Seguro de Hogar
Tu casa en las mejores manos.
Condiciones Generales - Seguro de Hogar
Seguro de Hogar
CCGG Hogar NGP 017 / Junio 2024
Índice
I. Introducción a la Póliza 8
I.1 Xxxxx Xxxxxxxx 8
I.2 Términos Aseguradores 8
I.3. Bases de la Póliza 13
Artículo 1. Objeto 13
Artículo 2. Perfección y efectos 13
Artículo 3. Duración y extinción 14
Artículo 4. Ámbito territorial 14
Artículo 5. Comunicaciones Generales 14
I.4. Obligaciones del tomador y/o del asegurado 15
Artículo 6. Declaraciones sobre el riesgo 15
Artículo 7. Veracidad de las declaraciones 15
Artículo 8. Disminución del Riesgo 16
Artículo 9. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato 16
Artículo 10. Facultades de Línea Directa ante la agravación del riesgo 16
Artículo 11. Existencia de seguro múltiple 16
Artículo 12. Pago de la prima 17
Artículo 13. Actuación en caso de siniestro 17
Artículo 14. Venta de la vivienda asegurada 18
I.5. Obligaciones de Línea Directa 18
Artículo 15. Indemnización 18
II. Condiciones Generales: Coberturas 20
Artículo 16. Incendio, explosión e implosión y humo 20
Artículo 17. Fenómenos atmosféricos 21
17.1. Fenómenos atmosféricos: rayo 21
17.2. Fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, nieve, inundaciones y pedrisco 21
Artículo 18. Daños por agua 22
18.1. Daños por agua: fugas y rotura de grifos y/o llaves de paso
y depósitos fijos 22
18.2. Daños por agua: omisión cierre grifos y/o llaves de paso 23
Artículo 19. Responsabilidad Civil 23
19.1. Responsabilidad Civil del propietario 23
19.2. Responsabilidad Civil familiar 24
19.3. Responsabilidad Civil del personal doméstico 24
Artículo 20. Defensa Jurídica y Gastos Judiciales 25
Artículo 21. Garantía Complementaria de reclamación de daños 26
Artículo 22. Daños estéticos 27
Artículo 23. Cristales 28
23.1. Cristales: de puertas exteriores, ventanas, espejos fijos y cerramientos 28
23.2. Cristales: loza sanitaria 28
23.3. Cristales: placa de cocina 28
23.4. Cristales: mármoles y granitos de encimeras fijas 28
23.5. Cristales: lunas y cristales de muebles y decoración 29
Artículo 24. Robo en el interior de la vivienda 29
24.1. Robo en el interior de la vivienda: bienes 29
24.2. Robo en el interior de la vivienda: joyas y objetos de valor 29
24.3. Robo en el interior de la vivienda: dinero en efectivo 29
24.4. Robo en el interior de la vivienda: daños y desperfectos 30
Artículo 25. Robo en el exterior de la vivienda 30
25.1. Robo en el exterior de la vivienda: objetos y bienes de uso personal 30
25.2. Robo en el exterior de la vivienda: dinero en efectivo 31
25.3. Robo en el exterior de la vivienda: uso fraudulento de cheques y tarjetas 31
25.4. Robo en el exterior de la vivienda: reposición de cerraduras
por robo de llaves 31
25.5. Robo en el exterior de la vivienda: reobtención de documentos 31
Artículo 26. Asistencia sanitaria por expoliación o robo 31
Artículo 27. Daños eléctricos 32
Artículo 28. Choque de animales, vehículos y ondas sónicas 32
Artículo 29. Actos vandálicos 32
Artículo 30. Deterioro de jardín y xxxxxxxx 33
Artículo 31. Deterioro de alimentos 33
Artículo 32. Desplazamiento en vacaciones y viajes 33
Artículo 33. Gastos suplementarios 34
33.1. Gastos suplementarios: gastos de salvamento, bomberos y desescombro 34
33.2. Gastos suplementarios: reobtención de documentos 34
33.3. Gastos suplementarios: pérdida de alquileres 34
33.4. Gastos suplementarios: inhabilitación de la vivienda 35
Artículo 34. Devolver la luz a la vivienda 35
Artículo 35. Placas solares 35
35.1 Rotura fortuita de las placas solares 35
35.2 Robo de las placas solares 35
35.3. Pérdida de producción energética 36
Artículo 36. Exclusiones comunes a todas las garantías 36
III. Consorcio de compensación de seguros 38
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 38
2. Riesgos excluidos 39
3. Franquicia 40
4. Extensión de la cobertura 41
5. Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros 41
IV. Consultas y reclamaciones. Defensor del cliente. Normas de actuación 42
I. Introducción a la Póliza
I.1. Xxxxx Xxxxxxxx
1
LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta Póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordena- ción, supervisión y solvencia de las entida- des aseguradoras y reaseguradoras, y su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordena- ción, supervisión y solvencia de las entida- des aseguradoras y reaseguradoras), por la Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comer- cialización a distancia de servicios finan- cieros destinados a los consumidores, Real Decreto – Ley 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Condi- ciones Particulares, en las Condiciones Es- peciales y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas o puedan resultar de aplicación.
El control de la actividad aseguradora de Línea Directa Aseguradora corresponde en España al Ministerio de Economía a tra- vés de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE
La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del
domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. Con expresa conformidad de las partes, podrán some- terse las diferencias derivadas de esta Pó- xxxx al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
3
PRESCRIPCIÓN
Las acciones para exigir derechos deriva- dos de la Póliza prescriben a los 2 años en los seguros de daños, a partir del mo- mento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.
I.2. Términos aseguradores
TOMADOR
Persona física o jurídica que contrata el seguro con Línea Directa y al que corres- ponden las obligaciones derivadas del Contrato. Ha de ser siempre uno de los propietarios legales de la vivienda o el arrendatario en caso de alquiler.
ASEGURADO
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del To- mador, asume las obligaciones derivadas de la Póliza.
En todo caso, el Tomador siempre tendrá la consideración de Asegurado excepto cuan- do el Tomador sea una persona jurídica.
También tendrán la condición de Asegura- do, siempre que convivan en el domicilio asegurado, el cónyuge, la pareja, los fa- miliares del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y el personal doméstico en el ejercicio de sus funciones.
Se considerará personal doméstico la persona o personas físicas, que prestan servicios retribuidos a uno o varios miem- bros de la unidad familiar, en el ámbito de la vivienda asegurada y que se encuen- tren dados de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social.
El personal doméstico no estará cubierto a efectos de las garantías de Asistencia.
La pareja y los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de- berán acreditar su condición de Asegu- rado mediante alguno de los siguientes documentos o cualquier otro medio de prueba en el momento de la contratación de la póliza o de producirse el siniestro:
a) Certificado de empadronamiento.
b) Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
c) Factura o contrato de suministro con una antigüedad no superior a tres me- ses, de telefonía fija, agua, electricidad o gas a su nombre en aquel domicilio.
GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
- Grados de consanguinidad: Son los gra- dos de parentesco que corresponden a la propia familia.
- Grados de afinidad: Son los grados de parentesco que corresponden a la fa- milia del cónyuge o pareja.
FAMILIAR DIRECTO CUBIERTO
A efectos de la cobertura de Retorno anti- cipado por fallecimiento de un familiar se entenderá por Familiar Directo Cubierto al Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente registro ofi-
xxxx, padres, xxxxxxx, hijos o hermanos del asegurado o cónyuge.
COMPAÑÍA ASEGURADORA
Sociedad que asume las coberturas espe- cificadas en las Condiciones Particulares, en este caso, Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.
TERCERO
Cualquier persona física o jurídica, distin- ta de los Asegurados y de sus familiares hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad.
No tendrán la consideración de terceros las personas que convivan con el Asegurado en el mismo domicilio.
Tendrán consideración xx xxxxxxx los fami- liares del Asegurado hasta el segundo gra- do de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando no residan en la vivienda asegura- da, para la garantía del art. 19.1 Responsa- bilidad Civil de Propietario.
BENEFICIARIO
Es la persona física o jurídica que, previa designación por parte del Tomador, resulta titular del derecho a la indemnización.
PÓLIZA
Es el documento que contiene las condi- ciones reguladoras de este seguro. For- man parte integrante de la Póliza: las Con- diciones Generales; las Particulares, que individualizan el riesgo; las Especiales si procedieran, y los Suplementos o Apéndi- ces que se emitan a la misma para com- plementarla o modificarla.
PRIMA
Es el precio del seguro que usted ha con- tratado y que ha de satisfacer a la entidad
aseguradora para que asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El im- porte de la misma se calcula y actualiza anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por Línea Directa, teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los preceden- tes periodos de seguro; las variaciones que se produzcan en los factores indivi- duales de riesgo delimitados en las bases técnicas de la entidad, incluidos los datos que nos ha facilitado en el cuestionario de contratación; la combinación de los mis- mos en base a modelos estadísticos; así como las variaciones al alza en el índice de precios al consumo.
SUMA ASEGURADA
Cantidad establecida para cada una de las garantías de la póliza, y que represen- ta el límite máximo de indemnización a pagar por el asegurador en cada sinies- tro.
REVALORIZACIÓN DE CAPITALES
Actualización automática anual de los ca- pitales asegurados de Continente y Con- tenido, de acuerdo con el índice estableci- do en función de las variaciones que haya podido experimentar el Índice General de Precios al Consumo (IPC) a fecha 30 de septiembre de la anualidad anterior al vencimiento de la póliza y que es publica- do por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
RIESGO
Es la posibilidad de la ocurrencia de un hecho determinado que produzca conse- cuencias económicas en el patrimonio del Asegurado.
SINIESTRO
Hecho súbito, imprevisto y ajeno a la vo- luntad del Asegurado cuyas consecuen- cias económicas dañosas estén cubier- tas por la Póliza. Dichas consecuencias económicas dañosas deben ser resultado directo del siniestro.
El conjunto de los daños derivados de un mismo hecho y producidos en el mismo tiempo, constituye un solo siniestro.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá pro- bar, en todo caso, la preexistencia de los objetos siniestrados.
DAÑOS MATERIALES
Daños directos a consecuencia de un si- niestro cubierto por la Póliza que sufran los bienes asegurados y que afecten a su funcionalidad.
CONTINENTE
Es el conjunto o parte del edificio destina- do a la vivienda formado por los siguien- tes elementos privativos:
a
Cimientos, muros, paredes, terrazas, cubiertas, techos, puertas, ventanas y cristales fijos de la vivienda.
b
Instalaciones fijas de calefacción y refrigeración (incluidos radiadores, calde- ras y aquellos que estuvieran instalados en la vivienda de forma permanente), gas, agua, sanitarias, electricidad, telefonía, seguridad y domótica.
c
Antenas de televisión o radio, placas de energía solar que sean privativas del asegurado y estén instaladas en una zona privativa de su vivienda y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento. Quedando fuera xxx xxxxxx de esta co- bertura las placas solares pertenecientes a comunidades de vecinos o similares y
las instaladas en zonas comunes que no sean de propiedad y acceso exclusivo del asegurado.
d
Encimeras, muebles de cocina ancla- dos, armarios empotrados, persianas, tol- dos y pérgolas que se encuentren ancla- das a la fachada o solado de la vivienda, así como revestimientos de suelos, techos o paredes, pinturas, decoración de made- ra o escayola.
e
Las vallas, cercas o cualquier otro ce- rramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada.
f
Jardines, arboledas, piscinas, pista de tenis y otras instalaciones recreativas o deportivas fijas.
Se entenderán también comprendidos en la vivienda, los cuartos trasteros, plazas de garaje y, en general, aquellas depen- dencias que, no formando parte integran- te del mismo espacio de la vivienda, se encuentren en el mismo edificio o recinto que esta.
Si obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, ante cualquier siniestro cubierto por la Póliza, además de la parte divisa de su propie- dad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, siempre que resulte insuficiente el seguro comunitario contra- tado por los copropietarios o en caso de inexistencia de éste.
CONTENIDO
Es el conjunto de bienes que sean pro- piedad del Asegurado, siempre que estén situados en el interior de la vivienda o en las dependencias anexas debidamente cerradas con llave.
Se incluye asimismo en este concepto:
Mobiliario, enseres, ropa y ajuar do- méstico, así como vajillas, cuberterías y cristalerías.
a
b
Electrodomésticos, equipos de imagen y sonido, equipos electrónicos de uso per- sonal e instrumentos de música.
c
Colecciones, cuadros, tapices, alfom- bras, obras de arte, objetos xx xxxxx y bronce y otros objetos decorativos no fijos.
d
El mobiliario y ajuar profesional del Asegurado que se encuentre depositado en alguna dependencia de la vivienda destinada a oficina o despacho profesio- nal, siempre que los valores de dichos bie- nes no representen, en conjunto, más del 25 % del capital total del Contenido.
e
Ropas y enseres, bicicletas, efectos deportivos y herramientas que se encuen- tren en garajes, dependencias anexas y cuartos trasteros. En caso de robo se dará cobertura en estas dependencias siempre que se encuentren debidamente cerradas con llave y hasta el límite máximo conjunto de 600 €. Se excluyen los aparatos elec- trónicos.
No tienen consideración de contenido:
a
Los vehículos a motor, bicicletas eléctri- cas, remolques, caravanas o vehículos de recreo.
b
Escrituras, títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, y en general cualquier documento o recibo que represente su va- lor o garantía en dinero.
c
El conjunto de bienes que sean propie- dad del Asegurado situados al aire libre (en terrazas, porches, jardines, instalaciones recreativas, etc.).
d
Las armas de fuego.
OBJETOS DE VALOR
Serán considerados como objetos de va- lor, cuando su precio unitario sea igual o superior a 1.800 €, los cuadros, espejos, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de oro, plata y bronce, marfiles y colec- ciones, prendas xx xxxx, aparatos elec- trónicos e instrumentos musicales de uso no profesional. Todos los objetos de valor que formen parte de un juego o colección serán considerados como uno solo.
El seguro garantiza los objetos de valor por su capital contratado, y hasta el límite pactado en la cobertura de Robo de bie- nes en el interior de la vivienda, siempre que hayan sido designados expresamente en las Condiciones Particulares.
JOYAS
Cualquier objeto de oro y/o platino, pe- drerías, perlas finas, metales preciosos, objetos xx xxxxx, relojes de pulsera, acero o titanio que sirvan xx xxxxxx a las perso- nas. Todas las joyas que formen parte de un juego o colección serán consideradas como una sola.
El seguro garantiza las joyas por su capi- tal contratado y hasta el límite pactado en cada una de las coberturas de Robo que constan en las Condiciones Particulares. Las joyas cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.800 € por unidad, deberán declararse expresamente para quedar cu- biertas.
CAJA FUERTE
La que dispone de las siguientes carac- terísticas:
- Que esté construida con acero templa- do y hormigón armado u otra composi- ción que por sus características ofrez-
ca al menos la misma resistencia a la penetración o al fuego.
- Que como elemento de cierre dispon- ga de cerradura de seguridad o com- binación para el bloqueo de su apertu- ra.
- Las cajas de menos de 100 Kg de peso deberán estar empotradas o an- cladas al suelo.
ROBO
La sustracción, deterioro o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, situa- dos en el interior de la vivienda, por terce- ros, empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas tales como escalamiento, rompimiento de pa- red, techo o suelo o fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guar- da; o en el exterior de la vivienda mediante violencia o intimidación en las personas.
HURTO
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados sin el empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni in- timidación ni violencia ejercida sobre las personas.
USO DE LA VIVIENDA
- Vivienda habitual: Vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente y no permanece deshabitada más de 30 días consecutivos al año.
- Vivienda de fin de semana: Vivienda en la que el Asegurado no reside habitual- mente, pero que la habita al menos una vez al mes.
- Vivienda de vacaciones: Vivienda en la que el Asegurado no reside habitual-
mente, pero que la habita al menos 15 días al año.
- Vivienda desocupada: Vivienda en la que se reside un periodo inferior a 15 días al año.
VALOR DE NUEVO
- Valor de reparación o de reposición a nuevo de los objetos dañados o des- truidos.
- Valor de reconstrucción de la vivienda y de sus instalaciones.
- Valor real en el mercado de las joyas y obras de arte.
INFRASEGURO
Situación que se produce cuando el valor de la suma asegurada para Contenido y/o Continente es inferior al valor del interés asegurado.
En estos casos el asegurador indemniza- rá el daño causado en la misma propor- ción en la que la suma asegurada cubre el interés asegurado.
INTERNET
Red informática mundial, descentraliza- da, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación.
PERÍODO DE CARENCIA
Periodo de tiempo que debe transcurrir desde la fecha de aceptación del Contra- to de seguro hasta el comienzo efectivo de determinadas coberturas de la Póliza según lo establecido en las Condiciones Particulares.
HARDWARE
Conjunto de los componentes que inte- gran la parte material de una computa- xxxx.
SOFTWARE
Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en un ordenador.
I.3. Bases de la Póliza
Artículo 1. Objeto
Esta Póliza tiene por objeto el asegura- miento de los riesgos derivados del uso de una vivienda, de acuerdo con las cobertu- ras y límites pactados en las Condiciones Generales y Particulares.
Artículo 2. Perfección y efectos
El Contrato se perfecciona por el consen- timiento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática o bien a través de la solicitud enviada por el mediador a Línea Directa, sin perjuicio de las obligaciones del Tomador de pagar el recibo y devolver la Póliza que le envíe Línea Directa, debida- mente firmada. Por lo tanto, la Póliza contra- tada y sus modificaciones o adiciones pro- ducirán efecto vinculante tanto para Línea Directa como para el Asegurado desde el momento en que ambos así lo manifiesten por vía telefónica o telemática o bien en la fecha que se indique expresamente en la solicitud enviada por el mediador a Línea Directa Aseguradora, se firme la Póliza y la prima haya sido abonada.
El Tomador puede resolver unilateralmente el Contrato durante los 14 días posterio- res a la recepción de estas condiciones contractuales, siempre y cuando no haya ocurrido un siniestro. Para hacerlo deberá comunicarlo a Línea Directa por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura xxx xxxx- go por parte de Línea Directa que, antes de 30 días, procederá, sin aplicar penali- zación alguna, a la devolución de la parte de prima no consumida.
te a la vivienda designada en las Condicio- nes Particulares.
b
Para las garantías de los artículos del 19 al 21, 25, 26 y 32 a los daños sobreveni- dos en cualquier lugar del territorio español, siempre que sean reclamados en España.
Artículo 5.
Comunicaciones Generales
La Responsabilidad Civil Familiar y Res- ponsabilidad Civil de personal doméstico se extiende a los países de la Unión Euro- pea, Xxxxx Unido y Andorra, siempre que la estancia no supere los tres meses de duración.
Artículo 3. Duración y extinción
La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de du- ración anual, a cada vencimiento se en- tenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos.
Las partes pueden oponerse a la prórro- ga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórro- ga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
En caso de desaparición del riesgo por siniestro total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza.
Artículo 4. Ámbito territorial
Las garantías de este seguro se extienden y limitan:
a
Para los riesgos de los artículos del 16 al 18, 22 al 24, 27 al 31 y 33 exclusivamen-
Todas las comunicaciones entre el Toma- dor, Asegurado o beneficiario y Línea Di- recta que deban efectuarse como conse- cuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónicamente, por vía telemática o por cualquier otro medio que se acuerde en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda so- licitar una confirmación escrita.
Cuando las comunicaciones de Línea Di- recta se realicen por escrito se enviarán al domicilio recogido en la Póliza a la di- rección de correo electrónico o al teléfono facilitado. Surtirán efecto, como si se hu- bieran recibido, los correos electrónicos a la dirección correcta, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certi- ficadas no recogidas de la oficina de co- rreos y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado a Línea Directa.
El Tomador, o en su caso el Asegurado, au- torizan a Línea Directa para que, si esta lo considera necesario, pueda grabar las con- versaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cual-
quier reclamación que entre ambas partes se pudiera plantear. En tal caso, el Tomador o el Asegurado podrán solicitar de Línea Directa que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Para realizar cualquier consulta, modifica- ción o gestión relacionada con la Póliza, el Asegurado deberá facilitar a Línea Directa los datos y/o claves de identificación que se le soliciten por motivos de seguridad. Las comunicaciones que efectúe el Toma- dor del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el Contra- to surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a Línea Directa.
Línea Directa deberá comunicar al Toma- dor, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cual- quier modificación del contrato de seguro.
I.4. Obligaciones del tomador y/o del asegurado
Artículo 6.
Declaraciones sobre el riesgo
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la perfección del Contrato, de declarar a Línea Directa, de acuerdo con el cues- tionario que este le someta, todas las cir- cunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Las declaraciones formuladas por el Toma- dor en respuesta al cuestionario quedan recogidas en el documento de las Condi- ciones Particulares que forman parte de la Póliza.
En caso de constatarse un error en la Póliza, el Tomador dispone del plazo de 1 mes a contar desde la entrega de la misma, para que subsane la divergen- cia existente. Transcurrido este plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 7.
Veracidad de las declaraciones
Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o in- exactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo.
Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspon- dientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que Lí- nea Directa hubiese hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima con- venida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubie- se producido mediante dolo o culpa grave del Tomador, Línea Directa quedará libera- da del pago de la prestación.
Artículo 8.
Disminución del riesgo
El Tomador del seguro o el Asegurado po- drán, durante el curso del Contrato, poner
en conocimiento de Línea Directa todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por Línea Directa en el momen- to de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el To- mador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a la devolución de la dife- rencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 9.
Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del Contrato, comunicar a Línea Directa, tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias decla- radas en el cuestionario que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por esta en el momento de la perfección del Contrato, o no lo habría celebrado o lo habría he- cho en condiciones más gravosas.
Artículo 10.
Facultades de Línea Directa ante la agravación del riesgo
Línea Directa puede proponer una modi- ficación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2 meses, a contar des- de el día en que la agravación le haya sido declarada.En tal caso, el Tomador
del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del To- mador del seguro, Línea Directa puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguien- tes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
Línea Directa podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agrava- ción del riesgo.
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, Línea Directa queda liberada de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de Línea Directa se reducirá proporcionalmente a la dife- rencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Artículo 11.
Existencia de seguro múltiple
El Tomador deberá declarar el nombre de otros aseguradores que por otros contra- tos de seguros garanticen los mismos ries- gos cubiertos por la Póliza.
En caso de producirse sobreseguro por la existencia de más de un seguro amparan- do cualquiera de las coberturas incluidas en el presente contrato, los aseguradores contribuirán al pago de la indemnización en proporción a la propia suma asegura- da, sin que pueda superarse la cuantía
del daño. Dentro de este límite, el Asegu- rado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respecti- vo contrato de seguro.
Artículo 12. Pago de la prima
La prima es única para todo el período de seguro, aunque pueda establecerse el fraccionamiento de su pago.
El Tomador está obligado al pago de la primera prima una vez perfeccionado el Contrato conforme a lo dispuesto en el ar- tículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones debe- rán hacerse efectivas a sus correspon- dientes vencimientos.
Si por culpa del Tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Línea Di- recta quedará liberada de su obligación, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, un mes después del día de su vencimiento, reservándo- se Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima o fracción en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá sus- pender el beneficio de fraccionamiento en el pago.
Si el Contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante-
riores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó la prima.
Línea Directa establecerá un recargo de 9 € por los gastos de devolución de los recibos.
En caso de desaparición del objeto del se- guro antes del vencimiento de la Póliza, el Tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Las primas se harán efectivas por el sis- tema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, el Tomador debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta y su plazo de cadu- cidad, así como las posibles modificacio- nes de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibi- das por Línea Directa en el plazo que se determine en las mismas.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria será la cuenta designada por el Tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga con la entidad emisora de la tarjeta.
Artículo 13.
Actuación en caso de siniestro
a
El Tomador o el Asegurado deberán: Comunicar a Línea Directa la ocu-
rrencia del siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve
posible y, en todo caso, dentro del plazo de 7 días de haberlo conocido. Línea Di- recta podrá reclamar los daños y perjui- cios causados en caso de incumplimiento de esta obligación.
b
Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del si- niestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Línea Directa a reducir la indemnización en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
c
Línea Directa valorará los daños oca- sionados antes de la reparación, salvo en caso de urgencia manifiesta en que el Asegurado deberá conservar los restos y vestigios del siniestro. A tal efecto, el Ase- gurado dispone de un teléfono de atención al cliente 24 horas al día, todos los días del año, para comunicar el siniestro y en el que se le facilitará un profesional cua- lificado.
Se entiende por urgencia manifiesta, aquel siniestro en el que la ausencia de actuación inmediata implica la agravación de los daños.
d
El Asegurado está obligado a poner en conocimiento de las autoridades la ocurrencia del siniestro de robo y/o expo- liación, entregando a Línea Directa copia de la denuncia, en la que consten los ob- jetos robados.
e
A efectos de la cobertura de Respon- sabilidad Civil el Asegurado deberá pres- tar la colaboración necesaria y no podrá sin autorización de Línea Directa negociar, aceptar o rechazar ninguna reclamación. Línea Directa asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
El Tomador o el Asegurado deberán, además, comunicar a Línea Directa, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
f
g
Para el reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de fac- turas y justificantes.
Artículo 14.
Venta de la vivienda asegurada
En caso de venta de la vivienda, el Toma- dor está obligado a comunicar al nuevo propietario la existencia de la Póliza y a Línea Directa la transmisión de la vivienda en un plazo máximo de 15 días a contar desde dicha transmisión.
I.5. Obligaciones de Línea Directa
Artículo 15.
Indemnización
ABONO DE LA INDEMNIZACIÓN
Línea Directa deberá abonar, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del si- niestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella co- nocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita, y el Asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación del bien asegurado siniestrado.
RETRASO EN EL ABONO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si en el plazo de 40 días desde la produc- ción del siniestro, Línea Directa no hubiera realizado la reparación del daño o indem- nizado su importe en metálico por causa no justificada que le fuera imputable, la in- demnización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
Se entenderá que el asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses des- de la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la decla- ración del siniestro. En tal caso se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización, Línea Directa podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro co- rrespondan al Asegurado frente a las per- sonas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, conforme al art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro.
VALORACIÓN DE LOS BIENES
El valor de la vivienda se calculará se- gún el valor de nueva construcción, en el momento anterior al siniestro, al que se aplicará la depreciación correspondien- te por su uso y estado de conservación. No se tendrá en cuenta el valor del suelo ni el valor comercial.
El valor del mobiliario, ajuar e instalaciones se calcularán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al sinies- tro al que se aplicarán las deducciones que procedan por el uso, grado de utiliza-
ción y estado de conservación. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares ca- racterísticas y rendimiento.
Las joyas y obras de arte y toda clase de objetos de valor que vengan asegurados por cantidades concretas deben ser va- loradas por las sumas aseguradas, salvo que por error la estimación sea notable- mente superior a su valor real correspon- diente al momento de acaecimiento del siniestro fijado pericialmente.
APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL
Si en el momento en que se produzca el si- niestro, el capital asegurado fuese inferior al valor de reposición de los bienes ase- gurados, la indemnización por cualquier daño que pudiera ocurrir se reducirá en la proporción en la que aquella cubra el inte- rés asegurado.
En los casos en los que la suma asegurada sea superior al valor de nuevo de los bie- nes asegurados, Línea Directa indemniza- rá por los daños efectivamente causados.
En el supuesto en el que existan dos o más contratos de seguro sobre los mis- mos objetos asegurados o riesgos Línea Directa contribuirá al abono de la indem- nización y a soportar los daños de tasa- ción en proporción a la suma asegurada sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. En caso de que el Asegurado dolosamente omitiera la co- municación del resto de seguros de los que dispone, Línea Directa no estará obligada al pago de la indemnización.
TRÁMITE PERICIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato xx Xxxx-
ro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro sobre sus causas o la valora- ción de los daños que influyen en la indem- nización, cada parte procederá al nombra- miento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de ambas partes.
Si una de las partes no hubiera hecho la de- signación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la in- demnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se po- drá promover expediente en la forma pre- vista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la acep- tación de su nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y de- más gastos que ocasione la tasación peri- cial, serán por mitades.
II. Condiciones Generales: Coberturas
CADA UNA DE LAS COBERTURAS DEFI- NIDAS EN ESTE CONDICIONADO COM- PRENDE DIVERSAS GARANTÍAS, LAS CUALES PUEDEN SER CONTRATADAS DE FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA. CONSULTE EN LAS CONDICIONES PAR- TICULARES DE SU PÓLIZA CUÁL DE ELLAS TIENE CONTRATADAS.
Artículo 16. Incendio, explosión e implosión y humo
Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, salvo las limitaciones que se es- tablecen para cada cobertura, los daños materiales y directos causados por:
1
INCENDIO
Combustión y abrasamiento con llama ca- paz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quema- dos en el lugar y momento en el que se produce, originado por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia de terceros, del Asegurado o de las perso- nas de quienes responda civilmente.
También quedan cubiertas sus conse- cuencias inevitables:
- Los daños que ocasionen las medidas adoptadas por el Asegurado o por la Autoridad para cortar o extinguir el in- cendio o impedir su propagación.
- Los menoscabos que sufran los objetos salvados, por las circunstancias ante- riores.
- El valor de los objetos desaparecidos en el incendio, siempre que el Asegura- do acredite su preexistencia.
2
EXPLOSIÓN E IMPLOSIÓN
Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores, lo mismo si se produce dentro de la vivienda como en las proximidades, siempre que tenga su origen en sustancias o aparatos de uso corriente en los hogares o instala- ciones que, como las del gas público, ca- lefacción o agua caliente son de general conocimiento y empleo.
3
HUMO
Mezcla visible de gases producida por la combustión de una sustancia, gene- ralmente compuesta de carbono, y que arrastra partículas en suspensión.
Se cubrirán los daños producidos por humo, siempre y cuando el mismo proceda de incendios, o de escapes accidentales y repentinos producidos en hogares de com- bustión o en sistemas de calefacción que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
Asimismo, quedan cubiertos bajo la ga- rantía de Incendio, Explosión e Implosión y Humo:
1. Gastos de salvamento y desescombro o demolición.
2. Gastos de extinción y los necesarios para evitar la propagación del fuego.
3. Daños a consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir el incendio.
Quedan excluidos:
- Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o in-
directo con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares, o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho.
- Los incendios originados por dolo o cul- pa grave del Asegurado.
- Los daños ocasionados por la explo- sión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares.
Artículo 17.
Fenómenos atmosféricos
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
17.1. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS: RAYO
Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, debido a los daños directos causa- dos por rayo, salvo los ocasionados en las instalaciones o aparatos eléctricos y sus accesorios, que quedarán garantizados por la cobertura de daños eléctricos.
17.2. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS: VIENTO, LLUVIA, NIEVE, INUNDACIONES Y PEDRISCO
Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, debido a los daños directos cau- sados por:
1
VIENTO
Siempre que se registren velocidades comprendidas entre los 96 km por hora y los 120 km por hora, ambos incluidos.
2
LLUVIA
Siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
3
NIEVE
Cualquiera que sea su intensidad y siem- pre que se deba a alguna de las siguientes situaciones:
- Exceso de peso producido por la acu- mulación de nieve.
- Desprendimiento de nieve acumulada en tejados o similares.
- Heladas, frío, hielo, olas o mareas, inclu- so cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Daños originados como consecuencia de la congelación de la nieve.
- Los daños causados por vientos extraor- dinarios, definidos los mismos cuando presenten rachas que superen los 120 Km por hora.
- Los daños producidos por desborda- miento xx xxxx y otros cauces naturales, por aguas procedentes del mar o debi- dos a la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
- Los daños que no impidan la funcionali- dad del objeto dañado.
4
INUNDACIONES O DESBARRE
Producidas por el desbordamiento o des- viación accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, alcantarillados u otros cauces o conduc- ciones análogas construidos por el hom- bre.
5
PEDRISCO
Exclusiones para todas las garantías de FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS:
- Goteras, filtraciones, oxidaciones o hu- medades.
- Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. De igual ma- nera, quedan excluidos los daños pro- ducidos por defectos de construcción o mantenimiento.
Artículo 18. Daños por agua
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS
Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según co- rresponda, por los daños materiales y di- rectos causados por la acción del agua, debida a:
- Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los daños, siempre y cuan- do se trate de conducciones fijas y priva-
tivas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente.
- Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de:
• Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso.
• Rebosamiento de depósitos fijos si- tuados en el interior de la vivienda.
• Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y calien- te, y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de vivienda.
• Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 17.
• Congelación de tuberías privativas.
• Los gastos necesarios de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de los daños, hasta el lími- te de 200 € por desatasco.
18.2. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO
Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a la omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso.
Exclusiones para todas las garantías de AGUA:
- Los daños que sean debidos a falta de reparación o de mantenimiento, a la co- rrosión o vicio propio de la instalación, o a negligencia grave del Asegurado.
- Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos en los que no se habite la vivienda superiores a 96 horas.
- Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías que se encuentren en patios, jardines o situa- das en el exterior de la vivienda.
- Los gastos de localización, reparación de averías o desatascos que no pro- duzcan daños indemnizables por esta garantía.
- Los daños producidos en el propio grifo, depósito fijo o llave de paso.
- Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua.
- La localización y reparación de la avería procedente de piscinas, pozos, sumide- ros o fosas sépticas.
Artículo 19. Responsabilidad Civil
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
Los límites máximos por lesionados/falleci- dos están englobados dentro de los límites máximos de Responsabilidad Civil por si- niestro, establecidos en Condiciones Par- ticulares.
19.1. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO
Quedan garantizados, en el caso de que se aseguren en la Póliza los riesgos del Continente, tanto el pago de las indemni- zaciones que, en base a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, viniera obligado
el Asegurado personalmente a satisfacer Exclusiones para todas las garantías de
en su calidad de propietario del Continente RESPONSABILIDAD CIVIL:
y/o Contenido asegurados de su vivienda
por los daños causados a terceros por dichos elementos; como de la parte pro- porcional de los mismos que le pueda corresponder, de acuerdo con su cuota de participación en la propiedad sobre la totalidad de los elementos comunes del edificio y de sus instalaciones, en las re- clamaciones imputables a la Comunidad de Propietarios, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
19.2. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
Queda garantizada, en caso de contratar el Contenido, la responsabilidad que pue- da corresponder al Asegurado según la definición de esta póliza a consecuencia de los daños causados involuntariamente, y por el uso de vehículos terrestres x xxxx- timos sin motor, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
La Responsabilidad Civil que pueda corres- ponder al Asegurado, como inquilino de su vivienda, frente al propietario, sólo queda garantizada en el seguro cuando esté am- parada por los artículos 16.1 (Incendio),
16.2 (Explosión e Implosión), y 18 (Daños agua).
19.3. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERSONAL DOMÉSTICO
Queda garantizada, en caso de contra- tar el Contenido, la responsabilidad que pueda corresponderle en su calidad de jefe de familia y usuario de su vivienda, a consecuencia de daños causados por su personal doméstico en el ejercicio de sus funciones hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
- Daños y accidentes originados por dolo o culpa grave del Tomador, del Asegura- do, de sus familiares o de las personas por las que el Tomador deba responder, así como del personal doméstico al ser- vicio del Tomador.
- Daños y perjuicios que resulten de actos delictivos o imprudencias constitutivas de delito.
- Reclamaciones basadas en obligacio- nes contractuales.
- Daños ocasionados a las cosas de ter- ceros que con cualquier objeto o finali- dad se hallen en poder del Asegurado.
- Daños ocasionados en aparatos electró- nicos, gafas o elementos de visión.
- Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garanti- zados.
- El pago de multas y sanciones persona- les.
- Responsabilidades:
• Que tengan su origen en una activi- dad profesional, comercial o industrial del Asegurado.
• Que sean exigibles a un Seguro Obli- gatorio.
• Que se deriven de la conducción o pro- piedad de cualquier clase de vehículo a motor (terrestre, marítimo, o aéreo).
• Que vengan relacionadas con el porte o utilización xx xxxxx para el ejercicio de la caza o con fines punibles.
• Que guarden relación con la práctica xxx xxxx, vuelos sin motor, paracaidis-
mo, deportes náuticos, bosleig y de- portes violentos como boxeo, lucha o judo.
• Que provengan de la intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes.
• Que sean debidas a la polución o contaminación del agua o del aire.
Artículo 20.
Defensa jurídica y gastos judiciales
Línea Directa garantiza hasta el límite esta- blecido en Condiciones Particulares:
1
FIANZAS JUDICIALES
La constitución de fianzas judiciales que puedan ser exigidas al Asegurado para cubrir su Responsabilidad Civil, para la li- bertad provisional y/o para garantía de las responsabilidades pecuniarias.
2
DEFENSA JURÍDICA
Línea Directa asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegu- rado en las actuaciones judiciales que se siguieren contra él en reclamación de res- ponsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, y ello aun cuando dichas reclama- ciones fueren infundadas.
Sea cual fuere el fallo o resultado del pro- cedimiento judicial, Línea Directa se re- serva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si Línea Directa estima improcedente el recurso, se lo comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta. Línea Directa le reembolsará los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Línea Directa, motivado por tener que sustentar en el siniestro in- tereses contrarios a su defensa, inmedia- tamente se pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aque- llas diligencias que, por su carácter urgen- te, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Línea Directa o confiar su propia de- fensa a otra persona. En este último caso, Línea Directa quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite establecido en las Condiciones Par- ticulares.
3
GASTOS JUDICIALES
El pago de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro se asumirá en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer Línea Directa, de acuerdo con lo previsto en la Póliza, y el importe total de la respon- sabilidad económica del Asegurado en el siniestro.
4
LIBERACIÓN DE GASTOS
Las garantías de Responsabilidad Civil cubiertas por los apartados 1 al 5 del art. 19 se entenderán liberadas de cualquier deducción por gastos judiciales o extra- judiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente de siniestro, se hayan producido a Línea Directa, cuando aquellos gastos, sumados a la indemniza-
ción satisfecha, excedan de la citada ga- rantía.
Quedan excluidos:
- Reclamaciones basadas en obligacio- nes contractuales.
- Daños ocasionados a las cosas de ter- ceros que con cualquier objeto o finali- dad se hallen en poder del Asegurado.
- Responsabilidades que tengan su ori- gen en una actividad profesional, co- mercial o industrial del Asegurado.
- Las responsabilidades que sean exigi- bles por un Seguro Obligatorio.
- Daños ocasionados en aparatos electró- nicos, gafas o elementos de visión.
- Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales ga- rantizados.
- El pago de multas y sanciones persona- les.
- Responsabilidades:
• Que tengan su origen en una activi- dad profesional, comercial o industrial del Asegurado.
• Que sean exigibles a un Seguro Obli- gatorio.
• Que se deriven de la conducción o pro- piedad de cualquier clase de vehículo a motor (terrestre, marítimo, o aéreo).
• Que vengan relacionadas con el porte o utilización xx xxxxx para el ejercicio de la caza o con fines punibles.
• Que guarden relación con la práctica xxx xxxx, vuelos sin motor, paracaidis- mo, deportes náuticos, bosleig y de-
portes violentos como boxeo, lucha o judo.
• Que provengan de la intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes.
• Que sean debidas a la polución o contaminación del agua o del aire.
Artículo 21.
Garantía complementaria de reclamación de daños
En el caso de que la vivienda o el Ase- gurado sufriera daños ocasionados por terceros, Línea Directa le garantiza la re- clamación en su nombre, al tercero res- ponsable, amistosa o judicialmente, de la indemnización por los daños y perjuicios que se deriven de culpa o negligencia ex- tracontractual del causante.
Línea Directa garantiza hasta el límite esta- blecido en Condiciones Particulares:
1
GASTOS DE ABOGADO
Los honorarios y gastos de abogado, así como los derechos y suplidos de procu- rador si su intervención es preceptiva, li- bremente designados por el Asegurado. En el caso en el que el Asegurado utilice los abogados que designe Línea Directa los honorarios y gastos de abogados, así como los derechos y suplidos del procu- rador si su intervención es preceptiva se- rán abonados por Línea Directa de forma ilimitada.
El abogado y procurador designados li- bremente por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instruccio- nes de Línea Directa, asumiéndose, den-
tro del máximo contratado, los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, siempre que se correspon- dan con el presupuesto profesional acep- tado y no sobrepasen los mínimos de las normas del Colegio Profesional corres- pondiente al partido judicial donde radi- que el Juzgado competente para conocer el asunto en cuestión.
Los gastos de honorarios del procedi- miento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx, al con- trario, se abonarán al Asegurado una vez que la sentencia sea firme. Los citados gastos deberán ser reembolsados a Línea Directa por el Asegurado y/o profesional o profesionales encargados del asunto, que deberán reclamarlos en trámite de ejecu- ción de sentencia o amistosamente, direc- tamente del contrario.
Tampoco correrán a cargo de Línea Directa los gastos de colegiación o habilitación del profesional, cuando este no pertenezca a la Corporación Colegial del lugar de la ac- tuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje, dietas u otros análogos.
La diferencia resultante entre los honora- xxxx minutados por los profesionales y las cuantías cubiertas por esta garantía, co- rrerán a cargo del Asegurado.
2
GASTOS NOTARIALES
Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de sus intereses.
COSTAS JUDICIALES
4
El pago en los procesos penales de la suma a que ascienden las costas judicia- les, con exclusión, en todo caso de las in- demnizaciones y multas.
5
GASTOS PERICIALES
Los honorarios y gastos de peritos desig- nados o autorizados por Línea Directa.
Quedan excluidos:
- Reclamaciones de daños y perjuicios basadas en obligaciones contractuales.
- Las responsabilidades que sean exigi- bles a un Seguro Obligatorio.
- Las indemnizaciones, intereses, multas o sanciones que le impongan al Asegu- rado las autoridades administrativas o judiciales.
- Los impuestos u otros pagos de carác- ter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
- Los gastos ocasionados por la interven- ción del Asegurado en cualquier clase de procedimiento diferente a los com- prendidos en esta garantía.
- Las reclamaciones injustificadas, a tenor de la responsabilidad de los hechos o manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios.
No obstante, se asumirán los gastos si el Asegurado obtiene una resolución comple- tamente favorable y esta sea firme.
3
Artículo 22. Daños estéticos
TASAS
Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los proce- dimientos cubiertos.
Queda garantizado, sólo si se asegura el Continente, y hasta el límite establecido
en las Condiciones Particulares, el pago de los gastos de reparación o reposición de materiales del Continente asegurado no afectado directamente por el siniestro, siempre que dicha reposición sea nece- saria porque se acredite una clara falta de estética o armonía con los materiales de la unidad constructiva de que forman parte y que sean, además, consecuencia de un daño indemnizable por la Póliza.
El pago de la indemnización se abonará cuando se presente la documentación que acredite la reparación efectiva del daño y limitado a las estancias o habitaciones en las que se haya producido el siniestro.
En caso de no existir materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades semejantes a las de origen.
Quedan excluidos:
- Los daños estéticos correspondientes a los aparatos xx xxxx sanitaria.
- Los daños estéticos relacionados con vallas y muros de contención y/o peri- metrales, piscinas, plantas, jardines o cualquier elemento del contenido.
- Los daños estéticos provocados por ter- ceros en la vivienda.
- Los daños estéticos cuando no exista armonía estética previa al siniestro.
- Los efectos de rayaduras o desconcho- nes, arañazos u otros que causen im- perfecciones no funcionales.
Artículo 23. Cristales
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul-
te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
La indemnización o reparación de los da- ños estará supeditada a que se haya po- dido demostrar la existencia del siniestro mediante la presentación de restos o ves- tigios.
