PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO U R G E N T E E X P L O T A C I O N D E L B A R D E L A P I S C I N A M U N I C I P A L - 2 0 2 4
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO U R G E N T E E X P L O T A C I O N D E L B A R D E L A P I S C I N A M U N I C I P A L - 2 0 2 4
CLAUSULA 1. Objeto del contrato :
Concesión del servicio de Bar en instalaciones de Piscina Municipal, con la finalidad de explotación del BAR instalado en las piscinas municipales, par al campaña estival 2024 con la obligación de acondicionar y dotar previamente el inmueble para la finalidad prevista, todo ello de acuerdo con las inspecciones fijadas y que pudieran fijarse por los servicios de inspección oficial de la Consejería de Sanidad durante el tiempo que dure la concesión.
CLAUSULA 2. Necesidades a satisfacer:
De acuerdo con la memoria justificativa del contrato, este Ayuntamiento tiene la necesidad de contratar este servicio de bar de la piscina Municipal en cuanto integrante y complemento del servicio público a que está afectado la instalación deportiva municipal en que se encuentra.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLAUSULA .3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
CPV:55410000-0 | Servicio de gestión xx xxxxx |
CLAUSULA 4. Calificación del Contrato.
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de concesión de servicios de conformidad con lo establecido en el art. 15, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. (en adelante LCSP).
Por razón de su cuantía no esta sujeto a regulación armonizada.
4.1 División en Lotes: No procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 99.3 LCSP , puesto que la división en lotes puede poner en riesgo la naturaleza del contrato por
las características de la prestación que se centran en la gestión del servicio.
CLAUSULA 5. Órgano Competente
El órgano competente con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación será el Alcalde.
CLAUSULA 6. Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Publico, y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/,
CLAUSULA 7. Presupuesto Base de Licitación y Valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación, al alza, en el tiempo de duración del
contrato es: 400 euros mas IVA 21%
CLAUSULA 8. Canon concesional. Revisión de Precios.
El canon a satisfacer por el adjudicatario al Ayuntamiento xx Xxxxx será el que resulte de la adjudicación.
8.1 Existencia de crédito.
El presente contrato no conlleva obligaciones económicas para el Ayuntamiento, por lo que no se habilita aplicación presupuestaria en el presupuesto municipal.
8.2 Retribución al contratista
El adjudicatario se retribuirá directamente de los usuarios, a través del precio que estos satisfarán como contraprestación del servicio que les ofrece.
Los precios de venta al público que oferte el adjudicatario serán libres, si bien, no deberá superar el precio medio establecido en los establecimientos del entorno.
CLAUSULA 9. Plazo de duración del contrato.
La autorización se otorgará para la temporada estival de 2024.
Con respecto a las fechas concretas de autorización, éstas serán con carácter general desde el día 15 xx xxxxx al día 15 de septiembre de 2024.
No obstante, si el adjudicatario necesitara la ampliación puntual de estas fechas para el acondicionamiento o recogida de las instalaciones, podrá solicitar autorización a la Alcaldía.
Las fechas de apertura al público y cierre xx xxxxxxx serán establecidas por la Administración Municipal y notificadas al adjudicatario. En cuanto al horario, deberá cumplirse el establecido en la legislación autonómica reguladora de los horarios de cierre de los locales de hostelería.
En caso de no procederse a la apertura de las Piscinas, o se decretare el cierre de las mismas con posterioridad a su apertura, el canon a satisfacer por el adjudicatario se prorrateará por los días efectivos de apertura.
La apertura del bar café deberá coincidir con la apertura de las instalaciones de la piscina municipal. No obstante el concesionario podrá solicitar la apertura antes de dicha temporada y el cierre también puede ser después, en todo caso deberá ser autorizado por el órgano competente.
CLAUSULA 10. Tramitación del Expediente a efectos de adjudicación del contrato.
El expediente de contratación se tramita de forma urgente, con reducción de plazos en los términos del art. 119LCSP, y ello dada cuenta de la necesidad de que la adjudicación este finalizada en la fecha de puesta en marcha de la piscina municipal en aras del interés general, o al menos, a la mayor brevedad posible. En todo caso, queda garantizado el plazo de trece días naturales para que los licitadores puedan presentar ofertas
CLAUSULA 11. Acreditación de la Aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y
acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la
prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en
cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por cualquiera de
los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA 12. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
12.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.2Lugar y plazo de presentación de ofertas .
En el registro general del Ayuntamiento xx xxxxx o en los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no presentarlo manualmente en el Ayuntamiento se deberá remitir correo electrónico en un plazo de un día hábil a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx advirtiendo de la presentación. El incumplimiento de estas normas provocará la inadmisión de la oferta del proponente.
El plazo de presentación es de 13 días NATURALES desde el día siguiente a su publicación.
12.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, tres días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
12.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre único,incluyendo dos sobres , firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación de la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de BAR DE PISCINA MUNCIPAL». La denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE UNICO Y DOS SOBRES EN EL INTERIOR :
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica .
Los documentos para incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
CLAUSULA 13. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación: la oferta más ventajosa, entendida como la mejor oferta en base a criterios de calidad-precio.
Para el cálculo de la oferta más ventajosa se tendrá en cuenta lo siguiente:
- La oferta más ventajosa para cada trabajo será valorada con 100 puntos y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula:
100 x oferta más económica / oferta a valorar = puntuación de la oferta
- A efectos de valoración de las ofertas se tendrá en cuenta el importe total de puntos obtenidos.
CLAUSULA 14. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
El empate entre varias ofertas se resolverá de acuerdo con el art. 147.2
de la Ley de contratos:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una
c) de las empresas.
d) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
e) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
CLAUSULA 15. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Composición de la Mesa:
a) Un Presidente, que será el Alcalde de la Corporación o Concejal en quién delegue.
b) La Técnico del Ayuntamiento.
c) La Secretaria-Interventora Municipal, que actuará
como vocal y Secretaria de la Mesa
CLAUSULA 16. Apertura de las ofertas
1. Apertura del sobre A y calificación de la documentación. Constituida la Mesa en la forma prevista en la cláusula anterior, con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas procederá al examen y calificación de la documentación contenida en el Sobre A
2. Subsanación de documentos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores mediante notificación telemática, concediéndoles un plazo de tres días naturales para su subsanación o corrección.
3. Apertura y examen del Sobre B. La mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres correspondientes a las ofertas económicas y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática (Sobre B)
4. Propuesta de Adjudicación. Antes de que la Mesa
formule propuesta de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes consideren precisos a tal efecto. La Mesa, vistos los informes requeridos, en su caso, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLAUSULA 17. Requerimiento de Documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Si no hay más licitadores se declarará desierta la licitación.
CLAUSULA 18. Garantías
Se ha realizado una inversión en nuevas instalaciones en cocina y bar para mejorar el servicio. Esto justifica la solicitud de una fianza de 1000 euros para asegurar el compromiso y la gestión adecuada del concesionario con las instalaciones. Además, esta fianza servirá como garantía para asegurar que se mantengan las condiciones higiénicas adecuadas en los baños y vestuarios. En caso de que estas condiciones no se cumplan, la fianza podrá ser utilizada para remediar cualquier deficiencia o incumplimiento relacionado con la limpieza y mantenimiento higiénico de estas áreas esenciales.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización
de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra
a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLAUSULA 19. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 8 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un máximo de un mes a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO:
los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la preceptiva notificación, la siguiente documentación:
a. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. Se necesita, en aquellos documentos que acrediten la representación, el bastanteo de la Secretaria municipal.
b. Una declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.
c. Sendos certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.
d. Documento acreditativo del pago del precio ofertado.
e. Documento acreditativo de haber depositado la garantía definitiva.
f. Una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
g. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
h. Si transcurrido este plazo el licitador no presentase la documentación requerida, la propuesta de adjudicación quedará sin efecto y el órgano de valoración procederá a formular nueva propuesta de adjudicación al licitador siguiente a aquel que ha renunciado, por orden de su oferta, sin perjuicio de exigir la indemnización al licitador que no hubiera cumplido el requerimiento y con las consecuencias que figuran en la cláusula siguiente.
i. La adjudicación de la autorización será notificada a los participantes en la licitación y publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento.
j. Asimismo, en el plazo xx xxxx días posteriores a la presentación de la documentación, el adjudicatario suscribirá el correspondiente contrato, en documento administrativo.
CLAUSULA 20. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLAUSULA 21 Obligaciones del concesionario y derechos del concesionario
21 .1 .Obligaciones del concesionario
1) El abono del canon ofertado, con carácter previo a la firma del contrato.
