Contract
I. ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DE LA COBERTURA – CAZADOR OBLIGATORIO
I.1 - Objeto de la cobertura
Mediante este contrato de seguro se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de conformidad con el R.D. 63/1994 de 21 de Enero, por los daños corporales causados por él involuntariamente a terceros con ocasión del ejercicio de la caza.
I.2 - Prestaciones del Asegurador
Dentro siempre de los límites y términos fijados en las Condiciones Particulares y Especiales, el Asegurador toma a su cargo, en caso de siniestro:
a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gas- tos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. El conjunto de todos los pagos realizados por el Asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares.
I.3 - Asegurado
A los efectos de este contrato de seguro, tendrá la consideración de Asegurado:
- El titular del interés objeto del seguro, indicado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza
I.4 - Tercero
A los efectos de este contrato de seguro tendrá la consideración xx xxxxxxx, cualquier persona física distinta del Asegurado.
I.5 - Delimitación geográfica de la cobertura
La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España y reclamadas o reconocidas por los tribunales españoles.
I.6 - Vigencia temporal de Ia cobertura
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador.
- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador
I.7 - Alcance de la cobertura
Queda cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, con las exclusiones que en el punto IV. se indican, por la práctica del ejercicio de la caza y en particular:
a) Por los daños personales ocasionados a terceros por un disparo involuntario del arma, durante el ejercicio de la caza.
b) Por los daños personales ocasionados a terceros en tiempo de descanso, dentro de los límites del terreno xx xxxx y en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
c) Por los daños personales ocasionados involuntariamente a terceros, durante la práctica del ejercicio de la caza.
d) Por los daños personales causados a terceros por los perros del asegurado utilizados durante la práctica del ejercicio de la caza.
II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA
a) En lo que hace referencia al apartado I.2 a) y c) hasta la suma pactada en las Condiciones Particulares.
b) En cuanto al apartado I.2 b), si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el Asegurador; si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
III. DERECHO DE REPETICIÓN
El Asegurador se reserva el ejercicio del derecho de repetición cuando en el daño causado haya mediado conducta dolosa del Asegurado; en especial ejercerá dicho derecho:
a) Cuando los daños se hayan causado cazando sin licencia o careciendo ésta de validez.
b) Cazando con armas prohibidas, o en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
c) Cuando los daños se hayan causado haciendo uso temerario de xxxxx xx xxxx en zonas de seguridad.
d) Cuando el causante del daño incurra en delito de omisión xx xxxxxxx.
IV. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones de carácter general especificadas en la Condición Especial
«Exclusiones generales», queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de:
a) Hechos debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado.
b) Hechos debidos a fuerza mayor, no considerándose como tales los defectos, roturas o fallos de las xxxxx xx xxxx y sus mecanismos o de las municiones.
c) Cualquier daño no corporal.
I. ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DE LA COBERTURA – CAZADOR OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO
I.1 - Objeto de la cobertura
Mediante este contrato de seguro se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de conformidad con el R.D. 63/1994 de 21 de Enero y demás disposiciones legales vigentes, por los daños personales o materiales, y los perjuicios derivados de dichos daños personales o materiales, causados por él involuntariamente a terceros con ocasión del ejercicio de la caza.
La cobertura de este seguro amplía el límite por víctima establecido por el seguro de suscripción obligatoria, en la cantidad que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
I.2 - Prestaciones del Asegurador
Dentro siempre de los límites y términos fijados en las Condiciones Particulares y Especiales, el Asegurador toma a su cargo, en caso de siniestro:
a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gas- tos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. El conjunto de todos los pagos realizados por el Asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares.
I.3 - Asegurado
A los efectos de este contrato de seguro, tendrá la consideración de Asegurado:
- El titular del interés objeto del seguro, indicado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza
I.4 - Tercero
A efectos de la responsabilidad civil derivada de daños personales, tendrá la consideración xx xxxxxxx, en este contrato de seguro, cualquier persona física distinta del Asegurado.
Sólo a efectos de la responsabilidad civil derivada de daños materiales, tendrán la consideración de terceros, cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El Tomador del Seguro y el Asegurado.
- Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
- Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.
- Los asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del
Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
I.5 - Delimitación geográfica de la cobertura
La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España y reclamadas o reconocidas por los tribunales españoles.
I.6 - Vigencia temporal de Ia cobertura
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
- Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador.
- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.
I.7 - Alcance de la cobertura
Queda cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, con las exclusiones que en el punto IV. se indican, por la práctica del ejercicio de la caza y en particular:
a) Por los daños personales y materiales ocasionados a terceros por un disparo involuntario del arma, durante el ejercicio de la caza.
b) Por los daños personales y materiales ocasionados a terceros en tiempo de descanso, dentro de los límites del terreno xx xxxx y en tanto se esté practicando el ejercicio de la caza.
c) Por los daños personales y materiales ocasionados involuntariamente a terceros, en sus personas o bienes, durante la práctica del ejercicio de la caza.
d) Por los daños personales y materiales ocasionados a terceros, por los perros del asegurado, utilizados durante la práctica del ejercicio de la caza, en periodos hábiles según la legislación vigente de cada Comunidad Autónoma y durante el adiestramiento de los perros, aun no siendo acción de cazar, siempre que se realicen en terrenos cinegéticos, así como la responsabilidad civil por los daños que puedan producir los perros, si se pierden o extravían en la acción de cazar o en su adiestramiento, siempre que se denuncie su pérdida o extravío en un plazo no superior a setenta y dos horas desde su ocurrencia.
II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA IV. EXCLUSIONES
a) En lo que hace referencia al apartado I.2 a) y c) hasta la suma pactada en las Condiciones Particulares.
b) En cuanto al apartado I.2 b), si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el Asegurador; si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
III. DERECHO DE REPETICIÓN
El Asegurador se reserva el ejercicio del derecho de repetición cuando en el daño causado haya mediado conducta dolosa del Asegurado; en especial ejercerá dicho derecho:
a) Cuando los daños se hayan causado cazando sin licencia o careciendo ésta de validez.
b) Cazando con armas prohibidas, o en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
c) Cuando los daños se hayan causado haciendo uso temerario de xxxxx xx xxxx en zonas de seguridad.
d) Cuando el causante del daño incurra en delito de omisión xx xxxxxxx.
Además de las exclusiones de carácter general especificadas en la Condición Especial
«Exclusiones generales», queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de:
a) Hechos debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado.
b) Casos de fuerza mayor, no considerándose como tales los defectos, roturas o fallos de las armas y sus mecanismos o de las municiones.
c) Daños a bienes propiedad de terceros que, en el momento de ocurrir el accidente, se encuentren en poder o bajo custodia del Asegurado.
d) Daños a los perros participantes en una misma xxxxxxx xx xxxx, considerándose como miembros de la misma aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la caza en la ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.
Responsabilidad Civil Cazadores Muerte por accidente
I. OBJETO DE LA COBERTURA
Mediante la presente cobertura el Asegurador se obliga al pago de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares, a favor del beneficiario, como consecuencia de un accidente ocurrido con ocasión de la acción de cazar o durante el tiempo de descanso dentro de los límites del terreno xx xxxx, en la práctica del ejercicio de la caza, así como el acaecido durante el desplazamiento desde su residencia a la xxxx xx xxxx, como durante su regreso a la misma.
Esta cobertura se extingue automáticamente a la terminación del periodo de seguro en que el Asegurado cumpla la edad de 65 años.
II. REGULACIÓN DE LA COBERTURA
a) Acreditación de accidente.- Corresponde al Tomador o beneficiario la acreditación de la documentación por la cual se resuelve que el fallecimiento del Asegurado se ha producido por causa de un accidente cubierto por la póliza.
b) La indemnización por esta cobertura no es acumulable a otras prestaciones aseguradas.- El pago de la indemnización por causa del fallecimiento del
Si en el momento del fallecimiento no hubiera beneficiario concretamente designado, la indemnización será satisfecha, por orden preferente y excluyente:
a) El cónyuge o pareja de hecho del fallecido, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.
b) Los hijos.
c) Los padres.
d) Los hermanos, y
e) A falta de los anteriores, los herederos legales.
III. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO
Para obtener la indemnización, el Tomador o el Beneficiario deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos siguientes:
a) Certificado Médico Oficial original en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento o en su caso, testimonio completo de las Diligencias Judiciales e informe del forense, así como, si se ha practicado, resultado de la autopsia y pruebas clínicas complementarias.
b) Certificado de defunción del Registro Civil.
IV. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
Asegurado excluye automáticamente el pago de
cualquier otra cobertura garantizada en el contrato, sobre el mismo Asegurado.
No obstante lo anterior, si con anterioridad al fallecimiento el Asegurador hubiera pagado una indemnización por causa de invalidez permanente del Asegurado, a consecuencia del mismo accidente, y no hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, el Asegurador indemnizará la diferencia entre la suma asegurada en caso de fallecimiento y el importe ya pagado por la invalidez, si éste último fuese inferior.
c) Anticipo.- A cuenta de la indemnización total, el Beneficiario, caso de constar designación expresa y previa presentación del Certificado de Defunción original, podrá solicitar del Asegurador un anticipo de hasta el veinte por ciento de la suma asegurada para esta cobertura, para atender los gastos derivados del fallecimiento. En ningún caso el anticipo podrá ser superior a tres mil euros y siempre será pagado en España.
Caso de no existir designación expresa de beneficiarios, el anticipo señalado en el párrafo anterior se hará efectivo, con las limitaciones anteriormente expuestas, una vez obre en poder del Asegurador la documentación fehaciente que demuestre la condición de los Beneficiarios y el mencionado Certificado de Defunción original.
Las indemnizaciones para caso de fallecimiento serán satisfechas al Beneficiario designado por el Asegurado en póliza. El Beneficiario se podrá cambiar en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o en su testamento.
El límite máximo de indemnización para esta cobertura, a cargo del Asegurador, es la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
V. EXCLUSIONES
a) La muerte que no tengan la consideración de accidente.
b) Actos del Asegurado provocados intencionadamente.
c) El accidente ocurrido con ocasión xx xxxxxx, invasión, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.
d) Los ocurridos bajo los efectos de embriaguez alcohólica, drogas y estupefacientes no prescritos médicamente.
e) Enfermedades de cualquier naturaleza.
f) El uso de motocicletas y/o ciclomotores, así como vehículos automóviles que se utilicen con ocasión de la acción de cazar y la utilización de aeronaves.
g) El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral, epilepsia, síncope, aneurismas, varices, hernias y sus consecuencias cualesquiera que sean las causas.
h) Los siniestros ocurridos o derivados de accidentes anteriores al efecto inicial de la póliza.
i) Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación del Asegurado en apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos, excepto las actuaciones en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
I. OBJETO DE LA COBERTURA II. REGULACIÓN DE LA COBERTURA
Mediante la presente cobertura el Asegurador se obliga al pago de la indemnización que corresponda según las normas del apartado II siguiente, si como consecuencia de un accidente ocurrido con ocasión de la acción de cazar o durante el tiempo de descanso dentro de los límites del terreno xx xxxx, en la práctica del ejercicio de la caza, así como el acaecido durante el desplazamiento desde su residencia a la xxxx xx xxxx, como durante su regreso a la misma, que resulte la pérdida anatómica o funcional de miembros y/u órganos del Asegurado.
Esta cobertura se extingue automáticamente a la terminación del periodo de seguro en que el Asegurado cumpla la edad de 65 años.
a) Baremo.- La indemnización a pagar se fijará mediante la aplicación, sobre el capital asegurado para esta cobertura que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones que a continuación se transcribe:
Los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro expresan el valor máximo de la pérdida anatómica o déficit del órgano afectado.
b) Pérdida funcional.- La pérdida absoluta e irremediable de la funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considera como su pérdida anatómica.
Porcentaje de Invalidez
Estado vegetativo permanente 100 %
Demencia incurable 100 %
Tetraplejia o parálisis completa de las cuatro extremidades 100 %
Paraplejia completa 100 %
Hemiplejia completa 100 %
Pérdida total de los dos ojos o pérdida absoluta de la visión 100 %
Pérdida de un ojo o de la visión total de un ojo 32 %
Pérdida total de la capacidad de hablar por trastornos de la voz o articulación del habla 35 %
Sordera bilateral 40 %
Sordera unilateral 11%
Amputación total de extremidad superior 49 %
Amputación a nivel de codo 47 %
Pérdida total de ambas manos 100 %
Amputación de la mano 44 %
Pérdida de los cinco dedos de la mano 44 %
Pérdida del dedo pulgar de la mano 18 %
Pérdida del dedo índice o medio de la mano 9 %
Pérdida otro dedo de la mano............................................................................................................ 4 %
Anquilosis de la columna vertebral en todos los planos: Completa 43 %
Segmento cervical 32 %
Segmento dorsal 6 %
Segmento lumbar 10 %
Pérdida total de ambas extremidades inferiores 100 %
Amputación total de extremidad inferior 40 %
Amputación de un pie 25 %
Amputación del dedo gordo del pie 5 %
c) Concurrencia de Invalideces Permanentes en un órgano.- La concurrencia de invalideces permanentes parciales en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para su pérdida total.
d) Pérdida de varios órganos.- En caso de pérdida anatómica o funcional de más de un órgano o extremidad el porcentaje de invalidez permanente parcial se establecerá mediante las tablas de valores combinados del apartado a). En ningún caso el porcentaje de invalidez permanente podrá superar el límite del cien por cien.
e) Invalideces Permanentes preexistentes.- Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de invalidez será la diferencia entre el que resulte después del accidente y el de la invalidez permanente preexistente.
f) Estabilidad en la Invalidez Permanente.- La situación de invalidez permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante dictamen médico y siempre que las constantes vitales del Asegurado no sean mantenidas artificialmente.
g) Reconocimiento médico del Asegurado.- El Asegurado para tener derecho a esta prestación se obliga a permitir, que el asegurador pueda realizar los reconocimientos médicos a través xxx Xxxxxx Médico nombrado por el Asegurador, así como facilitarle toda la documentación clínica referida al accidente.
h) Fallecimiento del Asegurado.- Si a consecuencia de un mismo accidente, después de fijada la invalidez permanente, sobreviniere el fallecimiento del Xxxxxxxxx, las cantidades satisfechas por el Asegurador por la cobertura de invalidez permanente, se considerarán a cuenta de la suma asegurada para el caso de fallecimiento.
Las indemnizaciones para caso de fallecimiento serán satisfechas al Beneficiario designado por el Asegurado en póliza. El Beneficiario se podrá cambiar en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o en su testamento.
Si en el momento del fallecimiento no hubiera beneficiario concretamente designado, la indemnización será satisfecha, por orden preferente y excluyente:
a) El cónyuge o pareja de hecho del fallecido, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.
b) Los hijos.
c) Los padres.
d) Los hermanos, y
e) A falta de los anteriores, los herederos legales.
III. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO
V. EXCLUSIONES
a) La invalidez que no sea consecuencia de un accidente causado por la actividad de empleado/a del hogar.
b) La invalidez provocada intencionadamente por el Asegurado.
c) La invalidez ocurrida con ocasión xx xxxxxx, invasión, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.
d) La causada por el uso de motocicletas y/o ciclomotores, así como vehículos automóviles que se utilice en el traslado al lugar de trabajo, así como la utilización de aeronaves.
e) El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral, epilepsia, síncope, aneurismas, varices, hernias y sus consecuencias cualesquiera que sean las causas.
f) La invalidez causada por accidentes anteriores al efecto inicial de la póliza.
g) Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación del Asegurado en apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos, excepto las actuaciones en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
h) Los siniestros ocurridos o derivados de accidentes anteriores a la fecha de efecto inicial de la póliza.
Para obtener la indemnización, el Tomador o el Asegurado, deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos que se indican a continuación:
a) Documentación clínica donde se recojan causas, lesiones sufridas, evolución y cualquier otra prueba complementaria necesaria para la determinación del grado de invalidez.
b) Caso de existir, aportación de las diligencias judiciales o documentos que acrediten las causas que han provocado el accidente.
IV. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
El límite máximo de indemnización para esta cobertura, a cargo del Asegurador, es la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
I. OBJETO DE LA COBERTURA
Mediante la presente cobertura el Asegurador se obliga al pago los gastos de asistencia urgente o primeros auxilios, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, rehabilitación, estancia y manutención en hospitales, clínicas o sanatorios, y transporte sanitario, hasta la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares, como consecuencia de un accidente ocurrido con ocasión de la acción de cazar o durante el tiempo de descanso en los límites del terreno xx xxxx, así como el desplazamiento desde su residencia a la xxxx xx xxxx, como durante su regreso a la misma.
Esta cobertura incluye, asimismo, el importe de los gastos de la primera prótesis que se le practique al Asegurado, pero no sus reposiciones.
Se entiende por prótesis toda pieza o aparato utilizado como reemplazo anatómico de un miembro o parte de él.
Esta cobertura se extingue automáticamente a la terminación del periodo de seguro en que el Asegurado cumpla la edad de 65 años.
II. REGULACIÓN DE LA COBERTURA
a) Periodo de indemnización. La fecha de inicio del período de asistencia sanitaria es la fecha de ocurrencia del accidente, y la fecha límite de la cobertura finaliza al término de un año natural (ininterrumpidos) a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.
b) Coexistencia de seguros. Esta garantía tiene por objeto resarcir el importe de los gastos sanitarios del accidente, según se han definido anteriormente, no pudiendo representar cualquier lucro o beneficio para el Asegurado.
Por ello, cuando el Asegurado tenga cubierta esta garantía mediante otros contratos de seguro, el Asegurador contribuirá al abono de los gastos de asistencia sanitaria en la proporción que exista entre la garantía por él otorgada y la totalidad de la coberturas contratadas por el Asegurado.
En cualquier caso, los gastos de asistencia sanitaria amparados por esta cobertura no podrán ser reclamados si los mismos han sido atendidos por otro seguro.
III. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán presentar al Asegurador los siguientes documentos que se indican a continuación:
a) Informes de la asistencia sanitaria efectuada al Asegurado.
b) Facturas originales del tratamiento médico recibido y los justificantes originales de los gastos producidos, que hubiesen sido abonados por el Tomador o Asegurado.
IV. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA
La cuantía máxima a indemnizar, en cualquier circunstancia, es la suma asegurada a primer riesgo indicada en las Condiciones Particulares de la póliza para esta cobertura.
V. EXCLUSIONES
Quedan excluidos los gastos de:
a) Búsqueda y salvamento del Asegurado.
b) Hospitalización a consecuencia de practicar una cirugía plástica reparadora o estética.
c) Adquisición de prótesis dentales, o la sustitución o implantación de piezas dentales.
d) Adquisición de gafas, lentillas y otros aparatos correctores de la visión o audición, u ortopédicos.
e) Daños en prótesis preexistentes o en aparatos de visión o audición.
f) Reposición del equipaje, ropa y efectos personales del Asegurado, dañados por el accidente.
g) No sanitarios, derivados de la estancia en hospitales o centros asistenciales.
Daños al xxxxx xx xxxx
I. ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DE LA COBERTURA
I.1 - OBJETO DE LA COBERTURA
Mediante esta cobertura se garantiza hasta el límite máximo que figura en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de la indemnización con resultado de muerte sufrida por el perro asegurado, según se detalla en las Condiciones Particulares, y sea consecuencia de un accidente ocasionado por arma de fuego de otro cazador distinto del Asegurado , así como durante o con ocasión de la acción de cazar, en la fecha autorizada para la caza, en los terrenos habilitados y autorizados para la práctica de la caza.
II. EXCLUSIONES
- La muerte xxx xxxxx causado por el arma del propio Xxxxxxxxx o en su domicilio.
- El robo y/o hurto, pérdida o extravío xxx xxxxx.
- Perros de edad superior a ocho años.
- La muerte xxx xxxxx fuera del ámbito de la caza o en épocas de veda.
- La muerte xxx xxxxx ocasionado con armas prohibidas o no destinadas para la caza.
- Perros que no dispongan de la documentación legal necesaria (licencia, cartilla sanitaria vacunaciones, etc.)
Robo y daños al arma xx xxxx
I. ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DE LA COBERTURA
I.1 - OBJETO DE LA COBERTURA
Mediante esta cobertura el Asegurador indemnizará al Asegurado, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares, los daños directos al arma xx xxxx debidamente identificada en las Condiciones Particulares de la póliza, en los días permitidos y autorizados legalmente para cazar y autorizada para el ejercicio de la caza, por:
- El robo en el campo o en el interior de un vehículo con motivo del desplazamiento para cazar.
- La explosión o reventón del arma que la inutilice o la haga inservible para cazar.
En caso de siniestro el Asegurado está obligado a comunicar al Asegurador en el plazo máximo de siete días y facilitar toda la información que se le requiera sobre las circunstancias del siniestro, así como la documentación acreditativa de la propiedad del arma (licencia y/o permiso xx xxxxx), debiendo conservar los restos del arma hasta su indemnización o en caso de robo la denuncia ante la autoridad competente.
II. EXCLUSIONES
- Daños directos o indirectos producidos durante las operaciones de restauración o reparación del arma.
- Las averías o daños parciales.
- El hurto, la pérdida y el extravío.
- El desgaste notorio de los mecanismos y partes integrantes del arma, oxidación o cualquier otro desgaste natural.
- Desgastes debido a la falta de mantenimiento.
- Daños ocurridos fuera del ámbito de la caza o en épocas de veda.
- Armas prohibidas, no permitidas para cazar o que carezcan de permisos.
I. RIESGOS CUBIERTOS
I.I - Objeto de la cobertura
El Asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito de la práctica de la caza.
I.2 - Prestaciones del Asegurador
Son gastos garantizados:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para Pleitos, así como las Actas, Requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
I.3 - Delimitación geográfica de la cobertura
Se considerarán cubiertos los siniestros sobrevenidos en España, Andorra y países de la Unión Europea que sean competencia de Juzgados o Tribunales ordinarios de países pertenecientes a los mismos.
I.4 - Vigencia temporal de la cobertura
Sólo se entenderán amparados los casos asegurados que se declaren durante la vigencia de la cobertura o antes de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de la misma.
I.5 - Definición y momento de ocurrencia del siniestro o evento
A los efectos de la presente cobertura, se entiende por siniestro o evento todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
Se entiende ocurrido el siniestro o evento:
a) En las infracciones penales, en el momento en que se ha realizado ó se pretende que se ha realizado el hecho punible.
b) En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, en el momento mismo que el daño ha sido causado.
c) En los litigios sobre materia contractual, en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero
iniciaron o se pretende que iniciaron la infracción de las normas contractuales.
I.6 – Alcance de las garantías
I.6.I - Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido por la propiedad y uso de las xxxxx xx xxxx, los perros destinados para cazar, así como por la práctica de la caza.
Mínimo litigioso: Se excluyen las reclamaciones que deban efectuarse ante los tribunales de justicia cuyo importe a reclamar sea inferior a 180 euros.
No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el asegurado y el responsable de los mismos.
I.6.2 - Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada por la propiedad y el uso del arma destinada a la caza, el uso xxx xxxxx para cazar y la práctica de la caza.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, según sentencia judicial firme.
I.6.3 - Servicio telefónico de consultas
El Asegurado podrá consultar o asesorarse las 24 horas los 365 días del año y sin límite de consultas, sobre cualquier cuestión jurídica y personal que pudiera afectar a la propiedad y el uso del arma destinada a la caza, el uso xxx xxxxx para cazar y la práctica de la caza.
Las consultas podrá efectuarlas llamando al teléfono 000 000 000. Serán contestadas de manera inmediata, salvo que precisen de estudio complementario.
El Asegurador asesorará al Asegurado en aquellas cuestiones planteadas, asumiendo el pago de los honorarios que en razón a la naturaleza de la consulta pudieren devengarse por parte del profesional que interviniere, no quedando cubierta cualquier posterior actuación sometida asimismo a honorarios.
II. LÍMITE DE GASTOS POR SINIESTROS
El límite de gastos por siniestro a cargo del Asegurador para el conjunto de prestaciones indicadas en el punto I.2 de este grupo de garantías, es la cantidad, a primer riesgo, fijada en las Condiciones Particulares.