Contract
Orden EYE/1118/2014, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2015, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.
Boletín Oficial Castilla y León nº 248 de 26/12/2014
En virtud del Real Decreto 1187/2001 de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo objeto de traspaso aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas en la Orden Ministerial de 13 xx xxxxx de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento al empleo de trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.
Asimismo, el Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la concurrencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, entre otros programas, el de fomento del empleo de las personas con discapacidad referidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx. El Real Decreto, en su Disposición Adicional Única, punto 2 último inciso, establece que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el mismo y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.
Con el fin de favorecer el empleo estable de trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, por la Consejería de Economía y Empleo se establecen 3 programas: el primero referido a las ayudas por contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores discapacitados, el segundo relativo a las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal. Y tercero referido al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
Por Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» nº 250, de 27 de diciembre de 2007). Dicha Orden establece en su Base 7ª que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2015 que se ha sometido a aprobación de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León,
DISPONGO
Primero. Objeto
1.- La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2015 subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:
. Programa I.- Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.
. Programa II.- Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.
. Programa III.- Fomento del xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
2.- Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 30 xx xxxxxx de 2015.
Segundo. Financiación
1.- La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el 2015, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
08.05G.241C01.770.18.00 | 250.000,00 € |
08.05G.241C01.780.90.00 | 50.000,00 € |
2.- Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2015 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
3.- El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.
4.- La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Tercero. Régimen Jurídico
La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente orden se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («B.O.E.» nº 276, de 18 de noviembre de 2003), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento («B.O.E.» nº 176, 25 de julio de 2006), la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León («B.O.C. y L.» nº 192, de 0 xx xxxxxxx xx 0000) x xxx xx Xxxxx EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo («B.O.C. y L.» nº 250, de 27 de diciembre de 2007)
Cuarto. Régimen de concesión
Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Beneficiarios
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden:
a) Las entidades sin ánimo de lucro y las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos.
b) Las «empresas colaboradoras», que incorporen a trabajadores procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos estipulados por el art. 12 y 13 de dicha norma, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la misma.
c) Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como socios.
En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
2.- Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones del programa II las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que regula el contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, o contratos de duración determinada al amparo del art. 15 del citado texto refundido.
3. - No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los Centros Especiales de Empleo.
b) No podrán acceder a estas subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o incurran en alguna de las demás prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de la misma.
Sexto. Cuantía de la subvención
1.- La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales en los términos señalados en la presente orden, se subvencionará con una ayuda de 3.907 euros por contrato celebrado a jornada completa.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en proporción a la jornada pactada que resulte de aplicar sobre la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes a la jornada del contrato establecido por convenio.
2.- La adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad, se subvencionará por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.
3.- El fomento del xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario se subvencionará con 7.814 € por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
Séptimo. Solicitudes, forma y plazo de presentación
1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx, se dirigirán, junto con los Anexos y a la documentación que se indica en el Apartado 5 de este Dispongo que han de acompañarla, al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.
2.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta xx Xxxxxxxx y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx).
3.- Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» nº 213, de 4 de noviembre de 2002), siendo el número oficial a estos efectos el 983 41 29 42 conforme establece el Anexo I, de la Orden ADM/1688/2010, de 24 de noviembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento («B.O.C. y L.» nº 241, de 16 de diciembre).
4.- El plazo para la presentación de solicitudes al amparo de la presente orden será el comprendido desde el día de producción de efectos de esta orden hasta el 3 de septiembre de 2015, ambos incluidos.
5.- Las solicitudes referidas a las subvenciones del PROGRAMA I «Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad», irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:
a) Acreditación de la representación que ostente la persona que firma la solicitud.
b) Declaración responsable del representante legal de la empresa con la identificación del trabajador objeto de la solicitud de la subvención con referencia al nombre y apellidos, D.N.I. o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, tipo y grado de discapacidad, entidad que ha emitido el certificado de discapacidad.
c) Oferta de empleo a la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo, debidamente formalizada, solicitando los trabajadores, inscritos como desempleados, cuando proceda.
d) Contrato de trabajo indefinido registrado o, en su caso, comunicado al Servicio Público de Empleo, en el modelo oficial.
e) En caso de transformación de contratos temporales en indefinidos: Contrato de trabajo temporal objeto de transformación y, en su caso, sus correspondientes prórrogas, así como nuevo contrato de trabajo o comunicación de conversión en indefinido.
f) En el supuesto de empresas colaboradoras en enclaves laborales, contrato celebrado con el centro especial de empleo en los términos del art. 5 del Real Decreto 290/2004.
h) Descripción del puesto de trabajo a ocupar y características técnicas del mismo.
i) Declaración de no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo conforme a lo establecido en el art. 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Alta en la Seguridad Social de cada trabajador por el que se solicita la subvención. En el supuesto de transformación de un contrato anterior, se acompañará el correspondiente parte de variación de datos en la Seguridad Social.
6.- Las solicitudes referidas a las subvenciones del PROGRAMA II «Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal», irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:
a) Acreditación de la representación que ostente la persona que firma la solicitud.
b) Declaración responsable del representante legal de la empresa con la identificación del trabajador objeto de la solicitud de la subvención con referencia al nombre y apellidos, D.N.I. o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, tipo y grado de discapacidad, entidad que ha emitido el certificado de discapacidad.
c) Contrato de trabajo registrado o en su caso, comunicado al Servicio Público de Empleo.
d) Memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación del coste previsto.
e) Declaración de no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo conforme a lo establecido en el art. 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Alta en la Seguridad Social de cada trabajador cuyo contrato es objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Base 19ª de la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre. En el supuesto de transformación de un contrato anterior, se acompañará el correspondiente parte de variación de datos en la Seguridad Social.
7.- Las solicitudes referidas a las subvenciones del PROGRAMA III «Fomento del xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario», irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:
a) Acreditación de la representación que ostente la persona que firma la solicitud.
b) Declaración responsable del representante legal de la empresa con la identificación del trabajador objeto de la solicitud de la subvención con referencia al nombre y apellidos, D.N.I. o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, tipo y grado de discapacidad, entidad que ha emitido el certificado de discapacidad.
c) Declaración responsable del solicitante de la subvención de que el trabajador del Centro Especial de Empleo incorporado al enclave laboral presenta especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo y tiene alguna de estos tipos y grados de discapacidad:
1.- Parálisis cerebral, la enfermedad mental o la discapacidad intelectual, con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
2.- Discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
d) Contrato de trabajo indefinido registrado o, en su caso, comunicado al Servicio Público de Empleo, en el modelo oficial.
e) Certificado de vida laboral del centro especial de empleo donde figure el trabajador con discapacidad del enclave laboral contratado por la empresa xxx xxxxxxx ordinario de trabajo.
f) Contrato celebrado entre el Centro Especial de Empleo y la empresa colaboradora en los términos del art. 5 del Real Decreto 290/2004.
g) Descripción del puesto de trabajo a ocupar y características técnicas del mismo.
h) Declaración de no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo conforme a lo establecido en el art. 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Alta en la Seguridad Social de cada trabajador cuyo contrato indefinido es objeto de subvención.
8.- Las Oficinas Territoriales de Trabajo podrán solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para la tramitación del expediente.
Dichas Oficinas Territoriales procederán a la solicitud de los siguientes informes, en relación con las subvenciones contenidas en esta orden, en el caso de que no los aporte el solicitante:
Programa I: Al Centro de Base de Atención a Minusválidos de la Gerencia de Servicios Sociales de dicha provincia, sobre adecuación del destinatario de la subvención al puesto de trabajo.
Programa II: A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre la necesidad de adaptación de medios de protección personal del puesto de trabajo.
9.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener, directamente o por medios telemáticos, la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.
Octavo. Instrucción y resolución
1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde el solicitante tuviera ubicado su centro de trabajo.
2.- En virtud del art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, las solicitudes serán resueltas por delegación por el Delegado Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León de la provincia donde el solicitante tuviera ubicado su centro de trabajo en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas. En la resolución deberá constar que se resuelve por delegación.
3.- Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, que será resuelto por delegación por el Delegado Territorial que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno. Modificación y revisión de las subvenciones concedidas
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los arts. 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Décimo. Justificación y pago
1.- Las subvenciones concedidas conforme al Programa I y II serán satisfechas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables.
2.- En el Programa II, las ayudas concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber realizado la inversión subvencionable, mediante la presentación, en el plazo que se determine en la resolución de concesión, de la correspondiente factura, efectivamente pagada u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, que acredite la referida adaptación o dotación y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la producción de efectos de la presente convocatoria.
3.- Además de la documentación mencionada en los apartados 1 y 2, con la justificación deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en el caso de la no sujeción a ella aptando el certificado de vida laboral de la empresa, certificado o certificados de discapacidad y en su caso resolución de exención o medida alternativa.
Undécimo. Notificaciones
Cualquier notificación se practicará en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los arts. 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo. Desarrollo
Se faculta a la Dirección General de Economía Social y Autónomos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Orden de Convocatoria.
Decimotercero. Producción de efectos
La presente orden producirá efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
Decimocuarto. Régimen de impugnación
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», conforme a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», en virtud de lo dispuesto en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.