CONSIDERANDO:
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES (e)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo No. 5 de septiembre 24 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la entidad, el Decreto de Nombramiento No. 044 de 30 de enero de 2024 y el decreto 185 del 24 xx xxxx de 2024
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”
Que el artículo 71 ibidem dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que la Constitución Política en el inciso segundo del artículo 355 dispone que: “El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo”.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 092 de 2017 desarrolló el citado inciso, precisando los requisitos y formalidades necesarias para la celebración de estos contratos, con entidades sin ánimo de lucro, en aras de potencializar proyectos artísticos y culturales, acorde con la referida normativa.
Que los contratos celebrados con base en el artículo 355 de la Constitución Política, tienen por finalidad impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional y los Planes Municipales de Desarrollo.
Que en sentencia C-324 de 2009 de 13 xx xxxx de 2009 la Corte Constitucional (M.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx) se refiere a este tipo de contratos, indicando que su “propósito es permitir que ciertos sujetos de derecho privado que desarrollan actividades beneméritas en el campo científico, cultural, educativo o de solidaridad social y humana, puedan recibir apoyo estatal, pero sometidos a mecanismos de verificación del destino dado a los recursos y a las modalidades de su ejecución, inherentes a la contratación pública (…)”.
Que la Ley 397 de 1997 consagra en el Título I, artículo 1º, entre sus principios fundamentales y definiciones, los siguientes: Numeral 1: “Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. Numeral 2: “La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas”. Numeral 3: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que medio del Acuerdo 761 del 11 xx xxxxx de 2020 adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, plan distrital que tiene por objeto “Consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica, creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz”. Este plan de desarrollo bajo el cual se gesta la presente contratación, tiene vigencia hasta el mes xx xxxx de 2024.
Que no obstante, lo anterior, y teniendo en cuenta que, a partir del mes xx xxxxx de 2024 inicia la ejecución de un nuevo Plan de Desarrollo, la entidad entrará en un proceso de armonización presupuestal, de conformidad con lo previsto en la Ley 152 de 1994, Acuerdos Distritales 63 de 2002, 190 de 2005 y 878 de 2023.
Que la armonización presupuestal de conformidad con el Acuerdo 190 de 2005 se entiende como un proceso mediante el cual “se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el período Constitucional correspondiente. El proceso de armonización presupuestal se realizará una vez se haya expedido el Plan de Desarrollo. Para tal efecto, el Alcalde Mayor deberá
presentar a más tardar en las sesiones ordinarias del mes xx xxxxxx a consideración del Concejo de Bogotá el respectivo Proyecto de Acuerdo, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital."
Que en este sentido, se llevará a cabo una reformulación de los proyectos de la Entidad, a través de los cuales se desarrollarán las diferentes políticas y programas públicos que el gobierno decida emprender en cualquier ámbito de acción del Distrito Capital.
Que a través de la Resolución 544 de 2020 se adoptó la “Plataforma Estratégica del Instituto Distrital de las Artes- Idartes”, definiendo sus elementos estratégicos a saber: Misión, visión, perspectivas, objetivos e iniciativas estratégicas. Lo estipulado en este acto administrativo se incluyó en documento interno denominado plan estratégico institucional identificado con el Código IES-DIR-PLEST-01; el cual puede ser objeto de actualización en caso de ser necesario y los ajustes que se realicen deberán ser aprobados mediante sesión del comité directivo dejando como soporte el acta de reunión.
Que Instituto Distrital de las Artes - IDARTES formuló el proyecto de inversión 7600 – “Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C.”. , proyecto que se cimienta no solo en el plan estratégico del Instituto, sino también en del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024; razón por la cual este proyecto se encuentra articulado de una parte, con el objetivo estratégico 1 “Aportar a la construcción de un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI, en el que las artes sean parte fundamental de la vida cotidiana de la ciudadanía, garantizando los derechos culturales para el reconocimiento, apropiación, intercambio, innovación y conjugación de las dimensiones artísticas, desde los enfoques: diferencial, de género y territorial, hacia la construcción de una ciudad cuidadora, sostenible, incluyente, innovadora y consciente” del plan estratégico del Idartes y de otra parte con el logro de ciudad No. 9: “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”, el Propósito 1 “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política”, el Programa 21 “Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural” y la meta plan: “Realizar el 100% de las acciones para el fortalecimiento de los estímulos, apoyos concertados y alianzas estratégicas para dinamizar la estrategia sectorial dirigida a fomentar los procesos culturales, artísticos y patrimoniales”; del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que el propósito general de este proyecto de inversión es posicionar el fomento como eje transversal de la misión de la entidad dando continuidad a las acciones que se vienen desarrollando en los programas existentes, ampliando y diversificando su cobertura y generando nuevos mecanismos de apropiación y de asignación de recursos económicos, técnicos dando prioridad a los enfoques diferencial, poblacional, de género y territorial con criterios de equidad, pertinencia, inclusión y participación. Plantea como objetivo general: “Mejorar la capacidad institucional desde la línea de fomento para reconocer, identificar y atender las dinámicas de las prácticas artísticas con criterios
diferenciales, inclusivos, territoriales, sociales y equitativos”; y como objetivos específicos, entre otros podemos citar: “Fortalecer el sector mediante el fomento al desarrollo de proyectos artísticos, culturales y de gestión de los espacios artísticos, atendiendo a criterios de desconcentración, cobertura, calidad, proximidad, accesibilidad y sostenibilidad, garantizando a los ciudadanos el acceso a una oferta artística amplia y diversa, con impacto local y global” y “Generar estrategias que fomenten la construcción de la equidad social para todos los ciudadanos, el reconocimiento de la diversidad cultural y el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales en la ciudad, a través de acciones encaminadas a fortalecer diferentes capacidades de los agentes del sector y su capacidad de respuesta ante situaciones no previstas de calamidad social, natural o política”.
Que el proyecto de inversión en comento, se estructuró por componentes, siendo de especial relevancia para el presente estudio previo el correspondiente a: “Programa Distrital de Apoyos Concertados, Programa Distrital de Apoyos Metropolitanos y Alianzas Estratégicas” el cual busca generar espacios de concertación con sectores organizados del campo artístico en los cuales se definen las necesidades que se pretende atender mediante las alianzas estratégicas, los apoyos concertados y los apoyos metropolitanos. Asimismo, el Programa busca implementar acciones de acompañamiento y fortalecimiento a las organizaciones, los colectivos y otros agentes del sector cultural para el mejoramiento de sus capacidades organizativas, de gestión y de ejecución. Este programa está asociado a la meta de proyecto: “134 contratos para fortalecer los programas, alianzas estratégicas, apoyos metropolitanos y apoyos concertados en coordinación con otros sectores y agentes del sector, a partir de la implementación de otros mecanismos y ampliación de oportunidades de participación”.
Que el sustento normativo constitucional que permite implementar el PDAC y en particular, desarrollar las convocatorias lo encontramos en el inciso segundo del artículo 355 a través del cual se autorizó al Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para que, con recursos de su presupuesto, celebre contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público previstas en los planes de desarrollo del respectivo gobierno, en concordancia con los Artículos 70, 71 y 72, por medio de los cuales se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura.
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Que en sentencia C-324 de 2009 de 13 xx xxxx de 2009 la Corte Constitucional (M.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx) se refiere a este tipo de contratos, indicando que su “propósito es permitir que ciertos sujetos de derecho privado que desarrollan actividades beneméritas en el campo científico, cultural, educativo o de solidaridad social y humana, puedan recibir apoyo estatal, pero sometidos a mecanismos de verificación del destino dado a los recursos y a las modalidades de su ejecución, inherentes a la contratación pública (…)”.
Que LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, como cabeza del sector tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con otros entes. Una de las funciones principales de la SCRD, es gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos
culturales y artísticos en la ciudad, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos culturales, artístico, patrimonial y deportivo. Igualmente, debe impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital, en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Cultura, Arte y Patrimonio del Distrito Capital y sus localidades.
Que una de estas políticas es la de fomento y con el objetivo de materializarla las entidades del sector crearon los lineamientos del proceso de fomento del sector cultural, definiéndolo como “el conjunto de programas y proyectos impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas de los diferentes agentes del arte, la cultura y el patrimonio”.
Que, en virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso de fomento es la puesta en marcha del Programa Distrital de Apoyos Concertados- (PDAC), por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas culturales, artísticas, patrimoniales y creativas en las localidades y en la ciudad.
Que el Programa Distrital de Apoyos Concertados establece una relación horizontal con organizaciones y agentes que trabajan por la dinamización y materialización de los derechos culturales, a través de actividades autónomas y con comunidades que reconocen la experiencia y el valor público de estos, permitiendo dimensionar el sector en su profundidad y madurez, así como el papel del fomento en fortalecer y acompañar iniciativas que puedan convertirse en referentes e inspiración para proyectos emergentes en lo metropolitano o lo local.
Que el Programa Distrital de Apoyos Concertados tiene como objetivos:
● Promover y fortalecer la gestión e implementación de proyectos de iniciativa privada, de interés público y de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo, a ejecutarse en Bogotá D.C., acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente, mediante convocatoria a personas jurídicas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o alguna de sus sedes, se encuentre ubicada en Bogotá D.C.
● Contribuir al acceso y disfrute de los derechos culturales de los y las habitantes de Bogotá D.C., incrementando la oferta de actividades artísticas, culturales, patrimoniales y creativas y propiciando espacios de encuentro, fortalecimiento del tejido social y reconocimiento del otro.
● Reconocer la experiencia e idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro del Sector Cultura de Bogotá D.C., apoyando sus proyectos para contribuir así, al fortalecimiento y a la sostenibilidad del ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad.
● Propiciar alianzas entre la institucionalidad y las entidades sin ánimo de lucro de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo de Bogotá D.C., con el fin de ampliar el impacto de sus proyectos en la ciudad.
Que adicional a lo anterior, como una gran novedad, en esta versión de la convocatoria PDAC se incluyen los recursos de la Ley de Espectáculos Públicos (LEP), ampliando así su alcance e impacto, mediante la inclusión de una nueva línea de participación denominada Procesos de producción y circulación de espectáculos de las artes escénicas. En este sentido, se abre la posibilidad de participar en esta línea a proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, en escenarios convencionales (teatros, salas de música, carpas de circo, etc.), como no convencionales (espacio público y otros escenarios o lugares, cuyo giro habitual no es la circulación de artes escénicas, pero que realizan este tipo de eventos ocasionalmente), tal como se establece en la Ley 2070 de 2020, logrando así garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas, que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural de la ciudad.
Que de este modo, el PDAC conforma una lista de proyectos elegibles en cada una de sus modalidades de participación: proyectos metropolitanos (convocatoria por invitación) o proyectos locales e interlocales (convocatoria abierta), presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro, de reconocida experiencia e idoneidad, los cuales son seleccionados a la luz de condiciones generales de participación para cada modalidad. De este modo, se garantiza una total transparencia en la asignación de los recursos dispuestos para este fin.
Que como se citó anteriormente, para la convocatoria del Programa Distrital de Apoyo Concertados (PDAC) 2024-modalidad de proyectos metropolitanos, la SCRD como cabeza del Sector Cultura, envió invitación directa a las entidades sin ánimo de lucro de carácter artístico, cultural, patrimonial o creativo, cuyos proyectos cumplían con los criterios definidos por el Comité de Fomento, para participar en la convocatoria de esta modalidad.
Que esta modalidad de proyectos además de ser desarrollados en Bogotá D.C., ser de iniciativa privada, de interés público y presentados por entidades sin ánimo de lucro de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo; tienen alcance directo en el territorio y la población de una o varias localidades de la ciudad. Pueden ser nuevos o recurrentes (con versiones anteriores) con proyección en la localidad o localidades que intervienen y aportan a la construcción y al fortalecimiento de la dinámica del ecosistema cultural en la localidad o localidades que intervienen.
Que este orden de ideas el 7 de septiembre de 2023 se expide la Resolución No. 673 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Proyectos del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2024 modalidad proyectos locales e interlocales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
Que las líneas de participación de la modalidad de proyectos locales e interlocales para esta vigencia son:
1. Eventos artísticos, culturales, patrimoniales o creativos: Proyectos dirigidos a fortalecer la circulación de prácticas y manifestaciones artísticas, culturales, patrimoniales y creativas en la localidad o localidades a intervenir. En esta línea pueden presentarse festivales, fiestas, carnavales, exposiciones, muestras, conciertos, encuentros, ferias, congresos, seminarios, mercados culturales, entre otros.
2. Procesos de producción y circulación de espectáculos de las artes escénicas. Recursos Ley de Espectáculos Públicos-LEP: Proyectos dirigidos a realizar procesos de producción y circulación de espectáculos (festivales, carnavales, temporadas, etc.) de las artes escénicas (danza, música, circo, teatro y magia), que se destaquen por su carácter innovador y que contribuyan a la activación y visibilización de diversos espacios tradicionales, alternativos o independientes, en la localidad o localidades a intervenir.
3. Formación artística, cultural, patrimonial o creativa: Proyectos encaminados al desarrollo de saberes, fortalecimiento de capacidades y competencias de los habitantes de la localidad o localidades a intervenir, en las diversas áreas del arte, la cultura, el patrimonio o la creación. En esta línea pueden presentarse procesos de formación con una duración mínima de cuatro
(4) meses, dirigidos a formadores o multiplicadores o a población en general en las diferentes áreas del arte, la cultura, el patrimonio o la creación.
4. Dinamización de espacios físicos e infraestructuras culturales: Proyectos encaminados a fortalecer y diversificar la oferta y la programación en espacios físicos e infraestructuras de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo de Bogotá D.C., tales como casas de cultura, centros culturales, bibliotecas comunitarias, museos, salas para la circulación de las artes escénicas, librerías independientes, carpas de circo que no involucren animales y, espacios para la circulación de las artes audiovisuales, visuales y plásticas. Las entidades que presenten el proyecto en esta línea deberán demostrar que cuentan con una infraestructura inmueble o móvil, con programación periódica y apertura permanente. Estos espacios pueden ser espacios concebidos o construidos para distintos fines, pero deberán estar habilitados y acondicionados con unas características técnicas y físicas que permitan el desarrollo de las actividades propuestas.
5. Lectura, escritura y oralidad: Proyectos encaminados a desarrollar y fortalecer el mejoramiento de las capacidades para la lectura, la escritura y la oralidad, y a incrementar el
disfrute del libro y el uso de las bibliotecas por parte de los y las habitantes de la localidad o localidades a intervenir.
6. Ciudad Incluyente: Proyectos con enfoque poblacional-diferencial encaminados a promover la inclusión social y el ejercicio de los derechos desde el arte, la cultura, el patrimonio o la creación, de los siguientes sectores poblacionales de la localidad o localidades a intervenir:
● Pueblos étnicos. Incluye pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, pueblo raizal y el pueblo Rrom-gitano.
● Sectores sociales. Incluye artesanos, personas con discapacidad, personas habitantes xx xxxxx, sectores sociales LGBTIQ+, mujeres, comunidades rurales y campesinas, personas que ejercen actividades sexuales pagadas, personas privadas de la libertad, personas en proceso de reintegración, reincorporación o víctimas del conflicto armado interno, así como migrantes, retornados o refugiados.
● Grupos etarios o del ciclo vital. Incluye infancia, adolescencia, juventud, adultez y personas mayores.
7. Transformaciones culturales territoriales: Proyectos encaminados a abordar percepciones, actitudes y prácticas que afectan las relaciones de la ciudadanía y de esta con su entorno, promoviendo la generación de transformaciones culturales de los y las habitantes de la localidad o localidades a intervenir.
8. Gestión del Patrimonio Cultural: Proyectos encaminados a la valoración, activación, salvaguardia, recuperación y divulgación del patrimonio cultural desde una perspectiva integral, en la que el patrimonio fortalece los vínculos sociales y cotidianos de comunidades y territorios en la localidad o localidades a intervenir. Para lo anterior, los proyectos deberán reconocer, transmitir, rescatar y divulgar el patrimonio material e inmaterial de la localidad o localidades a intervenir, los procesos de gestión del patrimonio bibliográfico y documental, promoción de saberes, tradiciones, prácticas culturales, saberes ancestrales, juegos tradicionales, recorridos patrimoniales, oficios tradicionales, asociados al arte y la cultura, entre otros.
9. Gestión del conocimiento: Proyectos orientados a la sistematización, investigación, producción, difusión y circulación de contenidos culturales y creativos en formatos impresos, sonoros, audiovisuales y digitales, orientados a la construcción de memoria, la valoración y apropiación social de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales y creativas.
Que la asignación de recursos estuvo sujeta a las apropiaciones presupuestales aprobadas y destinadas para el PDAC en la presente vigencia, tanto por la SCRD como por sus entidades
adscritas y respetando los criterios definidos por el Comité de Fomento, que es la instancia encargada de realizar la asignación de recursos a los proyectos a apoyar.
Que la distribución de los recursos se realizó partiendo del proyecto que obtuvo el puntaje más alto por línea de participación, hasta agotar la bolsa destinada por la SCRD y sus entidades adscritas para esta modalidad; se hizo proporcional al puntaje obtenido y en todo caso respetando los criterios definidos por el Comité de Fomento.
Que en este orden de ideas, el Comité de Fomento sectorial se reunió el 26 de febrero de 2024 con el objetivo de efectuar la presentación del resultado del proceso de verificación y evaluación realizado por la Universidad Nacional de Colombia y aprobación del escenario de asignación de recursos a los proyectos elegibles de las convocatorias 2024 del Programa Distrital de Apoyos Concertados, en sus modalidades: proyectos metropolitanos y proyectos locales e interlocales, el desarrollo del comité quedó plasmado en el acta de reunión N°3.
Que el punto No. 2 “Presentación de resultados a cargo de la Universidad Nacional de Colombia” del acta –en cita, relaciona con respecto al proceso de evaluación de los proyectos locales e interlocales que se presentaron 128 de los cuales sólo 54 proyectos quedaron en listado de elegibles. Por su parte el punto N°3 “Presentación de escenario de asignación - Metropolitanos - Locales e interlocales” establece la asignación de recursos para los proyectos elegibles en relación con los aportes de cada entidad del sector; definiendo a cargo de Idartes 22 proyectos.
Que, acuerdo con el listado de asignación presupuestal, que hace parte integral del acta No 3 en mención, se determina que la ESAL CORPORACION ARQUITECTURA EXPANDIDA, con el proyecto “14 EAXP (14 Encuentro de Arquitectura Expandida)”, obtuvo un puntaje total de 96, participando en la línea 7 – “Transformaciones Culturales Territoriales”.
Que el proyecto “14 EAXP (14 Encuentro de Arquitectura Expandida)”, “pretende brindar espacios de articulación, reflexión y creación colaborativa entre colectivos que reclaman el derecho al territorio desde su praxis cotidiana. El 14EAXP se enfoca en la temática de cultura y cambio climático y en la premisa de que la conectividad ecológica va de la mano de la conectividad social, cultural y patrimonial de sus territorios.”.
Que el día 20 xx xxxxx de 2024, se adelantó la reunión de concertación, en atención a uno de los deberes de los ganadores citados en las condiciones generales de participación-Proyectos Locales e Interlocales.
Que se efectuó alcance a la reunión de concertación Arquitectura el 08 xx xxxx de 2024, con la Subdirección de las Artes, en la que solicitó ajustar uno de los perfiles del proyecto.
Que la ESAL CORPORACION ARQUITECTURA EXPANDIDA, realizó los ajustes solicitados por la Subdirección de las artes.
Que, para efecto de soportar presupuestalmente el contrato, el IDARTES cuenta con el presupuesto oficial de CIENTO DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
OCHO PESOS M/CTE. ($112.608.878), respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
N° CDP | CODIGO BPIN | DESTINACIÓN | ORIGEN DE LOS RECURSOS | RUBRO | CONCEPTO | VALOR | FECHA |
3178 | 2020110010060 | Inversión | 1-100-I011 VA- Estampilla procultura | O23011601210 000007600 | O232020200991124 servicios de la administración pública relacionados con la recreación la cultura y la religión | $112.608.878 | 19/04/2024 |
Que, recaudada toda la información del proyecto, suscrita el acta de concertación con la entidad sin ánimo de lucro seleccionada y certificada la idoneidad y experiencia; documentos que hacen parte integral del presente acto, resulta procedente emitir autorización en los términos del artículo 2° del Decreto 092 de 2017 que en el inciso pertinente señala: “(…) Estas Entidades Estatales pueden contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad en los términos del presente decreto, previa autorización expresa de su representante legal para cada contrato en particular que la Entidad Estatal planee suscribir bajo esta modalidad. El representante legal de la Entidad Estatal no podrá delegar la función de otorgar esta autorización (…)”
Que para todos los efectos una vez suscrito el contrato, el mismo estará sujeto a lo establecido en el artículo 7° del Decreto 092 de 2017, que a la letra reza: “(…) Artículo 7. Aplicación de los principios de la contratación estatal. La contratación a la que hace referencia el presente decreto está sujeta a los principios de la contratación estatal y a las normas presupuestales aplicables. En consecuencia, las normas relativas a la publicidad son de obligatorio cumplimiento, por lo cual, la actividad contractual y los Documentos del Proceso de qué trata el presente decreto deberán ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Adicionalmente, la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y ésta publicar en el SECOP, la información a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o Seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos (…)”
Que, la Subsección A, de la Sección Tercera, de la sala de lo contenciosos Administrativo del Consejo de Estado, bajo sentencia del 6 xx xxxxxx de 2019, con radicado Nº 11001-03-26-000-2018-00113- 00 (62003), y magistrado ponente XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, suspendió de manera provisional el inciso segundo del artículo 1, los literales “a” y “c” del artículo 2, el inciso segundo del artículo 3 y el inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017. Posterior a esto, mediante el auto del 15 xx xxxxx de 2022 la Sala Plena del Consejo de Estado cuyo expediente es 62003, magistrado ponente XXXXX XXXXXX XXXXX, ordenó levantar la suspensión provisional del inciso segundo del artículo 1 y del inciso segundo del artículo 3.
Que la autorización para la suscripción del contrato de interés público o de colaboración se realiza bajo lo dispuesto en la Resolución de Delegación de Ordenación del Gasto No. 543 del 30 xx xxxxx de 2020, y la Resolución Modificatoria No. 031 del 29 de enero de 2021.
Que las obligaciones y condiciones que se exigirá al contratista se encuentran establecidas en los documentos previos de la presente contratación los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
Que, en consecuencia, resulta pertinente y oportuna la celebración del contrato de interés público o de colaboración y por ende se justifica su celebración como se enuncia en los párrafos que anteceden.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Subdirectora de las Artes, en calidad de ordenadora del gasto del proyecto de inversión 7600 – “Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C.”, cuya meta es: “Realizar el 100% de las acciones para el fortalecimiento de los estímulos, apoyos concertados y alianzas estratégicas para dinamizar la estrategia sectorial dirigida a fomentar los procesos culturales, artísticos y patrimoniales”; del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XX”, para que suscriba el contrato de interés público o colaboración, con la entidad privada sin ánimo de lucro CORPORACION ARQUITECTURA EXPANDIDA identificada con NIT: 900.599.343-7, cuyo objeto corresponde a: “Celebrar contrato de interés público con la CORPORACIÓN ARQUITECTURA EXPANDIDA, entidad sin ánimo de lucro, la cual llevará a cabo la realización de actividades artísticas en la ciudad de Bogotá, en desarrollo del proyecto, "14 EAXP (14 Encuentro de Arquitectura Expandida)", concertado según los contenidos de lo presentado y acorde con el cronograma del proceso de convocatoria "Proyectos Locales e Interlocales" del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2024.” de conformidad con las especificaciones técnicas definidas por la Entidad.
ARTICULO SEGUNDO: El valor de la presente contratación es por la suma de CIENTO DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE.
($112.608.878), e incluye todos los costos, gastos e impuestos que deba asumir el contratista en ejecución del objeto contractual y se encuentra amparada con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:
N° CDP | CODIGO BPIN | DESTINACIÓN | ORIGEN DE LOS RECURSOS | RUBRO | CONCEPTO | VALOR | FECHA |
3178 | 2020110010060 | Inversión | 1-100-I011 VA- Estampilla procultura | O23011601210 000007600 | O232020200991124 servicios de la administración pública relacionados con la recreación la cultura y la religión | $112.608.878 | 19/04/2024 |
ARTÍCULO TERCERO: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 30 de noviembre de 2024. La fecha de inicio del contrato corresponderá a la información que registre el supervisor del contrato en la plataforma transaccional Secop II, acorde con la información que se reporte en materia de ejecución del contrato (expedición de registro presupuestal y aprobación de garantía) solamente se podrá efectuar tal registro de fecha de inicio después de la última fecha de cumplimiento de los requisitos descritos
ARTÍCULO CUARTO: Adelantar las acciones pertinentes de conformidad con lo establecido en el Decreto 092 de 2017, en consonancia con las directrices de la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente, en materia de SECOP II, por lo cual la ordenadora del gasto deberá tramitar lo pertinente ante la Oficina Asesora Jurídica para la celebración del contrato.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo, estudios previos y demás documentos precontractuales de la contratación referida, pueden ser consultados en el sistema electrónico para la contratación pública – plataforma transaccional SECOP II.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa, en consonancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el parágrafo primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
27 - May - 2024
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Directora General (e)
Instituto Distrital de las Artes – IDARTES
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
El presente acto administrativo ha sido proyectado, revisado y validado telemáticamente y vía correo electrónico como se indica en el siguiente recuadro: | ||
Nombre Funcionario – Contratista | ||
Aprobó: | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Subdirectora de las Artes | |
Aprobó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx – Contratista Oficina Asesora Jurídica | |
Proyectó | Xxxxxx X Xxxxxxxxx E – Contratista Oficina Asesora Jurídica |