San Pedro de Jujuy, 27 de febrero de 2015.
Xxx Xxxxx xx Xxxxx, 00 xx xxxxxxx xx 0000.
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A." de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18;
Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 8914/8918 se presenta el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Procurador General de la Provincia de Jujuy, en representación del Comité de Gestión y Seguimiento “ad hoc” en el marco de la “Propuesta de Recuperación Integral del Complejo La Esperanza – ILE” y en tal carácter adjunta documentación y peticiona vista a la Sindicatura a los fines de suscripción, previa autorización del juzgado, de seis contratos de comodato fundando el pedido “en la imperiosa necesidad de otorgarle continuidad y bases sólidas a todo el proceso que la provincia y la nación se encuentran procurando en el Ingenio La Esperanza y de proteger la fuente de trabajo, saliente, con motivo de este proceso, mediante la transformación en nueva fuente de trabajo, a través de la implementación de instrumentos técnico-jurídicos que facilitan la implementación de proyectos, como los que se agregan…” (fs. 8915). Del relato de antecedentes y que pueden resumirse en que, en el marco de este proceso falencial (sumado a una etapa previa concursal), ha resultado afectación en la economía del departamento San Xxxxx tanto en su potencial laboral como de ingresos, deviniendo luego imperiosamente necesaria la modernización de la explotación a los fines de la competitividad como también se ha evidenciado la necesidad de crear nueva mano de obra y transformar la mano de obra saliente del ILE en proyectos productivos. Así, el Gobierno Nacional, en acción conjunta “de los Ministerios de Planificación, Inversión Pública y Servicios, el de Trabajo, Empleo y Seguridad y Social y el de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, han decidido colaborar directamente con la Provincia en la implementación y articulación de programas y/o proyectos, de sus respectivas carteras, que promocionen las condiciones socio – productivas para reactivar las potencialidades y fomentar la inversión privada dentro de la micro región, así como apoyando la transformación de mano de obra saliente del ILE…” (fs. 8916). Continúa exponiendo que “en virtud del compromiso provincial y nacional, se suscribió en 13 de febrero de 2014 un convenio entre el MINPLAN, el MTEySS, el MAGyP y la Provincia, por el cual se creó el Comité de Gestión y Seguimiento ad hoc de la Propuesta de
Recuperación del Ingenio La Esperanza, que no solo comprende a este, sino a las condiciones sociales de vida de los habitantes de toda su área de influencia directa e indirecta” (fs. 8916). Luego de la indicación de diversos programas y proyectos previstos en el marco de actividades del diseñado “Proyecto de Fortalecimiento Productivo para San Xxxxx y la Esperanza” expresan que no solo se procura fomentar el progreso de la región “sino acompañar principalmente el plan de modernización del Ingenio, transformando la fuente de trabajo saliente en nueva fuente de trabajo, no generando nuevos pasivos al ILE con motivo del citado proceso” (fs. 8916 vta/8917). Da cuenta la existencia del: 1) “Proyecto de Desarrollo de la Cadena de Valor Porcina en la micro región de San Xxxxx y la Esperanza” y que para la materialización ha menester la disponibilidad, a plazo, de 11 Has. pertenecientes a ILE a favor de la Provincia de Jujuy; de la misma manera a los fines del 2) “Proyecto de Desarrollo xx Xxxxxx Avícola” con 10 Has.; también respecto del
3) “Proyecto de brigada de incendios Forestales de la micro región de San Xxxxx de Jujuy” con 20 Has; del 4) “Proyecto de Fortalecimiento de la gestión integral de residuos en la micro región de San Xxxxx de Jujuy” con 4 Has.; del 5) “Proyecto Desarrollo de la cadena de valor láctea en la micro región de San Xxxxx de Jujuy” con 26 Has. y del 6) “Proyecto de Desarrollo de la Cadena Apícola” con 2 Has. (fs. 8717/8718). Luego de dejar sentado “que siendo condición suspensiva para el inicio de todas las acciones – en el marco de cada uno de los 6 (seis) proyectos productivos presentados- la disponibilidad de dichas hectáreas a favor de la Provincia, es necesario, en primer lugar, a fin de asegurar el inicio de las obras y la contratación de bienes y servicios, la tenencia legal de las mismas a través de un contrato de comodato” (fs. 8918), concluye en que al no tratarse de actos de enajenación no se afectaría el patrimonio de ILE sino que, al contrario, se procura su reactivación y sustentabilidad en el tiempo de unidad de producción dándose continuidad al proceso implementado con financiamiento de la Provincia y Nación. (fs. 8918 vta). En respaldo de lo expresado y peticionado adjunta documentación y proyectos de contratos de comodatos. (fs. 8885/8913).
2.- Que, corrido traslado a la Sindicatura y Comité de Acreedores (fs. 8940), los miembros integrantes de aquella (CPN Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y CPN Xxxxx Xxxx Xxxxxx), dejan sentado en la ejecución de tales proyectos no deberían afectarse tierras destinadas al cultivo de la caña de azúcar (fs. 8945/8946). Por su parte, los
representantes de los miembros integrantes del Comité de Acreedores (Dres. Mármol y Baigorrí), a la vez de valorizar “el objetivo de fortalecer el proceso productivo de las localidades de la Esperanza y San Xxxxx, más allá de este proceso de quiebra”, expresan opinión, genérica sobre el carácter de dispositivo del contrato de comodato y, particular (en relación a aquellos de los cuales ahora se tratan) en tanto previsiones referidas a las obligaciones del comodatario respecto de la conservación de los bienes, la eximición de cargas de las eventuales mejoras o inversiones, y la conclusión de los contratos por liquidación o avenimiento (fs. 8944 vta).
3.- Que, avocado así al análisis de la documentación aportada (instrumental toda en copia certificada) a los fines de sostener la presentación se trata, sin perjuicio de la remisión a aquellos instrumentos que hacen a los antecedentes generales que ya se ponderaron en la resolución de fs. 8777/8780, también se han meritado los que ahora se incorporan en autos en relación con: 1) “Proyecto de Desarrollo de la Cadena de Valor Porcina en la micro región de San Xxxxx de Jujuy”, anexo I y II (fs. 8885/8889); 2) Proyecto de Desarrollo de la Cadena Avícola / Producción y procesamiento de huevos en la micro región de San Xxxxx de Jujuy, anexo I y II (fs. 8890/8894); “En el marco de los Proyectos “Brigada de Incendios Forestales en la micro región de San Xxxxx de Jujuy”, anexo I y II (fs. 8895/8899); “En el marco del “Proyecto de fortalecimiento de la gestión integral de residuos en la micro región de San Xxxxx de Jujuy”, anexo I y II (fs. 8900/8904); “En el marco del “Desarrollo de la cadena de valor láctea en la micro región de San Xxxxx de Jujuy”, anexo I y II (fs. 8905/8909); “En el marco del “Proyecto de Desarrollo de la Cadena Apícola enla micro región de San Xxxxx de Jujuy”, anexo I y II (fs. 8910/8913).
Así, se entienden con suficiente sustento y aval documental aquellos hechos, fundamentos e intenciones expresadas en la presentación del Sr. Procurador General de Fiscalía de Estado.
Del análisis de la documentación aportada, como también de todas las constancias obrantes en el expediente, resulta clara la existencia de un interés general, y de un enfoque gradual y pluridireccional en la solución integral de la problemática económica y social, de la cual, en definitiva, en autos se trata.
Que, teniéndose presente que aún tratándose de un acto a título gratuito (en principio al que le alcanzarían las previsiones de los arts. 159 y 16 LCQ) y que, por
una parte, no se ha informado sobre aspectos de incidencia negativa sobre el patrimonio de la fallida ni que pudieran tener también proyección de menoscabo en las acreencias, tanto más cuando existe, por otra parte, también un interés social en la finalidad de los proyectos con los cuales se vinculan la solicitud, y que el contrato de comodato no implica la sustracción del bien del patrimonio de la fallida sino solo se traduce en la entrega de tenencia de la cosa y la facultad de usarla (arts. 2255, 2256 CCA), cabe en principio autorizar a los miembros de integrantes de la Sindicatura, CPN Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y CPN Xxxxx Xxxx Xxxxxx a celebrar contratos de comodato en los términos redactados (fs. 8885/8889; 8890/8894; 8895/8899; 8900/8904; 8905/8909; 8910/8913) en la propuesta adjunta según los demás parámetros indicados en la presentación, todo ello sin perjuicio de la correspondiente adecuación según las puntuales observaciones que fueron formuladas.
Es que, en efecto y tal como se adelantara supra, la existencia de factores de orden social y del interés general conllevan a la ponderación de las normas en un contexto de orden público. Así pues, en una primera aproximación al tema, en tanto del alcance de las prohibiciones legales se trata, resulta que deviene necesario ab initio “averiguar qué significa en el lenguaje concursal el uso habitual de expresiones como “ley de orden público” u “orden público concursal”. Nos apresuramos a decir que nuestra Ley 24.522 de Concursos y Quiebra no trae ninguna definición del régimen como de orden público” (Xxxxxxx X. X. Xxxxxxxx y Xxxxxx X. Xxxxxxxx, El orden público y la ley Concursal, Revista de Derecho Privado y Comunitario 2007 - 3, Orden Público y buenas costumbres, Rubinzal Culzoni editores, pág. 241). Sentada pues esta premisa, luego de la cita y comentario de las diferentes opiniones de otros tantos juristas (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, op. Citado, págs. 241/246) respecto del concepto “orden público”, expresan los mismos autores que “siguiendo a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx podemos señalar una evolución desde un “orden público tradicional” (siglo XIX) que era de orden político y familiar hacia un “nuevo orden público” de índole “económico – social”. Dentro de este orden público económico – social podemos distinguir dos especies. Un orden público económico de dirección destinado no a proteger a una categoría de personas, sino a imponer una cierta concepción del interés general o, al decir de Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxx, que “adecua la autonomía privada al orden general de la economía”: Asimismo, encontramos un orden público de protección, el cual inspira al
legislador a dictar leyes dirigidas a remediar los abusos más flagrantes o notorios que se originan en la contratación sobre la base de condiciones generales predispuestas o contratos por adhesión. Este último tiende a la protección de los débiles jurídicos y es una forma de limitar el poder económico” (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, op. Citado, págs. 246/247). Mas luego de continuar en el estudio del tema, los autores arriban a conclusiones entre las cuales cabe cita de aquellas que expresan como que “la ley de concursos y quiebras de nuestro país no se define como de orden público y observamos una enorme cantidad de jurisprudencia que “invoca” –como dice Mafia- la expresión de orden público para decir que no puede ser derogado por las partes” y también que “la ley de concursos y quiebras por su particularidad, es sin ninguna duda, una ley que regula una cuestión de gran impacto económico – social y contiene normas procesales y sustanciales (cuya preeminencia hoy ya no interesa discutir), muchas son imperativas, otras no, y algunas fueron dispuestas porque el legislador entendió, para bien o para mal, que protegía un orden público concursal que nadie acierta a definir y, seguramente, es esencialmente incierto”. Dicen también que “no hay que dejarse tentar por invocaciones peligrosas y coincidimos con Brebbia en cuanto a nuestra prevenciones respecto de ampliar las facultades de los jueces” (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, conclusiones 8, 9, 10, op. Citado, pág. 262).
