ANTICIPO DESUELDO
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ANTICIPO DESUELDO
Fecha
Anexo Legal de la Solicitud de la Cuenta Xxxxxx X. Nº
1. SOLICITUD
En el marco del contrato vigente de cuenta Xxxxxx/de la Seguridad Social (en adelante “CUENTA SUELDO”), el titular de la misma (en adelante el “Solicitante”) presenta a BANCO de La Pampa S.E.M. (en adelante el ‘BANCO’), CUIT 30-50001251-6, con domicilio en Xxxxxxxxxx 000 xx Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxx, esta solicitud para el otorgamiento de adelantos xx xxxxxx.
Será requisito para acceder a este tipo de préstamos poseer un límite de crédito preacordado con anterioridad, el que deberá encontrarse vigente al momento de solicitar el crédito.
La apertura de crédito y la utilización del mismo por el Solicitante se regirán por los términos y condiciones que seguidamente se exponen. El término “Solicitante” incluye a los co-titulares de la CUENTA SUELDO, que firman esta Solicitud. Los titulares y co-titulares –comprendidos bajo el término Solicitante- asumirán en todos los casos responsabilidad solidaria por la utilización del crédito que aquí se solicita.
El Solicitante deja constancia que ha sido amplia y correctamente informado sobre las características y operatoria de este servicio, quien manifiesta haber recibido previamente información suficiente para confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema bancario argentino, cuyas características principales son las siguientes:
2. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ANTICIPO XX XXXXXX Se califica al presente como contrato de cartera de consumo.
CLÁUSULA PRIMERA: En el caso de los ANTICIPOS XX XXXXXX los importes solicitados no podrán exceder un importe máximo en todo momento equivalente al 30% del importe neto que recibe el Solicitante del ente empleador en forma mensual mediante depósito en la cuenta SUELDO (el aguinaldo y cualquier retribución extraordinaria no se tendrán en cuenta a los fines de fijar este importe máximo).
CLÁUSULA SEGUNDA: El BANCO habilitará una cuenta denominada ANTICIPO XX XXXXXX asociada a la Cuenta SUELDO.
CLÁUSULA TERCERA: La apertura de una cuenta ANTICIPO XX XXXXXX es condición necesaria pero no suficiente para el otorgamiento del crédito. El BANCO podrá asignar a la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX, a su sólo criterio, el límite o margen de crédito que estime conveniente, producto de una precalificación positiva, el cual podrá variar mensualmente, pero en ningún caso podrá superar el importe máximo definido en el inciso a) precedente. El Solicitante tendrá a su disposición la información de la precalificación consultando el ANTICIPO XX XXXXXX disponible en la Red de Cajeros Automáticos o, excepcionalmente, si la sucursal base del Solicitante NO posee Cajeros Automáticos, a su sólo requerimiento en ella le informarán el mismo.
CLÁUSULA CUARTA: El Solicitante podrá efectuar extracciones de la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX por hasta el importe máximo que el BANCO le otorgue según lo señalado en el inciso a.
CLÁUSULA QUINTA: Las extracciones de la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX se realizarán exclusivamente mediante la Red de Cajeros Automáticos (de Link/del BANCO). Excepcionalmente, si la sucursal base del Solicitante NO posee Cajeros Automáticos, las extracciones podrán efectuarse por ventanilla, en la/s CAJA/S habilitada/s en la misma.
CLÁUSULA SEXTA: Si eventualmente, el Solicitante efectuara extracciones de su Cuenta SUELDO provocando en ella un saldo deudor, autoriza expresamente al BANCO para que la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX automáticamente –al final de las operaciones diarias- cubra el mismo. De esta forma, todo saldo acreedor quedará en la CUENTA SUELDO y todo saldo deudor en la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX.
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CLÁUSULA SÉPTIMA: Convenios para formular débitos: El/Los titular/es autoriza/n expresamente al BANCO a DEBITAR de la CUENTA, sumas derivadas de Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el BANCO (débitos automáticos) para el pago de seguros, en la medida que sean convenidos al momento de contratar cada producto. La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto Reversión de débitos Automáticos.
CLÁUSULA OCTAVA: Reversión débitos automáticos: El titular podrá ordenar la suspensión de un débito (para el pago de los productos detallados en el punto Convenio para formular débitos) hasta el día hábil anterior - inclusive- a la fecha de vencimiento; asimismo la entidad deberá revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
CLÁUSULA NOVENA: El saldo deudor –ya fuera por extracciones, intereses devengados, impuestos, cargos, cobertura del saldo del Cuenta Sueldo según lo estipulado en el inc. f. precedente, o cualquier otros concepto- que pudiera registrar la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX se cancelará indefectiblemente con la primera acreditación que se efectúe en la Cuenta SUELDO luego de solicitado el adelanto, a cuyos fines el Solicitante presta su conformidad expresa al BANCO para que debite las sumas adeudadas de la Cuenta SUELDO y las transfiera a la cuenta ANTICIPO XX XXXXXX en cancelación de las sumas debidas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Si por cualquier circunstancia no se depositase suma alguna en la Cuenta SUELDO o los importes depositados no fueran suficientes para cancelar el saldo deudor originado con motivo del ANTICIPO XX XXXXXX, el mismo deberá ser cancelado indefectiblemente dentro de los 40 días de su otorgamiento por parte del Solicitante.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La tasa de interés aplicable a este servicio será variable. La tasa de interés vigente al momento de la contratación y el Costo Financiero Total (CFT) aplicable a este servicio será público e informado por el BANCO como interés para ANTICIPO XX XXXXXX y podrá ser consultada en las sucursales o en la página web del Banco. Asimismo, esta información estará a disposición del Solicitante a su sólo requerimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Todos los cargos, comisiones, e impuestos y/o tasas Nacionales, Provinciales y/o Municipales, actuales o futuros, que graven los créditos correrán por cuenta del Solicitante. El impuesto al valor agregado, y demás impuestos actuales o futuros que deban abonarse junto con las cuotas y/o servicios de intereses, las primas de seguro en su caso, y los cargos que se generen durante la vigencia de los créditos, se adicionarán a las cuotas del mismo.
Para protección del crédito, El Banco incluirá al SOLICITANTE, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en la póliza de Seguro de Vida Colectivo de la cual el Banco es Beneficiario, en una de las Compañía seleccionadas por el BANCO, con costo a cargo del Banco, por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda por Capital derivada del ADELANTO DE HABERES.
La contratación de la Póliza referenciada se realiza de acuerdo a las normas legales y de práctica, para lo cual el DEUDOR autoriza al Banco a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones.
Para el caso que el DEUDOR al momento del otorgamiento del crédito revista el carácter de asegurable, y en el transcurso de la ejecución de este contrato dejara de serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguro o sufrir algún hecho que implicara su no asegurabilidad, será dado de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura. A efecto del primer supuesto mencionado, se informan las edades límites de permanencia según la edad al momento de otorgamiento del crédito: a) para DEUDORES menores a 65 años de edad el límite de permanencia se establece en 70 años. b) para DEUDORES de 65 a 83 años el límite de permanencia se establece en 85 años.
En caso que la Póliza así lo contemple, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la percepción del crédito.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Si ocurriera alguno de los supuestos de incumplimiento que se enumeran a continuación, el BANCO podrá considerar la deuda como de plazo vencido y exigir el pago inmediato de las sumas debidas. A partir de la xxxx, la deuda devengará un interés punitorio equivalente al 50% del interés compensatorio pactado. Consecuentemente hasta su efectiva cancelación, las sumas adeudadas devengarán la tasa de interés compensatoria prevista, más el porcentaje indicado como interés punitorio. Supuestos de Incumplimiento: (a) si el Solicitante no abonaré los adelantos dentro de los 40 días de haberlos solicitado o las
cuotas xxx xxxxxxxx en el plazo pactado; (b) si el Solicitante cesará su vinculación laboral con su actual empleador; (c) si el Solicitante solicitaré al empleador el pago de sus haberes por un medio diferente al depósito en la Cuenta PAGO DE HABERES;
(d) si el Solicitante incumpliera con cualesquiera de las obligaciones a cuyo cumplimiento se ha comprometido en virtud de ésta Solicitud o de cualquier otro contrato celebrado con el BANCO; o (e) Si mediare algún hecho o circunstancia que produjere un cambio patrimonial significativo en el Solicitante o se alterasen las condiciones que el BANCO tuvo en cuenta al otorgar el préstamo, tales como la traba de embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares sobre los bienes del deudor o su presentación en concurso o su pedido de quiebra -por el propio Solicitante- o el incumplimiento de cualquier otro crédito u obligación hacia el BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: El Solicitante autoriza expresamente para que el BANCO debite de la cuenta corriente o de la caja de ahorros de su titularidad cualquier importe adeudado en virtud de los créditos otorgados, considerándose incluidas comisiones, sellados, cargos, eventuales diferencias que pudieran generarse por los pagos, que realice el Solicitante, como por cualquier otro motivo proveniente de los crédito otorgados.
En caso xx xxxx, el BANCO se encontrará facultado a compensar (art. 921 del Código Civil y Comercial1) los saldos acreedores que mantenga el titular en cualquier cuenta o cualquier otra cuenta a la vista de la misma titularidad, con los importes adeudados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El BANCO podrá dejar sin efecto la presente Solicitud en cualquier momento mediante notificación al Solicitante con un preaviso de 10 días. El preaviso no será necesario ante situaciones financieras, regulatorias y/o políticas que tornen el servicio de difícil, imposible o gravoso cumplimiento para el BANCO. En tales casos, servirá como suficiente aviso el brindado a través de las pantallas de los Cajeros Automáticos o del canal electrónico correspondiente o al expuesto en las sucursales del BANCO, dando cuenta de dicha circunstancia. Frente al cese de la relación laboral, y sin perjuicio de las consecuencias que ello trae aparejado bajo esta Solicitud, el BANCO podrá adecuar el monto de las comisiones que correspondan aplicar respecto de los distintos servicios que utilice en caso de continuar como cliente del BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: En cumplimiento de lo dispuesto por el punto 2.1.3. de la Resolución II de la Unidad de Información Financiera (UIF), el Solicitante declara bajo juramento que las operaciones que realiza/rá en la cuenta SUELDO y cuenta ANTICIPO XX XXXXXX provienen de ACTIVIDADES LICITAS.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La entrega por parte del BANCO de cualquier suma al Solicitante según los términos de la presente Solicitud será considerada como aceptación a los términos de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: El cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al BANCO o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para aquellos casos en que la contratación se formalice a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el cliente reciba el contrato con la firma del BANCO. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: El anticipo podrá ser precancelado en forma total o parcial por el Deudor en cualquier momento, debiendo abonar todos los rubros devengados hasta la fecha del efectivo pago. Esta precancelación está exenta de comisiones o cargos.
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Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, cuenta con el derecho de solicitar la apertura de la "Caja de ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.82 de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" dispuestas por el Banco Central de la República Argentina, las cuales serán gratuitas.
Se recibe de conformidad la presente solicitud, entregando al solicitante copia idéntica de toda la documentación vinculada que suscribe. La recepción de la presente solicitud no implica aceptación. Una vez aceptada la misma o de la disponibilidad del producto –lo que suceda último–, dentro de los diez días hábiles a partir de dicho momento, la documentación, debidamente firmada por el BANCO, quedará a disposición para su entrega, en la Sucursal donde se presentó la solicitud.
Dejo constancia de haber recibido copia de las disposiciones arriba detalladas.
Nombre y Apellido | Tipo y N° de DNI | Firma y Aclaración | |||
Nombre y Apellido | Tipo y N° de DNI | Firma y Aclaración | |||
Nombre y Apellido | Tipo y N° de DNI | Firma y Aclaración |
FIRMA DEL OFICIAL (USO INTERNO)
Textos Referenciados:
[1] La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
[2] “1.8. Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras".
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
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- Utilización de banca por Internet ("home banking")."