PRONUNCIAMIENTO N.° 466-2023/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO N.° 466-2023/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Media S.A. - HIDRANDINA
Referencia : Licitación Pública N.° 3-2023-HDNA-1, convocada para la contratación del “suministro de sistemas de medición inteligente, para las empresas del grupo DISTRILUZ: ELECTRONOROESTE S.A., ELECTRONORTE S.A., HIDRANDINA S.A. y ELECTROCENTRO S.A.”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 291 de septiembre de 2023 y subsanado con fecha 52 de octubre de 2023, el presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por los participantes ELECTRICAL PROJECTS S.A.C., HEXING ELECTRICAL COMPANY S.A.C., ITECHENE PERU S.A.C., PROCETRADI
S.A.C. y VIETTEL PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y modificaciones.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2023 21:37:43 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES XXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2023 21:34:51 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2023 21:19:52 -05:00
Al respecto, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad con fecha 5 y 173 de octubre de 2023, a efectos de complementar lo requerido, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio4, y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle.
● Cuestionamiento N.° 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 127, N.° 203, N.° 274 y N.° 320, referidas al “Certificado HSL SUITE 1”.
1 Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-25286369-LIMA. 2 Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-25466073-LIMA. 3 Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-25489352-LIMA.
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
● Cuestionamiento N.° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 140, referida a las “Características técnicas opcionales: In-Home Interfase y visualización de información”.
● Cuestionamiento N.° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 156, referida a la “Formación del personal clave”.
● Cuestionamiento N.° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 167, referida al “Personal clave”.
● Cuestionamiento N.° 5 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 184, referida a la “Constante del medidor”.
● Cuestionamiento N.° 6 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 211 referida al “Grado de protección IP67”.
● Cuestionamiento N.° 7 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 273, referida al “Certificado o documento de declaración de fábrica”.
● Cuestionamiento N.° 8 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 274, referida al “Certificado de las alianzas a las que pertenece el medidor a suministrar”.
● Cuestionamiento N.° 9 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 281, referida a la “Solución modular”.
● Cuestionamiento N.° 10 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 283, referida a los “Adelantos”.
● Cuestionamiento N.° 11 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 345, referida a la “Sensibilidad de recepción”.
Por otro lado, cabe señalar que, el numeral 6.3 de la sección VI de las “Disposiciones Generales” de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”, en adelante la Directiva, establece que solo pueden solicitar la elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y/o Bases Integradas, los participantes que: a) Se hayan registrado como participantes en el procedimiento de selección hasta el último día de la etapa de formulación de consultas y observaciones, y; b) hayan solicitado la elevación en el plazo a que se refiere el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento efectuándose de manera previa el pago correspondiente.
Además, el numeral 7.1 de la Sección VIII de las “Disposiciones Específicas” de la referida Directiva, establece que la Entidad y OSCE, cuando corresponda, consideran no presentada la solicitud de elevación, entre otros supuestos, cuando no se hayan cumplido las condiciones indicadas en el numeral 6.3 de la Directiva.
En el presente caso, con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx remitió a este Organismo Técnico Especializado, el documento mediante el cual el participante ELECTRICAL PROJECTS S.A.C., habría presentado su solicitud de elevación de cuestionamientos ante la Entidad.
Es así que, de la revisión de la ficha de SEACE del presente procedimiento, se aprecia que la formulación de consultas y observaciones se realizó desde el 18 xx xxxx de 2023 hasta el 31 xx xxxx de 2023; y el 21 de septiembre de 2023, se publicó el pliego de absolución de consultas y observaciones e Integración de Bases, siendo que el plazo máximo para elevar y realizar el pago previo correspondiente, fue el día 26 de septiembre de 2023.
En relación a lo anterior, de la revisión del registro del recurrente ELECTRICAL PROJECTS S.A.C. como participante del presente procedimiento de selección, se aprecia que dicho registro habría sido realizado en fecha 26 de septiembre de 2023, conforme al siguiente detalle:
De lo expuesto, se aprecia que el recurrente ELECTRICAL PROJECTS S.A.C. no habría cumplido con registrarse como participante del presente procedimiento de selección hasta el último día de la etapa de formulación de
consultas y observaciones, conforme a lo indicado en la Directiva N.° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”; puesto que la fecha de su registro corresponde al 26 de septiembre de 2023.
En ese sentido, en el presente caso, se evidencia que el participante ELECTRICAL PROJECTS S.A.C. no cumpliría con lo establecido en el numeral 6.3 de la sección VI de las “Disposiciones Generales” de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD para la emisión del Pronunciamiento, por lo que, dicha solicitud sería considerada como no presentada, según lo establecido en el numeral 7.1 de las “Disposiciones Específicas” de la referida Directiva.
Por tanto, considerando lo expuesto en el párrafo precedente, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará respecto a la solicitud de elevación de cuestionamientos del participante ELECTRICAL PROJECTS S.A.C.
Finalmente, considerando que el servicio de emisión de pronunciamientos sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, no sería efectivamente prestado por el OSCE, corresponde la devolución de la tasa administrativa al recurrente; siendo que, deberá coordinar dicha devolución con la Unidad de Finanzas de OSCE, adjuntando el presente pronunciamiento.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1 Respecto al “Certificado HSL SUITE 1”
Los participantes ITECHENE PERÚ S.A.C., PROCETRADI S.A.C. y VIETTEL
PERÚ S.A.C. cuestionaron la absolución de las consultas y/u observaciones N.º 127, N.º 203 y N.º 320, conforme al siguiente detalle:
● El participante ITECHENE PERÚ S.A.C. refiere lo siguiente:
“Cabe precisar que, la empresa SERVITECH INGENIEROS SRL TDA presentó sus consultas a las Bases del proceso de la referencia, solicitando en la Consulta N°127 que las Bases permita proponer de forma alternativa el nivel de seguridad de los medidores inteligentes que requiere la Entidad, pudiendo ofrecer aquellos que brindan un nivel de seguridad HLS Xxxxx 0 x XXX Xxxxx 0, a fin de garantizar la participación de más postores al proceso brindando un precio competitivo en sus ofertas (...)
En esa misma línea, señalamos en nuestra Observación N° 320 que, si bien es cierto que últimamente muchos países están adoptando como un estándar común utilizar un nivel de seguridad HLS Xxxxx 0 de los medidores inteligentes, es indispensable tener en cuenta y no desconocer que, en nuestro país y a nivel mundial, los proyectos
AIM implementados cuentan con medidores inteligentes que poseen un nivel de seguridad HLS Xxxxx 0 que de igual modo cumplen con el protocolo DLMS/COSEM. Lo cual, hace que la implementación de medidores de igual categoría sea de fácil implementación debido a la adaptabilidad de estos; ya que, inclusive, este tipo de medidores han sido previamente homologados por las entidades metrológicas del país.
Razón por la cual, exigir equipos con un nivel de seguridad Xxxxx 0 implicaría no sólo que, varios postores no puedan participar en este proceso, sino que además el precio del producto sea mayor y resulte imposible cumplir con el tiempo de entrega -como muchos de los participantes han manifestado- puesto que, al no ser un producto comúnmente comercializado en el mercado nacional, antes de la entrega de la Entidad, el mismo tendría que atravesar el proceso de homologación ante las autoridades metrológicas.
(...)
Sin embargo, lamentablemente, a pesar de que, la LCE contempla entre sus principios rectores la libertad de concurrencia, competencia, eficacia y eficiencia, acogidas en los numerales a), e) y
f) del artículo 2° de la LCE, la Entidad ha manifestado tanto en la absolución de la consulta como de la observación que, el postor no puede presentar equipos con Suite 0, porque, a su criterio, dicha producto no garantizaría la seguridad del medidor (...)
No obstante, ello no es así, toda vez que, los medidores inteligentes cuyo nivel de seguridad HLS Xxxxx 0 también poseen características técnicas similares a la HLS Xxxxx 0 que permite garantizar la seguridad del equipo.
Razón por la cual, solicitamos se sirvan elevar el presente cuestionamiento antes expuesto al OSCE, dentro del plazo xx xxx, a fin de que, dicho organismo se pronuncie sobre nuestro cuestionamiento a la respuesta dada por el comité de selección a la absolución de la consulta 127 y la observación N°320” (El resaltado y subrayado es agregado).
● Asimismo, el PROCETRADI S.A.C. refiere lo siguiente:
“En las bases integradas del concurso página (51), inicialmente se estableció que el certificado de Xxxxx 0 sería entregado al momento de la recepción de los bienes. Sin embargo en la absolución de consultas posteriores, no queda si lo debemos presentar en la presentación de oferta lo cual entra en conflicto con la las bases
integradas. Esta discrepancia está restringiendo la diversidad de participantes en el concurso, lo que contraviene el objetivo de promover una mayor pluralidad de postores.
(...)
Solicitamos que consideren no hacer obligatoria la presentación del certificado Xxxxx 0 durante la fase de presentación de ofertas, sino que se garantice su cumplimiento en la entrega de bienes. Tal y como se plasmó en las bases.
Pedimos que esta observación sea incluida en la Tabla de especificaciones de los medidores, Access point y concentradores, ya que mantener este requisito podría ocasionar descalificaciones injustas y perjudicar a los postores, lo que a su vez afectaría la pluralidad de participantes en el concurso. Es crucial destacar que la entrega del certificado Xxxxx 0 se llevará a cabo en la entrega de los bienes, asegurando así que los equipos cumplan con los requisitos de Xxxxx 0 sin poner en riesgo la seguridad del proceso.
Además, al examinar todas las consultas, se observa que la mayoría de los postores han planteado preguntas relacionadas con Xxxxx 0 y han expresado su interés en que se permita la opción de Suite 0. En contraste, solo un postor ha solicitado la confirmación de la Suite 1. ,
con el objetivo de mantener la pluralidad de postores, sería conveniente considerar este aspecto para asegurar la integridad del proceso” (El resaltado y subrayado es agregado).
● Adicionalmente, VIETTEL PERÚ S.A.C. refiere lo siguiente:
“(...) el Certificado de la DLMS/COSEM donde indique el nivel de seguridad HLS+SUITE 0 ó HLS SUITE 1 en el caso de fabricantes y/o para el caso de integradores una declaración jurada donde el postor ganador garantice el suministro de los medidores inteligentes con cualquiera de los niveles de seguridad indicados.
En el documento LICITACIÓN PÚBLICA No 003-2023-HDNA-1, en el punto 9.18 – Sanciones por retraso indica: Los certificados de verificación inicial, certificado de pertenecer a una alianza, estándar, interoperabilidad y ciberseguridad DLMS/COSEM HLS + Xxxxx 0 y cualquier otro certificado mencionado en el presente documento que será requerido a la entrega de los bienes para su aprobación.
En este supuesto, debemos de considerar que los fabricantes de medidores inteligentes que se encuentran bajo el estándar DMLS/COSEM deben cumplir con un mínimo nivel de seguridad que es el LLS (Low level Security) o con niveles superiores como son el HLS + Xxxxx 0 ó HLS + Suite 1. En este caso la entidad (Distriluz) ha señalado en las diferentes respuestas a las consultas de los postores lo siguiente:
No se acoge la observación, debido a que la seguridad Suite 0 no proporciona características mínimas de seguridad como, Digital Signature, Key Agreement, Hash, Compression. Las empresas, brindan servicios públicos de electricidad a la población y su principal ingreso económico es el consumo eléctrico el cual es registrado en los medidores inteligentes. Por ello, las empresas requieren que los equipos tengan características robustas y actualizadas de seguridad, a fin de evitar ataques de ciberseguridad, manipulación de la data, suplantaciones, otros y de esta forma evitar que las empresas tengan pérdidas económicas. Las características de seguridad requeridas lo proporcionan la Xxxxx 0, el cual reducirá en gran medida el riesgo de ataques cibernéticos.
Con lo anterior queda claro que la entidad ve una alta necesidad bajo el principio de eficiencia y eficacia de acogerse a la ciberseguridad HLS-Suite1 para reducir los riesgos de ataques cibernéticos.
En ese sentido, es incongruente que no se acoja a nuestra solicitud de solicitar el certificado HLS+Suite 1 en el perfeccionamiento del contrato y la entidad lo solicita a la entrega de los bienes y por el contrario debe ser un documento esencial que debe ser entregado en el perfeccionamiento del contrato, ya que según la respuesta indicada por la misma entidad hacia los diferentes postores (Las características de seguridad requeridas lo proporciona la Xxxxx 0, el cual reducirá en gran medida el riesgo de ataques cibernéticos). Este certificado da fe que el fabricante ha pasado una certificación de ciberseguridad, dando credibilidad que son productos aprobados por un estándar global como es la DLMS/COSEM, que se encuentran bajo la pluralidad de marcas y postores ya que esta ciberseguridad Xxxxx 0 cuenta con más de 8 fabricantes globales (pluralidad de postores) que operan en la región.
Con lo anterior, no puede ser considerado un documento a la entrega de los bienes ya que algún postor con medidores no certificados bajo esta ciberseguridad Xxxxx 0 puedan postular y no cumplir a la entrega del bien con este requisito que es muy esencial desde el inicio del perfeccionamiento del contrato, de lo contrario se podría interpretar que la entidad podría estar favoreciendo a un determinado postor que aún no cumple con este requisito.
Cabe indicar que la LICITACIÓN PÚBLICA No 003-2023-HDNA-1 solicita tres tipos de medidores: monofásicos dos hilos, trifásicos tres hilos, trifásicos cuatro hilos con su respectivo modelo según cada fabricante, con lo que el certificado de ciberseguridad Xxxxx 0 debe ser por cada modelo a suministrar.
Es por lo que solicitamos que los postores del tipo fabricante brinden este documento en el perfeccionamiento del contrato y/o para el caso de integradores una declaración jurada indicando que los medidores inteligentes a suministrar se encuentran certificados bajo la ciberseguridad Suite 1” (El resaltado y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases de la convocatoria se aprecia lo siguiente:
“5. SISTEMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE - ÍTEMS 1, 2 Y 3
(...)
Los equipos de medida deberán tener las siguientes características como mínimo:
□ Deben ser electrónicos.
□ La potencia activa y reactiva deberá ser integrada en períodos de 15 minutos para obtener la máxima demanda.
□ El reseteo de la máxima demanda podrá efectuarse vía software siendo el reseteo automático en forma mensual de acuerdo a la programación vía software.
□ Deberán tener un periodo mayor o igual a 45 días de grabación del perfil de carga con periodos de integración de 15 minutos.
□ El DLMS/COSEM Application association security mínimo HLS+Suite 1, el contratista deberá presentar su certificado a la entrega del bien” (El subrayado y resaltado es agregado).
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente en relación a lo previsto en las Bases sobre el “Certificado HSL SUITE 1”, se procederá a realizar el análisis a través de los siguientes dos (2) extremos:
A. Posibilidad de presentar el Certificado HSL SUITE 0
Al respecto, mediante las consultas y/u observaciones N.° 127, N.° 203 y N.° 320, se solicitó ampliar el protocolo de seguridad DLMS/COSEM solicitado5, aceptando de manera adicional, el protocolo DLMS/COSEM Suite 0, alegando que la mayoría de medidores (implementados a nivel mundial y en latinoamérica) cumplen con el protocolo DLMS/COSEM Xxxxx 0, teniendo una gran curva de desarrollo y aprendizaje en los últimos años; asimismo, ello incentivaría la participación de más postores.
Ante lo cual, el Comité de Selección “no acogió” dichas observaciones, señalando que la seguridad Suite 0 no proporciona características mínimas de seguridad como: Digital Signature, Key Agreement, Hash, Compression; asimismo, se requiere que los equipos tengan características robustas y actualizadas de seguridad, a fin de evitar ataques de ciberseguridad, manipulación de la data, suplantaciones, otros y de esta forma evitar que las empresas tengan pérdidas económicas, por ello, las características de seguridad requeridas lo proporciona la Suite 1.
En vista de ello, los recurrentes cuestionaron dicha absolución conforme al siguiente detalle:
● ITECHENE PERÚ S.A.C. indicó que los medidores inteligentes que poseen un nivel de seguridad HLS Xxxxx 0 también cumplen con el protocolo DLMS/COSEM, y poseen características técnicas similares a la HLS Xxxxx 0 que permite garantizar la seguridad del equipo; asimismo, refiere que, exigir equipos con un nivel de seguridad Xxxxx 0 implicaría que varios postores no puedan participar del procedimiento.
● PROCETRADI S.A.C. señaló que se debería considerar el protocolo DLMS/COSEM Suite 0, con el objetivo de mantener la pluralidad de postores.
Es así que, teniendo en consideración lo indicado por los participantes en sus solicitudes de elevación, mediante el Informe Técnico S/N, de fecha 29 de
5 Mínimo HLS+Suite 1.
septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Área Usuaria indicó lo siguiente:
“ITECHENE asegura en su cuestionamiento que un medidor con seguridad HLS+Suite 0 posee características técnicas similares la seguridad HLS+Suite 1. No presenta ningún sustento ni precisa en qué características técnicas son similares.
Al respecto se menciona que no es del todo cierto que un medidor con seguridad HLS+Suite 0 sea similar técnicamente a un medidor HLS+Suite 1, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro donde se muestra la comparación entre el Xxxxx 0 x Xxxxx 0:
En resumen, HLS Suite 1 ofrece un nivel de seguridad significativamente mayor en comparación con HLS Suite 0. Proporciona autenticación fuerte, integridad de datos, confidencialidad de datos, protección contra repetición y cifrado de datos, lo que lo hace más adecuado para la protección de datos sensibles en un medidor eléctrico inteligente. Además, HLS Suite 1 utiliza claves individuales y una gestión de claves más robusta, lo que aumenta su resistencia a ataques y cumple con estándares de seguridad más avanzados en comparación con HLS Suite 0.
Así mismo, en el documento publicado por el Ministerio de energía y Minas se aprecia que Las empresas que desplieguen este tipo de tecnologías en la red eléctrica deben estar conscientes de que es una inversión muy elevada, y por ende es recomendable escoger tecnologías que no se queden obsoletas antes del fin de la vida útil del proyecto (...)
CONCLUSION
La seguridad requerida para los medidores inteligentes es HLS + Suite 1”
(El resaltado y subrayado es agregado).
Sobre el particular, el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que el Área Usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (las especificaciones técnicas en el caso de bienes), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación.
Así, en el numeral 29.8 del citado artículo, se dispuso que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
De las disposiciones citadas, se desprendería que, corresponde al Área Usuaria definir con precisión las especificaciones técnicas que comprenden el requerimiento, las cuales contienen las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se requiere contratar, de tal manera que satisfagan su necesidad, evitando generar mayores costos y/o controversias en la ejecución contractual.
De manera previa, cabe señalar que el OSCE no ostenta calidad xx xxxxxx técnico dirimente respecto a las posiciones de determinadas características técnicas; sin embargo, puede requerir a la Entidad informes que contengan la posición técnica al respecto6.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por los recurrentes, corresponde señalar lo siguiente:
● El Comité de Selección con ocasión de la absolución en cuestión, no aceptó ampliar el protocolo de seguridad DLMS/COSEM solicitado7, aceptando de manera adicional, el protocolo DLMS/COSEM Suite 0, indicando la seguridad Xxxxx 0 no proporciona características mínimas de seguridad.
● Siendo que, mediante el Informe Técnico posterior, la Entidad ratificó lo absuelto en las consultas y/u observaciones N.º 127, N.º 203 y N.º 320, brindando mayor sustento sobre lo cuestionado, el cual se fundamenta en lo siguiente: i) HLS Suite 1 ofrece un nivel de seguridad significativamente mayor en comparación con HLS Suite 0, proporcionando autenticación fuerte, integridad de datos, confidencialidad de datos, protección contra repetición y cifrado de datos, lo que lo hace más adecuado para la protección de datos sensibles en un medidor eléctrico inteligente; iii) HLS Suite 1 utiliza claves individuales y una gestión de claves más robusta, lo que aumenta su resistencia a ataques y cumple con estándares de seguridad más avanzados en comparación con HLS Suite 0.
● Adicionalmente, cabe indicar que, en la indagación xx xxxxxxx realizada, se pudo verificar la existencia de pluralidad de proveedores con capacidad de atender el íntegro de las condiciones previstas en el requerimiento8; lo cual
6 Ver el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.
7 Mínimo HLS+Suite 1.
8 Según lo declarado en el “Formato de Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias”.
incluye el protocolo de seguridad DLMS/COSEM solicitado (mínimo HLS+Suite 1).
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente está orientada a ampliar el protocolo de seguridad DLMS/COSEM solicitado, y teniendo en cuenta que la Entidad ha indicado las razones por las cuales mantiene su requerimiento, máxime si existiría pluralidad de proveedores con capacidad de cumplir con el requerimiento; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
B. Presentación del Certificado HSL SUITE 1
Mediante las consultas y/u observaciones N.° 203 y N.° 274, los participantes solicitaron lo siguiente:
● El participante PROCETRADI S.A.C., mediante la consulta y/u observación N.° 203, solicitó, entre otros aspectos, que se permita presentar el certificado DLMS COSEM Suite 0 con el compromiso de actualizar el firmware de los medidores a Xxxxx 0 una vez que se obtenga la certificación correspondiente, debido al corto plazo establecido para su presentación.
● El participante VIETTEL PERÚ S.A.C., mediante la consulta y/u observación N.° 274, solicitó añadir para el perfeccionamiento del contrato el Certificado de la DLMS/COSEM donde indique el nivel de seguridad HLS+SUITE 0 o HLS SUITE 1 en el caso de fabricantes y/o para el caso de integradores una declaración jurada donde el postor ganador garantice el suministro de los medidores inteligentes con cualquiera de los niveles de seguridad indicados.
Ante lo cual, el Comité de Selección aclaró que no es posible presentar equipos con Xxxxx 0 y que el certificado de seguridad HLS SUITE 1 no se presentará para el perfeccionamiento del contrato.
En vista de ello, los recurrentes cuestionaron las absoluciones conforme al siguiente detalle:
● PROCETRADI S.A.C. indicó que, debido a las diversas absoluciones, no queda claro el momento de presentación del certificado DLMS COSEM Suite 1; por tal motivo, solicita i) precisar que el certificado DLMS COSEM Suite 1
deberá ser presentado en la entrega del bien y ii) modificar la Tabla de Datos Técnicos haciendo dicha precisión.
● VIETTEL PERÚ S.A.C. señaló es incongruente no solicitar el certificado HLS+Suite 1 en el perfeccionamiento del contrato, debido a que constituye un documento esencial, según la respuesta indicada por la misma Entidad hacia los diferentes postores; por tal motivo, solicita que los postores del tipo fabricante brinden este documento en el perfeccionamiento del contrato y/o para el caso de integradores una declaración jurada indicando que los medidores inteligentes a suministrar se encuentran certificados bajo la ciberseguridad Suite 1.
Es así que, teniendo en consideración lo indicado por los participantes en sus solicitudes de elevación, mediante el Informe Técnico S/N de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Área Usuaria indicó lo siguiente:
“(...)
Por otro lado, las empresas se reafirman que la entrega del certificado de ciberseguridad XXX-Xxxxx 0 sea entregado con la entrega de los bienes, con la finalidad de brindar al contratista el tiempo necesario para la tramitación de este documento. Eso no limita que los postores presenten, en la etapa de perfeccionamiento del contrato, una declaración jurada donde indique el compromiso de entregar el certificado HLS+Suite 1 con la entrega de los bienes, sin embargo, no sería necesario como requisito obligatorio.
CONCLUSIÓN
Las empresas consideran que el certificado HLS+Suite 1 se debe presentar con la entrega de los bienes, en vista que es en esa etapa se realiza la entrega de los bienes y se puede evaluar la veracidad de dicho certificado en contraste con los equipos entregados. Solicitarlo en la etapa de perfeccionamiento del contrato no le agregaría valor en vista que no habría forma de evaluarlo con los bienes, en consecuencia, no somos de la opinión de que se presente la declaración jurada de manera obligatoria sugerida por Viettel en la etapa de perfeccionamiento del contrato, máxime si durante la presentación de ofertas, ya contiene en el Anexo 02 una declaración jurada de cumplimiento a las especificaciones técnicas.
(...)
Se precisa que la entrega del certificado HLS+Suite 1 será con la entrega de los bienes” (El resaltado y subrayado es agregado).
De lo expuesto en el citado documento se aprecia que, la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, ratificó que, la presentación del certificado HLS+Suite 1 será con la entrega de los bienes y no en la presentación de la oferta, ni
en el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, se aprecia que la Entidad no indicó expresamente que la Tabla de Datos Técnicos deba ser modificada incluyendo la precisión del momento de presentación del certificado; sin embargo, cabe señalar que la mencionada Tabla no contiene información sobre el momento de presentación del certificado HLS+Suite 1, solo hace referencia a la exigencia de su presentación, por tal motivo, no resulta contradictoria.
Por todo lo expuesto y en la medida que, la Entidad a través de su Informe Técnico posterior ratificó que la presentación del certificado HLS+Suite 1 será con la entrega de los bienes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo tanto, con ocasión a la integración de las Bases definitivas, se emitirá la siguiente disposición:
● Se deberá tener en cuenta9 lo señalado por la Entidad, a través del Informe Técnico posterior, respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N.º 203 y N.º 274.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención al Principio de Libertad de Concurrencia, el cual dispone que no debe exigirse formalidades costosas e innecesarias en el proceso de contratación, se puede esgrimir que la descripción realizada en el Informe Técnico S/N de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, respecto que los postores podrán presentar “opcionalmente” una declaración jurada de compromiso del certificado HLS+suite 1 en el perfeccionamiento del contrato, resultaría innecesaria. Por lo tanto, se deja sin efecto dicho extremo del Informe Técnico S/N de fecha 29 de septiembre de 2023, para los fines del procedimiento de selección.
Cuestionamiento N.° 2 Respecto a las “Características técnicas opcionales: In-Home Interfase y visualización de información”
El participante PROCETRADI S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.º 140, toda vez que, según refiere:
9 La presente disposición no requiere implementación en las Bases.
“En la tabla de Especificaciones técnicas de las bases integradas (pagina 243), se han identificado como elementos opcionales los siguientes puntos:
● In-Home Interfase
● Visualización de información (a través de Display y/o In-Home Interface)
Sin embargo, en la absolución de consultas N° 140 se menciona que el medidor soporte estos dispositivos, lo cual genera una confusión y contradice lo que se había establecido inicialmente en la tabla.
Es crucial aclarar si se requiere o no que el medidor deba soportar estos dispositivos. Esta clarificación es esencial antes de avanzar con la provisión del suministro, ya que dicha determinación podría tener un impacto significativo en la evaluación del costo del proyecto.
Se necesita aclarar este punto.
TABLA DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
(El resaltado y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
“00.0 XXXXX 0
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS POR TIPO DE TECNOLOGÍA
Anexo 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
De la revisión de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
ITEM 1: RF - Medidores | CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MINIMAS REQUERIDAS | ||||
N° | Detalle | Unidades | Comentarios Requeridos | BT Monofásico Directo | BT Trifásico Directo 4 Hilos |
6.3.3 | Otros | |||||
6.3.3.1 | "In-home" interfase | Indicar protocolo y dispositivos que soporta | Opcional | Opcional | ||
6.3.3.2 | Visualizacón de información (en Display y/o via in-home interface) | Opcional | Opcional” | |||
(El subrayado y resaltado es nuestro). |
Es así que, mediante la consulta y/u observación N.° 140, el participante INELCA S.A.S., solicitó aceptar si la especificación "In-home" se refiere a la comunicación con display remoto en la casa del cliente y si deberá ser proporcionado por el proveedor; ante lo cual, el Comité de Selección aclaró que la especificación "In-home" se refiere a la comunicación con display remoto dentro de la casa del cliente, asimismo, indicó que solo se requiere que el medidor soporte dicho dispositivo, los disflay in-home no forma parte de este requerimiento.
Sin embargo, según indica el recurrente, dicha absolución genera confusión, debido a que se estaría indicando que el medidor debe soportar dicho dispositivo, contradiciendo así, lo que establecido inicialmente en la tabla. En ese sentido, solicita aclarar si se requiere o no que el medidor deba soportar estos dispositivos.
En vista de ello, mediante el Informe Técnico S/N, de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Área Usuaria indicó lo siguiente:
“Se aclara que In-Home Interfase y Visualización de información (a través de In-Home Interface y/o Display) estos elementos son OPCIONALES.
Referente al medidor inteligente también es opcional el soporte a las características de In-Home y Visualización de información (a través de In-Home Interface y/o Display)” (El subrayado y resaltado es agregado).
De lo expuesto en el citado documento se aprecia que, la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades aclaró que, los elementos In-Home Interfase y Visualización de información (a través de In-Home Interface y/o Display) son opcionales; de igual manera, es opcional el soporte a las características de In-Home y Visualización de información a través de In-Home Interface y/o Display.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría referida a aclarar si se requiere o no que el medidor deba soportar los elementos In-Home Interfase y visualización de información, y en la medida que, la Entidad a través de su Informe Técnico posterior aclaró que dichos elementos son opcionales; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento; por lo tanto, con ocasión a la integración de las Bases definitivas, se emitirá la siguiente disposición:
● Se deberá tener en cuenta10 lo señalado por la Entidad, a través del Informe Técnico posterior, respecto a la absolución de la consulta y/u observación N.º 140.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N.° 3 Respecto a la “Formación del personal clave”
El participante HEXING ELECTRICAL COMPANY S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.º 156, toda vez que, según refiere:
“El Comité de Selección (sin manifestar que su absolución corresponde a una respuesta sustentada y formulada por el Área Usuaria) acogió lo que se formuló como solicitud por dicho participante para que se incluya ramas de Ingeniería en telecomunicaciones y mecatrónica como perfil personal clave
- Coordinador Regional, modificando el Requerimiento a:
Como puede apreciarse, la redacción de dicho aspecto propiciaría ambigüedad en su alcance y por consiguiente en su cumplimiento a razón de la unión de cada rama de la ingeniería mediante “comas” que se entendería como “incluyentes” y no “excluyentes”. Por otro lado, no existe [de modo literal] la rama denominada “industria” sino “industrial”.
En consecuencia y con la finalidad de asegurar el estricto cumplimiento del Principio de Transparencia consagrado en el Art. 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, se exige como redacción del aspecto en cuestión de la siguiente manera:
10 La presente disposición no requiere implementación en las Bases.
(El resaltado y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases de la convocatoria se aprecia lo siguiente:
“7. PERSONAL CLAVE
7.2. COORDINADOR REGIONAL
Formación: Ingenierio electricista, mecánico eléctrico, electrónico, en energía”.
Es así que, mediante la consulta y/u observación N.° 156, el participante INELCA S.A.S., solicitó considerar las ramas de telecomunicaciones y mecatrónica en la formación del personal clave “coordinar general”; ante lo cual, el Comité de Selección decidió “acoger” lo solicitado, indicando que, con la finalidad de fomentar la mayor participación de los postores, se considerará las ramas de telecomunicaciones y mecatrónica como formación del personal clave “coordinador general”.
Sin embargo, según indica el recurrente, dicha absolución genera ambigüedad, debido a i) la unión de cada rama de la ingeniería mediante “comas” se entenderían como “incluyentes” y no como “excluyentes” ii) no existiría la rama denominada “industria”, lo correcto sería “industrial”. En ese sentido, solicita que se considere su propuesta de redacción respecto a la formación del personal clave “coordinador general”.
Visto lo anterior y teniendo en consideración lo indicado por los recurrentes, mediante el Informe Técnico S/N, de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Área Usuaria indicó lo siguiente:
“En principio cabe señalar que la absolución a la consulta N°156 fue realizada por el área usuaria mediante el documento N° GCC-0359-2023 de fecha 12 de setiembre del 2023.
Se precisa que, con la finalidad de asegurar el estricto cumplimiento del Principio de Transparencia, así como evitar cualquier ambigüedad en el alcance, la redacción sobre la formación del coordinador regional quedaría de la siguiente manera:
“Formación: Titulado x Xxxxxxxxx en Ingeniería en cualquiera de las
siguientes ramas: Eléctrica, Electrónica, Mecánico Eléctrico, Sistemas, Telecomunicaciones, Mecatrónica, Industrial, Comercial”.
Se entiende que la separación de las ramas por comas indica que puede ser una u otra.
No se están incluyendo totalmente lo indicado por Hexing en vista que los términos Electricista y Electrónico no son parte de la absolución de la consulta N°156” (El resaltado y subrayado es agregado).
De lo expuesto en el citado documento se aprecia que, la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, indicó que acepta modificar la redacción del acápite que indica la formación del personal clave “coordinador regional”, aceptando, en parte, la redacción propuesta por el recurrente; sin embargo, no está considerando las ramas “electricista” ni “electrónico”, debido a que dichas ramas no han sido consideradas en la absolución de la consulta y/u observación N.° 156.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría referida a modificar la redacción del acápite concerniente a la formación del personal clave “coordinador general”, y en la medida que, la Entidad a través de su Informe Técnico posterior aceptó en parte dicha redacción; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se implementará la siguiente disposición:
● Se adecuará el numeral 7.1 del Capítulo III -requerimiento- conforme a lo indicado por la Entidad en el Informe Técnico, según el siguiente detalle:
“7. PERSONAL CLAVE
7.2. COORDINADOR REGIONAL
Formación: Ingenierio electricista, mecánico eléctrico, electrónico, en energía
Titulado x Xxxxxxxxx en Ingeniería en cualquiera de las siguientes ramas: Eléctrica, Electrónica, Mecánico Eléctrico, Sistemas, Telecomunicaciones, Mecatrónica, Industrial, Comercial”.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones previstas en el párrafo anterior.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N.° 4 Respecto a la “Experiencia del personal clave”
El participante ITECHENE PERU S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.º 167, toda vez que, según refiere:
“(...) Sin embargo, si bien es cierto que cada ítem es independiente uno del otro, vuestra Entidad puede apreciar en el literal B.1 del numeral 3.2 de los Requisitos de Calificación de las Bases Integradas (páginas 205 y 206) que, en ésta se requiere el mismo perfil para el personal clave (el coordinador general y regional) solicitado por cada ítem (...)
Es decir, en el caso del coordinador general se puede apreciar que, para los tres (03) Ítems, las Bases solicita a un profesional con el xxxxx xx Xxxxxxxxx en la especialidad de ingeniería eléctrica, electrónica, mecánico, eléctrico, sistemas, telecomunicaciones, mecatrónica o electricista, con un año de experiencia en las actividades descritas en el recuadro previamente mostrado, las cuales, son las mismas para los tres ítems, independientemente, de las actividades que vaya ejecutar en uno u otro ítem en cuestión.
Ahora bien, lo mismo ocurre en el caso de los coordinadores regionales, en donde se puede apreciar que, el perfil académico y profesional (experiencia) es el misma para los tres (03) ítems; ya que, se requiere cuatro (04) profesionales para cada ítem que reúnan las mismas condiciones. Es decir que, cuenten con el xxxxx xx xxxxxxxxx en ingeniería eléctrica, electrónica, mecánico eléctrico, sistemas, telecomunicaciones, mecatrónica, industria o comercial, con un año de experiencia en las actividades descritas en el recuadro anterior.
En ese sentido, teniendo en cuenta que, las Bases requiere el mismo perfil para el personal clave solicitado en cada ítem, resulta contradictorio que, la Entidad alegue que no resulta posible proponer a un mismo profesional en el puesto de coordinador general o coordinador regional para cada uno de los ítems, en caso de que, el postor decida presentar su oferta en más de un ítems, señalando que las acciones de uno se contrapondrá a la del otro durante la ejecución del contrato, cuando -como vemos- la consulta de HINDRA consiste en que los postores podamos ofrecer en nuestras ofertas a un mismo profesional para los tres ítems, pero sólo en caso que resultemos adjudicado con la buena pro en más de un ítem, entonces, ANTES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO conjuntamente, con la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato- la Entidad permita al
adjudicatario reemplazar al profesional propuesto por otro que, evidentemente, reúna las mismas o mejores condiciones que, el anterior. De modo tal que, inicie la ejecución del contrato con un profesional (personal clave) distinto por cada ítem, garantizando así el mismo propósito que pretende tutelar la Entidad, es decir, que el personal garantice la ejecución eficiente del contrato y la supervisión independiente de cada ítem, tal como lo manifiesta en la absolución de la consulta.
Por tanto, teniendo en cuenta que, la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la LCE) contempla entre sus principios rectores la libertad de concurrencia, competencia, eficacia y eficiencia, acogidas en los numerales a), e) y f) del artículo 2° de la LCE, solicitamos se sirvan elevar el presente cuestionamiento antes expuesto al OSCE, dentro del plazo xx xxx, a fin de que, dicho organismo se pronuncie sobre nuestro cuestionamiento a la respuesta dada por el comité de selección a nuestra observación N°167 y permita a los postores interesados en participar en el presente proceso de selección proponer a un mismo profesional para el puesto de coordinador general o coordinador regional para cada uno de los tres (03) Ítems; de modo tal que, sólo en caso que resulte adjudicado con la buena pro en más de un ítem, entonces, ANTES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO -conjuntamente, con la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato- éste en su condición de adjudicatario pueda reemplazar al profesional propuesto por otro que, evidentemente, reúna las mismas o mejores condiciones que, el anterior. De modo tal que, inicie la ejecución del contrato con un profesional (personal clave) distinto por cada ítem, garantizando así el mismo propósito que pretende tutelar la Entidad, es decir, que el personal garantice la ejecución eficiente del contrato y la supervisión independiente de cada ítem”(El resaltado y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases de la convocatoria se aprecia lo siguiente:
“00.0. XXXXX 0
INSTALACION E INTEGRACION DE MEDIDORES INTELIGENTES PARA ITEM 1, ITEM 2 y ITEM 3 – CONSIDERACIONES GENERALES
(...)
7. PERSONAL CLAVE
7.1. COORDINADOR GENERAL
Formación: Ingeniería eléctrica, electrónica, mecánico eléctrico, sistemas, telecomunicaciones, mecatrónica. Titulado.
Experiencia: Experiencia: Experiencia mínima de 3 años, en haber laborado en Operaciones Comerciales y/o sistemas de medición inteligente para empresas de distribución de energía eléctrica, Actividades de Operaciones Comerciales y/o Actividades de Control de Pérdidas y/o Actividades de Instalación de Totalizadores de Energía en Subestaciones de Distribución y/o Instalación, Reemplazo e Integración de Medidores Trifásicos Electrónicos Multifunción en Clientes Mayores, Clientes Libres y Subestaciones de Distribución para empresas de distribución y/o generación de energía eléctrica.
Cantidad: Un profesional (01) para cada ITEM
Función: Será el responsable de la ejecución y supervisión general de los trabajos, quien deberá presentar los informes correspondientes, participación de reuniones programadas e imprevistas, así como de la seguridad y salud en el trabajo, contando además con un supervisor SSOMA de ser el caso.
7.2. COORDINADOR REGIONAL
Formación: Ingenierio electricista, mecánico eléctrico, electrónico, en energía.
Experiencia: Experiencia mínima de 3 años en implementación de sistemas de medición inteligente/telemetría y/o haber liderado proyectos relacionados con medición remota, o supervisor o coordinador general.
Cantidad: Cuatro (04) profesionales para cada ITEM.
Función: Se encargará de la configuración de los medidores y de los sistemas de comunicación que corresponda, verificar el correcto conexionado de los totalizadores respecto al flujo de corrientes, así mismo verificará y llevara estadísticas de la eficacia de la telecomunicación. Diagnosticar y recomendar soluciones para asegurar la comunicación entre el concentrador y los medidores, realizar pruebas en vacío de todas las funcionalidades de los equipos. Cada coordinador regional se hará cargo de una empresa ósea, de Enosa, Ensa, Hidrandina y Electrocentro.
(...)
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN11
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
B.1 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisitos: |
11 En el acápite “Requisitos de Calificación” del requerimiento, se consigna la misma información.
COORDINADOR GENERAL: Será uno (01) profesional para cada Ítem. Experiencia: Experiencia mínima de 3 años en haber laborado en: Operaciones Comerciales y/o sistemas de medición inteligente para empresas de distribución de energía eléctrica. Actividades de Operaciones Comerciales y/o Actividades de Control de Pérdidas y/o Actividades de Instalación de Totalizadores de Energía en Subestaciones de Distribución y/o Instalación, Reemplazo e Integración de Medidores Trifásicos Electrónicos Multifunción en Clientes Mayores, Clientes Libres y Subestaciones de Distribución para empresas de distribución y/o generación de energía eléctrica. COORDINADOR REGIONAL: Serán cuatro (04) profesionales para cada Ítem, que será asignado uno por empresa. Experiencia mínima de 3 años en implementación de sistemas de medición inteligente/telemetría y/o haber liderado proyectos relacionados con medición remota, o supervisor o coordinador general. |
En relación con ello, mediante la consulta y/u observación N.º 167, el participante XXXXX PERÚ S.A., solicitó confirmar que participante podría presentar su oferta consignando el mismo personal para los 3 ítems, y en caso adjudicarse la buena pro en más de 1 ítem realizará los cambios del personal durante la ejecución del proyecto; ante lo cual, el Comité de Selección decidió “no aceptar” lo solicitado, debido a que se debía garantizar la ejecución eficiente y supervisar de manera independiente cada ítem; ya que cada ítem responde a una tecnología distinta y lo cual no debería de contraponerse a las acciones contrarias entre uno y otro y evitar sean afectados en su conjunto.
Sin embargo, el recurrente cuestiona la absolución, señalando que, al requerirse el mismo perfil para el personal clave solicitado en todos los ítems, debería permitirse proponer a un mismo profesional12 en más de un ítem, y, en el caso que resulte adjudicado con la buena pro en más de un ítem, durante la etapa de presentación de los documentos para perfeccionar el contrato, deberá reemplazar al profesional propuesto por otro que cumpla con las mismas condiciones.
12 Respecto al coordinador general o coordinador regional.
Es así que, mediante el Informe N° 002-2023-LP 003-2023-HDNA-1, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 000000, xx Xxxx Xxxxxxx indicó lo siguiente:
“La empresa INDRA PERU hace la siguiente consulta N° 167 literal A, el mismo que fue elevado por la empresa ITECHENE, el cual dice:
CONSULTA N° 167
a) Solicitamos confirmar que un postor podrá presentarse con el mismo personal, para los 3 ítem, en caso de adjudicarse más de uno (01), realizará los cambios en la ejecución del proyecto.
De la consulta del participante se puede apreciar que lo solicitado es presentar oferta con el mismo personal para los 3 ítems y en caso de adjudicarse más de un ítem, realizará los cambios para la ejecución del proyecto, esto resulta ser muy general, en vista que los cambios que propone en la ejecución del proyecto no precisan el momento exacto que se realizan. Cabe precisar, que la etapa de ejecución tiene una duración de más de dos
(02) años, que tiene dos tipos de prestaciones, los cuales se indican en el numeral 4.1 (Prestación Principal) de las Bases Integradas, página 36 y el numeral 4.2 (Prestaciones Accesorias) de la página 46. Asimismo, dentro de cada prestación se indican actividades a realizar. Se precisa que esta solicitud se plantea sólo en el caso que el Postor se presente en más de un ítem.
En la consulta indica también, que los cambios se realizarán en la etapa de ejecución del proyecto; sin embargo, no precisa con exactitud a que tipo de cambios se refiere, el cual se presta a múltiples interpretaciones.
Finalmente, el postor en la consulta N° 167 literal a), no presenta ningún sustento ni fundamento por el cual está realizando dicha solicitud.
Por lo mencionado, amparándonos en la norma legal de la LCE Nro 72.1: “Todo participante puede formular consultas y observaciones, a través del SEACE, respecto de las Bases, las consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las bases. Se presentan en un plazo no menor a 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria”.
De la misma manera en el Numeral 72.2, se indica lo siguiente: “En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las Bases, de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación”.
En conclusión, no se aceptó la solicitud requerida, toda vez que no fue debidamente fundamentada.
13 Mediante Trámite Documentario N.° 2023-25489352-LIMA.
Por otro lado, la elevación realizada por la empresa ITECHENE respecto a esta consulta N° 167, requiere que los cambios sean del personal y durante la etapa de perfeccionamiento del contrato.
En ese sentido, considerando lo indicado por la empresa ITECHENE y a efectos de fomentar la mayor participación de postores, se determina que en el caso de que el postor se presente en más de un (01) ítem, se permitirá a los postores interesados en participar en el presente proceso de selección proponer a un mismo profesional para el puesto de Coordinador General o Coordinador Regional para cada uno de los tres (03) ítems; de modo tal que, sólo en caso resulte adjudicado en más de un (01) ítem, deberá el postor ganador de la buena pro presentar como requisito para perfeccionar el contrato – el reemplazo del profesional propuesto por otro que, evidentemente, reúna las mismas o mejores condiciones que, el anterior. De modo tal que inicie la ejecución del contrato con un profesional (personal clave) distinto para cada ítem, garantizando así el mismo propósito que pretende tutelar la entidad, es decir, el personal garantice la ejecución eficiente del contrato y la supervisión independiente de cada ítem.
Por otro lado, en el numeral 2.3 de las Bases, Requisitos para perfeccionar el contrato, se deberá incluir el literal ll):
ll) En caso de haberse adjudicado más de un Ítem, presentarlo siguiente:
● Copia de los diplomas que acrediten la formación académica requerida del plantel profesional clave, en caso de que el grado o título profesional requerido no se encuentre publicado en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales a cargo de la de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
– SUNEDU.(conforme a lo señalado en el Numeral 7 de las EETT)
● Copia de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal que conforma el plantel profesional clave. (conforme a lo señalado en el Numeral 7 de las EETT)” (El subrayado y resaltado es agregado)
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
● Mediante la absolución de la consulta y/u observación N.º 167, el Comité de Selección decidió no aceptar la propuesta de aceptar en la oferta el mismo personal clave en más de un ítem.
● Siendo así que, mediante el Informe Técnico posterior, la Entidad brindó mayor sustento de su decisión, indicando que la mencionada consulta y/u observación indicaba que los cambios se realizarían en la etapa de ejecución
del proyecto; sin precisar qué tipo de cambios se realizarían, lo cual se prestaría a múltiples interpretaciones.
● Sin embargo, mediante el citado Informe, la Entidad decidió aceptar los cambios del personal clave en caso se adjudique la buena pro en más de un ítem, durante el perfeccionamiento del contrato, a efectos de fomentar una mayor participación de postores.
En ese sentido, considerando que la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, consideró modificar el alcance de la absolución de la consulta y/u observación N .º 167 según lo propuesto por el recurrente, y que lo declarado por la Entidad tiene calidad de declaración jurada y está sujeto a rendición de cuentas; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se implementarán las siguientes disposiciones:
● Se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N .º 167.
● Se añadirá en el numeral 2.3. del Capítulo III de las Bases Integradas Definitivas, lo indicado por la Entidad en el Informe N° 002-2023-LP 003-2023-HDNA-1 lo siguiente:
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(...)
ll) En caso de haberse adjudicado más de un Ítem, presentarlo siguiente:
● Copia de los diplomas que acrediten la formación académica requerida del plantel profesional clave, en caso de que el grado o título profesional requerido no se encuentre publicado en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales a cargo de la de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.(conforme a lo señalado en el Numeral 7 de las EETT).
● Copia de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal que conforma el plantel profesional clave. (conforme a lo señalado en el Numeral 7 de las EETT).
● Se añadirá en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 y en el numeral 3.2. del Capítulo III de las Bases Integradas Definitivas, la siguiente precisión:
“00.0. XXXXX 0
INSTALACION E INTEGRACION DE MEDIDORES INTELIGENTES PARA ITEM 1, ITEM 2 y ITEM 3 –
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
B.1 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisitos: COORDINADOR GENERAL: (...) COORDINADOR REGIONAL: (...) *Nota: en el caso de que el postor se presente en más de un (01) ítem, se permitirá a los postores interesados proponer a un mismo profesional para el puesto de Coordinador General o Coordinador Regional para cada uno de los tres (03) ítems; de modo tal que, sólo en caso resulte adjudicado en más de un (01) ítem, deberá el postor ganador de la buena pro presentar como requisito para perfeccionar el contrato – el reemplazo del profesional propuesto por otro que reúna las mismas condiciones. |
CONSIDERACIONES GENERALES
(...)
7. PERSONAL CLAVE
(...)
*Nota: en el caso de que el postor se presente en más de un (01) ítem, se permitirá a los postores interesados proponer a un mismo profesional para el puesto de Coordinador General o Coordinador Regional para cada uno de los tres (03) ítems; de modo tal que, sólo en caso resulte adjudicado en más de un (01) ítem, deberá el postor ganador de la buena pro presentar como requisito para perfeccionar el contrato – el reemplazo del profesional propuesto por otro que reúna las mismas condiciones.
(...)
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones previstas en el párrafo anterior.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N.° 5 Respecto a la “Constante del medidor”
El participante HEXING ELECTRICAL COMPANY S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.º 184, toda vez que, según refiere:
“El Comité de Selección (sin manifestar que su absolución corresponde a una respuesta sustentada y formulada por el Área Usuaria) acogió lo que se formuló como solicitud por dicho participante, modificando el Requerimiento a:
Sin embargo y pese a que la solicitud implica la aceptación de “también” una constante de impulsos de 800imp/kWh; es decir, además de lo establecido inicialmente en 1000imp/kWh, al parecer se estaría disminuyendo el valor mínimo requerido para dicha especificación técnica y por lo tanto cualquier valor superior a 800imp/kWh será admitido válidamente con la finalidad de fomentar la mayor participación de los postores, de tal manera que no se está restringiendo el cumplimiento de dicha aspecto técnico a la igualdad con el valor de 800imp/kWh lo que sí afectaría drásticamente la competencia en el presente procedimiento de selección.
