PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)
I. CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación es la prestación del servicio que se cita en el apartado 1.1 del anexo de especificaciones y cuyas especificaciones técnicas se describen en el pliego de prescripciones técnicas.
Cuando el servicio a prestar admita variantes, en el apartado 4 del anexo de especificaciones se indicará sobre qué elementos y en qué condiciones se autoriza su presentación en las ofertas.
Por lo que se refiere a las bases técnicas del contrato, a cuantos requisitos se exijan y datos complementarios existan y se estimen de interés por la USC, se estará a lo que se disponga en el apartado 20 del anexo de especificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, la clasificación de productos por actividades (CPA-2002) según el Reglamento (CE) número 204/2002, de 19 de diciembre de 2001, es la señalada en los apartados 1.3 y 1.4 del anexo de especificaciones.
1.2. NECESIDADES A SATISFACER
Se indican en el apartado 1.2 del anexo de especificaciones.
2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO
La presente contratación de naturaleza administrativa se tipifica como contrato de servicios conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
De exigirse clasificación, se indicará en el apartado 14 del anexo de especificaciones.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El rector posee la condición de órgano de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela y en su nombre firmará los contratos administrativos el Vicerrector de Economía y Financiación, por delegación de competencias (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre de 2007).
El órgano de contratación tiene su sede en la Universidad de Santiago de Compostela; Casa da Balconada – Xxx Xxxx, 0, 00000 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, siendo la dirección del perfil del contratante xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx .
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De preverse la figura de responsable del contrato al que hace referencia el articulo 41 de LCSP se indicará en el apartado 19 del anexo de especificaciones. Con carácter general, el responsable del contrato cumplirá además con las funciones enunciadas en los apartados 14 y siguientes de este documento.
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Para la adjudicación de la presente contratación se aplicará el procedimiento abierto
conforme lo dispuesto en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
La tramitación del expediente de contratación adoptará la forma indicada en el apartado 10 del anexo de especificaciones
5. GASTOS DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES
5.1 GASTOS DE PUBLICIDAD
Los gastos de publicidad vendrán dados por el importe de la publicación en los diarios oficiales correspondientes y en los medios de difusión que considere adecuados la Gerencia de la USC. Su importe dependerá del número de expedientes que se incluyan en tales anuncios y se efectuará a prorrateo entre los adjudicatarios, sin que pueda establecerse a priori la cuantía total.
No obstante podrá indicarse un importe máximo por expediente en el apartado 20 del anexo de especificaciones.
5.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato es el establecido en el apartado 2.1 del anexo de especificaciones.
El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 2 del anexo de especificaciones.
5.3 DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES Y LOTES
En el caso de que la ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestario, se establece en el apartado 2.3 del anexo de especificaciones la previsión del desglose del presupuesto en anualidades.
En el caso de que se establezcan LOTES, el presupuesto máximo de contratación para cada lote se fija en el apartado 3 del anexo de especificaciones.
La formulación de la propuesta económica tendrá carácter global, incluirá la totalidad de los factores de valoración e impuestos que se deriven del contrato a ejecutar. En relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) la oferta del licitador comprende no sólo el precio del servicio sino también el importe de dicho impuesto, que figurará como partida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.5 de la LCSP.
5.4 CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de la presente contratación existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado 9 del anexo de especificaciones.
En el supuesto de que el expediente de contratación se tramite como anticipado de gasto, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.
6. PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGAS
El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado 5 del anexo de especificaciones o el que oferte el contratista, de resultar inferior, iniciándose su cómputo el día siguiente a la firma del contrato.
En el caso de que en este apartado se establezca la posibilidad de prórroga del contrato por mutuo acuerdo de las partes, esta se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP.
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
7. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
7.1 CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de La LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el articulo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 20 del anexo de especificaciones, deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de la misma.
7.2. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Los candidatos o los licitadores no podrán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
No podrán optar a la adjudicación del contrato aquellas personas naturales o jurídicas, que hubieran sido adjudicatarias de algún contrato de la USC si éste se hubiese resuelto por causa imputable a las mismas y así se estableciese en la resolución rectoral que resolvió dicho contrato. De presentarse alguna oferta incursa en este supuesto, será rechazada automáticamente por la Mesa de Contratación.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Para tomar parte en la contratación será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la oferta, dividida en dos partes:
1) DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA.
2) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación se presentará en sobres independientes. Los sobres se presentarán cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la contratación a la que concurren y firmados por el contratista o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, procurando, así mismo, que el contenido de cada sobre se encuentre debidamente paginado.