Y dentro de este marco tendiente a la delimitación conceptual del orden público, en tanto imperatividad e indisponibilidad de las normas que a las que aquel imbuyen, se citan tanto una corriente que lo vincula con lo organización social (x.xx. “Xxxxxxxx estima que las leyes de orden público son aquellas “que tienen por objeto el mantenimiento de la ordenación u organización social”) y otra con el interés general (“Los sostenedores de esta posición consideran la expresión orden público como sinónima de interés general, interés colectivo, interés público, interés social, interés de la sociedad, bien público, bien común, bienestar general, bienestar social y términos similares”) (Xxxxxxx X. Xx xx Xxxxxx, Orden público, Astrea, pág. 14). Así, este autor acepta como la correcta aquella posición que identifica al orden público con el interés general “por ser: a) la más amplia, ya que cubre todas las situaciones de orden público que se pueden presentar en la realidad, y b) porque ha sido receptada por nuestro derecho positivo” (Xx xx Xxxxxx, op. Citado, pág. 17), con remisión al último caso al art. 872 CCA de donde resulta la asimilación de los conceptos orden público
e interés general y la contraposición de este con el interés particular (Xx xx Xxxxxx, op. Citado, pág. 20).
A más de ello, en el derecho positivo también se ha contemplado y previsto sobre estos aspectos. En efecto, el propio art. 159 LCQ incluye al interés general como uno de los elementos de ponderación para el supuesto que en la norma trata. Y también, en virtud de los arts. 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, es que se admiten las previsiones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el caso particular, con remisión a los arts. 1, 4, 11.
Así, aceptada la imperatividad de las normas concursales sobre la base de un orden público cuyo carácter no le fuera impuesto por el legislador sino que resulta de la naturaleza misma de éste y que no es sino el interés general, en tanto es éste –aún mediato- el bien jurídico tutelado, tanto más cuando el texto específico falencial habrá de interpretarse de consuno, de manera integral y armónica con todo el plexo normativo vigente, es que se concluye en la admisibilidad de la petición, tanto más cuando, como se ha expuesto y resulta de autos, no existe menoscabo del patrimonio de la fallida.
Pero también es necesario dejar sentadas premisas que deberán ser tenidas en cuenta al momento de la instrumentación y firma de los actos, como también cuando durante la ejecución de los contratos se trata, en tanto habrá de tenerse presente que al momento de la afectación de tierras destinadas a los fines que ahora se indican, habrán de tomarse los efectivos recaudos a los fines que ello no proyectarse menoscabo alguno en la producción de la empresa, tal como fueran materias tanto de observación de la Sindicatura como de cita por el Comité de Acreedores (según ya se expresa supra) y que se refieren –en este último caso- a previsiones vinculadas de las obligaciones del comodatario respecto de la conservación de los bienes, la eximición de cargas de las eventuales mejoras o inversiones, y la conclusión de los contratos por liquidación o avenimiento (fs. 8944 vta). Y también, ha menester que indicar a los signatarios a tener presente al momento del refrendar el instrumento que han de tomar los recaudos necesarios a fin de que las facultades conferidas al comodatario se encuentren constreñidas al propósito y finalidad enmarcados por el contexto para el cual ha sido previsto el acuerdo, esto por así y solo por ejemplo en cuanto de la cláusula séptima se trata.
4.- Que, en el caso, en virtud que razones especiales (el carácter universal del proceso, la diversidad de intereses, etc.) aconsejan, sin perjuicio de las genéricas como de las específicas notificaciones previstas en autos, habrá de disponerse la publicación íntegra de la presente en página web del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.
5.- Que, por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 17 CPC, es que;
RESUELVO: I.- Autorizar a los miembros de integrantes de la Sindicatura, CPN Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y CPN Xxxxx Xxxx Xxxxxx a celebrar contratos de comodato en los términos redactados en las propuestas incorporadas en autos (fs. 8885/8918), ello sin perjuicio de la correspondiente adecuación a las puntuales observaciones según considerandos.