Contract
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2018-6492 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Mimecrisa para el periodo 2018-2021.
Código 39100242012014.
Visto el texto del Convenio Colectivo de empresa Mimecrisa, para el periodo 2018-2021, suscrito con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxx Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y los delegados de personal en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferi- dos, así como en el Decreto 41/2018, de 10 xx xxxx, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística.
ACUERDA:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
CVE-2018-6492
Santander, 2 de julio de 2018. La directora general de Trabajo, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
GOBIERNO
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Texto del acuerdo de convenio para la empresa MIMECRISA para los años 2018-2021 Capítulo I – Ámbito de aplicación
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo, establece y regula las normas por las cuales se han de regir las relaciones entre la Empresa MIMECRISA y sus Trabajadores, siendo voluntad de las partes desvincularse de cualquier otro convenio que viniese rigiendo las relaciones laborales hasta la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos han de ser aplicados y observados en su integridad.
Artículo 2º.- Ámbito Territorial
Este Convenio Colectivo, será de aplicación al centro de trabajo que la Empresa tiene actualmente en Santander.
Artículo 3º.- Ámbito Personal
Quedan sometidos a las disposiciones del presente Convenio Colectivo, los trabajadores de la Empresa, con independencia de su categoría profesional y condiciones particulares que en los mismos pudieran concurrir.
Artículo 4º.- Ámbito Temporal
La aplicación de este Convenio Colectivo será desde el 1º de Enero de 2.018 en cuya fecha entrará en vigor sea cual fuere la de su publicación en el B.O. de Cantabria, hasta el 31 de Diciembre de 2.021.
Artículo 5º.- Denuncia
A los efectos legales oportunos, este Convenio se considerará denunciado por ambas partes, en el tiempo y la forma, con un mes de antelación a su vencimiento.
Capítulo II – Retribuciones
Artículo 6º.- Jornal de calificación y plus convenio
Con fecha 01/01/2018 se actualizarán los salarios y complementos salariales (Jornal de calificación, plus convenio, prima de asistencia, plus vinculación y complemento personal) vigentes a 01/01/2018 en
1.75 puntos.
El 1º de Enero 2019 se actualizarán los salarios y complementos salariales (Jornal de calificación, plus convenio, prima de asistencia, plus vinculación y complemento personal) en 1,9 puntos.
El 1º de Enero 2020 se actualizarán los salarios y complementos salariales (Jornal de calificación, plus convenio, prima de asistencia, plus vinculación y complemento personal) en 2.15 puntos.
El 1º de Enero 2021 se actualizarán los salarios y complementos salariales (Jornal de calificación, plus convenio, prima de asistencia, plus vinculación y complemento personal) en 2.5 puntos.
En el supuesto que alguno de los años de vigencia del presente convenio no se alcancen beneficios después de impuestos, no se realizará la revisión salarial del año inmediatamente posterior.
Artículo 7º.- Plus variable
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Se establece un “Plus Variable” que será consolidable en función de la consecución de los siguientes objetivos (cada una de las variables se controlará y abonará, en caso de cumplir las condiciones, de forma independiente).
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El objetivo para el 2018
(1) Variable rechazo
a. Si rechazo final < 4% => 0,10 % salario
b. Si rechazo final < 3.50 % => 0,15 % salario
c. Si rechazo final < 3.25 % => 0, 20 % salario
(2) Variable General.
a. Si facturación piezas > 15 millones € => 0,10 % salario
b. Si facturación piezas > 15.5 millones € => 0,15 % salario
c. Si facturación piezas > 16.5 millones € => 0,20 % salario
(3) Variable plazos de entrega
a. Si el cumplimiento plazos entrega > 80 % => 0,25 % salario
b. Si el cumplimiento plazos entrega > 85 % => 0,50 % salario El objetivo para el 2019
(1) Variable rechazo
a. Si rechazo final < 3.75% => 0,15 % salario
b. Si rechazo final < 3.50 % => 0,20 % salario
c. Si rechazo final < 3.25 % => 0, 25 % salario
(2) Variable General.
a. Si facturación piezas > 15.5 millones € => 0,15 % salario
b. Si facturación piezas > 16 millones € => 0,20 % salario
c. Si facturación piezas > 17 millones € => 0,25 % salario
(3) Variable plazos de entrega
a. Si el cumplimiento plazos entrega > 85 % => 0,25 % salario
b. Si el cumplimiento plazos entrega > 90 % => 0,50 % salario El objetivo para el 2020
(1) Variable rechazo
a. Si rechazo final < 3.5% => 0,20 % salario
b. Si rechazo final < 3.25 % => 0,30 % salario
c. Si rechazo final < 3% => 0, 50 % salario
(2) Variable General.
a. Si facturación piezas > 15.5 millones € => 0,20% salario
b. Si facturación piezas > 16.5 millones € => 0,25 % salario
c. Si facturación piezas > 17.5 millones € => 0,30 % salario
(3) Variable plazos de entrega
a. Si el cumplimiento plazos entrega > 88 % => 0,25 % salario
b. Si el cumplimiento plazos entrega > 93 % => 0,50 % salario El objetivo para el 2021
(1) Variable rechazo
a. Si rechazo final < 3.5% => 0,20 % salario
b. Si rechazo final < 3.25 % => 0,30 % salario
c. Si rechazo final < 3% => 0, 50 % salario
(2) Variable General.
a. Si facturación piezas > 15.5 millones € => 0,20% salario
b. Si facturación piezas > 16.5 millones € => 0,25 % salario
c. Si facturación piezas > 17.5 millones € => 0,30 % salario
(3) Variable plazos de entrega
a. Si el cumplimiento plazos entrega > 88 % => 0,25 % salario
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b. Si el cumplimiento plazos entrega > 93 % => 0,50 % salario
El Plus Variable se calcula sobre el Salario base + Plus convenio + Asistencia + Actividad + Plus vinculación y complemento personal cobrado en el año de referencia.
