Contract
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
(ELIMINAR LOS CUADROS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)
GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATO No. _________________
(NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE COSALA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS, A LA QUE SE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”, REPRESENTADA POR EL C. ____________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________ Y POR LA OTRA, LA EMPRESA ____________________, REPRESENTADA POR EL C. ____________________, EN SU CARÁCTER DE __________________________, A LA QUE SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
(NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE COSALA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS, A LA QUE SE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”, REPRESENTADA POR EL C. ____________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________ Y POR LA OTRA, LAS EMPRESAS ____________________, REPRESENTADA POR EL C. ____________________, EN SU CARÁCTER DE __________________________ Y ____________________, REPRESENTADA POR EL C. ____________________, EN SU CARÁCTER DE __________________________, A LAS QUE SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
(NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA FÍSICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE COSALA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS, A LA QUE SE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”, REPRESENTADA POR EL C. ____________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________ Y POR LA OTRA, EL C. ____________________, A QUIEN SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- “LA CONTRATANTE” DECLARA QUE:
I.1.- Es XXXXXXXX, que se creó por decreto Municipal Núm. XXX de fecha XXXXX y publicado en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, Número XXX de fecha XXXXX, y se rige por lo establecido en XXXX.
I.2.- EL C. _______________, EN SU CARÁCTER DE _______________ DE “LA CONTRATANTE”, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS _______________________________.
I.3.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, XXXXXXXXXXXXXXX AUTORIZÓ EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN EL OFICIO NÚMERO XXXXXX, DE FECHA XX DE XXXX DE 200X.
I.4.- TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN ____________________, MISMO QUE SEÑALA PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN UN EJERCICIO FISCAL Y EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, DE ACUERDO CON LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO __________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 4, 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN I, 28, 30 FRACCIÓN (I O II, SEGÚN CORRESPONDA), 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38 TERCER PÁRRAFO Y 39 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 1, 10, 11, 18, 19, 24, 25, 26 A APARTADO A, 27, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN EL CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38 Y 39 DE SU REGLAMENTO. PARA TAL EFECTO, SE CELEBRÓ EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL DÍA _____ DE _______________ DEL 200___, Y EL ACTO DONDE “LA CONTRATANTE” HIZO SABER EL FALLO DE LA LICITACIÓN SE REALIZÓ EL DÍA ___ DE _______________ DEL 200___, EN EL QUE SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” EL PRESENTE CONTRATO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO.
(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN UN EJERCICIO FISCAL Y EL CONTRATISTA ES UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, DE ACUERDO CON LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO __________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 4, 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN I, 28, 30 FRACCIÓN (I O II, SEGÚN CORRESPONDA), 31, 32, 33, 34, 36 SEGUNDO PÁRRAFO, 37, 38 TERCER PÁRRAFO Y 39 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 1, 10, 11, 18, 19, 24, 25, 26, 26 A APARTADO A, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN EL CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38 Y 39 DE SU REGLAMENTO. PARA TAL EFECTO, SE CELEBRÓ EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL DÍA _____ DE _______________ DEL 200___, Y EL ACTO DONDE “LA CONTRATANTE” HIZO SABER EL FALLO DE LA LICITACIÓN SE REALIZÓ EL DÍA ___ DE _______________ DEL 200___, EN EL QUE SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” EL PRESENTE CONTRATO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO.
(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN DOS EJERCICIOS FISCALES Y EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, DE ACUERDO CON LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO __________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 4, 23, 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN I, 28, 30 FRACCIÓN (I O II, SEGÚN CORRESPONDA), 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38 TERCER PÁRRAFO Y 39 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 1, 10, 11, 18, 19, 24, 25, 26, 26 A APARTADO A, 27, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN EL CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38 Y 39 DE SU REGLAMENTO. PARA TAL EFECTO, SE CELEBRÓ EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL DÍA _____ DE _______________ DEL 200___, Y EL ACTO DONDE “LA CONTRATANTE” HIZO SABER EL FALLO DE LA LICITACIÓN SE REALIZÓ EL DÍA ___ DE _______________ DEL 200___, EN EL QUE SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” EL PRESENTE CONTRATO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO.
(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN DOS EJERCICIOS FISCALES Y EL CONTRATISTA ES UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, DE ACUERDO CON LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO __________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 4, 23, 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN I, 28, 30 FRACCIÓN (I O II, SEGÚN CORRESPONDA), 31, 32, 33, 34, 36 SEGUNDO PÁRRAFO, 37, 38 TERCER PÁRRAFO Y 39 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 1, 10, 11, 18, 19, 24, 25, 26, 26 A APARTADO A, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN EL CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38 Y 39 DE SU REGLAMENTO. PARA TAL EFECTO, SE CELEBRÓ EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL DÍA _____ DE _______________ DEL 200___, Y EL ACTO DONDE “LA CONTRATANTE” HIZO SABER EL FALLO DE LA LICITACIÓN SE REALIZÓ EL DÍA ___ DE _______________ DEL 200___, EN EL QUE SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” EL PRESENTE CONTRATO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO.
II.- “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE:
(NOTA: SI EL CONTRATISTA ES PERSONA FÍSICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
II.1.- ES DE NACIONALIDAD _______________, LO QUE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR _______________, Y SE IDENTIFICA CON _______________.
(NOTA: SI EL CONTRATISTA ES PERSONA MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
II.1.- ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ________, DE FECHA _____ DE _______________ DE _____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. _______________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____, DE LA CIUDAD DE _______________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE _______________, DE LA CIUDAD DE _______________, EN EL FOLIO NÚMERO _____, CON FECHA _____ DE _______________ DE _____.
II.2.- EL C. _______________, QUIEN SE IDENTIFICA CON _______________, ACREDITA SU CARÁCTER DE _______________, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO _______________, DE FECHA _____ DE _______________ DE _____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. _______________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____, DE LA CIUDAD DE _______________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE _______________, DE LA CIUDAD DE _______________, EN EL FOLIO NÚMERO __________, CON FECHA _____ DE _______________ DE _____, MANDATO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO NI REVOCADO, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
(NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
II.1.- ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD __________, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ________, DE FECHA _____ DE _______________ DE _____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. _______________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____, DE LA CIUDAD DE _______________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE _______________, DE LA CIUDAD DE _______________, EN EL FOLIO NÚMERO _____, CON FECHA _____ DE _______________ DE _____, LA QUE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO COMPROMETIÉNDOSE EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA CON LA SOCIEDAD __________, POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ESTE CONTRATO.
EL C. _______________, QUIEN SE IDENTIFICA CON _______________, ACREDITA SU CARÁCTER DE _______________, DE LA SOCIEDAD __________, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO _______________, DE FECHA _____ DE _______________ DE _____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. _______________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____, DE LA CIUDAD DE _______________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE _______________, DE LA CIUDAD DE _______________, EN EL FOLIO NÚMERO __________, CON FECHA _____ DE _______________ DE _____, MANDATO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO NI REVOCADO, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
II.2.- ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD __________, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ________, DE FECHA _____ DE _______________ DE _____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. _______________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____, DE LA CIUDAD DE _______________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE _______________, DE LA CIUDAD DE _______________, EN EL FOLIO NÚMERO _____, CON FECHA _____ DE _______________ DE _____, LA QUE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO COMPROMETIÉNDOSE EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA CON LA SOCIEDAD __________, POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ESTE CONTRATO.
EL C. _______________, QUIEN SE IDENTIFICA CON _______________, ACREDITA SU CARÁCTER DE _______________, DE LA SOCIEDAD __________, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO _______________, DE FECHA _____ DE _______________ DE _____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. _______________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____, DE LA CIUDAD DE _______________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE _______________, DE LA CIUDAD DE _______________, EN EL FOLIO NÚMERO __________, CON FECHA _____ DE _______________ DE _____, MANDATO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO NI REVOCADO, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
II.3.- TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.4.- TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN ____________________, LO QUE ACREDITA CON _______________, MISMO QUE SEÑALA PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
II.5.- SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO __________.
(NOTA: INCLUIR LA SIGUIENTE DECLARACIÓN SÓLO EN EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA SE ENCUENTRE AFILIADO A LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DEBIÉNDOSE MENCIONAR EL DESCUENTO PREVIAMENTE, EN SU CASO, EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE)
II.6.- ES SOCIO DE LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, LA QUE CELEBRÓ CON “LA CONTRATANTE” UN XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX 0 XX XXXXX XX 0000, XXXX XXXXXX XX DESCONTAR DE LAS ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA” EL 0.2% (DOS AL MILLAR) PARA SER APORTADO VOLUNTARIAMENTE, POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN QUE DESARROLLA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MANIFESTANDO QUE CONOCE EL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL CONVENIO, MISMO QUE RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, OTORGANDO SU CONSENTIMIENTO PARA QUE “LA CONTRATANTE” PROCEDA A REALIZAR EL DESCUENTO EN EL PORCENTAJE ANTES MENCIONADO Y SEA ENTREGADO AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
(NOTA: INCLUIR LA SIGUIENTE DECLARACIÓN SÓLO EN EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA SE ENCUENTRE AFILIADO A LA CÁMARA NACIONAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, DEBIÉNDOSE MENCIONAR EL DESCUENTO PREVIAMENTE, EN SU CASO, EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE)
II.6.- ES SOCIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, LA QUE CELEBRÓ CON “LA CONTRATANTE” UN XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX 00 XX XXXX XXX 0000, XXXX XXXXXX XX DESCONTAR DE LAS ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA” EL 0.2% (DOS AL MILLAR) PARA SER APORTADO VOLUNTARIAMENTE, POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LOS SOCIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA QUE DESARROLLA EL INSTITUTO MEXICANO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, MANIFESTANDO QUE CONOCE EL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL CONVENIO, MISMO QUE RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, OTORGANDO SU CONSENTIMIENTO PARA QUE “LA CONTRATANTE” PROCEDA A REALIZAR EL DESCUENTO EN EL PORCENTAJE ANTES MENCIONADO Y SEA ENTREGADO AL INSTITUTO MEXICANO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO.
(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA O EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
II.7.- CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, Y EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS NÚMEROS 1, 2, 3 Y 4, QUE CONTIENEN: 1).- LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA; 2).- PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, FIRMADO POR EL RESIDENTE DE OBRA Y EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN; 3).- LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA; Y 4).- CATÁLOGO DE CONCEPTOS, Y QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO.
ASIMISMO, LAS BASES DE LA LICITACIÓN Y LA BITÁCORA QUE SE ABRIRÁ EN LA FECHA DEL INICIO DE LOS TRABAJOS, TAMBIÉN FIRMADAS POR “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA O EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y EL CONTRATISTA ES UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
II.7.- CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, Y EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS NÚMEROS 1, 2, 3, 4 Y 5, QUE CONTIENEN: 1).- LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA; 2).- PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, FIRMADO POR EL RESIDENTE DE OBRA Y EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN; Y 3).- LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA; 4).- CATÁLOGO DE CONCEPTOS; Y 5).- EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CELEBRADO ENTRE LAS EMPRESAS __________ Y __________, DE FECHA _____ DE __________ DEL 200___, Y QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO.
ASIMISMO, LAS BASES DE LA LICITACIÓN Y LA BITÁCORA QUE SE ABRIRÁ EN LA FECHA DEL INICIO DE LOS TRABAJOS, TAMBIÉN FIRMADAS POR “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
(NOTA: INCLUIR LA SIGUIENTE DECLARACIÓN ÚNICAMENTE CUANDO EL MONTO DEL CONTRATO EXCEDA DE LA CANTIDAD DE $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 25 XX XXXXX DEL 2007)
II.10.- SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, LO QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN SU ESCRITO DE FECHA _____ DE _________ DEL 200___, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 00 XX XXXXX XXX 0000.
(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN UN EJERCICIO FISCAL Y EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2 FRACCIÓN VIII, 4 FRACCIÓN VII, 5 FRACCIÓN III, 6, 35 Y 55 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1 FRACCIÓN II, 4, 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN I, 28, 30 (I O II, SEGÚN CORRESPONDA), 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38 TERCER PÁRRAFO, 39, 45 FRACCIÓN I, 46, 47, 48, 49, (INCLUIR EL ARTÍCULO 50 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS),
(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN UN EJERCICIO FISCAL Y EL CONTRATISTA ES UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2 FRACCIÓN VIII, 4 FRACCIÓN VII, 5 FRACCIÓN III, 6, 35 Y 55 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1 FRACCIÓN II, 4, 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN I, 28, 30 (I O II, SEGÚN CORRESPONDA), 31, 32, 33, 34, 36 SEGUNDO PÁRRAFO, 37, 38 TERCER PÁRRAFO, 39, 45 FRACCIÓN I, 46, 47, 48, 49,:
(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN DOS EJERCICIOS FISCALES Y EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2 FRACCIÓN VIII, 4 FRACCIÓN VII, 5 FRACCIÓN III, 6, 32, 35, 50 Y 55 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1 FRACCIÓN II, 4, 23, 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN I, 28, 30 (I O II, SEGÚN CORRESPONDA), 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38 TERCER PÁRRAFO, 39, 45 FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 46, 47, 48, 49, (INCLUIR EL ARTÍCULO 50 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS), 53, 54, 59, 60, 61, 62, 64, 66 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 0 X 00 XX XX XXX XX XXXXX NACIONALES; 1, 65, 66, 79, 146 Y 147 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1, 10, 11, 18, 19, 24, 25, 26, 26 A APARTADO A, 27, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN EL CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38, 39, 49, 56, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 83, 84, 87, 100, (INCLUIR LOS ARTÍCULOS 108, 109 Y 113 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS), 202, 204 Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 14 FRACCIONES X X XX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXX XX XXXXX NACIONALES; 1, 6, 8 TERCER PÁRRAFO
(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN DOS EJERCICIOS FISCALES Y EL CONTRATISTA ES UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2 FRACCIÓN VIII, 4 FRACCIÓN VII, 5 FRACCIÓN III, 6, 32, 35, 50 Y 55 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1 FRACCIÓN II, 4, 23, 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN I, 28, 30 (I O II, SEGÚN CORRESPONDA), 31, 32, 33, 34, 36 SEGUNDO PÁRRAFO, 37, 38 TERCER PÁRRAFO, 39, 45 FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 46, 47, 48, 49, (INCLUIR EL ARTÍCULO 50 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS), 53, 54, 59, 60, 61, 62, 64, 66 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 0 X 00 XX XX XXX XX XXXXX NACIONALES; 1, 65, 66, 79, 146 Y 147 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1, 10, 11, 18, 19, 24, 25, 26, 26 A APARTADO A, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN EL CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38, 39, 49, 50, 56, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 83, 84, 87, 100, (INCLUIR LOS ARTÍCULOS 108, 109 Y 113 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS), 202, 204 Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 14 FRACCIONES X X XX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXX XX XXXXX NACIONALES; 1, 6, 8 TERCER DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRATANTE DE OBRAS PÚBLICAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000; LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
(NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN _____________________________________, Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLOS HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN II.7 DE ESTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
(NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN _________________________, PARA EJECUTARSE EN _________________________, Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLOS HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN II.7 DE ESTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LAS SOCIEDADES __________ Y __________, MANIFIESTAN QUE SE OBLIGAN A EJECUTAR CADA UNA DE ELLAS LOS SIGUIENTES TRABAJOS:
A).- LA SOCIEDAD __________, SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN __________, Y
B).- LA SOCIEDAD __________, SE COMPROMETE A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN __________.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, AMBAS SOCIEDADES QUEDAN OBLIGADAS EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR LOS ARTÍCULOS 28, FRACCIÓN II, INCISO F) Y 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
(NOTA: SI LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO DEBEN EJECUTARSE EN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL Y SE CELEBRA CON PERSONA MORAL, SE APLICARA LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $_______________ (_________________________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
(NOTA: SI LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO DEBEN EJECUTARSE EN DOS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES Y SE CELEBRA CON PERSONA MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $_______________ (_________________________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LA ASIGNACIÓN APROBADA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ES DE $_______________ (_________________________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y PARA EL POSTERIOR EJERCICIO, QUEDARÁ SUJETA LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LOS FINES DE EJECUCIÓN Y PAGO, A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO SUBSECUENTE.
(NOTA: SI LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO DEBEN EJECUTARSE EN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL Y SE CELEBRA CON PERSONA FÍSICA, SE APLICARA LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $_______________ (_________________________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
“LA CONTRATANTE” ÚNICAMENTE SE ENCARGARÁ DE RETENER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1-A Y 3°, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA REGLA 2.1.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 00 XX XXXXX XXX 0000.
(NOTA: SI LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO DEBEN EJECUTARSE EN DOS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES Y SE CELEBRA CON PERSONA FÍSICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $_______________ (_________________________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LA ASIGNACIÓN APROBADA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ES DE $_______________ (_________________________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y PARA EL POSTERIOR EJERCICIO, QUEDARÁ SUJETA LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LOS FINES DE EJECUCIÓN Y PAGO, A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO SUBSECUENTE.
“LA CONTRATANTE” ÚNICAMENTE SE ENCARGARÁ DE RETENER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1-A Y 3°, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA REGLA 2.1.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 00 XX XXXXX XXX 0000.
(NOTA: SI LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO DEBEN EJECUTARSE EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE FORMALIZA Y SE CELEBRA CON PERSONA MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $_______________ (_________________________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
EN VIRTUD DE QUE LA VIGENCIA DEL CONTRATO INICIA EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE FORMALIZÓ, ESTARÁ SUJETO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL AÑO EN QUE SE PREVÉ SU VIGENCIA, POR LO QUE SUS EFECTOS ESTARÁN CONDICIONADOS A LA EXISTENCIA DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS RESPECTIVOS, SIN QUE LA NO REALIZACIÓN DE LA REFERIDA CONDICIÓN SUSPENSIVA ORIGINE RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES.
(NOTA: SI LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO DEBEN EJECUTARSE EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE FORMALIZA Y SE CELEBRA CON PERSONA FÍSICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $_______________ (_________________________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
“LA CONTRATANTE” ÚNICAMENTE SE ENCARGARÁ DE RETENER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1-A Y 3°, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA REGLA 2.1.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 00 XX XXXXX XXX 0000.
EN VIRTUD DE QUE LA VIGENCIA DEL CONTRATO INICIA EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE FORMALIZÓ, ESTARÁ SUJETO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL AÑO EN QUE SE PREVÉ SU VIGENCIA, POR LO QUE SUS EFECTOS ESTARÁN CONDICIONADOS A LA EXISTENCIA DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS RESPECTIVOS, SIN QUE LA NO REALIZACIÓN DE LA REFERIDA CONDICIÓN SUSPENSIVA ORIGINE RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN UN PLAZO DE __________ DÍAS NATURALES, INICIANDO LOS TRABAJOS EL DÍA ______ DE ________________ DEL 200___ Y A TERMINARLOS A MÁS TARDAR EL DÍA ______ DE _______________ DEL 200___, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO.
LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEBERÁ REALIZARSE CON LA SECUENCIA Y EN EL TIEMPO PREVISTO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” PODRÁ INICIAR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CUANDO HAYAN SIDO DESIGNADOS EL SERVIDOR PÚBLICO Y EL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA” QUE FUNGIRÁN COMO RESIDENTE DE OBRA Y SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, RESPECTIVAMENTE.
CUANDO LA SUPERVISIÓN SE REALICE POR TERCERAS PERSONAS, EL RESIDENTE DE OBRA PODRÁ INSTALARLA CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DE SITIOS Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
“LA CONTRATANTE” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EL(LOS) SITIO(S) EN EL(LOS) QUE DEBA(N) LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN, CUYA TRAMITACIÓN SEA COMPETENCIA DE “LA CONTRATANTE”.
EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “LA CONTRATANTE” EN LA ENTREGA OPORTUNA DEL(LOS) SITIO(S) EN EL(LOS) QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS A “EL CONTRATISTA”, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO, EN SU CASO, LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL(DE LOS) SITIO(S).
(NOTA: SI LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO DEBEN EJECUTARSE EN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
QUINTA: ANTICIPOS.
PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO “LA CONTRATANTE” OTORGARÁ A “EL CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE ANTICIPO EL _____% (__________ POR CIENTO), DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL CONTRATO, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $ __________ (_______________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A UTILIZARLO EN LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS.
EL IMPORTE DEL ANTICIPO SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” CON ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS Y CONTRA LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO; EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO. CUANDO “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE ANTICIPO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL (FALLO O DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN, SEGÚN SEA EL CASO), NO PROCEDERÁ EL DIFERIMIENTO Y, POR LO TANTO, DEBERÁ INICIAR LOS TRABAJOS EN LA FECHA ESTABLECIDA ORIGINALMENTE.
EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE FORMULEN, EL CUAL SERÁ PROPORCIONAL AL PORCENTAJE DEL ANTICIPO OTORGADO, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL, ES DECIR, EN LA ÚLTIMA QUE SE PRESENTE PARA SU PAGO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.
EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REINTEGRAR A “LA CONTRATANTE” EL SALDO POR AMORTIZAR DEL ANTICIPO EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ESTE CONTRATO.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ÉSTE SE OBLIGA A PAGAR GASTOS FINANCIEROS, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATANTE”.
PODRÁN OTORGARSE ANTICIPOS PARA LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES QUE SE CELEBREN RESPECTO DEL PRESENTE CONTRATO Y A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN QUE PUEDA EXCEDER EL PORCENTAJE ORIGINALMENTE AUTORIZADO EN EL CONTRATO.
(NOTA: SI LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO DEBEN EJECUTARSE EN DOS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
QUINTA: ANTICIPOS.
PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO “LA CONTRATANTE” OTORGARÁ A “EL CONTRATISTA” UN ANTICIPO DEL _______% (__________ POR CIENTO), DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL CONTRATO EN EL PRIMER EJERCICIO, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $ __________ (_______________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL _______% (__________ POR CIENTO), DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA PARA EL SEGUNDO EJERCICIO, Y “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A UTILIZARLO EN LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS.
EL IMPORTE DEL ANTICIPO SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” CON ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS Y CONTRA LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO; EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO. CUANDO “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE ANTICIPO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL (FALLO O DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN, SEGÚN SEA EL CASO), NO PROCEDERÁ EL DIFERIMIENTO Y, POR LO TANTO, DEBERÁ INICIAR LOS TRABAJOS EN LA FECHA ESTABLECIDA ORIGINALMENTE.
EL DIFERIMIENTO DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO, SÓLO SERÁ APLICABLE PARA EL PRIMER EJERCICIO.
EN EL EJERCICIO SUBSECUENTE, LA ENTREGA DEL ANTICIPO DEBERÁ HACERSE DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO, PREVIA ENTREGA DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”. EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA AJUSTAR EL COSTO FINANCIERO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE FORMULEN, EL CUAL SERÁ PROPORCIONAL AL PORCENTAJE DEL ANTICIPO OTORGADO, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL, ES DECIR, LA ÚLTIMA QUE SE PRESENTE PARA SU PAGO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.
EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REINTEGRAR A “LA CONTRATANTE” EL SALDO POR AMORTIZAR DEL ANTICIPO EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ESTE CONTRATO.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ÉSTE SE OBLIGA A PAGAR GASTOS FINANCIEROS, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATANTE”.
PODRÁN OTORGARSE ANTICIPOS PARA LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES QUE SE CELEBREN RESPECTO DEL PRESENTE CONTRATO Y A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN QUE PUEDA EXCEDER EL PORCENTAJE ORIGINALMENTE AUTORIZADO EN EL CONTRATO.
(NOTA: SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN DOS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
QUINTA: ANTICIPOS.
PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO “LA CONTRATANTE” OTORGARÁ A “EL CONTRATISTA” UN ANTICIPO DEL _____ (__________ POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL CONTRATO EN EL PRIMER EJERCICIO, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $__________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL _____ (__________ POR CIENTO), DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA PARA EL SEGUNDO EJERCICIO, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y EL CONTRATISTA SE OBLIGA A UTILIZARLO EN LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS.
EL IMPORTE DEL ANTICIPO SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” CON ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS Y CONTRA LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO; EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO. CUANDO “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL (FALLO O DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN, SEGÚN SEA EL CASO), NO PROCEDERÁ EL DIFERIMIENTO Y, POR LO TANTO, DEBERÁ INICIAR LOS TRABAJOS EN LA FECHA ESTABLECIDA ORIGINALMENTE.
EL DIFERIMIENTO DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO, SÓLO SERÁ APLICABLE PARA EL PRIMER EJERCICIO.
EN EL EJERCICIO SUBSECUENTE, LA ENTREGA DEL ANTICIPO DEBERÁ HACERSE DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO, PREVIA ENTREGA DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”. EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA AJUSTAR EL COSTO FINANCIERO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO LOS TRABAJOS SE INICIEN EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL PRIMER EJERCICIO Y EL ANTICIPO RESULTE INSUFICIENTE, “LA CONTRATANTE” PODRÁ OTORGAR BAJO SU RESPONSABILIDAD COMO ANTICIPO, HASTA EL MONTO TOTAL DE LA ASIGNACIÓN AUTORIZADA AL CONTRATO DURANTE EL PRIMER EJERCICIO, VIGILANDO QUE SE CUENTE CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA EL PAGO DE LOS TRABAJOS POR EJECUTAR EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.
EL PORCENTAJE DE LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO EN EL PRIMER EJERCICIO, SERÁ EL RESULTADO DE DIVIDIR EL IMPORTE DEL ANTICIPO CONCEDIDO EN EL PRIMER EJERCICIO, ENTRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS A EJERCER EN EL PRIMERO Y SEGUNDO EJERCICIOS, CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO CONVENIDO, Y PARA EL SEGUNDO EJERCICIO, SERÁ EL RESULTADO DE DIVIDIR EL SALDO POR AMORTIZAR DEL PRIMER EJERCICIO MÁS EL ANTICIPO CONCEDIDO, ENTRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS A EJERCER EN EL SEGUNDO EJERCICIO, CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO, DEBIÉNDOSE EN AMBOS CASOS, APLICAR LA AMORTIZACIÓN CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN Y LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL, ES DECIR, LA ÚLTIMA QUE SE PRESENTE PARA SU PAGO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.
EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REINTEGRAR A “LA CONTRATANTE” EL SALDO POR AMORTIZAR DEL ANTICIPO EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ESTE CONTRATO.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ÉSTE SE OBLIGA A PAGAR GASTOS FINANCIEROS, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATANTE”.
PODRÁN OTORGARSE ANTICIPOS PARA LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES QUE SE CELEBREN RESPECTO DEL PRESENTE CONTRATO Y A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN QUE PUEDA EXCEDER EL PORCENTAJE ORIGINALMENTE AUTORIZADO EN EL CONTRATO.
(NOTA: SI EN EL CONTRATO NO SE OTORGAN ANTICIPOS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
QUINTA: ANTICIPOS.
PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, “LA CONTRATANTE” NO OTORGARÁ ANTICIPOS.
SEXTA: FORMA DE PAGO.
(NOTA: DEJAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO EN EL CASO DE QUE SE JUSTIFIQUE ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL LA OPCIÓN PARA NO REALIZAR PAGOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y EN CASO CONTRARIO ELIMINARLA).
“LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA QUE ABARCARÁN UN PERÍODO NO MAYOR A UN MES CALENDARIO, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE ÉSTAS, LA QUE SERÁ EL DÍA _____ DE CADA MES; LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN, DEBERÁ REVISAR, Y EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, MISMAS QUE SERÁN PAGADAS EN LAS OFICINAS DE ______________________________, UBICADAS EN _________________________, DENTRO DE UN TÉRMINO NO MAYOR DE 20 (VEINTE DÍAS) NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS LAS ESTIMACIONES POR LA RESIDENCIA DE OBRA. LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS PENDIENTES DE PAGO, SE RESOLVERÁN Y, EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
(NOTA: DEJAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO EN EL CASO DE QUE SE CUENTE CON LA OPCIÓN PARA REALIZAR PAGOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y EN CASO CONTRARIO ELIMINARLA).
“LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, QUE ABARCARÁN UN PERÍODO NO MAYOR A UN MES CALENDARIO, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE ÉSTAS, LA QUE SERÁ EL DÍA _____ DE CADA MES; LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN, DEBERÁ REVISAR, Y EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, MISMAS QUE SERÁN PAGADAS A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, A LA CUENTA DE CHEQUES NÚMERO __________, CON CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA NÚMERO __________, APERTURADA EN EL BANCO __________, DENTRO DE UN TÉRMINO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS LAS ESTIMACIONES POR LA RESIDENCIA DE OBRA. LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS PENDIENTES DE PAGO, SE RESOLVERÁN Y, EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
LOS IMPORTES UNA VEZ ANALIZADOS Y CALCULADOS DEBERÁN CONSIDERAR PARA SU PAGO LOS DERECHOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PROCEDAN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS TRABAJOS QUE REALIZA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES Y SE RETENDRÁN DE LAS ESTIMACIONES QUE SE CUBRAN A “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE LAS FACTURAS QUE SE PRESENTEN PARA SU PAGO, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, POR LO QUE EL ATRASO EN SU PAGO POR FALTA DE ALGUNO DE ÉSTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA O EXTEMPORÁNEA, NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS.
LOS PAGOS DE ESTIMACIONES NO SE CONSIDERARÁN COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LOS TRABAJOS, YA QUE “LA CONTRATANTE” TENDRÁ EL DERECHO DE RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS Y, EN SU CASO, EL PAGO EN EXCESO QUE SE HAYA EFECTUADO.
CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS, SI A JUICIO DE “LA CONTRATANTE” EXISTEN TRABAJOS TERMINADOS Y ESTAS PARTES SON IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE, PODRÁ PACTARSE SU RECEPCIÓN. EN ESTOS CASOS SE LEVANTARÁ EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA Y PARCIAL DE LOS TRABAJOS.
CUANDO “LA CONTRATANTE” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARÁ A JUICIO DE “LA CONTRATANTE” LA QUE LIQUIDARÁ EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE “EL CONTRATISTA” SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE, O EN EL FINIQUITO, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.
EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES SE TENDRÁN POR AUTORIZADAS CUANDO “LA CONTRATANTE” OMITA RESOLVER RESPECTO DE SU PROCEDENCIA, DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE OBRA. EN TODOS LOS CASOS, EL RESIDENTE DE OBRA DEBERÁ HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA, LA FECHA EN QUE SE PRESENTAN LAS ESTIMACIONES.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE LAS ESTIMACIONES DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES, LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE SE PRESENTARÁ EN LA SIGUIENTE FECHA XX XXXXX, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A LA RECLAMACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, DEBIÉNDOSE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA TALES HECHOS.
EL PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Y DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO SE EFECTUARÁ EN LAS ESTIMACIONES SIGUIENTES AL MES EN QUE SE HAYA AUTORIZADO EL AJUSTE CONCEDIDO, APLICANDO AL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES EL INCREMENTO DESGLOSADO CORRESPONDIENTE A DICHOS FACTORES A CADA TIPO DE AJUSTE; DEBIÉNDOSE APLICAR LOS ÚLTIMOS QUE SE TENGAN AUTORIZADOS. TODOS LOS FACTORES DE AJUSTE CONCEDIDOS DEBERÁN ACUMULARSE.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PROMUEVA EL AJUSTE DE COSTOS, DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES APLICABLES AL PERÍODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN, Y PRECLUYA SU DERECHO PARA HACERLO, SE CONSIDERARÁ PARA EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ÚLTIMO PORCENTAJE DE AJUSTE QUE SE TENGA AUTORIZADO.
LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU PROCEDENCIA, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR CONVENIO ALGUNO.
TRATÁNDOSE DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES SE LIMITARÁ EXCLUSIVAMENTE A LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 116 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES AUTORIZADAS DE GASTOS NO RECUPERABLES DEBIDAMENTE COMPROBADOS SE REALIZARÁ EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA. A LOS IMPORTES QUE RESULTEN NO LES SERÁ APLICABLE COSTO ADICIONAL ALGUNO POR CONCEPTO DE INDIRECTOS, FINANCIAMIENTO, NI UTILIDAD.
SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, SIN MEDIAR ORDEN POR ESCRITO DE PARTE DE “LA CONTRATANTE”, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI A MODIFICACIÓN ALGUNA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS Y MENCIONADOS EN LOS ANEXOS QUE SE INDICAN EN LA DECLARACIÓN II.7 DEL PRESENTE CONTRATO O CONFORME A LAS ÓRDENES ESCRITAS DE “LA CONTRATANTE”, ÉSTA PODRÁ ORDENAR SU CORRECCIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ADICIONAL ALGUNA POR ELLO. EN ESTE CASO, “LA CONTRATANTE”, SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN DE LOS MISMOS, SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO PARA SU TERMINACIÓN.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTES DE COSTOS, “LA CONTRATANTE”, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS, CONFORME A LA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATANTE”.
(NOTA: SI EN EL CONTRATO SE OTORGAN ANTICIPOS Y ES PARA EJECUTARSE EN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, RESPECTO DE LA CLÁUSULA DE GARANTÍAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
SÉPTIMA: GARANTÍAS.
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA __________, POR LA CANTIDAD DE $__________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), QUE GARANTIZA LA TOTALIDAD DEL ANTICIPO CONCEDIDO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
ESTA GARANTÍA SOLAMENTE SE LIBERARÁ CUANDO SE HAYA AMORTIZADO TOTALMENTE EL ANTICIPO CONCEDIDO.
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA __________, POR LA CANTIDAD DE $__________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
ESTA GARANTÍA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON LA EJECUCIÓN, TERMINACIÓN Y ENTREGA TOTAL DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, Y ENTREGUE A “LA CONTRATANTE” LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
LAS PÓLIZAS DE FIANZA CONTIENEN LAS DECLARACIONES INDICADAS POR EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CONSISTENTES EN LAS SIGUIENTES:
A).- QUE LA FIANZA SE OTORGARÁ ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO;
B).- QUE PARA LIBERAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”;
C).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” O “LA CONTRATANTE” Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN O SENTENCIA EJECUTORIADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
D).- QUE LA AFIANZADORA ACEPTE EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL CONTRATISTA” DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA Y PRESENTARLA ANTES DE LA FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO.
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, Y ÉSTE HAGA PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS EN FORMA INCONDICIONAL DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL FINIQUITO, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ LIBERAR LA FIANZA RESPECTIVA, EN CASO CONTRARIO, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN CONTRAVENCIÓN AL CONTENIDO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ANEXO A ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 64 Y 65 DE SU REGLAMENTO.
LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN TÉRMINO DE 12 (DOCE) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA” POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ GARANTIZAR LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO. TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”, LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA ESTARÁ A LO PREVISTO EN LA PÓLIZA DE GARANTÍA QUE SE OTORGUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS REPARACIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO DICHAS CORRECCIONES O REPOSICIONES, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, LAS PARTES PODRÁN CONVENIRLO POR ESCRITO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA.
LAS REPARACIONES DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS TRABAJOS, NO PODRÁN CONSISTIR EN LA EJECUCIÓN TOTAL DE TRABAJOS FALTANTES POR REALIZAR POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”; EN ESTE CASO, NO SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN Y SE CONSIDERARA QUE LOS TRABAJOS NO FUERON CONCLUIDOS EN EL PLAZO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO.
(NOTA: SI EN EL CONTRATO SE OTORGAN ANTICIPOS Y ES PARA EJECUTARSE EN DOS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES, RESPECTO DE LA CLÁUSULA DE GARANTÍAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
SÉPTIMA: GARANTÍAS.
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA __________, POR LA CANTIDAD DE $__________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), QUE GARANTIZA LA TOTALIDAD DEL ANTICIPO CONCEDIDO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
ESTA GARANTÍA SOLAMENTE SE LIBERARÁ CUANDO SE HAYA AMORTIZADO TOTALMENTE EL ANTICIPO CONCEDIDO.
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA __________, POR LA CANTIDAD DE $__________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
PARA EL EJERCICIO SUBSECUENTE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA DE IGUAL FORMA A SUSTITUIR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO CORRESPONDIENTE, POR OTRA EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS FALTANTES POR EJECUTAR, ACTUALIZANDO LOS IMPORTES DE ACUERDO CON LOS AJUSTES DE COSTOS Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES, SI LAS HUBIERE.
A PETICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PODRÁ ACCEDER A QUE NO SE SUSTITUYA LA GARANTÍA OTORGADA EN EL PRIMER EJERCICIO, SIEMPRE QUE CONTINÚE VIGENTE Y SU IMPORTE MANTENGA LA MISMA PROPORCIÓN QUE LA DEL PRIMER EJERCICIO, EN RELACIÓN CON EL VALOR ACTUALIZADO DE LOS TRABAJOS FALTANTES POR EJECUTAR EN CADA EJERCICIO SUBSECUENTE.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO OTORGADA EN EL PRIMER EJERCICIO, EN CASO DE QUE NO HAYA SIDO SUSTITUIDA, O LA GARANTÍA OTORGADA EN EL ÚLTIMO EJERCICIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SE LIBERARÁ UNA VEZ QUE HAYA SIDO CONSTITUIDA Y ENTREGADA A “LA CONTRATANTE” LA GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
ESTA GARANTÍA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON LA EJECUCIÓN, TERMINACIÓN Y ENTREGA TOTAL DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, Y ENTREGUE A “LA CONTRATANTE” LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
LAS PÓLIZAS DE FIANZA CONTIENEN LAS DECLARACIONES INDICADAS POR EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CONSISTENTES EN LAS SIGUIENTES:
A).- QUE LA FIANZA SE OTORGARÁ ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO;
B).- QUE PARA LIBERAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”;
C).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” O “LA CONTRATANTE” Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN O SENTENCIA EJECUTORIADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
D).- QUE LA AFIANZADORA ACEPTE EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL CONTRATISTA” DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO , “EL CONTRATISTA” DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA Y PRESENTARLA ANTES DE LA FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO.
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, Y ÉSTE HAGA PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS EN FORMA INCONDICIONAL DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL FINIQUITO, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ LIBERAR LA FIANZA RESPECTIVA, EN CASO CONTRARIO, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN CONTRAVENCIÓN AL CONTENIDO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ANEXO A ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 64 Y 65 DE SU REGLAMENTO.
LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN TÉRMINO DE 12 (DOCE) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA” POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ GARANTIZAR LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO. TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”, LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA ESTARÁ A LO PREVISTO EN LA PÓLIZA DE GARANTÍA QUE SE OTORGUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS REPARACIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO DICHAS CORRECCIONES O REPOSICIONES, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN TÉRMINO MAYOR, LAS PARTES PODRÁN CONVENIRLO POR ESCRITO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA.
LAS REPARACIONES DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS TRABAJOS, NO PODRÁN CONSISTIR EN LA EJECUCIÓN TOTAL DE TRABAJOS FALTANTES POR REALIZAR POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”; EN ESTE CASO, NO SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN Y SE CONSIDERARA QUE LOS TRABAJOS NO FUERON CONCLUIDOS EN EL PLAZO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO.
(NOTA: SI EN EL CONTRATO NO SE OTORGAN ANTICIPOS Y ES PARA EJECUTARSE EN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, RESPECTO DE LA CLÁUSULA DE GARANTÍAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
SÉPTIMA: GARANTÍAS.
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA __________, POR LA CANTIDAD DE $__________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
ESTA GARANTÍA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON LA EJECUCIÓN, TERMINACIÓN Y ENTREGA TOTAL DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, Y ENTREGUE A “LA CONTRATANTE” LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
LA PÓLIZA DE FIANZA CONTIENE LAS DECLARACIONES INDICADAS POR EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CONSISTENTES EN LAS SIGUIENTES:
A).- QUE LA FIANZA SE OTORGARÁ ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO;
B).- QUE PARA LIBERAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”;
C).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” O “LA CONTRATANTE” Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN O SENTENCIA EJECUTORIADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
D).- QUE LA AFIANZADORA ACEPTE EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL CONTRATISTA” DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO , “EL CONTRATISTA” DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA Y PRESENTARLA ANTES DE LA FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO.
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, Y ESTE HAGA PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS EN FORMA INCONDICIONAL DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL FINIQUITO, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ LIBERAR LA FIANZA RESPECTIVA, EN CASO CONTRARIO, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN CONTRAVENCIÓN AL CONTENIDO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ANEXO A ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 64 Y 65 DE SU REGLAMENTO.
LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN TÉRMINO DE 12 (DOCE) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA” POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ GARANTIZAR LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO. TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”, LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PÓLIZA DE GARANTÍA QUE SE OTORGUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS REPARACIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO DICHAS CORRECCIONES O REPOSICIONES, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN TÉRMINO MAYOR, LAS PARTES PODRÁN CONVENIRLO POR ESCRITO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA.
LAS REPARACIONES DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS TRABAJOS, NO PODRÁN CONSISTIR EN LA EJECUCIÓN TOTAL DE TRABAJOS FALTANTES POR REALIZAR POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”; EN ESTE CASO, NO SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN Y SE CONSIDERARA QUE LOS TRABAJOS NO FUERON CONCLUIDOS EN EL PLAZO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO.
(NOTA: SI EN EL CONTRATO NO SE OTORGAN ANTICIPOS Y ES PARA EJECUTARSE EN DOS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES, RESPECTO DE LA CLÁUSULA DE GARANTÍAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
SÉPTIMA: GARANTÍAS.
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA __________, POR LA CANTIDAD DE $__________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
PARA EL EJERCICIO SUBSECUENTE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA DE IGUAL FORMA A SUSTITUIR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO CORRESPONDIENTE, POR OTRA EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS FALTANTES POR EJECUTAR, ACTUALIZANDO LOS IMPORTE DE ACUERDO CON LOS AJUSTES DE COSTOS Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES, SI LAS HUBIERE.
A PETICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PODRÁ ACCEDER A QUE NO SE SUSTITUYA LA GARANTÍA OTORGADA EN EL PRIMER EJERCICIO, SIEMPRE QUE CONTINÚE VIGENTE Y SU IMPORTE MANTENGA LA MISMA PROPORCIÓN QUE LA DEL PRIMER EJERCICIO, EN RELACIÓN CON EL VALOR ACTUALIZADO DE LOS TRABAJOS FALTANTES POR EJECUTAR EN CADA EJERCICIO SUBSECUENTE.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO OTORGADA EN EL PRIMER EJERCICIO, EN CASO DE QUE NO HAYA SIDO SUSTITUIDA, O LA GARANTÍA OTORGADA EN EL ÚLTIMO EJERCICIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SE LIBERARÁ UNA VEZ QUE HAYA SIDO CONSTITUIDA Y ENTREGADA A “LA CONTRATANTE” LA GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
ESTA GARANTÍA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON LA EJECUCIÓN, TERMINACIÓN Y ENTREGA TOTAL DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, Y ENTREGUE A “LA CONTRATANTE” LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
LA PÓLIZA DE FIANZA CONTIENE LAS DECLARACIONES INDICADAS POR EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CONSISTENTES EN LAS SIGUIENTES:
A).- QUE LA FIANZA SE OTORGARÁ ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO;
B).- QUE PARA LIBERAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”;
C).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” O “LA CONTRATANTE” Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN O SENTENCIA EJECUTORIADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
D).- QUE LA AFIANZADORA ACEPTE EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL CONTRATISTA” DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO , “EL CONTRATISTA” DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA Y PRESENTARLA ANTES DE LA FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO.
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, Y ÉSTE HAGA PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS EN FORMA INCONDICIONAL DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL FINIQUITO, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ LIBERAR LA FIANZA RESPECTIVA, EN CASO CONTRARIO “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN CONTRAVENCIÓN AL CONTENIDO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ANEXO A ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 64 Y 65 DE SU REGLAMENTO.
LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN TÉRMINO DE 12 (DOCE) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ GARANTIZAR LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO. TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”, LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA ESTARÁ A LO PREVISTO EN LA PÓLIZA DE GARANTÍA QUE SE OTORGUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS REPARACIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO DICHAS CORRECCIONES O REPOSICIONES, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, LAS PARTES PODRÁN CONVENIRLO POR ESCRITO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA.
LAS REPARACIONES DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS TRABAJOS, NO PODRÁN CONSISTIR EN LA EJECUCIÓN TOTAL DE TRABAJOS FALTANTES POR REALIZAR POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”; EN ESTE CASO, NO SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN Y SE CONSIDERARA QUE LOS TRABAJOS NO FUERON CONCLUIDOS EN EL PLAZO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA: AJUSTE DE COSTOS.
LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADO Y AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTINGENCIA, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
LA REVISIÓN Y AJUSTE DE COSTOS SE REALIZARÁ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE SE CITA EN LA FRACCIÓN (I, II O III, SEGÚN CORRESPONDA) DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 58 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, 147, 148 Y (150, 151 O 152, SEGÚN SEA EL CASO) DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
(NOTA: INSERTAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO SÓLO EN EL CASO DEQUE SE APLIQUE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE)
CUANDO “EL CONTRATISTA NO ESTÉ DE ACUERDO CON LA PROPORCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LOS INSUMOS NI SU FORMA DE MEDICIÓN DURANTE EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, PODRÁ SOLICITAR SU REVISIÓN A EFECTO DE QUE SEAN CORREGIDOS; EN EL SUPUESTO DE NO LLEGAR A UN ACUERDO, SE DEBERÁ APLICAR EL PROCEDIMIENTO ENUNCIADO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
LOS PRECIOS ORIGINALES DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DE ESTE CONTRATO; EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS QUE EL CONTRATISTA HAYA CONSIDERADO EN SU PROPUESTA.
CUANDO EL PORCENTAJE DEL AJUSTE DE LOS COSTOS SEA A LA ALZA, SERÁ “EL CONTRATISTA” EL QUE LO PROMUEVA DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES APLICABLES AL PERÍODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN; SI ES A LA BAJA, SERÁ “LA CONTRATANTE” LA QUE LO REALICE EN IGUAL PLAZO.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” PROMUEVA EL AJUSTE DE COSTOS, DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO LA SOLICITUD A “LA CONTRATANTE” EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 148 Y 152 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR LO QUE TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, PRECLUIRÁ SU DERECHO PARA RECLAMAR EL AJUSTE DE COSTOS DEL PERÍODO DE QUE SE TRATE.
“LA COMISIÓN DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS, DEBERÁ EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA. EN CASO CONTRARIO, LA SOLICITUD SE TENDRÁ POR APROBADA.
NOVENA: PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE EN QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”, PUES DICHOS DATOS Y RESULTADOS SON PROPIEDAD DE ESTA ÚLTIMA.
DÉCIMA: REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, EL CUAL DEBERÁ CONTAR CON TÍTULO PROFESIONAL EN INGENIERÍA CIVIL Y CON UNA EXPERIENCIA MÍNIMA COMPROBADA DE 5 (CINCO) AÑOS EN LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS AFINES O SIMILARES A LOS DE ESTE CONTRATO, ADEMÁS DE CONOCER CON AMPLITUD LOS ANEXOS QUE SE INDICAN EN LA DECLARACIÓN II.7 DE ESTE CONTRATO, CONVENIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y TENDRÁ LAS FUNCIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DEBE ESTAR FACULTADO POR “EL CONTRATISTA”, PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA LA TOMA DE DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” SE RESERVA EL DERECHO DE LA ACEPTACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, Y DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, LA SUSTITUCIÓN DEL MISMO, Y “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A OTRO QUE REÚNA LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA.
DÉCIMA PRIMERA: RELACIONES LABORALES DE “EL CONTRATISTA” CON SUS TRABAJADORES.
“EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA, CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA POR LO MISMO, A RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA CONTRATANTE”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA: RECURSOS HUMANOS DE “EL CONTRATISTA”.
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EMPLEAR PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE “LA CONTRATANTE”. CUALQUIER RESPONSABILIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, QUE PODRÁN SER RECLAMADAS POR “LA CONTRATANTE” POR LA VÍA JUDICIAL CORRESPONDIENTE.
ASIMISMO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 54 DE SU REGLAMENTO.
SI CON MOTIVO DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO SOLICITADA POR “EL CONTRATISTA” SE ORIGINA UN ATRASO EN EL PAGO, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO “EL CONTRATISTA” REQUIERA LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO PARA ADQUIRIR ALGÚN FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ RECONOCER LOS TRABAJOS REALIZADOS HASTA EL MOMENTO DE LA SOLICITUD, AÚN Y CUANDO LOS CONCEPTOS DE TRABAJO NO SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS.
DÉCIMA CUARTA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“LA CONTRATANTE” DESIGNARÁ POR ESCRITO AL RESIDENTE DE OBRA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS, LOS CUALES DEBERÁN RECAER EN UN SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “LA CONTRATANTE”, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA”. TENDRÁ LAS FUNCIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LO QUE SEA APLICABLE A LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. LA RESIDENCIA DE OBRA DEBERÁ ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
EN LA DESIGNACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESIDENTE DE OBRA, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ TOMAR EN CUENTA QUE TENGA LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, EXPERIENCIA Y CAPACIDAD SUFICIENTE PARA LLEVAR LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS; DEBIENDO CONSIDERAR EL GRADO ACADÉMICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PERSONA, EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS LOS TRABAJOS, DESARROLLO PROFESIONAL Y EL CONOCIMIENTO DE TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SE HARÁ CARGO.
“LA CONTRATANTE” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS.
ES FACULTAD DE “LA CONTRATANTE” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
(NOTA: DEJAR LA SIGUIENTE REDACCIÓN EN EL CASO DE SE TENGA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA LLEVAR LA BITÁCORA POR LOS MEDIOS CONVENCIONALES, Y EN EL CASO DE QUE SE LLEVE POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, SE DEBERÁ ELIMINAR) |
DÉCIMA QUINTA: DE LA BITÁCORA.
LA BITÁCORA ES EL INSTRUMENTO TÉCNICO QUE, POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, CONSTITUYE EL MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, EN EL QUE SE REGISTRARÁN LOS ASUNTOS Y EVENTOS IMPORTANTES QUE SE PRESENTEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL USO DE LA BITÁCORA SERÁ OBLIGATORIO. SU ELABORACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO SE HARÁ POR LOS MEDIOS CONVENCIONALES, EN VIRTUD DE CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA OTORGADA EN OFICIO NÚMERO __________, DE FECHA ___ DE __________ DEL 200___, Y DEBERÁ CUMPLIRSE CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 94, 95 Y 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
(NOTA: DEJAR LA SIGUIENTE REDACCIÓN EN EL CASO DE QUE LA BITÁCORA SE LLEVE POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y EN CASO DE QUE SE TENGA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA LLEVARLA POR LOS MEDIOS CONVENCIONALES, SE DEBERÁ ELIMINAR)
DÉCIMA QUINTA: DE LA BITÁCORA.
LA BITÁCORA ES EL INSTRUMENTO TÉCNICO QUE, POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, CONSTITUYE EL MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, EN EL QUE SE REGISTRARÁN LOS ASUNTOS Y EVENTOS IMPORTANTES QUE SE PRESENTEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL USO DE LA BITÁCORA SERÁ OBLIGATORIO. SU ELABORACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO SE HARÁ POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, Y DEBERÁ CUMPLIRSE CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 94, 95, 96 Y 97 A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
(NOTA: DEJAR LA SIGUIENTE REDACCIÓN EN EL CASO DE QUE NO SE CUENTE CON EL PROGRAMA RELATIVO AL USO DE LA BITÁCORA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, AUTORIZADO, RECONOCIDO Y CERTIFICADO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN CASO DE CONTAR CON EL MISMO, ELIMINARLA. |
DÉCIMA QUINTA: DE LA BITÁCORA.
LA BITÁCORA ES EL INSTRUMENTO TÉCNICO QUE, POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA O IMPRESA, CONSTITUYE EL MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, EN EL QUE SE REGISTRARÁN LOS ASUNTOS Y EVENTOS IMPORTANTES QUE SE PRESENTEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL USO DE LA BITÁCORA SERÁ OBLIGATORIO. SU ELABORACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO SE HARÁ POR MEDIOS CONVENCIONALES DE COMUNICACIÓN IMPRESA, EN VIRTUD DE QUE A LA FECHA “LA CONTRATANTE” NO CUENTA CON EL PROGRAMA INFORMÁTICO RELATIVO A SU USO, DEBIDAMENTE AUTORIZADO, RECONOCIDO Y CERTIFICADO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE EN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO UTILIZARÁN LA BITÁCORA POR MEDIOS CONVENCIONALES DE COMUNICACIÓN IMPRESA, DANDO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 94, 95, 96 Y 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
(NOTA: SI EN EL CONTRATO SE OTORGAN ANTICIPOS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES.
LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN POR ATRASOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO POR EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO, ESTIPULÁNDOSE LAS SIGUIENTES RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES:
A).- “LA CONTRATANTE” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR MENSUALMENTE SI LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS APROBADO; PARA LO CUAL, “LA CONTRATANTE” COMPARARÁ EL AVANCE MES A MES CONTRA EL PROGRAMA, Y LOS TRABAJOS EFECTIVAMENTE EJECUTADOS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LOS TRABAJOS ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE, Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER LAS RETENCIONES ECONÓMICAS A LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO EN LAS FECHAS EN QUE SE DETERMINEN LOS ATRASOS, POR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES POR EL NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS, DESDE LA FECHA DEL ATRASO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, HASTA LA DE REVISIÓN. LAS RETENCIONES SERÁN DETERMINADAS ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADOS OPORTUNAMENTE CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. ASIMISMO, CUANDO “EL CONTRATISTA” REGULARICE LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN, PODRÁ RECUPERAR LAS RETENCIONES ECONÓMICAS QUE SE LE HAYAN EFECTUADO, POR LO QUE “LA CONTRATANTE” REINTEGRARÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LAS MISMAS QUE AL MOMENTO DE LA REVISIÓN TUVIERA ACUMULADAS.
LA APLICACIÓN DE ESTAS RETENCIONES TENDRÁ EL CARÁCTER DE DEFINITIVA, SI A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, ÉSTOS NO SE HAN CONCLUIDO.
(NOTA: INSERTAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO EN EL CASO DE QUE EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA SE ESTABLEZCAN FECHAS CRÍTICAS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE)
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SERÁ IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS AL CONTRATISTA, EN EL CASO DE QUE EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS CRÍTICAS PACTADAS CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 58, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
B).- SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LOS TRABAJOS EN LA FECHA ESTIPULADA EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO Y EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, “LA CONTRATANTE” LE APLICARÁ LAS PENAS CONVENCIONALES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADO OPORTUNAMENTE, DETERMINANDO LOS ATRASOS CON BASE EN LAS FECHAS PARCIALES O DE TERMINACIÓN FIJADAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO HASTA EL MOMENTO DE SU TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS. DICHAS PENAS NO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DE EXISTIR RETENCIONES DEFINITIVAS A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO Y QUEDARAN TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, ÉSTAS SEGUIRÁN EN PODER DE “LA CONTRATANTE”; LA CANTIDAD DETERMINADA POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES QUE SE CUANTIFIQUE A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SE HARÁ EFECTIVA CONTRA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES DEFINITIVAS QUE HAYA APLICADO “LA CONTRATANTE” Y, DE RESULTAR SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES, UNA VEZ CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS Y DETERMINADAS LAS PENAS CONVENCIONALES, PROCEDERÁ LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO, SIN QUE LA RETENCIONES EFECTUADAS AL CONTRATISTA GENERE GASTO FINANCIERO ALGUNO.
LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN, SIEMPRE Y CUANDO EL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SEA POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA Y QUE NO HAYA SIDO RESULTADO DE LA DEMORA MOTIVADA POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL QUE A JUICIO DE “LA CONTRATANTE” NO SE ATRIBUYA A CULPA DEL CONTRATISTA.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, “LA CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA EN LA RESCISIÓN, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
SI “LA CONTRATANTE” OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SE APEGARÁ A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 125, 128 Y 129 DE SU REGLAMENTO.
(NOTA: SI EN EL CONTRATO NO SE OTORGAN ANTICIPOS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES.
LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN POR ATRASOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO POR EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO, ESTIPULÁNDOSE LAS SIGUIENTES RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES:
A).- “LA CONTRATANTE” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR MENSUALMENTE SI LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS APROBADO; PARA LO CUAL, “LA CONTRATANTE” COMPARARÁ EL AVANCE MES A MES CONTRA EL PROGRAMA, Y LOS TRABAJOS EFECTIVAMENTE EJECUTADOS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LOS TRABAJOS ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER LAS RETENCIONES ECONÓMICAS A LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO EN LAS FECHAS EN QUE SE DETERMINEN LOS ATRASOS, POR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES POR EL NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS, DESDE LA FECHA DEL ATRASO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, HASTA LA DE REVISIÓN. LAS RETENCIONES SERÁN DETERMINADAS ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADO OPORTUNAMENTE CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. ASIMISMO, CUANDO “EL CONTRATISTA” REGULARICE LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN, PODRÁ RECUPERAR LAS RETENCIONES ECONÓMICAS QUE SE LE HAYAN EFECTUADO, POR LO QUE “LA CONTRATANTE” REINTEGRARÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LAS MISMAS QUE AL MOMENTO DE LA REVISIÓN TUVIERA ACUMULADAS.
LA APLICACIÓN DE ESTAS RETENCIONES TENDRÁ EL CARÁCTER DE DEFINITIVA, SI A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, ÉSTOS NO SE HAN CONCLUIDO.
(NOTA: INSERTAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO EN EL CASO DE QUE EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA SE ESTABLEZCAN FECHAS CRÍTICAS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE)
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SERÁ IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS AL CONTRATISTA, EN EL CASO DE QUE EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS CRÍTICAS PACTADAS CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 58, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
B).- SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LOS TRABAJOS EN LA FECHA ESTIPULADA EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO Y EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, “LA CONTRATANTE” LE APLICARÁ LAS PENAS CONVENCIONALES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADO OPORTUNAMENTE, DETERMINANDO LOS ATRASOS CON BASE EN LAS FECHAS PARCIALES O DE TERMINACIÓN FIJADAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA HASTA EL MOMENTO DE SU TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS. DICHAS PENAS NO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DE EXISTIR RETENCIONES DEFINITIVAS A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO Y QUEDARAN TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, ÉSTAS SEGUIRÁN EN PODER DE “LA CONTRATANTE”; LA CANTIDAD DETERMINADA POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES QUE SE CUANTIFIQUE A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SE HARÁ EFECTIVA CONTRA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES DEFINITIVAS QUE HAYA APLICADO “LA CONTRATANTE” Y, DE RESULTAR SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES, UNA VEZ CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS Y DETERMINADAS LAS PENAS CONVENCIONALES, PROCEDERÁ LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO, SIN QUE LA RETENCIONES EFECTUADAS AL CONTRATISTA GENERE GASTO FINANCIERO ALGUNO.
LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN, SIEMPRE Y CUANDO EL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SEA POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA Y QUE NO HAYA SIDO RESULTADO DE LA DEMORA MOTIVADA POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL QUE A JUICIO DE “LA CONTRATANTE” NO SE ATRIBUYA A CULPA DEL CONTRATISTA.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, “LA CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
SI “LA CONTRATANTE” OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SE APEGARÁ A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 125, 128 Y 129 DE SU REGLAMENTO.
DÉCIMA SÉPTIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” PODRÁ DENTRO DE SU PRESUPUESTO AUTORIZADO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, MODIFICAR ESTE CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL MONTO O DEL PLAZO PACTADOS, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS O LOS TRATADOS.
SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO PERO NO VARÍAN EL OBJETO DEL PROYECTO, SE PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS ADICIONALES RESPECTO A LAS NUEVAS CONDICIONES. ESTOS CONVENIOS DEBERÁN SER SUSCRITOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE HAYA FIRMADO EL CONTRATO O QUIEN LO SUSTITUYA EN EL CARGO. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, NI CONVENIRSE PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS O DE LOS TRATADOS.
LAS MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO PODRÁN REALIZARSE LO MISMO EN AUMENTO QUE EN REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN O MONTO DEL MISMO. SI SE MODIFICA EL PLAZO, LOS PERIODOS SE EXPRESARÁN EN DÍAS NATURALES, Y LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN SE HARÁ CON RESPECTO DEL PLAZO PACTADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO; EN TANTO QUE SI ES AL MONTO, LA COMPARACIÓN SERÁ CON BASE EN EL MONTO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA. “LA CONTRATANTE” Y EL CONTRATISTA, DEBERÁN REVISAR LOS INDIRECTOS Y EL FINANCIAMIENTO ORIGINALMENTE PACTADOS Y DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE AJUSTARLOS A LAS NUEVAS CONDICIONES EN CASO DE QUE ÉSTAS SE PRESENTEN. LOS AJUSTES, DE SER PROCEDENTES, DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO Y, UNA VEZ AUTORIZADOS LOS INCREMENTOS O REDUCCIONES QUE RESULTEN, SE APLICARÁN A LAS ESTIMACIONES EN QUE SE GENEREN O HAYAN GENERADO.
LAS MODIFICACIONES AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES AL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN FORMA SEPARADA, AÚN CUANDO PARA FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO, DISTINGUIÉNDOLOS UNOS DE OTROS, ANEXANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS SOPORTE PARA EFECTOS DE PAGO.
EL RESIDENTE DE OBRA DEBERÁ SUSTENTAR EL DICTAMEN TÉCNICO QUE FUNDE Y MOTIVE LAS CAUSAS QUE ORIGINEN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSIDERÁNDOSE ÉSTOS PARTE DE ESTE CONTRATO Y OBLIGATORIAS PARA “EL CONTRATISTA” Y “LA CONTRATANTE” LAS ESTIPULACIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCAN.
CUANDO SE REALICEN CONCEPTOS DE TRABAJO AL AMPARO DE CONVENIOS EN MONTO O EN PLAZO, DICHOS CONCEPTOS SE DEBERÁN CONSIDERAR Y ADMINISTRAR INDEPENDIENTEMENTE A LOS ORIGINALMENTE PACTADOS EN ESTE CONTRATO, DEBIÉNDOSE FORMULAR ESTIMACIONES ESPECÍFICAS, A EFECTO DE TENER UN CONTROL Y SEGUIMIENTO ADECUADO.
DÉCIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DETERMINANDO LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA.
CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN, EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “LA CONTRATANTE” LA NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL.
LA FECHA DE TERMINACIÓN SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO, FORMALIZÁNDOLA MEDIANTE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN, LA QUE CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 117 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SE DERIVE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO EXISTIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN CONVENIO DONDE SE RECONOZCA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO. SIN EMBARGO, CUANDO LOS TRABAJOS RESULTEN DAÑADOS O DESTRUIDOS Y ÉSTOS REQUIERAN SER REHABILITADOS O REPUESTOS, DEBERÁN RECONOCERSE Y PAGARSE MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIEMPRE QUE NO SE CELEBRÉ EL CONVENIO PARA CORREGIR DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS ANTERIORES, IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”.
NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA CONTRATANTE” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYA DESAPARECIDO LA CAUSA QUE MOTIVÓ DICHA SUSPENSIÓN.
(NOTA: SI EN EL CONTRATO SE OTORGAN ANTICIPOS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
DÉCIMA NOVENA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CUANDO “LA CONTRATANTE” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, RELACIONÁNDOLOS CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE SE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, PARA QUE “EL CONTRATISTA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, EN CUYO CASO “LA CONTRATANTE” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA”; EN TANTO QUE SI ES “EL CONTRATISTA” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES CONCEDIDOS A “EL CONTRATISTA” PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES Y SIN QUE LO HAGA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “LA CONTRATANTE” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR DENTRO DEL FINIQUITO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, CONCILIAR LOS SALDOS DERIVADOS DE LA RESCISIÓN CON EL FIN DE PRESERVAR LOS INTERESES DE LAS PARTES.
“LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
I).- SI “EL CONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO;
II).- SI INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPONER O CORREGIR ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “LA CONTRATANTE”;
III).- SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA O POR EL SUPERVISOR;
IV).- SI XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX POR FALTA DE MATERIALES O TRABAJADORES Y QUE A JUICIO DE “LA CONTRATANTE”, EL ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO.
NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y, POR TANTO NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y CAUSA DE SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR FALTA DE INFORMACIÓN REFERENTE A ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD, DE ENTREGA FÍSICA DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y DE ENTREGA OPORTUNA DE PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR “LA CONTRATANTE”, ASÍ COMO CUANDO ÉSTA HUBIERE ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS; NI POR EL ATRASO DE LOS TRABAJOS QUE TENGA LUGAR POR FALTA DE PAGO DE ESTIMACIONES;
V).- SI ES DECLARADO O SUJETO A CONCURSO MERCANTIL O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA;
VI).- SI SUBCONTRATA PARTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”;
VII).- SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”;
VIII).- SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “LA CONTRATANTE” O A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS;
IX).- SI “EL CONTRATISTA” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO TENER ESA NACIONALIDAD;
X).- SI SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO; Y
XI).- EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA.
UNA VEZ NOTIFICADO EL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO POR “LA CONTRATANTE”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATAMENTE POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DE LOS MISMOS, Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ, EN CASO DE CONSIDERARLO CONVENIENTE, SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERE INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. EN CASO DE QUE SE DETERMINE NO RESCINDIR EL CONTRATO, “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” REPROGRAMARÁN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS UNA VEZ QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A “EL CONTRATISTA”.
ASIMISMO, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
EMITIDA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO Y NOTIFICADA A “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y HECHA QUE SEA LA NOTIFICACIÓN SE PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS A “EL CONTRATISTA”.
EN EL FINIQUITO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR ENTRE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN, LA OPCIÓN QUE ADOPTE ATENDERÁ A LA QUE DEPARE MENOR PERJUICIO A “LA CONTRATANTE”, DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA APLICACIÓN DE UNAS O DE OTRO.
EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS SERÁ DETERMINADO POR “LA CONTRATANTE” DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
(NOTA: SI EN EL CONTRATO NO SE OTORGAN ANTICIPOS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
DÉCIMA NOVENA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CUANDO “LA CONTRATANTE” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, RELACIONÁNDOLOS CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE SE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, PARA QUE “EL CONTRATISTA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, EN CUYO CASO “LA CONTRATANTE” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA”; EN TANTO QUE SI ES “EL CONTRATISTA” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS CONCEDIDOS A “EL CONTRATISTA” PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES Y SIN QUE LO HAGA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “LA CONTRATANTE” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR DENTRO DEL FINIQUITO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, CONCILIAR LOS SALDOS DERIVADOS DE LA RESCISIÓN CON EL FIN DE PRESERVAR LOS INTERESES DE LAS PARTES.
“LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
I).- SI “EL CONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO;
II).- SI INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPONER O CORREGIR ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “LA CONTRATANTE”;
III).- SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA O POR EL SUPERVISOR;
IV).- SI XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX POR FALTA DE MATERIALES O TRABAJADORES Y QUE A JUICIO DE “LA CONTRATANTE”, EL ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO.
NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y, POR TANTO NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y CAUSA DE SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR FALTA DE INFORMACIÓN REFERENTE A ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD, DE ENTREGA FÍSICA DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y DE ENTREGA OPORTUNA DE PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR “LA CONTRATANTE”, ASÍ COMO CUANDO ÉSTA HUBIERE ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS; NI POR EL ATRASO DE LOS TRABAJOS QUE TENGA LUGAR POR FALTA DE PAGO DE ESTIMACIONES;
V).- SI ES DECLARADO O SUJETO A CONCURSO MERCANTIL O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA;
VI).- SI SUBCONTRATA PARTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”.
VII).- SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”;
VIII).- SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “LA CONTRATANTE” O A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS;
IX).- SI “EL CONTRATISTA” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO TENER ESA NACIONALIDAD;
X).- SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO; Y
XI).- EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA.
UNA VEZ NOTIFICADO EL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO POR “LA CONTRATANTE”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATAMENTE POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DE LOS MISMOS, Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ, EN CASO DE CONSIDERARLO CONVENIENTE, SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERE INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. EN CASO DE QUE SE DETERMINE NO RESCINDIR EL CONTRATO, “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” REPROGRAMARÁN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS UNA VEZ QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A “EL CONTRATISTA”.
ASIMISMO, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
EMITIDA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO Y NOTIFICADA A “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y HECHA QUE SEA LA NOTIFICACIÓN, SE PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS A “EL CONTRATISTA”.
EN EL FINIQUITO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR ENTRE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN. LA OPCIÓN QUE SE ADOPTE ATENDERÁ A LA QUE DEPARE MENOR PERJUICIO A “LA CONTRATANTE”, DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA APLICACIÓN DE UNAS O DE OTRO.
EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS SERÁ DETERMINADO POR “LA CONTRATANTE” DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
DÉCIMA VIGÉSIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUANDO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 60, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 62, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PAGANDO A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
EN TODOS LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, SE DEBERÁN REALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA BITÁCORA, DEBIENDO “LA CONTRATANTE” LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE CONTENGAN COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA” POR “LA CONTRATANTE”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DE LOS MISMOS, Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO SE DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, DEBERÁ ELABORARSE EL FINIQUITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 139, 140, 141, 142 Y 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
VIGÉSIMA PRIMERA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
AL CONCLUIR LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ DE INMEDIATO A “LA CONTRATANTE”, A TRAVÉS DE LA BITÁCORA O POR ESCRITO, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO QUE LE FUERON ENCOMENDADOS, ANEXANDO LOS DOCUMENTOS QUE LO SOPORTEN E INCLUIRÁ UNA RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES O GASTOS APROBADOS, MONTO EJERCIDO Y CRÉDITOS A FAVOR O EN CONTRA, Y “LA CONTRATANTE” EN UN TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS.
SI DURANTE LA VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA CONTRATANTE” ENCUENTRA DEFICIENCIAS EN LA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS, DEBERÁ SOLICITAR A “EL CONTRATISTA” SU REPOSICIÓN O CORRECCIÓN, A EFECTO DE QUE ÉSTAS SE CORRIJAN CONFORME A LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. EN TAL CASO, EL PLAZO DE VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS SE PODRÁ PRORROGAR POR EL PERIODO QUE ACUERDEN “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” PARA LA REPOSICIÓN O CORRECCIÓN DE LAS DEFICIENCIAS. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE “LA CONTRATANTE” OPTE POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO.
UNA VEZ CONSTATADA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA CONTRATANTE” EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS MISMOS, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE QUE CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD.
“LA CONTRATANTE” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES DE TRABAJOS EN LOS CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE TAMBIÉN SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
A).- CUANDO “LA CONTRATANTE” DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO, SE CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
B).- CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS, SI A JUICIO DE “LA CONTRATANTE” EXISTEN TRABAJOS TERMINADOS Y ESTAS PARTES SON IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE, PODRÁ PACTARSE SU RECEPCIÓN. EN ESTOS CASOS SE LEVANTARÁ EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA Y PARCIAL DE LOS TRABAJOS.
C).- CUANDO “LA CONTRATANTE” DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
D).- CUANDO “LA CONTRATANTE” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARÁ A JUICIO DE “LA CONTRATANTE”, LA QUE LIQUIDARÁ EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
E).- CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO. EN ESTE CASO SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
NO SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y SE CONSIDERARÁ QUE LOS TRABAJOS NO FUERON CONCLUIDOS EN EL PLAZO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, CUANDO LAS CORRECCIONES DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS TRABAJOS, CONSISTAN EN LA EJECUCIÓN TOTAL DE TRABAJOS FALTANTES POR REALIZAR POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA SEGUNDA: FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
PARA DAR POR TERMINADOS, PARCIAL O TOTALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, SE DEBERÁ ELABORAR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, ANEXANDO EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS.
“LA CONTRATANTE” DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O SU SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL FINIQUITO; “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL LLAMADO QUE SE LE HAGA MEDIANTE EL OFICIO RESPECTIVO; DE NO HACERLO, SE LE COMUNICARÁ EL RESULTADO DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE SU EMISIÓN.
EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL FINIQUITO DEBERÁ REUNIR COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL ARTÍCULO 141 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
EL FINIQUITO DEBERÁ SER ELABORADO POR “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS (HASTA 60 DÍAS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD DE LOS TRABAJOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, HACIÉNDOSE CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE, DEBIENDO EXPONER, EN SU CASO, LAS RAZONES DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES O DEL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN, “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON “LA CONTRATANTE” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR POR OFICIO SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ EL XXXXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA; SI TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO.
SI DEL FINIQUITO RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ LIQUIDARLOS DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES. SI RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “LA CONTRATANTE”, EL IMPORTE DE LOS MISMOS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUERAN SUFICIENTES ÉSTOS, DEBERÁ EXIGIRSE POR OFICIO SU REINTEGRO, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES, DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATANTE”. EN CASO DE NO OBTENERSE EL REINTEGRO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES. EN FORMA SIMULTÁNEA, SE LEVANTARÁ EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, LA QUE DEBERÁ REUNIR COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO LA LIQUIDACIÓN DE LOS SALDOS SE REALICE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL FINIQUITO, EL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL FINIQUITO PODRÁ UTILIZARSE COMO EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, DEBIENDO AGREGAR ÚNICAMENTE UNA MANIFESTACIÓN DE “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” DE QUE NO EXISTEN OTROS ADEUDOS Y POR LO TANTO SE TENDRÁN POR TERMINADOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA ESTE CONTRATO, SIN DERECHO A ULTERIOR RECLAMACIÓN. AL NO SER FACTIBLE EL PAGO EN EL TÉRMINO INDICADO, SE PROCEDERÁ A ELABORAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
“LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A SUS ANEXOS, LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, LEYES, TRATADOS Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
(NOTA: EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO SE ENCUENTRE AFILIADO A LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN O A LA CÁMARA NACIONAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
VIGÉSIMA CUARTA: OTRAS ESTIPULACIONES.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE EXPRESAMENTE Y OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN, SE LE HAGA LA RETENCIÓN DEL 0.5% (CINCO AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN, PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN VIGOR, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
(NOTA: EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” SE ENCUENTRE AFILIADO A LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
VIGÉSIMA CUARTA: OTRAS ESTIPULACIONES.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE EXPRESAMENTE Y OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN, SE LE HAGAN LAS SIGUIENTES RETENCIONES:
A).- DEL 0.5% (CINCO AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN, PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN VIGOR, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
B).- DEL 0.2% (DOS AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN, PARA APORTARLO VOLUNTARIAMENTE A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN QUE DESARROLLA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 9 DE ENERO DE 1998, CELEBRADO ENTRE “LA CONTRATANTE” Y LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DE LA CUAL ES SOCIO “EL CONTRATISTA” Y RATIFICA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
(NOTA: EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” SE ENCUENTRE AFILIADO A LA CÁMARA NACIONAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
VIGÉSIMA CUARTA: OTRAS ESTIPULACIONES.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE EXPRESAMENTE Y OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN, SE LE HAGAN LAS SIGUIENTES RETENCIONES:
A).- DEL 0.5% (CINCO AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN, PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN VIGOR, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
B).- DEL 0.2% (DOS AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN, PARA APORTARLO VOLUNTARIAMENTE A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LOS SOCIOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSULTORÍA QUE DESARROLLA EL INSTITUTO MEXICANO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 23 XX XXXX DEL 2001, CELEBRADO ENTRE “LA CONTRATANTE” Y LA CÁMARA NACIONAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, DE LA CUAL ES SOCIO “EL CONTRATISTA” Y RATIFICA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
VIGÉSIMA QUINTA: RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.
“LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, RESOLVERÁN ENTRE SÍ LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES QUE PUDIERAN VERSAR SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A).- “EL CONTRATISTA” SOLICITARÁ A “LA CONTRATANTE”, MEDIANTE UN ESCRITO EN EL CUAL EXPONDRÁ EL PROBLEMA TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO QUE SE HAYA SUSCITADO ENTRE ÉL Y EL RESIDENTE OBRA, INDICANDO LAS CAUSAS Y MOTIVOS QUE LE DIERON ORIGEN, ANEXARÁ LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE SU PETICIÓN Y LOS PRESENTARÁ DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN EL QUE HAYA OCURRIDO.
B).- EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________ DE “LA CONTRATANTE”, DENTRO DE UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE RECIBA LA SOLICITUD, REALIZARÁ LAS DILIGENCIAS NECESARIAS REQUERIDAS, A FIN DE EMITIR UNA SOLUCIÓN QUE DÉ TÉRMINO AL PROBLEMA PLANTEADO.
C).- EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________ DE “LA CONTRATANTE”, AL EMITIR LA RESOLUCIÓN, CITARÁ A “EL CONTRATISTA” Y AL RESIDENTE DE OBRA, PARA HACERLA DE SU CONOCIMIENTO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA EMITIDO ÉSTA.
D).- DURANTE LA REUNIÓN CONVOCADA, SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL CONTRATISTA” Y EL RESIDENTE DE OBRA, LA SOLUCIÓN ADOPTADA Y SE LEVANTARÁ ACTA ADMINISTRATIVA EN LA QUE HARÁN CONSTAR LOS ACUERDOS TOMADOS, DEBIÉNDOSE ANOTAR LOS MISMOS EN LA BITÁCORA.
(NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
VIGÉSIMA SEXTA: NACIONALIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SER UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y CONVIENE QUE CUANDO LLEGASE A CAMBIAR SU NACIONALIDAD, EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO SOCIEDAD MEXICANA POR CUANTO A TODO LO QUE A ESTE CONTRATO SE REFIERE, Y SE OBLIGA A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.
(NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA FÍSICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
VIGÉSIMA SEXTA: NACIONALIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD MEXICANA Y CONVIENE QUE CUANDO LLEGASE A CAMBIAR SU NACIONALIDAD, EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO MEXICANO POR CUANTO A TODO LO QUE A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y SE OBLIGA A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, POR LO TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE __________, EL ____ DE _________ DEL DOS MIL _____.
(NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
POR “LA CONTRATANTE”
____________________________________
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POR “EL CONTRATISTA”
____________________________________ (ASENTAR EL NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA) (ASENTAR EL NÚMERO DE R. F. C.) |
T E S T I G O S |
____________________________________
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____________________________________
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(NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
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POR “LA CONTRATANTE”
____________________________________
POR “EL CONTRATISTA”
____________________________________ (ASENTAR EL NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA) (ASENTAR EL NÚMERO DE R. F. C.) |
POR “EL CONTRATISTA”
____________________________________ (ASENTAR EL NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA) (ASENTAR EL NÚMERO DE R. F. C.) |
T E S T I G O S |
____________________________________
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____________________________________
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(NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA FÍSICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).
POR “LA CONTRATANTE”
____________________________________
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POR “EL CONTRATISTA”
____________________________________ (ASENTAR EL NOMBRE DE “EL CONTRATISTA”) (ASENTAR EL NÚMERO DE R. F. C.) |
T E S T I G O S |
____________________________________
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. __________.