JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: FORMACIÓN PROFESIONAL ALBOR SLU
Expediente: 11/01/0001/2020 Fecha: 03/03/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Código 11101402012020.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa FORMACIÓN PROFESIONAL ALBOR SLU, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 2-01-2020, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 18-12-2019, subsanado definitivamente el 24-02-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 3 xx xxxxx de 2020. Delegado Territorial, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. Firmado.
Comunicada por parte de la representación empresarial de Formación Profesional Albor, S.L. a la representación de los trabajadores de la misma su intención de iniciar un procedimiento de negociación de Convenio Colectivo de Empresa conforme al artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procedió a la constitución de la Comisión Negociadora y al seguimiento de los trámites oportunos para alcanzar el consenso de las partes en materias de imprescindible adaptación a la actividad de formación y educativa de la empresa.
Como resultado de las reuniones llevadas a cabo por dicha Comisión Negociadora y los esfuerzos de las partes firmantes, se acuerda el presente Convenio Colectivo de Empresa de Formación Profesional Albor, S.L. firmado el 18 de diciembre de 2019. Cumpliéndose así el objetivo de proporcionar seguridad jurídica y económica a los trabajadores y asegurar así la competitividad y empleo de la empresa en el ámbito sectorial en el que se encuadra Formación Profesional Albor, S.L.
PREÁMBULO:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial. Artículo 2. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito temporal. Artículo 4. Obligatoriedad.
Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria. Artículo 6. Derecho Supletorio.
CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 7. Grupos y categorías profesionales. Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO III: DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES.
Artículo 9. Jornada laboral Personal Docente – Grupo 1.
Artículo 10. Jornada laboral del personal Directivo Grupo 2, personal deAdministración
Grupo 3 y de Servicios Generales Grupo 4.
Artículo 11. Vacaciones anuales.
CAPÍTULO IV: RETRIBUCIONES.
Artículo 12. Estructura salarial. Artículo 13. Salarios.
Artículo 14. Complemento temporal de los cargos de gobierno. Artículo 15. Pagas Extras.
Artículo 16. Complemento de dedicación.
Artículo 17. Complemento de Productividad docente.
Artículo 18. Aumento Salarial durante la vigencia y cláusula de garantía salarial.
CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN.
Artículo 19. Contrato de obra o servicio. Artículo 20. Contrato eventual.
Artículo 21. Contrato a tiempo parcial. Artículo 22. Periodo de prueba.
CAPÍTULO VI: GARANTÍAS DE IGUALDAD
Artículo 23. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 24. Garantía de igualdad en la contratación y promoción. Artículo 25. Acoso sexual y laboral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada
por:
Por Parte Empresarial:
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Por la Representación Legal de los Trabajadores:
- Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para
la negociación del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Formación Profesional Albor, S.L.U. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal dentro de la empresa en la provincia xx Xxxxx.
Su negociación y regulación se enmarca dentro de lo recogido en el artículo
84.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que su contenido en este marco jurídico tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) La cuantía xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales, incluidos
los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo
a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar
y personal.
g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que
se refiere el artículo 83.2.
Artículo 2. Ámbito personal. Quedarán afectados por el presente Convenio los trabajadores de Formación
Profesional Albor, S.L. que prestan servicios como trabajadores por cuenta ajena en Régimen General de la Seguridad Social para la entidad, en el marco del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, excluyéndose expresamente aquellos trabajadores de carácter especial incluidos en el artículo 2 de dicho texto legal.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx será aplicable con efectos retroactivos desde el 30 de septiembre de 2019 independientemente de su fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente y continuará su vigencia a todos los efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.
De no denunciarse este Convenio con la antelación mínima de tres meses por cualquiera de las partes, se prorrogará automáticamente por periodos anuales, siendo la primera prórroga a partir del 1 de enero de 2024, actualizándose las tablas salariales al IPC de cada ejercicio económico, publicado durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
Artículo 4. Obligatoriedad.
El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
La Comisión Mixta estará integrada por la representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha en que fuera solicitada.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el
plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán,
en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.
Artículo 6. Derecho Supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, y en el contexto jurídico de su negociación conforme al artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Igualmente, se estará a lo dispuesto en Legislación Laboral Vigente en general, en especial al Estatuto de los Trabajadores así como en lo dispuesto en la Constitución Española como norma fundamental del Ordenamiento Jurídico español.
CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 7. Grupos y categorías profesionales.
Junto al siguiente artículo, el presente procede a la adaptación del sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado a los trabajadores de
- Grupo 1: Personal docente y Docentes - Servicios Complementarios: Aglutina a todo el profesorado que por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para el desarrollo de la docencia y tareas de administración y organización complementarias de centros docentes.
Igualmente, por la singularidad, estructura y tamaño del centro, las labores prestadas por el personal de Servicios Complementarios, será programado y realizado, en su caso, por personal docente que compaginará ambas funciones dentro de su horario laboral, siendo retribuidos sin ningún nivel de distinción por cualquiera de ellas.
Todo el personal que preste servicios docentes, impartirá clases, en su caso, a alumnos de Grado Medio y Grado Superior indistintamente sin diferencia de retribución por ello tal y como se indica en el presente convenio. Se excluye así la posibilidad de establecer diferencias categóricas o salariales entre el profesorado que desincentiven la adscripción de los docentes a los distintos grupos ni posibles diferencias discriminatorias respecto a la calidad ofrecida a los alumnos.