23.1. CRISTALES: DE PUERTAS EXTERIORES, VENTANAS, ESPEJOS FIJOS Y CERRAMIENTOS
Queda garantizada, hasta el 100 % del ca- pital del Continente, la reposición a que dé lugar la rotura de lunas y cristales de las puertas (excepto las puertas de muebles), ventanas y terrazas de su vivienda, así como mamparas de baño, espejos fijos y cristales fijos de chimenea.
23.2. CRISTALES: LOZA SANITARIA
Queda garantizada, hasta el 100 % del ca- pital del Continente, la reposición a que dé lugar la rotura de los siguientes aparatos sanitarios de su vivienda (excepto los que no xxxx xx xxxx o fibra xx xxxxxx): inodoros, bañeras, platos de ducha, lavabos, bidés, urinarios y fregaderos..
23.3. CRISTALES: PLACA DE COCINA
Queda garantizada, hasta el 100 % del capital del Continente, la reposición a que dé lugar la rotura del cristal de la placa de cocina.
23.4. CRISTALES: MÁRMOLES Y GRANITOS DE ENCIMERAS FIJAS
Queda garantizada, hasta el 100 % del capital del Continente, la reposición a que dé lugar la rotura de mármoles, gra- nitos y otras superficies de cuarzo com- pactado o de material silestone, excepto de techos, suelos, paredes, columnas,
escaleras y mármoles que formen parte del contenido.
23.5. CRISTALES: LUNAS Y CRISTALES DE MUEBLES Y DECORACIÓN
Queda garantizada, hasta el 100 % del ca- pital del Contenido, la reposición a que dé lugar la rotura de xxxxxxxxx xx xxxxx y xxxx- tales de muebles y decoración.
Exclusiones para todas las garantías xx XXXXXXXXX:
- Los objetos de mano, lámparas, objetos de uso personal y elementos decorati- vos no fijos, cristales de acuario, xxxx- tales de terrarios, cristalerías xx xxxx, gafas, cristales de aparatos de sonido o electrónicos.
- Las rayaduras, desconchados u otras causas que originen defectos estéticos.
- La rotura del mecanismo de cisterna.
- Los gastos ocasionados por la repara- ción de los xxxxxx, bastidores o pinturas.
- Los daños ocasionados en las placas de cocina, excepto el cristal.
- Los lavabos de cristal.
- La rotura xx xxxxxxxxx de electrodomésti- cos, excepto el de la placa de cocina.
- Las roturas originadas por no encontrarse los bienes asegurados debidamente insta- lados y/o debidas a la vetustez o falta de mantenimiento de los xxxxxx o sujeciones.
- Las roturas ya existentes en el momento de la suscripción del seguro.
- Las roturas que no impidan la funciona- lidad del objeto dañado.
Artículo 24.
Robo en el interior de la vivienda
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
En todo caso, para las coberturas corres- pondientes a este artículo 24, es necesario que se emplee violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. Asimis- mo, será necesaria la interposición de una denuncia ante la Autoridad Policial, deta- llando los bienes que han sido robados y mencionando a Línea Directa como la com- pañía en la que se encuentra asegurada la vivienda. La denuncia deberá ser remitida a Línea Directa en el momento de declaración del siniestro.
24.1. ROBO EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA: BIENES
Queda garantizada, hasta el 100 % del ca- pital del Contenido, la indemnización por el importe de los bienes de uso personal del Asegurado, que hayan sido robados en el interior de la vivienda.
24.2. ROBO EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA: JOYAS Y OBJETOS DE VALOR
Queda garantizada garantizada la indem- nización por el importe de las joyas, ob- jetos de valor y bienes de uso personal del Asegurado, que hayan sido robados en el interior de la vivienda, hasta el 100
% del capital asegurado para cada uno de los conceptos, indicado en las Condi- ciones Particulares.
24.3. ROBO EN EL INTERIOR DE LA VI- VIENDA: DINERO EN EFECTIVO
Queda garantizada, hasta el límite máxi- mo indicado en Condiciones Particulares, la indemnización por el importe del dine- ro en efectivo del Asegurado que haya sido robado en el interior de la vivienda.
24.4. ROBO EN EL INTERIOR DE LA VI- VIENDA: DAÑOS Y DESPERFECTOS
Quedan garantizados los daños causa- dos a consecuencia de robo o tentativa de robo en puertas, paredes u otros ele- mentos de construcción o en sus insta- laciones en caso de tener contratado el Continente, y al Contenido en caso de tenerlo contratado.
Exclusiones para todas las garantías de ROBO EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA:
- Quedan excluidos las joyas, los objetos de valor, y el dinero en efectivo, en caso de hallarse en garajes, trasteros, terra- zas, porches o dependencias anexas, incluso si estas estancias están debida- mente protegidas con cerradura.
- Los robos cometidos por negligencia del Asegurado.
- En la vivienda habitual, el robo de las joyas y alhajas que no se encuentren guardadas en cajas de caudales em- potradas o de peso superior a 100 Kg, durante los periodos en que su vivienda permanezca deshabitada más de 120 horas consecutivas.
- Bienes que se encuentren en el exterior de la vivienda propiamente dicha, aun cuando los mismos estén situados en la parcela donde se ubica la misma.
- El robo del continente.
- El robo de mobiliario que se encuentre al aire libre, en patios, terrazas, jardines o en el interior de construcciones abiertas.
- El hurto.
- La rotura de lunas y cristales causada por el robo o su tentativa.
- Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del Asegurado.
Artículo 25.
Robo en el exterior de la vivienda
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
En todo caso, para las coberturas corres- pondientes a este artículo 25, es necesario que se emplee violencia o intimidación en las personas. Asimismo, será necesaria la interposición inmediata de una denuncia ante la Autoridad Policial, detallando los bienes que han sido robados y mencionan- do a Línea Directa como la compañía en la que se encuentra asegurada la vivienda. La denuncia deberá ser remitida a Línea Directa en el momento de declaración del siniestro.
25.1. ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: OBJETOS Y BIENES DE USO PERSONAL
Queda garantizada la indemnización por el importe de las joyas y bienes de uso personal, portados por el Asegurado en el momento del siniestro, que le hayan sido robados en cualquier lugar, fuera de la vivienda, hasta el límite máximo de esta cobertura y hasta el capital asegurado para cada uno de los conceptos, indica- dos en las Condiciones Particulares y con excepción del dinero u otros valores, es- tos últimos entendidos según la normativa
Monetaria, de Títulos y Operaciones de Crédito.
25.2. ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: DINERO EN EFECTIVO
Queda garantizada, hasta el límite máxi- mo indicado en Condiciones Particulares, la indemnización por el importe del dinero en efectivo del Asegurado, que les haya sido robado en cualquier lugar, fuera de la vivienda.
25.3. ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: USO FRAUDULENTO DE CHEQUES Y TARJETAS
Línea Directa garantiza el uso fraudulento de cheques y tarjetas como consecuencia de su robo cometido en cualquier lugar, fuera de la vivienda, contra el Asegurado, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares.
25.4. ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: REPOSICIÓN DE
CERRADURAS POR ROBO DE LLAVES
Línea Directa garantiza la reposición de cerraduras por el robo de llaves, cometido en cualquier lugar, contra el Asegurado, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares.
25.5. ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: REOBTENCIÓN DE DOCUMENTOS
Quedan garantizados los gastos de reob- tención de documentos como consecuen- cia del robo de los mismos cometidos en cualquier lugar, fuera de la vivienda, contra el Asegurado, hasta el límite máximo es- tablecido en las Condiciones Particulares.
Exclusiones para todas las garantías de ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA:
- Los objetos de valor, en cualquier caso.
- Bicicletas, ordenadores portátiles, con- solas portátiles, cámaras de fotos, ta- blets o ebooks.
- Los robos provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del Asegurado.
- Los siniestros ocurridos cuando la per- sona atracada se encontraba bajo la in- fluencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
- La utilización de tarjetas o el cobro de cheques después de 24 horas ocurrido el atraco.
- Los robos ocurridos en el interior del ve- hículo del propio Asegurado.
- El hurto fuera de la vivienda.
Artículo 26.
Asistencia sanitaria por expoliación o robo
Quedan garantizados, hasta el límite máxi- mo establecido en las Condiciones Par- ticulares, cualquiera que sea el número de personas lesionadas, los gastos de asistencia sanitaria que se le ocasionen al Asegurado, a consecuencia de un robo del que fuera víctima, dentro o fuera de la vivienda.
En el concepto de gastos de asistencia sa- nitaria se comprenden los gastos médicos en general, incluidos los farmacéuticos y de hospitalización en clínicas y sanatorios, y comprendidas en todo caso, las necesa- rias asistencias de carácter urgente.
En todo caso, para esta cobertura es ne- xxxxxxx que se emplee violencia o intimi- dación en las personas. Asimismo, será necesaria la interposición inmediata de una
denuncia ante la Autoridad Policial, deta- llando los bienes que han sido robados y mencionando a Línea Directa como la com- pañía en la que se encuentra asegurada la vivienda. La denuncia deberá ser remitida a Línea Directa en el momento de declara- ción del siniestro.
la primera compra del aparato hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
- Las averías inherentes al funcionamien- to de los aparatos que no tengan origen eléctrico.
Artículo 27. Daños eléctricos
Artículo 28.
Choque de animales, vehículos y ondas sónicas
Quedan garantizados, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Par- ticulares, los daños sufridos en los apa- ratos electrónicos y electrodomésticos para uso particular en la vivienda (en caso de que esté contratado el Conteni- do), así como la instalación eléctrica fija del Continente, (en caso de que esté con- tratado) causados por corrientes anor- males, cortocircuitos, propia combustión u otras causas debidas a la electricidad o a la caída de un rayo, siempre y cuan- do no se produzca incendio y las mismas se produzcan en el interior de la vivienda asegurada. En caso de producirse incen- dio, los daños sufridos se cubrirán por la cobertura de incendio.
Quedan excluidos:
- Los tubos eléctricos y catódicos, fusi- bles, cintas, bombillas, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase, lámparas eléctricas y sus instala- ciones.
- Los daños que puedan quedar ampara- dos por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante.
- Los aparatos que tengan una antigüe- dad superior a la establecida en Condi- ciones Particulares, tomando como tal el tiempo transcurrido desde la fecha de
Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, por los daños causados por:
1. IMPACTO O CHOQUE
De cualquier clase de vehículos o animales de terceros.
2. CAÍDA DE AERONAVES
Caída de cualquier aparato aéreo de ter- ceros o de objetos procedentes de los mismos.
3. ONDAS SÓNICAS
Provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.
Artículo 29. Actos vandálicos
Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, por los daños directos producidos por actos de vandalismo o malintenciona- dos cometidos individual o colectivamente por personas distintas a aquellas de cuyos actos deba responder el Asegurado.
Para que esta garantía surta efecto el Ase- gurado deberá interponer denuncia ante las autoridades pertinentes.
Quedan excluidos:
- Los daños o gastos de cualquier natu- raleza ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
- Los daños causados por cualquier per- sona con la que el Asegurado mantenga una relación contractual o por otros ocu- pantes (legales o ilegales) de la vivienda.
Artículo 30.
Deterioro de jardín y xxxxxxxx
Siempre que se asegure el Continente y dentro de las garantías de los artículos
16.1 (incendio), 16.2 (Explosión e implo- sión) y 17.1 (Rayo) Línea Directa cubre, hasta el límite establecido en las Condicio- nes Particulares, los daños que sufran las plantas y árboles instalados en el jardín de la vivienda.
Quedan excluidos:
- Daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares.
Artículo 31.
Deterioro de alimentos
Quedan garantizados, dentro del capital asegurado sobre Contenido, hasta el lími- te máximo establecido en las Condiciones Particulares, los daños sufridos por los ali- mentos contenidos en frigorífico o conge- lador de uso doméstico, a consecuencia de deterioro o putrefacción causada por:
- Elevación de la temperatura resultante de una avería.
- Escape fortuito de refrigeración o gases refrigerantes.
- Fallo de suministro de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas.
El Asegurado deberá justificar la ocurrencia del siniestro mediante factura de reparación de la avería o justificación documental de la empresa suministradora de energía.
Quedan excluidos:
- Los siniestros ocurridos cuando la vi- vienda permanezca deshabitada duran- te un periodo superior a 96 horas conse- cutivas.
- Los siniestros ocurridos por falta de co- rriente durante periodos inferiores a 6 horas consecutivas.
- Los daños provocados por los propios alimentos al deteriorarse.
Artículo 32.
Desplazamiento en vacaciones y viajes
Quedan garantizados, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares, los bienes asegurados por los daños que sufran a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la Póliza, durante su desplazamiento tem- poral en un viaje o para disfrutar de sus vacaciones, siempre y cuando los mis- mos se encuentren en habitaciones de hoteles o apartamentos.
Las joyas y objetos de valor quedarán ga- rantizados cuando se encuentren deposita- dos en la caja fuerte general de un hotel.
Quedan excluidos:
- Los objetos que se encuentren en el in- terior de automóviles.
- Dinero, papeletas de empeño, títulos, valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comercios y muestrarios de cualquier clase.
Artículo 33.
Gastos suplementarios
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contra- tadas de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
En ningún caso la indemnización de los daños más los gastos y desembolsos ase- gurados por estos artículos podrán exce- der del capital asegurado por las partidas siniestradas.
33.1. GASTOS SUPLEMENTARIOS: GASTOS DE SALVAMENTO, BOMBEROS Y DESESCOMBRO
Quedan garantizados siempre que sean consecuencia directa de un siniestro ga- rantizado por esta Póliza, los gastos si- guientes:
1
GASTOS DE SALVAMENTO
Son los originados por el empleo de me- dios para aminorar las consecuencias del siniestro, incluidos los que ocasione el transporte de los efectos asegurados y por cualesquiera otras medidas adopta- das por el Asegurado o por las autorida- des con el fin de salvarlo.
2
GASTOS DE BOMBEROS
Son los originados por la intervención de los bomberos, incluyendo la tasa por prestación de servicios.
GASTOS DE DESESCOMBRO
3
Son los gastos que los peritos estimen necesarios realizar para llevar a cabo la tasación de los daños.
33.2. GASTOS SUPLEMENTARIOS: REOBTENCIÓN DE DOCUMENTOS
Quedan garantizados los gastos que se le originen por la reposición material de es- crituras públicas o privadas, títulos, pasa- portes, documentos de identidad y otros documentos de uso privado sin valor di- nerario, que pudieran desaparecer o de- teriorarse a consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza.
El importe de los gastos indemnizables a los que el Asegurado tendrá derecho no podrá exceder del límite establecido en las Condiciones Particulares.
Quedan excluidos los documentos que uti- lice en el ejercicio de una profesión o que no sean de uso privado.
33.3. GASTOS SUPLEMENTARIOS: PÉRDIDA DE ALQUILERES
Quedan garantizados, siempre que se asegure el Continente y se haya hecho constar en las Condiciones Particulares de la Póliza que la vivienda asegurada se destina a alquiler, la pérdida de los alqui- leres que el Asegurado deje de percibir a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la Póliza.
La indemnización a la que el Asegurado tendrá derecho no podrá exceder xxx xx- mite establecido en las Condiciones Par- ticulares, y surtirá efecto desde el día del siniestro y hasta que la vivienda pueda ser habitada, estableciendo como límite máxi- mo un año.
No darán lugar a indemnización las vivien- das que estuvieran desalquiladas en el día del siniestro.
Para que proceda la aplicación de esta ga- rantía se deberá acreditar la existencia de un contrato de alquiler legalmente válido.
33.4. GASTOS SUPLEMENTARIOS: INHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA
Quedan garantizados los gastos que se le ocasionen al Asegurado por el desalojo temporal de su vivienda si por causa de un siniestro amparado por la Póliza se vie- ra obligado a trasladarse a otra vivienda, quedando comprendidos los gastos de traslado eventual de los objetos salvados y el alquiler de una vivienda de parecidas características a la suya, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspon- diente a la vivienda siniestrada.
El importe de los gastos indemnizables a los que el Asegurado tendrá derecho no podrá exceder del que pudiera correspon- der a un año de habitabilidad, ni del límite establecido en las Condiciones Particula- res.
Artículo 34.
Devolver la luz a la vivienda
Línea Directa garantiza la restauración de la corriente eléctrica en caso de que se produzca una avería en la instalación eléctrica particular de la vivienda ase- gurada, que provoque la pérdida de co- rriente en toda la vivienda. Será condición indispensable para su prestación que se utilicen los servicios de reparación xx Xx- nea Directa.
Artículo 35. Placas solares
Línea Directa garantiza, en caso de que se produzca un siniestro objeto de esta cobertura, una indemnización por el daño que haya sufrido el bien asegurado, hasta el límite de capital establecido en las Con- diciones Particulares. Esta garantía úni- camente es aplicable si en la póliza se ha asegurado el Continente.
Las placas solares deben ser privativas del asegurado y estar instaladas en una zona privativa de su vivienda. Quedan fuera xxx xxxxxx de esta cobertura las placas solares pertenecientes a comunidades de vecinos o similares y las instaladas en zonas comunes que no sean de propiedad y acceso exclusi- vo del asegurado.
35.1 ROTURA FORTUITA DE LAS PLACAS SOLARES
Línea Directa indemnizará el importe que corresponda por la rotura fortuita de las placas solares, hasta el límite de capital es- tablecido en las Condiciones Particulares.
Para que proceda la cobertura, la rotura ha debido ser fortuita, ajena a la intencio- nalidad del asegurado, imprevista o que siendo previsible no se haya podido evitar.
La indemnización estará supeditada a que se haya podido demostrar la existencia del siniestro mediante la presentación, entre otros, de restos o vestigios.
35.2 ROBO DE LAS PLACAS SOLARES
Línea Directa indemnizará el importe que corresponda por el robo de las placas so- lares, hasta el límite de capital establecido en las Condiciones Particulares.
En todo caso, para que proceda la indem- nización por robo de las placas solares, es necesario que se cumplan todas las si- guientes condiciones:
• Que se trate de una sustracción ilegí- tima en la que para llevarla a cabo se hubiera empleado fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las perso- nas.
• Será necesaria la interposición de una denuncia ante la Autoridad Policial, detallando los bienes que han sido ro- bados y mencionando a Línea Directa como la compañía en la que se en- cuentra asegurado el bien que ha sido sustraído.
• La denuncia deberá ser remitida a Lí- nea Directa en el momento de declara- ción del siniestro.
35.3. PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN ENERGÉTICA
Línea Directa indemnizará por un importe fijo establecido en las Condiciones Parti- culares de la póliza, la pérdida de ener- gía de las placas solares privativas del asegurado, en el supuesto de que hayan sufrido un siniestro amparado por una co- bertura contratada en su póliza.
Para que proceda la aplicación de esta garantía deben cumplirse las siguientes condiciones:
• Que las placas solares sean privati- vas del asegurado y se encuentren en instaladas en una zona privativa de su vivienda. Quedan fuera xxx xxxxxx de esta cobertura las placas solares per- tenecientes a comunidades de vecinos o similares y las instaladas en zonas comunes que no sean de propiedad y acceso exclusivo del asegurado.
• El Asegurado deberá acreditar que, hasta el momento del siniestro, dichas placas solares se encontraban pro- duciendo energía para su uso propio
doméstico. Se excluye cualquier otro uso o explotación como puede ser el comercial, industrial, etc.
• Que la pérdida de energía derive de un siniestro efectivamente cubierto por la póliza contratada.
Exclusiones para todas las garantías de PLACAS SOLARES:
- Quedan excluidas de esta cobertura los mecanismos de funcionamiento, el inversor y las baterías o unidades de al- macenamiento de energía relacionadas con las placas solares.
Artículo 36. Exclusiones comunes a todas las garantías
Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, quedan también excluidos
a
Daños y accidentes originados por dolo o culpa grave del Asegurado.
b
Daños y perjuicios que resulten de ac- tos delictivos o imprudencias constitutivas de delito del Tomador, del Asegurado, de sus familiares o de las personas por las que el Tomador deba responder, así como del personal doméstico al servicio del To- mador.
c
Siniestros debidos x xxxxxx civil o in- ternacional, haya o no declaración oficial, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, levantamientos po- pulares o militares, insurrección, rebelión, revolución, huelga, confiscación o requisa, terrorismo, motín o tumulto popular.
d
Los siniestros producidos por la omi- sión o ejecución defectuosa de las repa-
raciones necesarias para el normal esta- do de conservación de las instalaciones y bienes asegurados, o para subsanar el desgaste notorio y conocido.
e
Los daños producidos por vicio pro- xxx o notorio, mal estado de los bienes asegurados, defectos de construcción o fabricación, error de diseño o instalación defectuosa.
f
Daños provocados directamente por el Asegurado o por un tercero durante la rea- lización de trabajos de reparación, mante- nimiento, bricolaje, carpintería, decoración o análogos.
g
Inundación, terremoto, erupción volcá- nica, caída de cuerpos siderales y aeroli- tos y cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
h
Pérdida o daños causados por mala fe del Asegurado o por otra persona que mantenga con este último una relación contractual o por otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda.
i
Los daños producidos por contamina- ción o corrosión.
j
Daños debidos a reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
k
Pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén taxativamente aseguradas entre los riesgos cubiertos.
l
Cualquiera de los riesgos cuya cober- tura corresponda al Consorcio de Com- pensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimien- to de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Com- plementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
Las joyas y objetos de valor cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.800 € que no estén declaradas expresamente en la póliza.
m
n
Dinero, excepto lo previsto para casos de robo.
o
Papeletas de empeño, títulos y demás valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comercio, muestrarios de cualquier clase, excepto lo previsto para los casos de robo.
p
El hurto.
q
Toldos y pérgolas, excepto en los si- niestros de lluvia y viento.
r
Jardín y xxxxxxxx, excepto en los si- niestros xx xxxx, incendio, explosión, im- plosión y humo.
s
Los daños sufridos por bienes de Ter- ceros, que por cualquier motivo hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado, o se hallen en su poder.
t
Igualmente se excluyen las diferencias entre los daños producidos y las canti- dades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones.
III. Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consor- cio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bie- nes y de Responsabilidad Civil en vehícu- los terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre-
Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cum- plidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensa- ción de Seguros.
b
El Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
sarial tiene la facultad de convenir la co-
bertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de sinies- tros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor y se produ- jera alguna de las siguientes situaciones:
a
Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros o esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad asegu- radora.
Los siguientes fenómenos de la natu- raleza: terremotos y maremotos; inunda- ciones extraordinarias, incluidas las pro- ducidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los torna- dos); y caídas de cuerpos siderales y ae- rolitos.
a
b
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se- dición, motín y tumulto popular.
c
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a ins- tancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos
por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe- tentes en la materia.
En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a
Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b
Los ocasionados en bienes asegu- rados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c
Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d
Los producidos por conflictos arma- dos, aunque no haya precedido la decla- ración oficial xx xxxxxx.
e
Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre Responsa- bilidad Civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos. No obs- tante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuan- do sean consecuencia de un aconteci-
miento extraordinario que afecte a la pro- pia instalación.
f
Los debidos a la mera acción del tiem- po, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g
Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimien- to de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiesta- mente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a di- cha inundación.
h
Los causados por actuaciones tumul- tuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgá- nica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser califi- cadas como acontecimientos extraordina- xxxx de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i
Los causados por mala fe del Asegu- rado.
j
Los derivados de siniestros por fe- nómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuan- do la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contra-
tación anterior del seguro por inexisten- cia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k
Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la prime- ra prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l
En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da- ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del se- guro de riesgos extraordinarios. En par- ticular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléc- trica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las cita- das en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa in- cluida en la cobertura de riesgos extraor- dinarios.
m
Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobier- no de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n
En el caso de la Responsabilidad Ci- vil en vehículos terrestres automóviles, los
daños personales derivados de esta co- bertura.
3. Franquicia
1. La franquicia a cargo del Asegurado será:
a
En el caso de daños directos, en los se- guros contra daños en las cosas la xxxxxxx- cia a cargo del Asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por xxxxxxx- cia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b
En el caso de pérdidas pecuniarias di- versas, la franquicia a cargo del Asegura- do será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se apli- carán las previstas para la cobertura prin- cipal.
c
Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con de- ducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
2. En los seguros de personas no se efec- tuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordi- narios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la co- bertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a
En las pólizas que cubran daños pro- pios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consor- cio de Compensación de Seguros garan- tizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b
Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de Responsabili- dad Civil en vehículos terrestres automó- viles, la cobertura de riesgos extraordina- xxxx por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del ve- hículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa regu- ladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión mate- mática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la men- cionada entidad aseguradora.
5. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectua- rá mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se ges- tionará el seguro.
2. La comunicación de los daños y la ob- tención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro xx Xxxx- ción Telefónica del Consorcio de Com- pensación de Seguros (900 222 665 o
000 000 000).
- A través de la página web del Con- sorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se rea- lizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vincula- do por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consor- cio de Compensación de Seguros realiza- rá el pago de la indemnización al benefi- ciario del seguro mediante transferencia bancaria.
IV. Consultas y reclamaciones. Defensor del cliente. Normas de actuación
1. El asegurado dispone de un Departa- mento de Quejas y Reclamaciones para plantear cualquier queja o reclamación rela- cionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro. La queja o reclamación de- berá presentarse por escrito en la siguiente dirección:
LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
Departamento de Quejas y Reclamaciones Ronda de Europa 7
28760 Tres Cantos
Para más información sobre la presenta- ción de quejas y reclamaciones puede consultar la página web.
2. Adicionalmente, dispone del Defensor del Cliente. La reclamación, que será gra- tuita para los asegurados, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato de seguro.
Tanto el Servicio de Atención al Cliente como el Defensor del Cliente acusarán re- cibo de las reclamaciones, que serán re- sueltas conforme a Derecho y en el plazo de un mes desde la recepción de la recla- mación que se interponga, conforme se determina en el Reglamento para la de- fensa del Cliente que está a disposición de los asegurados en las oficinas de la entidad y en su página web. Línea Directa quedará vinculada por las decisiones del Defensor del Cliente, siempre que el capi- tal reclamado no exceda de 60.101,21€.
3. Si el asegurado no está conforme con la
solución dada a su reclamación, puede di- rigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuya página web encontrará las direcciones y teléfonos actualizados.
Para más información
Las Marcas “Línea Directa” y las marcas figurativas asociadas se utilizan bajo licencia del Grupo Direct Line.