INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AL CONTRATO DE ADHESIÓN
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AL CONTRATO DE ADHESIÓN
1. Objeto
1.1. El objeto del presente contrato es habilitar a la presente EMPRESA a adquirir la condición de sujeto participante en el Circuito conforme a las normas que rigen dicho sistema, recogidas en el Reglamento del Circuito, publicado en el BOP el 11 de julio de 2016, y en el presente contrato.
1.2. El sujeto participará en el Circuito con la condición de USUARIO PROFESIONAL, lo que le permitirá ser titular de una cuenta XXXX dentro del sistema del Circuito de Santa Xxxxxx, ofrecer sus productos o servicios, realizar pagos, recibir fondos en UDis por los canales operativos habilitados por el Circuito, solicitar la conversión xx XXXX en euros, beneficiarse de los incentivos y soportar las cuotas que en el momento de la suscripción del presente contrato estuvieran vigentes según el Reglamento. Igualmente el USUARIO PROFESIONAL podrá disfrutar de otros servicios, complementarios a los anteriores, que se vayan adicionando y con los que se vaya enriqueciendo el Circuito de forma sucesiva a través de las correspondientes modificaciones que se irán comunicando oportunamente en cada momento a los usuarios.
2. Condiciones generales de utilización del Circuito
2.1 Las obligaciones generales que afectan a todos los Usuarios del sistema son las siguientes:
1. Utilizar los Udis de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización. En particular, cuando sea dado de alta en el Circuito en virtud del presente contrato, el usuario deberá tomar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto.
2. Suministrar toda la información que requiera el sistema para su correcto funcionamiento tanto desde el punto de vista técnico, como legal. Esta obligación comprende, entre otros extremos, completar el formulario de información obligatoria del usuario, de forma previa a la firma del presente contrato. Este formulario aparecerá como anexo al presente documento, y forma parte de la documentación contractual.
3. Comunicar al Circuito cualquier cambio sobre la información anteriormente referida para mantener esa información actualizada.
4. Declarar y confirmar que toda la información facilitada al Circuito de forma previa, simultánea a la firma del presente Contrato y durante la vigencia del mismo es completa, exacta y veraz. En virtud de esta declaración, el Circuito confiará en que toda la información proporcionada por el usuario cumple estas exigencias, con la salvedad que el propio Circuito tenga constancia que la referida información es manifiestamente desfasada, inexacta e incompleta, en cuyo caso, podrá decidir la resolución del contrato, aplicando la cuota de retirada pre- maduración para aquellos Udis que no hayan alcanzado su periodo de maduración, y, sin perjuicio de las sanciones que, según prevé el Reglamento del Circuito, le corresponda al presunto infractor.
5. No difundir, transmitir o poner a disposición de terceros cualquier información, elemento o contenido del Circuito que suponga una violación de la legislación vigente en materia de protección de datos y propiedad intelectual e industrial
6. No actuar con falta de poder en nombre y representación de otras personas físicas o jurídicas, o suplantando a otros usuarios y sujetos autorizados por éstos, utilizando claves de registro al acceder al Circuito.
7. Utilizar las herramientas informáticas del sistema convenientemente, estando prohibida cualquier forma de uso que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o impedir la normal utilización de los servicios, los equipos informáticos o los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en cualquier equipo informático (hacking) del Circuito, de otros usuarios o de cualquier usuario de Internet (hardware y software). En este sentido, resulta prohibida cualquier intrusión indebida dentro del sistema y hacer un uso para cometer cualquier tipo de delito o infracción administrativa, como el blanqueo de dinero, entre otros.
8. Pagar los impuestos que correspondan por las transacciones realizadas.
9. Autorizar a la entidad proveedora de servicios técnicos para que pueda notificar sus movimientos a la AEAT y a las demás autorices competentes que así lo soliciten al Ayuntamiento.
