PÓLIZA DE SEGURO DE BUEN USO DE ANTICIPO SECTOR PRIVADO
PÓLIZA DE SEGURO DE BUEN USO DE ANTICIPO SECTOR PRIVADO
CONDICIONES GENERALES
La presente póliza se regirá por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, las cuales fijan y limitan la garantía que se otorga. La Ley General de Seguros y el Código de Comercio son parte de este contrato en lo que fueren aplicables.
Los anexos o endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta póliza deberán, para su validez, estar firmadas por la Compañía, el Asegurado y el Afianzado.
Cuando los anexos o endosos se emitan para ampliar la vigenciade la póliza, no se requerirá de la firma del afianzado.
Artículo 1.- COBERTURA:
La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado o Beneficiario, hasta por el valor de la suma asegurada, por el mal uso que el Afianzado haga del anticipo entregado por el Asegurado al Afianzado, conforme al contrato principal suscrito entre las partes y al que accede esta garantía; esto es, si el Afianzado usare el anticipo recibido para otros fines que no sean los estipulados en el contrato. Igualmente se compromete a devolver los saldos deudores de dicho anticipo en casos de resolución, terminación y/o rescisión del contrato principal, por cualquier causa establecida en el contrato y de conformidad con la Ley. Se entenderá como saldos deudores del anticipo, el resultante de la diferencia entre el valor del anticipo original y los valores recuperados por el Asegurado.
Artículo 2.- EXCLUSIONES:
Se declara expresamente excluida de la "Cobertura" de la presente póliza:
• Cualquier otra obligación principal o accesoria relacionada con el contrato objeto de esta fianza, tales como: cláusulas penales, multas, indemnizaciones civiles, laborales o administrativas, intereses legales o convencionales que recaigan sobre el afianzado como consecuencia de su incumplimiento.
• Las obligaciones que procedan de otros contratos
celebrado entre el Afianzado y el Asegurado.
• El incumplimiento de la obligación afianzada que acaeciere por razones de fuerza mayor o caso fortuito o cuando el cobro de la fianza sea a consecuencia de acuerdos ilícitos.
Artículo 3.- VINCULACIÓN ENTRE
ASEGURADO (contratante) Y AFIANZADO (contratista):
Esta póliza se emite en el entendido de que entre el Asegurado y el Afianzado no existen vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia; y, tratándose de personas naturales, que no existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, inclusive. Si con posterioridad a la emisión de la póliza, se produjere cualquiera de las situaciones indicadas, ésta quedará sin efecto, a menos que la Compañía hubiere consentido expresamente en tal vinculación.
Artículo 4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
• El Afianzado se obliga a invertir el anticipo exclusivamente en la realización de las obras, prestación de servicios, en el suministro o provisión de bienes materia del contrato principal. Si el anticipo fuere usado para otros fines que no sean los del contrato, el Afianzado responderá a la Compañía por los daños causados.
• La presente póliza puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva por el período que se señale en el certificado de renovación.
• La Compañía al igual que el Asegurado se reservan el derecho de no renovar esta póliza a su vencimiento.
• Es obligación de quien solicite la renovación de la póliza, Asegurado o Afianzado, el pagar la prima correspondiente al momento de pedir dicha renovación.
• El Asegurado, se obliga a cancelar las primas que por concepto de la presente póliza o sus renovaciones no sean pagadas por el Afianzado, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en tal sentido.
• El Asegurado se obliga con la Compañía, a prestar todas las facilidades para que ésta pueda informarse e investigar sobre el cumplimiento de la obligación afianzada, permitiéndole el libre examen de los libros, documentos y cuentas que sean pertinentes, sin que para ello se requiera de orden judicial.
• El Asegurado, deberá devolver a requerimiento de la Compañía, la póliza y los anexos que no estuvieren vigentes; ya que, dichos documentos una vez vencidos no confieren derechos al Asegurado pues carecen de valor.
Artículo 5.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA:
Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar su terminación anticipada; en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores que correspondan por concepto de prima, aplicando para el efecto la tarifa de corto plazo.
La Compañía podrá igualmente dar por terminada ésta póliza antes de su vencimiento, notificando para ello al Asegurado mediante comunicación escrita enviada a su domicilio con antelación no menor a diez días; o, en caso de no conocer el domicilio, mediante la publicación de tres avisos en uno de los periódicos de mayor circulación donde tenga su domicilio la compañía, con intervalo de tres días entre cada publicación, en este caso la Compañía devolverá los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido.
La presente póliza terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
• Cuando se introduzcan reformas al Contrato Principal que agraven el riesgo, sin autorización previa y por escrito de la Compañía;
• Cuando la Compañía pagare la indemnización por el
incumplimiento de la obligación afianzada; y,
• Cuando se firmare el acta de entrega recepción provi- sional de los bienes u obras objeto del Contrato Princi- pal.
• Cuando el Contratista haya devengado o justificado el
uso total del anticipo recibido.
Artículo 6.- LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA TERMINA:
• Por la suscripción del acta que declare extinguidas las obligaciones del Afianzado o Contratista; o por el vencimiento del plazo previsto en el Contrato Principal;
• Por la devolución del original de la póliza y sus anexos;
• Por el pago de la fianza;
• Por la extinción de la obligación afianzada;
• Por no haberse solicitado la renovación de la póliza o
de la ejecución de las fianzas, dentro de su vigencia; y,
• Por las causas señaladas en la Ley.
Artículo 7.- REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA:
La suma asegurada establecida en la presente póliza, se reducirá en la medida que él o los anticipos cuyo uso se garantiza, se los vaya devengando; así como, de ser el caso, cuando se reciban provisional o definitiva- mente los bienes estipulados en el contrato principal. Se entenderá como saldos deudores del anticipo, el resultado de la diferencia entre el valor del anticipo original y los valores utilizados, justificados o devenga- dos por el Afianzado.
Artículo 8.- EJECUCIÓN DE LA FIANZA:
El Asegurado (contratante), en caso que sufriere algún perjuicio por el mal uso del anticipo imputable al Afianzado, deberá dar aviso a la Compañía a más tardar en el plazo de tres días (3) contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento o sospechas fundadas de hechos que demuestren el empleo del anticipo en otros fines distintos a los convenidos y
presentar por escrito el reclamo durante la vigencia de la Póliza, el cual deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
•Fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, a elección del Asegurado que declare que el anticipo fue mal utilizado por el Afianzado.
•Liquidación que permita establecer el perjuicio real
sufrido a causa del uso indebido del anticipo.
•Y declaración respecto a que el Asegurado no es deudor del Afianzado. Caso contrario se deducirá del monto de la indemnización reclamada el valor de la deuda.
Artículo 9.- RECLAMO INFUNDADO:
En caso que judicialmente se llegare a comprobar que la reclamación hecha por el Asegurado fuere infundada, éste deberá responder a la Compañía, por todas las consecuencias que tal hecho acarree.
Sí por resolución judicial se determinare que el Afianzado no incurrió en el incumplimiento por el cual se pagó la indemnización o si ésta resultare superior a la que efectivamente correspondía pagar, el Asegurado deberá restituir a la Compañía, los valores pagados indebidamente con sus respectivos intereses, más los gastos en que ésta hubiere incur- rido.
Artículo 10.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
La Compañía se reserva el derecho de examinar los libros del Afianzado y del Asegurado con el objeto de establecer la procedencia del reclamo.
En caso que existieren otras garantías sobre la obligación afianzada en esta póliza, el valor de la indemnización a pagarse deberá prorratearse en proporción a tales garantías.
La Compañía, de ser el caso, pagará la indemnización originada en esta póliza de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Seguros, y al hacerlo quedará relevada de toda responsabilidad para con el Asegurado.
El Afianzado se constituye en deudor de la Compañía por el valor de la indemnización que ésta pague al Asegurado. También se consideran a cargo del Afian- zado todos los gastos que la Compañía hiciere en relación con -este seguro. La sola declaración de la Compañía sobre el valor de la indemnización y los gastos causados, será aceptada por el Afianzado como prueba suficiente de los valores a su cargo, los cuales se presumen verdaderos, a menos que se comprobare lo contrario.
Artículo ll.-ARBITRAJE.-
Las partes pueden, de mutuo acuerdo, someter el asunto en litigio al arbitraje comercial o mediación.
Artículo 12.-NOTIFICACIONES.-
Cualquier declaración que haya que notificarse a la Compañía para la ejecución de éstas Condiciones y en general de las estipulaciones que forman parte del contrato de seguro, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
Artículo 13.- JURISDICCIÓN.-
Todo litigio que se suscitare entre la Compañía, el Afianzado y Asegurado, con motivo de este contrato de seguros, se somete a la Jurisdicción Ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben deducirse en el domicilio de ésta; las acciones contra el afianzado y asegurado en el domicilio del demandado.
Artículo 14.- PRESCRIPCIÓN.
Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El presente documento ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-INS-2001-203 de 31 de julio del 2001