Contract
FONDEREG 2013/06 Sur/077
CONVENIO DE COLABORACIÓN, PARTICIPACIÓN Y EJECUCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR: EL MTRO. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y MTRO. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y CONTRALOR DEL ESTADO Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO MUNICIPAL DE Amacueca, JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. Mtro. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx y Lic. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, EN SUS CARÁCTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO RESPECTIVAMENTE, EN ADELANTE “XX XXXXXXXXX”, XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S :
1. El Plan Nacional de Desarrollo en su estrategia 2.9 desarrollo regional integral, establece que el desarrollo de México no puede lograrse sin el progreso de cada una de sus regiones. Hoy en día, las desigualdades regionales de México hacen evidente que no todas las entidades y localidades se han beneficiado de la misma forma del proceso de inserción en los mercados internacionales ni de los profundos cambios que se han emprendido en México durante las últimas dos décadas. Por ello, se requiere de una estrategia regional que permita afrontar los retos, que genere empleo y bienestar en su población, a todo lo largo del territorio nacional. Para ello, deberá promoverse la competitividad en cada región atendiendo a la vocación de cada una de ellas para explotar su potencial y una estrategia de equidad para atenuar o eliminar progresivamente las disparidades en los indicadores de bienestar social.
La estrategia de desarrollo regional, requiere de acciones por parte del gobierno federal, así como de los gobiernos de los estados y los municipios, alentando la formación de espacios que favorezcan la comunicación, la difusión, la innovación y las actividades productivas, creadoras de trabajo y de calidad de vida. No sólo, es clave la relación del Gobierno Federal con los otros órdenes de gobierno, sino también la coordinación entre ellos para permitir un desarrollo que beneficie a todos.
En
síntesis, el desarrollo de las regiones dependerá, y éste es su
desafío, de la buena marcha de un círculo virtuoso por el cual el
Gobierno Federal y todos los niveles de gobierno que constituyen cada
región puedan colaborar, de manera eficiente, en establecer
condiciones conducentes a la mayor competitividad y desarrollo en
todo el territorio nacional.
2. A su vez, el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030 señala, que la planeación del Estado de Jalisco deberá estar articulada con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los esfuerzos de coordinación que se realizan en el marco de la Región Centro Occidente que agrupa a los estados de Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Colima, Aguascalientes, Nayarit y Michoacán. Asimismo, se establece necesario el articular los Planes de Desarrollo Estatal, Regionales y Municipales, de vocación plurianual, con el presupuesto anual de ingresos y gastos como condición básica para una adecuada ejecución.
3. Asimismo, en el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030 se hace mención que durante los últimos años, la globalización ha dominado el panorama internacional. El proceso globalizador ha creado escenarios regionales internacionales o bloques económicos, en donde las naciones buscan incorporarse a la producción e intercambio libre del comercio mundial. Igualmente, hacia el interior de las naciones, se ha presenciado la implementación de procesos regionalizadores, más o menos similares, en donde se puede apreciar en términos generales una tendencia que busca impulsar el desarrollo por áreas geográficas, una mayor apertura gubernamental a la participación social en cuestiones públicas, y una tendencia descentralizadora y desconcentradora.
Para el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030, el desarrollo regional implica un espacio en el cual los municipios interactúan en coordinación con las otras instancias de gobierno en la atención de problemas complejos que de forma individual difícilmente lograrían solucionar. Evidentemente, este complejo proceso requiere de nuevos paradigmas en la administración pública que impulsen la coordinación intersectorial y el acercamiento de las decisiones a los ciudadanos con base en los principios de subsidiariedad, visión estratégica, orientación eficaz a la acción y evaluación de resultados.
El Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030, en el eje 6, establece que un elemento importante que forma parte de un buen gobierno es la planeación para el desarrollo. Definido como la forma en que todos nos podemos poner de acuerdo en las metas que deseamos lograr y las acciones y proyectos que se deben realizar para alcanzar objetivos en común.
Asimismo, el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030, procura que los diversos actores políticos en el Estado de Jalisco en conjunto con sociedad y gobierno, coincidan en el logro de metas comunes que permitan al estado crecer y desarrollarse en los siguientes años, con una visión a corto, mediano y largo plazo.
4. El H. Congreso del Estado de Jalisco, autorizó en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, la partida presupuestal 4241 Fondo Complementario para el Desarrollo Regional, por la cantidad global de $240’000,000.00 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) para el impulso de las regiones de la Entidad.
La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, emite dictamen de suficiencia presupuestaria por la cantidad de $1'250,000.00 (Un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) con cargo a la partida presupuestal señalada en el párrafo anterior, para cubrir los compromisos del presente instrumento legal.
5.- De acuerdo con el inciso a) del punto 3.3.1 de las Reglas de Operación de este Fondo los ayuntamientos integrantes del Subcomité de Planeación Regional (COPLADEREG) de la Región 06 Sur con la intervención de las mesas de participación, a través de los Presidentes Municipales tuvieron a bien priorizar las obras a ejecutarse con el Fondo Complementario para el Desarrollo Regional 2013, correspondientes a la Región que se menciona.
6.- Asimismo, con fecha veintidós xx xxxxx del año 2013, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, las Reglas de Operación del Fondo Complementario para el Desarrollo Regional 2013 (FONDEREG 2013), instrumento que establece los procedimientos que permiten facilitar la operación del Fondo.
7.- Aunado a lo anterior, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, tuvo a bien emitir el Acuerdo administrativo número: DIGELAG ACU 012/2013 por medio del cual, se autoriza al Titular de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, la erogación de los recursos del Fondo a favor de los municipios que participan en el programa, además para que suscriba a nombre del Gobierno del Estado de Jalisco durante el ejercicio fiscal 2013, los respectivos Convenios de Colaboración, Coordinación y Ejecución con los municipios que participen, esto para la aplicación de los recursos del Fondo.
Aunado a lo anterior, para estar en condiciones de ejercer el Fondo Complementario para el Desarrollo Regional 2013 y en cumplimiento al Acuerdo del COPLADEREG correspondiente, se requiere mediante el presente instrumento jurídico, formalizar el mecanismo para establecer las responsabilidades que asumen las partes y aclarar los requisitos, mecanismos y procedimientos necesarios a efectos de ejecutar la obra priorizada.
DECLARACIONES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO:
I. Declara la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (la “SEPAF”), a través de su Titular, que:
I.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el artículo 12, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 fracción XXXVII de la Ley invocada en el punto anterior, tiene entre sus atribuciones la de intervenir en los convenios que celebre el Gobierno del Estado con los gobiernos municipales.
I.3. Conforme a lo señalado por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas es la dependencia facultada para dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Planeación para el desarrollo del Estado.
De conformidad a lo señalado por el artículo 14 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, entre sus atribuciones está la de promover en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, acuerdos de cooperación y colaboración entre el sector público y los sectores social y privado que actúen a nivel estatal, tendientes a orientar sus esfuerzos hacia el logro de los objetivos del desarrollo de la entidad.
I.4. Su titular el Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, acorde con lo señalado por el artículo 14 fracciones I, II, III, VII, XIV y XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, asimismo el artículo Sexto Transitorio del Decreto No. 24395/LX/13, publicado el 27 de febrero de 2013 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” en el número 21 Ter Edición Especial dispone que en tanto tienen lugar las reformas legales para adecuar el marco jurídico estatal a las nuevas denominaciones y atribuciones de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de las Dependencias que cambian su denominación o naturaleza derivado del referido Decreto, o de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado, o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o jurídica, serán asumidos por las nuevas Dependencias, o su titular según corresponda. Por lo que las facultades del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, que por virtud del presente decreto son conferidas a la Secretaría de Planeación (ahora Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas), serán ejercidas por ésta; para cuyo efecto, el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) asumirá concomitantemente el carácter de Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, además de lo señalado en el artículo sexto, fracciones III, VI, VII, VIII y IX del Decreto por el que se crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco y el artículo 7, fracciones VIII y XIII del Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco.
De igual forma el artículo Octavo Transitorio del Decreto No. 24395/LX/13 que expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, contempla que las disposiciones reglamentarias vigentes seguirán aplicándose en tanto no se opongan a éste.
I.5. El COPLADEREG es la instancia de coordinación responsable de definir la aplicación del Fondo Complementario para el Desarrollo Regional (FONDEREG), y opera como un órgano colegiado y de apoyo del COPLADE, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
II. Declara la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública (la “SIOP”), a través de su Titular, que:
II.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el artículo 12 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción V de la Ley mencionada en el punto que antecede, tiene entre sus facultades la de asesorar a los gobiernos municipales en la realización de obras públicas y demás actividades relacionadas con el desarrollo urbano.
II.3. Su titular el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, acorde con lo señalado por el artículo 11 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por el artículo 11 fracción XV de la Ley de Desarrollo Urbano, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.
III. Declara la Contraloría del Estado, a través de su Titular, que:
III.1. Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco de conformidad con el artículo 6, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y además responsable de ejecutar la auditoría de la Administración Pública del Estado, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la mencionada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
III.2. Conforme a lo señalado por el artículo 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, entre sus atribuciones están las de: vigilar el cumplimiento, por parte de todas las dependencias y entidades, de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, ejercicio del gasto, inversión, obra pública, subsidios y subvenciones, deuda, patrimonio, fondos, valores, registro, control, pago de personal, adquisición, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás aspectos que ameriten un control, y derivado de ello hacer observaciones, proponer cambios y sancionar irregularidades administrativas.
III.3. Su titular, el Mtro. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, acorde con lo señalado por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECLARACIONES DEL MUNICIPIO:
I. Declara “EL MUNICIPIO” por conducto de sus representantes que:
1. Amacueca es un municipio libre, que es un nivel de gobierno, así como una base de la organización política y administrativa y de la división territorial del Estado de Jalisco y que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. Que el Ayuntamiento es el depositario del Gobierno y Administración Pública Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3 y el artículo 4 de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal.
2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 79 y 81 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 38, fracciones II, V y VI de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal, tiene entre sus atribuciones y obligaciones: Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado; celebrar convenios con el Estado a fin de que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna de las funciones que los municipios tengan a su cargo o se ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio; y celebrar convenios de coordinación y asociación con otros municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.
3. Los ciudadanos Mtro. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, en su carácter de Presidente Municipal y la Lic. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx en su carácter de Síndico, tienen facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47, fracciones I, II y XI y 52, fracción II, ambos de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
4. Para los efectos de obligarse en los términos de este Convenio, conforme a los artículos 2 fracción II y 3 fracción III, en relación con los artículos 5, tercer párrafo y 13, fracción I, inciso a), todos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Honorable Ayuntamiento autorizó, por unanimidad de votos de sus integrantes:
1) Que los CC. Mtro. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx y la Lic. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, en nombre y representación del Ayuntamiento de Amacueca, Jalisco, en sus calidades de Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, celebren y suscriban el presente convenio para la ejecución del proyecto de obra pública para el impulso del Desarrollo Regional denominado “Infraestructura Turística” con el Gobierno del Estado de Jalisco. 2) Que el Presidente Municipal y el Encargado de la Hacienda Pública Municipal reciban el recurso correspondiente para canalizarlo exclusivamente a la ejecución de la obra en mención. 3) A la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado, para que afecte las participaciones federales y estatales que correspondan al municipio de Amacueca, Jalisco, para que realice las retenciones necesarias, hasta por la cantidad de $1'250,000.00 (Un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en caso de incumplimiento de las obligaciones que adquiere el Gobierno Municipal por virtud del presente convenio, en el entendido de que si la obra fuese continuada durante posteriores administraciones y ejercicios presupuestales, se prorrogará automáticamente la mencionada autorización para afectación de las aportaciones.
5. Las autorizaciones que se señalan en la declaración anterior constan en el acta de ayuntamiento de la sesión ordinaria número 8, celebrada el día 19 xx xxxxx de 2013.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 15 fracción VI, 36, 46, 50 fracciones X, XIX, XXII y XXIV, 73, 77, 80 fracción VII y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 1, 2, 3 fracciones I y II, 4 fracción I, II y IV, 5 fracciones I y II, 6 fracción IV, 8, 11 fracciones I y VI, 12 fracciones II y V, 14 fracciones VII, XIV, XX y XXXVII, 17 fracciones II y V, 35 y 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2 bis, 3, 4, 4 bis, 5, 6, 10, 16, 17, 18 fracciones I, III y VI, 19, 64, 72, 74, 76 fracción II inciso e) de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; 8 fracción I incisos a) y b), 9 fracciones II, X, XI y XII, 10 fracciones III, V, VI y VII, 11 fracción IV y VI, 16 fracción I, 22, 23, 24 fracción III, 40 fracción II, 46, 54 fracción II, 55 y 59 del Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; 1, 2, 38 fracciones V y VI, 47, fracciones I y XI, 52 fracciones I y II, de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal; Artículos Primero, Segundo, fracción II, Cuarto, fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X, Artículo Sexto fracciones III, VII, IX, X, del Decreto de Creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE); artículos 1, 2, Fracciones II y III, artículo 7, fracciones V, VII, IX del Reglamento Interior del COPLADE, las partes celebran el presente Acuerdo, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X :
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es estipular las reglas a las que se someterán “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” para realizar la aportación económica al proyecto para el impulso del Desarrollo Regional denominado “Infraestructura Turística” y ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de las obras que lo integran “LAS OBRAS”, acciones que se realizarán en el municipio de Amacueca, Jalisco, mismas que a continuación se detallan:
DESCRIPCIÓN DE “LAS OBRAS”
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APORTACIÓN MUNICIPAL |
APORTACIÓN ESTATAL |
INVERSIÓN TOTAL |
1.- Cambio de Red de Agua Potable, Línea de Drenaje y Cambio de Empedrado a Base xx Xxxxxx de la Región en Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx |
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2.- Cambio de Red de Agua Potable, Línea de Drenaje y Cambio de Empedrado a Base xx Xxxxxx de la Región en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx |
$535,714.29 |
$1'250,000.00 |
$1'785,714.29 |
Total |
$535,714.29 |
$1'250,000.00 |
$1'785,714.29 |
SEGUNDA. APORTACIONES. Se establece como monto para la ejecución de “LAS OBRAS” objeto de este convenio, la cantidad total de $1'785,714.29 (Un millón setecientos ochenta y cinco mil setecientos catorce pesos 29/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
a) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará la cantidad íntegra de $1'250,000.00 (Un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) con recursos del FONDEREG 2013.
b) "EL AYUNTAMIENTO" aportará la cantidad total de $535,714.29 (Quinientos treinta y cinco mil setecientos catorce pesos 29/100 M.N.) de recursos propios, pudiendo realizarse esta aportación, tanto de forma pecuniaria, en especie, mano de obra o cualquier otro insumo que al efecto de forma posterior a la firma del presente instrumento determine, valide, apruebe y cuantifique la “SIOP”.
TERCERA. Las partes convienen que los recursos estatales serán liberados mediante cheque a favor de “EL MUNICIPIO” o por el medio que la “SEPAF” determine, pero cualquiera que sea la forma de pago, los recursos deberán ser radicados en una cuenta bancaria especialmente creada por “EL MUNICIPIO”, para la ejecución exclusivamente de las obras del FONDEREG 2013. Esto previa expedición de los recibos oficiales de la Tesorería Municipal correspondientes, a favor de la “SEPAF”, debidamente validados por las oficinas autorizadas por la “SEPAF”, por los montos y conforme a lo siguiente:
Los recursos estatales se pagarán en una sola exhibición por la cantidad íntegra de $1'250,000.00 (Un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente convenio por parte de la “SEPAF”, de conformidad a lo estipulado por el numeral 4.1.3. de las Reglas de Operación del FONDEREG 2013.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” verificará que “EL MUNICIPIO” radique los recursos en la cuenta bancaria referida en la cláusula anterior, y que los productos financieros que se generen se apliquen en la ejecución de la obra objeto de este convenio. Además, “EL MUNICIPIO” se obliga a registrar una cuenta contable en administración.
CUARTA. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes acuerdan que:
I. La ejecución de “LAS OBRAS” y/o acciones materia del presente convenio será responsabilidad directa de “EL MUNICIPIO”.
II. Las aportaciones de “EL MUNICIPIO” al FONDEREG 2013 serán realizadas directamente en la ejecución de “LAS OBRAS” que por medio del presente se pacta, pudiendo realizarse esta aportación, tanto de forma pecuniaria, en especie, mano de obra o cualquier otro insumo que al efecto notifique oportunamente “EL MUNICIPIO”, a la “SEPAF”, debiendo documentar la aportación que hace.
III. “EL MUNICIPIO” señala como garantía especial, la retención a prorrata de las participaciones federales y estatales que percibe el municipio por conducto de la “SEPAF”, en caso de incumplimiento de lo establecido en la fracción anterior.
IV. En el caso de que las aportaciones a que “EL MUNICIPIO” se compromete en el presente instrumento jurídico no puedan completarse, el presente convenio dejará de surtir efectos y todos los gastos que se hayan generado hasta ese momento, deberán ser cubiertos por “EL MUNICIPIO”.
Asimismo, las partes manifiestan su conformidad para que los productos financieros que se generen en la cuenta bancaria, sean destinados directamente a los gastos de ejecución de “LAS OBRAS” y en caso de existir remanente, se liquide a “EL MUNICIPIO” y a "EL GOBIERNO DEL ESTADO"en la misma proporción y especie de sus aportaciones.
V. Los recursos destinados a “LAS OBRAS” objeto del presente convenio podrán ser incrementados por medio de convenios de ampliación, siempre bajo el mismo esquema. Esto es, que la aportación municipal sea inversamente proporcional a su grado de marginación de conformidad con la tabla de aportación publicada en las Reglas de Operación del Fondo, además de que podrá suscribirse siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para ello.
VI. Los recursos estatales que se comprometen en este documento, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.
QUINTA. COMPROBACIÓN DEL GASTO. La documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos para “LAS OBRAS” que por medio del presente instrumento se acuerda, así como los demás documentos inherentes a “LAS OBRAS”, será documentada por “EL MUNICIPIO”, por lo que, el municipio integrará un expediente técnico de la obra pública convenida, mismo que de forma posterior y una vez que se encuentre validado por la dependencia normativa, se remitirá en copia certificada por el municipio a la Contraloría del Estado.
Los recursos estatales que se transfieran a “EL MUNICIPIO” pasarán a formar parte de las finanzas públicas municipales y por lo tanto, ingresarán a la hacienda pública municipal, debiendo integrarse a su cuenta pública respectiva y ser sometida a los procesos de revisión del órgano técnico del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
“LAS PARTES” convienen en destinar el equivalente de 2 (dos) al millar del monto total de los recursos asignados y aportados, a favor de “LA CONTRALORÍA”, para que ésta realice los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa. Para el caso de obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará el 5 (cinco) al millar, según lo dispuesto en la modificación al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial, el día 10 xx xxxx de 2008. Dichos recursos se enterarán directamente a la Contraloría del Estado, dentro de los 10 (diez) primeros días naturales del mes inmediato posterior al que se hubieren retenido.
El Municipio tendrá que contratar a una empresa para la supervisión de la obra realizada; para ello, cada municipio está obligado a destinar el 3% de los recursos económicos de la inversión total que se realice en la obra.
El municipio aplicando la normatividad que corresponda, contratará a una empresa para que realice la supervisión de la obra realizada y éste deberá observar lo siguiente:
Que la empresa que realice la supervisión de la obra, deberá ser distinta a la empresa que construyó la obra a supervisar.
Que se dé preferencia en igualdad de circunstancias a los proveedores jaliscienses, de la propia región y a aquellos del mismo municipio a que corresponda la obra.
Que la empresa que se contrate para la supervisión de la obra, deberá estar registrada en el padrón de contratistas de la “SIOP”.
Que previo a que el municipio contrate a la empresa que supervisará la obra, la propuesta de la empresa a contratar, mediante oficio deberá ser turnada a la “SIOP”, para su conocimiento y autorización correspondiente.
En el caso de que la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública objete la contratación de la empresa que propone el Municipio, éste deberá remitir una nueva propuesta para nueva consideración de la “SIOP”.
En el caso de que el municipio no destine recursos económicos para efectuar la supervisión de la obra, el Gobierno del Estado podrá ordenar la supervisión de la obra a la empresa que éste último determine y el costo de dicho servicio será pagado por el municipio responsable que corresponda, éste costo que pagará el municipio corresponderá al 3% del costo total de la obra de que se trate.
En el caso de que el municipio se negaré a pagar la supervisión establecida en estas Reglas de Operación, el servicio que se erogue será pagado por el Gobierno del Estado, y luego le será descontado al municipio de las participaciones que correspondan, además de ser sancionado con la no participación en el Fondo para el año siguiente inmediato.
Esto, de conformidad con lo estipulado en el apartado 8.1. de las Reglas de Operación del Fondo.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”. Para el cumplimiento del presente convenio, “EL MUNICIPIO” se compromete a:
Expedir los recibos oficiales a la “SEPAF”, por la cantidad que se establece en la cláusula tercera del presente documento.
Solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la “SEPAF”, deposite a favor de “EL MUNICIPIO”, los recursos estatales destinados para “LAS OBRAS” de este convenio.
Destinar la totalidad de los recursos estatales convenidos a “LAS OBRAS” que por medio del presente convenio se pacta, de conformidad con el proyecto ejecutivo de obra validado por la “SIOP”.
Requerir, con la oportunidad debida, a las instancias estatales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
Dotar a “LAS OBRAS” de todos los servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, los cuales deberán de estar en servicio y funcionando al término de los trabajos materia del presente convenio; así como tramitar todas las autorizaciones municipales correspondientes para la obra objeto de este convenio.
Informar mensualmente a la “SIOP”, a la “SEPAF” y a la Contraloría del Estado, el avance programático, presupuestario y físico-financiero de “LAS OBRAS” y acciones que se deriven del proyecto que se adjuntará al presente instrumento jurídico.
Permitir y facilitar el acceso de cualquier información relativa a la ejecución de las acciones que se desprenden del presente convenio, a los órganos de supervisión y control estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Solventar todas y cada una de las observaciones que en su caso llegaren a realizar los órganos de control y supervisión estatales, respecto de la ejecución de “LAS OBRAS” y/o acciones bajo su responsabilidad.
Reintegrar a la “SEPAF”, aquellos recursos cuya erogación y aplicación, no sean comprobados satisfactoriamente, de acuerdo a las normas y procedimientos estatales aplicables, conforme a la determinación de los órganos de supervisión y control correspondientes.
Iniciar la ejecución de “LAS OBRAS” objeto de este convenio a partir de la fecha de firma del presente instrumento, debiendo concluir las mismas a más tardar el día 31 de diciembre del 2013 esto de conformidad con el calendario de obra del proyecto que se entregue a la dependencia normativa y a la “SEPAF”, así mismo, se compromete a la conservación y mantenimiento de “LAS OBRAS”, materia del presente convenio.
Sujetarse, en lo conducente a la ejecución y administración de “LAS OBRAS”, a lo estipulado en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su Reglamento.
Cuando la ejecución de “LAS OBRAS” así lo requieran, “EL MUNICIPIO” será el responsable de obtener los permisos y/o autorizaciones en materia de impacto ambiental, así como de obtener los permisos o anuencias, en las afectaciones al de derecho de vía, tanto estatales como federales, o en el caso de particulares, obtener por escrito la disposición y autorización del uso de la propiedad, cuando así lo requiera el proyecto ejecutivo.
SÉPTIMA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. “EL MUNICIPIO” ejecutará “LAS OBRAS” objeto de este convenio, ya sea por la modalidad de administración directa o por contratación. Nombrará un supervisor de obra, quien será el responsable directo de la ejecución de los trabajos materia del presente convenio, conforme a los lineamientos de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su Reglamento. El nombramiento de supervisor de obra deberá ser notificado a la “SIOP”, los alcances y atribuciones del supervisor técnico deberán ser establecidos por “EL MUNICIPIO” y notificados a la dependencia normativa.
“EL MUNICIPIO”, como patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Convenio, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL MUNICIPIO” se compromete, por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en relación con los trabajos objeto del presente convenio. Asimismo, “EL MUNICIPIO” será responsable por los daños y perjuicios que sufran sus equipos, y los que se causen a terceros con motivo de “LAS OBRAS”.
“EL MUNICIPIO”, se obliga a ejecutar “LAS OBRAS” objeto de este convenio, responsabilizándose por la construcción y calidad de ellas, así como de los vicios ocultos que aparezcan dentro del año siguiente a la recepción de “LAS OBRAS”, obligándose a sacar en paz y a salvo a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de cualquier reclamación por estos conceptos.
OCTAVA. COMPROMISOS DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Para el cumplimiento del presente convenio, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete:
I. Por conducto de la “SEPAF” a:
Transferir a “EL MUNICIPIO” los recursos otorgados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para “LAS OBRAS” objeto de este convenio, de conformidad al seguimiento de pago establecido.
Aplicar las retenciones a las participaciones del Municipio cuando se incumpla con la ejecución de “LAS OBRAS” conveniadas en los términos, plazos, calidades y cantidades pactadas, trabajos irregulares o no justificados, que sean observados por la “SIOP” o por los órganos de supervisión y fiscalización estatales.
Validar los documentos comprobatorios que expida el Ayuntamiento, para integrar los recursos del FONDEREG 2013 a la cuenta señalada en la cláusula Tercera del presente instrumento como aportación.
Integrar la evaluación de las acciones del presente convenio, a la evaluación integral que para tal efecto se realice en la operación y ejecución del FONDEREG 2013
II. Por conducto de la “SIOP” a:
Apoyar en la capacitación del personal de “EL MUNICIPIO”, previo al inicio de la ejecución de los trabajos, para la correcta aplicación de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y demás disposiciones estatales aplicables, siempre y cuando, previamente exista el oficio de inicio de las obras.
Supervisar el avance contra el programa de la obra y observar que “EL MUNICIPIO” cumpla con la calidad y especificaciones técnicas del proyecto ejecutivo aprobado; asimismo, la “SIOP” en su carácter de instancia normativa, además apoyará en la asesoría a “EL MUNICIPIO” en los aspectos técnicos y financieros de control de “LAS OBRAS” proporcionando los formatos necesarios, con el objeto de que este la concluya en los términos pactados.
NOVENA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos y de la obra a los que se refiere el presente instrumento, corresponderán a las dependencias aquí establecidas y a aquellas que además faculten las leyes, de conformidad con sus competencias y atribuciones, a lo que “EL MUNICIPIO” manifiesta su consentimiento para que dichas labores sean llevadas a cabo en cualquier momento.
a).- La Contraloría del Estado será la encargada de realizar las labores de control y vigilancia de la inversión del estado y verificar la aplicación de los recursos en los términos pactados en el presente instrumento jurídico, para que se lleve a cabo en cumplimiento a la normatividad de la materia.
b).- Si la Contraloría del Estado en cumplimiento de sus labores de control y vigilancia de la inversión del estado, mediante la verificación de la aplicación de los recursos llegase a detectar incumplimientos o desvío de recursos por parte de “EL MUNICIPIO”, de inmediato esta dará aviso a la “SEPAF”, para que en el ámbito de su competencia actúe en los términos previstos en el inciso 3 del punto cuatro de las declaraciones de “EL MUNICIPIO”.
DÉCIMA. TERMINACIÓN DE “LAS OBRAS”. Para la verificación de “LAS OBRAS” materia del presente convenio, comparecerán “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de la “SIOP” y de la “SEPAF”, así como “EL MUNICIPIO”, por lo que el acta de terminación de “LAS OBRAS” deberá de ser suscrita por las personas facultadas para tal efecto, por las entidades e instancias de gobierno antes señaladas.
“EL MUNICIPIO” entregará a la instancia que corresponda la obra pública objeto del presente convenio completamente concluida, dentro de los 30 (Treinta) días naturales siguientes a la fecha de conclusión de “LAS OBRAS”, para lo cual se elaborará el acta respectiva en los términos de los artículo 224, 226, 227 y 228 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El presente Convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá cuando se hayan extinguido completamente las obligaciones derivadas del mismo y de conformidad con el calendario de ejecución de “LAS OBRAS”, las cuales por ningún motivo deberán exceder del término de la presente Administración Pública Estatal.
En el caso de que “EL MUNICIPIO” no cumpla con la totalidad de lo aquí pactado en y para la ejecución de la obra pública que por medio de éste instrumento se acuerda, o en el caso, de que la “SIOP”, la “SEPAF” o la Contraloría del Estado, detectasen incumplimientos, anomalías, desvíos de recursos o cualquier otra anormalidad en los trabajos o ejecución de los recursos, de forma inmediata se dará aviso a la “SEPAF”, para que se proceda con la deducción de los recursos que el municipio dejó en garantía en caso de incumplimiento de “LAS OBRAS”, de conformidad con la garantía señalada en su acta xx xxxxxxx.
DÉCIMA SEGUNDA. Las partes se comprometen a operar el programa en forma institucional, garantizando que las acciones se canalicen al objeto sin sesgo alguno de carácter político-electoral. El incumplimiento en esta cláusula se sancionará en términos de los ordenamientos legales correspondientes. Asimismo “EL MUNICIPIO” se compromete a colocar desde el comienzo de los trabajos de ejecución de “LAS OBRAS”, mantas, que una vez concluidas “LAS OBRAS” será sustituida por una placa. Tanto manta como placa deberán contener de manera clara y explícita la siguiente leyenda:
“Esta obra es resultado del Fondo Complementario para el Desarrollo Regional (FONDEREG) del Gobierno del Estado de Jalisco para el año 2013, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno. Sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes”.
DÉCIMA TERCERA. CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en caso de duda o controversia sobre la aplicación, interpretación y/o cumplimiento del presente instrumento, así como para la ejecución de “LAS OBRAS” objeto de este convenio, se sujetarán estrictamente, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos.
Cuando alguna de las partes considere que la otra no actuó de conformidad con las disposiciones del Convenio, el afectado notificará y requerirá a la otra para que las satisfaga, dentro de un plazo determinado, mediante comunicación por escrito.
Dicho plazo, excepto en los casos de urgencia por requerimientos de terminación de la obra objeto de este convenio, no será inferior a 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del requerimiento.
Si una vez transcurrido el plazo anterior, las partes no hubieren podido resolver amistosamente la controversia originada por el Convenio, se someten a la competencia del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en los términos del artículo 1º de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otra que por causa de domicilio, ubicación y demás pudiera corresponder.
DÉCIMA CUARTA. DOMICILIO. Para los efectos de este Convenio, las partes designan como sus domicilios los siguientes:
La “SEPAF”, xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx. X.X. 00000.
La “SIOP”, Prolongación Xx. Xxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxxx "X", Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
“EL MUNICIPIO”, domicilio conocido de la presidencia municipal del H. Ayuntamiento de Amacueca, Jalisco.
Una vez leído que fue el presente convenio por las partes, y no existiendo dudas sobre su interpretación y alcances, lo suscriben en cuatro tantos, en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco a los quince días del mes xx xxxx del dos mil trece.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO"
Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx XxxxxxSecretario de Planeación, Administración y Finanzas
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Mtro. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Contralor del Estado |
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Secretario de Infraestructura y Obra Pública
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POR “XX XXXXXXXXX” XX Xxxxxxxx, XXXXXXX.
Mtro. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Presidente Municipal |
Lic. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Síndico |
La presente hoja de firmas corresponde al convenio de coordinación y ejecución suscrito entre el Gobierno del Estado de Jalisco y el Municipio de Amacueca, Jalisco, para la operación del FONDEREG 2013.
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“06 Sur”"Infraestructura Turística”, proyecto para el impulso del Desarrollo Regional que se realizará en el municipio de Amacueca, Jalisco.