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Durante el primer año de vigencia del convenio, (2018) será aplicable el importe de subida fijo pactado para ese año y recogido en el Articulo nº 6, abonándose el importe del variable conseguido en el primer trimestre del año siguiente. Este pago se realizará usando el Plus Variable. Ese porcentaje variable se consolidará ese segundo año añadiéndolo a la subida del importe pactado como fijo y así sucesivamente durante la vigencia del convenio. Al finalizar el convenio, el porcentaje variable del último año será abonado en el primer trimestre del año siguiente.
Revisión y regularización salarial: Las regularizaciones salariales que se produzcan como consecuencia de los art. 6º y 7º del presente convenio colectivo, se efectuarán el primer día del periodo a actualizar.
Artículo 8º.- Complemento personal
El concepto salarial Gratificación pasará a denominarse desde la firma del presente convenio Complemento Personal. El importe de dicho concepto será incrementado anualmente su cuantía en los mismos porcentajes recogidos en los artículos 6 y 7 del presente convenio no siendo compensable ni absorbible.
Artículo 9º.- Prima de actividad
La prima de actividad se percibirá por hora realmente trabajada, siendo el cómputo diario de 7,75 horas por jornada.
9.1.- Prima de actividad Directa
Se mantienen las actuales en vigor, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de revisar los tiempos en aquellos trabajos que se encuentren desfasados.
Los tiempos de preparación y de incidencia se abonarán al 100% 9.2.- Prima de actividad Indirecta
Se mantienen las actuales en vigor, salvo aquellas secciones o trabajos de las mismas que se puedan valorar, que se liquidarían de forma directa una vez establecidos tiempos.
Se desglosa en Anexo 4 los importes de la prima de actividad a fecha de 2018. Artículo 10º.- Prima de asistencia
Se entiende por prima de asistencia, una cantidad de Euros que se abonará a los productores por jornada completa que estos permanezcan en la Empresa.
No conllevará la pérdida de la prima de asistencia, las salidas durante la jornada que sean por accidente de trabajo
La prima de asistencia no computará a efectos de prima de actividad, pagas extraordinarias ni horas extraordinarias.
Reducciones por faltas de puntualidad de 5 a 10 minutos 0,30 €, de 11 a 15 minutos 0,60 € y de 16 minutos en adelante conllevará la pérdida total de la prima de asistencia y la Empresa se reserva el derecho de denegar la entrada con la consecuente pérdida de las retribuciones del día.
En el caso xx xxxxxx sin justificar, se aplicarán las siguientes reducciones de prima de asistencia:
½ jornada anterior o posterior a no laborable conllevará la reducción de 1 día. 1 jornada anterior o posterior a no laborable conllevará la reducción de 2 días.
½ jornada entre días laborables conllevará la reducción de ½ día. 1 jornada entre días laborables conllevará la reducción de 1 día.
Artículo 11º.- Plus de vinculación
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Queda suprimido el derecho al devengo de nuevos trienios y quinquenios por antigüedad en el futuro, respetándose los derechos adquiridos hasta el primero de enero de 2014 por los trabajadores con contrato indefinido, cuyo importe, calculado por la aplicación al salario base de 2014 de un porcentaje equivalente al número de años completos de permanencia en la empresa , pasará a ser recogido en un nuevo concepto denominado Plus de Vinculación que no podrá ser compensado ni absorbido.
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Artículo 12º.- Plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos
No se abonará por este concepto ninguna cantidad a los productores por estar incluido en el Jornal de Calificación.
Artículo 13º.- Plus Jefe de equipo
El operario que ejerza las funciones de Jefe de Equipo ostentará la Categoría de Oficial de 2ª. El plus de Jefe de Equipo se consolidará con el actual valor del 20% xxx Xxxxxxx mínimo interprofesional para el año
2.018. Para las revalorizaciones de dicho concepto desde el año 2.019 se seguirán los mismos criterios que para el resto de las retribuciones afectas por los artículos 6º y 7º del presente convenio. Este plus se cobrará por todos los días de presencia en el trabajo. La empresa se compromete a que haya un Jefe de equipo por turno de lunes a viernes.
Artículo 14º.- Plus de nocturnidad
Se abonará en un 40 % xxx xxxxxxx base de acuerdo con la categoría a que pertenezca y durante todos los días de presencia en el trabajo, según tabla del Anexo 3. Se abonará la parte proporcional por las horas efectuadas entre las 22 h y las 06 h.
Artículo 15º.- Pagas extraordinarias
Se establecen tres y media pagas extraordinarias, a satisfacer en Febrero (presencia "media"), Mayo, 17 de Julio y 21 de Diciembre, consistente cada una de ellas en treinta días para todo el personal.
Las pagas que se establecen en el presente artículo incluirán: Salario Base, Plus vinculación, Plus de Convenio, Prima de Actividad y Complemento personal.
• Paga extra de Febrero media para los operarios y entera para los empleados, año natural en curso, pago adelantado.
• Paga extra xx Xxxx, del 1º Mayo año anterior al 30 Abril año actual.
• Paga extra de Xxxxx se devengará del 1 de Enero al 30 xx Xxxxx del año en curso, ambos inclusive.
• Paga extra de Diciembre se devengará del 1 de Julio al 31 Diciembre del año en curso, ambos inclusive.
Las pagas extraordinarias de Julio y Diciembre, se abonarán en función de los días realmente trabajados, no computarán a efectos de descuento los accidentes de trabajo, los casos de permisos retribuidos previstos en el Artículo 20 del presente Convenio,
Se establece una participación en beneficios en función del resultado neto después de impuestos del ejercicio anterior. (Tomando como base para este año 2018 los resultados del 2017). Liquidándose de la siguiente forma:
• 3 días por cada 601.000 € si el beneficio después de impuestos es inferior a 1.000.000 €
• 4 días por cada 601.000 € si el beneficio después de impuestos es superior a 1.000.000 €
• 5 días por cada 601.000 € si el beneficio después de impuestos es superior a 1.500.000 €
• 6 días por cada 601.000 € si el beneficio después de impuestos es superior a 2.000.000 €
El pago de la participación de beneficios se realizará en el mes de octubre. Artículo 16º.- Horas Extraordinarias
Solo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas, pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa.
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La dirección de la Empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones.
Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba indicados, la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.
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JUEVES, 00 XX XXXXX XX 0000 - XXX XXX. 000
La retribución de las horas extraordinarias será la recogida en el Anexo 5. Todas las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 33% sobre el precio correspondiente a cada hora ordinaría según la categoría. El importe será calculado multiplicando el salario bruto anual por 1.33 y dividiendo el resultado entre la jornada correspondiente.
En los casos en que las horas extraordinarias trabajadas no llegan a 8 en computo diario, a petición del trabajador, podrán ser compensadas mediante la reducción de la jornada de trabajo, entendiéndose que a cada hora extraordinaria corresponde un descanso proporcional al precio que por ella se hubiese debido satisfacer.
Capítulo III – Jornada, vacaciones, licencias y excedencias
Artículo 17º.- Jornada laboral
17.1.- La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo, computándose como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos de descanso en jornada continua.
La jornada máxima anual para el presente Convenio será de 1.760 horas. A partir de 2021 la jornada máxima anual será de 1752 horas.
17.2.- Se establecen para garantizar la producción durante los 3 turnos y fines de semana los siguientes turnos:
A. – 5º Turno Personal con contrato de lunes x xxxxxxx, siendo su descanso de 2 días consecutivos entre semana.
B.- 4 º Turno Personal con contrato de lunes a viernes pero trabajará 1 fin de semana al mes, de forma lo más equitativamente posible y con una planificación trimestral de sus turnos de trabajo.
Los días de descanso de la semana que se trabaje bajo esta modalidad se realizarán el jueves y viernes de la semana siguiente.
El “plus 4º turno” que percibirán por cada fin de semana realizado bajo la modalidad descrita en el punto 17.2 B será de 155 €.
El “plus 4º turno y 5º turno” no computa a efectos de flexibilidad.
El personal con contrato de Xxxxx x Xxxxxxx y categoría superior a la de acceso (peón y auxiliar) percibirán un plus de 25 Euros por cada día de trabajo en sábado y domingo. Éste importe será revalorizable incrementándose en los mismos porcentajes previstos en el actual Capitulo II artículos 6º y 7º.
17.3.- Flexibilidad laboral
Atendiendo a la importancia de la flexibilidad para la supervivencia de la empresa, se establece desde la firma del presente convenio:
• La flexibilidad será totalmente voluntaria
• La flexibilidad no podrá ser superior a 80 horas anuales, que se podrá realizar en dos sentidos: bien trabajando un máximo de 80 horas anuales (fuera de jornada diaria x xxxxxxx) que tendrán su compensación en los correspondientes días laborables o al contrario, descansando las correspondientes 80 horas y recuperando el trabajo a posteriori.
• La notificación de la flexibilidad en un sentido u otro se hará con 7 días de antelación y su recuperación se hará dentro de los 18 meses siguientes, si bien ningún trabajador podrá superar las 80 horas en ningún momento, salvo acuerdo entre las partes.
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• Cuando la flexibilidad sea solicitada por la Dirección, estableciendo esta los tiempos de trabajo y de descanso, la compensación por el sistema de flexibilidad laboral se establece, durante la vigencia de este convenio, un plus de 200 Euros anuales para todos aquellos trabajadores que superen las 60 horas en el año mediante este sistema de organización del trabajo.
• Esta compensación se realizará en el mes de Enero siguiente, esto es para las horas aplicadas en el año 2.014, el pago se realizará con la nómina de Enero 2.015.
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Artículo 18º.- Turno nocturno
Se mantiene por razones técnicas, organizativas y de ahorro energético, un tercer turno de noche. Artículo 19º.- Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece: Período de las mismas: Año Natural
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales no hubiesen completado un año activo en la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En este supuesto, de haberse establecido el cierre del centro, que imposibilite la realización de cualquier tarea, éste no sufrirá merma alguna en su retribución.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional según el número de días trabajados.
El trabajador que se encuentre en situación I.T. al inicio, deberá disfrutar las mismas una vez que se encuentre en situación de alta.
Igual interrupción se producirá en el supuesto de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del período vacacional y por el tiempo correspondiente a la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique.
Los días de vacaciones que le correspondan al trabajador serán retribuidos conforme a la media resultante de los últimos 90 días efectivamente trabajados, anteriormente al disfrute. Para su cálculo se contemplará: Salario base, plus convenio, Plus vinculación, prima de actividad y prima de asistencia y complemento personal..
El calendario de vacaciones se realizará con 2 meses de anterioridad al inicio del año de aplicación y afectará a todo el personal de la Empresa, sin perjuicio de establecer un personal determinado para atender las instalaciones durante los periodos vacacionales.
A partir del año 2019 cada trabajador dispondrá de cinco días de vacaciones de libre elección fuera del periodo ordinario de disfrute siempre que no coincidan dos personas de la misma sección y turno en las secciones de chorro e inyección y tres en el resto de las secciones.
Artículo 20º.- Licencias retribuidas
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con el derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se entenderá desplazamiento siempre que la distancia entre el domicilio del trabajador y el del familiar afectado por este apartado superen los 100 km.
c) Seis días por fallecimiento de padres o hijos (consanguinidad) y xxxxxxxx.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
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Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores.
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En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir éste derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a una consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de la consulta, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador el volante justificativo de la referida prescripción médica con su fecha y hora. En los demás casos, como asistencia a consulta médica de médico de cabecera de la Seguridad Social, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán ser así mismo justificadas.
Si se diera algún caso en que por causa no imputable al trabajador no se pudiese justificar la hora de entrada o de salida, se analizaría el caso por el Comité y el Director de RRHH, que decidirían la retribución o no de la licencia.
Para que los permisos regulados en este apartado puedan ser considerados licencia retribuida, el trabajador deberá presentar en la Empresa justificante del facultativo, en el que se detalle claramente el período de tiempo que ha durado la asistencia (hora de salida).
Para los efectos de este artículo serán equiparables a la situación de matrimonio debidamente constituido concertado con los de la constitución documentada y previa comunicación a la empresa de la constitución como pareja de hecho, salvo los efectos propios del párrafo a)
Artículo 21º.- Permisos sin retribución
Los trabajadores podrán disfrutar de permiso sin recibo de retribución en la forma y condiciones que seguidamente se detallan:
Este permiso será como máximo de tres días por año natural.
El trabajador que desee disfrutar del referido permiso, deberá comunicarlo a la dirección de la Empresa, con una antelación de al menos tres días.
La no concesión del referido permiso podrá ser: en caso de daño a la producción por ser un momento punta o acumulación de trabajo en el puesto del solicitante, o caer como anterior o posterior a festivo.
Independientemente, por acuerdo en caso concreto entre la Empresa y el trabajador, podrán disfrutarse permisos sin retribución por tiempo inferior a una jornada y sin necesidad de guardar en estos casos el plazo de preaviso antes señalado.
Artículo. 22º.- Ceses
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a) Obreros: Quince días.
b) Subalternos: Quince días.
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c) Administrativos: Un mes.
d) Jefes o Titulados Administrativos: Dos meses.
e) Técnicos no titulados: Dos meses.
f) Técnicos titulados: Dos meses.
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El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 23º.- Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Capítulo IV - Jubilación
Artículo 24º.- Jubilación Parcial
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Se regirá según el acuerdo adoptado en materia de jubilación parcial, entre el Comité de Empresa y la Empresa el día 19/03/2013 y registrado en el INSS con fecha 22/03/2013 y Nº de entrada 201300800000784, el cual incorpora la relación de personal incluido en el plan de jubilación para el periodo 01/01/2013 – 31/12/2018.
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Capítulo V – Complementos por I.T y seguro
Artículo 25º.- Complementos I.T
25.1.- Complemento por enfermedad:
Se abonará el 100% xxx xxxxxxx teórico de su categoría profesional, a partir del 1º día del cuarto mes.
Se entiende como salario teórico al salario mensual que cobraría un trabajador en situación de alta sin tener en cuenta las horas extras, pluses de nocturnidad ni parte proporcional de pagas extraordinarias.
Ej. Si un trabajador en situación de alta recibe 1.500 € brutos en el mes de referencia, y en situación de baja por I.T a partir del 4º mes recibe 1.400 € brutos, se debe complementar con 100 € brutos.
Se establece un complemento adicional consistente en complementar en la primera baja por I.T. de cada año, con el 100% de los conceptos Salario base ,Plus convenio y Complemento personal con independencia de la duración de la misma.
25.2.- Complemento por accidente de trabajo
Se abonará el 100 % xxx xxxxxxx teórico de su categoría profesional desde el primer día.
Se entiende como salario teórico al salario mensual que cobraría un trabajador en situación de alta sin tener en cuenta las horas extras, pluses de nocturnidad ni parte proporcional de pagas extraordinarias.
Ej. Si un trabajador en situación de alta recibe 1.500 € brutos en el mes de referencia, y en situación de baja por A.T recibe 1.400 € brutos, se debe complementar con 100 € brutos.
Artículo 26º.- Póliza de seguro
Se establece un seguro de vida para todo el personal, corriendo a cargo de la Empresa las cuotas correspondientes.
6.010 € Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta causada por enfermedad común.
12.020 € Muerte por accidente o incapacidad permanente absoluta por accidente en cualquier
circunstancia.
18.030 € Muerte, incapacidad permanente absoluta o total causada por accidente laboral o enfermedad profesional. Sin perjuicio de que, en caso de revisión de la incapacidad y reincorporación al trabajo, sea devuelta la indemnización.
Artículo 27º.- Personas con discapacidad
En aquellos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un trabajador resultase con secuelas que disminuyan aptitudes psicofísicas tendrá preferencia para ocupar aquellos puestos existentes en la empresa más adecuados a sus facultades, siempre que acrediten tener aptitud para el desempeño del nuevo puesto con la remuneración correspondiente al nuevo puesto.
Capítulo VI – Garantías y derechos sindicales
Artículo 28º.- Representantes sindicales
La acumulación de horas de uno o varios delegados de personal se realizará de común acuerdo con la Empresa si hubiera lugar.
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Artículo 29º.- Asamblea de trabajadores
Los trabajadores de la Empresa por el presente Convenio dispondrán de un máximo de 1 hora, remunerada como tiempo de trabajo, con los requisitos que seguidamente se consignan:
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Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría de los delegados de personal o por un número no inferior al 33% de la plantilla de los Trabajadores.
La duración de estas asambleas, con tiempo de duración previsto, orden del día de los temas a tratar y motivos de celebración de la asamblea, se deberá comunicar a la Dirección de la Empresa por medio de un delegado de personal, con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la celebración.
La asamblea será presidida en todos los casos por los delegados de personal, que serán responsables del normal desarrollo de la misma.
Artículo 30º.- Descuento de la cuota sindical
La Empresa descontará en nómina, a petición expresa y escrita de los trabajadores, el importe de la cuota sindical, que entregará al delegado de personal designado para ello.
Capítulo VII – Seguridad y salud laboral
Artículo 31º.- Prendas de trabajo
La Empresa proveerá a todos los trabajadores, a su ingreso, de las prendas necesarias para el ejercicio de sus labores.
El personal de producción directa tendrá derecho a dos camisetas, una sudadera y un pantalón al año. Al personal de inyección se le dará una camiseta más al año.
Se hará un análisis de la dotación de Equipos de protección individual haciendo un análisis de los mismos valorando posibles mejoras buscando un compromiso entre coste y comodidad razonable.
Capítulo VIII – Régimen disciplinario
Artículo 32º.- Régimen disciplinario, graduación xx xxxxxx
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia o intención en: Leve, Grave y Muy Grave
Faltas leves
a) No notificar con carácter previo o en su caso dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
b) Pequeños descuidos en la conservación del material.
c) No atender al público con la corrección y diligencia debida.
d) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
e) La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
f) La falta de puntualidad de 2 días en un mismo mes o siempre que afecte a la organización de la Empresa.
Faltas graves
a) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueda afectar a la Seguridad Social y Agencia Tributaria, la falsedad de estos datos se considerará como muy grave.
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b) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo, uso del teléfono móvil sin autorización de su superior jerárquico.
c) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
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d) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y elementos de seguridad de carácter obligatorio.
e) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para uso propio, de herramientas de la Empresa.
f) La reincidencia en falta leve (excepto puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.
Faltas muy graves
a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante su trabajo en cualquier otro lugar.
b) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá, siempre que existe falta cuándo un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier otra índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda falsificación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
c) La embriaguez y estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.
d) Xxxxxx el secreto de correspondencia o documentos reservados a la empresa o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.
e) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
f) Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus Jefes o sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
g) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
h) Abandonar el recinto de la Empresa.
i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
j) La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionados.
Artículo 33º.- Sanciones
a) Faltas Leves:
Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
b) Xxxxxx xxxxxx: Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días
c) Faltas muy graves: Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
d) Despido
Se sancionará con despido disciplinario los hechos que correspondan con las causas enumeradas en el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Prescripción xx Xxxxxx:
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Faltas leves: 10 días - Faltas graves: 20 días - Faltas muy graves: 60 días
A partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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En el resto xx xxxxxx no enumeradas en éste Convenio se estará acogido a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
La sanción xx xxxxxx graves o muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha de la carta y los hechos que la motivaron.
La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por faltas graves o muy graves que se imponga.
Capítulo IX – Disposiciones varias
Artículo 34º.- Nuevas incorporaciones
a) Todo operario de nuevo ingreso será contratado con la calificación de Peón durante el primero año, a partir de esa fecha pasarán a tener la calificación correspondiente al trabajo que desarrollen, con excepción del personal de repaso, que mantendrán la categoría de peón los primeros 3 años.
Todo empleado contratado en los departamentos de laboratorio y control de calidad será contratado con la calificación de Auxiliar durante los primeros 12 meses y a partir de ese momento pasarán a tener la calificación de analista de 2ª. 12 meses después de su conversión en analistas de 2º, pasarán a ser calificados como analistas de 1º. Desde ese momento serán las funciones concretas que desarrolla el operario lo que determine el ascenso posterior.
Si a la firma del presente Xxxxxxxx hubiera algún empleado con la categoría de auxiliar se le aplicarían las condiciones descritas en el párrafo anterior.
b) Todo empleado contratado en los departamentos de laboratorio y control de calidad con número de matrícula inferior a 55 y categoría de analista de 2ª pasará a tener la calificación de analista de 1ª. El incremento xx xxxxxxx será compensado absorbiendo la cantidad del complemento personal.
Artículo 35º - Grupos profesionales
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Como resultado de cumplir con el requisito de la disposición 9ª del RDL 3/2012, se establecen los siguientes grupos profesionales y se define la correlación entre las categorías existentes hasta la fecha con el grupo profesional de nueva creación.
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Empleados | Operarios | |
Grupo Profesional | Categoría profesional | Categoría profesional |
1 | Responsable Departamento | |
2 | Ingeniero "Senior" | |
Técnico 1ª (Adtvo./ Téc. / comercial) | ||
3 | Ingeniero “Junior” | |
Jefe Taller | ||
Maestro Taller 1ª | ||
Oficial 1ª (Adtvo. / Téc. / Comercial) | ||
Técnico 2ª (Adtvo./ Téc. / comercial) | ||
Maestro Taller 2ª | ||
4 | Encargado/ Analista de 1º | Oficial 1ª |
5 | Oficial 2ª (Adtvo. / Téc. / Comercial)/ Analista de 2ª | Oficial 2ª |
6 | Almacenero | Oficial 3ª Esp. Inyección Esp. Sinterizado / Horno Esp. Enderezado Esp. Inspección Esp. Repaso/ Chorro |
7 | Auxiliar (Adtvo. / Téc. / Comercial) | Peón |
Grupo profesional 1
Criterios Generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el nº 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social.
Tareas:
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
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4. Tareas de dirección de la gestión comercial.
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5. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la Empresa.
6. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de la Empresa.
Grupo Profesional 2 Criterios Generales:
Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación.–Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el N.º 2 del baremo de las Bases de cotización a la Seguridad Social .
Tareas:
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
Grupo Profesional 3 Criterios Generales:
Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación.–Titulación de grado medio Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo N.º 3 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Tareas:
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de Operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (Ceras, Revestimientos, Fundición, Acabados, Taller mecánico, Mantenimiento, Laboratorio, Calidad, Administración.)
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2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.
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3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.
4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del Grupo profesional inferior.
5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.
10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.
11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.
12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.
Grupo Profesional 4 Criterios Generales:
Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
Formación.– Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 4 y 5 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Tareas:
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
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3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los
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elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.
6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.
9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.
10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.
11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).
13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.
14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
15.–Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
Grupo Profesional 5 Criterios Generales:
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación.–Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, también diplomados y licenciados sin experiencia laboral o en el sector.
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Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos N.os 6 y 8, de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
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Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
3. Tareas de electrónica, siderurgia, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.
5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
6. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.
7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.
11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.
12. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.
13. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.
14. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
Grupo Profesional 6 Criterios Generales:
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
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Formación.– La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
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Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos 8 y 9 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Tareas:
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo xx xxxxxxx, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de electrónica, siderurgia, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.
3. Tareas elementales en laboratorio.
4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
5. Tareas de recepción.
6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.
8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.
9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo xx xxxxxxxxxx, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.
10.–Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
12. Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.
13. Realizar trabajos xx xxxxx, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
15. Tareas de producción, montaje, transformación y/o verificación de piezas siguiendo pautas e instrucciones de un nivel jerárquico superior.
16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.
18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).
Grupo Profesional 7 Criterios Generales:
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Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
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preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación.–Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos N.º 6, 10, 11 y 12 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Tareas:
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.
8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
Artículo 36º.- Movilidad funcional
Cuándo falte trabajo para una tarea de un grupo profesional determinado, los operarios afectados desempeñarán cualquier otro de su mismo grupo profesional para el que tenga los conocimientos y experiencia suficiente según el criterio del encargado de la tarea a realizar, sin merma del jornal de su categoría correspondiente.
Caso de estar su nuevo puesto controlado, la prima de producción se abonará con arreglo al jornal de calificación de origen o de su categoría, si proviene de un puesto no calificado y sobre el rendimiento obtenido en el nuevo puesto.
Asimismo todos los operarios de cualquier categoría se comprometen a tener limpias las máquinas empleadas y la parte correspondiente de su sección, de forma que éstas queden aceptablemente limpias.
Artículo 37º.- Ascensos
Todos los ascensos de categoría se realizarán mediante concurso oposición, salvo los que correspondan a la cobertura de puestos que impliquen funciones de autoridad o mando sobre otras personas, los cuales se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa.
Cada concurso oposición se realizará cuando la empresa considere necesario cubrir el puesto.
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En los casos de celebración de concurso oposición, el programa de materias sobre las que versarán las correspondientes pruebas de aptitud será elaborado por el tribunal que se constituirá al efecto, y tendrá además, la misión de realizar y juzgar dichas pruebas.
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El tribunal estará integrado de la siguiente forma: Dirección
Responsable de RRHH
Responsable del área del puesto a cubrir
El referido programa se dará a conocer, al menos con dos meses de antelación a la fecha de celebración de las pruebas, a través de la oportuna publicación en los tablones de anuncio.
No obstante, lo indicado anteriormente, cuando se soliciten plazas de categoría superior y la Dirección esté de acuerdo con el ascenso, la misma podrá establecer pruebas de capacitación, y proceder al ascenso sin necesidad de seguir el método señalado en el presente artículo.
La empresa dará preferencia en los procesos de selección o cobertura de vacantes para los puestos de especialista (horno, inyección, enderezado, comprobación) a la cobertura de los mismos mediante la promoción interna de personal ya incorporado en plantilla, previa valoración objetiva de las capacidades y actitudes por parte de los responsables del departamento.
Artículo 38º.- Comisión mixta
1.- Se constituye una comisión mixta que tendrá como función la de interpretación de este Convenio Colectivo con lo establecido en la normativa vigente, así como la de conciliación y arbitraje, sometiendo las discrepancias producidas en el seno de la comisión a los sistemas no judiciales de solución de conflictos.
2.- La Comisión se reunirá cuando lo considere necesario una de las partes, y estará constituida por dos miembros en representación de la Empresa, sin que obligatoriamente sean los firmantes del presente convenio, y por dos miembros en representación de las Representaciones Sindicales UGT y CCOO, elegidos de entre los integrantes de la comisión negociadora de este Convenio.
En cada reunión que celebre esta Comisión, será elegido un moderador y se levantará acta de lo tratado.
3.- Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán de carácter ordinario o extraordinarios, otorgando tal calificación de común acuerdo entre las partes de la comisión.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de 15 días, y en el segundo en un máximo de 72 horas.
Artículo 39º.- Clausula de inaplicación Convenio Colectivo
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
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El procedimiento a seguir para inaplicar cualquiera de las materias recogidas anteriormente será el descrito en el artículo 82 del E.T sometiendo las discrepancias producidas a los sistemas no judiciales de solución de conflictos.
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Artículo 40º.- Sistema de mejora continua
Se tramitarán las sugerencias de los Trabajadores según el procedimiento entregado al Comité de Empresa, facilitándoles periódicamente resumen de las sugerencias recibidas y acciones acometidas.
Se premiará las sugerencias que tras su valoración puedan ser aplicadas y reporten un beneficio para la Empresa con los siguientes importes:
• Sugerencia de Producción: premio de 500 €
• Sugerencia de Calidad : premio de 300 €
• Sugerencia de PRL: premio de 100 €
• Sugerencia de medio ambiente: premio de 100 €
Artículo 41º.- Normas supletorias
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación lo establecido en las disposiciones legales de general aplicación para la Industria Siderometalúrgica de Cantabria.
Artículo 42º.- Ultra actividad
Una vez vencido el ámbito temporal del presente convenio y hasta la negociación de uno nuevo, este se mantendrá en los mismos términos sin incremento retributivo alguno.
Artículo 43º.- Acuerdos convenio
Durante la vigencia del presente convenio se incorporarán 7 personas fijas en plantilla.
• Hasta el 31/12/2018 3 personas si las ventas superan los 16 Millones de euros.
• Hasta el 31/12/2019 2 personas si las ventas superan los 16.5 Millones de euros
• Desde 31/12/2019 hasta el fin de convenio 2 personas si las ventas superan los 17 Millones de euros en 2020.
Estas incorporaciones se han condicionado a la nueva valoración salarial de las categorías que se relacionan en el artículo 44.
Artículo 44º.- Revisión de categorías
Desde el presente convenio se establece una nueva valoración salarial de las siguientes categorías:
• Peón 20.523.8 €
• Especialista de repaso 24.004,3 €
• Especialista de Chorro 24.004.3 €
• Especialista enderezado/comprobación 27.004.2 €
Si esta modificación afectara a algún trabajador, sus condiciones actuales serán respetadas integrándose la diferencia actualmente percibida en un complemento persona con la consideración de no absorbible ni compensable.
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La empresa se compromete a no externalizar el trabajo de chorro durante toda la vigencia del presente convenio.
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MIMECRISA.
ACTA DE APROBACION DEL CONVENIO COLECTIVO Y DELEGACIÓN DE LA CN
Reunidos por la parte Trabajadora:
X. XXXXXX XXXXX XXXXXX, X. XXXX XXXXXX XXXXX, X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX y por parte de la Empresa:
X. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX y D. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
Han llegado a un acuerdo el día 11/05/2018 para el Convenio Colectivo de los años 2018 -2021, según el texto que se adjunta a la presente Acta y que se suscribe por la mayoría de ambas partes, a fin de remitir dichos ejemplares a la DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO para su constancia y publicación en el BOLETIN OFICIAL PROVINCIAL.
Asimismo se acuerda por mayoría, delegar la facultad de la inscripción, subsanación (si fuese necesario) y publicación del presente convenio a D. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
PARTE TRABAJADORA:
D. XXXXXX XXXXX XXXXXX...........................................................................
X. XXXX XXXXXX XXXXX ............................................................................................
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.................................................................................
EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA
X. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.............................................................................
D. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX…………………………………………………………….
NOTA ADICIONAL:
Se hace constar que el presente Convenio Colectivo lo firman:
PARTE TRABAJADORA:
D. XXXXXX XXXXX XXXXXX...........................................................................
X. XXXX XXXXXX XXXXX ............................................................................................
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.................................................................................
EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA
X. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.............................................................................
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D. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX…………………………………………………………….
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JUEVES, 12 DE XXXXX XX 0000 - XXX XXX. 000
XXXXXXXX
xx XXXXXXXXX
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JUEVES, 00 XX XXXXX XX 0000 - XXX XXX. 000
IPC según INE | Spread s/ convenio | Total | |
IPC aplicado en 2018 | 0,00% | 1,75% | 1,75% |
Sueldos y Salarios Xxxxxx 0000
Xxxxx 0
SALARIOS 2018 | |||||||
SECCIÓN | Jornal | Plus convenio / Dia | Asistencia | Actividad (1,33%) | Nocturnidad | H. Extra | Bruto anual |
Peón | 20,09 | 12,55 | 2,59 | 14,01 | 8,03 | 15,51 | 20.523,8 € |
Repaso | 21,85 | 16,50 | 4,16 | 15,24 | 8,74 | 18,14 | 24.004,3 € |
Chorro | 21,85 | 16,50 | 4,16 | 15,24 | 8,74 | 18,14 | 24.004,3 € |
Enderezado/Comprobación | 25,61 | 17,28 | 4,23 | 17,86 | 10,24 | 20,41 | 27.004,2 € |
Inspección | 27,09 | 21,52 | 4,23 | 18,90 | 10,84 | 22,69 | 30.030,5 € |
Sinterizado / Horno | 27,09 | 21,52 | 4,23 | 18,90 | 10,84 | 22,69 | 30.030,5 € |
Inyección | 28,21 | 21,96 | 4,35 | 19,67 | 11,28 | 23,46 | 31.042,4 € |
Oficial 3ª | 28,33 | 22,07 | 4,35 | 18,59 | 11,33 | 23,28 | 30.800,4 € |
Oficial 2ª | 29,60 | 22,46 | 4,48 | 19,33 | 11,84 | 24,07 | 31.850,2 € |
Oficial 1ª | 31,68 | 22,86 | 4,86 | 19,79 | 12,67 | 25,13 | 33.259,3 € |
Anexo 2
SUELDOS | 2018 | ||||
Categoría | Xxxxxx | Xxxxxx día | Plus convenio | Plus conv. Dia | Bruto anual |
Responsable Departamento (Prod, Calidad, Procesos) | 2.699,66 € | 89,99 € | - € | - € | 43.194,60 € |
Ingeniero Sr. | 2.362,20 € | 78,74 € | - € | 37.795,28 € | |
Jefe Taller | 2.227,22 € | 74,24 € | - € | 35.635,55 € | |
Técnico 1ª (Laboratorio, Calidad) | 2.159,73 € | 71,99 € | - € | - € | 34.555,68 € |
Técnico 2ª (Laboratorio, Calidad) | 2.024,75 € | 67,49 € | - € | 32.395,95 € | |
Xxxxxxxxx Xx. | 1.889,76 € | 62,99 € | - € | 30.236,22 € | |
Analista 1ª (Laboratorio, Calidad) | 1.889,76 € | 62,99 € | - € | - € | 30.236,22 € |
Analista 2ª (Laboratorio, Calidad) | 1.687,29 € | 56,24 € | - € | 26.996,63 € | |
Almacenero | 1.452,42 € | 48,41 € | - € | 23.238,70 € | |
Auxiliar (Laboratorio, Calidad) | 1.349,83 € | 44,99 € | - € | 21.597,30 € |
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Días anuales de aplicación plus actividad 250
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JUEVES, 00 XX XXXXX XX 0000 - XXX XXX. 000
Xxxxx 0
2018 6,67 | Peón | Repaso/Chorro | Enderezado / Comprobación | Horno/ Inspección | Inyeccion | |
Actividad | % | 3,01 | 3,28 | 3,84 | 4,06 | 4,23 |
1,01 | 1,71 | 0,05 | 0,06 | 0,07 | 0,07 | 0,07 |
1,02 | 2,35 | 0,07 | 0,08 | 0,09 | 0,10 | 0,10 |
1,03 | 3,50 | 0,11 | 0,11 | 0,13 | 0,14 | 0,15 |
1,04 | 4,70 | 0,14 | 0,15 | 0,18 | 0,19 | 0,20 |
1,05 | 5,90 | 0,18 | 0,19 | 0,23 | 0,24 | 0,25 |
1,06 | 7,10 | 0,21 | 0,23 | 0,27 | 0,29 | 0,30 |
1,07 | 8,25 | 0,25 | 0,27 | 0,32 | 0,34 | 0,35 |
1,08 | 9,40 | 0,28 | 0,31 | 0,36 | 0,38 | 0,40 |
1,09 | 10,55 | 0,32 | 0,35 | 0,41 | 0,43 | 0,45 |
1,10 | 11,70 | 0,35 | 0,38 | 0,45 | 0,48 | 0,50 |
1,11 | 12,90 | 0,39 | 0,42 | 0,50 | 0,52 | 0,55 |
1,12 | 14,05 | 0,42 | 0,46 | 0,54 | 0,57 | 0,59 |
1,13 | 15,20 | 0,46 | 0,50 | 0,58 | 0,62 | 0,64 |
1,14 | 16,40 | 0,49 | 0,54 | 0,63 | 0,67 | 0,69 |
1,15 | 17,60 | 0,53 | 0,58 | 0,68 | 0,72 | 0,74 |
1,16 | 18,80 | 0,57 | 0,62 | 0,72 | 0,76 | 0,80 |
1,17 | 20,00 | 0,60 | 0,66 | 0,77 | 0,81 | 0,85 |
1,18 | 22,50 | 0,68 | 0,74 | 0,86 | 0,91 | 0,95 |
1,19 | 25,00 | 0,75 | 0,82 | 0,96 | 1,02 | 1,06 |
1,20 | 27,50 | 0,83 | 0,90 | 1,06 | 1,12 | 1,16 |
1,21 | 30,00 | 0,90 | 0,98 | 1,15 | 1,22 | 1,27 |
1,22 | 32,50 | 0,98 | 1,07 | 1,25 | 1,32 | 1,38 |
1,23 | 35,00 | 1,05 | 1,15 | 1,34 | 1,42 | 1,48 |
1,24 | 37,50 | 1,13 | 1,23 | 1,44 | 1,52 | 1,59 |
1,25 | 40,00 | 1,21 | 1,31 | 1,54 | 1,63 | 1,69 |
1,26 | 42,50 | 1,28 | 1,39 | 1,63 | 1,73 | 1,80 |
1,27 | 45,00 | 1,36 | 1,47 | 1,73 | 1,83 | 1,90 |
1,28 | 47,50 | 1,43 | 1,56 | 1,82 | 1,93 | 2,01 |
1,29 | 50,00 | 1,51 | 1,64 | 1,92 | 2,03 | 2,12 |
1,30 | 52,50 | 1,58 | 1,72 | 2,02 | 2,13 | 2,22 |
1,31 | 55,00 | 1,66 | 1,80 | 2,11 | 2,24 | 2,33 |
1,32 | 57,50 | 1,73 | 1,88 | 2,21 | 2,34 | 2,43 |
1,33 | 60,00 | 1,81 | 1,97 | 2,30 | 2,44 | 2,54 |
Sueldos Brutos anuales 2018
Anexo 3 Anexo 5
Nocturnidad 2018 Horas Extraordinarias 2018
SECCION | Calificación | IMPORTE |
Peón | 1,4 | 8,03 € |
Repaso | 1,5 | 8,74 € |
Chorro | 1,58 | 8,74 € |
Enderezado/Comprobación | 1,6 | 10,24 € |
Inspección | 1,6 | 10,84 € |
Sinterizado / Horno | 1,6 | 10,84 € |
Inyección | 1,8 | 11,28 € |
Oficial 3ª | 1,8 | 11,33 € |
Oficial 2ª | 1,9 | 11,84 € |
Oficial 1ª | 1,9 | 12,67 € |
SECCION | Calificación | IMPORTE |
Peón | 1,4 | 15,51 |
Repaso | 1,5 | 18,14 |
Chorro | 1,58 | 18,14 |
Enderezado/Comprobación | 1,6 | 20,41 |
Inspección | 1,6 | 22,69 |
Sinterizado / Horno | 1,6 | 22,69 |
Inyección | 1,8 | 23,46 |
Oficial 3ª | 1,8 | 23,28 |
Oficial 2ª | 1,9 | 24,07 |
Oficial 1ª | 1,9 | 25,13 |
Técnico 1ª (Laboratorio, Calidad) | 26,11 | |
Técnico 2ª (Laboratorio, Calidad) | 24,48 | |
Xxxxxxxxx Xx. | 22,85 | |
Analista 1ª (Laboratorio, Calidad) | 22,85 | |
Analista 2ª (Laboratorio, Calidad) | 20,40 | |
Almacenero | 17,56 | |
Auxiliar (Laboratorio, Calidad) | 16,32 |
2018
Premio Sugerencia
2018
Plus Inyección
20% xxx Xxxxxxx Minimo interprofesional
€ 735,90
2018
Plus Jefe de equipo
€ 500,00
€ 0,69
€ 4,91
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2018/6492