10. Utilizar la plataforma del Circuito y sus diferentes canales de actuación de conformidad no sólo con la legalidad, sino también con la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público. En este sentido, queda prohibido:
a. Ofender a otros usuarios, ya sea contraviniendo su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, induciendo, incitando o promoviendo actuaciones, actitudes o pensamientos discriminatorios por razón de sexo, raza, religión, creencias, edad o condición.
b. Menoscabar el crédito o imagen del propio Circuito.
1
c. Incitar o promover actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes, violentas, que sean nocivas para la salud y el equilibrio psíquico de los usuarios, induciendo a un estado inaceptable de temor o de ansiedad.
d. Incorporar, poner a disposición o permitir acceder a productos, elementos, mensajes y/o servicios delictivos, violentos, ofensivos, nocivos, degradantes o, en general.
11. No desvelar el PIN a nadie. El usuario del sistema será responsable de cualquier afectación a su saldo xx XXxx que guarde relación con esta cuestión.
12. Sea la transacción en euros o en Udis, han de mantener el mismo precio de venta del producto o por la contraprestación de un servicio, así como la misma gama de productos o servicios ofertados. Al beneficiario de una eventual orden de pago, esta obligación:
a. le impide establecer cuotas o recargos adicionales al cobro en UDis en la medida que su aceptación como medio de pago no le comporta incurrir en gastos diferenciales por el mero hecho de su aceptación.
b. no le impide ofrecer como ventaja al ordenante del pago, una reducción en la próxima compra en UDis, que adoptará la forma de cupón, una vez la plataforma digital habilite tal opción. En este último caso, de esta posibilidad, el referido beneficiario informará al eventual ordenante del pago antes que se ejecute la orden de pago.
13. Notificar a la entidad proveedora de servicios técnicos del sistema con la máxima diligencia, sin demoras indebidas, que se ha producido o que existe una duda razonable sobre los siguientes extremos:
a. Que ha tenido lugar una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente. El plazo para proceder a tal notificación se concretará en la cláusula 2.2 en función del tipo de usuario.
b. Que se ha producido una pérdida o sustracción de los datos del usuario/contraseña de acceso al sistema, o su revelación no autorizada. Tal deber de comunicación nacerá desde el mismo momento que tenga conocimiento de la referida circunstancia. El usuario del sistema responderá económicamente de forma íntegra de cualquier afectación a su saldo xx XXxx que guarde relación con esta cuestión hasta el momento en que se produzca esa comunicación.
14. Será el responsable administrativo, laboral o civil de las infracciones cometidas por él, sus familiares o sus trabajadores a los cuales autorice el acceso.
15. Será responsable de los daños que pueda ocasionar a terceras personas por razón de su actividad
16. Cumplir toda la normativa que afecta al sistema.
2.2. Las obligaciones generales de uso, aplicables específicamente a los USARIOS PROFESIONALES, son las siguientes:
1. Respecto a la obligación de suministro de información al Circuito, referidas en el apartado 2 de la cláusula 2.1, ésta comprenderá tanto a datos necesarios para identificar y describir al USUARIO PROFESIONAL, como aquellos referidos a los servicios y productos ofertados por el mismo o que constituyan objeto de una transacción en el momento de llevarla a cabo.
2. Respecto a la obligación de completitud, veracidad y exactitud de la información suministrada, recogida en el apartado 4 de la cláusula 2.1, ésta comporta, entre otros extremos, la prohibición de introducir o difundir en el Circuito información que sea ambigua en la descripción de los servicios y productos ofrecidos que pudiera inducir a error a los receptores de la información. En este sentido, cualquier referencia a los precios de los productos o servicios que puedan ser objeto de transacción mediante el Circuito deberá ser clara y exacta, indicando si incluye o no los impuestos aplicables. Y, en igual sentido, queda prohibido realizar publicidad ilícita desleal.
3. Respecto a la obligación de notificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutada incorrectamente a la que hace referencia el apartado 13 de la cláusula 2.1, la referida comunicación deberá producirse con un plazo máximo 7 días naturales días desde la fecha de la transacción.
