BASES ADMINISTRATIVAS
BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO N° CP-0011-2004-OFP/PETROPERU - 1era. Convocatoria Pag.22
BASES ADMINISTRATIVAS
PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO PÚBLICO
CP-0011-2004-OFP/PETROPERU
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA
D. LEG. Nº 688
San Xxxxxx, noviembre 2004
BASES ADMINISTRATIVAS DE CONCURSO PÚBLICO
PARA LA CONTRATACION DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDAD. Leg. N° 688
CAPÍTULO PÁGINA
INDICE
BASES ADMINISTRATIVAS
ENTIDAD CONVOCANTE 2
VALOR REFERENCIAL 2
DE LOS POSTORES 2
MARCO LEGAL 2
SISTEMA DE CONTRATACIÓN 3
PLAZO DE EJECUCIÓN 3
CONDICIONES DEL PROCESO 3
DE LAS PROPUESTAS, FORMA Y PRESENTACIÓN 4
CONTENIDO DEL SOBRE PROPUESTA TÉCNICA 6
CONTENIDO DEL SOBRE PROPUESTA ECONÓMICA 6
RECEPCIÓN DE PROPUESTAS 6
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS 7
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 7
RECURSOS DE IMPUGNACIÓN 8
POLIZA Y CONTRATO ADICIONAL 8
GARANTIAS 9
FORMA Y CONDICIONES DE PAGO 9
PENALIDADES Y SANCIONES 9
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 10
DISPOSICIONES FINALES 10
EXPEDIENTE TECNICO
SLIP TECNICO
ANEXO N° 1.- CRITERIOS DE EVALUACION 14
ANEXO N° 2.- PROFORMA DE CONTRATO 17
ANEXO N° 3.- MODELO DE CARTA FIANZA 20
ANEXO N° 4.- MODELO DE CARTA PROPUESTA 23
ANEXO N° 5.- MODELO DE DECLARACION JURADA DEL POSTOR 24
ANEXO N° 6.- CALENDARIO DEL PROCESO 25
BASES ADMINISTRATIVAS DE CONCURSO PÚBLICO
PARA LA CONTRATACION DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA X. Xxx N° 688
GENERALIDADES
ENTIDAD CONVOCANTE
Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. con RUC 20100128218, domiciliado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 Xxx Xxxxxx –Lima, convoca el proceso de selección de Concurso Público para la contratación de la Póliza de Seguro de Vida- Decreto Legislativo Nº 688.
VALOR REFERENCIAL
El Valor Referencial del presente proceso es de S/. 419,000.00 (Cuatrocientos diecinueve mil y 00/100 Nuevos soles), incluido IGV, y cualquier otro tributo que pueda incidir sobre el costo del seguro; financiados con recursos propios de PETROPERÚ.
Limite máximo del valor referencial 110% S/. 460,900.00 (Cuatrocientos sesenta mil novecientos y 00/100 nuevos soles), incluido IGV y cualquier otro tributo que pueda incidir sobre el costo del seguro.
Limite mínimo del valor referencial 70% S/.293,300.00(Doscientos noventa y tres mil trescientos y 00/100 nuevos soles), incluido IGV y cualquier otro tributo que pueda incidir sobre el costo del seguro.
DE LOS POSTORES
Pueden participar como postores las empresas de seguros legalmente constituidas, organizadas y debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, al amparo de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y que actúen dentro del territorio nacional a condición de que hayan adquirido las presentes Bases, sometiéndose al cumplimiento de las mismas.
Los postores dejarán constancia escrita del nombre o razón social con que participarán, precisando su domicilio legal, teléfono, fax y/o correo electrónico a los que se remitirán las comunicaciones pertinentes.
MARCO LEGAL
El presente proceso, es convocado por PETROPERÚ con arreglo a la siguiente normativa:
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y sus normas modificatorias, en adelante la Ley.
Reglamento, de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y demás normas modificatorias, en adelante el Reglamento
Ley 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado.
La Directiva de Gestión Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE para el año 2004 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/001-FONAFE.
Las presentes Bases y sus Anexos; así como, también a las disposiciones legales vigentes que sean aplicables.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
A suma Alzada
PLAZO DE EJECUCION
La Póliza de Seguro de Vida tendrá una vigencia de un año, a partir de las 12:00 horas del día 01 de febrero del 2005 hasta las 12:00 horas del día 31 de enero del 2006.
CONDICIONES DEL PROCESO
7.1 El calendario del Concurso Público se ceñirá a los plazos establecidos en el aviso de convocatoria que forma parte integrante de las Bases, y a los plazos señalados en el presente documento (Anexo Nº 5).
7.2 El Comité Especial, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro y por causa debidamente justificada que hará explícita, podrá postergar cualquier etapa del proceso por causal establecida en el Artículo 30° de La Ley y Artículo 20° del Reglamento, debiendo en tal caso, de ser necesario, comunicarlo por escrito y bajo cargo a todos los adquirientes de las Bases; sino bastará con publicar por una sola vez el Aviso de Prórroga en el Diario Oficial El Peruano y en el otro Diario donde se publicó la convocatoria.
7.3 De la misma manera, la Entidad hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro y por causa debidamente justificada que hará explícita, podrá cancelar el proceso por causal establecida en el Artículo 34° de La Ley y Artículo 21° del Reglamento, debiendo en tal caso el Comité Especial comunicarlo por escrito a todos los adquirientes de las Bases, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad. Asimismo, se publicará por una sola vez la Resolución Cancelatoria, en el Diario Oficial El Peruano y en el otro Diario donde se publicó la convocatoria, dentro de los cinco (05) días posteriores a la adopción de la decisión.
7.4 Las consultas a las Bases serán formuladas por escrito dentro de los plazos establecidos en el aviso de convocatoria y el Anexo Nº 5 de las Bases, a la siguiente dirección:
Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 – San Xxxxxx
Oficina de Trámite Documentario
Referencia: Concurso Público N° CP- -2004-OFP/PETROPERU – 1era. Convocatoria.
Atn. Comité Especial
Al entregar sus consultas en original y copia, la Oficina de Trámite Documentario del Departamento de Adquisiciones y Contratos, sellará la copia como cargo, dejando constancia de la fecha y hora.
PETROPERU S.A. notificará a los postores adquirientes de las Bases, la absolución de consultas y aclaraciones dentro del plazo indicado. El interesado puede también recabar las respuestas a las consultas y aclaraciones en la misma dirección de lugar de venta de Bases. Las respuestas y aclaraciones forman parte integrante de las Bases. Una vez notificado el postor adquiriente de las Bases, queda desde entonces obligado a aceptar como válidas las aclaraciones o precisiones que aparezcan en las respuestas.
Las Bases podrán ser observadas dentro de los tres (03) días siguientes a la absolución de consultas, las mismas que deberán versar sobre incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere en el Artículo 25° de la Ley o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado.
El Comité Especial evaluará las observaciones dentro de los tres (03) días siguientes, y de ser el caso las acogerá y notificará a todos los adquirentes al día siguiente de dicha decisión.
7.7 En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones, el Presidente del Comité Especial notificará al postor dentro de las 24 (veinticuatro) horas de vencido el plazo de la evaluación de las observaciones. El adquiriente de Bases observante deberá cumplir con el pago de la tasa que establece el TUPA del CONSUCODE y remitir al Comité Especial el comprobante de pago respectivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento, a fin de que el Comité Especial cumpla con elevar al CONSUCODE las Bases. Si el postor no cumpliese con acreditar el pago de la tasa mencionada la observación se tendrá por no presentada.
Las declaraciones juradas que se formulen se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son responsables de su contenido los representantes de las personas jurídicas que las suscriban. En el caso de Xxxxxxxxxx, será responsable el representante o apoderado común a que se refiere el Artículo 37º de la Ley. La falsedad de dichas declaraciones serán sancionadas de acuerdo x Xxx.
7.9 PETROPERÚ S.A. se reserva el derecho de verificar lo informado en la propuesta del postor ganador, en cuanto a plazos, condiciones y lo que considere pertinente a sus intereses y rechazará tal propuesta si contiene información no veraz comunicando a CONSUCODE para la imposición de la sanción a que hubiere lugar, conforme al inciso f) del Art. 205° del Reglamento, sin que ello pueda dar derecho a dicho postor a demandar pérdidas, intereses o daños y perjuicios por los gastos en que hubiera podido incurrir, como consecuencia de la preparación y presentación de la oferta, de la constitución de garantías o por cualquier otro concepto.
7.10 Todos los plazos para las etapas del Proceso que se mencionan en las Bases deben entenderse en “días hábiles” (Artículo 18° del Reglamento) salvo que la Ley o Reglamento establezcan lo contrario.
8. DE LAS PROPUESTAS: FORMA Y PRESENTACIÓN
8.1 Las propuestas serán presentadas el día, hora y en el lugar señalado en el aviso de convocatoria, en dos sobres cerrados: Sobre 1 Propuesta Técnica y Sobre 2 Propuesta Económica. Las propuestas que no se ajusten a los requisitos señalados en las Bases integradas del presente proceso, así como a las normas señaladas en el numeral 4, se tendrán por no presentadas.
-
Sobre N°:
01
PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A.
OFICINA PRINCIPAL
CP-0011-2004-OFP/PETROPERU
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA D. LEG.Nº 688
Propuesta Técnica
<Nombre del Postor>
-
Sobre N°:
02
PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A.
OFICINA PRINCIPAL
CP-0011-2004-OFP/PETROPERU
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA D. LEG.Nº 688
Propuesta Económica
<Nombre del Postor>
Toda propuesta deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La documentación no tendrá borraduras, enmendaduras o corrección alguna; deberá estar foliada, enumerada en orden correlativo en cada sobre, sellada y rubricada por el postor o su representante legal. La última hoja será firmada y sellada por el representante legal del postor.
Si existieran defectos de forma como omisiones o errores subsanables sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados, que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, podrán ser subsanados inmediatamente por el representante del postor, en presencia xxx Xxxxxxx Público interviniente. El Comité Especial podrá otorgar un plazo máximo de dos (02) días hábiles desde la presentación de propuestas, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto a condición de la efectiva enmienda del defecto dentro del plazo previsto, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 59° del Reglamento, dejándose constancia en el Acta.
No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiéndose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor.
En el caso de presentarse errores u omisiones en la propuesta económica, ésta no podrá subsanarse, de acuerdo al Art. 59° literal d) del Reglamento.
El plazo mínimo de validez de la oferta se extenderá hasta la fecha de la firma del contrato por el ganador de la Buena Pro o el que quedase en el segundo lugar, de ser el caso. Las propuestas que no se ajusten a este requisito se tendrán por no presentadas.
La documentación de las propuestas se presentará en original y dos copias con un índice detallado que permita su fácil ubicación.
De conformidad con el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los documentos que se presenten en idioma distinto al español, deberán venir acompañados de la traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
CONTENIDO DEL SOBRE 1 PROPUESTA TÉCNICA
Este sobre debe contener:
Índice detallado de la documentación presentada.
Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56° del Reglamento (Ver anexo 4).
Promesa formal del consorcio de ser el caso.
Slip Técnico, de acuerdo con lo especificado en estas Bases.
Plazo de pago de siniestros ( serán válidos los plazos iguales o menores al previsto en el Artículo 332ª de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros)
Copia simple del documento emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la que conste su autorización respectiva y fecha de inicio de operaciones.
Información referida a:
-Experiencia en el manejo de cartera de seguros.
-Mejoras Técnicas
10 CONTENIDO DEL SOBRE 2 PROPUESTA ECONÓMICA
Este sobre debe contener el monto total de la propuesta, forma de pago y validez de la propuesta (ver modelo de presentación Anexo Nº 3)
11 RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
11.1 Se llevará a cabo en acto público, en el lugar, fecha y hora establecidos en el aviso de convocatoria, ante el Comité Especial y con intervención de un Notario Público. En el caso de que por hecho imprevisto, el día señalado para la recepción de propuestas suspendiera, el Comité Especial señalará nueva fecha, la cual será comunicada a todos los adquirentes de las Bases.
11.2 caso el Notario Público no asistiera en la hora indicada, el Comité Especial podrá postergar el acto de recepción para otra fecha, a menos que la totalidad de los postores presentes den su conformidad para extender hasta una hora más la espera al Notario.
11.3 Para el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, los postores concurren a través de su representante legal o apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta simple, quienes deberán presentar su documento de identidad. Una persona natural o jurídica no podrá representar a más de un postor o consorcio.
11.4 El Presidente del Comité Especial iniciará el acto disponiendo que el Secretario dé lectura al aviso de convocatoria; a continuación se llamará a los postores en el orden en que adquirieron las Bases para la entrega de sus propuestas. Si el postor no se encuentra presente se tendrá por desistido de participar. Si algún postor fuera omitido, podrá acreditarse con la presentación del Comprobante de Pago de las Bases y hará entrega de sus sobres. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Públicamente se abrirán los sobres de las propuestas técnicas y se verificará el contenido de cada uno, las cuales serán evaluadas y calificadas posteriormente, en consecuencia, los sobres de las propuestas económicas serán introducidos en un sobre que será cerrado y firmado en los puntos de cierre por los miembros del Comité Especial y el Notario Público y por los postores que así lo deseen, de acuerdo al inciso e) del Artículo 59° del Reglamento. Dicho sobre quedará en custodia xxx Xxxxxxx Público.
Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, de no ser así el Comité Especial los devolverá teniéndolos por no presentados, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el Acta y el Notario Público autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Una vez evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Comité Especial se reunirá en la fecha y hora prevista para la apertura de los sobres de las propuestas económicas en presencia xxx Xxxxxxx Público. El Presidente del Comité Especial iniciará el acto dando lectura al resultado de la evaluación técnica y el orden de prelación de las propuestas, y procederá a devolver los sobres cerrados de las propuestas económicas de los postores que no hayan cumplido con los requerimientos del Slip Técnico u otro requerimiento de carácter insubsanable, salvo que el postor manifieste su disconformidad con su evaluación, en cuyo caso se anotará tal hecho en el Acta y se procederá a entregar al Notario Público el sobre cerrado conteniendo la propuesta económica de dicho postor, el cual mantendrá en custodia hasta el momento que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva.
A continuación el Notario Público procederá a la apertura de los sobres de las propuestas económicas de aquellos postores que hayan calificado en la propuesta técnica, a efectos de evaluar la propuesta económica, el Comité Especial luego de leídas las propuestas, dispondrá del plazo establecido en el Cronograma (según Anexo N° 5), al término del cual, y en acto público, presentará los Cuadros finales correspondiente al otorgamiento de la Buena Pro.
11.8 Si durante el acto el postor o su representante, que hubiera presentado oferta válida, formulara reclamación, se dejará constancia de ello en el Acta. El Comité Especial en el mismo acto resolverá la reclamación y tomará decisión fundamentada sobre ella, lo que constará en Acta y no dará lugar a debate alguno. El Acta será firmada por los miembros del Comité Especial y los representantes de los postores que así lo deseen y que hayan participado con sus propuestas económicas en el acto público.
Para presentar las reclamaciones a que se refiere el párrafo anterior es necesario acreditar por escrito la condición de representante autorizado del postor.
12 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
El Comité Especial evaluará y calificará las propuestas técnicas y económicas sobre la base de los criterios y factores de evaluación que figuran en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de estas Bases.
13 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
13.1 Elaborados los cuadros y determinado el otorgamiento de la Buena Pro, se reinicia el acto público y el Comité Especial anunciará la propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a través de un cuadro comparativo. En el supuesto que dos o más propuestas empaten, la adjudicación se decidirá de conformidad con lo determinado en el Artículo 73° del Reglamento.
13.2 El informe con los resultados de la evaluación así como el acuerdo de otorgar la Buena Pro adoptados por el Comité Especial, o en su caso, la decisión de declarar desierto el proceso, constará en el Acta en la que figurará la decisión fundamentada del Comité Especial. La decisión adoptada será notificada a los postores participantes y una vez consentida se publicará, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el otro Diario donde se publicó.
Cualquier postor podrá solicitar por escrito copia del Acta y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, la misma que le será entregada dentro del día siguiente de presentada su solicitud.
13.3 En el caso de que el otorgamiento de la Buena Pro quedase sin efecto, por incumplimiento de la entrega de los documentos o las garantías establecidas en los Artículos 122° y 123° del Reglamento, o por no suscribir el contrato dentro del plazo señalado o por las causas señaladas en el punto 7.9, se otorgará la Buena Pro al postor que hubiere ocupado el segundo lugar, sin perjuicio de las sanciones al postor que hubiera incumplido.
13.4 El postor ganador de la Buena Pro deberá otorgar un Certificado de Cobertura Provisional en un plazo que no exceda la fecha de inicio del servicio, en tanto se tramite la emisión de la Póliza de Seguro respectiva.
14 RECURSOS DE IMPUGNACIÓN
Las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria, hasta la suscripción del contrato, inclusive, podrán dar lugar a la interposición de recursos de apelación y de revisión con arreglo al Artículo 54° de la Ley y Artículos 166° y siguientes de su Reglamento. Por esta vía se podrá impugnar las Bases.
El otorgamiento de la Buena Pro sólo podrá ser impugnado por los postores que presentaron propuestas válidas (Acuerdo N° 014/009 del Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 12.08.2002)
15 POLIZA Y CONTRATO ADICIONAL
15.1. El postor al que se haya otorgado la Buena Pro deberá cumplir con suscribir el contrato que figura en el Anexo N° 2, en la fecha que PETROPERÚ indique de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118° del Reglamento, esto es, que dicho documento debe ser firmado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que queda consentida la Buena Pro.
En caso que el postor ganador no se presente en el día previsto se aplicará lo señalado en el numeral 3 del Art. 118° del Reglamento.
15.2. El postor ganador deberá emitir la Póliza de Seguro por el período de un año, que será firmada por los representantes legales de las empresas contratantes. PETROPERU podrá solicitar al asegurador alguna modificación antes de la suscripción de la Póliza, sin alterar las especificaciones contenidas en las Bases del presente proceso
15.3. El representante de la empresa a la que se otorgue la Buena Pro deberá presentar un poder que cumpla con los requisitos siguientes:
Estar otorgado por persona (s) autorizada (s) u órgano competente de la empresa para dar representación a terceros y estar certificado notarialmente.
Contener específicamente la facultad para firmar en representación, con mención de la persona o personas autorizadas.
15.4. Para suscribir el contrato, el postor favorecido con la Buena Pro deberá presentar la (s) garantía (s) respectiva (s) que se detallan en el numeral 16, y el Certificado vigente emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE que acredite que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
15.5. Ficha Registral actualizada de la Constitución de la Empresa.
16 GARANTÍAS
El Postor Ganador deberá entregar:
Carta Fianza o Póliza de Caución de Fiel Cumplimiento.-
Antes de la suscripción del contrato. Debe tener un importe equivalente al 10% del monto total del contrato y una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del contrato. Esta garantía se ejecutará para cubrir la penalidad por incumplimientos en la ejecución del Contrato.
Carta Fianza o Póliza de Caución Adicional por el Monto Diferencial de Propuesta.-
Debe ser presentada por el postor favorecido en el caso de que su propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del 10%. Debe ser presentada conjuntamente con la Garantía de Fiel Cumplimiento y por un monto equivalente a la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica ganadora, cumpliendo las mismas condiciones y vigencia que la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
NOTA:
Las mencionadas garantías deberán ser emitidas por entidades sujetas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de Primera Categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, a satisfacción de PETROPERU. Deben tener una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del contrato y deben ser emitidas con el carácter de incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la entidad.
17 FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
PETROPERÚ efectuará el pago en Nuevos Soles, dentro de los días consignados en la propuesta económica del postor ganador, y luego de presentada la factura y previa conformidad de PETROPERU S.A. por la póliza presentada.
Se precisa que el postor debe considerar que el plazo de pago no deberá ser menor a 30 días. Propuestas menores a este plazo darán lugar a la descalificación del postor.
18 PENALIDADES Y SANCIONES
18.1. Si el postor favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro incumple con la entrega de la (s) garantía (s), como también se negase a suscribir el contrato, PETROPERÚ pondrá en conocimiento del Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos para la aplicación de las sanciones conforme al Artículo 205° del Reglamento. Similar acción procede si el postor ganador de la Buena Pro incumple con la entrega y suscripción de la póliza de seguro o incumple con las condiciones de la Póliza y PETROPERÚ tuviera que imponer una penalidad o resolver el contrato.
18.2. Si la empresa aseguradora incumple con suscribir y entregar la póliza en las condiciones establecidas en el Contrato y las presentes Bases, PETROPERU S.A. aplicará la penalidad establecida en el Artículo 332° de la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Organiza de la Superintendencia de Banca y Seguros y solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposición de la sanción conforme al Artículo 205º del Reglamento e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y los daños causados.
19 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PETROPERÚ podrá en cualquier momento resolver el contrato si el contratista incumpliera de manera algunas de las obligaciones que asume y que sean de significación para la oportuna y adecuada ejecución de aquél.
Constituyen causales de resolución del contrato por responsabilidad del contratista además de las determinadas en el Artículo 143° del Reglamento las siguientes:
La subcontratación de las obligaciones que asume, sin la previa autorización de PETROPERU S.A.
La inobservancia de las especificaciones técnicas.
El incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato.
La Resolución del Contrato se ceñirá a lo establecido en el inciso c) del Art. 41° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Art. 143 y 144° de su Reglamento; así como también a lo señalado en el Xxxxxxx Xx 000/00 xxx Xxxxxxxx xxx XXXXXXXXX (23.09.02).
DISPOSICIONES FINALES
20.1. Los postores tendrán en cuenta que la interpretación de lo preceptuado en estas Bases, recepción, y apertura de propuestas, y después de él, hasta la culminación del proceso de selección, es atribución del Comité Especial quien goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones (Art. 53 del Reglamento de la Ley).
20.2. Debido a que PETROPERU se encuentra inmersa en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, podrá ceder unilateralmente, a favor de terceros, los derechos y obligaciones derivados del contrato que suscriba con la empresa que resulte ganadora del presente Proceso de Selección.
EL COMITÉ ESPECIAL
SLIP TECNICO
PÓLIZA DE XXXX XXX
(DEG. N° 688 (5.11.91)
TIPO DE SEGURO |
El trabajador Empleado x xxxxxx tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del empleador.
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ASEGURADOS |
El seguro de vida es de grupo o colectivo Y. se toma en beneficio del cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 3210 del Código Civil y de los descendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
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VIGENCIA |
Un año desde las 12.00 horas del día 01.02.2005 hasta las 12.00 horas del día 31.01.2006.
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COBERTURAS |
Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento. Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente. Se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente. Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente, se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: |
El trabajador deberá presentar una Declaración Jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Xxxx xx Xxx a falta xx xxxxxxx. Sobre los beneficiarios del seguro de Xxxx Xxx, comunicando al Empleador, cualquier modificación de su contenido.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR |
El Empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En caso incumpliera esta obligación, y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor a que se refiere el acá pite de Xxxxxxxxxx.
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REMUNERACION ASEGURABLE |
Las remuneraciones asegurables para el pago de la póliza, son las percibidas mensualmente por el trabajador y que figuran en las planillas y boletas de pago. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional, y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
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TASAS DE PRIMA |
Son aplicables a la suma total de las remuneraciones mensuales de los trabajadores asegurados, percibidas en el mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. Tasas vigentes: Empleados, Obreros y Obreros alto riesgo : 0.3213%
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FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR |
Xxxxxxxx el fallecimiento del trabajador y enviada la comunicación por parte del empleador, la compañía de seguros procederá a entregar los montos correspondientes, a los beneficiarios que aparezcan en la Declaración Jurada o en la Sucesión Intestada que se haya presentada posterior a la Declaración Jurada. Si hubiera menores de edad, el monto que les corresponda se entregará al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el monto que corresponde a los menores conforme a las normas del Código Civil. En caso aparecieran otros beneficiarios con derecho a cobro, los beneficiarios que cobraron la póliza, serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente.
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ENFERMEDAD O CESE DEL TRABAJADOR |
Si el trabajador asegurado se enferma y hasta su recuperación o cese en el empleo; y decida mantener su seguro en vigencia, asumirá por su cuenta el pago de la prima que se abonará tomando como base la última remuneración percibida por el trabajador, a elección de éste dicha base podrá reajustarse periódicamente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
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PAGO DE INTERESES LEGALES |
La compañía de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las setenta y dos (72) horas de presentada la comunicación de fallecimiento del trabajador, y aún cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince días (15) de la fecha de fallecimiento. Se liberará de esta obligación, a partir de la fecha de consignación del importe del monto asegurado, consignación que no podrá producirse antes de haber transcurrido (30) días naturales desde el deceso del trabajador. La consignación se efectuará a la orden de los beneficiarios que aparezcan en la última declaración jurada proporcionada por el trabajador o en la sucesión intestada, o si no existieran éstos a nombre el empleador por ante el Juzgado de Xxx Xxxxxxx correspondiente a sus domicilios. La autoridad correspondiente, ordenará bajo responsabilidad y sin más trámites el pago inmediato alas personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios, salvo que el empleador tenga a derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza.
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COBRO DEL CAPITAL |
El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un (1) año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho. |
DATA PARA LA COBERTURA DEL SEGURO DE VIDA
SINIESTRALIDAD DE LOS ULTIMOS 2 AÑOS ( MUERTE NATURAL O ACCIDENTAL ) |
.2002
0 |
.2003
0
|
ADMINISTRATIVOS Y EMPLEADOS OBREROS OBREROS ALTO RIESGO
|
MONTO XXXXXXXX Xxxxxxx 0000
6’065,270.33 316,243.44 310,352.12 |
NUMERO DE PERSONAS
1,207 98 101 |
PERSONAL MAYOR A 60 AÑOS MONTO PLANILLA MENSUAL PERSONAL MAYOR A 60 AÑOS REMUNERACION MAYOR DEL PERSONAL MAYOR A 60 AÑOS |
67
433,532.87
21,242.15 |
|
PERSONAS QUE GANAN MAS DE US$ 3,125.00
|
AÑO 2002 37 |
AÑO 2003 39 |
PERSONAS QUE TIENEN ENFERMEDAD GRAVE |
Nº DE PERSONAS 2 20 |
ENFERMEDAD
CANCER DIABETES MILLITUS
|
PERSONAS QUE PERCIBEN SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD GRAVE |
Nº DE PERSONAS 2
|
ENFERMEDAD CANCER DIABETES MILLITUS
|
PERSONAS QUE PERCIBEN SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD GRAVE |
Nº DE PERSONAS 0 |
ENFERMEDAD 0 |
Nota: Es de precisar que la Empresa somete a sus trabajadores al Examen Medico Periódico, medicina preventiva que permite controlar riesgos. |
Asimismo, con el Plan Médico Familiar Particular que mantiene PETROPERU, se lleva un seguimiento médico a los trabajadores portadores de enfermedades crónicas. |
ANEXO N° 1
CRITERIOS DE EVALUACION Y PUNTAJES
METODO DE EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS
POLIZA DE SEGURO DE VIDA
La evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica.
La evaluación técnica y la evaluación económica de las propuestas se calificarán sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar la oferta con el mejor puntaje total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones.
Las ponderaciones serán de cuatro décimas (0.4) para la evaluación técnica y seis décimas (0.6) para la evaluación económica, de acuerdo con la fórmula siguiente:
PTPi = 0.40 x Pti + 0.60 x Pei |
PTPi = Puntaje total postor i.
Pti = Puntaje por evaluación técnica del postor i.
Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i.
Para participar en la etapa de evaluación económica no se requerirá alcanzar puntaje mínimo en la evaluación técnica.
Las propuestas se calificaran según los puntajes siguientes:
Factor Puntaje Ponderación Máximo Máxima |
1.- Propuesta Técnica : |
1.1.Slip Técnico 45 18 |
1.2 Experiencia en el manejo de cartera Seguros 10 04 |
1.3 Plazo de pago de siniestros 25 10 |
1.4.Mejoras Técnicas: tales como 20 08 (Beneficios Adicionales, y otros a criterio del asegurador). |
TOTAL: 100 40 |
|
2.- Propuesta Económica : |
2.1 Monto total de la propuesta 90 54 |
2.2.Forma de pago 10 06 |
TOTAL: 100 60 |
TOTAL: 100.00 |
Criterios para la evaluación técnica:
A).-Slip Técnico (45 Puntos)
Califica que la propuesta esté conforme al Slip requerido por PETROPERU S.A., debiendo asignarse el puntaje máximo establecido en las Bases, al postor que cumpla con presentar la propuesta requerida en las especificaciones técnicas de las Bases.
Si la propuesta no cumple con lo solicitado en las Bases, será materia de descalificación.
Las mejoras técnicas propuestas serán calificadas en el factor de mejoras técnicas.
B).-Experiencia en el manejo de la cartera de seguros de Pólizas de Seguros Xxxx Xxx (10 Puntos)
Califica la experiencia del postor en la administración de programas de seguros. El postor que tenga un mínimo de cinco (05) años en la administración de este tipo de seguros de vida, recibirá el máximo puntaje. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. Para dicho efecto se considerará la cantidad de 05 años de experiencia al postor que tenga más de 05 años operando en el mercado nacional de seguros. La experiencia se acreditará con una copia simple del documento emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros donde conste la autorización respectiva y fecha de inicio de sus operaciones.
C).- Plazo de pago de siniestros (25 Puntos)
Sólo se asignará puntaje a las propuestas que oferten plazos menores de pago a 30 días. Al postor que ofrezca el plazo menor de pago se le otorgará el puntaje máximo; al resto de propuestas se le asignará el puntaje en forma proporcional.
Las propuestas que no cumplan con los plazos previstos en el Art. 332 de la Ley No. 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros será objeto de descalificación.
Los plazos de pago deben referirse solo a días calendarios; no se aceptan otras unidades de tiempo.
D).-Mejoras técnicas (20 Puntos)
Califica las mejoras de orden técnico que presenten los postores respecto al Slip requerido, tales como Sumas Aseguradas de las Coberturas Básicas y Beneficios Adicionales, de acuerdo al cuadro adjunto.
Para el caso de las sumas aseguradas de las coberturas básicas del seguro, se asignará el puntaje de acuerdo a lo descrito en el cuadro siguiente:
COBERTURAS BASICAS |
SUMA ASEGURADA POR LEY |
PUNTAJE MAXIMO DE ACUERDO A MEJORA |
Muerte Natural |
16 Remuneraciones |
4 Puntos |
Muerte Accidental |
32 Remuneraciones |
4 Puntos |
Invalidez Total por Accidente |
32 Remuneraciones |
4 Puntos |
TOTAL PUNTAJE MAXIMO |
12 Puntos |
Para los Beneficios Adicionales, se otorgará el máximo puntaje (8 Puntos) al postor que presente el mayor número de ventajas técnicas para PETROPERU S.A. Para ambos casos, al resto de propuestas, se les asignará el puntaje proporcional correspondiente.
Criterios de Evaluación Económica:
La evaluación de este rubro se encuentra subdividida en el análisis de los siguientes factores:
A).-Monto total de la propuesta (90 Puntos)
Se calificará con el máximo puntaje establecido en las Bases, al postor que oferte la prima total más baja para el programa de seguros solicitado. A las demás propuestas se le asignará puntaje según la fórmula siguiente:
Pi = 2(PMPE)–(Oi/OM) x PMPE |
Donde:
Pi = Puntaje de la oferta económica i.
Oi = Oferta económica i
OM = Oferta económica de monto o precio más bajo.
PMPE = Puntaje máximo de propuesta económica
I = Propuesta.
B).-Forma de Pago (10 Puntos)
Califica la mejor condición para el pago de la prima dentro de la vigencia del seguro de acuerdo a lo señalado en el punto 17 de las Bases.
Para este fin al monto de la propuesta se aplicará el valor presente neto a la tasa de descuento del doce por ciento (12%) anual
Se calificará con el máximo puntaje establecido en las Bases al postor que obtenga el valor presente más bajo, a las demás propuestas se le asignará puntaje según formula siguiente:
PFPi = 2(PMFP)–(VPOi / VPOM) x PMFP |
Donde:
PFPi = Puntaje de la forma de pago.
VPOI = Valor presente oferta económica
VPOM = Valor presente más bajo.
PMFP = Puntaje máximo de la forma de pago
I = Propuesta.
Otorgamiento de la Buena Pro:
Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PTPi = 0.40 x PTi + 0.60x PEi |
Donde:
PTPi = Puntaje Total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
El cálculo para determinar la oferta con el mejor puntaje total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones. La Buena Pro se otorgará a la propuesta que evaluada como la mejor, que corresponda al que obtenga el más alto puntaje total ponderado.
ANEXO Nº 2 (PROFORMA CONTRATO)
Conste por el presente documento, el contrato de Póliza de Seguro de Vida Decreto Legislativo Nº 688, que celebran, de una parte, Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., con Registro Único de Contribuyente 20100128218, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxx – Xxxx, debidamente representada por el Sr…, en su calidad de …..identificado con DNI Nº…. con poder inscrito en la Partida Nº 00000000, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao a quien en adelante se denominará PETROPERU; y de la otra parte, la empresa…, con Registro Único de Contribuyente N°…., con domicilio legal en __________, debidamente representada por su …Señor…., identificado con DNI N°…, según poder inscrito en el Asiento… de la Partida N° …del Registro de Personas Jurídicas de…, a quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, en los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRELIMINAR - ANTECEDENTES
PETROPERU convocó el Concurso Público N° CP-0011-2004-OFP/PETROPERU, para la Contratación de una Póliza de Seguro de Vida D. Leg. 688, materia de este contrato, mediante Carta Nº ...2004, del …. de .......... del 2004, dirigida al postor, se le notificó el Otorgamiento de la Buena-Pro, por determinación del Comité Especial, la que consta en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha ... suscrita por la totalidad de sus miembros.
CLÁUSULA PRIMERA - GENERALIDADES
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y supletoriamente por las normas del Código Civil y demás normas que resulten de aplicación.
Forman parte del presente Contrato:
Las Bases integradas.
La propuesta técnica-Económica presentada por el CONTRATISTA
La Póliza de Seguro de Vida- X. Xxx. 688 emitida por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCES DEL CONTRATO
Por el presente documento, PETROPERU contrata al CONTRATISTA para que preste el Servicio de Seguro de vida, mediante la emisión de una Póliza de Seguro de Vida- D.Leg 688, de conformidad con lo señalado en las Bases del Concurso Público que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA - PLAZO
La duración del presente contrato será de un (01) año, contado a partir de las 12:00 hrs del días 01.02.2005 hasta las 12:00hrs. del día 31.01.2006.
CLÁUSULA CUARTA - PRECIO Y PAGO
El monto de la Prima es el ofertado por el CONTRATISTA en su Carta Propuesta Nº ..., del ... de ... del 2004, que es parte integrante del presente Contrato. PETROPERU
abonará al CONTRATISTA el monto de la prima, dentro del plazo establecido en su propuesta.
CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
5.1 El contratista se obliga a cumplir las condiciones y términos establecidos en la Póliza de Seguro Vida, el presente contrato y las Bases.
CLÁUSULA SEXTA .- RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO.
En caso alguna de las Partes incumple sus obligaciones, la Parte perjudicada deberá requerir, mediante carta notarial, a la otra el cumplimiento de su obligación, en un plazo máximo de 15 días calendario. En caso persista el incumplimiento remitirá otra carta notarial resolviendo el Contrato. PETROPERU S.A. ejecutará las garantías otorgadas por el contratista, sin perjuicio de la indemnización ulterior que pueda exigirse.
Asimismo, PETROPERÚ, solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada en el Artículo 205° literal b) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso.
Son causales de Resolución del contrato imputable al contratista las señaladas en el Art. 143° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; además las siguientes:
La subcontratación de las obligaciones que asume, sin la previa autorización de PETROPERÚ S.A.
La inobservancia de las especificaciones técnicas.
El incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato.
CLÁUSULA SETIMA.- PENALIDADES.
La penalidad que se aplicará al Contratista en caso de incumplimiento se encuentra establecida en el Art. 332° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de Superintendencia de Banca y Seguros.
CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍAS
El CONTRATISTA entrega a PETROPERU en Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, la Carta Fianza/ Póliza de Caución Nº …, de fecha …de … del 2004, emitida por…por la cantidad de S/…(…Nuevos Soles) equivalente al 10% del monto total del contrato. De extenderse el contrato, la Carta Fianza/ Póliza de Caución será renovada en los mismos términos y montos. La vigencia es hasta la aprobación de la liquidación final del contrato. La Carta Fianza se ejecutará de acuerdo a lo establecido en el artículo 124º del reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA.- CESION DE POSICION CONTRACTUAL
Ambas partes contratantes acuerdan que debido a que PETROPERU se encuentra parcialmente inmersa en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, es necesario convenir que PETROPERU podrá ceder unilateralmente a favor de terceros todos los derechos y obligaciones contemplados en este Contrato. En consecuencia el CONTRATISTA autoriza desde ya a PETROPERU a ceder su posición contractual a favor de quien la sustituya.
La relación contractual que surja, entre la Cesionaria y el Contratista, será exactamente igual a la que mantengan a la fecha de la cesión PETROPERU y el Contratista. Para que la cesión surta efectos PETROPERU deberá comunicar por escrito al Contratista su suscripción según lo establece el artículo 1435° del Código Civil, quedando PETROPERU liberado de todos los derechos y obligaciones provenientes del presente Contrato, desde el momento en que se produce dicha comunicación.
CLÁUSULA DECIMO.- SUBCONTRATOS
El CONTRATISTA no subcontratará parte alguna del seguro a que se refiere el presente contrato, sin la previa autorización por escrito de PETROPERU.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, N° 26850, Texto Único Ordenado, aprobado por D.S. N° 012 – 2001 – PCM, su Reglamento aprobado por D.S. N° 013 – 2001 – PCM y Normas Complementarias.
El arbitraje será resuelto por Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, ésta será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, conforme a las disposiciones de la Ley y el Reglamento o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin a la controversia de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CAMBIO DOMICILIO LEGAL
Cualquiera de la partes, tiene derecho a cambiar de domicilio. Para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe estar situada dentro del radio urbano de la ciudad de Lima y notificarse por Carta Notarial a la otra parte contratante, con cinco (05) días calendario de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo causas de fuerza mayor, para las que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de producido el evento.
Las partes convienen en que las notificaciones a cursarse, serán consideradas como válidas, sólo si se entregan con cargo y notarialmente.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este contrato a escritura pública, corriendo los gastos que esto origine, a cargo del que lo solicite.
Las partes suscriben dos (02) ejemplares del presente contrato, correspondiendo, el primero, a PETROPERU y, el segundo, al CONTRATISTA.
Se suscribe el presente contrato en señal de conformidad en la ciudad de Lima, a los ........ días del mes de ......... del año dos mil cuatro.
Por PETROPERU S.A. Por el CONTRATISTA
ANEXO N° 3
MODELO DE CARTA PROPUESTA
Lima, ... de .......... de 2004.
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Presente
Ref: Concurso Público Nº CP -0011-2004-OFP/PETROPERU
Estimados señores:
La presente tiene por objeto alcanzar nuestra propuesta, correspondiente a la fecha, para proporcionar la Póliza de Seguro de Vida D.L. 688, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, y por los Monto Totales siguientes
A CONTINUACION SEÑALAMOS NUESTRA OFERTA:
En tal sentido, nuestra propuesta total anual a suma alzada es de (Incluido IGV) (Indicar el Monto en Números y Letras), Nuevos Soles. El plazo de validez de la propuesta económica será hasta la fecha de la firma del contrato, en caso nos veamos favorecidos con la Buena Pro.
Forma y plazo de pago de la prima…días a partir de la suscripción del Contrato Adicional a la Póliza de Seguro de Vida D. Leg. 688
Atentamente,
Nombre, firma y Sello del representante legal del Postor:
ANEXO N° 4
DECLARACION JURADA DEL POSTOR DE ACUERDO AL ARTICULO 56° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y LA LEY 27633.
Lima, .. de .............. de 2004
Señores
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.
Presente
Referencia: Proceso de Selección Nº: CP-0011-2004-OFP/PETROPERU
Objeto: Contratación de Póliza de Seguro Xxxx Xxx D. L. 688.
(Indicar Denominación o Razón Social), con R.U.C.Nº …, con domicilio legal en…, inscrito en el asiento Nº… de la Partida N° ... del Registro de Personas Jurídicas de…, debidamente representada por su … Sr. ..., identificado con D.N.I. ..., declaramos bajo juramento lo siguiente:
Que no tenemos impedimento para participar en este proceso de selección, ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Que conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección de la referencia.
Que somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos del proceso de selección.
Que nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecidos con la Buena Pro.
Que conocemos las sanciones contenidas en la Ley General de Procedimiento Administrativo, Ley N° 27444; y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias, así como las establecidas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850, y su Reglamento.
Que nuestra Empresa a la fecha cumple con los requisitos a que se refiere el Art. 2° del Decreto Supremo N° 003-2001-PCM y que los o servicios ofrecidos son producidos dentro del territorio nacional, en consecuencia están sujetos al beneficio del 20% adicional a la sumatoria de la propuesta técnica y económica, de conformidad con la Ley N° 27143, modificada por la Ley N° 27633. (Si corresponde)
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
Nombre y firma del representante legal
Nombre de la empresa
NOTA IMPORTANTE.-
El numeral 6 de la presente Declaración Jurada SOLO se incluirá cuando sea pertinente. Para ello el postor deberá tener en cuanta los requisitos señalados en el D. S. 003-2001-PCM y la R.M N° 043-2001-ITINCI/DM del 27.02.2001.
ANEXO Nº 5
P ETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. OFICINA PRINCIPAL RUC Nº 201001228218 Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000- Xxx Xxxxxx, Xxxx AVISO DE CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO CP-0011-2004-OFP/PETROPERU |
|||||
I. |
OBJETO DEL PROCESO Servicio. |
||||
II. |
DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL OBJETO DEL PROCESO Contratación de la Póliza de Seguro de Vida X. Xxx. Nº 688 |
||||
III. |
CIIU 660101 |
||||
IV. |
VALOR REFERENCIAL S/. 419,000.00 (Cuatrocientos diecinueve mil y 00/100 Nuevos soles) (Incluido I.G.V) |
||||
V. |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Propios |
||||
VI. |
LUGAR DE LA EJECUCION DE LA PRESTACIÓN Oficina Principal de PETROPERU S.A.-Paseo de la República 3361- San Xxxxxx, Lima
|
||||
VII. |
BASES Y PROPUESTAS |
||||
|
|
1. Venta de Bases y Presentación de Propuestas
|
: |
Oficina de Trámite Documentario Edificio PETROPERU Primer Piso Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000- Xxx Xxxxxx, Xxxx. Teléfono:0000000/0000000 |
|
|
|
2. Horario:
|
: |
08:30
a.m. a 12:00 a.m.
02:00 p.m. a 04:00 p.m. |
|
3. Costo: |
|
S/. 5.00 (Cinco nuevos soles) |
|||
VIII. |
CALENDARIO |
||||
1. Fecha de venta de Bases |
: Del 22/11/2004 al 14/12/2004 |
||||
2. Plazo de presentación de consultas |
: Del 22/11/2004 al 26/11/2004 |
||||
3. Fecha de Absolución de consultas |
: El 01/12/2004 |
||||
4. Plazo de Formulación de Observaciones a las Bases |
: Del 02/12/2004 al 06/12/2004 |
||||
5. Absolución de Observaciones |
: El 10/12/2004 |
||||
6. Fecha de Integración de Bases |
: El 13/12/2004 |
||||
7. Presentación de Propuestas (Sobre Nº 01 y 02) y apertura de Sobre Nº 1 |
: El 20/12/2004 a las 09:00 hrs. |
||||
8. Apertura de Sobre Nº 2 |
: El 21/12/2004 a las 09:00 hrs. |
||||
9. Otorgamiento de la Buena Pro |
: El 22/12/2004 a las 15:00 hrs. |