En consecuencia, se exige que se precise que la constante de impulsos requerida como mínimo es de 800imp/kWh” (El resaltado y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases de la convocatoria se aprecia lo siguiente:
ITEM 1: RF - Medidores | CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS | ||||
N° | Detalle | Unidades | Comentarios Requeridos | BT Monofásico Directo | BT Trifásico Directo 4 Hilos |
2.12 | Constante del Medidor | Pulsos/kWh | 1000 | 1000 |
ITEM 2: PLC - Medidores | CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS | ||||
N° | Detalle | Unidades | Comentarios Requeridos | BT Monofásico Directo | BT Trifásico Directo 4 Hilos |
2.12 | Constante del Medidor | Pulsos/kWh | 1000 | 1000 |
ITEM 3: HIBRIDO - - Medidores | CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS | ||||
N° | Detalle | Unidades | Comentarios Requeridos | BT Monofásico Directo | BT Trifásico Directo 4 Hilos |
2.12 | Constante del Medidor | Pulsos/kWh | 1000 | 1000 |
“00.0 XXXXX 000
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS POR TIPO DE TECNOLOGÍA
Anexo 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(...)
Anexo 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(...)
Anexo 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(El subrayado y resaltado es nuestro)
En relación a ello, mediante la consulta y/u observación N.° 184, el participante PROCETRADI S.A.C., solicitó aceptar medidores con una constante de impulsos de
14 La información citada también se encuentra consignada en el ANEXO Nº 10 de las Bases.
800 imp/kWh, debido a que las Bases establecía que la constante del medidor debía ser de 1000 imp/kWh; ante lo cual, el Comité de Selección decidió “acoger” lo solicitado, indicando que se aceptarán medidores con una constante de 800 imp/kWh, con la finalidad de fomentar la mayor participación de los postores.
Sin embargo, según indica el recurrente, dicha absolución no es clara, debido a que se podría interpretar que sólo se aceptarían constante de impulsos de 800imp/kWh, lo que sí afectaría drásticamente la competencia en el procedimiento de selección; por tal motivo, se debe precisar que la constante de impulsos requerida como mínimo es de 800imp/kWh.
Al respecto, teniendo en cuenta lo cuestionado por el recurrente, mediante el Informe Técnico S/N, de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Área Usuaria indicó lo siguiente:
“En principio cabe señalar que la absolución a la consulta N°184 fue realizada por el área usuaria mediante el documento N° GCC-0359-2023 de fecha 12 de setiembre del 2023.
Respecto al valor indicado en el anexo correspondiente y en especifico al valor de la “constante de medidor” está referido al valor mínimo requerido es 800 imp/kWh; cabe indicar que los valores en general son requerimientos mínimos, los cuales son una base mínima que se exige para este fin” (El subrayado y resaltado es agregado).
De lo expuesto en el citado documento se aprecia que, la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades precisó que, el valor mínimo requerido es 800 imp/kWh; asimismo, indica que los valores establecidos, en general, representan requerimientos mínimos o la base mínima exigida.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría referida a precisar que la constante de impulsos requerida como mínimo es de 800imp/kWh, y en la medida que, la Entidad a través de su Informe Técnico posterior precisó dicho aspecto; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo tanto, con ocasión a la integración de las Bases definitivas, se emitirá la siguiente disposición:
● Se deberá tener en cuenta15 lo señalado por la Entidad, a través del Informe Técnico posterior, respecto a la absolución de la consulta y/u observación N.º 184.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
15 La presente disposición no requiere implementación en las Bases.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N.° 6 Respecto al “Grado de protección IP67”
El participante VIETTEL PERÚ S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.° 211, toda vez que, según refiere:
“(...) mediante la consulta N° 211 se indica que el contratista deberá dimensionar en la etapa de ingeniería la cantidad de puntos de acceso y repetidores para cada empresa, con una protección de grado IP67 para el equipo o caja contenedora, que puede ser un gabinete.
Pese a lo mencionado, se debe de tener en cuenta que, por lo general, el concentrador y/o Access points y/o repetidores se montan en una pared o poste a una distancia del suelo de igual o mayor a 1,8 metros y por lo cual no serán sumergidos parcial o completamente en agua. Siendo usado de manera recurrente grados de protección en exteriores de nivel IP55 o IP56, y los grados de protección IP67 es dado para casos en los que los equipos sean sumergidos en líquidos, en este caso en particular nos referimos al agua.
(...)
De manera similar, tenemos el Principio de Libertad de Concurrencia, establecido en el literal a) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones del Estado. Este principio señala que las entidades deben promover el libre acceso y la participación de proveedores en los procesos de contratación, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Además, se prohíben las prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores, por lo que teniendo en cuenta lo antes expuesto solicitamos que la protección de IP67 sea de manera opcional ya que no un requerimiento de alta necesidad” (El resaltado y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión de las Bases de la convocatoria se aprecia lo siguiente:
““10.1 ANEXO 1
N° | Detalle | Unidades | Comentarios Requeridos | CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS |
3.11 | Grado de protección contra ingreso de polvo y agua | Minimo: IP 67 y se aceptaran soluciones que incluyan un gabinete u otro medio de proteccion que garanticen el IP67. | 3.11” |
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS POR TIPO DE TECNOLOGÍA
(...)
Anexo 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ITEM 1: RF - Access Point
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 211, se solicitó precisar: i) si la Entidad tiene contemplado una cantidad de puntos de acceso y repetidores mínimo para cada empresa y ii) si el proveedor deberá proporcionar una caja contenedora para la instalación los equipos; ante lo cual, el Comité de Selección precisó que: i) el contratista deberá dimensionar en la etapa de ingeniería la cantidad de puntos de acceso y repetidores para cada empresa; asimismo, indicó que acorde al punto 3.11 del Anexo 1 - Grado de protección contra ingreso de polvo y agua, lo mínimo requerido: IP 67 y ii) el contratista deberá considerar en las soluciones dentro del diseño una caja contenedora, pudiendo ser un gabinete u otro medio de protección que garanticen con el IP67.
En vista de ello, el recurrente cuestionó dicha absolución indicando que el concentrador y/o Access points y/o repetidores se montan en una pared o poste a una distancia del suelo de igual o mayor a 1,8 metros y no serían sumergidos parcial o completamente en agua, por lo que suele utilizarse grados de protección en exteriores de nivel IP55 o IP56, siendo el grado de protección IP67 para casos en los que los equipos sean sumergidos en líquidos (agua). En ese sentido, solicita que el grado de protección IP67 sea opcional.
En consideración lo indicado por el participante en su solicitud de elevación, mediante el Informe Técnico S/N, de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Área Usuaria indicó lo siguiente:
“Respecto a la consulta 211 que fuese absuelta y que forma parte de las bases, no existió ninguna objeción ni pedido al respecto en relación al grado de protección de los elementos de comunicación, es más se precisó el grado de protección en IP 67, debido a que las zonas donde serían instalados estos elementos y al margen de la cabina que lo albergue, estará en contacto con los aspectos climatológicos que se dan tales como lluvias en distintos niveles de intensidad así como el polvo del ambiente; con lo cual, se garantizaría la efectiva operación bajo
condiciones de calidad y el mejor uso de los recursos disponibles para ese nivel de exigencia.
CONCLUSIÓN
Por lo indicado se ratifica el valor del IP67, con el fin de garantizar la eficiencia y calidad de la operación en condiciones extremas de ambiente climatológico por las constantes lluvias y el polvo existente en las zonas de atención del proyecto” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Sobre el particular, el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que el Área Usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (las especificaciones técnicas en el caso de bienes), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación.
Así, en el numeral 29.8 del citado artículo, se dispuso que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
De las disposiciones citadas, se desprendería que, corresponde al Área Usuaria definir con precisión las especificaciones técnicas que comprenden el requerimiento, las cuales contienen las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se requiere contratar, de tal manera que satisfagan su necesidad, evitando generar mayores costos y/o controversias en la ejecución contractual.
De manera previa, cabe señalar que el OSCE no ostenta calidad xx xxxxxx técnico dirimente respecto a las posiciones de determinadas características técnicas; sin embargo, puede requerir a la Entidad informes que contengan la posición técnica al respecto16.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
● El Comité de Selección con ocasión de la absolución en cuestión, precisó, entre otros aspectos, que según el punto 3.11 del Anexo 1 - Grado de protección contra ingreso de polvo y agua, lo mínimo requerido: IP 67, asimismo, indicó que el contratista deberá considerar en las soluciones dentro del diseño una caja contenedora, pudiendo ser un gabinete u otro medio de protección que garanticen con el IP67.
● Siendo que, mediante el Informe Técnico posterior, la Entidad ratifica lo absuelto en la consulta y/u observación N.º 211, indicando que las zonas donde serían instalados estos elementos y al margen de la cabina que lo
16 Ver el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.
albergue, estarían en contacto con aspectos climatológicos como lluvia (en distintos niveles) y polvo del ambiente, por ello, con la finalidad de garantizar la eficiencia y calidad de la operación en condiciones extremas del ambiente, se requiere el grado de protección IP67.
● Adicionalmente, cabe indicar que, en la indagación xx xxxxxxx realizada, se pudo verificar la existencia de pluralidad de proveedores con capacidad de atender el íntegro de las condiciones previstas en el requerimiento17; lo cual incluye el grado de protección IP67 solicitado para el Ítem 1 (Access point).
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente está orientada a considerar opcional el grado de protección IP67 solicitado, y teniendo en cuenta que la Entidad ha indicado las razones por las cuales mantiene su requerimiento, máxime si existiría pluralidad de proveedores con capacidad de cumplir con el requerimiento; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N.° 7 Respecto al “Certificado o documento de declaración de fábrica”
El participante VIETTEL PERÚ S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.° 273, toda vez que, según refiere:
“Como podemos apreciar de la respuesta brindada por vuestra Entidad para el segundo punto: Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual. “no guarda relación con la consulta 125 (...)
Teniendo en consideración que hay una evidente contradicción con las dos respuestas, solicitamos a la Entidad precisar que bastará con la “Declaración jurada del postor en donde indique que se obliga a cumplir los puntos: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la
17 Según lo declarado en el “Formato de Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias”.
lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual”, esto a fin de que exista una relación entre la pregunta 273 guarde relación con la pregunta 125” (El resaltado y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases de la convocatoria se aprecia lo siguiente:
CAPÍTULO II
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(...)
k) Para el Certificado de Aprobación de Modelo de los medidores ofrecidos, correspondiente al ítem(s) adjudicado(s), el postor deberá entregar a la firma de contrato los siguientes documentos:
(:..)
l) Para el caso del ítem 1:
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
Para el caso del ítem 2:
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
Para el caso del ítem 3:
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever
una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
(...)
CAPÍTULO III
“9.13. INFORMACIÓN EXIGIBLE A LA FIRMA DE CONTRATO
9.13.1. PARA EL ÍTEM 1: SISTEMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE TIPO 1:
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
9.13.2. PARA EL ÍTEM 2: SISTEMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE TIPO 2:
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
9.13.3. PARA EL ÍTEM 3: SISTEMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE TIPO 3:
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual” (El subrayado y resaltado es agregado).
Es así que, mediante las consultas y/u observaciones N.° 125 y N.° 273, se solicitó suprimir la presentación del certificado o documento de declaración de fábrica para acreditar los aspectos solicitados18; ante lo cual, el Comité de Selección indicó lo siguiente:
● Respecto a la consulta y/u observación N.° 125, decidió “acoger parcialmente” lo solicitado, manteniendo la obligación de garantizar la alta confiabilidad de lectura y cantidad de lecturas de medidores para la facturación, mediante la presentación de una declaración jurada.
● Respecto a la consulta y/u observación N.° 273, decidió “no confirmar” lo solicitado, indicando que se debe presentar los certificados requeridos , a fin de sustentar que la solución propuesta está preparada para operar en las empresas de distribución eléctrica.
En vista de ello, el recurrente cuestionó las absoluciones, indicando que habría una evidente contradicción en las dos respuestas; por ello, solicita precisar que bastará con la presentación de la declaración jurada del postor en donde indique que se obliga a cumplir los puntos: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
Es así que, mediante el Informe Técnico S/N, de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Área Usuaria indicó lo siguiente:
“A fin de aclarar la contradicción entre las respuestas de la consulta 273 y 125, respecto al certificado o documento de declaración de fábrica que acredite: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual. Al respecto, bastará con la declaración jurada del postor en donde indique que se obliga a cumplir los puntos: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
Se precisa que, respecto al certificado o documento de declaración que garantice una vida útil del concentrador o colector o Access Point y medidores inteligentes por diez años; Se mantiene la presentación de dicho certificado” (El resaltado y subrayado es agregado).
18 i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%.
ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual. Mientras que, en la consulta y/u observación N.° 125, se solicitó suprimir completamente el requisito.
Sobre el particular, cabe señalar que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N.° 23-2016-OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones el Comité de Selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo, debiendo evitar incluir disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que sea para promover la competencia en el procedimiento convocado, lo que deberá ser debidamente sustentado por el Comité u órgano encargado y siempre que esté vinculada con la respectiva consulta y/u observación.
En tal sentido, el Principio de Transparencia, contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el Comité de Selección habría realizado absoluciones contradictorias; sin embargo, mediante el Informe Técnico uniformizar dicho aspecto, señalando que bastará con presentar la declaración jurada del postor en donde indique que se obliga a cumplir los puntos: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría referida a confirmar que solo bastaría con presentar la declaración jurada, y en la medida que la Entidad a través de su Informe Técnico confirmó dicho aspecto; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo antes señalado, se advertiría una mala integración, debido a que en la absolución de la consulta y/u observación N.° 125, se precisó que la modificación abarcaría los 3 ítems; sin embargo, se verifica en el numeral 2.3 del Capítulo II y en el numeral 9.13 del Capítulo III que solo se habría modificado el Ítem 1.
Por ello, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se implementarán las siguientes disposiciones:
● Se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N.° 273.
● Se adecuará en el numeral 2.3 del Capítulo II y en el numeral 9.13 del Capítulo III de las Bases Integradas Definitivas, lo siguiente:
CAPÍTULO II
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(...)
k) Para el Certificado de Aprobación de Modelo de los medidores ofrecidos, correspondiente al ítem(s) adjudicado(s), el postor deberá entregar a la firma de contrato los siguientes documentos:
(:..)
l) Para el caso del ítem 1:
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
➢ Declaración jurada del postor en donde indique que se obliga a cumplir los puntos: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
Para el caso del ítem 2:
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
➢ Declaración jurada del postor en donde indique que se obliga a cumplir los puntos: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
Para el caso del ítem 3:
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
➢ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite
ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
➢ Declaración jurada del postor en donde indique que se obliga a cumplir los puntos: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
(...)
CAPÍTULO III
“9.13. INFORMACIÓN EXIGIBLE A LA FIRMA DE CONTRATO
9.13.1. PARA EL ÍTEM 1: SISTEMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE TIPO 1:
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
✔ Declaración jurada del postor en donde indique que se obliga a cumplir los puntos: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
9.13.2. PARA EL ÍTEM 2: SISTEMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE TIPO 2:
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del
95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
✔ Declaración jurada del postor en donde indique que se obliga a cumplir los puntos: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
9.13.3. PARA EL ÍTEM 3: SISTEMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE TIPO 3:
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que garantice una vida útil del Concentrador o Colector o Access Point y medidores inteligentes por 10 años.
✔ Certificado o documento de declaración de fábrica que acredite ambos aspectos solicitados: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
✔ Declaración jurada del postor en donde indique que se obliga a cumplir los puntos: i) El sistema propuesto deberá prever una alta confiabilidad promedio de lecturas no menor de 95%. ii) El sistema debe asegurar la lectura del 95% de medidores a final del mes para realizar la facturación mensual.
● Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el Comité de Selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones previstas en el párrafo anterior.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N.° 8 Respecto al “Certificado de las alianzas a las que pertenece el medidor a suministrar”.
El participante VIETTEL PERÚ S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.º 274, toda vez que, según refiere:
“(...)
Respecto al primer punto, se solicita que el Certificado a las alianzas a las que pertenece el medidor o medidores a suministrar en el caso de fabricantes y/o para el caso de integradores una declaración jurada indicando que los medidores inteligentes a suministrar se encuentran certificados bajo una alianza.
En el documento LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2023-HDNA-1, en el punto 9.18 -Sanciones por retraso indica: Los certificados de verificación inicial, certificado de pertenecer a una alianza, estándar, interoperabilidad y ciberseguridad DLMS/COSEM HLS + Xxxxx 0 y cualquier otro certificado mencionado en el presente documento que será requerido a la entrega de los bienes para su aprobación.
Se debe de tener en consideración que los fabricantes de medidores inteligentes se encuentran certificados en las Alianzas (Prime, G3, WiSUN, entre otros) y a nivel global suministran sus medidores inteligentes ya con esta certificación por lo es un documento preparado y listo formando parte inherente del fabricante. En este sentido, la entidad lo solicita a la entrega de los bienes y por el contrario debe ser un documento que debe ser entregado o en la oferta o en el perfeccionamiento del contrato, ya que es un documento muy importante que da fe que el fabricante ha pasado una certificación para poder vender sus productos bajo la Alianza o Alianzas en la que haya certificado su producto, dando credibilidad que son productos de aprobados por organizaciones globales, que se encuentran bajo la pluralidad de marcas y postores ya que cada Alianza puede albergar más de 15 fabricantes globales (pluralidad de postores) que operan en la región.
Con lo anterior, no puede ser considerado un documento a la entrega de los bienes ya que algún postor con medidores no certificados pueda postular y no cumplir a la entrega del bien con este requisito que es muy esencial desde el inicio del perfeccionamiento del contrato, de lo contrario se podría interpretar que la entidad podría estar favoreciendo a un determinado postor que aún no cumple con este requisito.
Es por lo que solicitamos que los postores del tipo fabricante brinden este documento en el perfeccionamiento del contrato y/o para el caso de integradores una declaración jurada indicando que los medidores inteligentes a suministrar se encuentran certificados bajo una Alianza
(...)” (El subrayado y resaltado es agregado).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases de la convocatoria se aprecia lo siguiente:
“6.5 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA RF
(...)
j) INTEROPERABILIDAD
Debido a la existencia de múltiples fabricantes y tecnologías, la interoperabilidad entre sistemas es muy importante a fin de garantizar el intercambio de información de forma ordenada y usarla para una correcta cooperación en todo el sistema AMI del proyecto de medición inteligente, es por ello que EL CONTRATISTA deberá demostrar a LAS EMPRESAS la interoperabilidad entre medidores de otras marcas con la misma tecnología de comunicación, para esto podrá sustentar mediante un certificado o pruebas en campo destinando un porcentaje del total de medidores a que la marca ofrecida es interoperable con otras marcas xxx xxxxxxx ya sea que pertenezcan a una alianza o a una asociación o compartan la misma tecnología.
(...)
7.5 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA PLC
(...)
j) INTEROPERABILIDAD
Debido a la existencia de múltiples fabricantes y tecnologías, la interoperabilidad entre sistemas es muy importante a fin de garantizar el intercambio de información de forma ordenada y usarla para una correcta cooperación en todo el sistema AMI del proyecto de medición inteligente, es por ello que EL CONTRATISTA deberá demostrar a LAS EMPRESAS la interoperabilidad entre medidores de otras marcas con la misma tecnología de comunicación, para esto podrá sustentar mediante un certificado o pruebas en campo destinando un porcentaje del total de medidores a que la marca ofrecida es interoperable con otras marcas xxx xxxxxxx ya sea que pertenezcan a una alianza o a una asociación o compartan la misma tecnología.
(...)
8.5 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA HÍBRIDO
(...)
j) INTEROPERABILIDAD
Debido a la existencia de múltiples fabricantes y tecnologías, la interoperabilidad entre sistemas es muy importante a fin de garantizar el intercambio de información de forma ordenada y usarla para una correcta cooperación en todo el sistema AMI del proyecto de medición inteligente, es por ello que EL CONTRATISTA deberá demostrar a LAS EMPRESAS la interoperabilidad entre medidores de otras marcas con la misma tecnología de comunicación, para esto podrá sustentar mediante un certificado o pruebas en campo destinando un porcentaje del total de medidores a que la marca ofrecida es interoperable con otras marcas xxx xxxxxxx ya sea que pertenezcan a una alianza o a una asociación o compartan la misma tecnología.
(...)
9.18 SANCIONES POR RETRASO
(...)
El grupo de empresas de Distriluz ha determinado los siguientes casos como sanciones por retraso o nulidad en caso de no cumplimiento:
(...)
- Los certificados de verificación inicial, certificado de pertenecer a una alianza, estándar, interoperabilidad y ciberseguridad DLMS/COSEM HLS + Xxxxx 0 y cualquier otro certificado mencionado en el presente documento que será requerido a la entrega de los bienes para su aprobación” (El subrayado y resaltado es agregado).
Es así que, mediante la consulta y/u observación N.° 274, se solicitó añadir para el perfeccionamiento del contrato, entre otros documentos, al Certificado a las alianzas a las que pertenece el medidor o medidores a suministrar en el caso de fabricantes y/o para el caso de integradores una declaración jurada indicando que los medidores inteligentes a suministrar se encuentran certificados bajo una alianza; ante lo cual, el Comité de Selección decidió “no acoger” lo solicitado, indicando que estaría asegurando la pluralidad de postores.
Sin embargo, el recurrente cuestiona la absolución, indicando que dicho certificado no puede ser presentado en la entrega de los bienes y por el contrario debe ser presentado en la oferta o en el perfeccionamiento del contrato, ya que es un documento muy importante que da fe que el fabricante ha pasado una certificación para poder vender sus productos bajo la Alianza o Alianzas en la que haya certificado
su producto; por tal motivo, solicita que que los postores del tipo fabricante brinden este documento en el perfeccionamiento del contrato y/o para el caso de integradores una declaración jurada indicando que los medidores inteligentes a suministrar se encuentran certificados bajo una Alianza.
Es así que, mediante el Informe Técnico S/N, de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Área Usuaria indicó lo siguiente:
“Es correcto que, para asegurar la interoperabilidad del sistema de medición inteligente y la pluralidad de marcas y postores es requisito que la marca propuesta pertenezca y esté certificada dentro de una alianza integrada por muchos fabricantes que permitan probar la interoperabilidad y el protocolo propuesto.
Viettel sugiere realizar una diferenciación del tipo de postor; es decir, fabricante e integrador. Para el caso de este proceso, las empresas consideran que no existe esa diferenciación, simplemente es el postor.
Por otro lado, el presente proceso requiere que los medidores pertenezcan a una alianza el cual certifica que los productos han pasado las certificaciones de la alianza y pueden ser comercializados. En ese sentido, se rechaza categóricamente que las empresas estén favoreciendo a algún postor en especial.
En ese sentido, se ratifica que el contratista debe entregar el certificado bajo la alianza, con la entrega de los bienes. Eso no limita que los postores presenten, en la etapa de perfeccionamiento del contrato, una declaración jurada donde indique la alianza a la que pertenece su solución y el compromiso de entregar el certificado bajo la alianza con la entrega de los bienes, sin embargo, no sería necesario como requisito obligatorio.
CONCLUSION
Las empresas consideran que el certificado bajo la alianza se debe presentar con la entrega de los bienes, en vista que es en esa etapa se realiza la entrega de los bienes y se puede evaluar la veracidad de dicho certificado en contraste con los equipos entregados. Solicitarlo en la etapa de perfeccionamiento del contrato no le agregaría valor en vista que no habría forma de evaluarlo con los bienes, en consecuencia, no somos de la opinión de que se presente la declaración jurada de manera obligatoria sugerida por Viettel en la etapa de perfeccionamiento del contrato, máxime si durante la presentación de ofertas, ya contiene en el Anexo 02 una declaración jurada de cumplimiento a las especificaciones técnicas” (El subrayado y resaltado es agregado).
De lo expuesto en el citado documento se aprecia que, la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, ratificó que, la presentación del certificado de las alianzas será con la entrega de los bienes y no en el perfeccionamiento del contrato. Sin perjuicio de ello, es necesario hacer las siguientes precisiones:
● La Entidad indica, que para el presente procedimiento de selección no existe una diferenciación en el tipo de postor (fabricante o integrador), simplemente es el postor.
● Asimismo, indica que los postores podrán presentar, en la etapa de perfeccionamiento del contrato, una declaración jurada donde indique la alianza a la que pertenece su solución y el compromiso de entregar el certificado bajo la alianza con la entrega de los bienes; sin embargo, no constituye un requisito obligatorio.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente está orientada a añadir para el perfeccionamiento del contrato el certificado de las alianzas y en la medida que la Entidad ratificó que la presentación del certificado será con la entrega de los bienes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento; en ese sentido, se emitirá la siguiente disposición:
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N.° 9 Respecto a la “Solución modular”
El participante VIETTEL PERÚ S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.º 281, toda vez que, según refiere:
“Pese a los fundamentos de nuestra solicitud la respuesta respuesta de la Entidad fue no aceptar, bajo el siguiente fundamento, “la solución híbrida, independientemente de la cantidad de chipset que utilice para administrar los canales RF MESH y PLC; deben asegurar que su función principal sea de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación”.
La respuesta anterior brindada por vuestra Entidad la encontramos ambigua, por la siguiente razón nuestro sustento indica que LA TECNOLOGÍA DUAL NO ES HIBRIDA, consta de dos o más chipset y su comunicación NO es simultánea, a lo que enfatizamos que la
tecnología híbrida que es lo que solicita la entidad consta de un solo chipset y su función principal es de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizando la redundancia de comunicación.
La respuesta de la entidad indica que “no se acepta” y entendemos que no acepten nuestra solicitud de NO considerar la solución modular o dual que NO es hibrida.
Seguidamente indican que: “independientemente de la cantidad de chipset que utilice para administrar los canales RF MESH y PLC; deben asegurar que su función principal sea de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación.”
Entendemos con el párrafo anterior que la entidad (Distriluz) le es indistinto la cantidad de chipset contradiciendo la tecnología híbrida que se basa en un solo chipset cuya función principal es de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizando la redundancia de comunicación.
Así mismo la entidad (Distriluz) al indicar que: “deben asegurar que su función principal sea de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación.” En este punto, estaría solicitando una solución hibrida como tal.
Debemos enfatizar y poner en sobre aviso que bajo la respuesta que brinda la entidad siendo muy ambigua, abre la puerta a postores con tecnología modular o dual (que la venden como híbrida), y acorde a la forma de la licitación que no tiene calificación técnica y sólo una declaración jurada de cumplimiento de características técnicas, algunos postores con tecnología modular o dual (no hibrida) podrían presentar su oferta y este vacío técnico NO se vería verificado hasta la implementación de la solución (un año luego de la firma del contrato), afectando gravemente todo un proceso de licitación, afectando a fabricantes de tecnología hibrida, afectando comprobar realmente la tecnología hibrida.
Por tal motivo, vemos un matiz de contradicción en la respuesta de la entidad, por un lado no acepta nuestra solicitud de no admitir tecnologías modulares o duales (no híbridas) abriendo las puertas a postores con tecnologías modulares o duales NO híbridas, por otro lado abre las puertas a tecnologías modulares o duales (no híbridas) con la frase “independientemente de la cantidad de chipset que utilice para administrar los canales RF MESH y PLC” debido a que esta es una característica relevante en tecnologías modulares o duales (no híbridas) y por otro lado se contradice al solicitar que “deben asegurar que su
función principal sea de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación.” siendo este ultimo la característica principal de una solución hibrida.
Es imperatorio y fundamental conocer realmente la posición de la entidad (Distriluz) ya que su intención es la de adquirir una solución hibrida, y esta solución desarrollada por la Alianza G3 (compuesta por fabricantes de medidores inteligentes y de chipset) brinda una pluralidad de postores (5 marcas homologadas y operando en la región) y técnicamente garantiza una doble comunicación PLC + RF en un solo chipset con redundancia de comunicaciones bajo un algoritmo que garantiza asegurar que su función principal sea de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación.
Por último, la ambigüedad de la respuesta se podría interpretar que la entidad podría estar favoreciendo a un determinado postor que cumple con esta solución modular o dual (NO híbrida)” (El subrayado y resaltado es agregado).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases de la convocatoria se aprecia lo siguiente:
“8.5. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA HÍBRIDO (...)
m) MÓDULO DE COMUNICACIÓN DE MEDIDOR
El medidor inteligente debe incorporar un módulo de comunicaciones PCL+RF que se conecte con el Access Point y podrá ser modular o embebido
(...)” (El subrayado y resaltado es agregado).
Es así que, mediante la consulta y/u observación N.° 281, se solicitó suprimir la solución modular debido a que las tecnologías duales no consideran una real redundancia de comunicación, y en caso de que no se comuniquen un determinado conjunto de medidores, el personal de mantenimiento de la EDE debe apersonarse para configurar el módulo RF (no es configurable remoto); asimismo, el concentrador alberga dos módulos por separado donde alberga cada uno el chipset PLC y el chipset RF, haciendo del concentrador un equipo considerablemente grande y de igual forma debe ser configurado en campo los IDs de los medidores convertidos a RF, lo cual genera un gasto operativo.
Ante lo cual, el Comité de Selección no aceptó lo solicitado y precisó que la solución híbrida, independientemente de la cantidad de chipset que utiliza para administrar los
canales RF MESH y PLC, debe asegurar la transmisión y recepción de manera simultánea, eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación.
Sin embargo, según indica el recurrente, dicha resolución es ambigua y contradictoria, por lo siguiente: i) la Entidad ha indicado que es indistinta la cantidad de chipset que se utilice, contradiciendo así la tecnología híbrida, la cual se basa en un solo chipset ii) también indicó que la función principal es transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizando la redundancia de comunicación, siendo esta una característica de la solución híbrida. En ese sentido, solicita aclarar la posición de la Entidad respecto a lo que estaría requiriendo, a efectos de evitar interpretaciones que conlleven a postores oferten soluciones modulares o dual que no son híbridas.
Así, mediante el Informe Técnico S/N, de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Área Usuaria indicó lo siguiente:
“Viettel presenta su inconformidad, respecto al término “híbrido” solicitado para el Item 3. Indica que la respuesta de las empresas es ambigua, ya que no se aclara ni sustenta que la tecnología Dual y Modular no es lo mismo que Híbrido. Además, Viettel está de acuerdo que el término híbrido indicado por las empresas en la absolución se refiere a que el término híbrido tiene la función principal de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación.
Es claro para las empresas, que para cumplir el requerimiento de transmitir y recepcionar de manera simultanea eligiendo el mejor canal de comunicación y asegurando la redundancia de la comunicación, la tecnología propuesta debe basarse principalmente en estándares abiertos. Por ejemplo, de acuerdo a la información en esta referencia (xxxxx://x0- xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xx-0/), el mismo módulo de comunicaciones PLC+RF, debe implementar dos pilas de protocolos basado en el estándar abierto, tanto para PLC como para Radio Frecuencia (RF), en la capa física y la capa de enlace de datos ambas pilas convergen en una capa de integración. El mismo concepto de híbrido debe extenderse en caso se refiera a otras alianzas.
Por otro lado, se entiende que el término chipset “es un componente esencial en una placa base que actúa como el controlador principal de hardware, facilitando la comunicación y la coordinación entre los diversos componentes de una computadora, dispositivo electrónico o módulo”. En ese sentido, se entiende que el término chipset empleado por Viettel debe ser parte del término módulo de comunicaciones utilizado por las empresas.
Por tanto, la solución Híbrida que se requiere, debe ser proporcionada utilizando un solo chipset garantizando técnicamente una doble
comunicación PLC+RF cuya función principal sea de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación.
No se aceptarán soluciones denominadas modulares o duales, donde se considere un módulo de comunicaciones para PLC y otro módulo de comunicaciones para RF, tampoco se aceptarán soluciones que incluyan en un mismo módulo dos o más chipsets con un chipset para PLC y un chipset para RF, un canal respaldo de la otra.
CONCLUSION
El requerimiento de las empresas es adquirir una solución híbrida, podría ser basado en un solo chipset garantizando técnicamente una doble comunicación PLC+RF cuya función principal sea de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación. Se aceptarán soluciones modulares o duales que tengan las características híbridas incorporadas” (El subrayado y resaltado es agregado).
De manera previa, cabe señalar que el OSCE no ostenta calidad xx xxxxxx técnico dirimente respecto a las posiciones de determinadas características técnicas; sin embargo, puede requerir a la Entidad informes que contengan la posición técnica al respecto19.
Ahora bien, en atención del tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
● El Comité de Selección en la absolución de las consulta y/u observación N.°281, no aceptó suprimir la solución modular solicitada por el recurrente, indicando que la solución híbrida, independientemente de la cantidad de chipset que utiliza para administrar los canales RF MESH y PLC, debe asegurar la transmisión y recepción de manera simultánea, eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación.
● Posteriormente, mediante Informe Técnico, la Entidad aclaró y ratificó que lo que está solicitando es una solución híbrida, la cual podría ser basada en un solo chipset garantizando técnicamente una doble comunicación PLC+RF cuya función principal sea de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación y se aceptarán soluciones modulares o duales que tengan las características híbridas incorporadas.
● Asimismo, aclaró que la solución híbrida requerida, debe ser proporcionada utilizando un solo chipset garantizando técnicamente una doble comunicación PLC+RF cuya función principal sea de transmitir y recepcionar de manera
19 Ver el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.
simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizado la redundancia de comunicación.
● Adicionalmente, indicó que, no se aceptarán soluciones denominadas modulares o duales, donde se considere un módulo de comunicaciones para PLC y otro módulo de comunicaciones para RF, tampoco se aceptarán soluciones que incluyan en un mismo módulo dos o más chipsets con un chipset para PLC y un chipset para RF, un canal respaldo de la otra.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a aclarar lo solicitado por la Entidad, y en la medida que, la Entidad a través de su Informe Técnico posterior precisó dicho aspecto; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo tanto, con ocasión a la integración de las Bases definitivas, se emitirá la siguiente disposición:
● Se deberá tener en cuenta20 lo señalado por la Entidad, a través del Informe Técnico posterior, respecto a la absolución de la consulta y/u observación N.º 281.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N.° 10 Respecto a los “Adelantos”
El participante VIETTEL PERÚ S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.º 283, toda vez que, según refiere:
“(...) se precisa que NO se otorgará adelanto, según como se indica en el numeral 9.3, pág. 92 de las bases. Por lo anterior, el postor debe demostrar solvencia económica y poder asumir los costos financieros.
En el numeral 9.3, pag. 92 de las bases, ni en ningún otro punto de las bases, NO indican que el postor deberá demostrar solvencia económica y poder asumir los costos financieros.
En primer lugar, debe señalarse que la finalidad de los adelantos es brindar liquidez a los contratistas para facilitar la ejecución de sus
20 La presente disposición no requiere implementación en las Bases.
prestaciones; de esta manera, a través del otorgamiento de adelantos se evita que los contratistas deban recurrir x xxxxxxx externas de financiamiento que incrementen el costo de la contratación, incremento que -en última instancia- es trasladado a la Entidad.
De esta manera, el artículo 38 de la Ley establece que la Entidad puede entregar adelantos al contratista con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato, siempre que ello haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección; debiendo precisarse que, el Reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma de amortización luego de su otorgamiento.
En ese sentido, por lo antes expuesto y encontrándonos en la etapa correspondiente a fin de que se le pueda otorgar un adelanto al contratista ganador, solicitamos a vuestra Entidad incluir en las bases, en el numeral 9.3, pag. 92 en la cual el postor deberá demostrar solvencia económica presentando líneas de crédito o record crediticio en el Perú, en el caso de sucursal extranjera deberán demostrarlo a través de sus bancos locales emitiendo el documento apostillado, a fin de que pueda solicitar un adelanto por parte de vuestra Entidad” (El resaltado y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases de la convocatoria se aprecia lo siguiente:
“9.3. ADELANTOS
No se otorgarán adelantos”.
Es así que, mediante la consulta y/u observación N.° 283, se solicitó considerar la entrega de adelantos bajo carta fianza, con la finalidad de garantizar un correcto desarrollo del proyecto; ante lo cual, el Comité de Selección precisó que no otorgará adelantos, conforme lo establecido en las Bases y que el postor debe demostrar solvencia económica y poder asumir los costos financieros.
En vista de ello, el recurrente cuestiona dicha absolución indicando que las Bases no establecen que el postor deba demostrar solvencia económica y poder asumir los costos financieros; asimismo, indica que la finalidad de los adelantos es brindar liquidez a los contratistas para facilitar la ejecución de sus prestaciones. Por tal motivo, solicita incluir en las Bases, la precisión de que el postor deberá demostrar solvencia económica (presentando líneas de crédito o record crediticio), con la finalidad de solicitar un adelanto por parte de vuestra Entidad.
Es así que, mediante el Informe Técnico S/N, de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Área Usuaria indicó lo siguiente:
“Viettel indica que, la finalidad de los adelantos es brindar liquidez a los contratistas para facilitar la ejecución de sus prestaciones; de esta manera, a través del otorgamiento de adelantos se evita que los contratistas deban recurrir x xxxxxxx externas de financiamiento que incrementen el costo de la contratación, incremento que -en última instancia- es trasladado a la Entidad.
Por otro lado, no es parte de estás bases que el postor deba demostrar solvencia económica y capacidad para poder asumir los costos financieros. Las empresas entienden que, el postor que participe en este proceso debe tener la capacidad financiera para asumir con todos los compromisos ofertados.
Se precisa que, con la finalidad de brindar liquidez al contratista, se está considerando dentro de la forma de pago realizar pagos correspondientes a los medidores inteligentes y relacionados a la instalación e integración de medidores inteligentes. El detalle de dichos pagos se indica en la página 23 numeral 2.5 de las bases integradas.
CONCLUSIÓN
El postor no deberá demostrar solvencia económica ni capacidad para poder asumir los costos financieros.
Para dar liquidez al contratista se está considerando pagos correspondientes a los medidores inteligentes y relacionados a la instalación e integración de medidores inteligentes. El detalle de dichos pagos se indica en la página 23 numeral 2.5 de las bases integradas” (El subrayado y resaltado es agregado).
Al respecto, cabe señalar que, el artículo 38 de la Ley, establece que la Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.”directos y por materiales contra la presentación de una garantía emitida por monto idéntico al adelanto, siendo que, la presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
Así, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establecen que si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, debe prever el plazo en el cual el contratista debe solicitar el adelanto, así como el plazo de entrega del mismo.
En tal sentido, corresponde señalar que, los adelantos pueden ser otorgados por la Entidad en caso lo considere necesario; es decir, es facultad de la Entidad considerar o no la entrega de adelantos.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
● La Entidad, mediante el Informe Técnico posterior, ha ratificado que no está considerando la entrega de adelantos.
● Asimismo, si bien en la absolución en cuestión la Entidad indicó que corresponde al postor demostrar solvencia económica y posibilidad de asumir los costos financieros, mediante el Informe Técnico posterior, optó por dejar sin efecto dicha disposición indicando que el postor no deberá demostrar solvencia económica ni capacidad para poder asumir los costos financieros.
● Adicionalmente, en las Bases se están considerando pagos correspondientes a los medidores inteligentes y relacionados a la instalación e integración de medidores inteligentes, con la finalidad de dar liquidez al contratista.
● Cabe agregar que, mediante el Decreto Supremo 234-2022-EF de fecha de 7 de octubre de 2022, se modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que, entre dichos cambios, se suprimió el requisito de calificación “solvencia económica”.
Por todo lo expuesto y en la medida que la entrega de adelantos es una facultad de la Entidad y la Entidad a través de su Informe Técnico posterior ratificó que no entregará adelantos y que no será necesario agregar en virtud a ello condición para acreditar solvencia económica de los potenciales oferentes, máxime si dicho aspecto fue retirado del Reglamento en octubre de 2022; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N.° 11 Respecto a la “Sensibilidad de recepción”
El participante HEXING ELECTRICAL COMPANY S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.º 345 toda vez que, según refiere:
“El Comité de Selección (sin manifestar que su absolución corresponde a una respuesta sustentada y formulada por el Área Usuaria) precisó lo que se formuló como solicitud por dicho participante, modificando el Requerimiento a:
Sin embargo y pese a que la solicitud implica la aceptación de “también” una Sensibilidad de recepción de -107dBm@Kbps; es decir, además y alternativamente de lo establecido inicialmente en “-110dBm@50kbps ó
-133dBm@10.3bps” (tal y como ocurre en el caso de los Medidores Híbridos), con la absolución brindada se está afectando drásticamente la competencia en el presente procedimiento de selección ya que reemplaza el valor -110dBm@50kbps por el valor -107dBm@Kbps desvirtuando al alcance de la solicitud formulada por el participante.
En consecuencia, se exige que se corrija la Sensibilidad de recepción requerida para los Medidores RF a los valores -107dBm@Kbps ó
-110dBm@50kbps ó -133dBm@10.3bps” (El resaltado y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
“00.0 XXXXX 0
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS POR TIPO DE TECNOLOGÍA
Anexo 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(El subrayado y resaltado es nuestro).
De la revisión de las Bases de la convocatoria se aprecia lo siguiente:
ITEM 1: RF - Medidores | CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS | ||||
N° | Detalle | Unidades | Comentarios Requeridos | BT Monofásico Directo | BT Trifásico Directo 4 Hilos |
6.3.1.6 | Sensibilidad de reccepcion:110dBm@50k bps ó -133dBm@10.3bps | Indicar | Indicar |
Es así que, mediante la consulta y/u observación N.° 345, el participante TECH INDUSTRIAS GLOBALES S.R.L., solicitó considerar, de manera adicional, el nivel de recepción 107dBm@Kbp para los medidores RF; ante lo cual, el Comité de Selección decidió “acoger” lo solicitado, indicando que se aceptará un nivel de sensibilidad de -107dBmcon.
Sin embargo, según indica el recurrente, se realizó una mala integración, debido a que mediante la consulta y/u observación no se solicitó reemplazar el valor
Siendo que, mediante el Informe Técnico S/N, de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Área Usuaria indicó lo siguiente:
“En principio cabe señalar que la absolución a la consulta N°345 fue realizada por el área usuaria mediante el documento N° GCC-0359-2023 de fecha 12 de setiembre del 2023.
Se verifica que efectivamente el postor TECHINGLOB SRL solicita que se acepte también una sensibilidad de -107dBm y no solicita que se reemplace la sensibilidad de -110dBm@50kbps.
A efecto de aclarar la absolución a la consulta N°345, referente al numeral 6.3.1.6, el requerimiento quedaría de la siguiente forma:
-107dBm@Kbps ó -110dBm@50Kbps o -133dBm@10.3bps” (El subrayado y resaltado es agregado)”
Sobre el particular, cabe señalar que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N.° 23-2016-OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones el Comité de Selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo, debiendo evitar incluir disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que sea para promover la competencia en el procedimiento convocado, lo que deberá ser debidamente sustentado por el Comité u órgano encargado y siempre que esté vinculada con la respectiva consulta y/u observación.
En tal sentido, el Principio de Transparencia, contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría referida a modificar los niveles de sensibilidad de recepción considerados, y en la medida que, la Entidad a través de su Informe Técnico posterior aceptó modificarlo; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se implementarán las siguientes disposiciones:
“10.1 ANEXO 1
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS POR TIPO DE TECNOLOGÍA
Anexo 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
● Se modificará el numeral 6.3.1.6 de la Tabla de Datos Técnicos del Ítem 1 (RF-Medidores) conforme a lo indicado por la Entidad en el Informe Técnico, según el siguiente detalle:
ITEM 1: RF - Medidores | CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS | ||||
N° | Detalle | Unidades | Comentarios Requeridos | BT Monofásico Directo | BT Trifásico Directo 4 Hilos |
6.3.1.6 | Sensibilidad de recepción: -107dBm@Kbps ó -110dBm@50kbps ó | Indicar | Indicar |
● Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el Comité de Selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones previstas en el párrafo anterior.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe
Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Tabla de Datos Técnicos
De la revisión de las Bases Integradas se aprecia que la Entidad habría considerado la siguiente documentación para la admisión de la oferta:
“e) El postor deberá presentar Tabla de Datos Técnicos con los valores ofertados para los medidores inteligentes indicados en el Anexo 1 de las Especificaciones Técnicas, para el ítem(s) en que participe. (Anexo Nº 10).
Asimismo, el numeral 9.12 del requerimiento, señala lo siguiente:
“9.12. INFORMACIÓN EXIGIBLE A LA PRESENTACIÓN DE OFERTA
9.12.1. PARA EL ÍTEM 1: SISTEMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE TIPO 1:
Tabla de Datos Técnicos con los valores ofertados para los medidores inteligentes indicados en el Anexo 1.
9.12.2. PARA EL ÍTEM 2: SISTEMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE TIPO 2:
Tabla de Datos Técnicos con los valores ofertados para los medidores inteligentes indicados en el Anexo 1.
6.12.3. PARA EL ÍTEM 3: SISTEMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE TIPO 3:
Tabla de Datos Técnicos con los valores ofertados para los medidores inteligentes indicados en el Anexo 1”
Al respecto, las Bases estándar objeto de la presente convocatoria disponen que, en caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, el postor deba presentar algún otro documento, debe consignar un literal, donde detalle la documentación adicional que el postor debe presentar tales como autorizaciones del producto, folletos, instructivos, catálogos o similares; detallando con claridad las características y/o requisitos funcionales específicos del bien previstos en las especificaciones técnicas que deben ser acreditadas por el postor con la documentación requerida.
Asimismo, las mismas Bases estándar disponen que, la Entidad no debe requerir declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas (Anexo N° 3) y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento.
Es así que, mediante el Informe N° 002-2023-LP 003-2023-HDNA-1, recepcionado en fecha 00 xx xxxxxxx xx 000000, xx Xxxx Xxxxxxx indicó lo siguiente:
“En principio, el OSCE solicita indicar si todas las especificaciones técnicas de los bienes a contratar están contenidas en la tabla de datos técnicos, al respecto se señala que la tabla de datos técnicos SI contiene todas las especificaciones técnicas de los bienes requeridos.
Asimismo, el OSCE solicita indicar con qué documento técnico (folletos, instructivos, catálogos o similares) se acreditará lo señalado en la tabla de datos técnicos. Al respecto, considerando que dicha tabla hace las veces de una declaración jurada, la cual ya se encuentra contenida dentro del Anexo 3 de las Bases Integradas (Declaración Jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas), para la etapa de presentación de ofertas se requerirá que los postores señalen únicamente el fabricante/marca y modelo de los bienes requeridos (Ítem 1: Medidores y Access Point; Ítem 2: Medidor y Concentrador e Ítem 3: Medidor y Concentrador). Siendo que para la etapa de perfeccionamiento del contrato el ganador de la Buena Pro, deberá presentar la referida tabla de datos técnicos consignando la información requerida.
Para mayor precisión, en los documentos para la admisión de la oferta, señalado en el literal e) del numeral 2.2.1.1 se deberá señalar: El Postor deberá consignar en su oferta fabricante/marca y modelo de los bienes requeridos (Ítem 1: Medidores y Access Point; Ítem 2: Medidor y Concentrador e Ítem 3: Medidor y Concentrador). Asimismo, se deberá suprimir el numeral 9.12 de las Especificaciones Técnicas.
Por otro lado, en el numeral 2.3 de las Bases, Requisitos para perfeccionar el contrato, se deberá incluir el literal m), señalando: El ganador de la Buena Pro deberá presentar la tabla de datos técnicos,
21 Mediante Trámite Documentario N.º 2023-25489352-LIMA.
consignando la información requerida” (El subrayado y resaltado es agregado).
Ahora bien, en el presente caso, en el citado literal e) se estaría solicitando una “Tabla de Datos Técnicos” donde el postor deberá consignar lo ofertado según cada especificación solicitada. Siendo así, lo solicitado por la Entidad estaría dentro del alcance comprendido en la “declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas”.
Asimismo, es necesario señalar que, en caso se solicite algún documento adicional para acreditar alguna característica y/o requisito funcional de las especificaciones técnicas, para la admisión de la oferta, dicha documentación debería estar referida a autorizaciones del producto, folletos, instructivos, catálogos o cualquier otro documentación que permita acreditar dicha característica, lo que no sucede con los referidos cuadros solicitados.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las disposiciones siguientes:
● Se adecuará en el literal e) del numeral 2.2.1.1 “documentos para la admisión de la oferta”, del Capítulo II de las Bases Integradas Definitivas, lo siguiente:
“e) El postor deberá presentar Tabla de Datos Técnicos con los valores ofertados para los medidores inteligentes indicados en el Anexo 1 de las Especificaciones Técnicas, para el ítem(s) en que participe. (Anexo Nº 10).
e) El postor deberá consignar en su oferta el fabricante/marca y modelo de los bienes requeridos (Ítem 1: Medidores y Access Point; Ítem 2: Medidor y Concentrador e Ítem 3: Medidor y Concentrador). Dicha información deberá ser acreditada mediante folletos, instructivos, catálogos o cualquier otra documentación que permita acreditar el fabricante/marca y modelo de los bienes requeridos”
● Se suprimirá el numeral 9.12 -Información exigible a la presentación de oferta- del Capítulo III de las Bases Integradas Definitivas.
● Se incluirá en el numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar contrato”, del Capítulo II de las Bases Integradas Definitivas, lo siguiente:
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(...)
m) El ganador de la Buena Pro deberá presentar la Tabla de Datos Técnicos, consignando la información requerida (Anexo Nº 10)”
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones previstas en el párrafo anterior.
3.2. Requisitos de calificación
De la revisión de los literales A y B del acápite “requisitos de calificación”22 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte que se han colocado los requisitos de calificación, consignados en el numeral 3.2 “requisitos de calificación”23 del mismo capítulo.
Por lo tanto, a fin de evitar confusión en los proveedores, y considerando que en el numeral 3.2 “requisitos de calificación” contendría la información según los lineamientos de las Bases estándar objeto de la presente convocatoria, se implementará la siguiente disposición:
● Se suprimirán los literales A y B del acápite “requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
3.3. Anexos
De la revisión los Anexos adjuntos a las Bases del presente procedimiento, se advierte que: i) Anexo 4 - Declaración jurada de plazo de entrega y ii) Anexo 6 - Precio de la oferta, contiene modificaciones que difieren de los lineamientos previstos en las Bases Estándar, por lo cual, se adecuará los mencionados formatos, de tal manera que estos sean congruentes con las Bases Estándar.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2023 21:37:55 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES XXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2023 21:35:08 -05:00
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4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
4.3 Una vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases definitivas por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas del registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que,
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entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 24 de octubre de 2023
Código: 6.1
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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 24.10.2023 21:56:34 -05:00