2) Asumir a su cargo todos los gastos (gestión, puesta en marcha de suministros, seguros, seguridad, limpieza de todas las instalaciones, contratación del personal necesario.
3)Destinar la ocupación del dominio público única y exclusivamente a la actividad autorizada y en las condiciones que exige el presente pliego.
4)Proteger el dominio público que quede vinculado a la autorización.
5)Presentar declaración responsable sobre el cumplimiento de condicionas sanitarias para actividad de restauración o venta de alimentos de carácter temporal.
6)Presentar contrato de seguro y recibo de pago de dicha póliza, que cubra, sin franquicia, los riesgos de incendio del local y de
responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, sus instalaciones y servicios, así como de la actividad a desarrollar y del personal que preste sus servicios en el mismo, y por un importe de 150.000 € , de conformidad con el art. 6 de la Ley 7/2006 de 2 de Octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
7)El titular de la autorización responderá del personal laboral a su cargo.
8) Para la explotación del Bar el adjudicatario podrá disponer por su cuenta de vajilla y menaje, electrodomésticos, sillas y mesas y todo lo necesario con la finalidad de prestar el servicio en las debidas condiciones, teniendo en cuenta que existe material propiedad del Ayuntamiento que consta en el anexo I inventario , que podrán usarse para el fin de este contrato y que en caso de daños o deterioro se procederá con la incautación de la garantía .
9) Permitir los controles sanitarios de los organismos con competencias en la materia, así como de los Servicios Municipales.
10) El horario de apertura al público será el dispuesto para las Piscinas será de 12:00 horas hasta las 20,30 horas de manera ininterrumpida.
En todo caso, si se ampliara el horario se hará siempre de acuerdo con los horarios que se establecen en la Orden IYJ/689/2010 por el que se determina los horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
11)Colocar el listado de precios en lugar visible.
12) Tratar al público con corrección.
13)Se deberá solicitar autorización del Ayuntamiento para la realización de cualquier género de obra.
14)El adjudicatario cuidará de la buena presencia y adecuada indumentaria y correcto trato del personal que haya de prestar servicio en bar.
15)A someter a la previa conformidad de la Alcaldía los rótulos, carteles o anuncios de todo tipo que figuren, tanto en el interior como en el exterior xxx xxxxxxx.
16)Las tarifas del bar serán en todo caso las correspondientes para el tipo de establecimiento según clasificación aprobada y autorizada en la Provincia por los organismos competentes.
17) Entregar las instalaciones, una vez finalizada la autorización, en las mismas condiciones de conservación en que lo recibió. Cualquier defecto en este sentido será valorado por los servicios técnicos municipales, y reparado con cargo a la fianza, si fuera suficiente; en
caso contrario, se procederá a reclamar los importes correspondientes al adjudicatario.
18) Sera de carácter obligatorio la Limpieza xx xxxxx y vestuarios a diario en caso contrario se procederá con la incautación de la garantía.
19) será de carácter obligatorio la realización del corte del césped con el material del ayuntamiento , como mínimo una vez a la semana y fuera del horario de acceso al público.
21.2- Derechos del concesionario:
a) Utilizar las instalaciones para la prestación del servicio.
b) Percibir de los usuarios las tarifas correspondientes, contando con el Visto Bueno inicial de la Alcaldía.
c) Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que aumenten los costes o disminuyan las tarifas, o por la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio si esta se produjera por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
Si alguna asociación local o particular desease celebrar algún espectáculo, además de los programados por la Corporación, podrá llevarlo a efecto sin que asista ningún derecho al adjudicatario-concesionario sobre colocación de la barra-bar. Si estos eventos fueran por cuenta del Ayuntamiento, el citado, siempre tendrá preferencia para la instalación de la referida barra- bar.
CLAUSULA 22. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario
INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de la autorización pueden ser leves, graves y muy graves.
Serán faltas leves:
a. Carecer de recipientes o depósito de desperdicios.
b. No mantener en buen estado de limpieza las instalaciones públicas.
c. No respetar el horario de cierre de las instalaciones.
Serán faltas graves:
a. El incumplimiento e las normas municipales que sean de aplicación.
b. La inobservancia de las disposiciones de índole sanitario.
c. La desobediencia reiterada a las normas e instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
d. La reiteración xx xxxxxx leves.
Serán faltas muy graves:
a. La falta de abono del canon correspondiente.
b. No dejar libres, a disposición de la Administración y dentro del plazo, los bienes objeto de utilización.
c. La reiteración xx xxxxxx graves.
El adjudicatario admite y reconoce la naturaleza obligacional de las siguientes penalidades:
Faltas leves: multa de hasta 300 euros.
Faltas graves: multa de 301 a 600 euros.
Faltas muy graves. Multa de 601 a 1.200 euros o rescisión de la autorización, con pérdida de la fianza definitiva.
Una vez terminado el plazo señalado para la ocupación de la temporada, los alimentos, efectos y enseres deberán ser retirados en el plazo improrrogable de cinco días.
CLAUSULA 23. Penalidades.
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio
Multas Coercitivas Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
CLAUSULA. 24. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP
CLAUSULA 25. Reversión.
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Los bienes afectos a la concesión, que van a revertir a la Administración y no pueden ser objeto de embargo, serán los enseres del bar adquiridos por el Ayuntamiento.
Antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas
CLAUSULA 26. Confidencialidad y tratamiento de datos
La empresa debe con confidencialidad deben tratar los datos personales
a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLAUSULA 27. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO. Inventario
Se adjunta un inventario de los bienes sitos en el bar:
Nombre Establecimiento | ||
Emplazamiento | ||
Indicar con una X donde proceda | SI | NO |
Maquinaria | ||
Xxxxxx xx xxxxx inoxidable | ||
Cocina con horno y seis fuegos | ||
Freidora eléctrica | ||
Microondas | ||
Lavavajillas | ||
Batidora industrial | ||
Cafetera | ||
Máquina registradora | ||
Plancha Eléctrica | ||
Campana extractora | ||
Nevera/arcón | ||
Máquina de aire acondicionado | ||
Máquina de hacer granizados | ||
Máquina de hacer zumos | ||
Mobiliario | ||
Estanterías xx xxxxx inoxidable | ||
Fregadero | ||
Mesa de trabajo | ||
Mesa mostrador | ||
Vitrina | ||
Mesa caliente | ||
Mesa cuadrada (6) | ||
Sillas (22) | ||
Taburetes (10) | ||
Armario Botiquín | ||
Menaje | ||
Bandejas Acero Inoxidable | ||
Bol Plástico (3) | ||
Cazos para servir (10) | ||
Cazuelas (6) | ||
Cestos pan (5) | ||
Colador | ||
Copas vino (40) | ||
Cuchara café (50) |
Cuchara sopera (20) | ||
Cuchara postre (20) | ||
Cuchillos xx xxxx (20) | ||
Cuchillo de pan | ||
Tenedor (20) | ||
Olla a presión | ||
Paellera | ||
Platos de café (50) | ||
Platos Hondos (20) | ||
Platos Xxxxxx (20) | ||
Platos Postre (20) | ||
Sartenes (6) | ||
Servilleteros (10) | ||
Tablas de cortar (2) | ||
Tazas grandes (30) | ||
Tazas pequeñas (30) | ||
Vasos agua (10) | ||
Vasos caña (10) | ||
Vasos chupito (10) | ||
Molinillo de café (2) | ||
Tetera (2) | ||
Pinzas de Hielo (2) |
ANEXO II- OFERTA ECONÓMICA
El/los abajo firmante(s)
APELLIDOS Y NOMBRE | NIF |
Actuando en su propio nombre y representación
Actuando, conforme a poder bastante vigente al día de la fecha, en representación de la empresa:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | NIF |
VISTO al anuncio de licitación publicado en el Perfil de contratante xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento xx XXXXX ( VALLADOLID)para adjudicar el contrato de Concesión de Servicios para la explotación del BAR DE LAS PISCINAS TEMPORADA 2024
OFRECE LICITAR EL PRESENTE SERVICIO con estricta sujeción a los Pliegos Administrativos que sirven de base y que rigen la contratación, que acepto incondicionadamente, sin salvedad o reserva alguna, por el siguiente precio:
Precio sin IVA: (en número) | |
IVA al % : (en número) | |
Precio total: (en número) | |
Precio total: (en letra) |
Lugar, fecha y firma EL LICITADOR
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º _, a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
_.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO. Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE