ANEXO 1 A. MINUTA DE CONTRATO DE GESTIÓN
ANEXO 1 A. MINUTA DE CONTRATO DE GESTIÓN
Mayo Junio de 2019
Contrato de Gestión
No. [ * ]
Entre
[ * ]
Y
[ * ]
Fecha: [ * ] de [ * ] de 2019
Tabla de Contenido
Cláusula 1. Interpretación y Definiciones 10
1.1 Interpretación 10
1.2 Definiciones 10
Cláusula 2. Declaraciones y Garantías 20
2.1 Declaraciones conjuntas 20
2.2 Declaraciones del Gestor 21
Cláusula 3. Objeto del Contrato 22
Cláusula 4. Obligaciones de las Partes 23
4.1 Obligaciones a cargo de Dispac 23
4.2 Obligaciones a cargo del Gestor 25
5 Remuneración del Gestor 79
5.1 Remuneración 79
5.2 Multas y Sanciones de Autoridad de Gobierno 92
5.3 IVA sobre el valor a facturar 93
5.4 Forma y periodicidad del pago 93
5.5 Remuneración de las actividades de reconexión y/o reinstalación del servicio a los Usuarios 94
6 Fiducia para el Manejo de Recursos 94
6.1 Contrato xx Xxxxxxx 94
6.2 Capital de Trabajo 95
6.3 Pagos bajo el Contrato xx Xxxxxxx 95
7 Limitaciones y Prohibiciones al Gestor 95
7.1 Limitaciones y prohibiciones generales 95
7.2 Limitaciones y prohibiciones en relación con la Infraestructura 96
7.3 Limitaciones en materia de contratación 96
7.4 Prohibición en el uso de dineros 97
7.5 Prohibición de constituir gravámenes o garantías 97
7.6 Prohibición subsistente 97
8 Régimen de los bienes afectados a la prestación del servicio. 97
8.1 Inicio de Ejecución del Contrato 97
8.2 Propiedad de la Infraestructura 98
8.3 Propiedad de los Activos del Gestor 98
8.4 Inventario de los Activos del Gestor 99
9 Duración del Contrato – Prórroga 99
10 Cláusula Penal y Cláusulas Penales de Apremio 99
10.1 Cláusula Penal 99
10.2 Cláusulas Penales de Apremio 100
11 Terminación del Contrato 106
11.1 Causales generales 106
11.2 Causales Sobrevinientes 106
11.3 Terminación Anticipada por Causas Imputables al Gestor 107
11.4 Terminación por Conveniencia 110
11.5 Reglas generales para la Terminación del Contrato 110
11.6 Actividades relativas a la Terminación del Contrato y Empalme 110
12 Liquidación del Contrato 112
12.1 Plazo de Liquidación 112
12.2 Procedimiento de Liquidación 113
12.3 Restitución del Capital de Trabajo 113
12.4 Terminación del Contrato 114
13 Interventoría Externa 114
13.1 Facultades del Interventor Externo 114
13.2 Funciones del Interventor 114
13.3 Prolongación del contrato del Interventor 116
13.4 Terminación anticipada del contrato del Interventor 116
14 Asignación de riesgos 116
14.1 Riesgos que asume el Gestor 117
14.2 Riesgos que asume la Empresa 119
14.3 Aceptación de riesgos 120
15 Garantías y Seguros 120
15.1 Garantía de Cumplimiento 120
15.2 Seguros 121
15.3 Aprobación de las Garantías y Seguros 123
15.4 Reposición, Prórrogas y Otras Condiciones 124
16 Seguros de Infraestructura de Dispac 125
17 Indemnidad 125
17.1 Obligación de Indemnidad 126
17.2 Procedimiento 126
18 Eventos Eximentes de Responsabilidad 128
18.1 Regla General 128
18.2 Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad 128
18.3 Fuerza Mayor 129
18.4 Procedimiento 130
19 Salud, Seguridad, Ambiente y Comunidades 132
19.1 Seguridad Industrial y Salud Ocupacional 132
19.2 Medio Ambiente 132
19.3 Comunidades 133
20 Cesión del Contrato 133
21 Subcontratación 133
21.1 Limitaciones a la Subcontratación 133
21.2 Responsabilidad en caso de Subcontratación 133
21.3 Otras condiciones en caso de Subcontratación 134
22 Independencia del Gestor 134
23 Régimen Impositivo 135
24 Ley Aplicable 135
25 Resolución de Conflictos 135
26 Información Confidencial 136
26.1 Información Confidencial 136
26.2 Obligación de Confidencialidad 136
26.3 Excepciones 137
26.4 Otras obligaciones 137
27 Administrador Designado y Notificaciones 137
27.1 Si es a la Empresa 138
27.2 Si es al Gestor 138
27.3 Procedimiento 138
27.4 Modificaciones 138
28 Disposiciones Varias 138
28.1 Nulidad Parcial 139
28.2 Supervivencia 139
28.3 Ausencia de Renuncia 139
28.4 Gastos 139
28.5 Autorización de consulta en listas y bases de datos 139
28.6 Modificaciones 139
28.7 Acuerdo Completo 140
1 Contrato de Gestión
2 Entre las partes, a saber,
3 I. Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P. -DISPAC-, empresa de
4 servicios públicos mixta, domiciliada en la ciudad de Quibdó,
5 Departamento del Chocó, constituida por medio de la escritura pública
6 número 3.659 del 11 de diciembre del año 2001 otorgada en la Notaría
7 24 del Círculo de Bogotá, D.C, representada en este acto por Xxxxxx
8 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad y vecino de Bogotá,
9 identificado con cédula de ciudadanía 91.072.495 expedida en Xxx Xxx,
00 en su condición de Representante Legal, en adelante la “Empresa” o
11 “Dispac”, de una parte, y
12 II. [ * ], de la otra, sociedad legalmente constituida mediante documento
13 privado de [*], domiciliada en [*], representada en este acto por [*],
14 identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [*] de [*], quien actúa en su
15 condición de [*], en adelante el “Gestor”, de la otra parte,
16 La Empresa y el Gestor (cada uno la “Parte” y conjuntamente las “Partes”),
17 hemos convenido celebrar el presente contrato de gestión (en adelante el
18 “Contrato de Gestión” o “Contrato”) que se regirá por las estipulaciones que a
19 continuación se expresan, y en lo no dispuesto por ellas, por el Código de
20 Comercio colombiano y demás normas aplicables, previas las siguientes:
21 CONSIDERACIONES
22 A. Que en desarrollo de los lineamientos establecidos en el Documento 3122
23 del 17 xx xxxxx de 2001 del Consejo Nacional de Política Económica y
24 Social –CONPES-, el 11 de diciembre de 2001 se constituyó Dispac, con
25 aportes de la Nación y de otras empresas de servicios públicos, como una
26 empresa de servicios públicos mixta.
27 B. Que el objeto social de la Empresa consiste en la prestación del servicio
28 público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias
29 de Distribución y Comercialización, principalmente en el Área de Influencia.
30 C. Que salvo por lo expresamente exceptuado en este documento, la
31 Infraestructura que a la fecha de firma de este Contrato tiene la Empresa es
32 de su propiedad y a través de ella se presta el servicio público domiciliario
33 de energía eléctrica y sus actividades complementarias de Distribución y
34 Comercialización en el Área de Influencia.
35 D. Que, con el fin de asegurar la continuidad y el mejoramiento continuo en la
36 prestación del servicio público de energía eléctrica en el Área de Influencia,
37 Dispac desea celebrar un contrato de gestión con una empresa experta en
38 la gestión del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus
39 actividades complementarias de Distribución y Comercialización, que
40 suministre su gestión profesional y recursos técnicos para desarrollar las
41 actividades correspondientes al giro ordinario de los negocios de Dispac, de
42 tal manera que se cumplan los objetivos previstos en sus estatutos, la Ley
43 Aplicable y la Regulación.
44 E. Que el [ * ], Dispac abrió el proceso de Solicitud Pública de Ofertas No. [ * ]
45 cuyo objeto es “Seleccionar la Propuesta más favorable para la
46 adjudicación del Contrato de Gestión” (el “Proceso de Selección”).
47 F. Que, en desarrollo del Proceso de Selección, el Gestor participó en la visita
48 al sitio de ejecución del Contrato, obteniendo toda la información que a su
49 juicio fue necesaria para preparar y presentar una propuesta (incluyendo
50 especialmente una oferta económica) acorde con los requerimientos de los
51 Términos de Referencia y del presente Contrato.
52 G. Que, el Gestor presentó propuesta en desarrollo del Proceso de Selección
53 siendo declarada como apta por el comité evaluador el [ * ] en el informe de
54 evaluación preliminar, posición confirmada posteriormente en el informe de
55 evaluación definitivo realizado por el comité evaluador el [ * ] y
56 posteriormente señalándose como adjudicatario del proceso de selección
57 mediante decisión del Gerente de Dispac que consta en carta del [ * ], por
58 encontrarse en primer orden de elegibilidad según los factores de selección
59 establecidos en los Términos de Referencia.
60 H. Que, en dicha decisión, Dispac notificó al Gestor su condición de
61 Proponente Ganador y lo citó a suscribir el presente Contrato en la fecha
62 que se indica en la parte final del presente documento.
63 I. Que, con la presentación de su propuesta, el Gestor aceptó en su
64 integridad los términos y condiciones del presente Contrato, términos y
65 condiciones que tuvo la oportunidad de debatir, comentar y acordar con
66 Dispac durante el Proceso de Selección, en igualdad de condiciones con
67 los demás Interesados en el Contrato.
68 J. Que, con base en estas consideraciones y en las declaraciones de las
69 Partes que más adelante se efectúan, las Partes tienen la intención de
70 suscribir el presente Contrato y vincularse por sus términos y condiciones,
71 las cuales se definen a continuación.
72 En consecuencia, las partes 73
ACUERDAN
74 Cláusula 1. Interpretación y Definiciones
75 1.1 Interpretación
76 Para los fines del presente Contrato, a menos que expresamente se estipule de
77 otra manera, los términos en mayúsculas que aquí se usan tendrán el significado
78 otorgado a dichos términos en esta cláusula. Las palabras técnicas o científicas
79 que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los
80 significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las
81 demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general
82 de las mismas. Los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia y de
83 conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la
84 intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
85 Los términos que no sean expresamente definidos en el presente Contrato o en
86 los Términos de Referencia del Proceso de Selección se entenderán, en su orden,
87 en el sentido dado a ellos por la Ley 143 de 1994, Ley 142 de 1994, las
88 disposiciones de la CREG que regulan la prestación del servicio público de
89 energía eléctrica, por el lenguaje técnico respectivo o, finalmente, por su
90 significado y sentidos naturales y obvios, de acuerdo con su uso general.
91 1.2 Definiciones
92 Para efectos de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones, las
93 cuales tendrán el significado que a continuación se indica, sea que se utilicen en
94 singular o plural:
95 “Acta de Entrega de la Infraestructura”: Es el documento que suscribirán la
96 Empresa, el Interventor Externo y el Gestor, para efectos de entregar la
97 Infraestructura al Gestor. Este último no podrá incluir ninguna salvedad, condición
98 o reserva relacionada con la Infraestructura entregada, en tanto es obligación del
99 Gestor recibirla en el estado en el que se encuentre.
100 “Acta de Entrega Final”: Es el documento que suscribirán la Empresa, el
101 Interventor Externo y el Gestor, a la terminación del Contrato, para hacer constar
102 la devolución de la Infraestructura y la entrega de los Activos del Gestor que
103 deban ser transferidos a la Empresa.
104 “Acta de Inicio del Contrato”: Es el documento que suscribirán la Empresa, el
105 Interventor Externo y el Gestor para dar inicio a la ejecución del Contrato, previa
106 verificación de los requisitos previstos en el presente Contrato para el inicio de su
107 ejecución. Esta Acta determinará la Fecha de Inicio de Operación del Contrato.
108 “Acta de Liquidación del Contrato”: Es el documento que suscribirán la Empresa,
109 el Interventor Externo y el Gestor, en el que la Partes se declararán x xxx y salvo
110 por la ejecución del Contrato o en el que constarán los acuerdos, conciliaciones y
111 transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias
112 presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Esta acta deberá suscribirse dentro
113 de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución del
114 Contrato, vencido el plazo anterior DISPAC realizará la liquidación de forma
115 unilateral dentro de los dos meses siguientes.
116 “Activos del Gestor”: Son los activos que de conformidad con la Cláusula 8 del
117 presente Contrato, deberá adquirir, construir y mantener el Gestor, con recursos
118 propios o con financiamiento a su nombre, y poner a disposición de la Empresa
119 para dar cabal cumplimiento al objeto de este Contrato. No serán Activos del
120 Gestor aquellos que hayan sido adquiridos por el Gestor con recursos de la
121 Empresa u otros recursos públicos.
122 “Gestor”: Es [ * ] con quien Dispac suscribe el presente Contrato.
123 “Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC”: xxxxxxxxxxx xxx
000 Xxxxxx Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, con las
125 obligaciones descritas en la regulación aplicable.
126 “Anexos”: Son los siguientes anexos del Contrato, los cuales hacen parte integral
127 del mismo:
Anexo 1 | Listado de subactividades de Distribución |
Anexo 2 | Listado de subactividades de Comercialización |
Anexo 3 | Plan de Inversión |
Anexo 4 | Condiciones de Experiencia del Equipo de Trabajo Mínimo |
Anexo 5 | Condiciones de Comunicaciones y Manuales de Imagen Corporativa y de Comunicación Interna |
Anexo 6 | Informes y reportes |
Anexo 7 | Sede de Dispac en Quibdó |
Anexo 8 | Estatutos |
Anexo 9 | Estatuto Interno de Contratación |
Anexo 10 | Contrato de Condiciones Uniformes |
Anexo 11 | Clausulado tipo de la xxxxxx xx xxxxxxxxxxxx |
Xxxxx 00 | Código de Xxxx Xxxxxxxx |
Xxxxx 00 | Responsabilidad Social Empresarial |
Anexo 14 | Directivas Vigentes |
Anexo 15 | Normas XXXX |
Anexo 16 | Tarifas vigentes de Reconexión y/o Reinstalación del servicio a los Usuarios |
Anexo 17 | Sistemas a ser entregados por Dispac |
Anexo 18 | Guías de Mantenimiento |
Anexo 19 | Plan Corporativo Empresarial 2013 – 2018 |
Anexo 20 | Plan de Reducción de Pérdidas |
Anexo 21 | Calidad del Servicio: Metas de Calidad SAIDI y SAIFI, indicadores de calidad grupal que debe cumplir el Gestor y distribución de usuarios por grupo de calidad. |
Anexo 22 | Listado de Equipamiento Mínimo |
Anexo 23 | Lista de consumibles Mínimos |
128 “Año Calendario”: Es el Período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
129 diciembre de cualquier año.
130 “Año Contractual”: Es cada período de doce (12) meses calendario contados a
131 partir de la Fecha de Inicio de Operación.
132 “Área de Influencia”: Son los siguientes dieciséis (16) municipios actualmente
133 interconectados del departamento del Chocó: Quibdó, Río Quito, Atrato, Lloró,
134 Bagadó, Cértegui, Unión Panamericana, Cantón de San Xxxxx, Río Iró, Tadó,
135 Istmina, Medio San Xxxx, Condoto, Nóvita, Medio Xxxxx y Carmen de Atrato e
136 igualmente comprende aquellos municipios que reciban el servicio mediante
137 unidades fotovoltaicas y/o plantas eléctricas ya sean diésel, carbón o alimentadas
138 por cualquier otro medio.
139 En esta Área de Influencia DISPAC podrá incluir los demás municipios del
140 departamento que la misma decida atender y consecuentemente tales municipios
141 y los Usuarios en ellos ubicados se entenderán incorporados al alcance del
142 Contrato de Gestión.
143 En ningún caso habrá lugar a una variación en la remuneración del Gestor por
144 variación en los municipios o en el número de Usuarios en el Área de Influencia
145 “Asamblea de Accionistas”: Es la asamblea general de accionistas de la Empresa.
146 “Autoridad de Gobierno”: Es cualquier autoridad de la República de Colombia,
147 tanto a nivel nacional como a nivel descentralizado, incluyendo, pero sin limitarse
148 a la SSPD, el Ministerio de Minas y Energía, la CREG, el Ministerio de Ambiente,
149 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, entre otras.
150 “Capital de Trabajo”: Es la suma que a título de capital de trabajo debe aportar el
151 Gestor al inicio del Contrato para garantizar la operación del Establecimiento de
152 Comercio, en los términos indicados en el numeral 6.2 de la Cláusula Cláusula 6.
153 “CND”: Es el Centro Nacional de Despacho, entidad encargada de la planeación,
154 supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación,
155 interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional.
156 “Cláusulas Penales de Apremio”. Son las sumas que, a título de cláusula penal de
157 apremio, deberá pagar el Gestor a favor de Dispac en los términos de la Cláusula
158 10 presente Contrato, sin que por ello quede relevado del cumplimiento de sus
159 obligaciones respectivas.
160 “Comercialización”: Es la actividad consistente en la compra de energía eléctrica y
161 su venta a los Usuarios finales, regulados o no regulados, así como las
162 actividades complementarias, que se sujetará a las disposiciones previstas en las
163 leyes 142 y 143 de 1994 y a lo establecido en la Regulación aplicable.
164 “Compañía de Seguros Aceptable”: Es una compañía de seguros legalmente
165 autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia que
166 cuente con un patrimonio técnico superavitario, habiendo considerado en el
167 patrimonio el valor del riesgo que la compañía retendrá por las garantías que se
168 expidan en virtud del presente Contrato, de forma que resulte suficiente para
169 expedir las garantías requeridas y seguir con una cifra superavitaria en su
170 patrimonio técnico. Dichos valores deberán estar certificados por revisor fiscal o
171 contador.
172 “Contrato de Gestión o Contrato”: Es el presente Contrato, junto con todos sus
173 Anexos, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo.
174 “Contrato de Condiciones Uniformes”. Es el contrato en virtud del cual Dispac
175 presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica a sus usuarios, que en la
176 actualidad se encuentra autorizado por la CREG y que obra como Anexo 10 de
177 este Contrato.
178 “Contrato xx Xxxxxxx”: Es el contrato xx xxxxxxx mercantil celebrado entre la
179 Empresa y la Fiduciaria, mediante el cual se constituirá un patrimonio autónomo
180 donde ingresarán la totalidad de los recursos para la ejecución del presente
181 contrato, ya sea que provengan del Gestor, de los Usuarios o de Prestamistas.
182 “Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU”: Es el costo económico que resulta
183 de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución,
184 comercialización y otros costos relacionados con la operación y administración del
185 sistema interconectado nacional, expresado en pesos por kWh, determinado
186 según las fórmulas establecidas por la CREG y aplicables en cada momento.
187 “CPROG”: Es el componente incluido en el Costo Unitario de Prestación del
188 Servicio que remunera los Planes de Reducción de Pérdidas, de conformidad con
189 lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018.
190 “CREG”: Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas, unidad administrativa
191 especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía creada por las Leyes 142 y 143
192 de 1994, encargada de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de
193 energía y gas, o la entidad gubernamental que haga sus veces.
194 “Día Calendario”: Es cualquier día de la semana de lunes x xxxxxxx inclusive.
195 “Día Hábil” o “Día”: Es cualquier día de la semana comprendido entre el lunes y el
196 viernes (ambos inclusive), excluyendo de éstos los días feriados determinados por
197 Ley en la República de Colombia. En el supuesto de que el último día de un
198 período cualquiera establecido en el Contrato no fuese un Día Hábil, el último día
199 de tal período será el Día Hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el
200 Contrato se refiera a día y no se precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil.
201 “Distribución”: Es la actividad consistente en la operación y transporte de energía
202 eléctrica en un sistema de distribución local y/o de transmisión regional, así como
203 las actividades complementarias, la cual se sujetará a las disposiciones previstas
204 en la Ley Aplicable, en particular las leyes 142 y 143 de 1994 y a lo establecido en
205 la Regulación.
206 “Empresa” o “Dispac”: Es la Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P. –
207 Dispac. Para fines de claridad, se precisa que para los solos efectos de los
208 requerimientos que sean efectuados al Gestor o de las comunicaciones o
209 respuestas dadas al Gestor, cuando se utilice la expresión “Empresa” o “Dispac”
210 se entenderá que el Interventor podrá efectuar la solicitud al Gestor, enviar la
211 comunicación o dar la respuesta de que trate la respectiva disposición.
212 “Equipo de Trabajo Mínimo”: es el equipo de trabajo en los cargos y con los
213 perfiles que se indican en el Anexo 4.
214 “Estatuto Interno de Contratación”: Es el manual de contratación de la Empresa
215 que obra como Anexo 9 de este Contrato, que ha sido aprobado por la Junta
216 Directiva de la Empresa, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo.
217 “Estatutos”: Son los estatutos sociales vigentes de la Empresa que obran como
000 Xxxxx 0 de este Contrato, según se modifiquen o adicionen de tiempo en tiempo.
219 “Fecha de Inicio de Operación”: Es el día en el que se suscribirá el Acta de Inicio
220 del Contrato, lo cual debe ocurrir el [ * ].
221 “Fiduciaria”: Es la entidad fiduciaria constituida en Colombia, debidamente
222 autorizada para operar en Colombia por la Superintendencia Financiera de
223 Colombia, con la cual la Empresa celebrará el Contrato xx Xxxxxxx.
224 “Gastos AOM”: valor de los gastos de administración, operación y mantenimiento
225 correspondientes a la actividad de distribución de energía eléctrica en el STR y
226 SDL de Dispac.
227 “Gerencia”: Será la gerencia de la Empresa.
228 “Gestor”: Es [ * ] con quien Dispac suscribe el presente Contrato.
229 “Gestor Saliente”: Es el gestor contratado para la administración del
230 establecimiento de comercio de Dispac, cuya contratación termina el 31 xx xxxxxx 231 de 2019.
232 “Infraestructura”: Son (i) todos los activos eléctricos y no eléctricos de propiedad
233 de la Empresa y (ii) aquellos activos eléctricos y no eléctricos que no sean de
234 propiedad de la Empresa pero que sean operados por ella en desarrollo de su
235 objeto social, con excepción de los Activos del Gestor.
236 “Información de la Empresa”: Es la información relacionada con Dispac y la
237 administración del Establecimiento de Comercio, que conste por escrito o no, que
238 incluye, pero sin limitarse a, la contabilidad, contratación, procesos judiciales,
239 correspondencia con terceros (incluyendo organismos de control), manuales de
240 procedimientos y equipos, bases de datos comerciales, planos de redes,
241 subestaciones y otros activos eléctricos, información relacionada con indicadores
242 de calidad del servicio y pérdidas de energía, inventarios, licencias, permisos y
243 escrituras; información que aunque es administrada y/o generada y/o adquirida y/o
244 desarrollada por el Gestor es de propiedad de la Empresa.
245 “Interventor Externo” o “Interventor”: Será la persona jurídica o el consorcio
246 designada por la Empresa para cumplir las funciones de interventoría previstas en
247 el presente Contrato.
248 “IPP”: Es el índice de precios al productor, oferta interna, para el total nacional
249 publicado por el DANE, o la entidad que lo sustituya. Si este índice dejara de estar
250 disponible, Dispac adoptará el índice comparable que determine el Gobierno
251 Nacional
252 “Junta Directiva”: Es la junta directiva de la Empresa.
253 “Ley Aplicable”: Se refiere a todas las normas, incluyendo leyes, decretos,
254 resoluciones, reglamentos, circulares, de carácter nacional o local, aplicables en la
255 República de Colombia, que se encuentren vigentes al momento de su aplicación.
256 “MEM”: Es el Mercado de Energía Mayorista en el que generadores y
257 comercializadores venden y compran energía en el Sistema Interconectado
258 Nacional, con sujeción al reglamento de operación.
259 “MME”: Es el Ministerio de Minas y Energía.
260 “Nación”: Es la Nación colombiana representada por el Ministerio de Minas y
261 Energía.
262 “Niveles de Tensión”. Son los niveles de clasificación para los sistemas de
263 Transmisión Regional y/o Distribución Local, en función de la tensión nominal de
264 operación, según lo siguiente:
265 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a
266 220 kV (Alta Tensión).
267 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de
268 57,5 kV (Media Tensión).
269 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV
270 (Media Tensión).
271 • Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV (Baja Tensión).
272 “Operador de Red u OR”: Es la empresa de servicios públicos domiciliarios
273 encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el
274 mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al
000 XXX. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los
276 propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL
277 aprobados por la CREG. Dispac es el Operador de Red del Área de Influencia.
278 “Parte” o “Partes”: Son, individualmente o conjuntamente, la Empresa y el Gestor,
279 tal como se identifican en el encabezado de este Contrato.
280 “Patrimonio Autónomo”: Es el patrimonio autónomo que constituirá la Empresa
281 mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx con la Fiduciaria. El patrimonio
282 autónomo será el centro de imputación en el que todos los ingresos y gastos serán
283 contabilizados.
284 “Período de Empalme”: Será el período que transcurra entre la fecha de
285 suscripción del Contrato y la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato,
286 durante el cual el Gestor celebrará reuniones con el Interventor, la Empresa y/o el
287 Gestor Saliente y adelantará todas las actividades preparatorias que sean
288 necesarias para iniciar la gestión a partir de la Fecha de Inicio de Operación.
289 Durante este período el Gestor no será remunerado.
290 “Pesos Colombianos” o “Pesos” o “$”: Es la moneda de curso legal y poder
291 liberatorio en la República de Colombia.
292 “Plan de Inversión”: Es el documento que se incluye como Anexo 3 a este
293 Contrato que contiene los Proyectos de Inversión que la Empresa debe acometer
294 durante el período 2019 – 2023 y que ha sido aprobado (o está en proceso de
295 aprobación) por la CREG en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 296 015 de 2018.
297 “Plan de Mantenimiento”. Son el conjunto de actividades programadas por el
298 Gestor, y aprobadas por el Interventor, para realizar las labores de mantenimiento
299 del STR y SDL de Dispac, de conformidad con lo descrito en el numeral 4.2.1.7.
300 “Plan de Reducción de Pérdidas”. Es el documento que se incluye como Anexo 20
301 a este Contrato que contiene las actividades y metas de reducción de pérdidas
302 que la Empresa debe acometer durante el período tarifario y que ha sido aprobado
303 por la CREG en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018.
304 “Plan Estratégico Corporativo”: Es el programa de actuación de la Empresa, en el
305 cual se plasman las directrices, lineamientos y decisiones que van a orientar hacia
306 una excelente gestión, alcanzar la visión, establecer los objetivos y asignar las
307 estrategias para el cumplimiento de los mismos.
308 “Plazo de Cura”: Plazo con el que cuenta el Gestor para sanear un incumplimiento
309 detectado, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 10.
310 “Prestamistas”: Serán las personas - diferentes del Gestor (incluido sus
311 accionistas o miembros) - que suministren al Gestor los recursos de deuda
312 necesarios para ejecutar el Plan de Inversión, mediante cualquier modalidad de
313 financiación.
314 “Proyectos de Inversión”. Son aquellos proyectos de inversión incluidos en el Plan
315 de Inversión aprobado por la CREG según lo dispuesto en la Resolución CREG
316 015 de 2018 y sus modificaciones.
317 “Regulación”: Son las resoluciones expedidas por la CREG, o la entidad que haga
318 sus veces, que sean aplicables al servicio público de energía eléctrica vigentes a
319 la fecha de suscripción del Contrato o que se expidan en el futuro. Cuando en el
320 Contrato se haga referencia a una resolución de la CREG se entiende que incluye
321 sus modificaciones y reformas.
322 “SIC”: Es el Sistema de Intercambios Comerciales, el cual consiste en el conjunto
323 de reglas y procedimientos establecidos en el reglamento de operación que
324 permite definir las obligaciones y acreencias de los generadores, los
325 comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de
326 energía en la bolsa conforme al despacho central.
327 “Sistema de Gestión de Activos”: Sistema estructurado que asegure que la
328 información de los activos eléctricos de la Empresa sea confiable y adecuada para
329 la aplicación de la Regulación y para los análisis periódicos que se realizan. Este
330 Sistema de Gestión de Activos deberá estar certificado bajo la norma ISO 55001
331 en el plazo previsto en la Regulación.
332 “Sistema de Distribución Local, SDL”: sistema de transporte de energía eléctrica
333 compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados,
334 que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 y son utilizados para la prestación del
335 servicio en un mercado de comercialización. Cuando en el Contrato se haga
336 referencia al SDL se entiende que es el SDL operado por Dispac.
337 “Sistema de Transmisión Regional, STR”: sistema de transporte de energía
338 eléctrica compuesto por los activos de conexión del OR o el TR al STN y el
339 conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que
340 operan en el nivel de tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los
341 activos de uno o más OR o TR. Cuando en el Contrato se haga referencia al STR
342 se entiende que es el STR operado por Dispac.
343 “Sistema de Transmisión Nacional, STN”: es el sistema de transmisión de energía
344 eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y
345 subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los
346 transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los
347 correspondientes módulos de conexión.
348 “Sistema Interconectado Nacional, SIN”: Sistema compuesto por los siguientes
349 elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de
350 interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de
351 distribución y las cargas eléctricas de los usuarios, según lo previsto por el artículo 352 11 de la Ley 143 de 1994".
353 “SSPD”: Es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, organismo de
354 carácter técnico encargado de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las
355 entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios, o la entidad que haga
356 sus veces en la República de Colombia.
357 “Términos de Referencia”: Es el documento que establece las condiciones, plazos
358 y procedimientos dentro de los cuales el Gestor formuló su propuesta para este
359 Contrato, en desarrollo del Proceso de Selección. Los Términos de Referencia
360 forman parte integral de este Contrato, así ellos contengan estipulaciones que no
361 se mencionen en este documento.
362 “Usuarios”: Persona natural o jurídica que se beneficia con el servicio de energía
363 eléctrica en el Área de Influencia, sean consumidores y/o suscriptores del servicio,
364 y que de acuerdo con las definiciones de la CREG podrán ser regulados o no
365 regulados.
366 Cláusula 2. Declaraciones y Garantías
367 Las Partes declaran y garantizan que los siguientes hechos y afirmaciones
368 contenidos en esta Cláusula son ciertos y veraces en la fecha de suscripción del
369 presente Contrato.
370 2.1 Declaraciones conjuntas
371 Las Partes declaran y garantizan:
372
Que han tenido la oportunidad de discutir y negociar todas y cada
373 una de las Cláusulas del presente Contrato, las cuales entienden y
374 encuentran legalmente correctas.
375
2.1.2
2.2.1 Que este documento contiene todos los términos relacionados
376 con el presente Contrato y que reemplaza y prevalece sobre cualquier otro
377 acuerdo verbal o escrito que las Partes hayan podido celebrar con
378 anterioridad, en relación con este mismo asunto.
379
2.1.3
2.1.2 Que los órganos corporativos y/o consorciales
380 correspondientes, tanto de la Empresa como del Gestor, autorizaron a sus
381 respectivos representantes legales para suscribir el presente Contrato y
382 para asumir todas las obligaciones y compromisos que del mismo se
383 desprenden.
384
2.1.3 Que se han cumplido todos los requisitos legales y estatutarios
385 aplicables a cada una de las Partes para la celebración del presente
386 Contrato.
387 2.2 Declaraciones del Gestor
388 El Gestor declara y garantiza que los siguientes hechos y afirmaciones contenidos
389 en esta Cláusula son ciertos y veraces en la fecha de suscripción del presente
390 Contrato:
391
2.2.1
2.1.4 Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para
392 ejecutar el Contrato y garantizar la prestación ininterrumpida del servicio
393 público de energía eléctrica en el Área de Influencia.
394
2.2.2
2.1.5 Que reconoce y acepta que es de su responsabilidad conocer
395 todas y cada una de las obligaciones del Contrato, así como su alcance y
396 declara haber realizado todas las evaluaciones previas sobre la base de
397 un examen cuidadoso de las características del mismo y de las
398 obligaciones contraídas.
399
2.2.3
2.1.6 Que ha realizado el examen completo de todos los aspectos
400 (jurídicos, técnicos, financieros y económicos) que inciden y determinan el
401 presente Contrato.
402
2.2.4
2.1.7 Que es un experto en la gestión del servicio público domiciliario
403 de energía eléctrica, incluyendo las actividades complementarias de
404 Distribución y Comercialización de energía eléctrica, por lo que es
405 responsable de los resultados y programas que formule y proponga a la
406 Empresa para el mejoramiento de la prestación del servicio público de
407 energía eléctrica.
408
2.1.8 Organización. [(i) Nota: - En el evento que el Gestor sea una
409 sociedad, que es una persona jurídica debidamente constituida bajo las
410 leyes de la República de Colombia o de su respectivo domicilio y que tiene
411 la facultad para adelantar sus negocios en la forma en que lo hace en la
412 actualidad; o - en el evento que el Gestor sea un consorcio, que sus
413 integrantes son personas jurídicas debidamente constituidas bajo las leyes
414 de la República de Colombia o de su respectivo domicilio y que tienen la
415 facultad para adelantar sus negocios en la forma en que lo hacen en la
416 actualidad;] (ii) que el Gestor tiene la vigencia requerida para desarrollar el
417 presente Contrato y cinco (5) años más.
418
2.2.6
2.1.9 Capacidad. Que (i) el Gestor tiene la capacidad suficiente para
419 firmar este Contrato y ejecutar todas las obligaciones contenidas en él; (ii)
420 todas las autorizaciones legales y estatutarias o consorciales requeridas
421 por el Gestor han sido obtenidas cumpliendo para el efecto con las
422 formalidades establecidas en la ley y en los estatutos o el acuerdo
423 consorcial; y (iii) todas las decisiones de los órganos sociales o
424 consorciales pertinentes del Gestor necesarias para la firma y ejecución
425 del Contrato han sido debidamente adoptadas.
426
2.2.7
2.1.10 Diligencia en la suscripción del Contrato. Que empleó la
427 diligencia de un experto y tomó en consideración todas las circunstancias
428 previsibles que puedan presentarse durante la ejecución del Contrato. En
429 consecuencia, se considera remunerado en forma adecuada por las
430 prestaciones a las que se obliga de conformidad con este Contrato.
431 Cláusula 3. Objeto del Contrato
432 Por medio del presente Contrato la Empresa encomienda al Gestor la
433 administración del Establecimiento de Comercio y, específicamente, la ejecución
434 de las actividades que comprenden el giro ordinario de los negocios del
435 Establecimiento de Comercio en mención, de tal manera que se asegure la
436 prestación ininterrumpida del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el
437 Área de Influencia.
438 En desarrollo del objeto de este contrato, el Gestor deberá, incluyendo pero sin
439 limitarse, a realizar las siguientes actividades: (a) La operación, administración y
440 mantenimiento de los activos de transmisión regional y distribución local de
441 DISPAC, en los términos previstos en el Contrato de Gestión y sus anexos
442 respectivos; (b) La Comercialización de energía eléctrica en el Mercado Mayorista
443 y a los Usuarios finales en el Área de Influencia y las actividades de Distribución;
444 (c) La reposición, remodelación y/o rehabilitación de la infraestructura existente;
445 (d) La ingeniería, administración, contratación y ejecución de los Proyectos de
446 Inversión; y (e) Desarrollando El desarrollo de todas aquellas actividades
447 correspondientes al giro ordinario de los negocios de DISPAC que en el Contrato
448 no se asignen expresamente a DISPAC de tal manera que se asegure la
449 prestación ininterrumpida del Servicio Público de Energía en el área de influencia.
450 Cláusula 4. Obligaciones de las Partes
451 Las obligaciones que son objeto del presente Contrato comprenden todas aquellas
452 actividades que hacen parte del giro ordinario de los negocios de Dispac en su
453 calidad de empresa de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica que
454 desarrolla las actividades de Comercialización y Distribución en el Área de
455 Influencia.
456 A continuación, se relacionan las obligaciones de cada Parte.
457 4.1 Obligaciones a cargo de Dispac
458 En desarrollo del objeto del Contrato, la Empresa asume las siguientes
459 obligaciones y compromisos:
460 4.1.1 Dar estricto cumplimiento al objeto del Contrato al tenor de los
461 artículos 1.603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio
462 colombianos.
463 4.1.2 Suscribir, conjuntamente con el Gestor y el Interventor, el Acta de
464 Inicio del Contrato, lo cual debe ocurrir en la Fecha de Inicio de Operación.
465 4.1.3Entregar al Gestor, a más tardar en la Fecha de Inicio de Operación,
466 el Contrato de Condiciones Uniformes que obra como Anexo 10 de este
467 Contrato.
468 4.1.4 Recibir, a la finalización del presente Contrato, la Infraestructura y
469 los Activos del Gestor que la Empresa decida adquirir.
470 4.1.5 Notificar al Gestor sobre la celebración del Contrato xx Xxxxxxx para
471 la administración de los recursos.
472 4.1.6 Elegir y suscribir el contrato con el Operador Tecnológico, para
473 disponer de lo descrito en el Anexo 17 del presente Contrato.
474 4.1.7 Dar trámite a las solicitudes presentadas por el Gestor que requieren
475 aprobación de la Empresa.
476 4.1.8 Conceder al Gestor el uso y manejo de la Infraestructura de su
477 propiedad o que se encuentre bajo su responsabilidad y que esté
478 destinada a la prestación del servicio público domiciliario de energía
479 eléctrica, incluyendo las actividades de Distribución y Comercialización en
480 el Área de Influencia. En la misma fecha de suscripción del Acta de Inicio,
481 el Gestor y el Interventor suscribirán el Acta de Entrega de la
482 Infraestructura, en la que se dejará constancia en un inventario de la
483 Infraestructura, instalaciones, bienes y demás elementos entregados al
484 Gestor. En los inventarios se incluirá sin limitarse a, los activos de
485 conexión al STN, los activos que hacen parte del STR y del SDL de
486 Dispac, centro de control, equipos de medida, herramientas, repuestos,
487 equipos de cómputo, vehículos, oficinas, terrenos, sistemas comerciales,
488 las reposiciones, etc.
489 4.1.9 Pagar a Gestor la remuneración a que hace referencia la Cláusula
490 5 de este Contrato en los términos y condiciones allí contenidos.
491 4.1.10 Proporcionar los equipos y materiales necesarios para adelantar el
492 Plan de Inversión incluido en el Anexo 3, en los términos detallados en el
493 numeral 4.2.3. Se exceptúan los materiales consumibles que estarán a
494 cargo del Gestor, incluyendo, pero sin limitarse a la lista que se presenta
495 en el Anexo 23 de este Contrato.
496 4.1.11 Proporcionar los equipos y materiales necesarios para adelantar el
497 Plan de Reducción de Pérdidas incluido en el Anexo 3, en los términos
498 detallados en el numeral 4.2.4. Se exceptúan los materiales consumibles
499 que estarán a cargo del Gestor, incluyendo, pero sin limitarse a la lista que
500 se presenta en el Anexo 23 de este Contrato.
501 4.1.12 Poner a disposición del Gestor los Sistemas de Información que se
502 detallan en el Anexo 17.
503 4.1.13 Contratar la compra de energía de acuerdo con lo establecido en la
504 Regulación y establecer las garantías requeridas en el Mercado Mayorista.
505 4.1.14 Suscribir los contratos de mandato que sean requeridos para
506 participar en el Mercado Mayorista, de acuerdo con la regulación aplicable.
507 4.1.15 Ejercer todas las actividades de supervisión, control y fiscalización
508 de este Contrato, bien sea directamente y/o a través del Interventor
509 Externo.
510 NOTA: Cuando se indique que Dispac proporcionará los equipos, se hace
511 referencia a equipos que hacen parte de unidades constructivas de la CREG, que
512 van a hacer repuestos o están incluidos en el Plan de Inversión y Plan de
513 Reducción de Pérdidas. Los equipos, herramientas, dotación, entre otros, que en
514 general requiera el Gestor para para el desarrollo propio del Contrato son a cargo
515 del Gestor.
516 4.2 Obligaciones a cargo del Gestor
517 En desarrollo del objeto de este Contrato, el Gestor deberá:
518 (i) Obrar siempre en nombre de la Empresa, bajo los términos y condiciones
519 señalados en el presente Contrato.
520 (ii) Asegurar la prestación ininterrumpida del servicio público domiciliario de
521 energía eléctrica a los Usuarios en el Área de Influencia a través de la
522 Infraestructura que para ese efecto es proporcionada por Dispac y
523 cumpliendo todas las condiciones de calidad exigidas por la CREG, la
524 SSPD y demás entidades competentes; para lo cual deberá cuidar,
525 proteger, preservar, reponer, usar debidamente y mantener en buenas
526 condiciones y correcto funcionamiento la Infraestructura y los activos de la
527 Empresa. Por lo tanto, el Gestor será responsable por cualquier pérdida,
528 daño, destrucción o hurto de los bienes, materiales, equipos de su
529 propiedad o de la Empresa.
530 (iii) El Gestor, bajo ninguna circunstancia, podrá sub-arrendar o de cualquier
531 manera permitir el uso de la Infraestructura por parte de terceros no
532 autorizados por la Empresa. El Gestor deberá, en todo momento, utilizar el
533 mobiliario y demás facilidades entregadas por Dispac con el cuidado y
534 prudencia que una persona razonable tendría, particularmente teniendo en
535 cuenta que los mismos no le pertenecen.
536 (iv) Realizar todas las acciones necesarias para la gestión, administración,
537 operación, mantenimiento, reposición y rehabilitación de la Infraestructura.
538 (v) Implementar el Plan de Inversión, Plan de Reducción de Pérdidas y los
539 demás planes, programas y proyectos indicados en el presente Contrato.
540 (vi) Realizar toda la gestión comercial de la Empresa y las labores
541 relacionadas con la atención a los Usuarios.
542 (vii) Dar estricto cumplimiento al objeto del Contrato al tenor de los artículos
543 1.603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio colombianos,
544 proporcionando toda la mano de obra, supervisión, gerencia, asistencia
545 técnica, materiales, herramientas, equipos, insumos y demás bienes y
546 servicios necesarios, inherentes o complementarios para la prestación de
547 los servicios de Distribución y Comercialización de energía eléctrica en el
548 Área de Influencia, salvo por lo exceptuado expresamente en otras partes
549 de este Contrato.
550 (viii) Mantener actualizados los sistemas de información y a disposición de
551 DISPAC y el Interventor.
552 (ix) Solicitar y mantener vigentes, en nombre y representación de la Empresa,
553 todas las inscripciones, registros, permisos, licencias y autorizaciones ante
554 la autoridad pertinente o ante particulares, para que ésta pueda prestar los
555 servicios de Distribución y Comercialización de energía eléctrica en el
556 Área de Influencia. En particular en lo ambiental, solicitar todo tipo de
557 permiso de aprovechamiento forestal, compensación ambiental, validación
558 de que la zona a intervenir no esté en área protegida o en zonas de alto
559 riesgo, consultas previas, permisos de paso y servidumbres, y cualquier
560 trámite previo, los cuales deberá adelantar bajo su cuenta, responsabilidad
561 y con sus recursos, que cubran todos los costos de diseño, trámite de
562 solicitud, licencias, compensaciones de todo orden, entre otras.
563 (x) Cumplir y hacer cumplir a sus empleados, funcionarios, contratistas y
564 agentes, las instrucciones y directrices que imparta la Gerencia y la Junta
565 Directiva de Dispac, así como todas las obligaciones previstas en la Ley
566 Aplicable, la Regulación y el presente Contrato.
567 (xi) Celebrar, en nombre de la Empresa, todos los actos y contratos que sean
568 necesarios para la administración del Establecimiento de Comercio, con
569 las limitaciones establecidas en la Ley Aplicable, la Regulación, los
570 Estatutos, el Estatuto Interno de Contratación y este Contrato.
571 (xii) Ejecutar, de conformidad con (i) la Ley Aplicable, (ii) la Regulación, (iii) los
572 Estatutos, (iv) el Estatuto Interno de Contratación, (v) los mandatos de la
573 Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva, la Gerencia; y (vi) este
574 Contrato; todas las actividades necesarias para el cabal cumplimiento de
575 sus obligaciones relacionadas con la administración del Establecimiento
576 de Comercio, y defender con la responsabilidad y diligencia del buen
577 hombre de negocios - los intereses de la Empresa.
578 (xiii) Asesorarse y cumplir en la debida forma las obligaciones y
579 responsabilidades adquiridas por la Empresa, teniendo en cuenta que en
580 la actualidad es una empresa en la que la Nación es propietaria de más
581 del noventa por ciento (90%) de las acciones, y que por ello está sometida
582 al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del
583 Estado.
584 (xiv) Cumplir con las obligaciones de entrega de Información de manera
585 puntual y oportuna, de suerte que el empalme con Dispac o con el tercero
586 designado por Dispac se pueda hacer de manera rápida, ágil y eficiente.
587 En particular, deberán facilitar la revisión del inventario de activos y su
588 actualización (si fuere necesario), la elaboración por parte de Dispac y/o
589 de cualquier tercero que Dispac designe de un “due diligence” de la
590 operación y del Establecimiento de Comercio. La información será
591 entregada a Dispac o a cualquier tercero designado por Dispac.
592 (xv) Mantener vigentes las certificaciones ISO 9000, ISO 18000 e ISO 14000 o
593 aquellas que las modifiquen o sustituyan.
594 (xvi) Cumplir con los estándares de imagen exigidos por la Empresa de
595 conformidad con el Anexo 5 de este Contrato.
596 (xvii) Evitar la imposición de sanciones a la Empresa por el incumplimiento de
597 las obligaciones fiscales, laborales, ambientales, tributarias, comerciales y
598 contractuales a cargo del Gestor. En caso de presentarse alguna multa o
599 sanción, el Gestor deberá mantener indemne a la Empresa. Lo establecido 600 en este numeral también aplicará a los casos en que Dispac sea 601 declarada fiscalmente responsable por acciones u omisiones imputables al 602 Gestor. En este caso, el Gestor deberá pagar a la Empresa el valor de la 603 sanción impuesta a Dispac, así como los costos en los que haya incurrido 604 por el ejercicio de su derecho de defensa en dichos procesos de 605 responsabilidad fiscal. Adicionalmente, el Gestor prestará toda la 606 colaboración a Dispac, suministrando a Dispac toda la información que 607 ésta requiera, acompañando a Dispac a las reuniones o audiencias que se 608 lleven a cabo y preparando la documentación que le sea solicitada por 609 Dispac.
610 (xviii) Cualquier contrato que suscriba el Gestor en ejecución del presente, 611 deberá contar por parte del contratista, de todas las pólizas de que trata el
612 Estatuto Interno de Contratación de DISPAC en los porcentajes allí 613 establecidos.
614 (xix) El Gestor para ejecutar alguna obra deberá obtener el amparo de 615 estabilidad y calidad de las obras, que cubra a Dispac de los perjuicios 616 que se le ocasionen como consecuencia de cualquier daño o deterioro de 617 dichas obras. Si las obras son ejecutadas por sus subcontratistas o 618 contratistas, el Gestor deberá exigir a sus contratistas o subcontratistas, 619 según corresponda, la constitución xxx xxxxxx de estabilidad y calidad de 620 las obras. Dicho amparo deberá constituirse con una compañía de 621 seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para 622 operar en Colombia y el valor asegurado no podrá ser inferior al diez por 623 ciento (10%) del valor de la respectiva obra.
624 (xx) Cuando el Gestor deba suministrar equipos y bienes deberá obtener la 625 garantía de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos 626 suministrados. El valor asegurado no podrá ser inferior al veinte por ciento 627 (20%) del valor de los bienes y deberá mantenerse vigente desde la fecha 628 de suscripción del Acta de Entrega Final y cinco (5) años más.
629 (xxi) Realizar todas aquellas funciones, gestiones y actividades que no se le 630 hubiesen asignado expresamente y por escrito a DISPAC en el Contrato.
631 (xxii) En general, aportar todos los recursos y realizar todas las actividades, 632 funciones y gestiones necesarias, inherentes, accesorias y 633 complementarias a la prestación del servicio público de energía eléctrica 634 en el Área de Influencia, salvo por aquellos recursos y actividades que 635 expresamente se asignen o sean responsabilidad de Dispac.
636 En particular, sin que esta lista sea limitativa, corresponde al Gestor llevar a cabo 637 las siguientes actividades:
638
Actividades relacionadas con el servicio público de Distribución de
639 energía eléctrica
640 Comprende la actividad de transporte de energía eléctrica por el STR y el SDL de 641 Dispac, incluyendo la administración, operación y mantenimiento de la 642 Infraestructura, su reposición, rehabilitación, repotenciación y expansión, así como 643 las actividades complementarias, todo lo cual se sujetará a las disposiciones
644 previstas en la Ley Aplicable, en particular las Leyes 142 y 143 de 1994, y a lo 645 establecido en la Regulación aplicable.
646 En desarrollo de sus obligaciones relacionadas con la actividad de Distribución, el 647 Gestor deberá actuar con la diligencia y cuidado de un experto en esta clase de 648 actividad y llevar a cabo las actividades listadas en el Anexo 1, en un todo de 649 conformidad con la Ley Aplicable, la Regulación, la reglamentación y siguiendo los 650 parámetros técnicos y operativos establecidos en los Anexos del Contrato.
651 Todas sus obligaciones también las asume no solo frente al servicio que presta 652 dentro del sistema interconectado, sino frente a todos los usuarios incluso aquellos 653 que reciben el servicio producto de generación fotovoltaica individual o colectiva, 654 cualquier sistema de energía alternativa, plantas eléctricas diésel, sistemas mixtos 655 y de cualquier orden, que se encuentren en la zona dentro de la cual DISPAC es 656 el Operador red, ya sea que hoy se encuentren instaladas, o a lo largo del 657 desarrollo del contrato se instalen.
658 Así mismo, asume todos aquellos usuarios y redes dentro del área de influencia 659 de DISPAC producto de expansión a través de convenios FAZNI, FAER, así ellas 660 no sean de propiedad de DISPAC, incluso aquellos que durante el desarrollo del 661 presente contrato se terminen o se establezcan en desarrollo de nuevos contratos 662 interadministrativos suscritos con posterioridad a la fecha de firma de este 663 contrato.
664
Administración
665 El Gestor tiene a su cargo la administración de la Infraestructura así como la 666 ejecución de todas las actividades de soporte del negocio de Distribución, tales 667 como pero sin limitarse a la gestión de materiales y servicios, servicios generales, 668 gestión xxx xxxxxxx humano, gestión jurídica, gestión ambiental y social, gestión de 669 sistemas de información, implementación de mejoramiento y desarrollo de 670 software para el mejoramiento del sistema de información comercial, actividades 671 de planeación, control y reporte, siempre con sujeción a la Ley Aplicable, la 672 Regulación, los Estatutos Sociales, a las directrices de la Junta Directiva.
673 En particular, el Gestor deberá elaborar y actualizar los planes de expansión e 674 inversión de la Empresa y cumplir todas las demás actividades relacionadas, en 675 un todo de acuerdo con la Regulación aplicable.
676
Operación
677 El Gestor deberá operar la Infraestructura en los términos establecidos en la Ley y 678 la Regulación; en particular el RETIE, el Código de Redes, el Reglamento de 679 Distribución, la Resolución que determine la remuneración de la actividad de 680 distribución de energía eléctrica en Colombia (Resolución CREG 097 de 2008, 681 Resolución CREG 015 de 2018 y aquellas que las modifiquen o reemplacen), la 682 Resolución CREG 080 de 1999, la Resolución que determine los niveles de 683 calidad de la Empresa, la Resolución que determine la senda de pérdidas de la 684 Empresa y en general, todas las normas que apliquen en Colombia para la 685 correcta y adecuada prestación del servicio de energía eléctrica.
686
Mantenimiento
687 El Gestor estará obligado a realizar todas las actividades de mantenimiento de los 688 activos para todos los niveles de tensión, buscando preservar la integridad de 689 estos y siguiendo la aplicación de buenas prácticas, en particular las 690 recomendadas por los fabricantes, con las frecuencias requeridas.
691 El Gestor estará en la obligación de aplicar en su totalidad el Manual de 692 Mantenimiento del Anexo 18 del presente Contrato. Las actividades de 693 mantenimiento deberán ser realizadas tal como se especifican en el Anexo 18 del 694 presente Contrato, sin que éstas limiten o restrinjan la aplicación integral de los 695 mantenimientos que se deban realizar, dadas las características del Área de 696 Influencia y las xxx xxxxxxx atendido por Dispac. En el caso en que Dispac o el 697 Interventor consideren aplicar actividades de mantenimiento adicionales a las 698 especificadas en el Anexo 18 del presente Contrato, el Gestor deberá realizarlas. 699 Cuando el Gestor no esté en la disposición de realizarlas, estas podrán ser 700 contratadas directamente por Dispac descontando su costo de la remuneración del 701 Gestor.
702 Se incluye como responsabilidad del Gestor la correcta disposición de los residuos 703 producto de las actividades de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, 704 además de los residuos que se generen producto del cumplimiento de las 705 obligaciones del presente Contrato.
706 El Gestor deberá dar aviso a los Usuarios y Autoridades de Gobierno, de acuerdo 707 con la Regulación, de los mantenimientos programados.
708 El Gestor deberá mantener el nivel de servicio determinado en los equipos, 709 programando las intervenciones de sus puntos vulnerables en el momento más 710 oportuno.
711
Mantenimiento Preventivo
712 El Gestor deberá realizar el mantenimiento preventivo de la Infraestructura, 713 teniendo en cuenta las condiciones ambientales de la zona y cumpliendo las 714 frecuencias y procedimientos especificados en la Anexo 18 del presente Contrato, 715 para lo cual deberá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
726 4.2.1.4.3. Inspección con ultrasonido para la detección de aislamiento en mal 727 estado.
732 4.2.1.4.5. Medidas de resistencia de puesta a tierra para líneas de transmisión.
733 4.2.1.4.6. Poda y tala de corredores de redes y líneas.
734 4.2.1.4.7. Lubricación de equipos en subestaciones.
735 4.2.1.4.8. Pruebas y ensayos requeridos para programar intervenciones.
738
Mantenimiento Predictivo
739 El Gestor deberá realizar el mantenimiento predictivo de la Infraestructura, con el 740 propósito de conocer su estado actual y predecir posibles fallas que se podrían
741 ocasionar, para lo cual deberá identificar los bienes, activos o elementos que 742 estén más propensos a fallar, ya sea por medio de análisis estadístico, experiencia 743 de la empresa, mediciones, entre otros instrumentos de diagnóstico. Igualmente 744 deberá incluir estas acciones de mantenimiento en el Plan de Mantenimiento.
745
Mantenimiento correctivo
746 El Gestor deberá realizar el mantenimiento correctivo de la Infraestructura, para lo 747 cual deberá identificar los bienes, activos o elementos que se encuentren en mal 748 estado o que no se encuentren funcionando adecuada o correctamente, las 749 estructuras en peligro o riesgo de desestabilización, y cualquier otra falla, error o 750 anomalía de cualquier bien o elemento, y proceder a su corrección o reposición, 751 así como realizar las demás actividades que permitan minimizar los tiempos de 752 indisponibilidad de los activos. El Gestor deberá dar máxima prioridad a la 753 corrección de las fallas en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta que es su 754 responsabilidad la mejora en la calidad, en términos de disminución de la duración 755 y frecuencia de los eventos de interrupciones, tal y como se establece en el 756 numeral 4.2.1.12 0 siguiente.
757
Plan de Mantenimiento
758 El Gestor deberá elaborar y presentar para aprobación del Interventor Externo, el 759 Plan de Mantenimiento, que comprende el conjunto de actividades programadas 760 por el Gestor, y aprobadas por el Interventor, para realizar las labores de 761 mantenimiento en las líneas y subestaciones de nivel de tensión 4, en las redes y 762 subestaciones de media tensión y en los transformadores y redes de distribución. 763 El Plan de mantenimiento debe contener como mínimo la información señalada en 764 el numeral 4.2.1.7.1. Para efectos de la aprobación del Plan de Mantenimiento, el 765 Interventor realizará una inspección a los equipos de subestaciones y líneas, el 766 cual incluirá un análisis de termografía.
767 El Plan de Mantenimiento del Gestor debe estar dirigido a aumentar la 768 disponibilidad de los activos y disminuir costes de mantenimiento.
769
Contenido del Plan
770 El Plan de Mantenimiento deberá contener como mínimo la siguiente información: 771 (i) el detalle de las actividades a realizarse; (ii) el tipo de mantenimiento 772 (predictivo, preventivo o correctivo); (iii) la fecha de iniciación del mantenimiento y 773 su fecha de terminación; (iv) la duración de las actividades de mantenimiento; (v)
774 los activos que van a ser intervenidos; (vi) la ubicación de los activos a ser 775 intervenidos; (vii) las labores de coordinación que son requeridas; (viii) la 776 identificación de posibles riesgos en la ejecución y las acciones necesarias para 777 mitigar tales riesgos; y (ix) cualquier otra información que refleje la descripción 778 plena de los trabajos. Así mismo, deberá contemplar como mínimo las actividades 779 incluidas en las Guías de Mantenimiento contenidas en el Anexo 18 del Contrato.
780 El Gestor debe elaborar el Plan de Mantenimiento de tal forma que esté 781 coordinado con el Plan de Inversión para minimizar la indisponibilidad.
782 La metodología por utilizar en el Plan de Mantenimiento debe seguir el estándar 783 RCM (Mantenimiento Centrado en Confiabilidad), por lo cual el Gestor en un plazo 784 de 6 meses presentará el programa completando una serie de fases para cada 785 uno elementos de potencia del sistema en cada uno de los niveles de tensión, así:
786 • Fase 0: Codificación y listado de todos los subsistemas, equipos y 787 elementos que componen del sistema. Recopilación de esquemas, 788 diagramas funcionales, diagramas lógicos, etc.
789 • Fase 1: Estudio detallado del funcionamiento del sistema. Listado de 790 funciones del sistema en su conjunto. Listado de funciones de cada 791 subsistema y de cada equipo significativo integrado en cada subsistema.
792 • Fase 2: Determinación de los fallos funcionales y fallos técnicos
793 • Fase 3: Determinación de los modos de fallo o causas de cada uno de los 794 fallos encontrados en la fase anterior
795 • Fase 4: Estudio de las consecuencias de cada modo de fallo. Clasificación 796 de los fallos en críticos, importantes o tolerables en función de esas 797 consecuencias
798 • Fase 5: Determinación de medidas preventivas que eviten o atenúen los 799 efectos de los fallos.
800 • Fase 6: Agrupación de las medidas preventivas en sus diferentes 801 categorías. Elaboración del Plan de Mantenimiento, lista de mejoras, planes 802 de formación y procedimientos de operación y de mantenimiento
803 • Fase 7: Puesta en marcha de las medidas preventivas
804
Plan inicial y Actualizaciones Trimestrales
813 El Interventor Externo deberá hacer seguimiento semanal para verificar que el 814 Gestor este cumpliendo con dichos Planes de Mantenimiento, lo cual deberá 815 constar en un acta de reunión semanal suscrita por el Interventor y el Gestor. El 816 Interventor Externo deberá entregar copia de las actas de seguimiento semanal a 817 la Empresa dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la respectiva 818 reunión
819 El Gestor deberá presentar al Interventor, dentro de los primeros diez (10) Días 820 Calendario de cada mes, el informe mensual de avance del Plan de 821 Mantenimiento, que deberá describir plena y detalladamente las labores de 822 mantenimiento ejecutadas en el mes anterior. El informe debe estar presentado 823 por nivel de tensión, indicando los activos que fueron intervenidos (descripción del 824 activo, nivel de tensión, ubicación), las acciones que se desarrollaron en cada 825 activo, la hora de inicio y la hora de terminación de la intervención, el tiempo 826 empleado, si hubo usuarios que quedaron sin servicio se deberá indicar el 827 número, el estado del activo intervenido antes y después de la intervención. 828 Igualmente, se indicará en el informe mensual de avance del Plan de 829 Mantenimiento los activos que van a ser intervenidos en el mes actual indicando: 830 el tipo de activo, el nivel de tensión, la ubicación del activo, las acciones de 831 mantenimiento que se van a realizar, el tiempo estimado de ejecución de las 832 labores, el número de usuarios que van a quedar sin servicio, si el mantenimiento 833 requiere coordinación con el CND u otra entidad, si se debe publicar un aviso de 834 prensa o informar mediante algún medio de comunicación a los Usuarios, los 835 riesgos que se pueden presentar y las medidas de mitigación de tales riesgos.
836 4.2.1.7.3. Sistema de información de operación
837 El Plan de Mantenimiento, las actas de las reuniones de seguimiento y los 838 informes de seguimiento deben ser guardados por el Gestor en el sistema de
839 información operativa de la Empresa, de tal forma que para cada activo haya una 840 hoja de vida que permita realizar la trazabilidad a las intervenciones a las que 841 dicho activo ha sido sometido.
842
Interventoría y participación de un experto
843 De acuerdo con las actividades programadas en el Plan de Mantenimiento, para 844 aquellas que presenten riesgo de afectación en la prestación del servicio a los 845 Usuarios o en la disponibilidad de los equipos, el Gestor deberá contar con el 846 ingeniero encargado de la operación y mantenimiento de las subestaciones y 847 líneas, haciéndolo explícito en la programación de actividades de mantenimiento.
848
Gastos de AOM
849 Todos los gastos en que se incurra con ocasión de la administración, operación y 850 mantenimiento de la Infraestructura serán asumidos por el Gestor. Los Gastos 851 AOM comprenden toda la mano de obra, herramientas, materiales, elementos, y 852 demás gastos directos e indirectos en que se incurre para preservar la operación 853 eficiente y la integridad física de los equipos, líneas, redes, subestaciones, 854 sistemas y, en general, de la Infraestructura, incluyendo los consumibles.
855 Dispac estará a cargo de contratar el verificador de los gastos de AOM y demás 856 actividades determinadas para la verificación del valor anual de AOM en el 857 numeral 4.3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella 858 que la modifique o reemplace.
859
Reposiciones de emergencia
860 Además de las reposiciones que el Gestor debe ejecutar de acuerdo con lo 861 dispuesto en el Plan de Inversión, el Gestor deberá efectuar las reposiciones que 862 se requieran cuando, al ejecutar la operación o el mantenimiento, se identifique o 863 presente cualquier circunstancia que indique que el equipo o una de sus partes 864 deban ser repuestos de forma inmediata, con el fin de garantizar la integridad de 865 los activos, la operación confiable y segura de los mismos, y mantener los activos 866 como nuevos. El Gestor procederá con la reposición previa autorización del 867 Interventor.
868 Los gastos requeridos para realizar los trabajos involucrados en la reposición son 869 por cuenta del Gestor; y Dispac proporcionará, a su costo, el activo que reemplaza 870 al existente. En el caso en que el Gestor no asuma los gastos de mano de obra,
871 materiales o demás para la reposición, estos podrán ser pagados por Dispac y se 872 le descontarán al Gestor de su remuneración.
873 El Gestor deberá asegurar que el activo sea repuesto con otro equivalente, de 874 tecnología moderna, que cumpla con la misma función y los mismos estándares 875 de calidad y servicio, además asegurar que los materiales utilizados en la 876 reposición tengan la calidad suficiente para el cumplimiento de la vida útil de la 877 instalación.
878 El Gestor deberá registrar la reposición en el Sistema de Gestión de Activos e 879 incorporar esta reposición en el ajuste al Plan de Reposiciones del Plan de 880 Inversión, de acuerdo con los tiempos establecidos en la regulación para la 881 actualización del Plan de Inversión.
882 El Gestor deberá realizar el ajuste contable cuando se realicen reposiciones en los 883 activos de la Empresa.
884
Compras de emergencia
885 Cuando se presente una emergencia, relacionada con la operación de la 886 Infraestructura que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio de 887 energía eléctrica en el Área de Influencia y para evitar que se suspenda el servicio 888 de energía eléctrica o para restablecerlo, se requiera de un activo que no se 889 encuentre en bodega, el Gestor deberá, con cargo a Dispac y previa autorización 890 del Interventor, efectuar su compra, conforme al procedimiento de compra de 891 urgencia previsto en el Estatuto Interno de Contratación de Dispac, los demás 892 costos para la intervención estarán a cargo del Gestor.
893 La emergencia deberá ser dictaminada por la Interventoría para aplicar el 894 procedimiento de compra de emergencia.
898
Calidad
899 El Gestor se obliga a garantizar la calidad, confiabilidad y la continuidad de la 900 prestación del servicio de Distribución de energía eléctrica en el Área de 901 Influencia, con sujeción a lo establecido en la Ley Aplicable y la Regulación, de 902 conformidad con las siguientes reglas:
903
El Gestor responderá directamente y a su cargo por los
904 daños y perjuicios causados a usuarios o a terceros por el
905 incumplimiento de los niveles de calidad de la potencia
906 suministrada, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
907 de Distribución, sus modificaciones y reformas. El Gestor deberá
908 tomar los seguros adecuados para responder por esta
909 obligación de acuerdo con lo dispuesto en la CláusulaCláusula
910 15.
911
El Gestor deberá cumplir las metas de calidad media
912 en términos de la duración (SAIDI) y la frecuencia (SAIFI) de los
913 eventos de interrupciones que perciban los Usuarios,
914 establecidas en xx Xxxxx 00.
915
El Gestor tendrá derecho a los incentivos positivos por
916 calidad media del SDL y asumirá los incentivos negativos por
917 calidad media del SDL determinados a partir de los indicadores
918 de calidad del servicio calculados con la información contenida
919 en los reportes diarios y trimestrales hechos por DISPAC en el
920 año 2018, en las condiciones indicadas en la Cláusula 5 de este
921 Contrato.
922
El Gestor debe abstenerse de tener al menos un
923 usuario cuyos eventos acumulados de interrupción percibidos en
924 un periodo anual (DIU) calculados según lo indicado en la
925 resolución que regula la actividad de distribución, sea superior a
926 trescientas sesenta horas/año.
927
El Gestor debe abstenerse de tener al menos un
928 usuario cuyo número total acumulado de eventos en un periodo
929 anual (FIU) calculado según lo indicado en la resolución que
930 regula la actividad de distribución, sea superior a (360)
931 trescientas sesenta veces/año.
932
El Gestor debe abstenerse de pagar compensaciones a
933 usuarios por el incumplimiento de las metas de calidad individual
934 totales en un año que sobrepasen el cinco por ciento (5%) del
935 ingreso de la Empresa en la misma vigencia, en términos de lo
936 indicado en la resolución que regula la actividad de distribución.
937
El Gestor debe abstenerse de no disminuir durante un
938 año la cantidad promedio mensual de usuarios sujetos de
939 compensación con respecto al año anterior.
940
El Gestor asumirá las responsabilidades de información
941 en lo referente a la obtención, registro, clasificación y reporte de
942 la información de eventos. Será responsable de la aplicación del
943 esquema de incentivos y compensaciones y del cálculo de los
944 indicadores de calidad media e individual y en general, del
945 cumplimiento de todas las disposiciones indicadas en la
946 resolución que regula la actividad de distribución.
947
El Gestor contratará a su cargo la verificación de los
948 requisitos del esquema de incentivos y compensaciones en los
949 términos establecidos en la resolución que regula la actividad de
950 distribución.
953 el sistema, así como a la aplicación del esquema de incentivos y
954 compensaciones, en los términos establecidos en la Resolución
955 CREG 025 de 2013 y la resolución que regula la actividad de
956 distribución.
957
Nuevas Conexiones
958 El Gestor deberá atender las solicitudes de conexión de los Usuarios, en los 959 términos y condiciones establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes y 960 Reglamento de Distribución, la Regulación y demás normas concordantes y 961 complementarias.
962 La remuneración por la revisión de los estudios de conexión solicitados por los 963 Usuarios se considera incluida en la tarifa ofertada para realizar la gestión de la 964 actividad de Distribución, de acuerdo con la fórmula de remuneración establecida 965 en la Cláusula 5 del presente Contrato.
966 Las nuevas conexiones que requieren estudios de conexión o ampliación de la 967 capacidad deberán ser aprobadas por Dispac.
968
Servicios de Alquiler de Infraestructura
969 El Gestor deberá respetar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de alquiler de 970 infraestructura celebrados por Dispac o el Gestor Saliente y podrá suscribir nuevos 971 acuerdos previa autorización de Dispac.
972
Administración, operación y mantenimiento de Alumbrado
973 Público
979
Actividades relacionadas con el servicio público de Comercialización
980 | de energía eléctrica |
981 | El servicio de Comercialización, es decir, la actividad consistente en la compra de |
982 | energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a Usuarios finales, regulados |
983 | o no regulados, será prestado a los Usuarios del Área de Influencia por la |
984 | Empresa, a través del Gestor. |
985 | El Gestor deberá sujetarse al régimen económico y tarifario establecido en la Ley |
986 | Aplicable y la Regulación para (i) las transacciones de electricidad entre el Gestor, |
987 | en nombre y representación de la Empresa, y otras empresas generadoras, |
988 | trasmisoras, distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica; (ii) las |
989 | transacciones de electricidad entre el Gestor - en su calidad en nombre y |
990 | representación de la Empresa - y Usuarios no regulados; y (iii) las ventas de |
991 | electricidad a Usuarios finales regulados. |
992 | El Gestor, en desarrollo de sus obligaciones de Comercialización, estará obligado |
993 | a llevar a cabo las actividades señaladas en el Anexo 2, actuando siempre con la |
994 | diligencia y cuidado de un experto para la prestación del servicio y, en especial, |
995 | tendrá las siguientes obligaciones, todo de conformidad con la Ley y la |
996 | Regulación: |
997 | |
998 | Dispac ejecutará la compra de energía buscando que la demanda esté siempre |
999 | cubierta para minimizar la exposición a bolsa, cumpliendo los lineamientos |
1000 | regulatorios de la CREG, en particular lo establecido para compra de energía para |
1001 | el mercado regulado en las Resoluciones CREG 020 de 1996 y CREG 168 de |
1002 | 2008 y/o las resoluciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan. |
1003 | El Gestor deberá realizar las siguientes actividades: |
1004 | |
1005 | Con una anticipación de al menos doce (12) meses a la terminación de cada |
1006 | contrato de compra de energía, el Gestor deberá informar a Dispac sobre dicha |
1007 | situación para iniciar las gestiones correspondientes. |
1008 | Dentro de los quince (15) Días siguientes a la suscripción del Acta de Inicio, el |
1009 | Gestor establecerá la condición actual de Dispac frente a las cantidades de |
1010 | energía descubiertas o compradas en bolsa y de las cantidades adquiridas en |
1011 | contratos con fecha de terminación menor o igual a seis (6) meses, para que |
1012 | Dispac de inicio a los procesos contractuales de compra de dichas cantidades de |
1013 | energía. |
1014 | |
1015 | El Gestor deberá: (a) tramitar o verificar que se tramite por parte del vendedor, el |
1016 | registro de los contratos de energía a largo plazo; (b) efectuar la revisión de la |
1017 | liquidación y facturación de los contratos de compra de energía, teniendo en |
1018 | cuenta los reportes elaborados por el ASIC relativos a la asignación horaria del |
1019 | contrato y (c) será responsable de tramitar las objeciones y/o glosas de las |
1020 | facturas e impartir su aprobación para su pago por parte de Dispac a través de la |
1021 | Fiducia. |
1022 | |
1023 | El Gestor deberá realizar las funciones propias de su gestión ante el Mercado de |
1024 | Energía Mayorista, en particular las siguientes: |
1025 | |
1026 | El Gestor será el responsable de cumplir todas las obligaciones, funciones y |
1027 | responsabilidades frente al ASIC que se asignan a los Comercializadores con |
1028 | relación a las fronteras comerciales, incluyendo su registro, suministro de |
1029 | información, análisis de la información diaria de las fronteras comerciales de |
1030 | Dispac, cálculo de la demanda comercial diariamente, atención de los |
1031 | requerimientos realizados por el ASIC, presentación de observaciones u |
1032
1033
objeciones, entre otros. Así mismo, deberá asegurarse que se cumpla con los requisitos del Código de Medida.
1034 4.2.2.2.2 Mecanismos de Cubrimiento
1035 | La constitución de los mecanismos de cubrimiento de los pagos periódicos de las |
1036 | obligaciones ante el MEM, incluyendo pagos de compras de energía en bolsa, |
1037 | restricciones, cargos por uso del STN, STR y SDL, cargos del CND y ASIC, será |
1038 | por cuenta de Dispac pero el Gestor realizará los trámites de presentación ante el |
1039 | ASIC. |
1040 4.2.2.2.3 Revisión de Liquidación y Facturación
1041 | El Gestor deberá hacer seguimiento a las liquidaciones que hagan el ASIC y el |
1042 | LAC y será responsable de presentar oportunamente las observaciones u |
1043 | objeciones que correspondan, y tramitar ante la Fiducia el pago de las facturas, |
1044 | que estarán a cargo de Dispac. |
1045 4.2.2.3 Lectura de Medidores y Determinación del Consumo
1046 | El Gestor se obliga a realizar la lectura de los sistemas de medición (excepto |
1047 | medidores pre pago) a los Usuarios en el Área de Influencia, con el fin de |
1048 | determinar el consumo de los Usuarios, con la periodicidad establecida en el |
1049 | Contrato de Condiciones Uniformes de Dispac, utilizando para ello equipos de |
1050 | lectura móvil. En caso de sistemas de medición centralizada o medición |
1051 | inteligente, la lectura se efectuará en forma remota. En caso xx xxxxxx o |
1052 | irregularidades en el sistema de medición del Usuario, o falta del sistema de |
1053 | medición, el Gestor deberá estimar el consumo de acuerdo con lo que disponga el |
1054 | Contrato de Condiciones Uniformes, la Regulación y la Ley Aplicable. Así mismo, |
1055 | el Gestor deberá investigar las desviaciones significativas frente a consumos |
1056 | anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la Regulación y en el Contrato de |
1057 | Condiciones Uniformes. |
1058 | El Gestor responderá ante Dispac por cualquier pérdida en que incurra Dispac o |
1059 | sanción que le sea impuesta, como resultado de la omisión o error en la lectura de |
1060 | los sistemas de medición, o en la indebida estimación del consumo de los |
1061 | Usuarios, la cual se descontará de forma inmediata de su remuneración, de |
1062 | acuerdo con lo previsto en la Cláusula 10. |
1063 |
1064 | El Gestor deberá efectuar la facturación del consumo de los Usuarios en el Área |
1065 | de Influencia utilizando el sistema de facturación suministrado por Dispac, dentro |
1066 | de la periodicidad establecida en el Contrato de Condiciones Uniformes y |
1067 | cumpliendo los requerimientos de la Regulación y la Ley Aplicable. Será |
1068 | responsabilidad del Gestor asegurarse que la factura cumpla con la Regulación |
1069 | aplicable en cada momento. El Gestor deberá minimizar al máximo el ciclo |
1070 | comercial de tal forma que el plazo entre la fecha de lectura y la fecha de entrega |
1071 | de la factura al Usuario no exceda de cinco (5) Días Hábiles. Será obligación del |
1072 | Gestor disponer y utilizar los medios adecuados para imprimir la factura y |
1073 | entregarla a todos y cada uno de los Usuarios ubicados en el Área de Influencia, |
1074 | con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno |
1075 | señalada en la misma. El plazo para pago será xx xxxx (10) Días Hábiles para |
1076 | Usuarios urbanos y de quince (15) Xxxx Xxxxxxx para Usuarios rurales, contados a |
1077 | partir de la fecha de expedición de la factura. |
1078 | El Gestor responderá ante Dispac por cualquier pérdida en que incurra Dispac o |
1079 | sanción que le sea impuesta, como resultado de la falta de entrega oportuna y |
1080 | correcta de la factura, la cual se descontará de forma inmediata de su |
1081 | remuneración, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 10. |
1082 | |
1083 | El Gestor deberá diseñar y poner en funcionamiento planes y programas para |
1084 | incentivar el pago oportuno del servicio, tales como avisos recordatorios de pago, |
1085 | planes de fidelización, y campañas para crear conciencia del pago de la energía. |
1086 | Así mismo, deberá llevar a cabo las actividades de suspensión y corte del servicio |
1087 | de los Usuarios en xxxx de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de |
1088 | Condiciones Uniformes, la Regulación y la Ley Aplicable, a fin de mantener y |
1089 | mejorar el porcentaje de recaudo. |
1090 | Del mismo modo, el Gestor contrae la obligación de realizar el cobro de la cartera |
1091 | de la Empresa. Los costos de cobro de la cartera se entienden incluidos dentro de |
1092 | la remuneración, presentada en el numeral 5.1 de la Cláusula 5. |
1093 | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la Fecha de Inicio de Operación, el |
1094 | Gestor deberá contratar un grupo de trabajo social, el cual deberá contar con al |
1095 | menos dos (2) profesionales en trabajo social, para que realice permanentemente |
1096 | campañas a los Usuarios para crear conciencia del pago de la energía, |
1097 | entendimiento de la factura, manejo cuidadoso de conexiones y otros elementos |
1098 | eléctricos, hurto de energía y sus consecuencias jurídicas, entre otros. Las |
1099 | campañas propuestas por el grupo de trabajo social deberán ser avaladas por |
1100 | Dispac, estableciendo los medios y las frecuencias de su realización. |
1101 | Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la Fecha de Inicio de Operación, el |
1102 | Gestor deberá enviar propuesta a Dispac del plan de recaudo en las áreas |
1103 | especiales atendidas por Dispac, con el fin que sea aprobado por la Empresa y |
1104 | ejecutado por el Gestor. Esta obligación se entiende incluida dentro de la |
1105 | remuneración del Gestor. La Interventoría realizará la verificación de la |
1106 | implementación del plan de recaudo en las áreas especiales, una vez aprobado |
1107 | por Dispac. |
1108 | |
1109 | El Gestor deberá efectuar la facturación del impuesto de alumbrado público, |
1110 | acueducto y otros servicios públicos susceptibles de ser facturados a través de los |
1111 | sistemas de Dispac, de acuerdo con lo que disponga la Ley y la Reglamentación |
1112 | Aplicable o los acuerdos celebrados o que llegue a celebrar Dispac. El Gestor solo |
1113 | podrá efectuar cobros o retenciones a Dispac o a terceros que la Ley o a la |
1114 | Regulación autorizan con ocasión de la facturación y/o recaudo de que trata este |
1115 | numeral. |
1116 | El Gestor deberá respetar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de alquiler de |
1117 | infraestructura celebrados por Dispac o el Gestor Saliente y podrá suscribir nuevos |
1118 | acuerdos previa autorización de Dispac. |
1119 | |
1120 | El Gestor deberá aplicar, cumplir y hacer cumplir el Contrato de Condiciones |
1121 | Uniformes de la Empresa, que se incluye como Anexo 10. |
1122 | No obstante lo anterior, en cualquier momento el Gestor podrá proponer |
1123 | modificaciones al Contrato de Condiciones Uniformes vigente o elaborar uno |
1124 | nuevo, todo lo cual (ya sea la modificación o elaboración de un nuevo contrato) |
1125 | deberá ser aprobado por la Empresa antes de darle trámite ante la CREG y |
1126 | comunicado a los Usuarios de conformidad con lo previsto en la Ley y la |
1127 | Regulación. |
1128 |
1129 | El Gestor deberá disponer de manera permanente durante la ejecución del |
1130 | Contrato, de los mecanismos y canales, físicos y/o virtuales, para atender las |
1131 | peticiones, quejas, reclamos y recursos de los Usuarios, de acuerdo con lo |
1132 | establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, la Regulación y la Ley |
1133 | Aplicable. Así mismo, deberá disponer de los procesos, procedimientos y controles |
1134 | necesarios para asegurar la respuesta oportuna y completa a los Usuarios, de |
1135 | tales peticiones, quejas, reclamos y recursos, dentro de los plazos previstos por la |
1136 | normativa aplicable. |
1137 | El Gestor deberá igualmente, mantener el número mínimo de personas propuesto |
1138 | en su propuesta para el servicio de PQR y atención al público. |
1139 | |
1140 | Durante el Período de Empalme, el Gestor deberá realizar todas las actividades |
1141 | preparatorias para recibir, organizar, equipar, amoblar y poner en funcionamiento |
1142 | las oficinas de servicio al Usuario ubicadas en los municipios de Quibdó, Atrato, |
1143 | Lloró, Río Quito-Paimadó, Istmina, Novita, Santa Xxxx de Iró, Andagoya, Puerto |
1144 | Xxxxx, Cértegui, Animas, Cantón de San Xxxxx, Bagadó, Tadó y Condoto, que le |
1145 | entregará el Gestor Saliente en la fecha de suscripción del Acta de Inicio. |
1146 | Las oficinas deberán funcionar en un horario que será cómo mínimo de lunes a |
1147 | viernes de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. El Gestor deberá asegurar que las oficinas |
1148 | cuenten con las especificaciones y lineamentos de imagen corporativa dispuestos |
1149 | por la Empresa según lo establecido en el Anexo 5 y cumplan con las normas de |
1150 | seguridad para atención al público. |
1151 | En estas oficinas el Gestor deberá (i) recibir las peticiones, quejas, reclamos y |
1152 | recursos verbales o escritos que presenten los Usuarios a la Empresa o al Gestor |
1153 | en relación con los servicios prestados; (ii) tramitar y responder, dentro del término |
1154 | legal, las peticiones, quejas, reclamos o recursos interpuestos por los Usuarios; y |
1155 | (iii) realizar el recaudo de los servicios solo en los casos autorizados por Dispac. |
1156 | A partir de la fecha de recepción de las oficinas el Gestor será responsable del |
1157 | cuidado, protección y mantenimiento de estas instalaciones, por lo que responderá |
1158 | por cualquier daño o deterioro causado a éstas. El Gestor será responsable de |
1159 | reparar los bienes o elementos que no estén funcionando adecuadamente o |
1160 | presenten anomalías o fallas; y reponer los bienes o elementos que hayan |
1161 | cumplido su vida útil o que, sin haber cumplido su vida útil, sean imposibles |
1162 | reparar. |
1163 | En aquellos casos en que las oficinas sean arrendadas, el Gestor asumirá el costo |
1164 | del arrendamiento. Así mismo, el Gestor asumirá los costos de los servicios |
1165 | públicos que se facturen a estas oficinas. |
1166 | El pago de servicios o de cualquier otro concepto podrá recibirse sólo en las |
1167 | oficinas de las áreas especiales en las cuales Dispac autorice al Gestor; en los |
1168 | demás casos el pago de éstos podrá recibirse sólo en bancos, medios |
1169 | electrónicos, recaudadores en línea o centros de recaudo establecidos con la |
1170 | autorización de Dispac. |
1171 | |
1172 | Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del |
1173 | Acta de Inicio, el Gestor pondrá a disposición de los Usuarios una unidad u oficina |
1174 | de atención (por ejemplo, una oficina móvil) en aquellos municipios del Área de |
1175 | Influencia donde no se dispone de oficina, para el recaudo de dinero y la recepción |
1176 | de peticiones, quejas reclamos o recursos verbales o escritos que presenten los |
1177 | Usuarios a la Empresa o al Gestor. Esta oficina deberá funcionar en cada |
1178 | municipio por lo menos dos (2) días al mes de 7:00am a 8:00pm. Todos los costos |
1179 | relacionados con la operación de la oficina móvil serán por cuenta del Gestor. |
1180 | Dispac dispone de una oficina móvil la cual deberá ser utilizada por el Gestor para |
1181 | el cumplimiento de esta obligación. En este caso, la adecuación y el |
1182 | mantenimiento de esta oficina móvil estarán a cargo del Gestor. |
1183 | |
1184 | Durante el Período de Empalme el Gestor deberá realizar todas las actividades |
1185 | preparatorias para recibir del Gestor Saliente el centro de atención de llamadas |
1186 | (call center), el cual deberá equipar, amoblar, organizar y adecuar. El Gestor |
1187 | Saliente entregará al Gestor el centro de atención de llamadas en la misma fecha |
1188 | de suscripción del Acta de Inicio, para que el Gestor en un plazo no mayor a cinco |
1189 | (5) Días Calendario siguientes, ponga en funcionamiento y al servicio de los |
1190 | Usuarios dicho centro de atención de llamadas. A partir xxx xxxxxx (5) Día |
1191 | Calendario siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio, el Gestor deberá |
1192 | mantener en funcionamiento el call center, el cual será gratuito y tendrá cobertura |
1193 | para todos los Usuarios en el Área de Influencia. En el call center se atenderán vía |
1194 | telefónica, 24 horas al día de cada Día Calendario, reclamos, quejas, peticiones, |
1195 | recursos, reporte de daños y consultas verbales que los Usuarios formulen al |
1196 | Gestor o a la Empresa. |
1197 | El Gestor deberá llevar estadísticas métricas de volúmenes, métricas de tiempos y |
1198 | de indicadores de eficiencia. Discriminarán volumen de llamadas recibidas, |
1199 | llamadas contestadas, umbral (número de timbres antes de contestar), llamadas |
1200 | abandonadas, llamadas contestadas después del umbral, nivel de servicio |
1201 | (llamadas contestadas en tiempo sobre umbral), porcentaje de abandono, nivel de |
1202 | atención, etc. A partir de la fecha de recepción del centro de atención de llamadas, |
1203 | es decir a partir de la fecha de suscripción del Acta de inicio, el Gestor será |
1204 | responsable del cuidado, protección y mantenimiento del call center, por lo que |
1205 | responderá por cualquier daño o deterioro causado a éste. |
1206 | Para estos efectos el Gestor deberá dar cumplimiento a la Circular Externa 052 del |
1207 | 2007 expedida por la Superintendencia Financiera, en su parte pertinente a la |
1208 | Circular 042 de 2012 expedida por la misma entidad y demás disposiciones que |
1209 | las modifiquen, sustituyan o complementen. |
1210 | |
1211 | El Gestor se obliga atender las solicitudes de prestación del servicio de energía |
1212 | eléctrica de los potenciales Usuarios regulados en el Área de Influencia, así como |
1213 | de los potenciales Usuarios No regulados, de acuerdo con la Regulación y la Ley |
1214 | Aplicable. Se incluyen aquellos potenciales Usuarios que sean interconectados por |
1215 | razón de desarrollos y expansión de la red, realizada por Dispac o terceros, o que |
1216 | reciban el servicio por medio de plantas eléctricas, unidades fotovoltaicas |
1217 | individuales o colectivas, o cualquier otro medio alternativo. |
1218 | El Gestor deberá aplicar la Ley o Regulación aplicable, en especial la Resolución |
1219 | CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o reemplace, para la conexión de |
1220 | proyectos de generación distribuida o autogeneración a pequeña escala. |
1221 | |
1222 | La Encuesta de Satisfacción se aplicará al Gestor anualmente con el fin de evaluar |
1223 | el nivel de satisfacción a los Usuarios. Esta encuesta abarcará temas relativos a la |
1224 | calidad del suministro (cantidad y duración xx xxxxxx, atención xx xxxxxx, |
1225 | variaciones de voltaje, etc.), calidad de la facturación, atención de peticiones, |
1226 | quejas y reclamos, tiempo de instalación del servicio y demás variables que a |
1227 | juicio de Dispac sean relevantes para determinar la satisfacción de los Usuarios. |
1228 | Dispac contratará a su cargo para la elaboración de la encuesta una firma de |
1229 | amplia experiencia en este tipo de análisis en el sector de servicios públicos, |
1230 | obteniendo resultados a más tardar el último día del mes xx xxxxx de cada año. |
1231 | La metodología y el cuestionario serán diseñados por Dispac. Con base en los |
1232 | resultados de dicha encuesta, el Gestor deberá implementar las acciones y |
1233 | medidas necesarias para mejorar la calidad del servicio y la percepción de los |
1234 | Usuarios frente al servicio y a la Empresa, contando con un plazo de tres (3) |
1235 | meses contados a partir de la entrega de resultados de parte de Dispac para la |
1236 | implementación de acciones. El Interventor verificará que el Gestor ejecute las |
1237 | medidas y acciones adecuadas dentro del término acordado previamente entre el |
1238 | Interventor y el Gestor. |
1239 | 4.2.2.11 Actividades relacionadas con la determinación y cálculo de la |
1240 | Tarifa |
1241 | |
1242 | El Gestor deberá calcular las tarifas aplicables a los Usuarios finales regulados en |
1243 | el Sistema Interconectado Nacional, con base en la fórmula tarifaria general y la |
1244 | metodología establecida en la Regulación, con la periodicidad que la misma |
1245 | establece. El Gestor calculará el Costo Unitario de Prestación del Servicio y cada |
1246 | uno de sus componentes, así como las actualizaciones, aplicará el porcentaje de |
1247 | subsidio o contribución, según el tipo y estrato del Usuario, y lo publicará de |
1248 | acuerdo con lo dispuesto en la Regulación. |
1249 | |
1250 | El Gestor deberá preparar y presentar a la CREG toda la documentación que sea |
1251 | requerida de los Operadores de Red y Comercializadores, en los términos de la |
1252 | Regulación aplicable, para la actualización, aprobación y/o revisión de aspectos |
1253 | tarifarios tales como, y sin limitarse a, cargos de Distribución y cargos de |
1254 | Comercialización. |
1255 | En desarrollo de esta obligación, y sin perjuicio de la obligación de mantener a |
1256 | Dispac informado en todo momento de la elaboración y cálculos del expediente |
1257 | tarifario, el Gestor deberá presentar formalmente a Dispac para su aprobación y al |
1258 | Interventor Externo, con al menos diez (10) Días Hábiles de anticipación a la fecha |
1259 | que determine la CREG para su entrega, el expediente tarifario. En caso en que la |
1260 | Empresa no se pronuncie dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la |
1261 | recepción de esta documentación, se entenderá que no tiene objeciones a la |
1262 | misma y el Gestor procederá a remitirla a la CREG, en nombre de la Empresa, |
1263 | dentro del término previsto por esta entidad y con copia a la Gerencia de Dispac. |
1264 | Si la Empresa tiene comentarios a la información remitida, así lo hará saber al |
1265 | Gestor dentro de los siete (7) Días Hábiles mencionados anteriormente, para que |
1266 | el Gestor efectúe las modificaciones solicitadas dentro del plazo máximo de dos |
1267 | (2) Días Hábiles. El Gestor no podrá presentar información a la CREG sin la previa |
1268 | aprobación de la Empresa. En caso de discrepancia entre la Empresa y el Gestor |
1269 | acerca de la información a ser entregada, se remitirá el conflicto a los mecanismos |
1270 | de solución de conflictos previstos en el presente Contrato, sin perjuicio de que, |
1271 | para efectos de cumplir con la Regulación, se entregue la información que |
1272 | determine la Empresa. |
1273 | |
1274 | Corresponde al Gestor aplicar los subsidios y contribuciones al CU para |
1275 | determinar las tarifas a facturar a los Usuarios y adelantar todos los trámites |
1276 | necesarios ante las autoridades competentes para recibir oportunamente los |
1277 | dineros para cubrir el déficit de subsidios a que tenga derecho la Empresa según |
1278 | la Ley y la Regulación. |
1279 | En esta materia, el Gestor deberá (i) elaborar las proyecciones de contribuciones y |
1280 | subsidios a aplicar, de acuerdo con lo que requiera el Ministerio de Minas y |
1281 | Energía; (ii) aplicar los porcentajes de subsidios y contribuciones en las facturas |
1282 | de los Usuarios, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Aplicable y la |
1283 | Regulación; (iii) recaudar las contribuciones de los Usuarios obligados a ello; (iv) |
1284 | efectuar y enviar trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación |
1285 | de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad por estrato, de |
1286 | conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el |
1287 | Ministerio de Minas y Energía; (v) adelantar los trámites requeridos para recibir |
1288 | oportunamente el déficit de subsidios; (vi) llevar, en contabilidad separada, las |
1289 | cuentas detalladas de los subsidios y las contribuciones de solidaridad facturadas |
1290 | y de las rentas recibidas por concepto de contribución o por transferencias de |
1291 | otras entidades para sufragar subsidios, así como de su aplicación. |
1292 | |
1293 | Corresponde al Gestor adelantar todos los trámites necesarios que deba surtir la |
1294 | Empresa ante las autoridades competentes para recibir oportunamente los dineros |
1295 | del Fondo de Energía Social (FOES) para ser aplicado como un menor valor del |
1296 | consumo de la factura de los Usuarios de estrato 1 y 2 de las Áreas Especiales. |
1297 | En esta materia, el Gestor deberá: (i) registrar mensualmente en el Sistema Único |
1298 | de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, |
1299 | todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan con el fin de beneficiar los |
1300 | usuarios de estas áreas, de acuerdo con los requisitos de la Ley Aplicable; (ii) |
1301 | actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un Área |
1302 | determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que |
1303 | continúa presentando las mismas condiciones, y cargarlo al SUI dentro del mes |
1304 | siguiente al periodo que comprende la certificación; (iii) comunicar al Ministerio de |
1305 | Minas y Energía, en los plazos y siguiendo los formatos dispuestos para tal fin, la |
1306 | información de los usuarios beneficiarios del FOES; (iv) enviar trimestralmente al |
1307 | Ministerio de Minas y Energía, en los formatos dispuestos para tal fin, las |
1308 | conciliaciones del FOES, las cuales deben ser firmada por representante legal |
1309 | contador y/o revisor fiscal. |
1310 | |
1311 | El Gestor será responsable de elaborar y presentar de acuerdo con la Regulación, |
1312 | en forma completa, veraz y oportuna, los reportes al Sistema Uniforme de |
1313 | Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ello |
1314 | comprende tanto los reportes que deba presentar como comercializador, como los |
1315 | que deba presentar como operador de red, o cualquier otro reporte que según la |
1316 | Regulación deba presentar. El Gestor deberá hacer la validación de la información |
1317 | a reportar en el SUI, garantizando la calidad de la información. |
1318 | El Gestor deberá estará a cargo de la realización de la crítica de la medida y para |
1319 | esto, deberá tener personal exclusivo dedicado a esta actividad. |
1320 | |
1321 | |
1322 | El Gestor deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Inversión elaborado por |
1323 | Dispac de conformidad con los términos de la Resolución CREG 015 de 2018 y |
1324 | aprobado por la CREG que se incluye como Anexo 3. El Plan de Inversión ha sido |
1325 | elaborado siguiendo los criterios generales de la Resolución CREG 015 de 2018 y |
1326 | contienen los proyectos clasificados según se indica a continuación: |
Motivados en la Atención de Demanda | No motivados en la Atención de Demanda |
Motivados en la Atención de Demanda | No motivados en la Atención de Demanda | ||
Tipo I | Proyectos de inversión motivados en la atención de demanda que ocasionan el remplazo de activos existentes para obtener una mayor capacidad del sistema. | Tipo III | proyectos de inversión no motivados en la atención de demanda que remplazan activos existentes sin obtener una mayor capacidad del sistema |
Tipo II | Proyectos de inversión motivados en la atención de demanda que ocasionan la instalación de nuevos activos sin reemplazo de activos de existentes. | Tipo IV | Proyectos de inversión no motivados en la atención de demanda que ocasionan la instalación de nuevos activos. |
1327 | De acuerdo con lo anterior, el Plan de Inversión contiene las inversiones que se |
1328 | requieren por expansión, las que implican reposición o repotenciación de activos, |
1329 | sea para obtener una mayor capacidad del sistema, por obsolescencia o cumplir |
1330 | su vida útil, para mejorar la calidad, por innovaciones tecnológicas o por cualquier |
1331 | otro motivo, y las inversiones en red relacionadas con el programa de reducción |
1332 | de pérdidas de energía. |
1333
Recursos para el Plan de Inversión
1334 | Para los Proyectos de Inversión en los Niveles de Tensión 1, 2 y 3, Dispac |
1335 | aportará los activos y materiales necesarios para su ejecución. El Gestor aportará |
1336 | los demás recursos necesarios para ejecutar directa o indirectamente dichos |
1337 | Proyectos de Inversión, exceptuando las obras incluidas en el Plan de Inversión de |
1338 | subestaciones en el Nivel de Tensión 3 hasta el transformador de potencia. Los |
1339 | recursos aportados por el Gestor se entenderán incluidos en su remuneración. |
1340 | Para las obras incluidas en el Plan de Inversión de subestaciones en el Nivel de |
1341 | Tensión 3 hasta el transformador de potencia, Dispac aportará los activos, |
1342 | materiales y mano de obra necesarios, además será el encargado de ejecutar |
1343 | directa o indirectamente dichos proyectos. |
1344 | Dispac será el encargado de ejecutar directa o indirectamente los Proyectos de |
1345 | Inversión en el Nivel de Tensión 4. Sin detrimento de la responsabilidad del Gestor |
1346 | de realizar el trámite de inscripciones, registros, permisos, licencias y |
1347 | autorizaciones ante la autoridad pertinente o ante particulares, tal como se |
1348 | indicada en el literal (ix) |
1349
1350
numeral 4.2 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente Contrato.
1351 | 4.2.3.3 Cumplimiento del Plan de Inversión en los Niveles de Tensión |
1352 | 1, 2 y 3 |
1353 | El Gestor deberá desarrollar las actividades de diseño detallado, ingeniería, |
1354 | contratación y administración, de todos los Proyectos de Inversión que hayan |
1355 | quedado aprobados en el Plan de Inversión, así como la ejecución y liquidación, |
1356 | de acuerdo con lo que a continuación se indica, cumpliendo las Leyes Aplicables y |
1357 | el Estatuto Interno de Contratación de Dispac. |
1358
Diseño detallado x xxxxxxxxxx
0000 | En particular en lo referente al diseño detallado y a la ingeniería de los Proyectos |
1360 | de Inversión aprobados en el Plan de Inversión, para los niveles de tensión 1, 2 y |
1361 | 3 el Gestor procederá a desarrollar directamente, o contratando a su cargo, los |
1362 | diseños de detalle y la ingeniería de cada uno de ellos, los cuales deberán |
1363 | ejecutarse según el cronograma previsto en el Plan de Inversión. |
1364 | El Interventor Xxxxxxx realizará la interventoría a la ejecución de todo el Plan de |
1365 | Inversión incluyendo la interventoría a los diseños ejecutados por el Gestor y por |
1366 | terceros. |
1367 | |
1368 | Dispac establecerá las directrices y fijará las políticas de compras y contratación |
1369 | necesarias para la ejecución de las obras del Plan de Inversión. El Gestor |
1370 | adelantará los procesos de contratación de los Proyectos de Inversión, siguiendo |
1371 | dichas políticas y directrices, a menos que Dispac determine que los adelantará |
1372 | directamente, de acuerdo con lo que más adelante se establece. Los procesos de |
1373 | selección que adelante el Gestor y los contratos que llegue a celebrar para el |
1374 | desarrollo del Plan de Inversión deberán ajustarse en su integridad al Estatuto |
1375 | Interno de Contratación de Dispac, y deben ser publicados en la plataforma |
1376 1377 1378 | transaccional SECOP o la que la complemente o reemplace, en sus etapas de selección contratación, ejecución y liquidación, de conformidad con la normatividad aplicable, así como en la página web de Dispac. |
1379 | Para estos efectos, el Gestor deberá contar con un área dedicada a la gestión de |
1380 | contratación de manera integrada y llevar un sistema de información que permita |
1381 | hacerle seguimiento al registro de proveedores, desempeño de los mismos, |
1382 | procesos de contratación, evaluación de propuestas, avance y | ejecución de |
1383 | Proyectos de Inversión, y liquidación de los mismos, entre otros. | El Interventor |
1384 | Externo y la Empresa deben tener pleno acceso a este sistema. | |
1385 | El Gestor deberá cumplir con todas las obligaciones adquiridas | en virtud del |
1386 | contrato que se llegue a celebrar para la ingeniería y/o ejecución | del respectivo |
1387 | Proyecto de Inversión, así como utilizar todos los mecanismos legales y | |
1388 | contractuales para que el contratista cumpla con sus obligaciones. | |
1389 | El Gestor deberá exigir que el contratista obtenga y mantenga vigentes las pólizas | |
1390 | de (i) cumplimiento, (ii) pagos de salarios, prestaciones | sociales e |
1391 | indemnizaciones laborales, (iii) buen manejo y correcta inversión del anticipo; (iv) | |
1392 | estabilidad y calidad de la obra; (v) calidad del servicio; y (vi) calidad y correcto | |
1393 | funcionamiento de los bienes y equipos, conforme a la naturaleza y objeto del | |
1394 | contrato, en los términos del Estatuto Interno de Contratación de Dispac. | |
1395 | Para todo tipo de ordenación del gasto que realice el Gestor deberá dar total | |
1396 | cumplimiento al estatuto interno de contratación de Dispac, y las normas del | |
1397 | Presupuesto General de la Nación; en caso que las anteriores, en algo no | |
1398 | coincidan con las estipulaciones de éste contrato, prevalecerá siempre las normas | |
1399 | del Presupuesto General de la Nación y del Estatuto de Contratación de Dispac. | |
1400 | ||
1401 | La Empresa se reserva el derecho de ejecutar Proyectos de Inversión, en cuyo | |
1402 | caso la Empresa informará sobre dicha situación al Gestor. Los recursos para los | |
1403 | proyectos del Plan de Inversión estarán a cargo tal y como se describe en el | |
1404 | numeral 4.2.3.2 de la presente Cláusula 4. | |
1405 | Cuando Dispac ejecute directamente - es decir, no a través del Gestor o de | |
1406 | terceros contratados por el Gestor - Proyectos de Inversión, Dispac será el | |
1407 | encargado de recibir a satisfacción estos Proyectos de Inversión con base en los | |
1408 | informes del Interventor. Los informes de Interventoría de estos Proyectos serán | |
1409 | entregados al Gestor para sus comentarios. Una vez recibidos los Proyectos de | |
1410 | Inversión por parte de la Empresa, ésta hará entrega de los mismos al Gestor para | |
1411 | su administración, operación y mantenimiento. Los avales técnicos y financieros | |
1412 | para la construcción de redes de terceros con recursos de los fondos del estado | |
1413 | solo podrán ser expedidos por Dispac. | |
1414 | 4.2.3.3.4. Interventoría de Contratos de Proyectos de Inversión |
1415 | Todos los contratos que celebre el Gestor para la ejecución de Proyectos de |
1416 | Inversión (incluyendo los que tengan por objeto la ingeniería del Proyecto de |
1417 | Inversión) deberán incluir una cláusula que permita al Interventor realizar la |
1418 | interventoría del respectivo contrato. En virtud de lo anterior, esta cláusula |
1419 | expresamente permitirá al Interventor tener acceso oportuno a toda la información |
1420 | relacionada con el contrato y establecerá la obligación de las partes del contrato |
1421 | (Gestor y contratista) de suministrar los documentos y atender los requerimientos |
1422 | que haga el Interventor. Lo anterior, no exonerará al Gestor de realizar las |
1423 | funciones de administración y supervisión del respectivo contrato. |
1424 | El Gestor deberá entregar al Interventor, dentro de los primeros cinco (5) Días |
1425 | Hábiles de cada mes, toda la información y documentación de los Proyectos de |
1426 | Inversión, con el fin de que el Interventor Externo ejerza la interventoría a los |
1427 | mismos. Así mismo, el Gestor deberá atender los requerimientos que le haga el |
1428 | Interventor con relación a dichos Proyectos de Inversión. La interventoría de los |
1429 | Proyectos de Inversión se realizará desde el inicio, incluyendo su ingeniería y |
1430 | contratación, hasta la terminación y/o liquidación del Proyecto de Inversión. |
1431 | 4.2.3.3.5. Inhabilidades del Gestor frente a los contratos para |
1432 | ejecutar el Plan de Inversión. |
1433 | El Gestor no podrá ser contratista para la ejecución de los Proyectos de Inversión |
1434 | que no están a su cargo, ni de las actividades que vaya a contratar Dispac. Esta |
1435 | prohibición se extiende a los accionistas, socios, sociedades matrices y |
1436 | controladas del Gestor; representantes legales, directivos y empleados del Gestor; |
1437 | y cualquier persona natural que tenga parentesco hasta cuarto grado de |
1438 | consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los accionistas, directivos, |
1439 | representantes legales y empleados de nivel directivo del Gestor. Sin embargo si |
1440 | la Junta Directiva lo autoriza, lo podrá hacer, evento en el cual no debe emplear |
1441 | recursos que están destinados al desarrollo normal de sus actividades. |
1442 | |
1443 | El Gestor deberá dar cumplimiento a las actividades de seguimiento de la |
1444 | ejecución del Plan de Inversión, considerando, pero sin limitarse a los siguientes |
1445 | lineamientos: |
1446 |
1447 | El Gestor deberá elaborar y presentar al Interventor, dentro de los primeros siete |
1448 | (7) Días Hábiles de cada mes, un informe de ejecución del Plan de Inversión que |
1449 | cubra en detalle lo ejecutado en el mes inmediatamente anterior y el avance a la |
1450 | fecha, para cada uno de los Proyectos de Inversión. El informe mensual deberá |
1451 | contener la Curva S, el cronograma de trabajo y el seguimiento al mismo, de cada |
1452 | uno de los Proyectos de Inversión, entre otra información que se considere |
1453 | pertinente por parte de DISPAC y la Interventoría para el seguimiento de los |
1454 | Proyectos de Inversión. |
1455
Informe Anual
1456 | El Gestor deberá elaborar el informe anual que debe ser presentado a la CREG y |
1457 | a la SSPD, antes del último día hábil del mes xx xxxxx de cada año, sobre la |
1458 | ejecución del Plan de Inversión. Este informe deberá indicar el avance de cada |
1459 | uno de los proyectos y los ajustes realizados, según formato definido por la CREG. |
1460 | El informe deberá incluir la justificación de los ajustes a los proyectos incluidos en |
1461 | el Plan de Inversión aprobado, los cuales deben responder a la planeación de |
1462 | corto plazo adelantada por la Empresa de acuerdo con lo establecido en la |
1463 | Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la modifique, complemento o |
1464 | sustituya. |
1465 | El Gestor deberá realizar todas las actividades para el cumplimiento del |
1466 | seguimiento del Plan de Inversión de acuerdo a lo reglamentado en el numeral 6.5 |
1467 | del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. |
1468 | En desarrollo de esta obligación, y sin perjuicio de la obligación de mantener a |
1469 | Dispac informado en todo momento de la elaboración de este informe, el Gestor |
1470 | deberá presentar formalmente a Dispac para su aprobación y al Interventor |
1471 | Externo, con al menos diez (10) Días Hábiles de anticipación a la fecha de |
1472 | entrega, este informe anual. En caso de que la Empresa no se pronuncie dentro |
1473 | de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la recepción de esta documentación, se |
1474 | entenderá que no tiene objeciones a la misma y el Gestor procederá a remitirla a |
1475 | la CREG, en nombre de la Empresa, dentro del término previsto por esta entidad y |
1476 | con copia a la Gerencia de Dispac. En caso de discrepancia entre la Empresa y el |
1477 | Gestor acerca de la información a ser entregada, se remitirá el conflicto a los |
1478 | mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato, sin |
1479 | perjuicio de que, para efectos de cumplir con la Regulación, se entregue la |
1480 | información que determine la Empresa. |
1481
1482
Para el caso de los proyectos de nivel de tensión 4, Dispac entregará la información que corresponda para que el Gestor los incluye en este Informe Anual.
1483
Auditoría de Verificación
1484 | El Interventor podrá realizar la verificación de la ejecución del Plan de Inversión |
1485 | exigido en el Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, |
1486 | si cumple con las condiciones establecidas por la regulación para realizarlas. En el |
1487 | caso en que el Interventor no realice esta actividad, el Gestor deberá contratar con |
1488 | cargo a Dispac, anualmente, la verificación de la ejecución del Plan de Inversión. |
1489 | Las verificaciones emplearán los reportes anuales, visitas a campo, muestreos y |
1490 | demás estrategias que permitan corroborar la ejecución de los proyectos |
1491 | reportados e incluidos en el Plan de Inversión. Las firmas serán seleccionadas de |
1492 | acuerdo con lo establecido en la Regulación, de una lista que la CREG establezca |
1493 | para tal fin y contratadas empleando un mecanismo de libre concurrencia. |
1494 | Xxxxxxx seguirse las reglas para la realización de la verificación establecidas por |
1495 | la regulación aplicable en especial Resolución CREG 015 de 2018 o aquella que la |
1496 | modifique o remplace. |
1497 | Cuando de las verificaciones del Plan de Inversión se concluya que los proyectos |
1498 | de inversión no entrarán en operación en el periodo establecido en el Plan de |
1499 | Inversión, la remuneración del Gestor se afectará como se especifica en Cláusula |
1500 | 5 del Presente Contrato. |
1501 | |
1502 | El Gestor deberá realizar, de ser necesario, las actualizaciones y/o revisiones al |
1503 | Plan de Inversión en todos los niveles de tensión, de acuerdo con lo establecido |
1504 | en el Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, o la |
1505 | resolución que la modifique o reemplace. |
1506 | En desarrollo de esta obligación, y sin perjuicio de la obligación de mantener a |
1507 | Dispac informado en todo momento de la elaboración de estas revisiones y/o |
1508 | actualizaciones del Plan, el Gestor deberá presentar formalmente a Dispac para |
1509 | su aprobación y al Interventor Externo, por lo menos con treinta (30) Días |
1510 | Calendario de anticipación a la fecha límite dada por la CREG. Si pasados quince |
1511 | (15) Días Calendario DISPAC no ha enviado correcciones o revisiones a la |
1512 | información remitida por el Gestor, esta se dará por aprobada. En el caso en que |
1513 | la Empresa realice revisiones u observaciones, el Gestor tendrá diez (10) días |
1514 | para la incorporación de estas a la documentación. La versión final deberá ser |
1515 | enviada por el Gestor a la CREG con copia a la Empresa El Gestor no podrá |
1516 | presentar información a la CREG sin la previa aprobación de la Empresa. En caso |
1517 | de discrepancia entre la Empresa y el Gestor acerca de la información a ser |
1518 | entregada, se remitirá el conflicto a los mecanismos de solución de conflictos |
1519 | previstos en el presente Contrato, sin perjuicio de que, para efectos de cumplir con |
1520 | la Regulación, se entregue la información que determine la Empresa. |
1521
Publicidad y Divulgación del Plan de Inversión
1522 | El Gestor deberá realizar las actividades de publicidad y divulgación del Plan de |
1523 | Inversión definidas en el Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG |
1524 | 015 de 2018, o aquella que la modifique o reemplace. En desarrollo de esta |
1525 | obligación, y sin perjuicio de la obligación de mantener a Dispac informado en todo |
1526 | momento, el Gestor deberá presentar a Dispac y al Interventor Externo el material |
1527 | utilizado para el desarrollo de esta actividad. El Gestor no podrá utilizar |
1528 | información no aprobada por Dispac. |
1529
Implementación del Sistema de Gestión de Activos
1530
1531
1532
El Gestor estará en la obligación de implementar el Sistema de Gestión de Activos, incluido en el Plan de Inversión el cual será financiado por Dispac, una vez aprobado por la CREG.
1533
1534
1535
1536
Además el Gestor deberá realizar el seguimiento, informando anualmente el avance en el cierre de las brechas, las inversiones identificadas y desarrolladas para la implementación del Sistema de Gestión de Activos, tal como lo establece el Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2015.
1537
1538
1539
1540
Dentro de las actividades que deberá desarrollar el Gestor, está realizar el proceso de certificación del sistema de gestión de activos de Dispac acorde con la norma ISO 55001, la cual deberá ser alcanzada antes de la terminación del presente Contrato.
1541
Empalme
1542
1543
1544
En el evento en que el presente Contrato inicie antes de la aprobación del Plan de Inversión por parte de la CREG, el Gestor deberá continuar ejecutando el Plan de Inversión presentado por el Gestor Saliente.
1545
Plan de Reducción de Pérdidas
1546 | El Gestor deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Reducción de Pérdidas |
1547 | elaborado por Dispac y aprobado (o en proceso de aprobación) por parte de la |
1548 | CREG de conformidad con los términos de la Resolución CREG 015 de 2018, y |
1549 | que se incluye como Anexo 20. |
1550
Contenido del Plan de Reducción de Pérdidas
1551 | El Plan de Reducción de Pérdidas está compuesto por las inversiones asociadas |
1552 | con la reducción de pérdidas no técnicas y por los costos y gastos asociados. En |
1553 | particular, el Plan incluye las siguientes inversiones: |
Plan de Perdidas | Proyecto |
1. Instalación de medición centralizada | 1.1. Medida Centralizada |
2. Campaña de normalización Clientes sin medición | 2.1. Micromedición (Clientes Directos) |
3. AOM | 3.1. Campaña de Revisión y Normalización |
1554 | El Plan de Reducción de Pérdidas está asociado a las metas anuales de reducción |
1555 | de pérdidas medidas con base en el Índice de Pérdidas Totales (IPT), calculado |
1556 | de acuerdo con la fórmula establecida en el numeral 7.1.4.1 del Anexo General de |
1557 | la Resolución CREG 015 de 2018. |
1558
4.2.4.1 Recursos para el Plan de Reducción de Pérdidas
1573 | demás recursos necesarios para la instalación de los activos, administración, |
1574 | operación y mantenimiento de las obras. |
1575 | El Gestor deberá ejecutar el proyecto xx Xxxxxxx de Revisión y Normalización |
1576 | de Clientes indicado en la fila 3 de la tabla del numeral 4.2.4.1 0 para lo cual |
1577 | deberá por lo menos revisar anualmente el 20% de los Usuarios del Área de |
1578 | Influencia. Dispac aportará los equipos de medida de los Usuarios y materiales; y |
1579 | el Gestor deberá aportar los demás recursos necesarios para la instalación de los |
1580 | activos, administración, operación y mantenimiento de las obras. |
1581 | Los recursos aportados por el Gestor se entenderán incluidos en su remuneración |
1582 | en términos de lo indicado en la Cláusula 5 de este Contrato. |
1583 | 4.2.4.3 4.2.4.2 Ejecución |
1584 | El Gestor deberá dar cumplimiento a las metas anuales de reducción de pérdidas |
1585 | contenidas en la Resolución particular que apruebe los cargos de distribución para |
1586 | Dispac, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018 o |
1587 | aquella que la modifique o reemplace. |
1588 | El Gestor deberá asegurarse que los gastos e inversiones relacionados con el |
1589 | Plan de Reducción de Pérdidas sean registrados en el código de cuentas creadas |
1590 | en la contabilidad especialmente para ello. |
1591 | 4.2.4.4 4.2.4.3 Seguimiento |
1592 | El Interventor Externo deberá hacer seguimiento semanal a la ejecución del Plan |
1593 | de Xxxxxxxxx de Pérdidas, lo cual deberá constar en un acta de reunión semanal |
1594 | suscrita por el Interventor y el Gestor. Para que el Interventor pueda desarrollar |
1595 | satisfactoriamente y sin contratiempos la interventoría al Plan de Reducción de |
1596 | Pérdidas, el Gestor debe poner a disposición del Interventor toda la información |
1597 | que éste requiera dentro del plazo previsto en la solicitud que le haga el |
1598 | Interventor. El Interventor Externo deberá entregar copia de las actas de |
1599 | seguimiento semanal a la Empresa dentro de los diez (10) Días Calendario |
1600 | siguientes a la respectiva reunión. |
1601 | El Gestor deberá presentar al Interventor Externo y a la Empresa, dentro de los |
1602 | primeros quince (15) Días Calendario de cada mes, un informe de avance del Plan |
1603 | de Reducción de Pérdidas correspondiente al mes anterior. Este informe debe |
1604 | contener, como mínimo, la siguiente información: (i) las acciones desarrolladas en |
1605 | el mes al cual corresponde el informe (es decir, al mes anterior); (ii) el presupuesto |
1606 | ejecutado y su desagregación por actividad; (iii) la curva s de ejecución del Plan |
1607 | de Reducción de Pérdidas; (iv) las pérdidas por nivel de tensión en el mes al cual |
1608 | corresponde el informe, desagregadas en pérdidas técnicas y no técnicas (las |
1609 | pérdidas técnicas deben presentarse de forma desagregada en pérdidas en líneas |
1610 | y redes y pérdidas en transformadores); (v) el Índice de Pérdidas Totales, |
1611 | calculado según lo dispuesto en el numeral 7.1.4.1 del Anexo General de la |
1612 | Resolución CREG 015 de 2018, del mes al cual corresponde el informe y su |
1613 | comparación con la meta del mes y del año, incluyendo el análisis de las |
1614 | desviaciones; (vi) el Índice de Pérdidas Totales Mensuales del Gestor (𝐼𝑃𝑇𝐺) |
1615 | calculado como se indica en el numeral 4.2.4.5, (vii) el nivel de pérdidas |
1616 | comerciales de la Empresa; (viii) la senda de evolución de las pérdidas; (ix) el |
1617 | estado de los contratos que se hayan celebrado para la realización del Plan de |
1618 | Reducción de Pérdidas; y (x) las acciones emprendidas para superar dificultades |
1619 | encontradas. |
1620 | El Gestor debe presentar mensual y trimestralmente en forma consolidada al |
1621 | Interventor Externo y a la Empresa el cálculo del Índice de Pérdidas Totales |
1622 | mensual, trimestral y promedio móvil anual, así como la información utilizada para |
1623 | ello. |
1624 | |
1625 | De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018, la evaluación |
1626 | de cumplimiento del Plan de Reducción de Pérdidas se hará anualmente. Para |
1627 | ello, el LAC calculará y publicará el Índice de Pérdidas Totales dentro de los |
1628 | primeros cinco (5) días hábiles del cuarto mes posterior a la finalización de cada |
1629 | año. El Gestor deberá enviar al LAC y a la SSPD sus observaciones, junto con las |
1630 | pruebas que demuestren los posibles errores de cálculo o de la existencia de |
1631 | inconsistencias en la información. |
1632 | Para efectos de la remuneración del Gestor, se evaluará el cumplimiento de metas |
1633 | mensuales. Estas metas corresponden a disminuciones entre el Índice de pérdidas |
1634 | totales del mes anterior al de la remuneración del Gestor (𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1) y el Índice de |
1635 | pérdidas totales dos meses atrás al de la remuneración del Gestor (𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2) |
1636 | considerando el año del periodo tarifario establecido en el marco de las |
1637 | disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018, como se indica a |
1638 | continuación: |
1639 |
Año del periodo tarifario1 | Meta mensual |
Primer año | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2 − 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1 < 0.04% |
Segundo año | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2 − 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1 < 0.06% |
Tercer año | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2 − 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1 < 0.06% |
1640
1641
1642
1) Establecido en el marco de las disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018
El cálculo del 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚 se hará como se indica a continuación:
∑4 𝐸𝑒𝑛,𝑚 − ∑4
𝐸𝑠𝑛,𝑚
𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚 = 𝑛=1 𝑛=1
∑
𝑛=1
4
𝑛=1
𝐸𝑒𝑛,𝑚 − ∑4
𝐹𝑠𝑂𝑅𝑛,𝑚
1643 | Donde: | |
1644 | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚 | Índice de pérdidas totales mensuales del Gestor para el mes m. |
1645 | 𝐸𝑒𝑛,𝑚 | Energía de entrada al sistema de Dispac en el nivel de tensión n |
1646 | durante el mes m, expresada en kWh. Calculada con la siguiente | |
1647 | formulación: | |
𝐸𝑒𝑛,𝑚 = 𝐸𝑒𝐺𝑛,𝑚 + 𝐹𝑒𝑆𝑇𝑁𝑛,𝑚 + 𝐹𝑒𝑂𝑅𝑛,𝑚 | ||
1648 | Donde: | |
1649 | 𝐸𝑒𝑛,𝑚 Energía de entrada al sistema de Dispac en el nivel de | |
1650 | tensión n durante el mes m, expresada en kWh. | |
1651 | 𝐸𝑒𝐺𝑛,𝑚 Energía entregada por los generadores, incluyendo | |
1652 | plantas menores y cogeneradores conectados | |
1653 | directamente al sistema de Dispac, en el nivel de | |
1654 | tensión n, durante el mes m, expresada en kWh. | |
1655 | Corresponde a la suma de las energías medidas en las | |
1656 | fronteras comerciales, sin referir al STN, registrada en | |
1657 | el SIC para estos agentes. | |
1658 | 𝐹𝑒𝑆𝑇𝑁𝑛,𝑚 Flujo de energía del STN al sistema de Dispac en el | |
1659 | nivel de tensión n, durante el mes m, expresado en | |
1660 | kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas | |
1661 | en las fronteras comerciales, sin referir al STN, | |
1662 | registradas en el SIC para los puntos de conexión de | |
1663 | Dispac al STN. |
1664 | Para los puntos de conexión en los cuales exista un | |
1665 | transformador tridevanado y en el caso que no exista | |
1666 | medida en cada uno de los devanados, se deberá | |
1667 | reportar mensualmente al ASIC los valores de energía | |
1668 | de entrada al transformador y los de energía de salida | |
1669 | por cada uno de los devanados para que el ASIC | |
1670 | efectúe la asignación al nivel de tensión que | |
1671 | corresponda. | |
1672 | 𝐹𝑒𝑂𝑅𝑛,𝑚 Flujo de energía desde el sistema de otro OR al | |
1673 | sistema de Dispac, en el nivel de tensión n, durante el | |
1674 | mes m, expresado en kWh. Corresponde a la suma de | |
1675 | las energías medidas en cada frontera comercial entre | |
1676 | OR, sin referir al STN, registrada en el SIC. | |
1677 | 𝐸𝑠𝑛,𝑚 | Energía de salida del sistema de Dispac en el nivel de tensión n |
1678 | durante el mes m, expresada en kWh. Calculada mediante la | |
1679 | siguiente formulación: | |
𝐸𝑠𝑛,𝑚 = 𝐸𝑠𝑉𝐹𝐶𝑛,𝑚 + 𝐸𝑠𝑉𝑆𝐹𝐶𝑛,𝑚 + 𝐹𝑠𝑆𝑇𝑁𝑛,𝑚 + 𝐹𝑠𝑂𝑅𝑛,𝑚 | ||
1680 | Donde: | |
1681 | 𝐸𝑠𝑛,𝑚 Energía de salida del sistema de Dispac en el nivel de | |
1682 | tensión n, durante el mes m, expresada en kWh. | |
1683 | 𝐸𝑠𝑉𝐹𝐶𝑛,𝑚 Ventas de energía en las fronteras comerciales del nivel | |
1684 | de tensión n, xxx xxxxxxx de comercialización servido por | |
1685 | Dispac, para el mes m. Corresponde a la suma de las | |
1686 | medidas en las fronteras comerciales registradas en el | |
1687 | SIC para el mercado de comercialización servido por | |
1688 | Dispac, sin referir al STN, para la venta de energía a | |
1689 | usuarios no regulados de todos los comercializadores del | |
1690 | mercado y de las de usuarios regulados de los | |
1691 | comercializadores distintos al incumbente. Incluye la | |
1692 | energía entregada a los auxiliares de las subestaciones. | |
1693 | 𝐸𝑠𝑉𝑆𝐹𝐶𝑛,𝑚Ventas de energía en el sistema de Dispac, en el nivel de | |
1694 | tensión n, durante el mes m. Corresponde a las ventas de | |
1695 | energía eléctrica, en kWh, de usuarios regulados del |
1696 | comercializador incumbente (Dispac), que es facturado y | |
1697 | reportado al SUI. Este valor corresponde a la energía | |
1698 | puesta al cobro de facturación individual, cuando existe la | |
1699 | medición individual en áreas especiales, y la energía | |
1700 | puesta al cobro medida en el macromedidor cuando hay | |
1701 | facturación comunitaria. También incluye la energía | |
1702 | entregada a los auxiliares de las subestaciones. | |
1703 | Corresponde a la energía de los consumos que iniciaron | |
1704 | en el mes m de acuerdo con los ciclos de facturación de | |
1705 | Dispac. | |
1706 | 𝐹𝑠𝑆𝑇𝑁𝑛,𝑚 | Flujo de energía de salida en el nivel de tensión n desde |
1707 | los puntos de conexión de Dispac al STN, durante el mes | |
1708 | m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las | |
1709 | energías medidas en las fronteras comerciales, sin referir | |
1710 | al STN, registradas en el SIC para los puntos de conexión | |
1711 | del OR j al STN. | |
1712 | 𝐹𝑠𝑂𝑅𝑛,𝑚 | Flujo de energía de salida desde el sistema de Dispac en el nivel de |
1713 | tensión n, a otros STR y/o SDL, durante el mes m, expresado en | |
1714 | kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las | |
1715 | fronteras comerciales entre OR, sin referir al STN, registradas en el | |
1716 | ASIC | |
1717 | 𝑛 | Corresponde al nivel de tensión para el cual se determina la energía. |
1718 | Toma los valores de 1, 2, 3 o 4. | |
1719 | 𝑚: | Mes que será remunerado al Gestor. |
1720 | El incumplimiento de las metas establecidas ocasionará la devolución de la | |
1721 | componente de pérdidas descrita en el numeral 5.1.3 de la Cláusula 5 de este | |
1722 | Contrato. |
1723 4.2.4.6. Otros recursos para el Plan de Reducción de Pérdidas
1724 | La CREG en la resolución particular de cargos de Dispac de conformidad |
1725 | con lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018 aprobará las metas de |
1726 | reducción de pérdidas y el costo total del Plan de Reducción de Pérdidas. A partir |
1727 | de este último se determina el cargo en COP/kWh por concepto del Plan |
1728 | (CPROG). |
1729 | En las actividades no listadas en el numeral 4.2.4.1. Dispac estará a |
1730 | cargo del costo de los equipos y materiales necesarios para la implementación del |
1731 | Plan de Reducción de Pérdidas. El Gestor deberá aportar los demás recursos |
1732 | necesarios para la instalación de los activos, puesta en operación, administración, |
1733 | operación y mantenimiento de las obras del Plan de Reducción de Pérdidas |
1734 | incluyendo, pero sin limitarse, a aportar las herramientas y mano de obra |
1735 | necesaria en los términos indicados en el numeral 0 de este Contrato. Estos |
1736 | recursos puestos por el Gestor se entenderán incluidos en su remuneración en |
1737 | términos de lo indicado en la 5 de este Contrato. |
1738 | El Gestor deberá verificar los cálculos que hiciere el LAC del componente CPROG |
1739 | y tomar las acciones correspondientes en caso de errores. |
1740 | |
1741 | El Gestor podrá solicitar el ajuste de las metas de reducción de pérdidas |
1742 | aprobadas por la CREG, en los términos, condiciones y plazos establecidos bajo |
1743 | la Resolución CREG 015 de 2018. El Gestor deberá presentar al Interventor |
1744 | Externo y a Dispac la solicitud para su aprobación, incluyendo toda la información |
1745 | y documentación que se requiera para justificarla, con por lo menos diez (10) Días |
1746 | Hábiles de anticipación a la fecha en que deba radicarla ante la CREG. En caso |
1747 | de que Dispac no se pronuncie dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la |
1748 | recepción de esta documentación, se entenderá que no tiene objeciones a la |
1749 | misma y el Gestor procederá a remitirla a la CREG, en nombre de la Empresa, |
1750 | dentro del término previsto por esta entidad y con copia a la Gerencia de Dispac. |
1751 | El Gestor no podrá presentar información a la CREG sin la previa aprobación de la |
1752 | Empresa. |
1753 | Si la modificación conlleva a un ajuste en la remuneración del Plan aprobado |
1754 | inicialmente a la Empresa, la remuneración del Gestor se ajustará en los términos |
1755 | indicados en la Cláusula 5 de este Contrato. |
1756 | 4.2.4.7 Suspensión o cancelación del Plan de Reducción de Pérdidas |
1757 | La suspensión o cancelación del Plan de Reducción de Pérdidas será causal de |
1758 | terminación anticipada del Contrato por causas imputables al Gestor de |
1759 | conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.3 del presente Contrato. |
1760 | 4.2.5 Seguimiento, análisis, comentarios y aplicación de la Regulación |
1761 | El Gestor deberá hacer seguimiento permanente a toda | las propuestas |
1762 | regulatorias y Regulación que se expida y sea aplicable a las | actividades que |
1763 | Distribución y Comercialización de energía eléctrica y, en | general, a las |
1764 | actividades encargadas en este Contrato; efectuar el análisis | de la misma y |
1765 | evaluar su impacto en la Operación; presentar los comentarios y recomendaciones | |
1766 | a la CREG y autoridades correspondientes; y, una vez en firme, aplicarlas. | |
1767 | El Gestor será responsable de cualquier incumplimiento en la Regulación | |
1768 | aplicable. | |
1769 | 4.2.6 Proyectos Especiales con recursos del Gobierno Nacional | |
1770 | 4.2.6.1 Proyectos con Recursos del Gobierno Nacional remunerados vía | |
1771 | fondos | |
1772 | Tanto el Gestor, con autorización de la Empresa, como la Empresa, en forma | |
1773 | discrecional para los casos aplicables, estructurarán proyectos y realizarán las | |
1774 | gestiones ante las entidades correspondientes, todo dentro de los parámetros | |
1775 | establecidos por la Regulación, para acceder a recursos del Gobierno Nacional | |
1776 | para inversión o subsidio a los Usuarios del Área de Influencia, entre los cuales se | |
1777 | encuentran, sin limitarse a, los recursos PRONE, FAER, FAZNI, y del Fondo | |
1778 | Nacional de Regalías y del Plan Todos Somos PAZcífico (PTSP). El Gestor | |
1779 | deberá elaborar los diseños para estos Proyectos Especiales como parte de sus | |
1780 | responsabilidades bajo el presente Contrato de Gestión. Sin embargo, la ejecución | |
1781 | de estos Proyectos Especiales no hace parte de las obligaciones del presente | |
1782 | contrato ni se encuentra incluida dentro de la remuneración del Gestor, en estas | |
1783 | circunstancias, las Partes acordarán en cada caso como participarán en la | |
1784 | estructuración e implementación de estos Proyectos Especiales. | |
1785 | El procedimiento de contratación y su seguimiento estarán exclusivamente a cargo | |
1786 | de Dispac; xxx así, el Gestor estará obligado a recibir las obras y sus nuevos | |
1787 | usuarios, sin que por ello pueda pretender un porcentaje de remuneración | |
1788 | adicional. | |
1789 | El Gestor tendrá a cargo las actividades de administración, operación y | |
1790 | mantenimiento de las obras que se ejecuten en el marco de los proyectos | |
1791 | adelantados con recursos del Gobierno Nacional remunerados vía fondos, | |
1792 | una vez entren en operación. Estas actividades se remunerarán de acuerdo | |
1793 | con lo establecido en el numeral 5.1.6 de la Cláusula 5 de este Contrato. | |
1794 | 4.2.6.2 Proyectos de Ampliación de Cobertura Financiados Vía Tarifa |
1795 | En caso de que Dispac lo considere, el Gestor será responsable de formular y |
1796 | presentar el Plan de Expansión de Cobertura de Operadores de Red (PECOR), |
1797 | según lo dispuesto en el Capítulo 13 del Anexo General de la Resolución CREG |
1798 | 015 de 2018. |
1799 | En desarrollo de esta obligación, y sin perjuicio de la obligación de mantener a |
1800 | Dispac informado en todo momento de la elaboración de estos planes, el Gestor |
1801 | deberá presentar formalmente a Dispac para su aprobación y al Interventor |
1802 | Externo, por lo menos con treinta (30) Días Calendario de anticipación a la fecha |
1803 | límite dada para la presentación del plan. Si pasados quince (15) Días Calendario |
1804 | DISPAC no ha enviado correcciones o revisiones a la información remitida por el |
1805 | Gestor, esta se dará por aprobada. En el caso en que la Empresa realice |
1806 | revisiones u observaciones, el Gestor tendrá diez (10) días para la incorporación |
1807 | de estas a la documentación. La versión final deberá ser enviada por el Gestor a la |
1808 | entidad de gobierno correspondiente con copia a la Empresa. El Gestor no podrá |
1809 | presentar información a entidades de gobierno sin la previa aprobación de la |
1810 | Empresa. En caso de discrepancia entre la Empresa y el Gestor acerca de la |
1811 | información a ser entregada, se remitirá el conflicto a los mecanismos de solución |
1812 | de conflictos previstos en el presente Contrato, sin perjuicio de que, para efectos |
1813 | de cumplir con la Regulación, se entregue la información que determine la |
1814 | Empresa. la establecida por la EMPRESA. |
1815 | |
1816 | |
1817 | Corresponde al Gestor representar a la Empresa, en calidad de factor, en todos |
1818 | los actos que tengan relación con el Establecimiento de Comercio, en los términos |
1819 | y bajo las condiciones establecidas en la Ley, la Regulación, el Contrato y con las |
1820 | limitaciones impuestas en los Estatutos, en el Estatuto Interno de Contratación. |
1821 | Así mismo, el Gestor deberá representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa |
1822 | en todo lo relacionado con el Establecimiento de Comercio, atendiendo los |
1823 | lineamientos que para el efecto determine la Empresa a su entera discreción. En |
1824 | todo caso, deberá informar a la Empresa de las reclamaciones judiciales que se |
1825 | presenten y mantener a la Empresa informada de su desarrollo. |
1826 |
1827 | Corresponde al Gestor adelantar todos los trámites presupuestales exigidos a la |
1828 | Empresa y todos los trámites necesarios que deba surtir la Empresa ante las |
1829 | autoridades competentes para recibir oportunamente los subsidios a que tenga |
1830 | derecho la Empresa según la Ley y la Regulación. En cumplimiento de esta |
1831 | obligación, el Gestor deberá remitir a la Empresa para su revisión, comentarios y |
1832 | aprobación, la información relacionada con los trámites presupuestales con una |
1833 | anticipación de por lo menos treinta (30) Días Calendario anteriores a la fecha en |
1834 | que tal trámite deba iniciarse. La información relacionada con los trámites para |
1835 | recibir oportunamente los subsidios, el Gestor deberá remitirla a la Empresa para |
1836 | su revisión, comentarios y aprobación con una anticipación de por lo menos diez |
1837 | (10) días Calendario anteriores a la fecha en que tal trámite deba iniciarse. |
1838 | Dicha información incluye sin limitación, todos los soportes, proyecciones, |
1839 | memorias de cálculo, supuestos, justificaciones técnicas y económicas, y demás |
1840 | información necesaria para adelantar este tipo de trámites. |
1841 | El Gestor será el único responsable de dar aplicación integral al Estatuto General |
1842 | del Presupuesto Nacional y la normatividad reglamentaria existente, así como a la |
1843 | que se llegaré a generar a lo largo de la ejecución del Contrato. |
1844 | |
1845 | En enero de cada año, el Gestor deberá, conjuntamente con Dispac, definir |
1846 | anualmente el inventario mínimo de bienes, equipos y materiales necesarios para |
1847 | el giro ordinario de los negocios de Dispac y, en general, las actividades de |
1848 | Distribución y Comercialización hasta la terminación del Contrato y seis (6) meses |
1849 | más, de acuerdo con las obligaciones de cada una de las Partes indicadas en este |
1850 | Contrato. |
1851 | El Gestor deberá verificar y asegurarse que en todo momento exista en las |
1852 | bodegas de Dispac el inventario mínimo requerido. En los casos en que el Gestor |
1853 | efectúe, la compra de bienes, equipos y materiales deberá asegurarse que estos |
1854 | cumplan con la calidad necesaria para el cumplimiento de su vida útil y seguir el |
1855 | procedimiento de compra establecido en el Estatuto de Contratación de Dispac. |
1856 | |
1857 | Corresponde al Gestor realizar, solicitar y mantener vigentes, en nombre y |
1858 | representación de la Empresa, todas las inscripciones, registros, licencias, |
1859 | permisos y autorizaciones requeridas para la ejecución de las actividades que |
1860 | constituyen su objeto social, incluyendo, pero sin limitarse a las inscripciones ante | |
1861 | el SIC y el MEM, el RUPS, las licencias de tipo ambiental y los Planes de Manejo | |
1862 | Ambiental (PMA) que llegaren a ser requeridos de conformidad con la Ley, la | |
1863 | Regulación y el presente Contrato. | |
1864 | Pagos de contribuciones para el funcionamiento de la CREG y la | |
1865 | SSPD | |
1866 | Corresponde al Gestor revisar, validar y tramitar, por cuenta y a cargo de Dispac | |
1867 | las sumas que se deben pagar para contribuir al funcionamiento de la CREG y de | |
1868 | la SSPD. | |
1869 | ||
1870 | Corresponde al Gestor llevar la contabilidad de la Empresa, discriminada por | |
1871 | actividad, y mantener permanentemente actualizados los libros y demás registros | |
1872 | documentales y magnéticos en los cuales se reflejen todas las operaciones | |
1873 | contables y financieras de los mismos, de acuerdo con las Normas Internacionales | |
1874 | de Información Financiera – NIIF, o de las normas que se encuentren vigentes, | |
1875 | incluidas las normas de la SSPD respecto a la contabilidad de las empresas de | |
1876 | servicios públicos domiciliarios. El Gestor deberá conservar los libros y | |
1877 | documentos contables de acuerdo con los términos xx Xxx, en forma organizada, | |
1878 | fácilmente accesibles y a disposición de Dispac. | |
1879 | En relación con los pagos, es obligación del Gestor recibir, revisar, imputar | |
1880 | presupuestalmente, causar contablemente y enviar las facturas para aprobación | |
1881 | del Interventor Externo. Este último, enviará las facturas a Dispac xxxxx impartirá | |
1882 | la orden e instrucción de pago a la Fiduciaria. Luego de efectuarse el respectivo | |
1883 | pago por parte de la Fiducia, el Gestor deberá descargar dicho pago | |
1884 | contablemente. | |
1885 | Toda certificación contable que requiera Dispac o terceros deberá ser preparada | |
1886 | por el Gestor y suscrita por el representante legal de Dispac. | |
1887 | ||
1888 | Es responsabilidad del Gestor cumplir cabal y oportunamente con todas las | |
1889 | obligaciones formales tributarias a cargo de su operación, tales como presentar las | |
1890 | declaraciones y la información exógena y/o con relevancia tributaria ante la | |
1891 | administración tributaria, pagar oportunamente los impuestos y retenciones en la | |
1892 | fuente, solicitud de devoluciones y en general todos los actos necesarios y que se |
1893 | consideren procedentes y no realizar conductas abusivas en materia tributaria. El |
1894 | Gestor xxxxxá remitir copia de las declaraciones, constancias de pagos de |
1895 | impuestos y retenciones, y demás información tributaria al Interventor y deberá |
1896 | atender cualquier requerimiento que le haga el Interventor relacionado con sus |
1897 | obligaciones tributarias. |
1898 4.2.7.8 Plan Estratégico Corporativo
1899 | El Gestor deberá ejecutar el Plan Estratégico Corporativo de Dispac y aplicar los |
1900 | manuales y procedimientos de la Empresa. El Gestor deberá rendir anualmente |
1901 | cuentas de la ejecución del Plan Estratégico Corporativo antes del mes xx xxxxx y |
1902 | dentro del mes de diciembre de cada año, deberá actualizar el Plan Estratégico |
1903 | para el siguiente año en un todo de acuerdo con el presupuesto. |
1904 4.2.7.9 Plan de Mejoramiento
1905 | El Gestor deberá preparar para aprobación de Dispac, el plan de mejoramiento (el |
1906 | “Plan de Mejoramiento”) que sea requerido por parte de la Contraloría General de |
1907 | la República o sus delegadas, con base en los resultados de la auditoría |
1908 | gubernamental que anualmente elabora dicha autoridad. Adicionalmente, el |
1909 | Gestor deberá dar cumplimiento anualmente al Plan de Mejoramiento aprobado |
1910 | por la Contraloría General de la República durante todo el término de vigencia del |
1911 | presente Contrato. |
1912 4.2.7.10 Manejo del Recurso Humano
1913
1914
1915 | obligaciones aquí estipuladas, sin que en ningún evento se |
1916 | genere entre la Empresa y dicho personal vínculo laboral alguno. |
1917 | No serán aceptadas relaciones contractuales de prestación de |
1918 | servicios, tampoco lo serán contratos con cooperativas o |
1919
1920
empresas de servicios temporales, ni ningún tipo de tercerización.
1921 | 4.2.7.10.2 El personal que utilice el Gestor para ejecutar el Contrato |
1922 | (incluyendo el Equipo de Trabajo Mínimo) deberá estar vinculado |
1923 | mediante contrato de trabajo escrito con el Gestor y para el caso |
1924 | de contratistas y subcontratistas deberá asegurarse que el |
1925 | personal que éstos utilicen esté vinculado mediante contrato de |
1926 | trabajo. No serán aceptadas relaciones contractuales de |
1927 | prestación de servicios, tampoco lo serán contratos con |
1928 | cooperativas o empresas de servicios temporales, ni ningún otro |
1929 | tipo de tercerización. |
1930 | 4.2.7.10.3 El Gestor mantendrá en forma permanente durante la vigencia |
1931 | del Contrato el Equipo de Trabajo Mínimo que se indica en el |
0000 | Xxxxx 0 cumpliendo estrictamente con los cargos, perfiles y |
1933 | dedicaciones allí establecidas, y deberá abstenerse de remplazar |
1934 | o sustituir al personal que conforma el Equipo de Trabajo Mínimo |
1935 | sin autorización previa de Dispac. |
1936 | |
1937 | 4.2.7.10.4 En caso de modificación de alguno de los miembros del Equipo |
1938 | de Trabajo Mínimo, el Gestor deberá reemplazarlo, previa |
1939 | aprobación del Interventor, con una persona que cumpla con el |
1940 | perfil requerido; garantizando que siempre haya personal en los |
1941 | cargos establecidos en el Anexo 4 y que dicho personal cumpla |
1942 | con los perfiles del respectivo cargo. |
1943 | 4.2.7.10.5 El Gestor deberá entregar, dentro del primer mes una vez |
1944 | firmada el Acta de Inicio del Contrato al Interventor y a Dispac, la |
1945 | estructura organizacional y las funciones de cada uno de los |
1946 | cargos creados para su operación. |
1947 | 4.2.7.10.6 Al menos el cuarenta por ciento (40%) del personal contratado |
1948 | por el Gestor para la ejecución del presente Contrato deberá ser |
1949 | procedente del Área de Influencia. En el evento en el que en el |
1950 | Área de Influencia no haya personas que cumplan con los |
1951 | perfiles requeridos, el Gestor deberá formar personas del Área |
1952 | de Influencia para que puedan desempañar los cargos |
1953 | requeridos. No obstante lo anterior, mientras se lleva a cabo la |
1954 | formación, el Gestor podrá contratar personal fuera del Área de |
1955 | Influencia, sin embargo, dicha formación deberá llevarse a cabo |
1956 | en un plazo máximo de cuatro (4) meses. |
1957 | 4.2.7.10.7 El Gestor deberá asegurarse y hará que sus contratistas y |
1958 | subcontratistas se aseguren que en todos los contratos laborales |
1959 | que suscriban relacionados con la ejecución del presente |
1960 | Contrato, incluyan una cláusula mediante la cual las partes de |
1961 | dichos contratos reconozcan expresamente que entre la |
1962 | Empresa y el trabajador del Gestor o de su contratista no existe |
1963 | ni existirá vínculo laboral alguno. De igual manera, deberá |
1964 | modificar aquellos contratos que tenga vigentes, para incluir la |
1965 | disposición de que trata este numeral. En todo caso, el Gestor |
1966 | mantendrá, y hará que sus contratistas mantengan indemne a la |
1967 | Empresa por cualquier reclamación o por cualquier efecto directo |
1968 | o indirecto derivado de los contratos arriba mencionados, tal |
1969 | como se señala en el numeral 4.2.7.10.8 siguiente. |
1970 | 4.2.7.10.8 En todos los contratos laborales que suscriba el Gestor para la |
1971 | ejecución del presente Contrato se deberá incluir una cláusula |
1972 | que permita la cesión de dichos contratos a favor de la Empresa |
1973 | o del tercero que ésta designe, en caso de terminación del |
1974 | Contrato por cualquier causa. Si Dispac ejerce el derecho de |
1975 | cesión consagrado en este numeral, así lo hará saber al Gestor y |
1976 | este último deberá realizar todos los trámites necesarios para |
1977 | llevar a cabo la cesión. El Gestor garantiza desde ahora que para |
1978 | el momento de la cesión a que se alude en el presente numeral |
1979 | estará x xxx y salvo por todo concepto con los empleados cuyos |
1980 | |
1981 | 4.2.7.10.9 El Gestor deberá mantener indemne durante la ejecución de |
1982 | presente Contrato, y sin limitación de tiempo a partir de la |
1983 | terminación del mismo, a la Empresa frente a cualquier |
1984 | reclamación, demanda o acción judicial o extrajudicial y en |
1985 | general cualquier reclamación de cualquier naturaleza que sea |
1986 | iniciada por los trabajadores del Gestor, por los contratistas y/o |
1987 | subcontratistas del Gestor, o por los empleados, contratistas o |
1988 | subcontratistas de éstos y en general por cualquier persona con |
1989 | vínculo laboral o de cualquier otra naturaleza con el Gestor, ya |
1990 1991 1992 | sea directo o indirecto, que sea de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza, para lo cual se compromete a pagar directamente cualquier suma que sea ordenada en fallo, o |
1993 | reembolsar a la Empresa, a más tardar dentro de los cinco (5) |
1994 | días siguientes a la fecha en que reciba la notificación de Dispac |
1995 | en tal sentido, cualquier tipo de gastos o erogaciones en que la |
1996 | misma incurra o se vea obligada a incurrir a causa de dichas |
1997 | reclamaciones, incluyendo en todo caso los costos en que por | |
1998 | servicios jurídicos y abogados deba incurrir la Empresa y | |
1999 | coadyuvar en cualquier eventual proceso judicial siempre que así | |
2000 | lo solicite la Empresa, sin perjuicio de que los costos en que | |
2001 | incurra para su propia defensa correrán por su propia cuenta. Lo | |
2002 | anterior se extiende incluso hasta después de terminado el | |
2003 | presente Contrato, de tal forma que producido un fallo en contra | |
2004 | del Gestor que afecte a Dispac dentro de la decisión judicial, | |
2005 | deberá cancelarlo de inmediato el Gestor, y si por cualquier | |
2006 | razón Dispac realizaré el pago directamente, deberá de | |
2007 | inmediato el Gestor reembolsarlo a Dispac con la sola solicitud | |
2008 | escrita de Dispac, de no hacerlo el Gestor incurrirá en | |
2009 | incumplimiento dando lugar a la aplicación de la Garantía de | |
2010 | Cumplimiento. | |
2011 | 4.2.7.10.10 El Gestor deberá adquirir y mantener vigente una póliza | de |
2012 | amparo de pago de salarios, prestaciones sociales | e |
2013 | indemnizaciones laborales según lo establecido en el Numeral | |
2014 | 15.1.2 de la Cláusula 15 de este Contrato en términos de | |
2015 | cubrimiento, valores y duración. El Gestor exigirá de sus | |
2016 | contratistas similar obligación. | |
2017 | sus contratistas | |
2018 | cumplan, con todas las leyes colombianas | que estuvieren |
2019 | vigentes durante el término de este Contrato. En todo caso, la | |
2020 | Empresa no será responsable por ningún acuerdo o cualquier | |
2021 | relación laboral existente entre el Gestor y cualquier empleado o | |
2022 | subcontratista o empleado del subcontratista y todas las | |
2023 | obligaciones que se generen de dichas relaciones serán | |
2024 | responsabilidad exclusiva del Gestor o del subcontratista según | |
2025 | sea el caso. | |
2026 | 4.2.7.10.12 El Gestor deberá afiliar, y hará que sus contratistas afilien, a | |
2027 | su propio costo y riesgo, de manera completa y oportuna, y | |
2028 | cumplir con el pago mensual de las cotizaciones al Sistema | |
2029 | Integral de Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que | |
2030 | sean utilizados para la ejecución del Contrato, a la Entidad | |
2031 | Promotora de Salud – EPS y a la Administradora de Fondos de | |
2032 | Pensiones – AFP que para el efecto elija cada uno de los |
2033 | trabajadores; así mismo afiliarlos a la Administradora de Riesgos | |
2034 | Laborales – ARL y a la Caja de Compensación Familiar a la cual | |
2035 | se encuentre vinculado el Gestor. Si conforme a la Ley Aplicable | |
2036 | debe contar con afiliaciones adicionales a las señalas en el | |
2037 | presente numeral, será obligación del Gestor proceder con la | |
2038 | afiliación y el pago de las mismas. Todos estos costos corren a | |
2039 | cargo del Gestor y de sus contratistas, con relación a sus | |
2040 | respectivos empleados, sin que de ningún aumento o variación | |
2041 | pueda afectar a la Empresa. | |
2042 | 4.2.7.10.13 El Gestor deberá presentar al Interventor Externo | |
2043 | mensualmente, la constancia de haber pagado los | salarios, |
2044 | prestaciones sociales y obligaciones parafiscales | de sus |
2045 | empleados, para lo cual remitirá copia de las planillas y | |
2046 | constancias de pago de tales obligaciones laborales respecto de | |
2047 | toda la nómina, junto con una certificación emitida por el revisor | |
2048 | fiscal o el representante legal (en caso que no esté obligado a | |
2049 | tener revisor fiscal) en la que certifique el cumplimiento de tales | |
2050 | obligaciones. Igualmente adjuntará evidencia del cumplimiento | |
2051 | de estas mismas obligaciones por parte de sus contratistas y | |
2052 | subcontratistas. El Gestor deberá acreditar el cumplimiento de | |
2053 | esta obligación para poder recibir su remuneración bajo el | |
2054 | presente Contrato y obrará en la misma forma respecto de sus | |
2055 | contratistas y subcontratistas. Así mismo, el incumplimiento de | |
2056 | esta obligación dará derecho a que la Empresa termine | |
2057 | anticipadamente el presente Contrato, de conformidad con lo | |
2058 | previsto en el numeral 11.3. | |
2059 | 4.2.7.10.14 El Gestor deberá asegurarse, y hará que sus contratistas se | |
2060 | aseguren, de dar cumplimiento a las normas, regulaciones y | |
2061 | políticas en materia de seguridad industrial y salud ocupacional | |
2062 | aplicables a las actividades de Distribución y de Comercialización | |
2063 | de energía y las establecidas en el Anexo 15 del presente | |
2064 | Contrato. | |
2065 | 4.2.7.10.15 El Gestor será exclusivamente responsable del pago de | |
2066 | indemnizaciones de carácter laboral y condenas por fallos | |
2067 | judiciales, que se generen por la terminación, con o sin justa |
2068 | causa, de los contratos de trabajo o de prestación de servicios |
2069 | del personal contratado para la ejecución de este Contrato. |
2070 | 4.2.7.10.16 El personal que contrate el Gestor deberá ser incorporado en |
2071 | tal forma que la vigencia máxima de la relación laboral no exceda |
2072 | la fecha de terminación del presente Contrato. |
2073 | 4.2.7.10.17 El Gestor deberá prever el menor impacto en la operación y |
2074 | administración del Establecimiento del Comercio por el cambio |
2075 | del Gestor Saliente, especialmente en lo referente al personal, |
2076 | para lo cual podrá emplear personal contratado por el Gestor |
2077 | Saliente. |
2078 | |
2079 | El Gestor deberá disponer y sin limitarse a este, el equipamiento mínimo indicado |
2080 | en el Anexo 22, asegurando: |
2081 | 4.2.7.11.1 Que sea de su uso exclusivo para la ejecución del presente |
2082 | Contrato por tanto no podrá tener una utilización compartida. |
2083 | 4.2.7.11.2 Que esté disponible y en perfecto estado al momento de inicio |
2084 | de ejecución del presente Contrato de Gestión. |
2085 | 4.2.7.11.3 Que no tenga una antigüedad superior a dos (2) años al |
2086 | momento de inicio de la ejecución del presente Contrato de |
2087 | Gestión |
2088 | 4.2.7.11.4 Que si para la operación de un equipo se requiere de algún |
2089 | permiso, licencia, certificación, entre otros, los mismos deben |
2090 | estar actualizados al momento de inicio de ejecución del |
2091 | presente Contrato de Gestión y mantenerlos actualizados |
2092 | durante el término del Contrato. |
2093 | |
2094 | El Gestor deberá garantizar el suministro de todos los elementos tecnológicos |
2095 | para la ejecución de su operación, cumpliendo con las siguientes obligaciones: |
2096 | 4.2.7.12.1 Suministrar los equipos de cómputo nuevos (portátiles o de |
2097 | escritorio) requeridos para el cumplimiento de la operación del |
2098
2099
2100 | 4.2.7.12.2 Garantizar que los equipos que sean utilizados en la operación |
2101 | cuenten con su respectivo licenciamiento en sistemas operativos, |
2102 | office, PDF, Winrar, software de diseño, autocad, etc. |
2103 | 4.2.7.12.3 Suministrar y/o adquirir los equipos de impresión y digitalización |
2104 | (multifuncionales, escáner, impresoras láser) requeridos para la |
2105 | administración y operación del Establecimiento de Comercio, en |
2106 | especial los equipos necesarios para el cumplimiento de las |
2107 | obligaciones asociadas a la facturación, al manejo del archivo de |
2108 | gestión y el archivo central, entre otras obligaciones. |
2109
2110
2111
Establecimiento de Comercio. Estos equipos deben tener como mínimo las siguientes características:
Requisitos específicos características | Unidades | Descripción del requerimiento mínimo y/o tipo tecnología | Mínimo |
Pantalla Monitor | Pulgadas | diagonal LED-backlit FHD eDP anti-glare SVA (1920x1080) | 19” |
Sistema operativo licenciado y pre-instalado | Licencia | Windows 10 Pro 64bit Español | |
Memoria RAM | GB | DDR4 2400MHz (EXPANDIBLE) | 4GB |
Procesador | Procesador | Intel i3 – Athlon de 4 núcleos – AMD FX 4000 | |
Almacenamiento interno | GB | 3.5inch 320MB 7200 rpm SATA | 320MB |
Teclado | Unidad | Teclado en español latinoamericano, resistente a salpicaduras, conector tipo USB | Teclado |
Tarjeta de red | Unidad | Gigabit Ethernet. 1000/100/10 | Tarjeta de red |
Puerto de red | Unidad | Gigabit Ethernet (RJ-45) | Puerto de red |
Mouse | Unidad | Mouse de la misma marca del equipo Ofrecido, óptico, dos botones y scroll, conector tipo USB. | Mouse |
Unidad DVD / CD | Unidad | No | |
Tarjeta de video | Unidad | ||
Software de ofimática | Licencia | No | 0 |
Software de antivirus | Licencia | No | 0 |
4.2.7.12.4 El Gestor será el responsable de la administración, mantenimiento y operación de la red LAN y Wifi utilizada en las sedes de Dispac a su cargo.
2112 | 4.2.7.12.5 El Gestor será el responsable de la administración y operación |
2113 | de la troncal SIP de la sede principal y sus derivaciones a las |
2114 | sedes remotas |
2115 | 4.2.7.12.6 El Gestor será el responsable del suministro administración del |
2116 | Back Up de la información generada durante la ejecución del |
2117 | presente Contrato. El Gestor deberá realizar la entrega de la |
2118 | información en copia de respaldo al Operador Tecnológico |
2119 | contratado por Dispac. |
2120 | 4.2.7.12.7 El Gestor será el responsable del suministro, administración |
2121 | soporte y mantenimiento de los sistemas de control de acceso |
2122 | ubicados en las sedes de Dispac a su cargo “Carnet y huellas”. |
2123 | 4.2.7.12.8 El Gestor será el responsable del mantenimiento preventivo y |
2124 | correctivo del sistema de aires acondicionados de las sedes de |
2125 | Dispac a su cargo. |
2126 | 4.2.7.12.9 El Gestor será responsable de realizar el mantenimiento |
2127 | preventivo y correctivo de la planta eléctrica, manteniéndola |
2128 | funcional y disponible las 24 horas. |
2129 | 4.2.7.12.10 El Gestor deberá disponer de personal, capacitado para |
2130 | prestar soporte y mantenimiento sobre el hardware y el software |
2131 | requeridos para la operación del Establecimiento de Comercio, a |
2132 | su vez personal capacitado para los desarrollos de las |
2133 | aplicaciones y/o sistemas propios. |
2134 | 4.2.7.12.11 El Gestor deberá disponer como mínimo de un profesional |
2135 | para apoyo de las actividades tecnológicas en el Centro de |
2136 | Supervisión y Maniobra (CSM), para el desarrollo como mínimo |
2137 | de las siguientes actividades: |
2138 | • Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los PC de los operadores |
2139 | del CSM y subestaciones eléctricas. |
2140 | • Acceso al SCADA para actualizar, corregir inconvenientes de |
2141 | comunicación con las subestaciones y el software Survalen que |
2142 | manejan los operadores del CSM en el tiempo real. |
2143 | • Mantenimiento preventivo y correctivo de los reconectadores |
2144 | integrados al SCADA, lo cual incluye integración de nuevos |
2145 | reconectadores, así como su enlace a través de Fibra o conexión |
2146 | punto a punto. |
2147 | • Mantenimiento preventivo y correctivo a las cámaras de seguridad de |
2148 | las subestaciones. |
2149 | • Administración, configuración y soporte de los teléfonos IP del CSM |
2150 | y subestaciones. |
2151 | • Administración, configuración y soporte a las Cámaras de la Sede |
2152 | administrativa y control de acceso. |
2153 4.2.7.13 Oficina Auditor de Control Interno
2154 | En relación con el auditor de control interno de la Empresa, el Gestor deberá, a su |
2155 | cargo, (i) entregarle una oficina dotada en el lugar donde se encuentre la |
2156 | administración y centro de información del Gestor, (ii) suministrarle y mantenerle |
2157 | disponible una (1) terminal de acceso a toda la Información de la Empresa y (iii) |
2158 | permitirle el desarrollo de sus actividades de acuerdo con la normatividad vigente. |
2159 4.2.7.14 Oficina de Dispac
2160 | El Gestor a su cargo, debe proporcionar a Dispac una oficina dotada con |
2161 | mobiliario y computadores, en el lugar donde se encuentre la administración y |
2162 | centro de información del Gestor en Quibdó, la cual debe contar con, por lo |
2163 | menos, cinco (5) puestos de trabajo con mobiliario, computadores e impresora |
2164 | y con acceso restringido a la misma, para el uso exclusivo del representante legal |
2165 | de Dispac y/o personal que éste disponga. |
2167 4.2.8.1 Obligaciones generales de reporte y suministro de información
2168 | El Gestor deberá cumplir con todas las obligaciones de reporte y suministro | de |
2169 | información y mantener una comunicación permanente con las autoridades | de |
2170 | control y vigilancia tales como la SSPD, la CREG y demás autoridades | de |
2171 | gobierno, entre otras. Toda la información que se reporte o suministre a | las |
2172 | Autoridades de Gobierno deberá ser remitida previamente al Interventor Externo y | |
2173 | a la Empresa, para sus comentarios, con una antelación de al menos cinco (5) | |
2174 | Días Hábiles anteriores a la fecha de entrega de la información, en caso de | |
2175 | información ordinaria; y al menos dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de | |
2176 | entrega, en caso de información extraordinaria. |
2177 | Es obligación del Gestor atender las visitas de los órganos de supervisión y control |
2178 | (SSPD, MME, Contraloría, etc.), e igualmente es obligación del Gestor suministrar |
2179 | en el acto toda la información requerida y atender, gestionar, aclarar y subsanar |
2180 | las deficiencias encontradas en dichas visitas, para lo cual deberá remitirlas al |
2181 | Interventor y a Dispac en los plazos indicados anteriormente. |
2182 | Para efectos del presente Contrato, se entiende como información ordinaria |
2183 | aquella que, por Ley o Regulación, según las autoridades del sector deban |
2184 | entregarse periódicamente y como información extraordinaria aquella que sea |
2185 | solicitada de manera extraordinaria por cualquier Autoridad de Gobierno. |
2186 | |
2187 | El Gestor deberá utilizar, alimentar y actualizar el sistema de información |
2188 | documental que la Empresa le suministre para el manejo y conservación de todos |
2189 | los documentos y la Información de la Empresa, garantizando que se cumpla con |
2190 | lo previsto en el artículo 19 del Código de Comercio. |
2191 | El Gestor se obliga a garantizar el adecuado manejo de los sistemas a que se |
2192 | alude en el presente numeral, y especialmente a garantizar la seguridad y la |
2193 | confidencialidad y la integridad de la información contenida en ellos. |
2194 | Así mismo, deberá alimentar oportunamente y con información correcta y veraz los |
2195 | sistemas de control y demás sistemas que le señale la Empresa, teniendo en |
2196 | cuenta lo estipulado en el Anexo 17 del presente Contrato. |
2197 | Así mismo el Gestor deberá cumplir toda la normatividad archivística contenida en |
2198 | la Ley General de Archivo, Ley 594 de 2000, así como aquella que la reglamente, |
2199 | modifique o complemente. |
2200 | |
2201 | En cumplimiento de sus obligaciones de información, el Gestor deberá preparar y |
2202 | presentar la información requerida en el Anexo 6 para la Junta Directiva de la |
2203 | Empresa, para el Gerente y para la Interventoría Externa, y en especial deberá: |
2204 | 4.2.8.3.1 Tener en todo momento la Información disponible en los |
2205 | sistemas de información provistos por Dispac, de manera |
2206 | ordenada, legible y completa, para que el Interventor y Dispac |
2207
2208
puedan en cualquier momento consultar o verificar la información. En este orden de ideas, toda la información debe
2209 | estar sistematizada, actualizada, ordenada y archivada | |
2210 | oportunamente en los sistemas de información provistos por | |
2211 | Dispac. En el evento en el que toda o parte de la información no | |
2212 | se encuentre en el sistema, el Interventor solicitará al Gestor | |
2213 | incluir de manera inmediata la información faltante en el sistema, | |
2214 2215 | del presente Contrato. Si el Gestor no procede a incluir de manera inmediata la información faltante, el Interventor | |
2216 | adelantará el procedimiento previsto en el presente Contrato para | |
2217 | hacer efectiva la Cláusula Penal de Apremio de conformidad con | |
2218 | lo estipulado en la Cláusula 10 del presente Contrato. | |
2219 | Informar oportunamente al Interventor cuando se presenten fallas | |
2220 | o inconvenientes en los sistemas de información que impidan al | |
2221 | Gestor cargar o actualizar la información. En el evento en el que | |
2222 | el Gestor no haya cargado o actualizado la información en los | |
2223 | sistemas de información debido a fallas en dichos sistemas y el | |
2224 | Gestor no haya dado aviso al Interventor, el Gestor no quedará | |
2225 | exonerado de responsabilidad por el cumplimiento de su | |
2226 | obligación consistente en mantener la información disponible en | |
2227 | los sistemas de información. | |
2228 | En todo caso, Dispac y el Interventor podrán solicitar información | |
2229 | adicional a la disponible en los sistemas de información o | |
2230 | requerir al Gestor aclarar o complementar dicha información, | |
2231 | cuando consideren que la información en el sistema es | |
2232 | insuficiente, confusa o incompleta. En este caso, el Gestor | |
2233 | deberá cargar en el sistema o entregar la información solicitada | |
2234 | dentro del término señalado por Dispac o el Interventor para tal | |
2235 | efecto. | |
2236 | El Gestor deberá capacitar y mantener actualizado a su personal | |
2237 | en los sistemas de información que disponga Dispac, así como | |
2238 | en los sistemas de gestión que utilice en desarrollo del Contrato. | |
2239 | Rendir todos los informes que el Interventor o Dispac le soliciten | |
2240 2241 | en cualquier momento incluyendo, sin limitarse a, informes en materia de (i) Distribución, (ii) Comercialización, (iii) | |
2242 | administración y (iv) otras obligaciones contractuales. El Gestor, | |
2243 | en todos los casos, tendrá un término máximo de cinco (5) Días | |
2244 | para la entrega de los mismos, plazo que podrá ser ampliado de |
2245 | común acuerdo según lo amerite por la complejidad o extensión | |
2246 | de la información requerida. En caso de no cumplir con las | |
2247 | obligaciones pactadas en este Numeral, la Empresa podrá | |
2248 | aplicar la Cláusula Penal de Apremio de conformidad con la | |
2249 | Cláusula 10 de este Contrato. | |
2250 | Asistir a las citaciones y reuniones que convoque el Interventor | |
2251 | Externo o la Empresa para ampliar y/o explicar los informes | |
2252 | entregados por el Gestor. | |
2253 | El Gestor no podrá negarle a Dispac ni al Interventor, ningún tipo | |
2254 | de información relacionada con el desarrollo del presente | |
2255 | Contrato de Gestión. | |
2256 | El Gestor, a su costo, colocará en la sede de la gerencia de | |
2257 | Dispac en Bogotá, una terminal en línea y tiempo real, en la que | |
2258 | Dispac pueda examinar toda la información contable, | |
2259 | administrativa y operativa relacionada con el desarrollo del | |
2260 | presente Contrato de Gestión, incluyendo, pero sin limitarse a | |
2261 | ejecución presupuestal, consumo, distribución, pérdidas, etc. Así | |
2262 | mismo, colocará otra en Quibdó a disposición del Interventor | |
2263 | para el mismo fin, con la obligación de mantenerlas operativas, | |
2264 | darles mantenimiento, y generar los reportes que se requieran a | |
2265 | solicitud de Dispac y del Interventor. |
2266 5 Remuneración del Gestor
2268 | Remuneración del Gestor (𝑅𝑚). El Gestor tendrá derecho a percibir la | ||
2269 | Remuneración a partir de la Fecha de Inicio de Operación del Contrato. Para el | ||
2270 | cálculo de la Remuneración se tendrán en cuenta los siguientes componentes: | ||
2200 | x | Xctividad de distribución | (𝐷𝑚) |
2272 | − | Actividad de comercialización | (𝐶𝑚) |
2273 | − | Devolución de pérdidas | (𝑃𝑚) |
2274 | − | Actividades no reguladas | (𝐼𝑁𝑅𝑚) |
2275 | − | Faxxxx xx xxxxxxx | (Xxx,x) |
2276 | − | Otros ingresos | (𝑂𝐼𝑚) |
2277 | − | AOM por proyectos especiales (𝐴𝑂𝑀𝑃𝑒𝑚) |
2278 | − | Cláusulas Penales de Apremio (𝐶𝑃𝑚 ) |
2279
2280
La Remuneración se calculará aplicando la siguiente fórmula general:
𝑅𝑚 = 𝐹𝑔𝑔,𝑚 ∗ (𝐷𝑚 + 𝐶𝑚 − 𝑃𝑚 + 𝐼𝑁𝑅𝑚 + 𝑂𝐼𝑚) + 𝐴𝑂𝑀𝑃𝑒𝑚 − 𝐶𝑃𝑚
A continuación, se presenta el detalle de cada una de las variables:
2281 5.2.6 Remuneración de la actividad de Distribución
2282
2283
Para el cálculo de la remuneración correspondiente a la actividad de distribución,
𝐷𝑚, para el mes m se aplicará la siguiente fórmula:
𝐷 = (𝐼𝑃𝑃𝑚−1) ∗ {𝐸𝑙𝑖𝑞
∗ 𝑇 } + 𝑘
∗ 𝐼𝐶𝑀𝑡−1
𝑚 𝐼𝑃𝑃0
𝑚−1 𝑑
1 12
2284 | Donde, | |
2285 | 𝐷𝑚: | Remuneración al Gestor por la actividad de Distribución en el mes m. |
2286 | Expresada en COP del mes m-1. | |
2287 | 𝐼𝑃𝑃𝑚−1: | Índice de precios al productor correspondiente al mes m-1. Tomado |
2288 | de la serie mensual de Oferta Interna publicada por el Banco de la | |
2289 | República, columna “Total”. | |
2290 | 𝐼𝑃𝑃0: | Índice de precios al productor correspondiente a diciembre de 2018. |
2291 | Tomado de la serie mensual de Oferta Interna publicada por el | |
2292 | Banco de la República, columna “Total”. | |
2293 | 𝑇𝑑: | Tarifa ofertada por el Gestor, en Pesos por unidad de energía |
2294 | ($/kWh), correspondiente a la remuneración mensual del Gestor por | |
2295 | concepto de su labor en la actividad de Distribución. | |
2296 | 𝑚: | Mes que será remunerado al Gestor. |
2297 | Xxxxx−1: | Energía calculada para efecto de liquidar al Gestor en el periodo m- |
2298 | 1, Expresada en kWh para el nivel de tensión n. Calculada mediante | |
2299 | la siguiente fórmula: |
Xxxxx−1
= 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1
𝐶𝑈𝑚−1
2300 | Donde, | |
2301 | 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1Valor del recaudo de energía pagada por los Usuarios | |
2302 | atendidos por Dispac en el periodo m–1, independientemente del | |
2303 | periodo en el cual fue facturada. Corresponde al valor que ingresa a | |
2304 | la fiducia por concepto de venta de energía al usuario final e ingresos | |
2305 | netos del STR en el mes m-1. No incluye: El valor de ingresos por | |
2306 | subsidios, el valor correspondiente a ingresos por FOES, la | |
2307 | remuneración por la administración de los fondos, el recaudo por | |
2308 | otros servicios en la facturación que haga DISPAC por otros | |
2309 | servicios (Alumbrado público, acueducto, alcantarillado, etc),el valor | |
2310 | de los ingresos de explotación (arriendo de infraestructura, otros | |
2311 | ingresos, suspensiones, costos y reconexiones), los recursos | |
2312 | correspondientes a acuerdos de pago suscritos antes de la fecha de | |
2313 | suscripción de este Contrato. Expresado en COP del mes m–1. | |
2314 | ||
2315 | En los casos que se realice xxxxx xx xxxxxxx con los municipios para | |
2316 | cancelar el impuesto de industria y comercio ese valor se reconocerá | |
2317 | como recaudo para efectos de la liquidación de la remuneración, | |
2318 | este será el único cruce admisible para tal efecto. | |
2319 | ||
2320 | La tesorería del Gestor y la Interventoría Externa firmarán un acta de | |
2321 | conciliación del valor del recaudo calculado por el Gestor. Este valor | |
2322 | será conciliado por Dispac contra la información del SIEC y los | |
2323 | valores ingresados a la fiducia. | |
2324 | ||
2325 | 𝐶𝑈𝑚−1: Valor del costo unitario del mes m -1, anterior a | |
2326 | la fecha de remuneración. Expresado en $/kWh. | |
2327 | Tomado de la información de tarifas publicada | |
2328 | en la página de DISPAC para el nivel de tensión | |
2329 | 1 – activos propiedad del OR. | |
2330 | 𝑘1: | Constante de participación del Gestor en los incentivos por calidad |
2331 | media. Para el primer año de vigencia del contrato corresponde a | |
2332 | 0.4, para el segundo año a 0.6, y para el tercer año a 0.9. | |
2333 | 𝐼𝐶𝑀𝑡: | Incentivo por calidad media del SDL para el año t del periodo tarifario |
2334 | establecido en aplicación de las disposiciones de la regulación de la | |
2335 | actividad de distribución vigente para la calidad media del SDL, a | |
2336 | cobrarse a Dispac en el mes m-1. Esta variable se calcula como | |
2337 | sigue: |
𝐼𝐶𝑡 = 𝐼𝐶_ 𝑆𝐴𝐼𝐷𝐼𝑗𝑗,𝑡 + 𝐼𝐶_ 𝑆𝐴𝐼𝐹𝐼𝑗𝑗,𝑡 | ||
2338 | Donde, | |
0000 0000 0000 | 𝐼𝐶_ 𝑆𝐴𝐼𝐷𝐼𝑗𝑗,𝑡: | Incentivo de calidad por duración de eventos aplicable a Dispac en términos de las disposiciones de la regulación de la actividad de |
2342 | distribución vigente para la calidad media del | |
2343 | SDL. El cálculo del incentivo se hará con base | |
2344 | en la formulación establecida en el numeral | |
2345 | 5.2.3.2.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 y | |
2346 | sus modificaciones, considerando las metas | |
2347 | para cada año establecidas en el Anexo 21 de | |
2348 | este Contrato. Expresado en COP del mes m-1. | |
2349 2350 | 𝐼𝐶_ 𝑆𝐴𝐼𝐹𝐼𝑗𝑗,𝑡−1: | Incentivo de calidad por frecuencia de eventos aplicable a Dispac en términos de las |
2351 | disposiciones de la regulación de la actividad de | |
2352 | distribución vigente para la calidad media del | |
2353 | SDL. El cálculo del incentivo se hará con base | |
2354 | en la formulación establecida en el numeral | |
2355 | 5.2.3.2.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 y | |
2356 | sus modificaciones, considerando las metas | |
2357 | para cada año establecidas en el Anexo 21 de | |
2358 | este Contrato. Expresado en COP del mes m-1. |
2359 5.2.7 Remuneración de la actividad de Comercialización
2360
2361
Para el cálculo de la remuneración correspondiente a la actividad de comercialización, 𝐶𝑚, para el mes m se aplicará la siguiente fórmula:
𝐼𝑃𝐶𝑚−1
𝐶𝑚 = (
𝐼𝑃𝐶0
) �Xxxxx−1 ∗ 𝑇𝑐�
2362 | Donde, | |
2363 | 𝐶𝑚: | Remuneración al Gestor por la actividad de Comercialización en el |
2364 | mes m. |
2365 | 𝐼𝑃𝐶𝑚−1: | Índice de precios al consumidor correspondiente al mes m-1. |
2366 | Tomado de la serie mensual publicada por el Banco de la República. | |
2367 | 𝐼𝑃𝐶0: | Índice de precios al consumidor correspondiente a diciembre de |
2368 | 2018. Tomado de la serie mensual publicada por el Banco de la | |
2369 | República | |
2370 | 𝑇𝑐: | Tarifa ofertada por el Gestor, en Pesos por unidad de energía |
2371 | ($/kWh), correspondiente a la remuneración mensual del Gestor por | |
2372 | concepto de su labor en la actividad de Comercialización. | |
2373 | 𝑚: | Mes que será remunerado al Gestor. |
2374 | Xxxxx−1: | Energía calculada para efecto de liquidar al Gestor en el periodo m- |
2375 | 1, Expresada en kWh para el nivel de tensión n. Calculada mediante | |
2376 | la siguiente fórmula: |
2377
Donde,
Xxxxx−1
= 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1
𝐶𝑈𝑚−1
2378
2379
2380
2381
2382
2383
2384
2385
2386
2387
2388
2389
2390
2391
2392
2393
2394
2395
2396
2397
2398
𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1: Valor del recaudo de energía pagada por los Usuarios atendidos por Dispac en el periodo m–1, independientemente del
periodo en el cual fue facturada. Corresponde al valor que ingresa a la fiducia por concepto de venta de energía al usuario final e ingresos netos del STR en el mes m-1. No incluye: El valor de ingresos por subsidios, el valor correspondiente a ingresos por FOES, la remuneración por la administración de los fondos, el recaudo por otros servicios en la facturación que haga DISPAC por otros servicios (Alumbrado público, acueducto, alcantarillado, etc),el valor de los ingresos de explotación (arriendo de infraestructura, otros ingresos, suspensiones, costos y reconexiones), los recursos correspondientes a acuerdos de pago suscritos antes de la fecha de suscripción de este Contrato. Expresado en COP del mes m–1.
En los casos que se realice xxxxx xx xxxxxxx con los municipios para cancelar el impuesto de industria y comercio ese valor se reconocerá como recaudo para efectos de la liquidación de la remuneración, este será el único cruce admisible para tal efecto.
La tesorería del Gestor y la Interventoría Externa firmarán un acta de conciliación del valor del recaudo calculado por el Gestor. Este valor
2399 | será conciliado por | Dispac contra la información del SIEC y los |
2400 | valores ingresados a | la fiducia. |
2401 | ||
2402 | 𝐶𝑈𝑚−1: | Valor del costo unitario del mes m -1, anterior a |
2403 | la fecha de remuneración. Expresado en $/kWh. | |
2404 | Tomado de la información de tarifas publicada | |
2405 | en la página de DISPAC para el nivel de tensión | |
2406 | 1 – activos propiedad del OR. | |
2407 | ||
2408 | En el caso en que el Gestor incumpla las metas mensuales del Plan de | |
2409 | Pérdidas establecidas en el numeral 4.2.4.5 de este Contrato, el Gestor | |
2410 | devolverá a Dispac un componente de pérdidas, 𝑃𝑚, calculada aplicando la | |
2411 | siguiente fórmula: | |
𝐼𝑃𝐶𝑚−1 𝑃𝑚 = ( 𝐼𝑃𝐶 ) ∗ {Xxxxx−1 ∗ (𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2 − 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1) ∗ 7,0} 0 | ||
2412 | Donde, | |
2413 | 𝑃𝑚: Valoración de las pérdidas de energía devueltas por el Gestor. | |
2414 | Expresado en COP del mes m-1. | |
2415 | 𝐼𝑃𝐶𝑚−1: Índice de precios al consumidor correspondiente al mes m-1. | |
2416 | Tomado de la serie mensual publicada por el Banco de la República. | |
2417 | 𝐼𝑃𝐶0: Índice de precios al consumidor correspondiente a diciembre de | |
2418 | 2018. Tomado de la serie mensual publicada por el Banco de la República. | |
2419 | 𝑚: Mes que será remunerado al Gestor. | |
2420 | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−1 Índice de pérdidas totales mensuales del Gestor para el mes m-1. | |
2421 | Calculado como se indica en el numeral 4.2.4.5 de este contrato. | |
2422 | 𝐼𝑃𝑇𝐺𝑚−2 Índice de pérdidas totales mensuales del Gestor para el mes m-2. | |
2423 | Calculado como se indica en el numeral 4.2.4.5 de este contrato. | |
2424 | Xxxxx−1: Energía calculada para efecto de liquidar al Gestor en el periodo m- | |
2425 | 1, Expresada en kWh para el nivel de tensión n. Calculada mediante la | |
2426 | siguiente fórmula: |
Xxxxx−1
= 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1
𝐶𝑈𝑚−1
2427 | Donde, | |
2428 | ||
2429 | 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1: Valor del recaudo de energía pagada por los Usuarios | |
2430 | atendidos por Dispac en el periodo m–1, independientemente del | |
2431 | periodo en el cual fue facturada. Corresponde al valor que ingresa a | |
2432 | la fiducia por concepto de venta de energía al usuario final e ingresos | |
2433 | netos del STR en el mes m-1. No incluye: El valor de ingresos por | |
2434 | subsidios, el valor correspondiente a ingresos por FOES, la | |
2435 | remuneración por la administración de los fondos, el recaudo por | |
2436 | otros servicios en la facturación que haga DISPAC por otros | |
2437 | servicios (Alumbrado público, acueducto, alcantarillado, etc),el valor | |
2438 | de los ingresos de explotación (arriendo de infraestructura, otros | |
2439 | ingresos, suspensiones, costos y reconexiones), los recursos | |
2440 | correspondientes a acuerdos de pago suscritos antes de la fecha de | |
2441 | suscripción de este Contrato. Expresado en COP del mes m–1. | |
2442 | ||
2443 | En los casos que se realice xxxxx xx xxxxxxx con los municipios para | |
2444 | cancelar el impuesto de industria y comercio ese valor se reconocerá | |
2445 | como recaudo para efectos de la liquidación de la remuneración, | |
2446 | este será el único cruce admisible para tal efecto. | |
2447 | ||
2448 | La tesorería del Gestor y la Interventoría Externa firmarán un acta de | |
2449 | conciliación del valor del recaudo calculado por el Gestor. Este valor | |
2450 | será conciliado por Dispac contra la información del SIEC y los | |
2451 | valores ingresados a la fiducia. | |
2452 | ||
2453 | 𝐶𝑈𝑚−1: | Valor del costo unitario del mes m-1, anterior a la fecha de |
2454
2455
remuneración. Expresado en $/kWh.
7,0: Tarifa reconocida el Gestor, en Pesos por unidad de energía
2456 | ($/kWh), correspondiente a la remuneración mensual del Gestor por concepto |
2457 | de su labor en la ejecución de las actividades indicadas en el numeral 4.2.4 de |
2458 | este contrato. Esta tarifa se entiende incluida dentro del valor del 𝑇𝑐 definido en |
2459 | el numeral 5.1.2 de este contrato. En los casos descritos en el numeral 4.2.4.6 |
2460 | 0 de este contrato, Dispac ajustará el valor de esta constante de manera |
2461 | proporcional al valor aprobado por la CREG y en el mismo momento que se |
2462 | requiera adelantar el ajuste, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución |
2463 | CREG 015 de 2018. |
2464 5.2.9 Remuneración al Gestor de las actividades no reguladas
2465 | Para estas actividades que son propias de la actividad de prestación del servicio | |
2466 | público de energía, pero que obedecen al régimen de libertad vigilada, como lo | |
2467 | son la suspensión, el corte y la reconexión del servicio a aquellos Usuarios que no | |
2468 | cumplan con sus obligaciones, el Gestor podrá recibir la mitad de los recursos que | |
2469 | efectivamente recaude del Usuario en cada periodo y deberá aplicar las tarifas | |
2470 | adoptadas en el Contrato de Condiciones Uniformes, como sigue: | |
𝐼𝑁𝑅𝑚 = 0.5 ∗ | (𝑅𝑆𝑚−1 | + 𝑅𝐶𝑚−1 + 𝑅𝑅𝐶𝑚−1) |
2471 | Donde: | |
2472 | 𝐼𝑁𝑅𝑚: | Ingresos no Regulados en el mes m-1. Expresado en COP del mes |
2473 | m-1. | |
2474 | 𝑅𝑆𝑚: | Recaudo por suspensiones en el mes m-1. Expresado en COP del |
2475 | mes m-1. | |
2476 | 𝑅C𝑚: | Recaudo por cortes en el mes m-1. Expresado en COP del mes m-1. |
2477 | 𝑅𝑅𝐶𝑚: | Recaudo por reconexiones en el mes m-1. Expresado en COP del |
2478 | mes m-1. | |
2479 | ||
2480 | Respecto a la prestación del servicio de facturación por alumbrado público, | |
2481 | acueducto y otros servicios públicos susceptibles de ser facturados por el Gestor a | |
2482 | través de los sistemas de Dispac, se cobrarán según los convenios suscritos por | |
2483 | Dispac con los terceros, con anterioridad al inicio del presente Contrato de | |
2484 | Gestión, o de conformidad a los convenios futuros que se celebren, siempre con | |
2485 | plena observancia de la regulación vigente y la Ley Aplicable para cada caso. | |
2486 | Mientras la Ley Aplicable limite el cobro por parte de las empresas prestadoras del | |
2487 | servicio de energía eléctrica domiciliario, del servicio de facturación por alumbrado | |
2488 | público, se entiende que el mismo está incluido en la remuneración del Gestor. | |
2489 | La remuneración del Gestor por la prestación de estos servicios y por el alquiler de | |
2490 | infraestructura para la prestación del servicio de telecomunicaciones y televisión, | |
2491 | en el evento de que llegare a prestar este servicio en el Área de Influencia, se | |
2492 | distribuirá 50% - 50% entre el Gestor y Dispac. |
2493 | En el evento en que Dispac decida prestar el servicio de alumbrado público, en |
2494 | alguno de los municipios del Área de Influencia, las Partes acordarán las |
2495 | condiciones respectivas. |
2496 5.2.11 AOM por proyectos especiales
𝑐 𝑝
𝐴𝑂𝑀𝑃𝑒𝑚−1 = % 𝑟𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1 ∗ ( 𝟐𝟐% ∗ � 𝑃𝑒 𝟒𝟒, 𝟑𝟑𝑖,𝑚−1 + 𝟒𝟒% ∗ � 𝑃𝑒 𝟐𝟐, 1𝑖,𝑚−1)
𝑖=1 𝑖=1
2497
2498
2499
Donde:
𝐴𝑂𝑀𝑃𝑒𝑚−1: AOM reconocido al Gestor por proyectos especiales definidos en el marco del numeral 4.2.6.1 de este Contrato.
2500 | 2%: | Porcentaje de AOM reconocido por las actividades de AOM de |
2501 | los proyectos especiales de los niveles de tensión 4 y 3, | |
2502 | definidos en el marco del numeral 4.2.6.1 de este Contrato. | |
2503 | 𝑃𝑒 𝟒𝟒, 𝟑𝟑𝑖,𝑚−1: | Valor de los proyectos en los niveles de tensión 4 y 3 |
2504 | puestos en operación en el marco del numeral 4.2.6.1 de | |
2505 | este Contrato desde la fecha de inicio de este Contrato | |
2506 | hasta el mes m-1. Para la valoración de esta inversión se | |
2507 | utilizan los valores de las UC definidas en el capítulo 14 | |
2508 | de la Resolución CREG 015 de 2018. Dispac entregará al | |
2509 | Gestor el valor de esta variable. | |
2510 | 4%: | Porcentaje de AOM reconocido por las actividades de AOM de |
2511 | los proyectos especiales de los niveles de tensión 2 y 1, | |
2512 | definidos en el marco del numeral de este Contrato. | |
2513 | 𝑃𝑒 𝟐𝟐, 1 𝑖,𝑚−1: Valor de los proyectos en los niveles de tensión 4 y 3 puestos en | |
2514 | operación en el marco del numeral 4.2.6.1 de este Contrato | |
2515 | desde la fecha de inicio de este Contrato hasta el mes m-1. Para | |
2516 | la valoración de esta inversión se utilizan los valores de las UC | |
2517 | definidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018. | |
2518 | Dispac entregará al Gestor el valor de esta variable. |
2519 𝑚: Mes que será remunerado al Gestor.
2520 | 𝑐: | Número de proyectos especiales puestos en operación |
2521 | en el marco del numeral 4.2.6.1 de este Contrato desde la | |
2522 | fecha de inicio de este Contrato hasta el mes m-1 en los | |
2523 | niveles de tensión 3 y 4. Dispac entregará al Gestor el | |
2524 | valor de esta variable. | |
2525 | 𝑝: | Número de proyectos especiales puestos en operación |
2526 | en el marco del numeral 4.2.6.1 de este Contrato desde la | |
2527 | fecha de inicio de este Contrato hasta el mes m-1 en los | |
2528 | niveles de tensión 2 y 1. Dispac entregará al Gestor el | |
2529 | valor de esta variable. | |
2530 | % 𝘙𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1: | Porcentaje del recaudo de energía pagada por los |
2531 | Usuarios atendidos por Dispac en el periodo m-1. | |
2532 | Calculado como sigue: |
2533
% 𝘙𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜
Donde:
𝑚−1
= 𝘙𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1
𝐹𝑎𝑐𝑡𝑢𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑏𝑟𝑜𝑚−1
2535 | por los Usuarios atendidos por Dispac en el | ||||||
2536 | periodo m–1, independientemente del periodo | ||||||
2537 | en el cual fue facturada. Corresponde al valor | ||||||
2538 | que ingresa a la fiducia por concepto de venta | ||||||
2539 | de energía al usuario final e ingresos netos | ||||||
2540 | del STR en el mes m-1. No incluye: El valor de | ||||||
2541 | ingresos por subsidios, el valor | ||||||
2542 | correspondiente a ingresos por FOES, la | ||||||
2543 | remuneración por la administración de los | ||||||
2544 | fondos, el recaudo por otros servicios en la | ||||||
2545 | facturación que haga DISPAC por otros | ||||||
2546 | servicios (Alumbrado público, acueducto, | ||||||
2547 | alcantarillado, etc.),el valor de los ingresos de | ||||||
2548 | explotación (arriendo de infraestructura, otros | ||||||
2549 | ingresos, suspensiones, costos y | ||||||
2550 | reconexiones). Expresado en COP del mes m– | ||||||
2551 | 1. | ||||||
2552 | En los casos que se realice xxxxx xx xxxxxxx | ||||||
2553 | con los municipios para cancelar el impuesto | ||||||
2554 | de | industria | y | comercio | ese | valor | se |
2534
𝘙𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑜𝑚−1: Valor del recaudo de energía pagada
2555 | reconocerá como recaudo para efectos de la |
2556 | liquidación de la remuneración, este será el |
2557 | único cruce admisible para tal efecto. |
2558 | La tesorería del Gestor y la Interventoría |
2559 | Externa firmarán un acta de conciliación del |
2560 | valor del recaudo calculado por el Gestor. |
2561 | Este valor será conciliado por Dispac contra |
2562
2563
2564
2565
2566
2567
2568
2569
2570
la información del SIEC y los valores ingresados a la fiducia.
𝐹𝑎𝑐𝑡𝑢𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑏𝑟𝑜𝑚−1: Valor de la energía facturada a los Usuarios atendidos por Dispac, correspondiente al cobro para los
consumos del mes m-1. No incluye: el valor de ingresos por subsidios. Expresado en COP del mes m–1.
5.2.12 5.1.6 Cláusulas Penales de Apremio
2571 | El Gestor asumirá las Cláusulas Penales de Apremio de acuerdo con lo |
2572 | establecido en el numeral 10.2 de la Cláusula 10 y serán descontadas de su |
2573 | remuneración. Estas se descontarán de la remuneración del Gestor en el mes de |
2574 | vencimiento del Plazo de Cura sin que el Gestor haya saneado el incumplimiento. |
2575
2576
2577
2578
2579
5.2.13 5.1.7 Factor de Gestión
El factor de gestión 𝐹𝑔𝑔,𝑚, se establecerá con base en el porcentaje de ejecución del Plan de Inversiones y la disponibilidad de información.
𝐹𝑔𝑔,𝑚 = 0.7 ∗ 𝐹𝑝,𝑚−1 + 0.3 ∗ 𝐹𝑖,𝑚−1
Donde,
𝐹𝑔𝑔,𝑚: Factor de gestión
2580 | 𝐹𝑝,𝑚−1: | Xxxxxx xx xxxxxxx xxx Xxxx xx Xxxxxxxxx |
0000 | Xx,xx0: | Factor de gestión por disponibilidad de información |
2582
2583
Los valores de Xx,xx0 x Xx,xx1 se establecen a partir de las siguientes reglas:
5.2.13.1 5.1.7.1 Factor de gestión del Plan de Inversión (𝐹𝑝,𝑚−1)
2584
2585
El Interventor Externo calculará el factor de gestión del Plan de Inversión a partir del siguiente procedimiento:
2586 | − | El Interventor Externo calculará el Índice de ejecución del Plan de Inversiones |
2587 | (𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1) de los proyectos del plan de inversiones de Dispac a cargo del | |
2588 | Gestor en términos de lo indicado en el numeral 4.2.3.2 de este Contrato a | |
2589 | partir de la siguiente fórmula: |
𝑖
𝐼𝑁𝐸𝑚−1 = �
𝑝=1
𝐼𝑁𝑉𝐴𝑝,𝑡 ∗
𝐼𝑁𝑉𝐴𝑡
% 𝐴𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑝,𝑚−1
% 𝐴𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑝𝑙𝑎𝑛𝑒𝑎𝑑𝑜𝑝,𝑚−1
2590 | Donde, | |
2591 | 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1: | Índice de ejecución del Plan de Inversiones del mes |
2592 | m-1. | |
2593 | 𝐼𝑁𝑉𝐴𝑡: | Inversión aprobada por la CREG (o en proceso de |
2594 | aprobación) correspondiente al plan de inversiones de | |
2595 | Dispac a cargo del Gestor en términos de lo indicado | |
2596 | en el numeral 4.2.3.2 de este Contrato, para el año t | |
2597 | del periodo tarifario establecido en la Resolución | |
2598 | CREG 015 de 2018. Para la valoración de esta | |
2599 | inversión se utilizan los valores de las UC definidas en | |
2600 | el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018. | |
2601 | 𝐼𝑁𝑉𝐴𝑝,𝑡: | Inversión aprobada por la CREG (o en proceso de |
2602 | aprobación) para el proyecto p en el Plan de | |
2603 | Inversiones del Dispac a cargo del Gestor en términos | |
2604 | de lo indicado en el numeral 4.2.3.2 de este Contrato, | |
2605 | para el año t del periodo tarifario establecido en la | |
2606 | Resolución CREG 015 de 2018. Para la valoración de | |
2607 | esta inversión se utilizan los valores de las UC | |
2608 | definidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG | |
2609 | 015 de 2018. | |
2610 | 𝑖: | Número de proyectos a cargo del Gestor en términos |
2611 | de lo indicado en el numeral 4.2.3.2 de este contrato | |
2612 | para el año t del periodo tarifario establecido en la | |
2613 | Resolución CREG 015 de 2018. |
2614 | % 𝐴𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑝,𝑚−1: Porcentaje de avance del Proyecto de Inversión p, que | |
2615 | hace parte del plan de inversiones de Dispac a cargo | |
2616 | del Gestor en términos de lo indicado en el numeral | |
2617 | 4.2.3.2 de este Contrato, en el mes m-1 del año t del | |
2618 | periodo tarifario establecido en la Resolución CREG | |
2619 | 015 de 2018, reportado en la Curva S del proyecto | |
2620 | realizada en el marco de lo establecido en el numeral | |
2621 | 4.2.3.4.1 de este Contrato y verificado por el | |
2622 | Interventor Externo. | |
2623 | % 𝐴𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑝𝑙𝑎𝑛𝑒𝑎𝑑𝑜𝑝,𝑚−1: Valor de la porción de avance planeado del | |
2624 | Proyecto de Inversión p, que hace parte del Plan de | |
2625 | Inversiones del Dispac a cargo del Gestor en términos | |
2626 | de lo indicado en el numeral 4.2.3.2 de este Contrato | |
2627 | para el mes m-1 del año t del periodo tarifario | |
2628 | establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, | |
2629 | reportado en la Curva S del proyecto realizada en el | |
2630 | marco de lo establecido en el numeral 4.2.3.4.1 de | |
2631 | este Contrato y verificado por el Interventor Externo. | |
2632 | 𝑚: Mes que será remunerado al Gestor. | |
2633 | − | A partir del valor de 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1, el Interventor Externo aplicará las siguientes |
2634 | reglas para el cálculo del 𝐹𝑝,𝑚−1 , considerando el año del periodo tarifario | |
2635 | establecido en el marco de las disposiciones de la Resolución CREG 015 de | |
2636 | 2018: |
Año del periodo tarifario1 | Valor del 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1 | Valor del 𝐹𝑝,𝑚−1 |
Primer año | ≥ 0.98 | 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1 calculado, Máximo 1.0 |
< 0.98 | 0.98 | |
Segundo año | ≥ 0.96 | 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1 calculado, Máximo 1.0 |
< 0.96 | 0.96 | |
Tercer año | ≥ 0.94 | 𝐼𝑁𝑉𝐸𝑚−1 calculado, Máximo 1.0 |
< 0.94 | 0.94 | |
1 Establecido en el marco de las disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 | ||
2637 | ||
2638 | − | No obstante, si la CREG determina a partir de los resultados de la verificación |
2639 | anual del Plan de Inversiones y de las disposiciones establecidas en el capítulo | |
2640 | 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, que Dispac no debe devolver recursos | |
2641 | del Plan de Inversión asociados a proyectos a cargo del Gestor en términos de |
2642 | lo indicado en el numeral 4.2.3.2 de este Contrato, los recursos disminuidos |
2643 | por causa del 𝐹𝑝,𝑚−1 a lo largo del primer año del periodo tarifario establecido |
2644 | en el marco de la Resolución CREG 015 de 2018, serán devueltos al Gestor en |
2645 | su totalidad. |
2646 | Lo anterior aplica también para el segundo y tercer año del periodo tarifario. |
2647 | 5.2.13.2 5.1.7.2 Factor de gestión por disponibilidad de información (𝐹𝑖,𝑚−1) |
2648 | El Interventor Externo calculará el factor por gestión por disponibilidad de |
2649 | información (Fi,m−1) como sigue: |
𝐹𝑖,𝑚−1
= #𝐼𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑒𝑠 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎𝑑𝑜𝑠𝑚−1
𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑒𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑚−1
2650 | #𝐼𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑒𝑠 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎𝑑𝑜𝑠𝑚−1: | Número de informes entregados por el Gestor en |
2651 | el mes m-1 en marco de la | información requerida en el numeral 4.2.8.3 y |
2652 | Anexo 6 de este Contrato. |
2653
2654
2655
2656
𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑒𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑚−1: Informes que deben ser
entregados por el Gestor en el mes m-1 en marco de la información requerida en el numeral 4.2.8.3 y Anexo 6 de este Contrato.
5.3 Multas y Sanciones de Autoridad de Gobierno
2657 | En caso que la Empresa, el representante legal de Dispac o cualquier funcionario, |
2658 | fuere multado o sancionado por cualquier Autoridad de Gobierno por hechos |
2659 | posteriores al Acta de Inicio del Contrato, como por ejemplo, por el incumplimiento |
2660 | en la entrega oportuna y completa de la información o porque la información |
2661 | entregada no corresponda a la realidad, no sea clara o esté incompleta, o por |
2662 | incumplimiento de las disposiciones relativas a la atención de peticiones, quejas y |
2663 | reclamos de los Usuarios, o cualquier otra disposición de la Regulación o la Ley |
2664 | Aplicable, la totalidad del valor de dicha multa o sanción será descontada al |
2665 | Gestor de su remuneración en el mes en que la multa o sanción quede en firme o |
2666 | sea exigible o más tardar en el mes siguiente a la pérdida o sanción. |
2667 | Lo anterior se extiende incluso hasta después de terminado el presente Contrato, |
2668 | de tal forma que producido un fallo en contra del Gestor que afecte a Dispac |
2669 | dentro de la decisión judicial, deberá cancelarlo de inmediato el Gestor, y si por |
2670 | cualquier razón Dispac realizaré el pago directamente, deberá de inmediato el |
2671 | Gestor reembolsarlo a Dispac con la sola solicitud escrita de Dispac, de no hacerlo |
2672 | el Gestor incurrirá además en incumplimiento dando lugar a la aplicación de la |
2673 | Garantía de Cumplimiento, sin detrimento de lo señalado en el párrafo anterior. |
2674 5.4 IVA sobre el valor a facturar
2675 | El Gestor deberá presentar las facturas correspondientes al cobro de los servicios |
2676 | prestados a Dispac, discriminando el IVA sobre el valor total del servicio. En caso de |
2677 | que se presenten modificaciones al Estatuto Tributario en cuanto al porcentaje del IVA |
2678 | a aplicar o a las actividades que son sujeto del IVA, el Gestor deberá incluir en las |
2679 | facturas el nuevo porcentaje del IVA a aplicar. En caso de que haya devolución de |
2680 | pagos de IVA, el Gestor deberá devolver dichos valores a Dispac en un término |
2681 | máximo de cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de la devolución |
2682 | producida. |
2683 5.5 Forma y periodicidad del pago
2684 | Las remuneraciones se realizarán mensualmente y se pagarán mes vencido dentro de |
2685 | los noventa (90) Días Calendario siguientes a la fecha en la que el Gestor presente la |
2686 | correspondiente factura. El Interventor Externo validará el cálculo efectuado por el |
2687 | Gestor sobre la remuneración mensual, para lo cual contará con cinco (5) Días |
2688 | Hábiles siguientes al recibo de la factura del Gestor. El Gestor deberá facilitar toda |
2689 | aquella información que el Interventor Externo requiera con el fin de cumplir esta |
2690 | obligación. Con base en la validación realizada por el Interventor Externo, Dispac |
2691 | aprobará el pago de la remuneración al Gestor, para lo cual contará con cinco (5) Días |
2692 | Hábiles, contados a partir del recibo de parte del Interventor Externo de la factura del |
2693 | Gestor junto con los resultados de la validación efectuada por el Interventor Externo. |
2694 | En caso de discrepancias entre el Gestor y la Interventoría Externa, y salvo que la |
2695 | Empresa esté de acuerdo con el Gestor, se procederá así: (i) la remuneración se |
2696 | liquidará con base en los cálculos realizados por el Interventor Externo, siempre que |
2697 | dicho cálculo no haya sido objetado por la Empresa; (ii) la existencia de una |
2698 | controversia no detendrá el pago de las sumas calculadas por el Interventor, siempre |
2699 | que dichas sumas no hayan sido objetadas por la Empresa; (iii) las diferencias serán |
2700 | resueltas por los jueces de la República de Colombia; (iv) de existir diferencia entre el |
2701 | valor pagado y el determinado por los jueces de la República de Colombia, esta |
2702 | diferencia será actualizada hasta la fecha de pago con el IPC del mes en el que |
2703 | deberá pagar. |
2704 | La Fiduciaria efectuará el pago de la remuneración del Gestor de conformidad con |
2705 | la Liquidación de la Remuneración aprobada por el Interventor Externo y Dispac, |
2706 | una vez presentadas las facturas de acuerdo con la Ley Aplicable. |
2707 | No habrá lugar a reconocimiento de intereses ni otra compensación o |
2708 | indemnización favor del Gestor por retardo en el pago, pues es responsabilidad |
2709 | del Gestor asegurar los recursos ya que bajo su responsabilidad se encuentra el |
2710 | recaudo, la operación comercial de la Empresa y el manejo de la caja, por lo que |
2711 | es el Gestor el que tiene a su disposición los recursos, en tal sentido, cualquier |
2712 | retraso en el pago, es causado por la misma falencia en el manejo de pagos y caja |
2713 | del Gestor. |
2714 | 5.6 Remuneración de las actividades de reconexión y/o reinstalación del |
2715 | servicio a los Usuarios |
2716 | El costo de las actividades de reconexión y/o reinstalación del servicio (incluyendo |
2717 | suspensión y/o corte) será facturado a los Usuarios de acuerdo con la regulación |
2718 | vigente. Dispac podrá asumir, parcial o totalmente, el costo de dichas actividades y, |
2719 | en caso de que así lo decida y lo comunique por escrito al Gestor, el costo parcial o |
2720 | total asumido por Dispac de dichas actividades no deberá ser incluido en la |
2721 | facturación del servicio a los Usuarios beneficiados. El costo máximo a cobrar por las |
2722 | actividades de reconexión y/o reinstalación será la tarifa aplicada a partir de enero de |
2723 | 2019 tal como se encuentra en el Anexo 16, la cual se indexará anualmente en enero |
2724 | de cada año con la variación de IPC IPP con respecto al mes de enero de 2019. En |
2725 | ningún caso se podrá incluir en el cálculo de la remuneración del Gestor, el costo de |
2726 | servicios de reconexión a Usuarios en los que se tiene implementado el sistema de |
2727 | gestión remota de medición, es decir, que la suspensión del servicio y/o la reconexión |
2728 | de este se hace de manera remota. |
2729 | |
2730 | |
2731 | Todos los recursos pecuniarios de la Empresa asignados y derivados del presente |
2732 | Contrato, se administrarán a través de un Patrimonio Autónomo constituido |
2733 | mediante un Contrato xx Xxxxxxx que celebrará la Empresa con la Fiduciaria, |
2734 | Patrimonio Autónomo que recibirá la totalidad de los recursos del Contrato, sea |
2735 | que provengan del Gestor, de los Usuarios, del Gobierno Nacional a título de |
2736 | subsidios, de Prestamistas o de otros ingresos de la Empresa, incluido el fondeo |
2737 | consignado a título de Capital de Trabajo por parte del Gestor como se indica en el |
2738 | numeral 6.2 de la presente Cláusula. En dicho contrato el Fideicomitente será |
2739 | siempre Dispac y de ello se dejará expresa constancia en el contrato xx xxxxxxx |
2740 | mercantil, de manera que la administración de los recursos se hará previa |
2741 | autorización o instrucción de la Empresa. |
2742 | |
2743 | El Gestor deberá fondear en una cuenta en la Fiducia recursos de capital de |
2744 | trabajo equivalentes a la suma de SIETE MIL millones de Pesos colombianos |
2745 | [$7.000.000.000,oo], pesos de diciembre de 2018. Dicho monto deberá ser |
2746 | transferido a la cuenta que la Fiduciaria determine para tal fin antes de la |
2747 | suscripción del Acta de Inicio del Contrato, y el cual deberá actualizar con el IPP. |
2748 | El Gestor podrá optar por contar con un crédito de tesorería rotatorio que cubra el |
2749 | monto del capital de trabajo para ser utilizado cuando sea requerido. El cupo de |
2750 | crédito deberá ser renovado cada año, y la certificación bancaria donde |
2751 | conste que dispone de un cupo de crédito con destinación específica para el |
2752 | Contrato deberá ser presentado a DISPAC en los primeros quince (15) Días |
2753 | del mes de enero de cada año de ejecución del contrato. |
2754 | El Capital de Trabajo será utilizado para el pago de los costos de operación en la |
2755 | medida en que sea necesario, y no podrán ser retirados por el Gestor, ni girados a |
2756 | su nombre. |
2757 | |
2758 | El Patrimonio Autónomo será el encargado de realizar los pagos de la |
2759 | remuneración del Gestor, así como los pagos a cargo de la Empresa y se deja |
2760 | expresa constancia de que es obligación del Gestor recibir, revisar, imputar |
2761 | presupuestalmente, causar contablemente y enviar las facturas para aprobación |
2762 | del Interventor Externo. Este último, enviará las facturas a Dispac quien impartirá |
2763 | la orden e instrucción de pago a la Fiduciaria. Luego de efectuarse el respectivo |
2764 | pago por parte de la Fiducia, el Gestor deberá descargar dicho pago |
2765 | contablemente. |
2766 | |
2767 | |
2768 | El Gestor deberá cumplir sus obligaciones contractuales siempre dando |
2769 | cumplimiento a la Ley Aplicable y a la Regulación aplicable, y dentro de los |
2770 | lineamientos dados por los Estatutos, el Estatuto Interno de Contratación, las |
2771 | decisiones de Asamblea de Accionistas, de la Gerencia, de la Junta Directiva, del |
2772 | Interventor Externo en el marco de sus funciones y el presente Contrato. En todo |
2773 | caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.335 del Código de Comercio, |
2774 | para que las limitaciones impuestas al Gestor sean oponibles a terceros, deberán |
2775 | inscribirse en el registro mercantil. |
2776 | El Gestor no podrá, sin expresa autorización de la Empresa, desarrollar por su |
2777 | cuenta, participar o tomar interés en su nombre o el de otra persona, en negocios |
2778 | o actividades del mismo género de las que desarrolla Dispac. Esta restricción será |
2779 | aplicable también a los empleados y trabajadores del Gestor, con la misma |
2780 | salvedad de la autorización previa expresa. En todo caso, a pesar de que la |
2781 | Empresa imparta su expresa autorización, tanto el Gestor como sus dependientes |
2782 | guardarán celosa reserva de toda la información que hayan conocido por razón del |
2783 | presente Contrato. |
2784 | 7.2 Limitaciones y prohibiciones en relación con la Infraestructura |
2785 | El Gestor no tendrá ninguna facultad de tipo dispositivo sobre los activos de la |
2786 | Empresa. En consecuencia, el Gestor no podrá enajenar, constituir prenda o |
2787 | patrimonios autónomos de garantía, gravar, o limitar de cualquier forma el dominio |
2788 | o entregar, a cualquier título, la tenencia de todo o parte de la Infraestructura salvo |
2789 | que exista previa autorización escrita de Dispac. Se exceptúan aquellos actos |
2790 | dispositivos que realice el Gestor dentro del giro ordinario de los negocios materia |
2791 | del presente Contrato de Gestión. |
2792 | |
2793 | Cualquier contratación que realice el Gestor para la ejecución del presente |
2794 | Contrato, en nombre propio o a nombre de la Empresa, deberá ajustarse al |
2795 | Estatuto Interno de Contratación. En todo caso, en ningún evento el Gestor podrá |
2796 | celebrar contratos Built Operate Own Transfer (BOOT), Power Purchase |
2797 | Agreement (PPA) o contratos similares donde de una u otra manera este |
2798 | transfiriendo una o todas las obligaciones adquiridas por el Gestor con ocasión del |
2799 | presente Contrato, sin la aprobación de la Junta Directiva. |
2800 | La contratación que realice el Gestor en representación de Dispac, la |
2801 | realizará cumpliendo el Estatuto de Contratación de DISPAC vigente y/o el |
2802 | que lo modifique. |
2803 | |
2804 | El Gestor no podrá emplear los recursos de la Empresa para cubrir los gastos o |
2805 | costos propios o aquellos que de conformidad con lo previsto en el Contrato de |
2806 | Gestión estén a su cargo, y si lo hace, se dará aplicación a lo previsto en el |
2807 | artículo 1.271 del Código de Comercio, sin perjuicio de la aplicación de un |
2808 | descuento equivalente al doscientos por ciento (200%) de los recursos empleados |
2809 | y/o a la terminación del Contrato de manera anticipada, la sanción aquí señalada |
2810 | será descontada de la remuneración. |
2811 | |
2812 | El Gestor no podrá constituir garantías reales que recaigan sobre bienes de la |
2813 | Empresa ni comprometerla para garantizar obligaciones de terceros. De la misma |
2814 | forma se prohíbe al Gestor comprometer a la Empresa para que garantice |
2815 | obligaciones de terceros. |
2816 | |
2817 | A la terminación del Contrato (por cualquier causa) y por un período de cinco (5) |
2818 | años, el Gestor y sus miembros, accionistas o socios, trabajadores y dependientes |
2819 | se abstendrán de compartir o hacer uso de la Información de la Empresa, de |
2820 | conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 26 o realizar actividades |
2821 | relacionadas con el servicio público de energía en el Área de Influencia. |
2822 | 8 Régimen de los bienes afectados a la prestación del servicio. |
2823 | |
2824 | La entrega del Establecimiento de Comercio al Gestor se perfeccionará mediante |
2825 | la suscripción de un Acta de Inicio del Contrato firmada entre Dispac, el Gestor y el |
2826 | Interventor Externo. Simultáneamente las Partes y el Interventor suscribirán el |
2827 | Acta de Entrega de la Infraestructura, documento que deberá incluir un inventario |
2828 | general de los activos eléctricos y no eléctricos (incluyendo activos comerciales y |
2829 | bases de datos) que conforman el Establecimiento de Comercio. Igualmente se |
2830 | pondrán a disposición del Gestor por parte de Dispac los sistemas de su |
2831 | propiedad necesarios para el cabal cumplimiento de las labores relacionado en el |
0000 | Xxxxx 00. |
2833 | |
2834 | La Infraestructura y todos los activos eléctricos y no eléctricos que el Gestor |
2835 | adquiera, en nombre y por cuenta de la Empresa, durante el Contrato con el fin de |
2836 | cumplir con el objeto del mismo, serán de propiedad de la Empresa y en ningún |
2837 | evento podrá el Gestor reclamar propiedad sobre los mismos. Se exceptúan de |
2838 | este grupo de activos los Activos del Gestor |
2839 | numeral 8.3 siguiente. |
2840 | Dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles de cada mes, el Gestor deberá |
2841 | entregar al Interventor Externo un inventario actualizado de la Infraestructura y de |
2842 | los activos eléctricos y no eléctricos de propiedad de la Empresa, y de los activos |
2843 | del Gestor destinados a la prestación del servicio. |
2844 | El Gestor deberá registrar la Infraestructura y todos los activos eléctricos y no |
2845 | eléctricos de Dispac en el Sistema de Gestión de Activos, conforme el numeral |
2846 | 4.2.3.7 de la Cláusula 4. |
2847 | |
2848 | Todos los bienes que el Gestor adquiera por virtud de la ejecución del presente |
2849 | Contrato, con recursos propios o con financiamiento a su nombre o de un tercero, |
2850 | salvo por aquellos que estén a su cargo según lo dispuesto en el presente |
2851 | Contrato, serán de su propiedad y no harán parte del patrimonio de la Empresa. |
2852 | Al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los Activos del Gestor serán |
2853 | ofrecidos en venta a la Empresa a precios xx xxxxxxx y la Empresa podrá, a su |
2854 | entera discreción adquirirlos u ofrecerlos al tercero que vaya a continuar con la |
2855 | administración, operación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica del el |
2856 | Área de influencia, en los mismos términos y condiciones que le hayan sido |
2857 | ofrecidos por el Gestor. En caso que la Empresa opte por la compra de dichos |
2858 | activos, el Gestor deberá transferirlos a Dispac dando cumplimiento a las normas |
2859 | aplicables según la naturaleza de cada uno de los activos. |
2860 | Los bienes inmuebles que el Gestor tenga a título de arrendamiento o comodato |
2861 | (v.g. oficinas, bodegas, locales) para el cumplimiento del presente Contrato, |
2862 | estarán excluidos de los Activos del Gestor y la Empresa podrá optar por obtener |
2863 | la cesión de los contratos a su favor por lo que será obligación del Gestor, al |
2864 | momento de suscribir uno cualquiera de los anteriores contratos, establecer en su |
2865 | clausulado la autorización del contratante para ceder tales contratos a Dispac si |
2866 | así lo requiriere Dispac. |
2867 | |
2868 | El Gestor deberá llevar un inventario detallado de los Activos del Gestor, |
2869 2870 2871 2872 | acompañado de los documentos que evidencien su propiedad, fecha de adquisición y valor comercial. Dicho inventario deberá ser actualizado mensualmente por el Gestor y entregado al Interventor dentro de los primeros cinco (05) Días Calendario de cada mes, conjuntamente con el inventario de los |
2873 | activos de Dispac. |
2874 | |
2875 | El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de firma y tendrá una duración |
2876 | inicial de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de suscripción del |
2877 | Acta de Inicio del Contrato. El Acta de Inicio del Contrato deberá ser suscrita por el |
2878 | Gestor, la Empresa y el Interventor, en la Fecha de Inicio de Operación. |
2879 | Dispac tendrá la opción de prorrogar el Contrato por un período adicional de hasta |
2880 | veinticuatro (24) meses, notificándolo así al Gestor con una anticipación no menor |
2881 | a dos (2) meses a la fecha de vencimiento del plazo inicial, previa autorización de |
2882 | la Junta Directiva de Dispac. |
2883 | Las prórrogas en que las partes manifiesten su acuerdo mutuo se someterán a lo |
2884 | preceptuado en el estatuto de contratación de DISPAC. |
2885 | |
2886 | |
2887 | Las Partes acuerdan que cuando haya lugar a la terminación anticipada del |
2888 | Contrato por causas atribuibles al Gestor, el Gestor deberá pagar a la Empresa, |
2889 | sin necesidad de requerimiento previo o declaración judicial o intervención judicial |
2890 | alguna, a los cuales renuncia el Gestor expresamente, la suma en Pesos |
2891 | Colombianos equivalente al capital de trabajo indicado en el numeral 6.2 de |
2892 | Cláusula 6. |
2893 | El pago de esta penalidad no exonera al Gestor de indemnizar todos los perjuicios |
2894 | causados a la Empresa por la terminación anticipada del Contrato. Todo lo |