.
2.3 El precio de Adjudicación se causará a partir de la Fecha de Comienzo del servicio estipulada en las Condiciones Particulares del Presente Contrato independientemente de que se utilice o no.
2.4 El no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en la moneda vigente por kpcd.
2.5. El Precio deberá ser actualizado cada año de acuerdo con lo establecido en la Regulación de la CREG vigente aplicable
2.6. EL REMITENTE deberá pagar todos los cargos, estampillas y demás conceptos futuros que ordene la Regulación vigente aplicable.
3. FACTURACIÓN
3.1 El TRANSPORTADOR facturará el valor del Servicio, las compensaciones que se hubieren causado por Variaciones de Salida del REMITENTE y Desbalances, de acuerdo con la regulación vigente aplicable.
3.2 La factura se basará en los volúmenes entregados por el REMITENTE en el Punto de Entrada.
3.3 La factura expedida por el TRANSPORTADOR prestará mérito ejecutivo.
3.4 Para todos los efectos de este Contrato, se entenderá entregada la factura por el TRANSPORTADOR al REMITENTE, en la fecha en que ésta sea remitida electrónicamente. El TRANSPORTADOR entregará al remitente la factura en formato electrónico y su representación gráfica en formato digital al correo o dirección electrónica indicada por el Remitente y la pondrá a disposición de este en el portal de adquirientes del TRANSPORTADOR.
En caso de que, el TRANSPORTADOR presente incumplimiento del contrato en los términos de la Resolución CREG 185 de 2020, las compensaciones a que tenga derecho el REMITENTE deberán ser liquidadas mensualmente por parte del REMITENTE y facturadas con la misma periodicidad de la facturación del servicio.
4. PAGOS
4.1 PAGO DE LA FACTURA
El REMITENTE pagará la factura, en el lugar y forma que el TRANSPORTADOR designe para tal efecto, en pesos, a más tardar cuarto (4) día hábil después de emisión de la factura.
El vencimiento de la factura será el cuarto día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en esta cláusula. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL TRANSPORTADOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL REMITENTE; en caso contrario se entenderá que EL REMITENTE no ha realizado el pago.
EL REMITENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL TRANSPORTADOR y suministrar vía correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.
Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, EL REMITENTE incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y EL TRANSPORTADOR podrá ejecutar la garantía establecida en este Contrato. Cuando la garantía no sea suficiente para pagar las obligaciones de los servicios prestados con objeto de este contrato, EL TRANSPORTADOR podrá cobrar la tasa de interés xx xxxx sobre los montos faltantes.
EL REMITENTE deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013 o la resolución vigente aplicable, las sumas que
no son motivo de objeción o, de lo contrario, EL TRANSPORTADOR podrá hacer efectiva la garantía que ampara el presente Contrato hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.
Una vez EL TRANSPORTADOR resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, EL REMITENTE deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés xx xxxx si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013.
Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO 1. El retraso en la emisión de la factura por parte de EL TRANSPORTADOR no afectará la vigencia o los valores de la garantía presentada por EL REMITENTE
4.2 OBJECIÓN DE LA FACTURA:
EL REMITENTE podrá objetar la factura, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.
La objeción procederá cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.
Presentada formal y oportunamente la objeción, EL TRANSPORTADOR deberá responderla y entregar a EL REMITENTE y realizar los ajustes dentro de los términos previstos en la Resolución aplicable.
4.3 RECHAZO DE LA FACTURA
EL REMITENTE podrá rechazar la factura, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la factura.
El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.
Presentado formal y oportunamente el rechazo, EL TRANSPORTADOR deberá responderlo y realizar los ajustes de acuerdo con la Resolución aplicable.
Si entre las Partes no hay acuerdo sobre el valor en disputa el REMITENTE deberá pagar, como mínimo, el valor no controvertido de la factura correspondiente a la prestación del Servicio de transporte en el mismo término establecido anteriormente y podrá, una vez realizado el pago, acudir a los procedimientos establecidos en el numeral 20. Arreglo Directo del Capítulo II del presente Contrato.
En caso de que el reclamo prospere en favor del REMITENTE, el TRANSPORTADOR deberá reintegrar la suma pagada en exceso, si la hay, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mutuo acuerdo o a la decisión judicial, según el caso, con los correspondientes Intereses por Xxxx desde la fecha en que se realizó el pago.