4. No realizar prácticas que supongan competencia desleal así como respetar los precios medios xx xxxxxxx de los productos y servicios anunciados en el Circuito.
5. Declaran bajo su responsabilidad no haber sido declaradas en concurso, ni encontrarse en situación de liquidación.
6. Tener una participación responsable y seriedad empresarial, cumpliendo escrupulosamente los compromisos asumidos con los demás usuarios del Circuito.
7. Obligación del titular de la cuenta de comunicar el cese de la relación contractual con la persona autorizada a operar en su cuenta, en los términos previstos en el apartado 2 de la cláusula 2.4, y a darle inmediatamente de baja del Circuito.
2.3 Los derechos de los usuarios son los siguientes:
1. Derecho de admisión en el sistema cuando se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.
2. Derecho a tener una disponibilidad inmediata de los Udis en su cuenta por parte del usuario que sea beneficiario de una transacción de forma simultánea a la confirmación de la orden de pago.
3. Derecho a acceder a la información del estado de su cuenta en todo momento.
4. Derecho a ser informados de forma permanente, fácil, directa y gratuita, entre otros extremos:
a. Sobre las condiciones técnicas y de otras índole necesarias para la correcta operativa del Circuito.
b. Sobre los diferentes medios de carácter técnico que aumenten los niveles de la seguridad de la información y permitan, entre otros, la protección frente a virus informáticos y programas espía, y la restricción de los correos electrónicos no solicitados.
c. Sobre las modificaciones que el Ayuntamiento proponga al presente contrato o a las reglas de funcionamiento del Circuito en general para que pueda, en todo caso, manifestar eventualmente su oposición. Esa información comprende el contenido y alcance de la modificación propuesta, el plazo para manifestar su oposición y la consiguiente voluntad de resolución del contrato, así como la entra en vigor de las nuevas medidas propuestas.
Se entenderá que el Ayuntamiento ha hecho efectivo este derecho de información al usuario profesional mediante la inclusión de esa información exigida en la página o sitio principal de internet del Circuito, ya sea mediante avisos específicos al acceder a la cuenta u otras técnicas que permitan al usuario detectar fácilmente y comprensiblemente novedades que resulten relevantes para la operativa del Circuito. La referida inclusión será prueba suficiente del cumplimiento de esta obligación.
5. Tiene derecho a que el Circuito le garantice que:
a. los elementos de seguridad personalizados sólo sean accesibles para el propio usuario.
b. en todo momento, están disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al usuario efectuar las comunicaciones a las que está obligado, según el apartado 13 de la cláusula 2.1, y la solicitud de desbloqueo de la cuenta, en el caso que haya tenido lugar. A tales efectos, el Circuito facilitará medios al usuario que le permitan demostrar que efectuó las referidas comunicaciones.
c. Se ha impedido la realización de cualquier operación una vez que el usuario ha notificado la pérdida o sustracción de los datos del usuario/contraseña de acceso al sistema, o su revelación no autorizada, en los términos previstos en apartado 13 de la cláusula 2.1.
6. Derecho a recibir un servicio de atención al usuario adecuado a sus necesidades en los términos recogidos en el art. 15 del Reglamento del Circuito.
7. Derecho a interponer recurso de reposición o de alzada ante la alcaldesa o el regidor o regidora en quien delegue ante cualquier acto o resolución derivada del sistema que finalice procedimiento o pueda vulnerar derechos. Una vez agotada la vía administrativa, al amparo de lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Servicios de Pago, las reclamaciones planteadas contra el Ayuntamiento, en su condición de proveedor de servicio de pago que el Circuito implementa, se resolverán por los procedimientos de reclamación extrajudicial, previstos en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
8. Una vez se haya tramitado la solicitud de conversión xx XXxx a euros, derecho al cobro íntegro o parcial, según corresponda, del importe solicitado para la conversión, manteniendo la paridad con el euro.
9. Y, finalmente, en caso de desaparición del sistema, derecho a convertir sus UDis en euros, sin que, en ningún caso, pueda imponerse, en tal caso, una cuota de retirada pre-maduración.
2.4 Titularidad individual de la cuenta del Circuito y habilitación a “personas autorizadas” para operar con cuentas ajenas.
1. La cuenta es única, personal e intransferible y va vinculada a la identidad del titular de la misma. No se permiten, pues, cambios de titulares de una cuenta, ni cambios en otros elementos que contribuyan a la identificación de los sujetos en la transacción, salvo que tales cambios vinieran impuestos por modificaciones de los estatutos de la empresa o por cambios legales o decisiones judiciales obligatorias que deberán acreditarse documentalmente.
2. El titular de la cuenta, una vez dado de alta como usuario, podrá habilitar, bajo su responsabilidad, a personas físicas, distintas a las que ostenten la representación de la empresa, para operar con su cuenta. Éstas se denominarán “personas autorizadas”.
3. Las personas autorizadas deberán tener necesariamente un vínculo directo con el titular de la cuenta en virtud de una relación contractual laboral o de cualquier otro tipo. En razón de la existencia de este vínculo directo, esta habilitación no constituye la infracción prevista en el artículo 42.4 del Reglamento del Circuito.
4. Los aspectos más relevantes de la actuación de las personas autorizadas en el Circuito a tomar en consideración son los siguientes:
a. Al ser habilitadas como las personas autorizadas y en atención a las posibilidades ofrecidas por la plataforma digital del Circuito, el titular deberá determinar el alcance o tipo de las operaciones que éstos puedan realizar ya sea precisando, el tipo de operaciones que pueden realizar o no (recibir o no pagos, poder realizar pagos o no, solicitar la conversión anticipada, solicitar la conversión a vencimiento), la cantidad de euros de las transacciones que puedan realizar al día, así como también el tipo de información sobre la cuenta a la que pueden acceder.
b. En atención al alcance concreto de tal habilitación, todas las operaciones y actuaciones llevadas a cabo por la persona autorizada serán imputadas a la persona titular de la cuenta que responderá por ellas como si las hubiera realizado él mismo frente al Circuito.
c. El cese de esa relación contractual entre el titular y la persona autorizada comportará que el titular de la cuenta tenga la obligación de dar de forma inmediata la baja del Circuito a esta persona autorizada a través del dispositivo correspondiente que se encuentre disponible en la plataforma. Mientras, no proceda de esta forma, aun habiendo desaparecido el referido vínculo, a efectos de cualquier eventualidad que pudiera acontecer respecto a su actuación en el Circuito, responderá el titular de la cuenta.
2.5 Ingreso y utilización de la cuenta: manifestación y revocación del consentimiento de la orden de pago y límites a orden de pago en el caso de trabajadores asalariados y autónomos dependientes económicamente.
1. El titular de una cuenta o la persona autorizada podrá tener acceso u operar con la cuenta sólo a través de los medios o canales que las partes que vayan a realizar la transacción convengan entre los previstos en el Circuito, los cuales son sms, lugar Web y App.
2. El titular de una cuenta podrá realizar las siguientes operaciones:
a. consultar el saldo y movimientos de cuenta.
b. realizar operaciones de pago.
c. solicitar la conversión xx Xxxx por euros.
d. habilitar a determinadas personas físicas a actuar como personas autorizadas en los términos previstos en los apartados 2, 3 y 4 de la cláusula 2.4.
3. La persona autorizada, según cual haya sido la configuración dada a su perfil por el titular de la cuenta sobre la que opera, podrá realizar las mismas operaciones, recogidas en el apartado anterior, con la salvedad de la recogida en su letra d.
4. En el futuro, cabe la posibilidad que el Circuito habilite otras operaciones, cuya realización podrá ser voluntaria u obligatoria, en cuyo último caso, será necesario, en todo caso, que el Circuito habilite un plazo para que el usuario pueda oponerse a la imposición de la misma y decidir consecuentemente la resolución del contrato. En tal caso, la cuota de retirada pre-maduración no será aplicable respecto a los Udis que no hubieran alcanzo la madurez para su conversión.
5. Para realizar operaciones de pago, mediante la Web o el App., el ordenante, sea el titular o la persona autorizada deberá:
a. de forma previa a dar su consentimiento a la orden de pago, proceder de la siguiente manera:
- Primero, deberá ingresar en la cuenta de la que es titular o persona autorizada y a la que quiere imputar el cargo del pago a efectuar. Este ingreso tendrá lugar mediante la introducción de su identidad de usuario y su pin.
- Segundo, deberá seleccionar y activar entre las diferentes opciones posibles, la que consista en “realizar pago”.
- Tercero, deberá identificar al eventual beneficiario del pago, según las diferentes opciones disponibles y habilitadas por la plataforma digital del Circuito en el momento de realizar la transacción (NIF, nombre social del usuario, código QR).
- Cuarto, deberá introducir la cantidad a pagar y el concepto objeto de la transacción1.
- Quinto, deberá seleccionar y activar “realizar pago”. En ese momento aún no se habrá producido el consentimiento de la orden de pago.
b. El consentimiento de la orden de pago se producirá de forma inmediata al momento en que el usuario seleccione y active “confirmar”. Y a su vez, el consentimiento comporta la ejecución inmediata de la orden de pago. El asentamiento de la transacción en las respectivas cuentas del usuario/ordenante y del usuario/beneficiario será simultánea gracias a procedimientos informáticos.
c. Ese simultaneidad y autonomatismo garantiza la liquidez inmediata xxx Xxxx, de forma similar al efectivo en la moneda de curso legal, y determina la irrevocabilidad de la orden de pago en el Circuito una vez haya sido “confirmada” la orden de pago, salvo que el beneficiario acepte su revocación a instancia del ordenante.
6. Para realizar operaciones de pago, mediante el canal sms, el ordenante, sea el titular o la persona autorizada, deberá:
a. Escribir un mensaje que contendrá el siguiente contenido: “Pagar/PINdeUsuario/nombre del beneficiario/importe/concepto del objeto de la transacción”.
b. Enviar ese mensaje, momento en el que se entenderá manifestado el consentimiento de la orden de pago y en el que la orden de pago xxxxxxxx irrevocable, salvo que el beneficiario acepte la revocación de la orden de pago a instancia del ordenante.
c. Xxxxxxxx acreditado la realización de la compra, en el momento que el Circuito haya enviado un mensaje de sms de respuesta en el que se le comunique que se ha realizado un pago a la cuenta del beneficiario por el importe ordenado con éxito, informándole además del saldo disponible por parte del usuario ordenante.
7. Cuando una orden de pago se ejecute de forma errónea porque el ordenante hubiera identificado incorrectamente al beneficiario, el Ayuntamiento no será responsable de la ejecución de dicha operación de pago. No obstante, el Ayuntamiento hará los esfuerzos razonables
1 La veracidad en la descripción del objeto de la transacción resulta fundamental para que el usuario ordenante pueda tener un perfil de usuario ajustado correctamente a sus preferencias y poder disfrutar en el futuro de servicios complementarios con el que el Circuito pueda enriquecerse.
por recuperar los fondos de la operación de pago. En caso de recuperación de los fondos, el Ayuntamiento podrá cobrar al usuario profesional los gastos por la recuperación de los fondos.
8. Cuando un usuario profesional niegue haber autorizado o solicitado cualquier operación ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al Circuito demostrar que la correspondiente operación fue autentificada, registrada con exactitud y contabilizada y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
9. A efectos de lo establecido en la cláusula anterior, será prueba suficiente el registro que obre en poder del Circuito respecto a las operaciones ejecutadas para demostrar que éstas fueron autorizadas por el ordenante, o que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave una o varias de las obligaciones del usuario reguladas en el presente contrato. A tal efecto, resultarán especialmente aquellas relativas a la adopción de todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que se haya provisto y las relativas a la obligación de notificación, recogida en el apartado 13 de la cláusula 2.1.
10. En el caso que la orden de pago tuviera como beneficiario a un trabajador o a un autónomo económicamente dependiente, en los términos definidos, respectivamente, en la legislación laboral y en la legislación sobre el estatuto del trabajador autónomo2, la transferencia ordenada por su empleador o por aquel que sea su cliente principal no podrá ser, en ningún caso, superior al 30% de su sueldo o de la contribución económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad, por la ejecución de la obra o prestación de servicio.
2.6 Cumplimiento, rechazo y registro de órdenes de los usuarios por el Circuito y por las autoridades competentes.
1. Las partes pactan que el Circuito sólo atenderá las órdenes de pago enviadas al Circuito por los canales de pago anteriormente indicados únicamente cuando vayan acompañadas de las claves, requisitos técnicos o indicaciones establecidos previamente en los Manuales de Instrucción y otra documentación relativa a la operativa del Circuito, que estará debidamente actualizada y a disposición de los usuarios a través la correspondiente Web del Circuito.
2. Si el Ayuntamiento rechazara la ejecución de una operación dentro del Circuito por el usuario ordenante, deberá notificar de forma gratuita al usuario dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que una normativa vigente lo prohibiera en un caso concreto. Esta notificación se realizará por mensaje enviado a la dirección de correo, autorizada para comunicaciones, y mediante avisos al acceder a la cuenta.
3. El Circuito resta autorizado a guardar registro órdenes y todo tipo de actuaciones de los usuarios respecto a las operaciones realizadas en el Circuito así como de las conversaciones telefónicas que mantenga con el titular y personas autorizadas vinculadas con el Circuito.
2.7 Bloqueo de cuentas por el Circuito.
1. El Ayuntamiento se reserva el derecho a bloquear la cuenta de un usuario determinado por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad, la viabilidad del Circuito y la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo.
2. En los supuestos contemplados en la cláusula anterior, el Circuito informará del referido bloqueo y de los motivos para ello al usuario mediante un mensaje de correo dirigido a la dirección electrónica, autorizada para realizar notificaciones y comunicaciones, y, en todo caso, en el momento que quiera acceder a su cuenta. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa, como la relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
3. El Ayuntamiento ordenará desbloquear la cuenta del usuario una vez hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del usuario a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la cuenta se realizará sin coste para el usuario del servicio de pago.
2. 8 Alcance de las responsabilidades del Circuito
1. El Ayuntamiento no será responsable por la información transmitida y almacenada a petición de los usuarios siempre que:
a. no tenga conocimiento efectivo de que la actividad almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de terceros susceptibles de indemnización. Se entenderá que el Ayuntamiento tiene conocimiento de tales circunstancias cuando la autoridad competente haya
2 En la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, su artículo 11.1 define a los trabajadores autónomos económicamente dependientes como aquellos que “ realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales”. El presente modelo de contrato de adhesión, a tomado en consideración no sólo el capítulo III (art. 11-18) del Título II, donde se recoge, “el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente”, también el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
declarado la ilicitud de los datos o se hubiera declarado la existencia de una lesión a terceros, y éste conociera la correspondiente resolución.
b. Y, si lo tienen, ha actuado con diligencia para retirar los datos.
2. El Ayuntamiento no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del portal y de los servicios en la medida que ésta dependa de servicios que no forman parte propiamente del Circuito. En consecuencia, tampoco es responsable por los daños y prejudicios que pudieran derivarse de la falta de disponibilidad y continuidad antes referida. En todo caso, cuando ello sea razonablemente posible, el Circuito advertirá previamente de las interrupciones en el funcionamiento del portal y de los servicios. Tal preaviso no procederá cuando la interrupción o la suspensión del funcionamiento del portal atendiera a la orden que la autoridad competente hubiera ordenado en este sentido, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas.
3. El Ayuntamiento tampoco garantiza la utilidad del portal y de los servicios para la realización de ninguna actividad en concreto, ni su infalibilidad y, en particular, aunque no de modo exclusivo, que los usuarios puedan efectivamente utilizar el portal y los servicios, acceder a las distintas páginas Web que forman el portal o a aquéllas desde las que se prestan los servicios.
2.9 Duración y resolución del contrato
1. La duración inicial del contrato es de un año, prorrogándose de forma indefinida si las partes no manifiestan su oposición expirado ese primer año.
2. El titular de la cuenta podrá proceder a la resolución del contrato en cualquier momento con las siguientes condiciones:
a. siempre será necesario un preaviso con un mes de antelación.
b. si la cuenta presentara un saldo a favor del Circuito, el titular deberá proceder al previo pago del mencionado saldo.
c. si la cuenta presentara Udis que no hubieran alcanzado su periodo de maduración, el titular deberá optar entre:
- O esperar a hacer efectivo ese período.
- O pagar la cuota de retirada pre-maduración.
3. El Ayuntamiento podrá resolver el presente contrato cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y bajo las siguientes condiciones:
a. en caso de la comisión de tres infracciones muy graves, en los términos previstos en el artículo 45 del Reglamento del Circuito, o de actuaciones reiteradas que pongan en peligro la viabilidad misma del sistema en su configuración actual, como la paridad entre el euro y Udi. En estos casos, el Ayuntamiento deberá proceder a comunicarlo con ocasión de la notificación de la sanción, y hacerla efectiva en un periodo no inferior a 15 días de aquella notificación.
b. en aquellos supuestos en los que el Ayuntamiento proceda a la resolución del contrato en atención a actuaciones presuntamente delictivas vinculadas, entre otras, al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En tales casos, ningún preaviso será preceptivo.
c. en el supuesto que la cuenta tenga saldo cero y no haya recibido ningún apunte al debe o al haber, en ambos casos durante un periodo igual o superior a veinticuatro meses, o cuando, estando registrado como cuenta inactiva, presente saldo cero o saldo a favor del Circuito, aunque sea como consecuencia del cargo de bonificaciones si las hubiera.
d. en el caso de cese del sistema, el Ayuntamiento realizará un preaviso con una antelación mínima de un mes
4. De cobrarse gastos periódicos por los servicios del Circuito, en el momento de la resolución del contrato, el usuario del Circuito sólo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato y si se hubieran pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.
5. Las disposiciones de la presente cláusula no impiden el derecho de las partes a solicitar la declaración de nulidad del presente contrato, según el Código Civil.
2.10 Modificación de la condiciones
1. El Ayuntamiento podrá proponer cualesquiera modificaciones de las condiciones previstas en este contrato y de la información relativa a la operativa del Circuito, comunicándola previamente en el plazo mínimo de 15 días respecto a la fecha de entrada en vigor de la modificación propuesta. La comunicación de las modificaciones se realizará a través del Web del Circuito para el usuario profesional y a través del correo electrónico, indicado a efectos de notificaciones por propio usuario en el presente contrato. Todas estas comunicaciones deberán destacarse y explicarse con claridad.
2. La aplicación de las modificaciones será efectiva si vencido el plazo del preaviso, el titular de la cuenta no ha manifestado su oposición. En caso contrario, el Circuito notificará la resolución del contrato en la misma fecha prevista para la aplicación de las modificaciones sin ningún coste ni aplicación de la cuota de retirada de pre-maduración.
3. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá aplicar de forma inmediata aquellas modificaciones que inequívocamente resulten más favorables para todos los usuarios del Circuito.
2.11 Propiedad intelectual e industrial.
1. El Circuito, todos sus contenidos, la información y materiales contenidos en el mismo, la estructura, selección, ordenación y presentación de sus contenidos y los programas de ordenador utilizados en relación con el mismo están protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad del Circuito o de terceros.
2. Salvo que fuera autorizado por el Circuito o, en su caso, por los terceros titulares de los derechos correspondientes, o a menos que ello resulte legalmente permitido, el usuario no podrá reproducir, transformar, modificar, desensamblar, realizar ingeniería inversa, distribuir, alquilar, prestar, poner a disposición o permitir el acceso al público a través de cualquier modalidad de comunicación pública de ninguno de los elementos referidos en el párrafo anterior.
3. En particular, queda terminantemente prohibido:
a. La utilización de los textos, imágenes, anuncios y cualquier otro elemento incluido en el presente sitio Web para su posterior inclusión, total o parcial, en otros sitios Web ajenos al Circuito sin contar con la autorización previa y por escrito del Circuito.
b. La supresión de signos identificativos de los derechos de propiedad industrial o cualquier otro del Circuito o de los terceros, que figuren en el portal.
c. La manipulación de cualesquiera dispositivos técnicos establecidos por el Circuito, o por terceros, ya sea en el portal del Circuito, en cualquiera de los materiales, elementos o información obtenidos a través del mismo, para la protección de sus derechos.
2.12 Régimen de protección de datos de carácter personal
1. El Ayuntamiento se compromete como responsable del tratamiento de los datos personales que queden registrados en el Circuito a respetar la legislación vigente de protección de datos de carácter personal. Así como de hacerla cumplir a la “empresa encargada del tratamiento” de tales datos, en el caso que tuviera externalizado su tratamiento de los mismos por cuenta del Ayuntamiento, y a otras personas autorizadas por el mismo.
2. De acuerdo con la referida legislación de protección de datos, los datos personales recogidos por el Circuito podrán ser objeto de tratamiento y quedarán incluidos en fichero informático para garantizar el correcto funcionamiento del Circuito. Las transferencia de esos datos para cumplir tales objetivos no serán considerados cesión de datos requerido de consentimiento previo de la persona autónoma que firme el presente contrato de adhesión.
3. Ese tratamiento comprenderá todas las operaciones contempladas en la legislación sobre protección de datos personales, incluyendo la elaboración de perfiles de xxxxxxxx0. No obstante, queda sujeta a su aceptación previa y expresa cualquier cesión de esos datos personales a terceros4 para finalidades diferentes a las propias del Circuito
4. En el caso de las personas físicas que sean AUTÓNOMOS, cuando el cumplimiento de la obligación de suministro de información, recogido en el apartado 2 y 3 de la cláusula 2.1, implique la cesión de datos personales, mediante el presente contrato, se entenderá manifestado su consentimiento para su tratamiento en los términos anteriormente descritos.
3A efectos del presente contrato se entenderá por “elaboración de perfiles” toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación, o movimientos de dicha persona física. Esta definición aparece recogida en el artículo 4 apartado 4 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
4A efectos del presente contrato, en relación a la protección de datos personales, se entenderá por “terceros” aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado (persona física identificada o identificable sobre la que versen los datos personales), del responsable del tratamiento, en este caso el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx de Gramenet, del encargado de tratamiento, en este caso, la entidad proveedora de servicios tecnológicos, y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado, en este caso, la asociación o entidad encargada de las tareas de comercialización, suscripción del contrato de adhesión del Circuito, entre otras. En esta delimitación del concepto de “tercero”, se toma como referencia la definición recogida el artículo 5 letra r) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos personales.
3. Marco legal aplicable
Al presente contrato de adhesión le serán de aplicación, entre otras, las disposiciones de las siguientes leyes:
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
- Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercial
- Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información pública.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Reglament del Circuit de Comerç Social de Santa Xxxxxx de Gramenet. (xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx.xxxx?xxxx?xxx0000&00/000000000000.xxx&0)
4. FIRMA
Las partes intervinientes, otorgan su conformidad y aprobación a la totalidad de este contrato, formalizado en el modelo CONTRATO DE ADHESIÓN DEL CIRCUITO SOCIAL DE SANTA XXXXXX DE GRAMENET, versión 0001 18-05-2016, que consta de 15 páginas, en los términos, condiciones y responsabilidades que se establecen, y el titular recibe un ejemplar. Como prueba de esto y en cumplimiento del que se ha convenido, lo firman por duplicado.
Sr./Sra. Sr./Sra.