CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, Oficina en el Perú con
R.U.C. Nº 20503943361, con domicilio en la Av. Canaval Xxxxxxx Nro 380 Edificio Torre Siglo XXI, Piso 21, Distrito de San Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Representante Residente, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con Tarjeta de Identidad No. 531/2012 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA JICA”, y de la otra parte el XXXXXX, identificado con DNI No.xxxxx, con domicilio en xxxxxx, Distrito de xxxxx, Provincia de xxxx y Departamento de xxx, a quien en lo sucesivo se le denominará “El CONSULTOR”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 LA JICA es una institución del Gobierno del Japón dedicada a la actividad de cooperación bilateral entre el Japón y los países en vía de desarrollo.
1.2 EL CONSULTOR es experimentado en prestar los servicios de consultoría, especialmente en el área de asesoramiento técnico en el sector saneamiento.
1.3 LA JICA desea contratar el servicio de consultoría (en adelante “el Servicio”) especializada y reconocida en el medio, por su seriedad, calidad, cumplimiento y capacidad de trabajo.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, LA JICA contrata a EL CONSULTOR, y EL CONSULTOR
acepta realizar el Servicio de conformidad con lo previsto en el presente contrato.
Dejándose expresa constancia que el presente contrato es de naturaleza civil, quedando establecido que El CONSULTOR no se encuentra sujeto a relación de dependencia frente a LA JICA, y en tal sentido, aquél tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales establecidas dentro del marco del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCES DEL SERVICIO
Los alcances del Servicio se describen en el Anexo 1 “Términos de Referencia”.
CLAUSULA CUARTA: CONCLUSION DEL SERVICIO
EL CONSULTOR concluirá el Servicio de acuerdo con y sujeto a los términos y condiciones estipulados en este Contrato, o donde no esté especificado, de acuerdo a las instrucciones que LA JICA pueda dar oportunamente. Queda convenido que EL CONSULTOR está actuando como un consultor individual prestando el Servicio.
CLAUSULA QUINTA: SUPERVISION, INSPECCION E INSTRUCCIONES DE LA JICA
5.1 LA JICA podrá supervisar y/o inspeccionar el Servicio, cuando lo estime necesario, independientemente del avance del Servicio o la preparación del Informe, y EL CONSULTOR deberá dar facilidades necesarias para tal fin.
5.2 LA JICA podrá solicitar la explicación a EL CONSULTOR en relación con el avance de implementación del Servicio, y dar instrucciones a EL CONSULTOR si LA JICA considera necesario para la implementación apropiada del Servicio.
CLAUSULA SEXTA: INSPECCION Y ENTREGA DEL PRODUCTO
6.1 Cuando termine el Servicio, EL CONSULTOR inmediatamente comunicará a LA JICA por escrito la terminación del Servicio.
6.2 LA JICA inspeccionará el resultado del Servicio prestado (en adelante el “Producto”) para confirmar si éste satisface los alcances de los servicios contratados en cuanto a especificaciones y otros términos pactados. LA JICA notificará a EL CONSULTOR sobre el resultado de la inspección dentro de los siete (7) días calendarios después de la recepción del Producto por parte de LA JICA.
6.3 Si EL CONSULTOR es requerido revisar o modificar el Producto, como resultado de la inspección precedente, EL CONSULTOR deberá hacerlo inmediatamente, a su costo y a la satisfacción de LA JICA. EL CONSULTOR comunicará a LA JICA por escrito de la terminación de la revisión o modificación y presentará el Producto revisado o modificado para su re-inspección. El plazo para la re-inspección será de siete (7) días calendarios después de la recepción de la comunicación por LA JICA
CLAUSULA SEPTIMA: MONTO CONTRACTUAL
7.1 En contraprestación por el Servicio prestado en virtud al presente contrato, LA JICA pagará a EL CONSULTOR hasta el monto de S/. xxxxxx (en letra xxxxx y xxxx/100 SOLES) que incluye todos los impuestos xx xxxxx aplicables, cuyo detalle se señala en el Anexo 2.
7.2 No habrá pagos adicionales por ningún concepto por el Servicio prestado.
CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO
8.1 El pago del monto contractual está sujeto al cumplimiento total y a satisfacción de LA JICA de las prestaciones del Servicio a cargo de EL CONSULTOR. Las condiciones de pago se señalan en el Anexo 2.
8.2 LA JICA efectuará dichos pagos a EL CONSULTOR en forma mensual previa aprobación del informe mensual presentado en concordancia a lo establecido en la Cláusula 11.2. En aquellos meses con días no laborados de mutuo acuerdo, el pago se calculará en base a la remuneración pactada por cada día reconocido por LA JICA como trabajado.
8.3 Los gastos reembolsables como viáticos y otros gastos previstos en el Anexo 2 de ser caso, serán pagados de acuerdo a las normas de JICA cuyos detalles se describen en el mencionado Anexo.
CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES
9.1 EL CONSULTOR está obligado a desempeñar el Servicio y cumplir sus obligaciones, estipuladas en el presente Contrato, con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo a prácticas y técnicas profesionales aceptables, y conducirá dichas prácticas de manera acertada empleando adecuada tecnología avanzada.
9.2 LA JICA estará exenta de toda responsabilidad por daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean ocasionados por EL CONSULTOR o por terceros en conexión con cualquier actividad realizada durante la ejecución de este Contrato.
9.3 Es responsabilidad de EL CONSULTOR la adquisición o no de seguro contra cualquier tipo de accidente
CLAUSULA DECIMA: PROHIBICIONES
10.1 EL CONSULTOR deberá prestar el Servicio contratado de manera personal. En tal sentido, no podrá, bajo ninguna circunstancia, ceder su posición contractual, ni ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones a su cargo en virtud al presente Contrato a terceros. Tampoco podrá subcontratar a terceros para que ejecuten sus prestaciones contractuales, salvo que LA JICA lo autorice por escrito.
10.2 EL CONSULTOR no podrá hacer uso de las marcas, nombre comercial y demás signos distintivos registrados y/o empleados por LA JICA, así como el nombre o razón social de LA JICA, salvo autorización previa y expresa de esta última.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: INFORMES
11.1 El CONSULTOR presentará a LA JICA dentro de quince (15) días calendarios del inicio del contrato, el Plan de Trabajo.
11.2 EL CONSULTOR presentará a LA JICA el día 20 de cada mes iniciando el xx xx xxxxx de 2013, el informe mensual en el cual se describirá en detalle las actividades desarrolladas hasta un día antes de la presentación del informe. Así mismo EL CONSULTOR presentará a LA JICA el informe trimestral de avances de resultados obtenidos de los servicios. En el caso del cuarto trimestre, presentarán un informe final resumiendo todas las actividades realizadas durante el período de servicio.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
12.1 En caso del incumplimiento de contrato por parte de EL CONSULTOR, LA JICA dará una comunicación escrita del incumplimiento de EL CONSULTOR. EL CONSULTOR deberá hacer todos los esfuerzos para corregir el incumplimiento inmediatamente después de recibir la comunicación de LA JICA. De no hacerlo incurrirá en causal de resolución del Contrato estipulada en la Cláusula 14.2.
12.2 De no corregir el incumplimiento dentro de un tiempo razonable, EL CONSULTOR deberá pagar a LA JICA 0.1% del monto contratado por servicios profesionales por cada día que pase, el mismo que será descontado de la remuneración del mes que LA JICA debe pagar a EL CONSULTOR.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PENALIDADES POR DEMORA EN TERMINACION
13.1 EL CONSULTOR tiene la obligación de cumplir con el plazo de contratación conforme a la Cláusula 14.1 del presente Contrato, declarando que no adolece de ninguna limitación física o mental que pudiera interferir en la continuidad del desarrollo de sus servicios profesionales.
13.2 En todo supuesto de incumplimiento unilateral respecto del plazo de contratación, EL CONSULTOR deberá comunicarlo por vía notarial con treinta (30) días calendario de
anticipación, sin cuyo requisito se tendrá por no efectuada. EL CONSULTOR no será responsable del pago de penalidad si la demora en la implementación del Servicio o la entrega del Producto es el resultado de factores fuera del control de EL CONSULTOR. En este caso LA JICA reconocerá y autorizará por escrito tal demora.
13.3 En caso de no mediar comunicación, EL CONSULTOR deberá pagar a LA JICA el monto calculado de acuerdo a la Cláusula 12.2.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: PERIODO Y TERMINACION DEL CONTRATO
14.1 Este contrato entrará en vigencia el día xx del mes xx xxxxx de 2013 iniciando el Servicio en la misma fecha/ el xxx del mes xx xxxxx el 2013 y, si no termina antes, mantendrá su vigencia por el período de doce (12) meses.
14.2 LA JICA tiene el derecho de resolver el Contrato comunicando a EL CONSULTOR, en cualquier caso que se describe a continuación:
(1) Si LA JICA juzga que el Servicio o Producto no puede ser concluido debido a causas atribuibles a EL CONSULTOR dentro el período establecido en la Cláusula 14.1.
(2) Si EL CONSULTOR no puede concluir el Servicio o Producto de acuerdo con el Contrato y los Términos de Referencia sin razones justificables para tal falla, que será decidido por LA JICA, por sus propios criterios.
(3) Si EL CONSULTOR no inicia el Servicio o si suspende el Servicio después de la fecha efectiva del Contrato por un cierto tiempo sin razones justificables, que serán decidido por LA JICA, por sus propios criterios.
(4) Si EL CONSULTOR viola cualquier de las cláusulas del presente Contrato y no lo rectifica dentro de cinco (5) días calendarios después de la recepción de notificación del incumplimiento emitida por LA JICA.
14.3 Si EL CONSULTOR incumple con las obligaciones bajo este Contrato, LA JICA no realizará ningún pago adeudado a EL CONSULTOR, y cobrará el monto calculado de acuerdo a la Cláusula 12.2.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: TERMINACION VOLUNTARIA
Si LA JICA considera necesario, podrá dar por concluido el Contrato dando un aviso con razonable anticipación de por lo menos quince (15) días calendarios a EL CONSULTOR. En tal supuesto, LA JICA cancelará parte de los Honorarios por la entrega parcial del Informe hecho por EL CONSULTOR hasta el momento de la terminación. En este caso, el monto de los Honorarios será determinado de común acuerdo entre LA JICA y EL CONSULTOR.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: FUERZA MAYOR
16.1 Se entiende como Fuerza Mayor cualquier evento fuera del control de las partes, como huelgas, sabotajes o disturbios industriales y civiles, acciones de los enemigos públicos, guerras, desastres naturales como terremotos, inundaciones, explosiones y otros eventos similares fuera del control de las partes y que por la experiencia de debida diligencia ninguna de las partes pueda superar.
16.2 Si una de las partes está imposibilitada temporalmente cumplir con las obligaciones del presente Contrato, por razones de Fuerza Mayor o las leyes o regulaciones del Perú, y si la parte notifica a la otra parte por escrito los detalles del evento dentro de catorce (14) días calendarios después de lo ocurrido, tales obligaciones de la parte serán suspendidas mientras dure tal imposibilidad.
16.3 Ninguna de las partes será responsable ante la otra parte por pérdidas o daños si las pérdidas o daño son generados por cualquier evento de Fuerza Mayor.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: NOTIFICACION
17.1 El idioma español será usado en todas las comunicaciones escritas entre LA JICA y
EL CONSULTOR.
17.2 Cualquier notificación a la otra parte será enviada por fax o alcanzada físicamente. Para tal efecto la dirección de las partes son las siguientes:
(1) JICA Oficina en el Perú
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xx. 0000, Xxx Xxxxxx Tel. 000-0000, Fax. 000-0000
(2) Sr. xxxxx
Av. xxxxx Telf: xxxxxx
17.3 En caso que alguna de las partes cambie de dirección en que debe recibir la notificación, ésta deberá avisar inmediatamente a la otra parte sobre la nueva dirección.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VARIACIONES
18.1 EL CONSULTOR no deberá alterar ninguna parte de la ejecución del Servicio con excepción de lo indicado por escrito por LA JICA. Durante el período del Contrato y lo estime oportuno LA JICA tendrá pleno derecho para indicar a EL CONSULTOR por escrito que éste altere, omita, agrega o varíe alguno del Servicio, y EL CONSULTOR deberá realizar tales variaciones.
18.2 Si la alteración en las condiciones del Servicio es instruida por LA JICA, tal alteración no constituirá razón alguna para reclamos de daño o pérdida de la ganancia por el Servicio. Todos los trabajos extras y adicionales serán ejecutados de acuerdo con los términos del presente Contrato. Si los costos y/o gastos por tales trabajos extras y adicionales superan el diez (10) % del monto contractual, las partes se consultarán para decidir cómo se deberá compartir tales costos y gastos entre las dos.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: MODIFICACION
Cualquier modificación de este Contrato, aparte de lo señalado en la Cláusula Décimo Octava, podrá ser negociada y acordada entre las partes en una addenda firmada por ambas partes.
CLAUSULA VIGESIMA: CONFIDENCIALIDAD
EL CONSULTOR no deberá, tanto durante el período de duración y dentro de los dos (2) años siguientes a la expiración del presente Contrato, divulgar información que haya adquirido en conexión con el Servicio, el presente Contrato o el cumplimiento del mismo.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes convienen que los Informes, y otros datos, información obtenidos o desarrollados por EL CONSULTOR durante la prestación del Servicio serán propiedad de LA JICA.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE
El presente Contrato será regido por, e interpretado bajo las leyes peruanas.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y JURIDICCION
23.1 Toda eventual discrepancia, desavenencia o controversia que pudiera derivarse de la interpretación, ejecución o resolución, incluyendo su validez, del presente Contrato, deberá ser resuelta de manera amistosa entre las partes.
23.2 En caso que no se pueda resolver las controversias de manera amistosa en un plazo razonable, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de Lima para dirimir toda discrepancia en los efectos del presente Contrato y toda variación domiciliaria, deberá estar comprendido dentro del distrito judicial de Lima; bajo sanción de tenerse al último domicilio señalado dentro de la jurisdicción como el único válido.
Suscrito a los xxx días del mes xx xxxxx del año 2013, en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor.
Por LA JICA Por EL CONSULTOR
Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx
Representante Residente Consultor
Oficina en el Perú DNI: xxxxxx AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN - JICA
Anexo 1
TERMINOS DE REFERENCIA
Consultor Técnico para el monitoreo de la infraestructura construida con el proyecto "Mejoramiento de Sistema de Alcantarillado de la Zona Sur
de Lima Metropolitana (PE-P16)" y apoyo en la gestión de recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales de SEDAPAL
1. ANTECEDENTES
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxx x xx Xxxxxxxx xxx Xxxx firmaron el Contrato xx Xxxxxxxx PE-P16 para financiar el proyecto “Mejoramiento del Servicios de Alcantarillado de la Xxxx Xxx xx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx”. Xxxx préstamo se desembolsó hasta enero 2006.
En enero 2011, una Misión de Contraloría General del Japón visitó a SEDAPAL para comprobar el resultado de los proyectos financiados por JICA, siendo uno de ellos el proyecto antes mencionado. Durante la visita de dicha Misión, se observó que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales San Xxxxxxx (PTAR San Xxxxxxx) del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Alcantarillado de la Zona Sur de Lima Metropolitana” no estaba funcionando adecuadamente teniendo parte de la Batería 5 fuera de servicio luego de la última filtración ocurrida en setiembre 2008.
En respuesta a la serie de consultas formuladas por la Contraloría General del Japón a través de JICA, el 4 xx xxxxxx de 2011 con Carta Nº 1275-2011-GG, SEDAPAL manifestó que ha previsto desarrollar un proyecto de inversión cuyo objetivo es rehabilitar y mejorar el sistema de tratamiento de aguas residuales San Xxxxxxx.
En una reunión sostenida el 16 de setiembre de 2011, SEDAPAL le manifestó a JICA que no cuenta con personal suficiente que se dedique exclusivamente al monitoreo de este proyecto, por lo que solicitó el apoyo de un Consultor.
En respuesta a dicha solicitud y considerando la necesidad de SEDAPAL, JICA ha contratado un Consultor Técnico desde el 24 de enero del 2012 hasta el 23 de Enero del 2013, con la finalidad de que acompañe, asesore y contribuya a la pronta recuperación de su funcionamiento total esperado de la PTAR San Xxxxxxx.
A través de Carta Nº 151-2013-GG, JICA recibió de parte de SEDAPAL solicitud de ampliación de apoyo técnico por un año más.
2. DEFINICIONES
“El Consultor” es el experto contratado por JICA para efectos de que SEDAPAL se beneficie de su servicio profesional.
“JICA” es la Agencia de Cooperación Internacional de Japón. Es la agencia de cooperación bilateral encargado de cooperación técnica, cooperación no reembolsable y cooperación reembolsable de Préstamos AOD del Japón, que contrata a El Consultor.
“SEDAPAL” es el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. Es la empresa responsable de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en Lima y Callao.
“OPI-FONAFE” es la Oficina de Programación de Inversión de la Corporación de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Es la Oficina que aprueba los estudios de preinversión de aquellos proyectos de inversión de SEDAPAL que superen los S/.15 millones.
“MVCS” es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Es el ente rector del sector saneamiento.
“DGPI-MEF” es la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Es el ente rector del Sistema Nacional de Inversión Pública.
“PTAR” es una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
“El Proyecto” es el proyecto que SEDAPAL ha manifestado desarrollar para optimizar el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales San Xxxxxxx.
3. TÉRMINOS DE REFERENCIA
3.1. OBJETIVO DEL SERVICIO
Apoyar la ágil implementación del proyecto orientado a optimizar el sistema de tratamiento de San Xxxxxxx y para que la PTAR San Xxxxxxx recupere su capacidad de tratamiento, a través del monitoreo y asesoramiento de las actividades que se desarrollarán para tal fin.
Apoyar a SEDAPAL reforzando su capacidad de planificación para que las plantas de tratamiento de aguas residuales (existentes y nuevas) tengan la capacidad de tratamiento suficiente para cumplir con la normatividad vigente.
3.2. SERVICIOS DEL CONSULTOR
Apoyar a la Gerencia General, Gerencia de Recolección, Tratamiento y Disposición Final y demás Gerencias en los siguientes aspectos:
3.2.1. Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación del Sistema de Tratamiento San Xxxxxxx
Coordinación para el aseguramiento del presupuesto para el desarrollo del estudio de preinversión a nivel de perfil de El Proyecto.
Coordinación para asegurar la inclusión de El Proyecto en el Plan Maestro Optimizado que se encuentra en actualización.
Apoyo en la actualizción del plan de trabajo para la implementación de El Proyecto.
Coordinación de los procedimientos previos a la contratación del consultor que elaborará el estudio de preinversión a nivel de perfil de El Proyecto.
Coordinación para la contratación del consultor quien elaborará el estudio de preinversión a nivel de perfil de El Proyecto.
Apoyo en la gestión de contratos, revisión de los productos entregados por el consultor y asistir a las reuniones con el consultor y/o autoridades relacionadas (OPI- FONAFE y DGPI-MEF) para el desarrollo del estudio de preinversión de El Proyecto.
Apoyo en emitir opiniones, en caso de ser necesario, en lo referente al control de calidad del estudio de preinversión a nivel de perfil de El Proyecto.
3.2.2. Otras actividades relacionadas al Tratamiento y Disposición Final de aguas residuales
Otros Proyectos de Ampliación y Mejoramiento de las PTARs: Apoyar y emitir opiniones sobre los proyectos de inversión relacionados con la construcción, ampliación o mejoramiento de las PTARs de SEDAPAL con el fin de cumplir con la normatividad ambiental.
Actualización del Plan Maestro Optimizado de SEDAPAL: Apoyar en la revisión de las actividades relacionadas con la planificación del tratamiento de aguas residuales para la formulación del PMO de SEDAPAL.
3.2.3. Otros
Apoyar a SEDAPAL en la coordinación con JICA en otros aspectos relacionados al Sistema de Tratamiento de Agua Residual (incluye el apoyo a SEDAPAL en caso de que reciba preguntas y/o consultas por parte de la Contraloría General del Japón y JICA respecto a la Planta de Tratamiento San Xxxxxxx).
Realizar coordinaciones necesarias según las necesidades de SEDAPAL y/o JICA, en relación a los proyectos de JICA para SEDAPAL (incluyendo los proyectos pasados, actuales y futuros).
Apoyar al SEDAPAL en otros aspectos no descritos anteriormente, en caso de que exista alguna solicitud por parte de JICA a SEDAPAL.
4. PERIODO DEL SERVICIO
El periodo del servicio es de doce (12) meses.
5. INFORMES DE EL CONSULTOR
El Consultor debe presentar a JICA, con la aprobación de SEDAPAL, los siguientes informes sobre la implementación y avance de sus servicios:
Informe mensual de asistencia y prestación de los servicios.
Informe trimestral con los avances obtenidos respecto a los servicios realizados. En el caso del cuarto trimestre, presentará un informe resumiendo todas las actividades realizadas durante el periodo del servicio, indicando los problemas encontrados y recomendaciones para su respectiva solución.
6. OBLIGACIONES DE EL CONSULTOR
Presentarse en la Sede de Trabajo y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento del objetivo del servicio. El horario de trabajo y los días laborables serán los mismos que SEDAPAL contempla para el personal contratado.
Presentar oportunamente a JICA los informes indicados en los párrafos anteriores. Estos informes serán el sustento de la realización del servicio, y se anexarán a las solicitudes de pago de los honorarios mensuales.
Sujetarse a monitoreo periódico del JICA.
7. SEDE DE TRABAJO
Sede Principal de SEDAPAL, Centro Operativo La Atarjea, Autopista Xxxxxx Xxxxxx 210, El Agustino, Lima – Perú, ubicándose su oficina en un lugar estratégico y pertinente para la realización del servicio.
Otros lugares asignados, en el caso de reuniones y visitas requeridas para la realización del servicio de El Consultor.
8. MEDIDAS A SER TOMADAS Y BENEFICIOS A SER OTORGADOS A EL CONSULTOR POR PARTE DE SEDAPAL
Reconocimiento como Consultor Técnico por parte de SEDAPAL, asegurando que El Consultor tenga acceso a toda la información requerida para la realización de su servicio.
Asistencia logística en caso de que El Consultor requiera realizar talleres de trabajo para la realización de su labor. En el caso que El Consultor lo requiera, SEDAPAL tomará las medidas de seguridad con debida atención y cuidado.
Espacio de oficina para la labor de El Consultor, equipado con mesa, con teléfono fijo, conexiones a la red tanto de Intranet como Internet, impresora y suministro de energía.
Equipo de cómputo incluyendo el software necesario para la realización de sus servicios.
Útiles de oficina.
Un espacio de estacionamiento asignado para la movilidad personal de El Consultor, si fuera solicitado.
En caso de visitas de campo, facilitar a El Consultor una movilidad de SEDAPAL.
Pase Temporal para el ingreso diario y fluido a la sede de trabajo.
9. MEDIDAS A SER TOMADAS Y BENEFICIO A SER OTORGADOS A EL CONSULTOR POR PARTE DE JICA
JICA pagará a El Consultor los honorarios por servicios de acuerdo a los términos y condiciones del contrato que se suscriba entre JICA y El Consultor.