En caso de que el reclamo prospere en favor del TRANSPORTADOR, el REMITENTE deberá
pagar la suma pendiente de pago, si la hay, más los Intereses por Xxxx por la suma no cancelada desde la fecha de vencimiento de la factura que contiene la suma en disputa hasta cuando se profiera la decisión correspondiente. El pago se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión que dirima la controversia.
5 INTERES POR XXXX
Si la Parte obligada a hacerlo, no paga en las fechas fijadas cualquier suma adeudada a la otra Parte conforme a las disposiciones de este Contrato, cancelará los Intereses por Xxxx. Los Intereses por Xxxx se aplicarán sobre el saldo de la suma adeudada en pesos y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que se realice efectivamente el pago.
Cuando el REMITENTE incurra en xxxx, a partir del undécimo (11) día calendario de la misma, el TRANSPORTADOR podrá de pleno derecho suspender el Servicio. Si la xxxx persiste durante sesenta (60) días calendario más, el TRANSPORTADOR podrá dar por terminado el Contrato y hará efectivas las garantías otorgadas por el REMITENTE.
PARÁGRAFO: La constitución en xxxx no necesita requerimiento alguno.
6 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Se considera igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por el Precio de Adjudicación por el número de días de vigencia del Contrato
7 DESCUENTOS SOBRE EL PRECIO DE ADJUDICACIÓN
7.1 Si durante el Plazo de Ejecución del Contrato se presentan los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña establecidos en el numeral 19 del Capítulo II o, el TRANSPORTADOR falla en entregar al REMITENTE el Volumen Autorizado hasta por una cantidad igual a la Capacidad en Firme Contratada, entonces el TRANSPORTADOR aplicará la siguiente fórmula según aplique:
Descuento en dólares = [Capacidad en Firme Contratada (kpc/d) - Volumen Tomado por el
REMITENTE (kpc/d) ] x (Precio de Adjudicación (US$/kpc/d))
Descuento en Pesos = [Capacidad en Firme Contratada (kpc/d) - Volumen Tomado por el
REMITENTE (kpc/d) ] x (Precio de Adjudicación ($/kpc/d) )
7.2 Si el TRANSPORTADOR se rehúsa a aceptar entregas de Gas del REMITENTE o restringe entregas al REMITENTE basado en el derecho de rechazo del numeral 1 del Capítulo III referente a Calidad del Gas, el TRANSPORTADOR no tendrá obligación de efectuar ningún descuento del Precio de Adjudicación.
7.3 De igual forma, en el evento de Suspensión de las obligaciones del Contrato en los términos del numeral 21 del Capítulo II por cualquiera de las Partes, dará lugar al descuento en el Precio de Adjudicación correspondiente tanto en pesos como en dólares según aplique, sobre la capacidad que el TRANSPORTADOR no tuvo disponible aplicado de la siguiente manera:
Descuento en dólares = [Capacidad en Firme Contratada (kpc/d) – Volumen en firme Disponible que el TRANSPORTADOR haya reportado durante el mantenimiento (kpc/d)] x (Precio de Adjudicación (US$/kpc/d/)
Descuento en Pesos = [Capacidad en Firme Contratada (kpc/d) - Volumen en firme Disponible que el TRANSPORTADOR haya reportado durante el mantenimiento (kpc/d)] x (Precio de Adjudicación ($/kpc/d).
8 FIRMAS
Para constancia de lo aquí convenido, las Partes suscriben el presente Contrato en dos originales de igual contenido, a los xxxxxxxxxxx
El TRANSPORTADOR, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX C.C. 80.082.409 de Bogotá D.C. | El REMITENTE, xxxxxxxxxxx C.C. xxxxxxxxxxxxx |
Elaboró: GDC / xxxxxxxx
Reviso: GDC/ xxxxxxxxx
Aprobó: VDC/xxxxxxxxxx
ANEXO I MEDICIÓN
El propósito de este Anexo es establecer una guía general para el diseño, instalación, calibración, verificación, inspección, mantenimiento y operación de cantidad y calidad de gas que se utilicen para transferencia de custodia.
Se trata en resumen de los lineamientos mínimos que se deben cumplir para garantizar la calidad y confiabilidad de las mediciones a través del aseguramiento de los sistemas dentro de los márgenes de incertidumbre que establecen los estándares y reportes técnicos aplicables a la medición de gas natural.
1. Estándares Técnicos
En esta sección se presenta el listado de estándares técnicos empleado por TGI para la evaluación de la conformidad en el diseño, instalación, construcción, calibración, verificación, operación y mantenimiento de los sistemas de medición de gas natural (cantidad y calidad).
Los estándares técnicos aplicables a cada sistema de medición de gas natural deberán cumplirse de forma total y permanente por parte del REMITENTE para obtener su respectiva aprobación por parte del TRANSPORTADOR, considerando en cada referencia normativa su última edición. En caso de discrepancias, se aplicará lo establecido en la Res. CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adiciones, o sustituyan.
ESTACIONES Y SISTEMAS DE MEDICIÓN
• NTC 3949: Gasoductos. Estaciones de regulación de presión para líneas de transporte y redes de distribución de gas combustible
• NTC 6167: Medición de transferencia de custodia de gas natural en gasoductos
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
• RETIE - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
• NTC 2050: Código Eléctrico Colombiano
• AGA XL1001: Classification of locations for electrical installation in gas utility areas
• API RP 500: Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Division I and Division 2
MEDIDORES TIPO PLACA DE ORIFICIO
• AGA Report No. 3: Orifice Metering of Natural Gas and Other Related Hydrocarbon Fluids, Part 1 - General Equations and Uncertainty Guidelines
• AGA Report No. 3: Orifice Metering of Natural Gas and Other Related Hydrocarbon Fluids, Part 2 - Concentric, Square-edged Orifice Meters, Specifications and Installation Requirements
• AGA Report No. 3: Orifice Metering of Natural Gas and Other Related Hydrocarbon Fluids, Part 3 - Natural Gas Applications
• AGA Report No. 3: Orifice Metering of Natural Gas and Other Related Hydrocarbon Fluids, Part 4 - Background, Development Implementation Procedure
MEDIDORES TIPO DIAFRAGMA
• ANSI B109.1: Diaphram-Type Gas Displacement Meters (Under 500 Cubic Feet Per Hour Capacity)
• ANSI B109.2: Diaphram-Type Gas Displacement Meters (500 Cubic Feet Per Hour Capacity and Over)
• NTC 3950: Medidores de gas tipo diafragma. Características físicas
• NTC 4554: Medidores de gas tipo diafragma con capacidad superior a 16 m3/h. Características físicas
MEDIDORES TIPO ROTATIVO
• ANSI B109.3: Rotary-Type Gas Displacement Meters
• NTC 4136: Medidores de gas tipo rotatorio
MEDIDORES TIPO TURBINA
• AGA Report No. 7: Measurement of Natural Gas by Turbine Meter
• NTC 5927: Medición de gas natural con medidores tipo turbina
MEDIDORES TIPO ULTRASÓNICO
• AGA Report No. 9: Measurement of Gas by Multipath Ultrasonic Meters
• ISO 17089-1: Measurement of fluid flow in closed conduits - Ultrasonic meters for gas -- Part 1: Meters for custody transfer and allocation measurement
MEDIDORES TIPO CORIOLIS
• AGA Report No. 11: Measurement of Natural Gas by Coriolis Meter
ACONDICIONADORES DE FLUJO
• ISO 5167-1: Measurement of fluid flow by means of pressure differential devices inserted in circular cross-section conduits running full -- Part 1: General principles and requirements
COMPUTADORES DE FLUJO
• API MPMS Chapter 21.1: Flow Measurement Using Electronic Metering Systems - Section 1: Electronic Gas Measurement
• AGA Report No. 8, Part 1: Thermodynamic Properties of Natural Gas and Related Gases, DETAIL and GROSS Equations of State
• AGA Report No. 5: Natural Gas Energy Measurement
• GPA 2145: Table of Physical Properties for Hydrocarbons and Other Compounds of Interest to Natural Gas and Natural Gas Liquids Industries
• GPA 2172: Calculation of Gross Heating Value, Relative Density, Compressibility and Theoretical Hydrocarbon Liquid Content for Natural Gas Mixtures for Custody Transfer
INSTRUMENTACIÓN SECUNDARIA
• API RP 551: Process Measurement
TOMA DE MUESTRAS DE GAS NATURAL
• API MPMS Chapter 14.1: Manual of Petroleum Measurement Standards, Chapter 14- Natural Gas Fluids Measurement, Section 1: Collecting and Handling of Natural Gas Samples for Custody Transfers
ANÁLISIS DE GAS NATURAL
• ASTM D1142: Standard Test Method for Water Vapor Content of Gaseous Fuels by Measurement of Dew-Point Temperature
• ASTM D1945: Standard Test Method for Analysis of Natural Gas by Gas Chromatography
• ASTM D3588: Standard Practice for Calculating Heat Value, Compressibility Factor, and Relative Density of Gaseous Fuels
• ASTM D4084: Standard Test Method for Analysis of Hydrogen Sulfide in Gaseous Fuels (Lead Acetate Reaction Rate Method)
• ASTM D4468: Standard Test Method for Total Sulfur in Gaseous Fuels by Hydrogenolysis and Rateometric Colorimetry
• ASTM D5454: Standard Test Method for Water Vapor Content of Gaseous Fuels Using Electronic Moisture Analyzers
• ASTM D6228: Standard Test Method for Determination of Sulfur Compounds in Natural Gas and Gaseous Fuels by Gas Chromatography and Flame Photometric Detection
• ASTM D7164: Standard Practice for On-line/At-line Heating Value Determination of Gaseous Fuels by Gas Chromatography
• ASTM D7165: Standard Practice for Gas Chromatograph Based On-line/At-line Analysis for Sulfur Content of Gaseous Fuels
• ASTM D7166: Standard Practice for Total Sulfur Analyzer Based On-line/At-line for Sulfur Content of Gaseous Fuels
• ASTM D7607: Standard Test Method for Analysis of Oxygen in Gaseous Fuels (Electrochemical Sensor Method)
2. Diseño e instalación sistemas de medición
Para todos los aspectos técnicos relacionados con clasificación de sistemas de medición, elementos que conforman un sistema de medición y su desempeño metrológico, tanto para puntos de entrada como puntos de salida, se tomará como base la Resolución CREG 071 de 1999 “Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT)”, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
En el diseño, construcción e instalación de los sistemas de medición se aplicarán las referencias citadas en el numeral 1 “Estándares Técnicos” de este anexo. En el diseño, construcción e instalación de sistemas de medición el REMITENTE debe tener en cuenta las facilidades necesarias y los espacios suficientes para asegurar un óptimo acceso a los diferentes elementos del sistema de medición, garantizar su fácil mantenibilidad y permitir su operación segura. El espacio en el que se instale el sistema de medición debe permanecer adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas y ser de fácil acceso.
Cuando la naturaleza del equipo de gas del REMITENTE pueda ocasionar contrapresión o succión, u otros efectos que sean nocivos al Sistema, tales como pulsaciones, vibración y caídas de presión en el sistema de transporte, el REMITENTE deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados que eviten las posibles fallas, o mitiguen sus efectos a niveles aceptados internacionalmente, los cuales estarán sujetos a inspección y aprobación por parte del transportador, quien respetará el principio de neutralidad en tales procedimientos.
Los aspectos regulatorios que se relacionan con las responsabilidades y propiedad de los sistemas de transferencia de custodia serán aquellas definidas por la regulación.
3. Calibración, verificación e inspección a sistemas de medición
Con la finalidad de garantizar la confiabilidad en las mediciones, todos los sistemas de transferencia de custodia deben ser evaluados inicialmente antes de la entrada en operación y periódicamente en funcionamiento, verificando el cumplimiento normativo y regulatorio aplicable.
A continuación, se define el procedimiento a seguir para evaluar técnicamente sistemas de medición de volumen y calidad de gas asociados a estaciones de transferencia de custodia, las cuales están conectadas a la red de gasoductos del TRANSPORTADOR, de conformidad con las disposiciones regulatorias y la normativa técnica aplicable, vigente.
3.1 Calibración y verificación inicial y entrada en Operación
Se aplicarán las siguientes etapas en el proceso de verificación inicial de un sistema de transferencia de custodia previa a la puesta en operación del mismo:
• El agente propietario del sistema garantizará la Calibración en laboratorio acreditado ISO/IEC 17025 para los elementos primarios que conforman el sistema de transferencia de custodia.
• El TRANSPORTADOR realizará la evaluación documental del sistema para validar el cumplimiento del diseño propuesto por el agente para las condiciones operativas y contractuales del sistema de transferencia de custodia. Incluye entre otras las siguientes etapas: conexión, filtración, regulación, calentamiento, medición, válvula cheque, suministro eléctrico, respaldo eléctrico, sistema de puesta a tierra y comunicaciones.
• Una vez superada la revisión documental e instalado el sistema de medición, el TRANSPORTADOR realizará la primera verificación inicial en campo del sistema de transferencia de custodia, dicha actividad podrá ser desarrollada directamente por el TRANSPORTADOR o a través de un Organismo de Inspección acreditado ISO/IEC 17020 con la competencia para inspeccionar sistemas de medición de gas natural en transferencia de custodia.
• Durante el proceso de verificación inicial en campo, el TRANSPORTADOR realizará la calibración/verificación de las magnitudes secundarias (presión estática, diferencial (si aplica) y temperatura) asociadas al sistema de transferencia de custodia, incluyendo el cromatógrafo para aquellas estaciones que lo posean. para lo cual se considerarán las tarifas de verificación aplicables a verificaciones posteriores.
• Si como resultado de la inspección inicial desarrollada por el TRANSPORTADOR, o un Organismo de Inspección acreditado ISO/IEC 17020 en su nombre, se identifican aspectos no conformes con respecto a los requisitos establecidos no se aprobará el inicio de operaciones. Una vez los aspectos no conformes sean solucionados por parte del REMITENTE se realizará nuevamente una inspección general, en cuyo caso los costos serán asumidos por el agente propietario del sistema de transferencia de custodia de acuerdo con la tarifa definida para sistemas de medición en verificaciones posteriores (numeral 3.2 del presente Anexo).
• La entrada en operación de un sistema de transferencia de custodia estará condicionada al cumplimiento del 100% de los requisitos aplicables para el sistema, evidenciado a través de los informes de verificación inicial en campo o inspección.
3.2 Verificaciones posteriores
Para los sistemas de medición ubicados en puntos de salida del sistema de transporte, la verificación de su desempeño metrológico, exactitud y estado interno la realizará periódicamente el TRANSPORTADOR, para lo cual se tendrán en cuenta las actividades y frecuencias establecidas a continuación:
Elemento | Actividad | Frecuencia aplicable |
Sistema de medición | Inspección | •Primera inspección posterior; un (1) año después de la |
entrada en servicio. •Inspecciones posteriores; cada (5) años, contados a partir de la entrada en servicio | |||
Primario | Calibración/Verificación | Como máximo cada3 (tres) años para medidores de diafragma rotativos y turbinas, y hasta máximo 6 (seis) años para medidores másicos tipo Coriolis y ultrasónicos El estado de las platinas de orificio será inspeccionado con la misma frecuencia de los elementos secundarios. | |
Secundarios | Calibración/Verificación | Mensual (1 vez por mes) |
• Sistemas de medición.
Las inspecciones periódicas del sistema de medición será desarrollada por el TRANSPORTADOR o un Organismo de Inspección acreditado ISO/IEC 17020 en su nombre.
Si durante el proceso de inspección se identifican requisitos no conformes, el TRANSPORTADOR procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo.
• Primarios.
La calibración de los elementos primarios deberá ser desarrollada por laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y coordinada de común acuerdo entre las partes. El TRANSPORTADOR podrá desarrollar la actividad directamente cumpliendo los requisitos de acreditación mencionados o contratar los servicios con un tercero.
De acuerdo con la frecuencia establecida en la tabla anterior, los costos asociados con la calibración periódica de los elementos primarios serán asumidos por el propietario del sistema de transferencia de custodia; salvo cuando se trate de una “verificación especial” del elemento primario, en cuyo caso se procederá de acuerdo con los términos de la regulación.
• Secundarios.
Para el caso en que el sistema de medición sea de propiedad del agente y no se encuentre vigente con el Transportador un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de punto de salida, la calibración y verificación de elementos (presión estática, diferencial (si aplica) y temperatura) tendrá un costo de Un Millón trescientos ochenta y cinco mil trescientos doce Pesos M/Cte ($1.385.312) aplicable en el año 2021, el cual se actualizará todos los años en el mes de enero con el IPC de Colombia. No obstante, lo anterior el TRANSPORTADOR podrá revisar este valor de acuerdo a su análisis de costos.
Después del primer año, será posible extender los períodos establecidos para la verificación periódica de los elementos secundarios, hasta un máximo de seis (6) meses, siempre y cuando a criterio del TRANSPORTADOR los resultados de las inspecciones y los datos históricos de las calibraciones respalden la acción, dentro de un nivel de confianza razonable.
De la misma forma, una vez ampliados, los períodos podrán reducirse si por cualquier causa, el desempeño de los elementos llegara a degradarse de tal forma que el intervalo extendido no permita un control metrológico adecuado del sistema.
En caso de que el instrumento o equipo de medición esté siendo verificado con la máxima frecuencia estipulada (1 vez por mes), y en dos (2) verificaciones consecutivas se detecten errores superiores a los errores máximos permisibles de acuerdo con la normativa aplicable, se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo 4. Mantenimiento y operación de sistemas de medición
En cumplimiento de las responsabilidades regulatorias del TRANSPORTADOR, durante la operación de los sistemas de transferencia de custodia se deben tener en cuenta los siguientes aspectos.
4.1 Responsabilidades en materia de mantenimiento y operación
En la siguiente tabla se definen las responsabilidades de las partes con relación al mantenimiento y operación de sistemas de medición que se encuentran en operación.
Aspecto | Responsabilidad | |
PROPIETARIO DEL SISTEMA DE MEDICIÓN | TRANSPORTADOR | |
Diagnóstico operativo | X | X |
Limpieza (externa e interna) | X | |
Lubricación | X | |
Suministro de consumibles | X | |
Sistema eléctrico (primario y respaldo) | X | |
Protecciones eléctricas y aislamientos | X | |
Reparaciones y ajustes | X | |
Reposición y cambio de equipos | X | |
Protecciones de presión y de flujo | X | |
Filtración y regulación | X | |
Calentamiento del gas | X | |
Odorización del gas | X | |
Lectura | X | |
Instalación de sellos y marcaciones | X | |
Calibración de medidores | X | |
Verificación de medidores | X | |
Calibración de secundarios | X | |
Verificación de secundarios | X | |
Verificación de computadores de flujo | X | |
Inspección | X | |
Planificación y ejecución de mantenimientos | X | |
Registro de mantenimientos | X | |
Registros operativos | X | |
Suministro de puerto de comunicaciones | X | |
Suministro de elementos para comunicaciones | X |
4.2 Sistema de Comunicación
El agente deberá proveer al menos un puerto de comunicaciones de uso exclusivo para el TRANSPORTADOR, donde se conectará un dispositivo externo de transmisión de datos. Los elementos necesarios para la comunicación (antena, cableado, dispositivo de transmisión), alimentación de energía entre otros, así como el mantenimiento periódico deberán ser provistos por el agente.
El tipo de puerto y el protocolo de comunicaciones a usar serán dados por el TRANSPORTADOR para que sea compatible con su sistema de comunicaciones. El TRANSPORTADOR le indicará al remitente todas las características técnicas que requiere la comunicación con su sistema y el agente está obligado a realizar toda la configuración que sea necesaria para lograr la comunicación entre dicho sistema y el sistema de comunicación del TRANSPORTADOR.
Como mínimo el TRANSPORTADOR deberá recibir en sus sistemas de comunicaciones las señales de presión, temperatura, volumen acumulado día, volumen del día anterior, rata de flujo instantánea y parámetros de calidad de gas (cromatografía).
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el elemento terciario asociado al sistema de medición deberá permitir la generación de archivos históricos con el formato cfx, el cual es empleado por EL TRANSPORTADOR para las labores de verificación de medición y elaboración de balance.
4.3 Conciliación de volúmenes de gas
Si por cualquier motivo los sistemas de medición presentan falla en su funcionamiento de modo que no se pueda medir correctamente el volumen de gas entregado, durante el periodo que dichos sistemas de medición estuvieron fuera de servicio o en falla, la medición se determinará con base en la mejor información disponible y haciendo uso del primero de los siguientes métodos que sea factible (o una combinación de ellos), en su orden:
a. Los registros de sistema de medición de verificación o respaldo siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de transferencia de custodia, según inspección previa realizada por el TRANSPORTADOR.
b. Corrección del error, si el porcentaje de inexactitud se puede averiguar mediante calibración o cálculo matemático, si ambas Partes manifiestas acuerdo;
c. Si se presentan tres periodos de facturación consecutivos y el sistema de medición sigue presentando problemas de tipo recurrente, se tomará como consumo diario el máximo consumo diario que se haya medido en el último año calendario o del periodo en donde se haya presentado mediciones válidas.
4.4 Reparación y reposición de sistemas de medición
Cuando el TRANSPORTADOR encuentre defectos (aspectos No Conformes) en el sistema de medición y sus equipos asociados que afecten la confiabilidad, la precisión o la oportunidad de la transmisión de datos del sistema de medición, lo notificará al dueño del sistema de medición.
Es obligación del REMITENTE hacer reparar o reemplazar los equipos de medición de su propiedad y los equipos de telemetría, a satisfacción del TRANSPORTADOR dentro de los estándares técnicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar de forma adecuada los consumos.
En orden a solucionar los aspectos no conformes identificados en los sistemas de transferencia de custodia durante las inspecciones o verificaciones periódicas, el TRANSPORTADOR procederá de la siguiente forma en los términos establecidos en la regulación:
a. La reparación o reemplazo de los equipos de medición se debe efectuar por parte del REMITENTE propietario del sistema de transferencia de custodia en un tiempo no superior a un periodo de facturación, contados a partir del recibo de la notificación por parte del TRANSPORTADOR.
b. Cumplido este periodo, el TRANSPORTADOR verificará que las acciones implementadas por el REMITENTE permitan dar cumplimiento a los aspectos no conformes identificados y notificados previamente por el TRANSPORTADOR.
c. Cuando pasado este periodo el REMITENTE no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los equipos de su propiedad, el TRANSPORTADOR podrá hacerlo por cuenta de éste trasladando los costos eficientes a través de la factura de transporte.
d. Para lo cual el TRANSPORTADOR le informará por escrito al REMITENTE que procederá a iniciar las gestiones de compras y/o reparación del sistema de medición (o los elementos particulares requeridos) con lo cual el REMITENTE estará obligado a cancelar los costos por este concepto que el TRANSPORTADOR traslade en la factura de transporte.
e. En caso de que el Agente no cancele este costo el TRANSPORTADOR podrá retirar el sistema de medición y cortar el servicio.
f. Cuando el sistema de medición sea de propiedad del TRANSPORTADOR, es mismo podrá ser retirado por el TRANSPORTADOR en cualquier momento después de la terminación del contrato de transporte, sin cargo al REMITENTE.
4.5 Actualización y modificación de sistemas de medición
El TRANSPORTADOR se reserva el derecho, bajo su razonable discreción, de solicitar al REMITENTE la actualización y modificación (parcial o total) del sistema de medición, cuanto esta acción sea justificable debido a cambios en los estándares y normativas técnicas, con el objeto de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones de cantidad y calidad de gas.
ANEXO II MONTO DE GARANTÍA
Si el presente Contrato tiene una vigencia mayor a dos (2) meses, se aplica la siguiente fórmula:
MG= (Pa ) * 70 días * Q +
(Precio de Adjudicación)*15 días * Q,
Si el Contrato tiene una vigencia menor o igual a dos (2) meses, se aplica la siguiente fórmula:
MG= (Pa) * número de días de vigencia del contrato * Q Dónde:
MG: Monto de Garantía en $.
Pa: Precio de Adjudicación
TRM: Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx del día en que se constituya la garantía, expresada en $/U$.
Q: Capacidad contratada, en kpcd.
ANEXO III
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE TGI S.A. ESP
EL REMITENTE manifiesta que conoce y se compromete a aplicar y garantizar el cumplimiento de los lineamientos y directrices sobre el debido tratamiento de datos personales previstos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP (publicada en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx) y en las demás normas que rijan la materia.
De igual forma, EL REMITENTE manifiesta que se compromete a: i) garantizar un nivel adecuado de protección de datos personales; ii) utilizar únicamente información personal veraz, completa, actualizada, comprobable y comprensible y tratar la información suministrada por TGI S.A. ESP bajo estos mismos estándares, exclusivamente para las finalidades autorizadas por el titular y comunicadas por TGI S.A. ESP; iii) garantizar la reserva de la información personal durante la vigencia del Contrato y con posterioridad a su terminación; iv) eliminar de sus bases de datos toda la información personal suministrada o recogida para la ejecución del Contrato una vez agotado el plazo o la finalidad o finalidades con las cuales ha sido proporcionada, salvo que se requiera su permanencia por disposición normativa o contractual; v) atender los requerimientos de TGI S.A. ESP respecto de las consultas y reclamos presentadas por los titulares de la información personal y, en los casos procedentes deberá actualizar, rectificar y suprimir las informaciones que sean objeto de reclamación, en cuyos casos así lo certificará a TGI S.A. ESP; vi) a tomar todas las medidas humanas, administrativas y técnicas posibles tendentes a mantener la integralidad de la información, evitar su adulteración, pérdida y consulta o uso no autorizados o fraudulentos y, vii) informar a TGI S.A. ESP cuando se presenten incidentes de seguridad que pongan en riesgo o amenacen la privacidad de los titulares de la información.
EL REMITENTE garantiza que cualquier información personal, propia o de terceros, de la cual sea responsable y que deba ser suministrada a TGI S.A. ESP con ocasión de la ejecución del Contrato, es objeto de debido tratamiento de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales y cuenta con autorización previa, consentida y susceptible de posterior consulta.
EL REMITENTE declara que entiende que será responsable por cualquier daño que sea causado a TGI S.A. ESP (incluyendo sus respectivos empleados, directores y jefes), y se compromete a mantenerlos completamente indemnes respecto de reclamaciones de perjuicios, como consecuencia de la violación de cualquiera de las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores y las previstas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP o en la ley.
1. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EL REMITENTE autoriza a TGI S.A. ESP para que directamente o a través de terceros, realice el tratamiento de la información personal propia y/o de las personas pertenecientes a la compañía que representa, respecto de la cual garantiza que cuenta con autorización previa, consentida, informada y susceptible de posterior consulta. Igualmente, garantiza que dicha información es verídica y, en general, cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. Igualmente, EL REMITENTE autoriza a que la información personal sea objeto de tratamiento por parte del Grupo Energía de Bogotá y las filiales que lo conforman, incluyendo a las filiales que se encuentran ubicadas fuera del país: Guatemala, Perú y Brasil.
TGI S.A. ESP realizará tratamiento de datos personales consistente en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, reportar, procesar, emplear, evaluar, analizar, confirmar, actualizar y suprimir, bajo estándares de confidencialidad, seguridad, transparencia, veracidad, temporalidad, acceso y circulación restringida con la finalidad de:
o Ejecutar el objeto del contrato y cumplir con los demás compromisos asumidos.
o Ejercer la supervisión o interventoría del contrato.
o Registrar en sistema SAP de la empresa la información necesaria para el trámite de pago de obligaciones contraídas por TGI S.A. ESP.
o Cumplir con las finalidades previstas en el Aviso de Privacidad disponible en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx- datos-personales, el cual declara haber leído previamente al otorgamiento de la autorización.
EL REMITENTE declara que ha sido informado sobre sus derechos como titular de la información, los cuales están reconocidos en la normativa nacional, en especial los relativos a: i) conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; ii) solicitar prueba de la autorización otorgada; iii) ser informado - previa solicitud a TGI S.A. ESP -, acerca del uso que se le han dado a sus datos personales; iv) revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos cuando así lo desee, siempre y cuando no exista la obligación de carácter legal o contractual que lo impida o en aquellos eventos en que no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales v) presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando no se resuelvan sus consultas, reclamos y solicitudes en los términos establecidos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP o en el ordenamiento jurídico , vi) acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido o sean objeto de tratamiento; y vii) de la facultad que tiene de abstenerse de responder preguntas relacionadas con datos de información carácter sensible, que es aquella que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, dado que ninguna actividad derivada de la relación jurídica puede supeditarse al suministro de los mismos.
El responsable del tratamiento es la Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Teléfono: 3138400. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
La Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP podrá ser consultada en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx.
TGI S.A. ESP se reserva el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales y el Aviso de Privacidad. En este sentido, cualquier cambio será dado a conocer oportunamente en el sitio web de TGI S.A. ESP.
INDICE
CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL 1
SERVICIO DE TRANSPORTE EN FIRME 1
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 3
2. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES 9
4. PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO Y PUNTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO 10
5. PRECIO ¡Error! Marcador no definido.
13. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 13
14. TÍTULO DE PROPIEDAD SOBRE EL GAS 14
17 CAMBIOS EN EL PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO Y PUNTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO 14
19. EVENTOS DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA Y EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. 15
22. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 17
23. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 18
3. NOMINACIONES Y CANTIDAD DE ENERGÍA CONFIRMADA 22
4. COMPENSACIONES POR VARIACIONES 23
5.1 REQUISITOS RESPONSABILIDAD CUENTA DE BALANCE 24
6. LIQUIDACIÓN DEL DESBALANCE DE LA CUENTA DE BALANCE 25
7. PRESIÓN EN EL PUNTO DE INICIO Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO 25
8. INCUMPLIMIENTO POR MALA CALIDAD DEL GAS EN EL PUNTO DE SALIDA Y/O PUNTO DE TERMINACIÓN. 26
1. APLICABILIDAD DEL SERVICIO 26
2. PRECIO DE ADJUDICACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
6 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 29