Las funciones propias del puesto de Jefe de Departamentos se llevarán a cabo por uno de los miembros del personal docente de forma voluntaria, sin percibir retribución específica por su realización. Se establece, asimismo, un sistema de rotación consistente en el ejercicio de las funciones de Jefe de Departamento por una misma persona durante un máximo de 3 años, tras los cuales otro compañero tomará el relevo, también de manera voluntaria. De haber varios voluntarios el Jefe de Departamento será elegido por el Jefe de Estudios. De no haber voluntarios para la realización de las funciones de Jefe de Departamento, esté será elegido por el Jefe de Estudios por un periodo máximo de 1 año.
La duración del cargo específico de Jefe de Estudios se mantendrá conforme se establece de forma concreta en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, es decir durante el tiempo de asignación concreta por parte de la empresa, volviendo a todos los efectos al puesto de trabajo para el que se le contrató inicialmente.
- Grupo 2: Personal Directivo: Estará integrado por el Director del Centro y el Jefe de Estudios, encargados, en común con el titular del Centro quien los nombre, de definir, orientar y supervisar las estrategias educativas y de gestión en todos sus aspectos así como otras que le puedan ser encomendadas.
Este personal podrá ejecutar labores docentes, dentro de su jornada laboral, distribuyéndose proporcionalmente su estructura salarial en la misma proporción de tiempo que dedique a cada función.
- Grupo 3: Personal de Administración: Dada la estructura de la empresa, dentro del personal administrativo, se reducirán las categorías a Jefe Administración o Secretaria, Oficial y Auxiliar.
- Jefe Administración o Secretaria.
Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la secretaría del
Centro, de la que responderá ante el titular del mismo.
- Oficial.
Es quien, bajo la dirección del Jefe de Administración, de la Dirección y/o de la titularidad de la empresa, realiza funciones de administración y atención al público, con iniciativa, libertad de decisiones en las parcelas y tareas adjudicadas dentro del marco de las instrucciones recibidas.
- Auxiliar.
Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca bajo la dirección de su inmediato superior. Así como la atención de los teléfonos, recepción y demás servicios del Centro.
- Grupo 4: Personal de servicios generales: Dada la estructura de la empresa, el personal de servicios generales quedará concretado en la siguiente categoría: Empleado de Servicios Generales, que engloba las labores de Ordenanza y Conserje. Entre sus funciones estarán las de mantenimiento de las instalaciones, limpieza, recepción de visitas, reparaciones y remodelaciones. El desarrollo de unas u otras funciones dependerá de la carga de trabajo existente y la organización adjudicada por la Dirección del centro y/o titularidad de la empresa.
Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.
La relación general de puestos de trabajo de la Empresa es la que se describe a continuación:
Personal docente:
- Personal Docente
- Personal Docente - Servicios Complementarios
- Personal Docente - Jefe Departamento
Personal directivo:
- Director
- Jefe Estudios
Personal Administrativo:
- Jefe Administración o Secretaria
- Oficial
- Auxiliar
Personal de servicios generales:
- Empleado Servicios Generales, Ordenanza y Conserje.
CAPÍTULO III: DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
La jornada de trabajo o tiempo de trabajo será el marcado en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado procediéndose, a través de los siguientes artículos, a su adaptación a las necesidades de distribución del tiempo de
trabajo y planificación de las vacaciones de la empresa conforme a las singularidades de su actividad docente, en el contexto del artículo 84.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Jornada laboral Personal Docente – Grupo I.
Para el personal docente incluido en el Grupo I de este convenio, la jornada lectiva semanal será la registrada inicialmente en el convenio sectorial referenciado, de 27 horas. Las 8 horas restantes hasta las 35 horas semanales serán horas complementarias destinadas a labores de tutoría otros trabajos propios de la actividad docente.
La jornada máxima anual será conforme al Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado de 1069 horas lectivas y 257 complementarias para un trabajador contratado a jornada completa, pudiendo la empresa distribuir irregularmente estas últimas sin superar las jornadas máximas legales establecidas por el Estatuto de los Trabajadores e igualmente conforme al artículo 34.2 de dicho texto legal.
Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección del centro podrá transformar horas lectivas en complementarias, y viceversa.
No obstante lo anterior, dada la actividad docente de la empresa, limitada al curso escolar, la jornada programada anual de ejecución de la actividad docente de la empresa arroja un total medio de 945 horas lectivas y 105 complementarias, representando un total de 1050 horas totales proyectadas dentro de dicho curso escolar. Se reconoce por las partes, a los efectos siguientes, que este volumen de horas totales tenga un margen de ajuste al calendario efectivo de cada curso escolar, de más menos 5% de horas.
Con el objetivo de contribuir a la estabilidad en el empleo y evitar el uso de contrataciones a tiempo parcial en cómputo anual limitadas a la época escolar, tomando el volumen de horas anterior, se acuerda que el diferencial de horas hasta las 1326 horas máxima anteriormente reflejadas será igualmente de horas denominadas complementarias de disponibilidad, para la empresa.
Esta diferencia de horas complementarias de disponibilidad con respecto a la jornada máxima anual, que se estiman en 276 horas anuales más menos un 5% de margen conforme al calendario final escolar, se regirán por los siguientes acuerdos:
- Durante las horas complementarias de disponibilidad, no será necesaria la presencia del trabajador en la empresa, salvo las situaciones pactadas más adelante.
- Durante el tiempo de disponibilidad, los profesores podrán organizar su tiempo para labores de actualización, programación, análisis de contenidos, etc. En definitiva de organización y planificación docente, como estimen conveniente y asistir al centro para ello las horas que necesiten, registrándose su asistencia.
- La empresa podrá convocar a los docentes a reuniones, formación interna o tareas de coordinación que conlleven la necesidad de asistir al centro en un horario concreto durante estas horas complementarias de disponibilidad. Estas convocatorias presenciales se conocerán por el personal docente durante el último mes de clases lectivas de cada curso y se respetarán por la empresa, salvo necesidades de urgencia.
- No será causa de ningún tipo de sanción ni de merma económica, la falta de asistencia, durante la disponibilidad, al centro salvo los periodos programados o de urgencia convocados por la empresa convenientemente, por entenderse que si el docente o resto de trabajadores ha realizado su labor de planificación y organización durante el curso y/o por organización autónoma del tiempo complementario disponible, es una mejora productiva basada en la capacidad autónoma de trabajo del docente y mejora de la motivación, así como porque se le reconoce al docente la libertad de organizarse y trabajar desde casa en la programación y desarrollo de contenidos de cara al curso escolar siguiente o de análisis y evaluación del anterior ciclo.
- Si la empresa programa cualquier iniciativa formativa y necesita a los docentes para ejecutar las mismas, estas horas complementarias de disponibilidad en las que finalmente la empresa factura y tiene ingresos, le serán incentivadas y retribuidas al docente por un importe determinado en el presente convenio, a través de la mejora del Complemento de Productividad.
- Conforme los anteriores, la estructura salarial recogida en el presente convenio se ha negociado de acuerdo con la regulación de estas 276 horas complementarias de disponibilidad.
Artículo 10. Jornada laboral del personal Directivo Grupo II, personal de
Administración Grupo III y de Servicios Generales Grupo IV.
La jornada del personal de los Grupos II, III y IV será de 40 horas semanales y 1724 horas anuales máxima. Dicho personal distribuirá su jornada laboral más allá de los periodo escolares, de forma más flexible posible en coordinación con la titularidad de la empresa y en su defecto con la propia dirección.
Artículo 11. Vacaciones anuales.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, los cuales se disfrutarán en el mes xx xxxxxx, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época que necesiten de profesorado. En tal caso, se planificará y comunicará el plan vacacional durante el mes xx xxxxx de cada ejercicio natural.
2. El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los especificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada trabajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo vacacional que se pretende disfrutar, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores.
3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
4. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos.
5. El personal no docente tendrá derecho a disfrutar de las mismas
vacaciones de Semana Santa y Navidad que el personal docente; en ambos casos de forma continuada, si bien la empresa podrá establecer turnos entre el personal al efecto de mantener el servicio en los centros.
6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos
en Semana Santa y Navidad.
CAPÍTULO IV: RETRIBUCIONES
Artículo 12. Estructura salarial.
La estructura salarial negociada en el presente convenio, es la misma del Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado procediéndose a través de la negociación realizada a la adaptación de la cuantía xxx xxxxxxx base y los distintos complementos salariales a la actividad docente y productividad de la empresa y a la prestación efectiva de trabajo de los trabajadores, en el contexto del artículo 84.2
c) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales desde el 30 de septiembre del 2019 y los ejercicios económicos 2020, 2021, 2022 y 2023, que figuran como parte integrante del mismo en los anexos I, II, III y IV.
Artículo 14. Complemento temporal de los cargos de gobierno.
Los profesores titulados a los que se les encomiende el cargo de Director y Jefe de Estudios percibirán, mientras ejerzan su cometido, además xxx Xxxxxxx Base asignado expresamente para su función, el denominado en las tablas salariales anexas como Complemento Cargo Temporal.
Artículo 15. Pagas Extras.
Anualmente, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán, como complemento periódico de vencimiento superior al mes, tres gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base.
Se acuerda el pago prorrateado de las tres pagas extras en los doce meses del año, junto con el resto de haberes del mes.
Artículo 16. Complemento de dedicación.
Los trabajadores percibirán el complemento denominado de “Dedicación” en los Anexos de las Tablas Salariales. Para los trabajadores con jornadas parciales, cobrarán dichos importes en proporción al porcentaje de parcialidad de sus jornadas.
Artículo 17. Complemento de Productividad docente.
Todo el personal docente y directivo afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir un plus salarial de productividad, que se abonará en doce mensualidades conforme a los Anexos del presente convenio. Dicho plus incentiva y compensa la calidad de la dedicación docente inherente a su puesto de trabajo y la constante actualización de conocimientos que el mismo exige.
Si la empresa programa cualquier iniciativa formativa para su comercialización y necesitase al personal docente de la empresa para su ejecución, durante las horas complementarias de disponibilidad reguladas en el artículo 9 de este convenio colectivo, le serán incentivadas y retribuidas al docente por un importe de 4€/horas, como mejora del Complemento de Productividad establecido en el párrafo anterior.
El importe anterior, se actualizará en las mismas condiciones que el resto
de cuantías salariales del presente convenio.
Artículo 18. Aumento Salarial durante la vigencia y cláusula de garantía
salarial.
Para los años 2021, 2022 y 2023 se pacta una subida salarial mínima del 2% durante el tiempo de vigencia del convenio, sobre las tablas salariales establecidas para el 2019 y 2020.
En este sentido, las Tablas Salariales establecidas en losAnexos del presente convenio, están establecidas con aumentos programados de subidas de un 2% anual acumulativas sobre todos los conceptos salariales establecidos en las tablas del 2019 y 2020.
No obstante, si el IPC publicado en el mes de enero, respecto al ejercicio económico anterior, superase el 2%, se aplicará el porcentaje final de dicho IPC en detrimento del aquí pactado.
CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN
Artículo 19. Contrato de obra o servicio.
Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
En el ámbito de este Convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente así como por los supuestos establecidos en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, los que tengan por objeto cubrir la impartición de las clases durante un curso escolar completo, o una asignatura o asignatura concreta duran un curso escolar o incluso un trimestre concreto. No obstante lo anterior, el trabajador contratado durante un curso escolar completo bajo esta modalidad de contratación no podría ser contratado bajo esta modalidad en el curso siguiente.
Igualmente el personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad en las mismas condiciones descritas anteriormente.
El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir la
indemnización económica que establezca en cada momento la legislación vigente.
Artículo 20. Contrato eventual.
Se celebrará este tipo de contrato cuando se trate de atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, etc., aun tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración de esta modalidad contractual será de un máximo de doce meses dentro de un período de dieciocho, desde que se produjo la causa objeto de contratación. En el supuesto de no agotar esta duración máxima, podrá celebrarse una
única prorroga contractual. En estos contratos se especificará con claridad la causa. No podrá utilizarse esta modalidad contractual más de un cursos escolares con el mismo trabajador.
El trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que establezca en cada momento la legislación vigente.
Artículo 21. Contrato a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio.
Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,
salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.
En los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este Convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 50 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el capítulo I del título IV de este Convenio, para la categoría correspondiente. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de cinco días.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad.
2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad
horaria.
3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 50 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa concordante.
La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 75 % (85 % para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS) cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del centro.
Artículo 22. Periodo de prueba.
Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en este Convenio.
La duración máxima del período de prueba será:
a) Seis meses para el Grupo 1.
b) Seis meses para el Grupo 2.
c) Para el Grupo 3, el periodo de prueba será de tres meses en caso de tratarse de personal no titulado y de seis meses en caso de serlo.
d) Para el Grupo 4, el periodo de prueba será de tres meses en caso de tratarse de personal no titulado y de seis meses en caso de serlo.
Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal docente a quien se le haga un contrato indefinido, el periodo de prueba será de once meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta la finalización del periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1,5 xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.
En el caso de haber mantenido una relación temporal anterior a la contratación indefinida, la duración de dicha relación temporal computará dentro del periodo de once meses mencionado.
CAPÍTULO VI: GARANTÍAS DE IGUALDAD
Artículo 23. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:
- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo.
- Llevar a cabo lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Artículo 24. Garantía de igualdad en la contratación y promoción.
La provisión de puestos de trabajo se efectuará mediante procedimientos que garanticen los principios de de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y que contribuyan a la mejora de empleo, según las modalidades previstas en la normativa vigente.
Cuando quede vacante una determinada plaza o puesto de trabajo en la organización o se cree una nueva, éstas se proveerán mediante sistemas de promoción y/o selección de carácter objetivo, se regirá por principios de igualdad de oportunidades, transparencia y competencia técnica.
Artículo 25. Acoso sexual y laboral.
1. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a ser tratadas con dignidad. No se permitirá ni tolerará el acoso sexual o psicológico en el trabajo.
2. Se entenderá por acoso sexual todo comportamiento (físico, verbal o no verbal), inoportuno, intempestivo, de connotación sexual que afecte a la dignidad de las mujeres u hombres en el trabajo.
3. Se entenderá por acoso psicológico o mobbing aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica, de forma sistemática sobre otra persona en el lugar de trabajo y toda conducta no deseada que atente contra la dignidad de una persona y cree un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
4. Completando lo establecido en el Convenio Nacional respecto al régimen disciplinario, el acoso sexual o psicológico entre compañeros y/o compañeras, tendrá la consideración de falta muy grave y será sancionado de conformidad con la normativa disciplinaria. Constituirá una circunstancia agravante el hecho de que la conducta o comportamiento se lleve a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.
El trabajador/a víctima de acoso tendrá garantizado su derecho a la intimidad
y el apoyo de la empresa y los representantes de los trabajadores en el proceso.
5. Asimismo, se compromete la empresa a la realización de campañas informativas y difusión de códigos de buenas prácticas, de la misma manera que los representantes de los trabajadores contribuirán a la prevención del acoso sexual y laboral en acciones de sensibilización con los trabajadores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Si llegado el vencimiento temporal del presente convenio, el mismo se
prorrogase anualmente de forma táctica como se establece en el artículo 3, las condiciones salariales del último ejercicio se verán actualizadas conforme al IPC para las nóminas del ejercicio siguiente. Cada año prorrogado tácitamente en las mismas condiciones, se repetirá la actualización descrita.
Igualmente si denunciado el presente convenio por alguna de las partes, no se alcanzase acuerdo de un nuevo convenio, las tablas salariales vigentes en ese momento, se actualizarán automáticamente, tras cada ejercicio en las mismas condiciones del párrafo anterior.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el Convenio durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral, que no haya podido solucionarse en el seno de la Empresa a través de la negociación interna, podrá someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación de los cauces legales que se consideren pertinentes.
De manera concreta, para el caso de discrepancias surgidas de la no aplicación de las condiciones de trabajo conforme al art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan someterse a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado cuya dicción literal dice así:
“Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como a su Reglamento de aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En consonancia con la Disposición Final Quinta del Convenio Colectivo Nacional, la posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, incluidas sus categorías profesionales, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Reiterar que las partes firmantes acuerdan que en todo lo no regulado por el presente Convenio de Empresa, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin Ningún Nivel Concertado o Subvencionado” conforme establece imperativamente el artículo 5 de mismo, a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente, especialmente al Estatuto de los Trabajadores, y a lo establecido en la Constitución Española, como norma suprema del Ordenamiento Jurídico español
ANEXOS: TABLAS SALARIALES
ANEXO I: TABLAS SALARIALES PARA SEPTIEMBRE A DICIEMBRE AÑO 2019 Y AÑO 2020
GRUPO 1 PERSONAL DOCENTE | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | Productividad | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | |
Jefe Departamento | 1,200.00 | 80.00 | 55.00 | 300.00 | 1,635.00 | 19,620.00 | |
Profesor Titular | 1,200.00 | 80.00 | 55.00 | 300.00 | 1,635.00 | 19,620.00 | |
GRUPO 2 PERSONAL DIRECTIVO | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C.Cargo Temporal | C. Dedicación | Productividad | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL |
Director | 1,430.00 | 190.00 | 106.00 | 67.00 | 357.50 | 2,150.50 | 25,806.00 |
Jefe Estudios Temp | 1,300.00 | 120.00 | 95.00 | 60.00 | 325.00 | 1,900.00 | 22,800.00 |
GRUPO 3 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | ||
Jefe Administración | 1,030.00 | 98.00 | 257.50 | 1,385.50 | 16,626.00 | ||
Oficial Administrativo | 960.00 | 33.00 | 240.00 | 1,233.00 | 14,796.00 | ||
Aux Administrativo | 900.00 | 10.00 | 225.00 | 1,135.00 | 13,620.00 | ||
GRUPO 4 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | ||
Servicios Grales | 900.00 | 10.00 | 225.00 | 1,135.00 | 13,620.00 |
ANEXO II: TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2021
TABLAS 2021 | |||||||
GRUPO 1 PERSONAL DOCENTE | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | Productividad | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | |
Jefe Departamento | 1,224.00 | 81.60 | 56.10 | 306.00 | 1,667.70 | 20,012.40 | |
Profesor Titular | 1,224.00 | 81.60 | 56.10 | 306.00 | 1,667.70 | 20,012.40 |
GRUPO 2 PERSONAL DIRECTIVO | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C.Cargo Temporal | C. Dedicación | Productividad | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL |
Director | 1458.6 | 193.8 | 108.12 | 68.34 | 364.65 | 2,193.51 | 26,322.12 |
Jefe Estudios Temp | 1326 | 122.4 | 96.9 | 61.2 | 331.5 | 1,938.00 | 23,256.00 |
GRUPO 3 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | ||
Jefe Administración | 1050.6 | 99.96 | 262.65 | 1,413.21 | 16,958.52 | ||
Oficial Administrativo | 979.2 | 33.66 | 244.8 | 1,257.66 | 15,091.92 | ||
Aux Administrativo | 918 | 10.2 | 229.5 | 1,157.70 | 13,892.40 | ||
GRUPO 4 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | ||
Servicios Grales | 918 | 10.2 | 229.5 | 1,157.70 | 13,892.40 |
ANEXO III: TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2022
TABLAS 2022 | |||||||
GRUPO 1 PERSONAL DOCENTE | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | Productividad | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | |
Jefe Departamento | 1,248.48 | 83.23 | 57.22 | 312.12 | 1,701.05 | 20,412.65 | |
Profesor Titular | 1,248.48 | 83.23 | 57.22 | 312.12 | 1,701.05 | 20,412.65 | |
GRUPO 2 PERSONAL DIRECTIVO | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C.Cargo Temporal | C. Dedicación | Productividad | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL |
Director | 1487.772 | 197.68 | 110.28 | 69.71 | 371.94 | 2,237.38 | 26,848.56 |
Jefe Estudios Temp | 1352.52 | 124.85 | 98.84 | 62.42 | 338.13 | 1,976.76 | 23,721.12 |
GRUPO 3 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | ||
Jefe Administración | 1071.61 | 101.96 | 267.90 | 1,441.47 | 17,297.69 | ||
Oficial Administrativo | 998.78 | 34.33 | 249.70 | 1,282.81 | 15,393.76 | ||
Aux Administrativo | 936.36 | 10.40 | 234.09 | 1,180.85 | 14,170.25 |
ANEXO IV: TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2023
TABLAS 2023 | |||||||
GRUPO 1 PERSONAL DOCENTE | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | Productividad | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | |
Jefe Departamento | 1,273.45 | 84.90 | 58.37 | 318.36 | 1,735.08 | 20,820.90 | |
Profesor Titular | 1,273.45 | 84.90 | 58.37 | 318.36 | 1,735.08 | 20,820.90 | |
GRUPO 2 PERSONAL DIRECTIVO | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C.Cargo Temporal | C. Dedicación | Productividad | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL |
Director | 1517.53 | 201.63 | 112.49 | 71.10 | 379.38 | 2,282.13 | 27,385.53 |
Jefe Estudios Temp | 1379.57 | 127.34 | 100.81 | 63.67 | 344.89 | 2,016.30 | 24,195.54 |
GRUPO 3 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | ||
Jefe Administración | 1093.04 | 104.00 | 273.26 | 1,470.30 | 17,643.64 | ||
Oficial Administrativo | 1018.76 | 35.02 | 254.69 | 1,308.47 | 15,701.63 | ||
Aux Administrativo | 955.09 | 10.61 | 238.77 | 1,204.47 | 14,453.65 | ||
GRUPO 4 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | ||
Servicios Grales | 955.09 | 10.61 | 238.77 | 1,204.47 | 14,453.65 |
ANEXO IV: TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2023
TABLAS 2023 | |||||||
GRUPO 1 PERSONAL DOCENTE | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | Productividad | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | |
Jefe Departamento | 1,273.45 | 84.90 | 58.37 | 318.36 | 1,735.08 | 20,820.90 | |
Profesor Titular | 1,273.45 | 84.90 | 58.37 | 318.36 | 1,735.08 | 20,820.90 | |
GRUPO 2 PERSONAL DIRECTIVO | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C.Cargo Temporal | C. Dedicación | Productividad | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL |
Director | 1517.53 | 201.63 | 112.49 | 71.10 | 379.38 | 2,282.13 | 27,385.53 |
Jefe Estudios Temp | 1379.57 | 127.34 | 100.81 | 63.67 | 344.89 | 2,016.30 | 24,195.54 |
GRUPO 3 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | P.P.Extras (3 SB) | ||||
Jefe Administración | 1093.04 | 104.00 | 273.26 | 1,470.30 | 17,643.64 | ||
Oficial Administrativo | 1018.76 | 35.02 | 254.69 | 1,308.47 | 15,701.63 | ||
Aux Administrativo | 955.09 | 10.61 | 238.77 | 1,204.47 | 14,453.65 | ||
GRUPO 4 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES | |||||||
CATEGORÍA | Salario Base | C. Dedicación | P.P.Extras (3 SB) | TOTAL DEVENGADO | TOTAL ANUAL | ||
Servicios Grales | 955.09 | 10.61 | 238.77 | 1,204.47 | 14,453.65 |
Firmas. Nº 16.778
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria y pública celebrada el día 5 de febrero de 2020, acordó encomendar la gestión del servicio público de gestión, transferencia y tratamiento de aquellos residuos sólidos urbanos que vayan a gestionarse en el Punto Limpio del T.M. de Barbate a la Sociedad Mercantil Local Innovación y Desarrollo de Barbate S.L. (INNOBAR, S.L.), conforme al siguiente detalle:
OBJETO: Gestión directa del servicio público de gestión, transferencia y tratamiento de aquellos residuos sólidos urbanos que vayan a gestionarse en el Punto Limpio del T.M. de Barbate.
IMPORTE ANUAL DE LA ENCOMIENDA: 297,640,10 €/año. Forma
de pago: Trimestral.
DURACIÓN DEL ENCARGO Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA:
El inicio de la prestación siempre ha de producirse una vez formalizado el encargo. En cuanto a la prórroga, ésta deberá realizarse antes de que finalice el plazo de ejecución y habrá de ser autorizada por el mismo órgano que autorizó el encargo.
En cuanto a la duración del encargo, éste no está sujeto al límite temporal de los contratos, ya que como el propio artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) no califica a los encargos a medios propios como contratos, por tanto, no puede aplicarse la limitación temporal de los mismos establecidas en el artículo 29 de la LCSP. Los encargos tendrán la duración que el órgano <<encargante>> considere más adecuadas, pudiéndose incluso determinar con carácter indefinido.
POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL ENCARGO:
Durante el plazo de vigencia del encargo, éste podrá modificarse por causas de interés público y siempre que se justifique que con dicha modificación el encargo se realiza de forma más eficaz y eficiente. Cualquier modificación deberá ser previamente fiscalizada y autorizada por el órgano que lo autorizó inicialmente.
RÉGIMEN DE PAGOS Y ANTICIPOS:
En el encargo se ha de prever la periodicidad para realizar los pagos que, con carácter general deberán producirse conforme a la prestación efectivamente realizada. En el caso de los encargos a empresas públicas, podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad.
DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DEL ENCARGO:
En el documento del encargo se ha de designar al Director del encargo, trabajador del correspondiente departamento que será el encargado de dirigir, supervisar y vigilar que la ejecución del del encargo se realice según lo previsto en los pliegos o memorias y de acuerdo con el interés de la Administración. Asume la función de representante de la Administración sin perjuicio de que pueda ser asistido por otro personal público que colabore en las tareas de Dirección. La persona idónea para supervisar la encomienda como Director, será el Jefe del Departamento de RSU.
Lo que se publica a los efectos del artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 25/02/2020. El Xxxxxxx, Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx. Firmado. Nº 14.125
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 CADIZ
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Xxxxxx Xxxxxx (250.2) 1127/2018 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 XX XXXXX a instancia de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA contra XXXXXXX XXXXX XXXXX,
XXXX XXXXX XXXXX XXXXX y ENJOMAPASILCB sobre Obligaciones: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES XX XXXXX
Procedimiento: Verbal 1127/18
SENTENCIA 182/19
JUEZ QUE LA DICTA: XXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Lugar: Cádiz
Fecha: Veinticinco de Octubre de dos mil diecinueve
PARTE DEMANDANTE: XXXXX, AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A.
Procuradora: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Abogado: Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
PARTE DEMANDADA: ENJOMAPASIL CB. XXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXX. XXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Procurador:----- Abogado:-----.
OBJETO DEL JUICIO: Compraventa Mercantil. Reclamación de Cantidad
FALLO
Estimo íntegramente la Demanda formulada por la Procuradora, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de XXXXX, AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., contra ENJOMAPASIL CB, XXX XXXX XXXXX XXXXX
XXXXX y XXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y condeno a los expresados demandados a abonar a la actora la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Euros con Setenta Céntimos (3.454,70 €), más los intereses legales devengados desde el día siguiente al señalado para el pago, al tipo establecido de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre.
Xxxxxxx expresamente a los demandados a las costas causadas en esta
instancia.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s
XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXXX XXXXX XXXXX y ENJOMAPASILCB,
extiendo y firmo la presente en Cádiz a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado: Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados,
cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 55
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución nº 11/20, seguidos en este Juzgado a instancia de Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx contra “EDITORA LA PERLA DEL MEDITERRANEO, S.L.” sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto con esta fecha, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
“AUTO.
En Algeciras, a cinco de febrero de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA..
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por Xx XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX contra “EDITORA LA PERLA DEL MEDITERRÁNEO,
SL”, por la cantidad de 13.363,10 euros (1272,26&euro de indemnización, 10.991,68 euro por los salarios devengados, más el 10% de esta última cantidad) en concepto de principal, más la de 4.008 euros calculados para intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo
53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. XXX. Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe. LA MGDA. JUEZ. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.”; y
“DECRETO.
En Algeciras, a cinco de febrero de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada “EDITORA LA PERLA DEL MEDITERRÁNEO, SL”, por importe de 13.363,10 euros en concepto de principal, más 4.008 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0009-20.
Conforme a lo acordado en el art. 276.3 de la LRJS, dése traslado al FOGASA, para que, dentro del plazo de QUINCE DIAS, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibiéndole que de no interesar la práctica de diligencia alguna, se procederá a dictar la Insolvencia Provisional de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. XXXXX MARÍASEDEÑO XXXXXXXX, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe. EL LETRADO DE LA
ADMÓN. DE JUSTICIA. ”
Y para que sirva de notificación al demandado “EDITORALAPERLADEL MEDITERRANEO, S.L.” actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a seis de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 17.021
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución nº 9/20, seguidos en este Juzgado a instancia de D. XXXXXXX XXXXX XXXXXX contra “EDITORA LA PERLA DEL MEDITERRANEO, S.L.” sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto con esta fecha, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
“AUTO.
En Algeciras, a cinco de febrero de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA..
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D. XXXXXXX XXXXX XXXXXX contra “EDITORA LA PERLA DEL MEDITERRÁNEO, SL”, por la
cantidad de 6.151,13 euros en concepto de principal, más la de 1.845 euros calculados para intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo
53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. XXX. Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe. LA MGDA. JUEZ. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.”; y
“DECRETO.
En Algeciras, a cinco de febrero de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada “EDITORA LA PERLA DEL MEDITERRÁNEO, SL”, por importe de 6.151,13 euros en concepto de principal, más 1.845 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0009-20.
Conforme a lo acordado en el art. 276.3 de la LRJS, dése traslado al
FOGASA, para que, dentro del plazo de QUINCE DIAS, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibiéndole que de no interesar la práctica de diligencia alguna, se procederá a dictar la Insolvencia Provisional de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. XXXXX MARÍASEDEÑO XXXXXXXX, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.”
Y para que sirva de notificación al demandado “EDITORALAPERLADEL MEDITERRANEO, S.L.” actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a cinco de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 17.022
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 13/20, seguidos en este Juzgado a instancia de D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX contra “EDITORA LA PERLA DEL MEDITERRANEO, S.L.” sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto con esta fecha, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
“AUTO.
En Algeciras, a cinco de febrero de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA..
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX contra “EDITORA LA PERLA DEL
MEDITERRÁNEO, SL”, por la cantidad de 11.861,74 euros (1272,26&euro de indemnización, 9.626,80&euro por los salarios devengados, más el 10% de esta última cantidad) en concepto de principal, más la de 4.008 euros calculados para intereses y costas..
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo
53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. XXX. Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe. LA MGDA. JUEZ. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.”; y
“DECRETO.
En Algeciras, a cinco de febrero de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada “EDITORA LA PERLA DEL MEDITERRÁNEO, SL”, por importe de 11.861,74 euros en concepto de principal, más 3.558 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en
su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0009-20.
Conforme a lo acordado en el art. 276.3 de la LRJS, dése traslado al FOGASA, para que, dentro del plazo de QUINCE DIAS, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibiéndole que de no interesar la práctica de diligencia alguna, se procederá a dictar la Insolvencia Provisional de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. XXXXX MARÍASEDEÑO XXXXXXXX, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.”
Y para que sirva de notificación al demandado “EDITORALAPERLADEL MEDITERRANEO, S.L.” actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a seis de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 17.023
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución nº 21/20, seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora D. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX contra Xx XXXXX XXXXX XXXXXXXX DE LA XXXXX sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto con esta misma fecha, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
“AUTO.
En Algeciras, a siete de febrero de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA.
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX contra Xx XXXXX XXXXX XXXXXXXX DE LA XXXXX,
por la cantidad de 16.459,23 euros (14.962,94&euro, más el 10%) en concepto de principal, más la de 4.937 euros calculados para intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo
53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. XXX. Xx XXXXX
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe. LA MGDA. JUEZ. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.”; y
“DECRETO.
En Algeciras, a siete de febrero de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada Xx XXXXX XXXXX XXXXXXXX DE LASERNApor importe de 16.459,23 euros en concepto de principal, más 4.937 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0021-20.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. XXXXX MARÍASEDEÑO XXXXXXXX, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.”
Y para que sirva de notificación al demandado Xx XXXXX XXXXX XXXXXXXX DE LA XXXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a siete de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 17.024
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: bajo el número 93/2019 a instancia de la parte actora Xx. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX contra D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX sobre
Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 31/07/19, cuyos encabezamientos y
partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
“AUTO.-
En Algeciras, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- PARTE DISPOSITIVA.-
I.- Se despacha ejecución frente a D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX por importe de 2.068 euros de principal, más 620 euros, que se presupuestan provisionalmente para intereses, gastos y costas.-
II.- Procédase por el Sr, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado a acordar las medidas oportunas para el cobro de las cantidades debidas.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados
como instrumentos de comunicación con el Tribunal.-
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.-
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. XXX. Xx Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA XXXXX.- JUEZ.- EL LTDO. DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-”; y
“DECRETO.-
En Algeciras, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- PARTE DISPOSITIVA.-
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas,
ACUERDO: Procédase al embargo de bienes del ejecutado D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, por importe de 2.068 euros en concepto de principal, más 620 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.-
Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.-
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0093-19.-
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.-
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. XXXXX MARÍASEDEÑO XXXXXXXX, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-"
Y para que sirva de notificación al demandado D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a once de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 17.025
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución nº 19/20, seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora Xx. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX contra “XXXXX XXXXXX SPAIN SL” sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto con esta misma fecha, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
“AUTO.-
En Algeciras, a seis de febrero de dos mil veinte.-
PARTE DISPOSITIVA.--
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por Xx XXXXXXXX Xx XXXXXX XXXXXXX contra “XXXXX XXXXXX SPAIN, SL” por la cantidad
de 5.738,56 euros (5.216,88&euro, más el 10%) en concepto de principal, más la de 1.721 euros calculados para intereses y costas.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.-
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.-
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. XXX. Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA MGDA.-JUEZ.- EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-”; y
“DECRETO.-
En Algeciras, a séis de febrero de dos mil veinte.-
PARTE DISPOSITIVA.-
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada “XXXXX XXXXXX SPAIN, SL”, por importe de 5.738,56 euros en concepto de principal, más 1.721 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.-
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0019-20.-
Conforme a lo acordado en el art. 276.3 de la LRJS, dése traslado al FOGASA, para que, dentro del plazo de QUINCE DIAS, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibiéndole que de no interesar la práctica de diligencia alguna, se procederá a dictar la Insolvencia Provisional de la ejecutada.-
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.-
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. XXXXX MARÍASEDEÑO XXXXXXXX, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-”
Y para que sirva de notificación al demandado “XXXXX XXXXXX SPAIN SL” actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a seis de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 17.026
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.
HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución nº 27/2020, seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX HERMOSO contra “JULMIPESA ALIMENTACION, S.L.” sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto con esta misma fecha, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
“AUTO.-
En Algeciras, siete de febrero de dos mil veinte.-
PARTE DISPOSITIVA.-
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Hermoso contra “JULMIPESA ALIMENTACIÓN, SL”, por la cantidad de 11.362,61 euros (2.162,65&euro de indemnización, más 9.199,96&euro en concepto salariales) en concepto de principal, más la de 3.408,78 euros calculados para intereses y costas.-
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo
53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.-
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.-
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. XXX. Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA MGDA.-JUEZ.- EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-”; y
“DECRETO.-
En Algeciras, a siete de febrero de dos mil veinte.-
PARTE DISPOSITIVA.-
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas,
ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada “JULMIPESA ALIMENTACIÓN, SL”, por importe de 11.362,61 euros en concepto de principal, más 3.408 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.-
Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.-
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0027-20.-
Conforme a lo acordado en el art. 276 de la LRJS, dése traslado al FOGASA, para que, dentro del plazo de QUINCE DIAS, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibiéndole que de no interesar la práctica de diligencia alguna, se procederá a dictar la Insolvencia Provisional de la ejecutada.-
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.-
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. XXXXX MARÍASEDEÑO XXXXXXXX, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-”
Y para que sirva de notificación al demandado “JULMIPESA ALIMENTACION, S.L.” actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la
forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a diez de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 17.028
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 ALGECIRAS
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1648/2019. Negociado: 4. N.I.G.: 1100444420190002111.
De: D/Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXX. Abogado: XXXXXX XXXXX
XXXXX.
Contra: D/Xx. CASA XXXX XXXXXX E HIJOS SL. Abogado: XXXXXX XXXXX XXXXX
D/Xx. XXXXX Xx XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE ALGECIRAS
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1648/2019 y 1650 /19 se ha acordado citar a CASA XXXX XXXXXX E HIJOS SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20/10/2020 A LAS 12:15 Y A LAS 12:35 HORAS respectivamente para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA. XXXXXX XXX XXXXXX 55, EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte
realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a CASA XXXX XXXXXX E HIJOS SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En ALGECIRAS, a xxxx xx xxxxx de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 17.103
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 MADRID
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
NIG: 28.079.00.4-2019/0051206. Procedimiento Despidos / Ceses en general 1074/2019. REFUERZO DESPIDOS. Materia: Despido.
DEMANDANTE: D./Dña. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX. DEMANDADO: INMOBANDIN ACTIVOS SL
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE
las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC).;
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte
demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. D./Dña. XXXXXX
XXX XXXXXX XX XXXXXX. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.
Firmado.
Nº 17.160
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER:
Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 62/2015 a instancia de la parte ejecutante. XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX contra COMARIT ESPAÑA SL y LINEAS
MARITIMAS EUROPEAS, S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO DE AMPLIACIÓN de fecha 12/02/20 del tenor literal siguiente:
“AUTO.-
En Algeciras, a doce de febrero de dos mil veinte. PARTE DISPOSITIVASe acuerda ampliar la presente ejecución respecto a COMANAV FERRY S.A, teniendósele por confeso en la comparecencia celebrada en el día xx xxx.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma podrán interponer recurso de reposición por escrito y dirigido a este Juzgado en el plazo de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma. Sra. Dña. MARIATERESAVIDAURRETAPORRERO, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS. Doy
fe.”
Y para que sirva de notificación al EJECUTADO COMARIT ESPAÑA SL y LINEAS MARITIMAS EUROPEAS, S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a dieciocho de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 17.347
Asociación de la Prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 11001 CADIZ Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
SUSCRIPCION 2020: Anual 115,04 euros.
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Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
Madrid .
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1074/2019 PROMOVIDO
B.O.P.
POR D./Dña. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX SOBRE Despido . PERSONAQUE SE CITAINMOBANDINACTIVOS SL EN CONCEPTO
DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓNYJUICIOYEN, SU CASO, RESPONDERALINTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN X/ Xxxxxxxx, 0, Xxxxxx 0 - 00000, EL DÍA 15/06/2020, A LAS 10:50 HORAS.
ADVERTENCIAS LEGALES
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo