BASES PARA LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 1 PEÓN AGRÍCOLA, POR EL PERIODO Y LA JORNADA Y PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES QUE SE DESCRIBEN MÁS ABAJO
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (1 de 1) ALCALDE
Fecha Firma: 07/03/2017
HASH: 251c50da5b5f5f7a7bb46345ed6dfe85
Expediente: 47/2017
Asunto: Expediente contratación 1trabajador/a agrícola por período de seis meses prorrogables hasta un año
Fecha inicio: 07-03-2017
Firmado: El Alcalde
BASES PARA LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 1 PEÓN AGRÍCOLA, POR EL PERIODO Y LA JORNADA Y PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES QUE SE DESCRIBEN MÁS ABAJO
BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene por objeto la selección y contratación, en régimen laboral temporal, mediante concurso/oposición de:
1 PEÓN AGRÍCOLA, para realizar tareas en la plantación hortícola de carácter ecológico de Las Eras conocida como Xxxxxx Ecoánime Saucedilla, por un período de seis meses prorrogables hasta un año.
BASE SEGUNDA. Naturaleza y características del contrato
Cód. Validación: 4M5CSGGTPL5GYCJ46M9JH7A66 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4
El contrato que se formalice tendrá la naturaleza prevista en el art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y será contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo, y se ajustará a las siguientes características:
a Duración del contrato: 6 meses, prorrogable hasta 1 año
b Dependiendo de las necesidades de la plantación en la Xxxxxx Ecoánime Saucedilla, la jornada semanal será de cinco o seis peonadas.
c Atendiendo a las peculiaridades de la plantación, la jornada diaria no tendrá un horario definido, pudiendo, teniendo en cuenta las tareas estacionales que requiera la plantación en cada momento, desarrollarse toda ella en jornada de mañana, en jornada de mañana y tarde, en jornada de tarde, respetando, en todo momento, el derecho al descanso entre jornada y jornada. En definitiva, se precisa que el trabajador tenga disponibilidad horaria.
d Funciones del puesto: las propias de los peones agrícolas, incluidas las relacionadas con la realización de tareas agrícolas con maquinaria (tractor).
e Xxxxxxx según convenio del RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO, o el que corresponda legalmente.
BASE TERCERA. Requisitos de los aspirantes
Ser español/a o ciudadano/a de la Unión Europea o de un estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social
Ser mayor de 16 años, en la fecha en que se inicie el correspondiente contrato de trabajo. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las tareas correspondientes.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.
Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Saucedilla. En caso de tener deudas pendientes con el Ayuntamiento, se formalizará un compromiso de pago de dicha deuda, debidamente aceptado por el aspirante.
Estar en posesión de la tarjeta del Régimen Especial Agrario (REA) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B
BASE CUARTA: Tribunal Calificador
El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
Un presidente Tres vocales Un secretario
El tribunal de selección será designado y nombrado por resolución de la Alcaldía una vez sea expuesta la lista de admitidos y excluidos.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
Cód. Validación: 4M5CSGGTPL5GYCJ46M9JH7A66 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, el miembro del tribunal afectado deberá notificarlo a la Presidencia. En caso contrario, podrá ser recusado por los aspirantes en los términos previstos en el art. 29 de la citada Ley.
El tribunal de selección será competente para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen desarrollo de la presente convocatoria, en los aspectos no recogidos en la misma.
En calidad de observador actuará también el Agente de Empleo y Desarrollo Local de Saucedilla.
BASE QUINTA. Sistema de Selección
El peón agrícola será seleccionado mediante concurso/oposición con arreglo al siguiente baremo:
a Fase de concurso: hasta 4 puntos
- Estar en posesión del carnet de plaguicidas de uso agrícola-nivel básico, 1 puntos
- Estar en posesión del carnet de plaguicidas de uso agrícola-nivel avanzado, 2 puntos.
- Por diplomas o certificados acreditativos de cursos o actividades relacionadas con la agricultura en general, 0.05 puntos por cada 10 horas de formación hasta un máximo de 1 punto.
- Por diplomas o certificados acreditativos de cursos o actividades relacionadas con la agricultura ecológica, 0.10 puntos por cada 10 horas de formación hasta un máximo de 1 punto.
b Fase de oposición: hasta 10 puntos
- Demostrar destreza en la realización de diversas faenas agrarias: manejo del tractor, manejo xx xxxx mecánica, conocimiento xxx xxxxx por goteo, reconocimiento de plantas, reconocimiento de herramientas, pruebas de faenas agrarias…
- La determinación de estas faenas y labores agrícolas será realizada y valorada por el Tribunal Calificador, figurando, en calidad de observador, el coordinador de los trabajos de campo de “Xxxxxx Ecoánime Saucedilla”.
BASE SEXTA. Procedimiento de admisión de aspirantes
1 El Ayuntamiento de Saucedilla formulará una única oferta al SEXPE en la que especificará los requisitos establecidos en la base tercera.
2 Recibida la oferta del SEXPE, el Ayuntamiento publicará la lista de preseleccionados al tiempo que abrirá un periodo de 5 días laborales para que los interesados puedan presentar la instancia (Anexo I) solicitando tomar parte en la convocatoria y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base anterior, así como de los méritos del concurso recogidos en la Base Séptima.
3 Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de Alcaldía, se declarará aprobada la Lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso de selección, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la página web del mismo y en la aplicación móvil “Saucedilla Informa”, estableciéndose un plazo xx xxxx días hábiles para subsanar deficiencias en la documentación aportada. En este mismo plazo podrán presentar reclamación los aspirantes que lo deseen.
Cód. Validación: 4M5CSGGTPL5GYCJ46M9JH7A66 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4
Expirado el plazo de subsanación y/o reclamación, caso de que no se haya producido ninguna, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente. Caso contrario, se resolverán las subsanaciones y/o reclamaciones y, mediante nueva Resolución, se elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos
4 Al tiempo que se publica la lista provisional de admitidos y excluidos, por los mismos medios, se comunicará a los aspirantes a ocupar la plaza de xxxx xxx XXX el día y el lugar de realización de las pruebas de la fase de oposición.
BASE SÉPTIMA. Relación de seleccionados y contratación
1.- Relación de seleccionados y propuesta de contratación
Terminada la baremación, el Tribunal publicará la relación provisional de los aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página Web y en la aplicación móvil “Saucedilla Informa”. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 2 días hábiles ante el Tribunal y una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva por orden de puntuación en los medios antes enumerados. La lista provisional de aspirantes se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
En la relación definitiva de aspirantes se hará mención expresa de quién seráel aspirante propuesto para su contratación.
2.- Contratación
Concluido el proceso selectivo, quienes hayan obtenido las puntuaciones más altas y hayan acreditado reunir los requisitos exigidos serán contratados como peones xxx XXX.
La Resolución de la Alcaldía ordenando la contratación se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la página web y la aplicación móvil “Saucedilla Informa”.
Si algún aspirante propuesto para la contratación renunciara expresamente a la misma o no se personara en las oficinas municipales en el transcurso de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución, la Alcaldía efectuará la contratación a favor del aspirante que figure con la máxima puntuación en la relación definitiva de aspirantes ya baremados.
BASE OCTAVA. Recursos
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recursos de reposición en el plazo de un mes ante la alcaldía, previo al contencioso-administrativo.
Las resoluciones del Tribunal de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.
Saucedilla, a 7 xx xxxxx de2017 EL ALCALDE,
Cód. Validación: 4M5CSGGTPL5GYCJ46M9JH7A66 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx