Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD) Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID (A TRAVÉS DEL ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIAS, IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL), POR EL QUE SE REGULA LA APORTACIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA EL EJERCICIO 2020 EN EL MARCO JURÍDICO AUTONÓMICO DE LOS COMEDORES COLECTIVOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, INCLUIDAS LAS ESCUELAS INFANTILES DE LA RED MUNICIPAL.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2020
“De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 63/2019, de 19 xx xxxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 197, de 20 xx xxxxxx) y de conformidad con las competencias atribuidas por el art.
41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 xx xxxxx, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el apartado 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.”
De otra parte, D Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 k) y m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y del apartado 3º.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y autorizado el presente Convenio mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en su virtud
MANIFIESTAN
Primero. La Comunidad de Madrid, en el uso de las competencias que tiene asumidas estatutariamente, ejerce las relativas a la educación en todo su ámbito territorial.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en su art. 80.1 dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
Para ello, los centros educativos son dotados, por parte de la Administración Educativa, de una serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor que, además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación a todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria, y con carácter preventivo, a la educación infantil.
El artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que al Municipio le compete participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Tercero. La Orden 917/2002, de 14 xx xxxxx, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo de los usuarios del mismo y tendrá un precio general único para todos, e incluye la posibilidad de que la Consejería competente en materia de educación pueda establecer precios reducidos del menú escolar en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.
La citada Orden 917/2002 establece en su artículo 14.1 que para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar, los centros dispondrán de los recursos económicos que estarán integrados por, entre otros, ayudas de las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos.
Cuarto. Para el curso 2019-2020, resultan de aplicación la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y la Orden 956/2017, de 30 xx xxxxx, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid, a partir del curso 2017-2018.
El artículo 4 de la citada Orden 2619/2017, establece que tanto las reducciones del precio del menú escolar como la exención de pago serán aplicables a los alumnos de centros privados sostenidos con fondos públicos, financiando la Consejería de Educación e Investigación la diferencia entre el precio reducido y el precio del menú aprobado para centros públicos.
Quinto. El art. 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece que las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
Sexto. El Ayuntamiento de Madrid, en base a las competencias asignadas por la Ley 11/2003 de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y por medio de los 36 Centros de Servicios Sociales y los dos puntos de Atención Social que integran la Red de Atención Social Primaria del municipio, lleva a cabo la atención social de menores, adultos y personas mayores, y se aplican las prestaciones que dicha Ley contempla, a saber: prestaciones técnicas, propias del Trabajo Social, aplicadas mediante la atención profesional personalizada; prestaciones materiales, consistentes en servicios y plazas en centros y otros recursos sociales, aplicadas en la intervención individual y familiar; y prestaciones económicas, tanto las referidas a las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y de emergencia social, que deben estar incardinadas en el correspondiente proceso de intervención social; como a la prestación económica periódica de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, en cuya tramitación y seguimiento intervienen los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Séptimo. La finalidad de los Servicios Sociales municipales, de promover el bienestar de las personas y prevenir situaciones de riesgo, se aplica especialmente en el caso de la atención a menores y familias que por carencia o escasez de recursos económicos, junto con otras necesidades y deficiencias que puedan confluir en el núcleo familiar, hacen necesaria una intervención social que incluya recursos de apoyo que minimicen el impacto de esas carencias y promuevan su autonomía y su plena integración social de aquellas.
En estos casos es fundamental contar con recursos como las ayudas de comedor escolar, que garanticen no sólo la adecuada alimentación de los/as menores, sino que constituyen al mismo tiempo un medio esencial para asegurar su escolarización.
Octavo. En aquellos casos en los que los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid detecten menores escolarizados en la ciudad de Madrid cuyas familias, aun reuniendo los requisitos exigidos para poder resultar beneficiarios de la aplicación de precios reducidos de comedor escolar, no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar el precio reducido del menú escolar vigente, se considera imprescindible ayudar a estas familias a tal efecto, a fin de garantizar una correcta alimentación de los/as menores.
Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia administrativa, se acuerda suscribir el presente convenio bajo las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Xxxxxxxx es regular la colaboración entre las partes para que pueda hacerse efectiva la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles que formen parte de la red pública municipal.
La aportación económica del Ayuntamiento se destinará a complementar el sistema de precios reducidos de comedor aplicable en los centros docentes que escolaricen a menores a los que se les aplique el precio reducido del menú escolar por encontrarse en alguna de las modalidades contempladas por la normativa de la Comunidad de Madrid cuyas familias no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar dichos precios.
Segunda. OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Comunidad de Madrid realizará toda la gestión relativa a la determinación de los destinatarios en la ciudad de Madrid, por centro de matriculación, de la aplicación de los precios reducidos y exenciones de pago del menú escolar, por reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora del precio del menú escolar y facilitará al Ayuntamiento de Madrid la información de los/as menores a los que se les esté aplicando dicho precio reducido, indicando la modalidad y el centro de matriculación.
La Comunidad de Madrid, una vez recibido el importe total del Convenio recogido en la Cláusula Quinta, y generado el correspondiente crédito en el Presupuesto del programa 323 M “Becas y Ayudas a la Educación” realizará los abonos a los centros docentes no universitarios descritos en la Cláusula Primera donde se encuentran matriculados los/as menores propuestos por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid para financiar los precios reducidos del menú escolar.
En caso de que no resultase ejecutada la totalidad del crédito, y una vez realizados los abonos a los centros, la Comunidad de Madrid reintegrará al Ayuntamiento de Madrid el importe no aplicado, sin que proceda por este motivo la aplicabilidad de intereses.
Banco Santander S.A. XX00 0000 0000 0000 0000 0000
En el ingreso se deberá identificar el Convenio concreto.
Tercera. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
El Ayuntamiento de Madrid transferirá a la Comunidad de Madrid el crédito necesario para financiar el importe de los precios reducidos de comedor escolar que permita complementar el importe total del precio del menú escolar, para todos aquellos alumnos escolarizados que los Servicios Sociales Municipales determinen que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad social.
El Ayuntamiento de Madrid facilitará a la Consejería de Educación y Juventud, a través de la aplicación informática GUAY, la información relativa a los/as menores a quienes, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda anterior, haciendo uso del comedor escolar y teniendo reconocido el derecho a precio reducido del mismo, los Servicios Sociales municipales les hayan reconocido la situación de extrema vulnerabilidad social, en función de la cual el Ayuntamiento asume para cada alumno el importe del precio reducido indicando, para cada caso, el importe reconocido por los Servicios Sociales Municipales y el centro al que se debe abonar el importe.
El importe reconocido por los Servicios Sociales a cada alumno no podrá ser superior al importe del precio reducido del menú escolar establecido para cada modalidad en la normativa aplicable, sea cual sea el importe del precio del servicio de comedor que haya establecido el centro docente.
El importe acumulado de las propuestas que se vayan realizando, a lo largo del año 2020, por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid, en ningún caso podrá superar el importe total del convenio recogido en la Cláusula Quinta.
La Consejería de Educación y Juventud, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, facilitará al Ayuntamiento de Madrid acceso a la aplicación informática GUAY (Gestión Unificada de Ayudas), al objeto de que, desde los Servicios Sociales Municipales, se pueda prestar conformidad a cada una de las solicitudes de ayuda de los/as menores que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 2619/2017, de 13 de julio y de la Orden 956/2017, de 30 xx xxxxx, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y en los centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid y normativa complementaria, a partir del curso académico 2019-2020.
Cuarta. DESARROLLO DEL CONVENIO
El seguimiento y control de la aplicación del presente Convenio queda atribuido a una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, y cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del Convenio.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente, en caso de prórroga, entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el año 2020, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes (Comunidad de Madrid) y la Red Municipal de Atención Social Primaria (Ayuntamiento de Madrid), respectivamente, de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio, de acuerdo a sus respectivas competencias.
Para el suministro de la información prevista en las Cláusulas Segunda y Tercera, la Consejería de Educación e Investigación establecerá el medio que permita una mayor agilidad en su gestión. El procedimiento será el acceso por parte del Ayuntamiento de Madrid a la aplicación informática GUAY desde la que se gestiona actualmente el sistema de precios reducidos de comedor, a través de un módulo habilitado al efecto.
Quinta. FINANCIACIÓN
La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid asciende a 5.000.120 euros.
Esta financiación irá destinada a cubrir los gastos del comedor escolar de los/as menores beneficiarios del presente Convenio ocasionados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. Una vez reciban la aportación del Ayuntamiento, los centros devolverán a los alumnos beneficiarios las cuantías que éstos hayan abonado, en su caso, en concepto de precio reducido de comedor desde el 1 de enero hasta ese momento.
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 001/180/231.06/450.01 “Integración Comunitaria y Emergencia Social” “Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de Madrid”, abonándose en un pago único, tras la firma del convenio, con carácter previo al primer abono que realice en el año 2020 la Comunidad de Madrid en nombre del Ayuntamiento de Madrid.
El pago lo realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta corriente del Banco xx Xxxxxxxxx número XX00 0000 0000 0000 0000 0000, y, en ningún caso, podrá realizarse mediante compensación.
Sexta. CERTIFICACIONES JUSTIFICATIVAS
La Consejería de Educación y Juventud deberá justificar ante el Ayuntamiento de Madrid en dos momentos distintos las cantidades recibidas: en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso escolar 2019-2020 (junio, centros escolares y julio, escuelas infantiles) y de la vigencia del Convenio (diciembre 2020); a cuyo efecto remitirá al Ayuntamiento de Madrid certificado expedido por el Interventor de dicha Consejería sobre los pagos efectivamente realizados a los centros docentes concertados y escuelas infantiles y por el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio sobre los pagos efectivamente realizados por la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital a los centros docentes públicos, en ambos casos con cargo a los créditos aportados por el Ayuntamiento.
Dichas certificaciones irán acompañadas de los listados de los/as menores beneficiarios, así como de los importes abonados a los centros docentes por cada uno de ellos, en concepto del derecho reconocido, siendo obligación de dicho Ayuntamiento, en caso de que su normativa así lo exija, cualquier comprobación de que los centros educativos han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a la finalidad del objeto del derecho reconocido por la Red Municipal de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Madrid.
Séptima. PROTECCIÓN DE DATOS
Las entidades firmantes, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio, deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dictada para adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La aplicación informática GUAY a la que se hace referencia en la cláusula tercera y cuarta del presente Convenio trata los datos personales de los alumnos beneficiarios de alguno de los precios reducidos de comedor escolar matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos conforme al contenido de la actividad número 2.D.1 del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación y Juventud, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y cuyo detalle puede consultarse en el enlace.
El acceso a los datos de los alumnos por parte del Ayuntamiento de Madrid a través de la aplicación GUAY será de consulta y no se producirá la descarga o copia de datos personales. Asimismo, los listados de los alumnos que acompañan a las
certificaciones de pago a los centros se consideran una cesión de datos cuya seguridad será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, así como su inclusión como una actividad de tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento.
El Ayuntamiento de Madrid se obliga al tratamiento de los datos cedidos por la Comunidad de Madrid y contenidos en su actividad de tratamiento nº 2.D.1 “Gestión de becas y ayudas para alumnos de enseñanza no universitaria”, del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación y Juventud, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, mediante el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal, hecho, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente Convenio, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que solo pueden tratar la información cedida por la Comunidad de Madrid para cumplir con el objeto de este Convenio y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del Convenio.
Se incluye como Anexo a este convenio, formando parte del mismo el Acuerdo de encargo de tratamiento en el que las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Octava. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del presente Convenio, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en él, especialmente de las recogidas en las Cláusulas Segunda, Tercera y Quinta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
No obstante, los efectos económicos derivados de la aplicación del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Este convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su vencimiento por el periodo de otro ejercicio económico. Dicha prórroga implica presupuestariamente la adopción de un acto de gasto que deberá ser fiscalizado y aprobado por el órgano competente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Décima. RÉGIMEN JURIDICO
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza jurídica administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico (LRJSP), siendo competentes los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la LRJSP, este Convenio no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato público, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resulta excluido de su ámbito de aplicación, aplicándose, no obstante, la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio y su anexo, en el lugar y fecha en que se proceda a su firma electrónica.
DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIAS, IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx