Contract
DECIMO QUINTO CONTRATO COLECTIVO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO, Y EL SINDICATO DE OBREROS DEL GOBIERNO AUTONOMO PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
Art. 1.- RECONOCIMIENTO DEL ORGANISMO LABORAL.- El Gobierno Provincial de Morona Santiago, que en adelante y para efecto de este Contrato Colectivo se denominará “El Empleador” reconoce únicamente al Sindicato de Obreros del Gobierno Provincial de Morona Santiago, al que en adelante para efecto de este contrato, se lo denominará “El Sindicato”, como Organismo Laboral, y agrupa en su seno a la mayoría de los Obreros de la Institución y que será quien represente. Corresponde al Sindicato tratar directamente con el Empleador cada una de las cláusulas contractuales.
Art. 2.- DOMICILIO.- Se establece la ciudad de Macas como domicilio de la décima cuarta revisión del Contrato Colectivo y para efectos de reclamación jurisdiccional o reclamación administrativa en su caso.
Art. 3.- AMPARO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.- El
presente Contrato Colectivo de Trabajo ampara a todos los trabajadores sujetos al código del Trabajo, aunque no estuvieran afiliados a la asociación que lo suscriba.
Art. 4.- NUMERO DE TRABAJADORES AMPARADOS POR EL CONTRATO COLEC-
TIVO.- El Sindicato expresa que el número de sus Socios Activos a la fecha de suscripción del presente Contrato que prestan sus servicios amparados por el Código del Trabajo y por el Contrato Colectivo es de ciento cincuenta y ocho, que laboran en la entidad, pudiendo aumentar el número de afiliados en armonía con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Art. 5.-INTANGIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES.- Las partes contratantes consi- deran intangibles los derechos laborales adquiridos a nivel colectivo e individual por los Obreros del Gobierno Provincial de Morona Santiago, así mismo, el Empleador reconoce que los derechos adquiridos individual o colectivamente de los Obreros de la Institución son imprescriptibles mientras dure la relación laboral en los términos establecidos en el Art. 635 del Código del Trabajo.
Art. 6.- RECONOCIMIENTO E INTERVENCIÓN DE ORGANIZACIONES FILIALES.- El
Empleador reconoce expresamente a las Organizaciones Laborales tanto Provincial Nacional, Regional e Internacional, con países con los que el Ecuador mantenga relaciones diplomáticas internacionales, pertenecientes al movimiento sindical y democrático a los cuales el Sindicato se encuentre afiliado de modo de que estas
matrices Xxxxxxxxxx podrán intervenir como colaboradores y asesores del Sindicato en las dificultades y en problemas que se suscite.
Art. 7.- DERECHO DE INFORMACIÓN.- Los Obreros a través del Sindicato, tienen derecho de informarse moderadamente, de los aspectos administrativos, económicos y financieros de la Institución. Dicha información será proporcionada en forma completa y oportuna a pedido del Sindicato por intermedio de sus representantes legales.
Art. 8.- APLICACIÓN FAVORABLE A LOS TRABAJADORES.- En caso de duda acerca de las estipulaciones del presente Contrato Colectivo o de las normas constitucionales, legales, convencionales, reglamentarias o costumbres Institucionales, se aplicará en el sentido más favorable a los Trabajadores.
Art. 9.- RELACIÓN LABORAL Y SOLUCIÓN PRIORITARIA.- El Empleador y el Sindi-
xxxx se comprometen a buscar los mejores sistemas de entendimiento y Solución que se presentasen en las relaciones laborales, otorgando prioridad a dichos problemas con efectiva apertura y mutua colaboración.
Art. 10.- DURACION.- La duración del presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración de dos años, a partir del primero de enero del año dos mil doce. Con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo estipulado el Sindicato presentara el Proyecto del Décimo sexto Contrato Colectivo de acuerdo al artículo 223 del Código del Trabajo. Este proyecto deberá ser revisado por el Empleador en un plazo de quince días a partir de la notificación y dando inicio a las negociaciones, de modo que la revisión del Décimo sexto Contrato Colectivo de llegar a un acuerdo, quede aprobado y suscrito hasta el primero de enero del año dos mil catorce, fecha desde la cual entrara en vigencia.
Si por cualquier causa imputable a la parte Empleadora no se encuentra suscrito en la fecha de entrar en vigencia, el presente Contrato Colectivo quedara de hecho vigente, pero con un incremento máximo determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales de los beneficios económicos contemplados en el presente Instrumento, y sin perjuicio de que el Sindicato haga uso de sus acciones y derechos contemplados en el Código del Trabajo
Art. 11.- ESTABILIDAD.- El Empleador garantiza la estabilidad de sus Obreros amparados por el presente Contrato Colectivo por un tiempo de cinco años, por lo que no se podrán dar por terminadas las relaciones laborales con ninguno de ellos, ni por efectos de procesos de privatización, modernización de servicios, cambio de razón social, concesión, arrendamiento o transferencia total o parcial a favor de terceros, ni por el régimen de autonomías provinciales, salvo únicamente por los causales establecidos en los Arts. 172 y 329 del Código del Trabajo y previo el trámite contemplado en la Ley.
Art. 12.- INDEMNIZACIONES.- Si por cualquier causa que no fuesen las salvadas en el artículo anterior, el Empleador, diera por terminada la relación laboral con uno o más de los Obreros amparados en el presente Contrato Colectivo, se obliga a indemnizar a los
Obreros afectados, de acuerdo al inciso segundo, del artículo 1 del Mandato Constituyente No. 04, esta indemnización será de 300 salarios básicos, a la misma indemnización tendrán derecho los obreros amparados en este Contrato Colectivo si el Gobierno Provincial como empleador fuere a liquidar definitivamente a los trabajadores, para lo cual dará aviso al menos con sesenta días de anticipación, y cuyo monto total no puede superarlos límites del mandato 04.
Art. 13.- GARANTIA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES.- Si el Empleador, fuera de las causales determinadas en el Art. 172 y 329 del Código del Trabajo, unilateralmente diese por concluidas las relaciones laborales con uno o más dirigentes del Sindicato, a más de las indemnizaciones contempladas en el Art.187 del Código de Trabajo pagará la indemnización contemplada en el Art. 14 del presente Contrato Colectivo y contemplada en la ley, y cuyo monto no puede superar los límites Mandato 04.
Art. 14.- NOMINA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES.- El Sindicato informará por escri- to al Empleador e indicará la nómina de los dirigentes sindicales, incluyendo a los suplentes, igualmente participará al Empleador la principalización de los suplentes para efectos de garantía a los que se refiere el Art. 15 del presente Contrato Colectivo.
Art. 15.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION.- Para el caso de que un trabajador se separe voluntariamente para acogerse al beneficio de la jubilación, se deberá pagar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del mandato Constituyente no. 04.
CAPÍTULO II
JORNADA DE TRABAJO, DIURNA, NOCTURNA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS.
Art. 16.- JORNADA DIURNA.- La jornada diurna ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, salvo en casos especiales, que por común acuerdo o por disposición legal se modifique esta jornada.
Art. 17.- JORNADA NOCTURNA.- La jornada nocturna de trabajo, esto es entre las diecinueve horas y las siete horas del día siguiente, tendrá ocho horas de duración, será remuneradas de acuerdo al Art. 49 del Código del Trabajo.
Art. 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Se considera el trabajo que se ejecutase en los días sábados y domingos o en otros días de descanso obligatorio. La cuantificación de las horas extraordinarias se lo hará tomando como base la remuneración mensual unificada dividido para treinta días, este resultado se divide para ocho horas a esto se le aplicara el 100% de recargo. La fórmula de cálculo será de acuerdo al 1.2.14 del decreto 1701 publicado el 30 xx xxxxx del 2009, el mismo que está vigente. Mas el incremento conforme lo citado en este presente contrato. Así mismo se reconocerá el pago de horas extraordinarias el trabajo efectuado por necesidad Institucional y que se llevase a efecto en los días feriados u otros de descanso obligatorio.
Art. 19.- HORAS SUPLEMENTARIAS.- Las horas suplementarias de trabajo no podrán exceder de cuatro en el día, ni de doce en la semana, el trabajo suplementario es estrictamente convencional. El Empleador no podrá obligar o imponer a ningún Obrero a exceder a su labor de ocho horas diarias de jornada ordinaria, salvo en las supuestas determinaciones dadas en el literal c) del Art. 45 del Código del Trabajo. La cuantificación de las horas suplementarias se lo hará tomando como base la remuneración mensual unificada dividido para treinta días, este resultado se divide para ocho horas a esto se le aplicara el 50% de recargo.
La fórmula de cálculo será de acuerdo al artículo 1.2.14 del decreto 1701 publicado el 30 xx xxxxx del 2009 el mismo que está vigente. Mas el incremento conforme lo citado en este presente contrato.
Art. 20.- PLAZO PARA PAGAR.- El Empleador se compromete a pagar el valor correspondiente a las horas suplementarias y extraordinarias acumuladas dentro del periodo mensual de labores, en el rol del mes, con los informes que se hubieren presentado hasta el 20 de cada mes.
Art. 21.- ESTABLECIMIENTO DE JORNADA.- El Empleador de común acuerdo con el Obrero, podrán establecer jornadas diarias o temporales de trabajo (22 - 8 días), toman- do en consideración la naturaleza del trabajo y la distancia de manera especial.
Art. 22.- ADECUADA ATENCIÓN EN LOS CAMPAMENTOS.- El Empleador se compro- mete a acondicionar de la mejor forma los campamentos donde se alojan los Obreros de acuerdo a lo estipulado en el capítulo cuarto del reglamento de seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo cuando se encuentran laborando de jornadas permanentes, dotándoles de colchones, así mismo la comida será variada y de buena calidad, capaz de dar bienestar al Obrero. El Empleador podrá disponer del traslado de un Trabajador o de un grupo de trabajadores
a cualquier frente de trabajo con previo aviso de por lo menos veinticuatro horas de anticipación. Además se compromete a instalar un botiquín para servicios de primeros auxilios, con la atención de un médico, y además dotará de medicamentos apropiados a los equipos de topografía.
Art. 23.- TRANSPORTE AL LUGAR DE TRABAJO.- El transporte del personal a los lugares de trabajo correrá a cargo del Empleador, lo hará en las unidades de la entidad debidamente acondicionadas para que preste la seguridad al Trabajador usuario o en su defecto se movilizará en transporte de servicio público obligándose el Empleador a pagar el valor correspondiente por los servicios recibidos. Si el Empleador no cumpliese con esta obligación no podrá obligar al trabajador a cumplir con su trabajo en los xxxxx- mentos o lugares de trabajo, siempre y cuando no supere el límite determinado en el acuerdo Ministerial 076-2012.
CAPÍTULO III
VACACIONES, DESCANSO Y PERMISOS
Art. 24.- VACACIONES.- Los Obreros amparados por este Contrato Colectivo gozaran anualmente de quince días de vacaciones incluidos los días no laborables, de conformidad con el calendario que se establezca con anticipación. Asimismo para efectos de estas vacaciones se tendrá en consideración un día adicional hábil a partir xxx xxxxxx año de trabajo en la Institución, hasta un máximo de 15 días adicionales.
Según la necesidad de la Institución y de mutuo acuerdo entre el Empleador y el Trabajador se podrán pagar los días adicionales por antigüedad, incluidos sábados y domingos, a los Obreros de los cuales se requiera de sus servicios y por este concepto se cancelara la remuneración mensual unificada que le correspondía a la fecha que debió hacer uso de sus vacaciones, dividido para 240, la presentación del cuadro de vacaciones lo hará el departamento de Recursos Humanos del Gobierno Provincial, y lo presentara el primero de Octubre de cada año, este será revisado conjuntamente con el Empleador y el Sindicato, de modo que el cuadro de vacaciones anuales de todo el personal, una vez revisado y consensuado entre el Empleador y el Sindicato, entrara en vigencia desde el primero de Enero del año siguiente.
El Empleador no podrá efectuar ningún cambio, salvo casos de emergencia estipulados por la ley, el Empleador no podrá modificar la fecha de vacaciones de ningún Obrero sin el consentimiento escrito de este, asimismo ningún Obrero podrá cambiar la fecha de vacaciones sin autorización escrita del Empleador.
Los permisos concedidos a los trabajadores y que no sean por calamidad doméstica o jornadas deportivas serán cuantificados para el descuento en las vacaciones anuales, sin perjuicio de lo estipulado en el presente Contrato Colectivo.
Art. 25.- DIAS DE DESCANSO REMUNERADOS.- A más de los días festivos, sábados y domingos, serán días de descanso para los Obreros amparados en este Contrato Colectivo los siguientes: 1 de Enero, xxxxxxx xxxxx, 1 y 24 xx Xxxx, 10 xx Xxxxxx y 9 de Octubre, 2 y 3 de Noviembre, el día de la fiesta de Provincialización y 25 de Diciembre.
Además el Empleador otorgara permiso con cargo a vacaciones anuales a cada obrero socio del Sindicato, el último viernes de cada bimestre para que los socios concurran a las sesiones ordinarias y el 17 de Julio.
Art. 26.- PERMISOS SINDICALES.- Cuando uno o más miembros del Sindicato tenga que estar presente en reuniones o Congresos o más actividades relacionadas con la marcha sindical, el Empleador se compromete a dar permiso remunerado por los días que fuesen necesarios hasta un número de tres trabajadores, debiendo reconocer con el cien por ciento de los viáticos, de acuerdo a los montos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, y los límites establecidos en el Decreto Ejecutivo, 225, este pago será siempre y cuando este evento se efectuase fuera de la Ciudad. A su retorno los delegados tienen la obligación de presentar una certificación e informe de la comisión realizada.
Art. 27.- ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN.- El Sindicato de manera conjunta con el Empleador o a iniciativa propia del Sindicato, fomentará actividades de carácter sindical, cultural, profesional, laboral, etc. para lo cual organizarán cursos de capacitación a dirigentes y obreros pertenecientes al Sindicato, al mismo tiempo que el Empleador dará todas las facilidades para el éxito de estos eventos. El Empleador aplicara las restricciones estipuladas en el Decreto Ejecutivo 225, mismo que dice; “Se establecerán permisos para capacitación Sindical en total por persona de hasta 15 días al año, con un máximo de 30 personas por cada curso”
Art. 28.- DECLARACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS.- El Empleador declarará la licencia con remuneración íntegra hasta por un año al Obrero que se haga acreedor a una Beca o Pasantía a nivel nacional o internacional, la beca o pasantía tendrá afinidad con la actividad laboral o profesional, además el empleador pagara los pasajes aéreos o terrestres de ida y vuelta, el costo de la inscripción, el cupo por año es de dos obreros. El Empleador declarara en comisión de servicios con la remuneración integra hasta por 30 días al Obrero que se haga acreedor a algún curso a nivel nacional o Internacional. Estos cursos tendrán afinidad con la actividad laboral, sindical, profesional o cultural. Para el caso de los cursos el Empleador pagara los pasajes aéreos de ida y vuelta, el costo de la inscripción y los viáticos se pagaran en concordancia a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, este beneficio recibirá el o los Obreros que tengan que salir fuera del país. En el caso de que el curso sea dentro de la República del Ecuador el Empleador pagara los viáticos y transporte acorde al reglamento de viáticos referido. A su retorno el Obrero beneficiado tendrá la obligación de revertir sus conocimientos teórico-prácticos en beneficio de la institución por lo menos por el tiempo que fuera declarado en comisión de servicios.
Art. 29.- PERMISOS A DIRIGENTES SINDICALES.- El Empleador se compromete a con- ceder permisos remunerados al Secretario General Secretario de Actas y Comunicaciones, Secretario de Finanzas, Secretario de Beneficencia, Secretario de Organización y Estadística, Secretario de Deportes y Secretario de Vivienda, para el desenvolvimiento de sus actividades específicas designadas por la Organización Sindical, así mismo para que los dirigentes puedan cumplir a cabalidad los fines que les encomienda la Asamblea General o para las actividades que contempla los Estatutos de la Organización. Estos permisos serán de acuerdo a lo estipulado en el decreto 225, artículo 8 inciso 1.2.11
Art. 30.- VIATICOS Y SUBSISTENCIAS O ALIMENTACION.- El Empleador pagara a
favor de los Obreros Sindicalizados los viáticos, subsistencias o alimentación, en su caso cuando tengan que trasladarse fuera de la ciudad a cumplir cualquier comisión o jornada de trabajo, de acuerdo a la resolución administrativa vigente.
Art. 31.- ELEVACIÓN SALARIAL.- El Empleador en el año 2012, pagara mensualmente a los Obreros amparados en este Contrato Colectivo, lo establecido en el acuerdo Ministerial no. MRL-0076-2012, de acuerdo al siguiente cuadro:
DENOMINACIOON DEL PUESTO | R.M.U. | |
XXXXX 0 | AYUDANTE DE EQUIPO XXXXXXXX AYUDANTE DE MECANICA EQUIPO Y MAQUINARIA CADENERO CONSERJE ENGRASADOR DE EQUIPO Y/O MAQUINARIA AYUDANTE DE CUADRILLA AYUDANTE DE CULTIVOS PERFILERO SOBRESTANTE | 531,00 |
XXXXX 0 | CARPINTERO MECANICO DE EQUIPO PESADO MECANICO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION EQUIPO PESADO XXXXXXX FRESADOR SOLDADOR | 548,00 |
XXXXX 0 | CHOFER DE VEHICULOS PESADOS | 584,00 |
XXXXX 0 | OPERADOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PESADO OPERADOR DE CARGADORA OPERADOR DE MOTONIVELADORA OPERADOR DE RODILLO | 708,00 |
Para el año 2013, el Empleador incrementara a los obreros amparados en este contrato colectivo la remuneración mensual unificada de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de Relaciones laborales, previo el trámite xx xxx.
Art. 32.- PAGO DE REMUNERACIONES.- Las remuneraciones serán pagadas directamente a los Obreros mediante el sistema de pagos interbancario SPI, para hacer el cobro xxx xxxxxxx mensual el Empleador concederá permiso necesario a fin que puedan asistir a las Instituciones bancarias para realizar el retiro o cobro de sus remuneraciones, asimismo concederá permiso en horas laborables para que el trabajador acuda a realizar los retiros o cobros por viáticos, subsistencias o alimentación y otros rubros en su caso. El Empleador dispondrá que el departamento financiero elabore los roles de pago de manera individual y que se detallen los conceptos y rubros que cobra cada obrero mensualmente, en el cual se especificara en forma clara el número de horas extraordinarias y suplementarías que se pagan en el rol. Además los descuentos ordinarios y
extraordinarios solicitados por el Sindicato serán cancelados en el momento que se realice la transferencia de recursos a todos los Obreros.
El Empleador a petición del Sindicato retendrá de las remuneraciones mensuales o de la liquidación final de cada trabajador socio del Sindicato, lo siguiente: lo determinado en el artículo 42 literal 21, cuotas extraordinarias, prestamos emergentes del Sindicato,
de Caja de Ahorros, Somec, Multas de la Institución, Sanciones Sindicales, pago a empresas telefónicas celulares, pensiones alimenticias, prestamos del seguro y comisariato.
El Empleador no podrá retener de las remuneraciones mensuales de todos los trabajadores del Gobierno Provincial de Morona Santiago valores en favor de Bancos, empresas o comerciales privados.
Art. 33.- ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN.- El Empleador
proporcionara tres vestimentas de trabajo de buena calidad a cada trabajador, cuyo costo máximo será de 169,00 dólares por año para cada trabajador, además según dispone el artículo 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, el Empleador y el Sindicato formaran el Comité de Seguridad e Higiene de Trabajo, cuyos integrantes serán de tres por parte del Empleador y tres por parte del Sindicato, este organismo tomando como referencia los literales a y g del artículo 14 y el 175 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, elevaran un informe de requerimiento de equipos de protección en el que constaran, ropa de trabajo (art. 176), equipo de protección del cráneo (art. 177), equipo de protección de cara y ojos (art.178), equipo de protección auditiva (art. 179), equipo de protección respiratoria (art.180), equipo de protección de extremidades superiores (art. 181), equipo de protección de extremidades inferiores (art.182), cinturones de seguridad (art. 183), y los que se crea necesarios (art. 184), estos implementos serán entregados a los obreros que así lo requieran y según conste en el informe del Comité de Seguridad e Higiene de Trabajo.
Para la adquisición de los tres vestimentas de trabajo, y equipos de protección y seguridad se tomara en cuenta los siguientes procedimientos:
Por el proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, COTIZACION, o MENOR
CUANTIA DE BIENES Y SERVICIOS, siempre y cuando el presupuesto referencial este dentro de los parámetros establecidos por al INCOP.
Para la compra de las prendas de vestir se realizara en un proceso y para la compra de los equipos de seguridad y protección en otro proceso por separado.
Los pliegos se elaboraran conforme establece el artículo 6, numeral 24 y el artículo 27 de la LOSNCP.
La comisión Técnica de la que se refiere el artículo 18 del reglamento general de la LOSCNP, está conformada por:
• Un profesional designado por la máxima autoridad, quien lo presidirá.
• El titular de área requirente, en este caso el Secretario General o su delegado.
• Un Delegado designado por el Comité de Seguridad y Salud de Trabajo.
Si se llegare a dar el caso que la adquisición se realice mediante el proceso de MENOR CUANTIA DE BIENES Y SERVICIOS, a pesar que el INCOP no dispone que en este procedimiento se nombre una comisión técnica es conveniente para las partes tanto Empleador como El Sindicato formar la comisión técnica con el procedimiento establecido en el segundo inciso de este artículo, con la finalidad de mantener un organismo que actué y decida en función de obtener mejores resultados en el proceso de selección del proveedor.
Art. 34.- SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- El Empleador pagara mensualmente por concepto de antigüedad a los Obreros amparados en este Contrato Colectivo, la cantidad del 0,25% de la Remuneración Mensual Unificada, por año cumplido.
Art. 35.- SUBSIDIO FAMILIAR.- El Empleador pagara mensualmente por concepto de subsidio familiar a los Obreros amparados en este Contrato Colectivo, la cantidad del 1% xxx Xxxxxxx Básico Unificado, por cada carga, el requisito de las cargas es de hasta 18 años de edad tanto para mujeres como para varones. Además se pagara este subsidio por las hijas y/o hijos con discapacidad portadores del carnet del CONADIS, de cualquier edad. Para cobrar este beneficio el Obreros presentara anualmente la partida de nacimiento o cedula de ciudadanía de los hijos.
Art. 36.- SERVICIO DE TRANSPORTE.- El Empleador pagara por cada día laborado la cantidad de 0,50 centavos xx xxxxx, por servicio de transporte a todos los obreros amparados en este Contrato Colectivo, durante su vigencia.
Art.- 37.- ALIMENTACION.- El Empleador pagara, a todos los Obreros amparados en este contrato colectivo, la cantidad de 4,00 dólares, por cada día laborado, durante la vigencia del presente contrato colectivo.
Art. 38.- ACCIDENTES O ENFERMEDADES XXX XXXXXX.- En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o no profesionales, el Empleador reconocerá a favor xxx Xxxxxx accidentado el valor correspondiente al ciento por ciento de su remuneración hasta el tiempo que dure su incapacidad para el trabajo, pero nunca que sea mayor a quince meses, el Obrero deberá presentar el certificado médico, Otorgado por el facultativo del IESS.
Este beneficio se establece sin perjuicio de las prestaciones a las que tiene derecho el Obrero en el IESS. Además el Empleador se compromete, cuando el Obrero por causa de trabajo o enfermedad profesional o no profesional, sufriese incapacidad física a reubicar en una función acorde a sus posibilidades físicas y de salud, manteniendo la misma remuneración.
Art. 39.- LICENCIA CON SUELDO.- En caso de fallecimiento de la cónyuge o un familiar xxx Xxxxxx hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad el Empleador concederá tres días hábiles de licencia.
Art. 40.- COMISARIATO.- Será administrado por una persona caucionada/o y un ayudante por cuenta del Empleador. El comisariato prestará servicio con productos de primera necesidad y beneficiará a los trabajadores, empleados y funcionarios incluidos señores Consejeros y Prefecto Provincial.
Además el Empleador cancelara una hora suplementaria diaria para el/o/la ayudante del Comisariato para extender el horario de atención.
Art. 41.- INIMPUTABILIDAD DE ELEVACIONES SALARIALES O BONIFICACIONES.-
El Empleador, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, pondrá en vigencia todo aumento salarial y/o bonificaciones que decrete El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Laborales, y otros organismos, que sean aplicables, sin que los mismos sean imputables a los sueldos, salarios y/o bonificaciones que están percibiendo o que hayan logrado contractualmente los Obreros del Gobierno Provincial de Morona Santiago, si el empleador otorga elevaciones salariales superiores a las establecidas en el presente Contrato Colectivo y las respectivas tablas salariales a los trabajadores que sean o no afiliados al Sindicato, estos beneficios económicos automáticamente se harán extensivos a los Obreros del Empleador que tengan la misma rama o categoría y que ampara a este Contrato Colectivo, siempre y cuando no superen los techos establecidos en el acuerdo Ministerial vigente a la fecha del incremento.
Art. 42.- PRESUPUESTO.- El Empleador hará constar en el presupuesto anual todos los incrementos constantes en este contrato colectivo, de no ser suficiente se incluirá en la reforma del presupuesto, en todo caso los beneficios según correspondan se pagaran retroactivamente desde el primero de enero del año dos mil doce y el pago se lo realizara después de la firma del contrato colectivo.
Art. 43.- ENTREGA DE MULTAS.- El Empleador dispondrá que el valor de las multas impuestas a los Trabajadores sean entregadas en su totalidad al Sindicato.
Art. 44.- BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO.- El Empleador pagará a los miembros del Sindicato que se separen voluntariamente de la entidad, la cantidad de siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total, así como lo determina el artículo 8 del mandato no. 2, y el articulo no. 5 de las regulaciones de ajuste automático y revisión de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo, expedido en el registro oficial no. 394 del 01 xx xxxxxx del 2008.
Este beneficio será independiente de los demás, se retiraran de la institución un máximo de seis obreros por año.
En caso de haber más de seis aspirantes se darán la prioridad a los compañeros con más años de servicio.
Art. 45.- POLIZA DE SEGUROS.- El Empleador se compromete a contratar con una compañía aseguradora una póliza de seguro colectivo que cubra la muerte natural, accidental o invalidez permanente xxx Xxxxxx durante las 24 horas del día y por el tiempo que dure el presente Contrato Colectivo, por un valor de cuatro dólares mensuales por cada trabajador socio del Sindicato, en concordancia a lo estipulado en el primer inciso del artículo 3, literal e, del acuerdo Ministerial MRL 2012-0076, adicionalmente cada Obrero amparado en este Contrato Colectivo aportara la cantidad de veinte y cuatro dólares anuales, dinero que será descontado por el empleador. La suma anual que el Empleador aportara que son de 48,00 dólares más la suma anual que el Obrero aportara que son 24,00 dólares se sumaran y el Empleador se obliga a contratar una póliza colectiva por los valores sumados antes mencionados, para lo cual el empleador cubrirá la totalidad del pago hasta que el dinero que aportara cada socio sea descontado y cubra el pago efectuado, esta póliza se contratara en el mes de Enero de cada año.
Art. 46.- RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO.-
El empleador entregará un estímulo pecuniario por años de servicio a los Obreros protegidos por este Contrato Colectivo, de acuerdo al siguiente detalle:
• El Obrero que haya cumplido quince años de servicio en la institución, entregara la cantidad 315,18 dólares.
• El Obrero que haya cumplido veinte años de servicio en la institución, entregara la cantidad de 736,54 dólares.
• El Obrero que haya cumplido veinte y cinco años de servicio en la institución, entregara la cantidad de 1.060,90 dólares.
• El Obrero que haya cumplido treinta años de servicio en la institución, entregara la cantidad de 1.237,08 dólares
Este estímulo se entregará en las fiestas de aniversario del Sindicato.
Art. 47.- JUBILACIÓN PATRONAL.- Para el pago de la Jubilación Patronal, el Empleador expedirá la correspondiente ordenanza en concordancia con el Articulo 216 del Código del Trabajo.
Art. 48.- DEPARTAMENTO MÉDICO.- El Gobierno Autónomo Provincial xx Xxxxxx Xxxxxxxx se compromete a celebrar un convenio de cooperación con el Patronato Provincial, mediante el cual se otorgará atención médica en las áreas que tuviese a su disposición de forma gratuita al obrero y esposa e hijos, previo el listado certificado de recursos humanos.
Art. 49.- CONSTANCIA DEL PAGO AL IESS.- El Empleador se compromete a entregar al Sindicato una copia de las planillas de todos los Obreros Sindicalizados pagadas al IESS desde la fecha que labora en la Institución.
Art. 50.- JORNADAS DEPORTIVAS Y CULTURALES.- Para que el Sindicato de Obreros pueda participar en las Jornadas Deportivas que se realizaran en forma anual en sedes asignadas dentro de la República del Ecuador, el Empleador se compromete a dar los permisos correspondientes y proporcionara el transporte, a los Obreros que viajen al lugar donde se realicen las Jornadas.
CAPÍTULO IV
COMITÉ OBRERO PATRONAL.
Art. 51.- COMITÉ OBRERO PATRONAL, CONSTITUCIÓN.- En armonía con lo
dispuesto en el ordinal 26 del Art. 42 del Código del Trabajo, las partes convienen en constituir el Comité Obrero Patronal, con el propósito de tener un medio eficaz que mantenga relaciones equilibradas entre el Gobierno Provincial y sus Trabajadores. El Comité Obrero Patronal estará integrado paritariamente por cuatro miembros, dos que representen al Empleador y dos que representen al Sindicato; cada miembro tendrá un suplente.
Art. 52.- REGULACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ OBRERO PA-
TRONAL.- El Comité Obrero Patronal, es el organismo facultativo para estimular a los trabajadores, preservar la armonía Obrero - Patronal y conocer sobre las sanciones impuestas a los trabajadores, en caso de reclamación escrita de éstos para el específico caso de Visto Bueno, el representante legal del Empleador solicitará previamente el pronunciamiento del Comité Obrero Patronal y en caso de obtenerlo podrá tramitarlo. El Comité Obrero Patronal funcionará de acuerdo a las normas siguientes:
a) Sesionará en forma ordinaria por lo menos cada trimestre y extraordinariamente cuan- do lo soliciten cualquiera de las partes. En caso de ordinaria, será previa convocatoria del presidente del Comité, o a petición de dos de sus miembros.
b) En caso de que una de las partes no concurra a la sesión se dará por conocido y resuelto el asunto, dejando en libertad a las partes para que tomen una pertinente acción xx Xxx.
c) Sus resoluciones se adoptarán por votación mayoritaria de tres de sus miembros, por lo menos. En caso de empate en la votación, el asunto será de discusión en la siguiente sesión y de no llegar a un acuerdo en la misma, se dejará en plena libertad a las partes a que procedan según la Ley.
d) El Presidente del Comité Obrero Patronal será elegido democráticamente de entre los cuatro miembros.
e) En calidad de Secretario actuará el Secretario General del Consejo o su Delegado, sin voz ni voto y durará en sus funciones mientras esté vigente el Contrato Colectivo.
Art. 53.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL COMITÉ OBRERO PATRONAL.-
Atender a las quejas y reclamos que presenten las partes contratantes o individualmente los trabajadores miembros del Sindicato, quienes deberán presentar cualquier reclamo
por escrito para que el Comité Obrero Patronal lo califique previamente. El Comité Obrero Patronal estará obligado a tomar las resoluciones que estipulen a fin de procurar soluciones equitativas a los problemas planteados:
a) Controlar en forma rigurosa la aplicación del presente Contrato Colectivo, del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y lo dispuesto en el Art. 405 del Código del Trabajo y el Reglamento Interno del Trabajo.
b) Las partes contratantes no podrán presentar ante las autoridades o funcionarios del trabajo, quejas o petición alguna sin que previamente hubiera conocido el asunto el Comité Obrero Patronal. En el lapso durante el cual se tramite el reclamo ante el Comité Obrero Patronal, que no excederá de siete días, los trabajadores no presentarán pliego de peticiones ni el Empleador despedirá a ninguno de ellos.
c) Para el caso de las faltas graves cometidas por los trabajadores el Comité Obrero Patronal deberá escuchar al inculpado con el objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa.
d) Si los miembros del Comité Obrero Patronal no pudiesen solucionar los conflictos de algunos de los trabajadores éstos pondrán a conocimiento de la Autoridad competente del trabajo.
CAPÍTULO V
VACANTES Y ASCENSOS
Art. 54.- PROVISIÓN DE VACANTES, ASCENSOS Y NUEVOS CARGOS.- Si se
produjese alguna vacante o se crease un nuevo puesto de trabajo, ésta se llenara preferentemente, con un trabajador miembro del Sindicato, tomando en cuenta lo siguiente:
1. Para el efecto se tomará en cuenta el tiempo de servicio, la experiencia, el cumplimiento de sus deberes y su preparación académica.
2. Una comisión formada por el Sr. Prefecto o su representante, el Sr. Director de Obras Públicas, el Secretario General del Sindicato y un delegado del Comité Ejecutivo, calificarán los documentos y las pruebas que estipulan en el reglamento de provisión de vacantes, ascensos y nuevos cargos, vigente dentro de la Institución.
3. Una vez cumplido el trámite anterior y de no encontrarse personal idóneo para llenar la vacante o la creación de un nuevo cargo, el Empleador quedará en libertad de contratar personal fuera del sindicato.
Art. 55.- REMUNERACIÓN DEL ASCENDIDO.- El Obrero que sea ascendido gozará de las remuneraciones por el nuevo cargo a partir de la fecha de ascenso.
Art. 56.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- En la interpretación de los artículos del presente Contrato Colectivo, se pondrán en primer lugar el espíritu e intención claramente manifestados por las partes, y en caso de duda se interpretará en el sentido más favorable, con carácter obligatorio a los trabajadores de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo y la Constitución Política del Estado.
Art. 57.- INCORPORACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS.- Todas las garantías y beneficios qué los Obreros hayan venido gozando por la Ley o por el convenio de las partes se mantendrán vigentes y se considerarán incorporadas a este Contrato Colectivo, siempre que no se opongan a los mandatos 2,4,8, los decretos ejecutivos 1701 y 225, y el acuerdo Ministerial MRL-076-2012.
Art. 58.- DISPOSICIONES SUBSIDIARIAS.- En todo lo que este Contrato Colectivo no se ha regulado se estará a lo que dispone el Código del Trabajo y demás Leyes pertinentes, por lo tanto las diferentes reglamentaciones que se elaboren en el Gobierno Provincial respetarán los beneficios contemplados en el presente Contrato Colectivo.
Art. 59.- PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Para el caso específico del personal que pasó del Régimen de la Ley orgánica de Servicio Publico al Código del Trabajo, según resolución No. 228-DGT-UCS de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, y el Registro Oficial Nº 171- año 1 del 14 xx xxxxx del 2010, para el pago del subsidio de antigüedad se les reconocerán todos los años de servicio laborados en el sector público.
DISPOSICION FINAL.- Para que el Gobierno Provincial de Morona Santiago, haga el desembolso de recursos económicos para capacitación, entrega de ropa y prendas de protección, actividades deportivas y culturales, seguros de vida, y otros actividades, previamente se firmara un convenio entre la Institución Provincial y el Sindicato, siendo el
Sindicato quien tenga la estricta responsabilidad correspondientes en cada convenio que se firmase. | de | presentar los justificativos |
Ms.X Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx PREFECTO XX XXXXXX XXXXXXXX. | Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. PROCURADOR SÍNDICO | |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. PRESIDENTE DEL COMITÉ CENTRAL UNICO. | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx X. MIEMBRO DEL COMITE CENTRAL UNICO | |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx MIEMBRO DEL COMITÉ CENTRAL UNICO | Xxxxxx X. Xxxxxxx MIEMBRO DEL COMITÉ CENTRAL UNICO |