En caso de que El Consultor requiera realizar talleres de trabajo (excluyendo talleres internos de SEDAPAL) interinstitucionales y/o capacitación, JICA podrá apoyar en su realización.
10. OTROS
La naturaleza del servicio a ser brindado por El Consultor será exclusivamente de carácter de asesoramiento, donde la responsabilidad de aceptar o implementar sus recomendaciones corresponderá será totalmente a SEDAPAL y/o de las instituciones concernientes.
Sin embargo, SEDAPAL deberá tomar, bajo su responsabilidad, todas las medidas necesarias para la mejor utilización de las recomendaciones dadas por El Consultor, y los productos realizados a través del asesoramiento de El Consultor.
Anexo 2
Desglose del Monto Contractual y Condiciones de Pago
1. Desglose del Monto Contractual
(Unidad: Nuevos Soles)
No . | Descripción | Und | Ct d | Vcs | Precio Unitario | Total |
I. | Personal Profesional | |||||
II | ||||||
III. | Gran Total (I.+II.) |
*Tipo de Cambio utilizado: 2.646364 soles/dólar
2. Condiciones de Pago
1) El pago será en base a los trabajos realizados. En caso que en algunos meses EL CONSULTOR no haya laborado los días completos, se efectuará el pago sobre los días trabajados de acuerdo a la Cláusula 8.2 del Contrato. Para tal efecto un mes considerará como 22 días para obtener la tarifa por día.
2) El informe mensual a que se refiere en la Cláusula 11 del Contrato será presentado con previa aprobación del Gerente de Recolección, Tratamiento y Disposición Final o a quien éste delegue su representación el día 20 de cada mes para su revisión y aprobación de JICA, junto con el recibo por honorario.
3) Una vez aprobado por JICA, JICA avisará a EL CONSULTOR para el pago, el cual será efectuado dentro de cinco (5) días útiles.
3. Costo de transporte dentro de Lima Metropolitana
Los costos de transporte dentro de Lima metropolitana para realización de consultoría estarán incluidos dentro de la remuneración de EL CONSULTOR.
4. Gastos Reembolsable como costos de viaje y de talleres
1) Antes de realizar viaje, EL CONSULTOR solicitará a LA JICA la autorización de viaje utilizando el Formato A.
2) EL CONSULTOR obtendrá las facturas a nombre de JICA (RUC No. 20503943361) para todos los gastos a realizar.
3) En el caso de reembolso, dentro de cinco (5) días útiles de retorno a Lima, EL CONSULTOR solicitará a LA JICA el pago de los gastos realizados de viaje de acuerdo al Formato B adjuntando las facturas canceladas a nombre de JICA.
4) En caso que no se presenten evidencias originales de gastos, se considerará no efectuado el pago y LA JICA no reconocerá pago alguno para ello.
Formato A
Solicitud de Autorización de Viaje de Trabajo
Fecha:
Señores
JICA Oficina en el Perú
Atención: Representante Residente
Por medio de la presente solicito a Ud. la autorización de viaje cuyo detalle se describe a continuación:
1. Nombre de EL CONSULTOR:
2. Objetivo de Viaje:
3. Destino:
4. Período: del día xx del mes xxxx al día xx del mes xxxx de 2013 ( u 2014)
5. Itinerario:
Atentamente,
Firma de EL CONSULTOR
Formato B
Solicitud de Pago a los Gastos Realizados
Fecha:
Señores
JICA Oficina en el Perú
Atención: Representante Residente
De acuerdo al Contrato de Locación de Servicios firmado el xxx de xxx de 2013, solicito a Ud. la cancelación de los gastos realizados del viaje del día xx del mes xxx de 2013 (u 2014).
1. Nombre de EL CONSULTOR:
2. Objetivo:
3. Destino:
4. Pago ejecutado:
Item | Descripción | Importe | ||
Atentamente,
Firma de EL CONSULTOR