La presentación de proposiciones presume por parte de la empresa la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, y de las obligaciones establecidas en la reglamentación, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso y la declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con las administraciones públicas.
8.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones se presentarán en los Registros Generales de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Plaza del Obradoiro, s/n, o en los Servicios Centrales del Campus xx Xxxx, Biblioteca Intercentros, Xxxxxxxx xx Xxxxxx x/x, 00000 XXXX, dentro del plazo que se determine en el anuncio de publicación del expediente. Si el plazo de presentación de propuestas finalizase en sábado, al estar cerrados los Registros Generales de la USC, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
También podrán presentarse en las formas y lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de que se envíen las proposiciones por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (nº 000-00 00 00) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que la integran acreditará su personalidad y capacidad de obrar en los términos establecidos en el apartado siguiente.
8.2. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA. SOBRE “A”
Contendrá los documentos acreditativos de la oferta, estructurados en dos partes, y presentados con la debida separación:
8.2.1. OFERTA ECONÓMICA
Necesariamente firmada, se ajustará, en el caso de que se establezca, al modelo de oferta económica que se adjunte con el presente pliego.
Los precios ofertados se indicarán en euros. Estarán incluidos todos los costes que sea necesario realizar para la prestación del servicio. En todo caso se indicará, como partida independiente, el IVA que deba soportar la USC.
Las ofertas que excedan del precio máximo de licitación fijado por el órgano de contratación o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
Cada contratista presentará una sola oferta, sin perjuicio de que se admita, dentro de la misma, la presentación de variantes, en cuyo caso se indicará en el apartado 4 del anexo de especificaciones. Así mismo, el contratista no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
8.2.2. OFERTA TÉCNICA
Contendrá los documentos acreditativos de los elementos distintos de la oferta económica donde se reflejen las características de la oferta del licitador conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
En el caso de que se establezca, ajustará su contenido y formalización al modelo de oferta técnica que se adjunte con el presente pliego.
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
8.3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE “B”
Se incluirán los documentos que se indican, que deberán presentarse mediante originales o copias legitimadas por notario o compulsadas por los Registros Generales de la USC.
Se eximirá de la obligación de presentar la documentación que no sea específica del contrato a ejecutar a aquellos contratistas cuya documentación se encuentre ya en
poder de la USC y mantenga su vigencia. En este caso el licitador deberá indicar en que procedimiento o expediente ha presentado tales documentos.
8.3.1. LICITADORES INSCRITOS EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS
Si el licitador está inscrito en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá presentar la siguiente documentación:
1. El número de inscripción en el citado Registro, para que la propia USC solicite el correspondiente certificado.
No obstante la USC se reserva la facultad de solicitar este certificado al licitador, que estará obligado a presentarlo en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, siendo causa de exclusión la no presentación.
2. Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional a disposición de la USC del 3% del importe estimado del contrato. Esta garantía será constituida mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 91 de la LCSP y será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
3. De exigirse clasificación empresarial (que se indicará en el apartado 14 del anexo de especificaciones) no será preciso presentar la documentación acreditativa de la solvencia económica y profesional del licitador. En caso contrario deberá acreditar la solvencia económica y financiera y profesional por alguno de los medios que se indican en el artículo 64 y 67 respectivamente de la LCSP salvo que se indique expresamente en el apartado correspondiente del anexo de especificaciones, el medio concreto que deberá justificarla.
4. Si se trata de una empresa extranjera declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a cada licitante.
Si están inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberán aportar certificación del órgano encargado del mismo y la documentación señalada en los puntos 2, 3 y 4 anteriores, así como una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas no han experimentado variación.
8.3.2. LICITADORES NO INSCRITOS EN UN REGISTRO DE ONTRATISTAS
Si el licitador no está inscrito en ninguno de los registros citados deberá presentar:
- la documentación que se indica en los puntos 8.3.1.2 y 8.3.1.3. Además la citada en el punto 8.3.1.4. si se trata de una empresa extranjera
- acreditación de la personalidad jurídica del empresario y en su caso, su representación
La omisión o defecto formal de los documentos señalados en esta cláusula podrá dar lugar al rechazo de la oferta.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá conceder, si lo estima pertinente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error cometido. De no presentar la documentación requerida en este plazo, quedará automáticamente excluido. Este plazo no se concederá cuando se trate de omisiones absolutas de la documentación referida.
Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta económica en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios para la calificación técnica se indicarán en el apartado 11 del anexo de especificaciones
Las ofertas serán calificadas técnicamente por el responsable del contrato, o en su caso, por quien determine el órgano de contratación.
Si los criterios evaluables de forma automática suponen un porcentaje inferior al 50%, para la valoración se acudirá a un comité de expertos formado por un mínimo de 3 miembros.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación podrá estar asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
La Mesa podrá estar asistida por los técnicos que se consideren necesarios, que informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, a requerimiento de aquellas o por propia iniciativa, pero sin derecho de voto.
En la USC, la Mesa de Contratación estará formada como mínimo por los siguientes miembros:
el rector o vicerrector en el que delegue
el presidente del Consello Social o persona que éste designe
el gerente o funcionario del personal de administración y servicios que éste designe un funcionario del Servicio responsable del control interno
un funcionario de la Asesoría Jurídica
un funcionario del Servicio responsable de la contratación administrativa
actuará como secretario con voz pero sin voto, otro funcionario del servicio responsable de la contratación administrativa.
En caso de ausencia del rector o vicerrector, la presidencia será ejercida por el
presidente del Consello Social o persona que designe. En caso de ausencia de ambos, ejercerá la presidencia el gerente o el funcionario del personal de administración y servicios que designe.
No obstante, será suficiente para la válida constitución de la Mesa la asistencia de cuatro de sus miembros.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación d e las empresas, para lo cual abrirá los sobres de documentación administrativa (SOBRES B) presentados por los licitadores y recibidos dentro del plazo, examinará los datos externos y su contenido, y dejará constancia de su criterio respecto de los que deban ser admitidos o excluidos en virtud de las cláusulas de este pliego de condiciones y de las normas legales de aplicación.
En la sesión pública que tendrá lugar en el día y hora que se señale en el anuncio de licitación, se dará cuenta a los presentes del parecer de la Mesa sobre la admisión y exclusión, manifestando las razones de ésta; se abrirán los sobres de las ofertas económica y técnica (SOBRES A), se examinará su contenido y se leerá en voz alta el importe de cada proposición económica.
Las ofertas económicas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Finalizada la sesión pública, el secretario de la mesa de contratación levantará un acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada por los componentes presentes de la mesa.
11. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Si el único criterio a valorar de forma objetiva es el precio, se estará a lo que se determine reglamentariamente.
Si existe más de un criterio de valoración, se considerará como desproporcionada o anormalmente baja toda proposición en la cual el porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas
En este caso, se dará audiencia a los licitadores con las condiciones establecidas en el artículo 136 apartados 3 y 4 de la LCSP.
12. RENUNCIA O DESESTIMIENTO
En caso de renunciar al contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional, se compensará a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
Cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación, el órgano de contratación, antes de la adjudicación provisional, podrá desistir del cntrato,
compensando a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
IV. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y FORMALIZACIÓN
13. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
El órgano de contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 11 del anexo de especificaciones, o declarar desierta la contratación, motivando en todo caso su decisión.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.
Si los interesados lo solicitan, podrá facilitarse información de los motivos por los que su propuesta no fue aceptada o de cuales fueron los motivos determinantes de la adjudicación al licitador propuesto. El plazo para responder a esta solicitud será de quince días.
El plazo para la adjudicación será de dos meses, salvo que se indique otro en el pliego, en cuyo caso se indicará en el apartado 20 del anexo de especificaciones, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no adjudicarse en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional no genera derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la USC mientras no se dicte la adjudicación definitiva por el órgano de contratación.
13.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO ROVISIONAL
En el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la USC, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación.
a) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que esté inscrito en los Registros indicados en la cláusula 8.3.1.
b) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva
c) Documento acreditativo, en su caso, del pago de los gastos de publicación del anuncio de contratación, salvo que la USC conceda otro plazo mayor, que se le comunicará oportunamente
d) Escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, cuando el adjudicatario tuviera tal condición
e) Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, siendo ésta una de las obligaciones esenciales del contrato
De no presentar la documentación señalada en forma y plazo, la empresa que resultara adjudicataria provisional quedará excluida y la USC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 da LCSP, con incautación de la garantía provisional en el caso de que se hubiese exigido su constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.3 de la citada LCSP.
13.3. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva a disposición de la USC por importe del 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, IVA excluido, que se acreditará mediante documento original en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se autorice la modificación del contrato.
También en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en la que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía constituida, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, será devuelta de oficio por la USC en el plazo de un mes.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, circunstancia que se reflejará en el apartado 20 del anexo de especificaciones y que se justificará adecuadamente en el expediente.
13.4. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación que se señala en la cláusula anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución motivada de adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la USC así como en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.
13.5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación definitiva.
Cuando por causa imputable al contratista no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la USC podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. En este caso la USC podrá así mismo incautar la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a la USC, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo por su cuenta los correspondientes gastos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Además xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual todos los documentos que definan el objeto del contrato. En consecuencia dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, coma prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS EN EL CONTRATO
14.1. EJECUCIÓN
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC.
El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones en materia laboral y de Seguridad Social y salud laboral vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx.
A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Cuando el adjudicatario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del objeto del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La empresa adjudicataria responderá de los deterioros y extravíos que, a causa de su actuación, se puedan producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios, siendo a su cargo la reparación y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes.
Los elementos que constituyen el equipo técnico de la empresa contratista podrán ser examinados por las unidades técnico-facultativas designadas por la USC o por la unidad administrativa responsable de la inspección del servicio contratado, que podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el servicio a realizar, debiendo en tal caso el contratista reemplazar los elementos inadecuados en un plazo no superior a 72 horas.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El adjudicatario contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de ellos.
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la USC y el contratista.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que realizan los trabajos objeto del contrato como personal de la USC.
El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, como por ejemplo alguna condición especial de ejecución a que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
14.2. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
En caso de cesión del contrato, se deberán seguir las prescripciones contenidas en el articulo 209 de la LCSP y deberá ser autorizada expresamente por el órgano de contratación con carácter previo a la cesión.
Con objeto de obtener la previa autorización de cesión, el cedente deberá dirigir su solicitud acompañada de la acreditación de la personalidad, capacidad y clasificación o solvencia del cesionario propuesto y del personal que se responsabilizará de la ejecución del contrato cedido. Dicho personal debe reunir como mínimo las características que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP. El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP.
14.3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 194 y 202 de la LCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 195 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deben ser adoptados previo informe del servicio jurídico de la USC, procediendo asimismo al reajuste de la garantía definitiva.
14.4. REVISIÓN DE PRECIOS
Al presente contrato se le aplicará lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la LCSP y lo establecido en los artículos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01 de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx)
Cuando la revisión no proceda de acuerdo con la resolución motivada que figure en el expediente de contratación, se hará constar así en el apartado 6 del anexo de especificaciones
En caso de prórroga la cuantía del contrato será actualizada en función del índice o fórmula que se establecerá en el apartado 6 del anexo de especificaciones.
14.5. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
La recepción se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
14.6. PLAZO DE GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA
El plazo de garantía de los trabajos necesarios para la prestación del servicio será el establecido en el apartado 8 del anexo de especificaciones computándose a partir de la fecha de suscripción del acta de recepción de aquellos, en caso de que se exija un acto formal de recepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 286 y siguientes cuando se trate de proyectos de obras.
VI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES
15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1. RESOLUCIÓN
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 284 de la LCSP, acordándose por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
15.2. PENALIDADES
El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos previstos en el artículo
196. 1 y 283 de la LCSP dentro del plazo total fijado para la realización de aquél, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
Si el contratista incumpliese cualquiera de los plazos citados, por causa a él imputable, la USC podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas que tendrán la cuantía determinada en el artículo 196 da LCSP.
Para el caso de incumplimiento por defectos en la facturación, las penalidades se establecerán en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
El importe de las penalidades se hará efectivo conforme a lo establecido en el artículo 99 del RGLCAP .
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la USC.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 da LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
16. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA
El adjudicatario está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes a los que tenga acceso que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o a los que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
VII. RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
17. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato se rige por la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007 (LCSP), por las demás normas que la desarrollen y por disposiciones de igual o inferior rango que sean de aplicación; y en cuento no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento, por el pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas.
En caso de estar financiando con Fondos europeos el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
18. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, se estará a lo previsto en el artículo 37 de la LCPS para el recurso especial en materia de contratación.
VIII. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
19. PRERROGATIVAS
El órgano de contratación de la USC posee la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la vigente legislación de contratos de las administraciones públicas.
Podrá asimismo dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas del presente pliego y del de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de dichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas.
20. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltas por el rector de la USC, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado, mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxx de 2008 El Vicerrector de Economía y Financiación
Por delegación (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre)
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx
expediente:
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
Pliego de cláusulas administrativas particulares. Servicios.
Procedimiento abierto
(Aprobado por resolución rectoral de 24 xx xxxxx de 2008)
1 | IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO | ||||
1.1 | Objeto del contrato | Redacción del proyecto básico y de ejecución de edificio para el Museo de Historia Natural Xxxx Xxxxxxxx | |||
1.2 | Necesidades a satisfacer | Redacción del proyecto de edificación que permita el traslado de sede de dicho museo | |||
1.3 | Nomenclatura CPA | 74.20.22 | 1.4 | Nomenclatura CPV | 74222100-2 |
2 | PRESUPUESTO Y PREZO | ||||
2.1 | Importe estimado del contrato (sin IVA) | 119.000,00 € | 2.2 | IVA estimado del contrato | 19.040,00 € |
2.3 | Anualidades (cuando proceda) | ||||
Ejercicio | Importe sin IVA | IVA | TOTAL | ||
2008 | 119.000,00 € | 19.040,00 € | 226.200,00 € | ||
3 | LOTES (cuando proceda) | ||||
3.1 | Total de lotes | ||||
3.2 | Distribución por lotes de gasto | ||||
Nº de Lote | Importe sin IVA | IVA | TOTAL | ||
4 | VARIANTES (cuando proceda) | ||||
Admite variantes | No | Número de variantes | |||
Descripción de las variantes | |||||
5 | PLAZO DE EJECUCIÓN (contado desde la firma del contrato) | ||||
5.1 | Plazo de ejecución | A) En sus ofertas, los licitadores propondrán un plazo de ejecución de las prestaciones totales de los trabajos. El plazo máximo será el siguiente: 1.- Planos iniciales del proyecto básico: 1 meses desde la firma del contrato- 2.- Proyecto de ejecución, proyecto de actividad, proyecto de desarrollo de instalaciones, estudio de seguridad y salud y programa de control de calidad; 3 meses, desde la firma del contrato. | |||
5.2 | Posibilidad de prórroga | ||||
5.3 | Plazos parciales | ||||
6 | REVISIÓN DE PRECIOS. ÍNDICE O FÓRMULA | ||||
7 | LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | ||||
Santiago de Compostela | |||||
8 | PLAZO DE GARANTÍA | ||||
Un año | |||||
9 | PARTIDA PRESUPUESTARIA |
expediente:
9.1 | Orgánica | Funcional | Económica | Denominación | |
8045 | 3000 | 62100 | |||
9.2 | Financiación específica | ||||
10 | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE | ||||
Ordinaria | Urgente | Emergencia | |||
X | |||||
11 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||||
Criterio | Valoración (%) | ||||
1. Precio Pp = (Bi /70) x (Bi – 1) Bi = Baja ofertada por la empresa en % PP = Puntuación al precio 2. Plazo Ri Pt = 15 x ----- RP Pt = Puntuación plazo Ri = Reducción del plazo ofertado en meses Rp = Reducción máxima del plazo en el conjunto de las ofertas presentadas 5. Experiencia del equipo redactor tal como se incluye en el punto 8 del PPT | Hasta 35 puntos Hasta 15 puntos Hasta 50 puntos | ||||
100 | |||||
TOTAL | 100 | ||||
12 | INCENTIVOS (si procede) | ||||
13 | PENALIDADES (si procede) | ||||
Véase los artículos 196, 287 y 288 da Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y el punto 6 del PPT | |||||
14 | CLASIFICACIÓN EXIGIDA (si procede) | ||||
Grupo | Subgrupo | Categoría | |||
15 | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Sistema de acreditación, indicando medio) | ||||
16 | SOLVENCIA TÉCNICA (Sistema de acreditación, indicando medio) | ||||
17 | PERSONAS DE CONTACTO E INFORMACIÓN | ||||
17.1 | Aspectos técnicos | ||||
Teléfono | 981 563100 ext. 14332 | ||||
Correo electrónico | |||||
17.2 | Aspectos administrativos | ||||
Teléfono | 981 563100 ext. 11262-11268 | ||||
Correo electrónico | |||||
17.3 | Página web | xxx.xx/xxxxxxxxxxxx | |||
18 | ADSCRICIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES (si procede) | ||||
Véase equipo redactor, punto 8 del PPT | |||||
19 | RESPONSABLE DEL CONTRATO |
expediente:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | |
20 | OBSERVACIÓNES ESPECÍFICAS DEL EXPEDIENTE |
Abono de los trabajos El abono de los trabajos objeto de este contrato se realizará de la siguiente forma: 30% Aprobación de los trabajos del Tramo A (10% a la entrega de los planos iniciales del P. Básico) 70% Aprobación de los trabajos del Tramo B Documentación que la USC pone a disposición de los licitadores 1. Anexo I- Normas para la redacción de los proyectos. 2. Anexo III- Anteproyecto de la Remodelación del edificio 3. Anexo IV- Normas para las instalaciones de voz y datos de la USC De existir alguna discrepancia en los plazos establecidos en el anexo de especificaciones xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y los Anexos I y II xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, se consultará a la OAU que responderá por escrito o por correo electrónico a demanda de la empresa | |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 0 xx xxxxxx de 2008
EL VICERRECTOR DE ECONOMÍA Y FINANCIACIÓN
Por delegación (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre)
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx