SECRETARÍA DE SEGURIDAD
202/3/001/02
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN POR ENCARGO DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX Y LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD, REPRESENTADA POR SU RECTORA, LA MAESTRA XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE
DOMICILIO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO
CONVOCATORIA A LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2021 DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD
POR EL QUE SE PUBLICAN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL “PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD”.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA CIUDADANA XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EL CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL DE TIPO INTERÉS SOCIAL DENOMINADO “XICOTENCATL 81a”, UBICADO EN LA CALLE XICOTENCATL, NÚMERO 81ª, LOTE 7ª, MANZANA 464, COLONIA EL XXXXXX XXXXXX, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXX, XXXXXX XX XXXXXX.
AVISOS JUDICIALES: 3149, 2965, 2966, 2967, 2970, 2983,
3197, 3203, 3220, 3233, 3250, 3255, 3256, 3374, 3406,
3417, 3420, 3421, 3422, 3423, 3424, 3428, 3524, 3525,
3528, 3535, 3536, 3537, 3539, 3540, 3541, 3542, 3543,
3544, 3545, 3550, 3551, 3552, 3553, 3554, 3555, 3556,
3557 y 3558.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3427, 3156,
3158, 3159, 3160, 3161, 3212, 3221, 3222, 3223, 3224,
3225, 3226, 3227, 3228, 3229, 3230, 3231, 3235, 3236,
3245, 3248, 3249, 3529, 3530, 3531, 3532, 3533, 3534,
3546, 3547, 3263, 3286, 3391, 3397, 3398, 3418, 3523,
3526, 3527, 3538, 3548 y 3549.
Tomo CCXI
Número
112
SECCIÓN PRIMERA
Número de ejemplares impresos: 300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN POR ENCARGO DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN ADELANTE “LOS TRABAJOS”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX, ASISTIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS, CONCURSOS Y CONTRATOS A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA SECRETARÍA”; Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTORA, LA MAESTRA XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, ASISTIDA POR LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ COMO “LA UMS”; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Gobierno del Estado de México, tiene como uno de sus objetivos primordiales a través de “LA SECRETARÍA”, la realización de la obra pública, la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura hidráulica, el uso eficiente de la energía eléctrica y el ahorro y utilización de las fuentes alternas de energía renovable que proporcionen a la ciudadanía, una mejora continua en los espacios públicos, permitiéndose así, un mejor desenvolvimiento social y económico que conlleva al progreso constante de la entidad del país.
2.- “LA SECRETARÍA”, es la dependencia encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad.
3.- Los artículos 12.8 y 12.9 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, prevén la forma en que “LA SECRETARÍA” ejecutará la obra pública, así como la manera en que esta dependencia podrá autorizar a otras dependencias y entidades estatales, a ejecutar obras; asimismo, se establece que cuando por las condiciones especiales de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, se requiera de la intervención de dos o más dependencias, quedará a cargo de cada una de ellas, la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra o del servicio que le corresponda. Previamente a la ejecución de estas obras, se deberán establecer, con la participación de la Secretaría xxx Xxxx, convenios en los que se especifiquen los términos para la coordinación de las acciones de las dependencias que intervengan.
4.- Con fecha 17 xx xxxx del 2021, se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado México, el Acuerdo del Secretario de Desarrollo Urbano y Obra por el que se emiten los nuevos Lineamientos para la aplicación de los artículos 12.8 y 12.9 del Libro Décimo Segundo “De la Obra Pública” del Código Administrativo del Estado de México “EL ACUERDO” en cuyo Artículo Primero se señala que las Dependencias y Entidades, que estén impedidas para ejecutar obra pública, podrán celebrar Convenios con la Secretaría xxx Xxxx, para que esta última ejecute “Obra por Encargo” de aquellas, estableciéndose los requisitos para tal efecto.
5.-Que “LA UMS” tiene por objeto la formación y profesionalización especializada en seguridad pública, de las y los servidores públicos y de las o los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública o Corporaciones de Seguridad Privada, de conformidad con los artículos 249 y 250 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
6.- Que con el propósito de cumplir con las atribuciones que le son propias, en términos del artículo 250 y 252, fracciones V y VII de la Ley de Seguridad del Estado de México, “LA UMS” requiere de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con la misma, para lo que se asignan recursos de origen Estatal y Federal.
7.- Que en consideración a las atribuciones de “LAS PARTES”, se estima conveniente que “LA SECRETARÍA”
asuma a su cargo, la ejecución de “LOS TRABAJOS”, resultando conducente suscribir el presente Xxxxxxxx. Vistos los antecedentes antes citados, “LAS PARTES”, manifiestan las siguientes:
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”.
I.1. Es la dependencia de la administración pública central del Poder Ejecutivo del Estado de México, encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio Estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad que conforme a lo establecido por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 19 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.38, 5.9, 12.8 y 12.9 del Código Administrativo del Estado de México.
I.2. El Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Secretario de Desarrollo Urbano y Obra, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo estipulado por los artículos 15 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.5 fracciones VI y XII, 5.9, fracción XVII, del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 6 y 7 fracciones I, II, III, XVI, XVII, XVIII y XLI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Obra Pública y 6 fracciones XV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, en concordancia con los Transitorios SÉPTIMO párrafos primero, segundo y tercero, y DÉCIMO PRIMERO del Decreto número 191 publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el 29 de septiembre de 2020.
I.3. El Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Director General de Proyectos, Concursos y Contratos, asiste a la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, fracción II, 10 fracciones I y XIV y 11 fracción VIII y XXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Obra Pública.
I.4. Para los efectos del presente Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxx XXXXXXX, xxxxxxxx X-0, xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. De “LA UMS”.
II.1 Mediante Decreto 328, por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y de la Ley de Seguridad del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en fecha 20 de septiembre de 2018, se crea la Universidad Mexiquense de Seguridad, como un Organismo Público Descentralizado teniendo entre otros objetos el de la formación y profesionalización especializada en seguridad pública, de las y los servidores públicos y de las o los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública o corporaciones de Seguridad Privada, con la finalidad de contribuir al perfeccionamiento de la seguridad pública o privada; lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 250 y 252 fracciones V y VI, de la Ley de Seguridad del Estado de México, vigente a la fecha.
II.2. La Maestra Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Rectora de la Universidad Mexiquense de Seguridad, se encuentra facultada para suscribir el presente documento, en términos del nombramiento, de fecha 16 xx xxxxx de 2021, así como a lo dispuesto en los artículos 259 y 261, fracciones I y XII de la Ley de Seguridad del Estado de México; y de conformidad con lo establecido en los artículos transitorios Noveno y Décimo Primero, del Decreto 328, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y de la Ley de Seguridad del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en fecha 20 de septiembre de 2018, en correlación con el dispositivo 17 fracciones I y XI del Estatuto Orgánico del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, vigente a la fecha.
II.3. El Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, se encuentra debidamente facultado para asistir en la suscripción del presente instrumento a la Rectora de “LA UMS” de conformidad con lo establecido en los artículos transitorios Noveno y Décimo Primero, del Decreto 328, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y de la Ley de Seguridad del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México en fecha 20 de septiembre de 2018, en correlación con el dispositivo 26 fracciones I, XIII y XXII del Estatuto Orgánico del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, vigente a la fecha.
II.4. Que, para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxx xx 00.0, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, código postal 52006.
III.- DE “LAS PARTES”.
III.1. Se reconocen plena y mutuamente la responsabilidad, capacidad y personalidad jurídica con la que comparecen y que han acreditado en el presente instrumento jurídico, la cual no ha sido modificada, revocada o limitada de manera alguna y enterados del contenido y alcance de las declaraciones anteriores, se sujetan al debido cumplimiento del presente Convenio, manifestando que es su voluntad celebrarlo.
III.2. Cuentan con los recursos humanos, materiales, técnicos, y tecnológicos para desarrollar las actividades emanadas del presente Convenio.
III.3 Manifiestan que en la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación no ha existido violencia, dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que afecte su formalización, provoqué su nulidad o invalidez, en virtud de que en su contenido se encuentre plasmada su absoluta libertad de convenir.
III.4 Suscriben el presente instrumento jurídico en cumplimiento y respeto recíproco de sus respectivas funciones, atribuciones, y competencia, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Xxxxxxxx consiste en la realización por parte de “LA SECRETARÍA”, de todos los actos relativos a la contratación, y adjudicación de los trabajos, para lo cual llevará a cabo las acciones correspondientes a la adjudicación, ejecución, supervisión, integración de expedientes únicos de obra, así como el control de las obras públicas y/o servicios relacionados con la misma, en adelante “LOS TRABAJOS” por encargo, dentro del techo financiero autorizado, con que dispone “LA UMS”.
SEGUNDA. OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Para tales efectos “LA SECRETARÍA” realizará todas las etapas del proceso de adjudicación del contrato que corresponda conforme a la normatividad en la materia, previas a la ejecución de “LOS TRABAJOS”; actos entre los que se encuentran, de manera enunciativa, mas no limitativa, la emisión de convocatorias públicas, invitaciones, realización de visitas al lugar de la obra, juntas de aclaraciones, dictámenes, fallos y adjudicaciones, sujetándose para ello a las disposiciones legales aplicables y lineamientos establecidos, atendiendo al origen de los recursos, informando del resultado a “LA UMS”.
TERCERA. PROCEDIMIENTO PARA EL ENCARGO DE OBRAS O SERVICIOS RELACIONADOS.
“LAS PARTES” deberán suscribir, convenios específicos para la ejecución de “LOS TRABAJOS” por encargo que requiera, haciendo referencia al presente Xxxxxxxx Xxxxx e indicando el nombre y cargo del servidor público que designará como líder y responsable del proyecto, quien a partir de ese momento fungirá como único canal de comunicación entre “LAS PARTES”, en el entendido que su superior jerárquico podrá en todo momento realizar dicha función. Previo a la solicitud de “LA UMS” deberá haber llevado a cabo los actos relativos a la planeación, programación y presupuestación de “LOS TRABAJOS” que solicite, acatando lo establecido en los ordenamientos legales que en materia de construcción rigen en el Estado de México.
CUARTA. CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” podrán suscribir Convenios de Coordinación Específicos, formalizándose por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como demás datos y documentos que se estimen pertinentes, que celebrarán por cada uno de “LOS TRABAJOS”, obra o servicio relacionado con la obra pública, un Convenio Específico, para lo cual “LA UMS” adjuntará al oficio de solicitud de ejecución de obra por encargo, los documentos que se refieren los ordenamientos legales conducentes, además de:
1) El oficio de asignación presupuestal y autorización correspondiente a la inversión para la ejecución de “LOS TRABAJOS” por parte de la Secretaría de Finanzas, determinando el objeto del Convenio.
2) Copia del expediente técnico debidamente integrado de “LOS TRABAJOS” y copia del acuse del oficio de ingreso del expediente técnico a la Dirección General de Inversión, o en su caso del expediente que corresponda, de acuerdo con el origen de los recursos.
3) Proyecto ejecutivo que considere por lo menos el 3% del valor total de la obra para la supervisión de “LOS TRABAJOS” y el catálogo de conceptos autorizados y firmados de los mismos, por el proyectista y perito
responsable o, en su caso quien lo avale; en caso de no contar con él, asignará un porcentaje de los recursos de la obra para su desarrollo y la supervisión respectiva.
4) Copia de la documentación que acredite la propiedad, posesión y liberación del predio donde se pretenden realizar “LOS TRABAJOS”, para lo cual “LA UMS”, anexa copia del contrato, escrituras o del documento correspondiente, así como las licencias y permisos necesarios para su ejecución, e introducción de servicios de agua potable, drenaje energía eléctrica, gas y en general todos aquellos servicios que sean requeridos.
En general “LA UMS”, se obliga a proporcionar toda la documentación necesaria a efecto de integrar debidamente el expediente único de obra de conformidad con la normatividad aplicable, con excepción de aquella documentación, que deba ser integrada por “LA SECRETARÍA”.
La suscripción de los Convenios Específicos de Coordinación, en adelante “CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS” a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, se podrán suscribir por los Enlaces designados por “LAS PARTES”, en el presente instrumento jurídico, quienes deberán contar con facultades para ello, y podrán ser servidores públicos distintos a los referidos en la cláusula segunda de este Convenio, lo anterior, sin perjuicio de que lo pueden realizar directamente los Titulares de las Dependencias celebrantes.
En dichos “CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS”, se debe especificar el beneficiario de “LOS TRABAJOS”, en los casos que proceda y la forma y términos en que se entregaran para efectos de mantenimiento y administración.
QUINTA. RECURSOS PRESUPUESTALES.
“LA UMS” administrará los recursos con los que cuenta, para el cumplimiento del presente instrumento y se obliga a que, una vez señalado el techo financiero para tal fin, no podrá disponer de ellos, salvo la realización de los pagos (AP), de las estimaciones autorizadas por “LA SECRETARÍA”. El pago de las estimaciones que se generen con motivo del desarrollo de “LOS TRABAJOS”, correrá a cargo del presupuesto de “LA UMS”, previo análisis, visto bueno y autorización de “LA SECRETARÍA”.
Para ello, “LA UMS”, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Integrar y proporcionar a “LA SECRETARÍA”, toda la documentación que le sea requerida para la ejecución de “LOS TRABAJOS”, integrando al expediente.
b) Tramitar oportunamente ante las instancias correspondientes la autorización de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio previsto en su Cláusula Primera.
c) Gestionar ante las instancias competentes atendiendo el origen de los recursos, el pago de las estimaciones presentadas por “LA SECRETARÍA”.
d) Apoyar en las gestiones de pago de anticipos en los casos que proceda, así como del finiquito que se genere con motivo de la conclusión de “LOS TRABAJOS”, previo análisis y visto bueno de “LA SECRETARÍA”.
e) Mantener bajo su debido resguardo la documentación correspondiente a la planeación y programación hechas previas a la ejecución de “LOS TRABAJOS”, para la debida comprobación de la aplicación de los recursos ante las instancias fiscalizadoras, proporcionado toda la información que le sea requerida.
SEXTA. MODIFICACIONES A LOS “CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS”.
Se podrán realizar modificaciones a los alcances, términos de referencia o en su caso al proyecto ejecutivo de “LOS TRABAJOS”, previa solicitud y justificación de “LA UMS”, en que señale las de carácter técnico debidamente sustentada, las modificaciones acordadas se harán de manera excepcional, así como la modificación al Convenio de Coordinación Específico, debiéndose constar en minutas de trabajo, bitácora de obra y demás medios impresos de carácter legal, de conformidad con la normatividad que de acuerdo con el origen de los recursos apliquen.
En caso de que las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior tengan un costo adicional a lo contratado, “LA SECRETARÍA” lo informará de manera oportuna a “LA UMS” a fin de que gestione la ampliación presupuestal correspondiente, debiendo comprobar tal circunstancia, mediante la exhibición a “LA SECRETARÍA” del oficio relativo.
Para efectos de la presente cláusula “LA SECRETARÍA”, celebrará con el contratista respectivo, el Convenio Modificatorio, respecto del monto y/o alcances correspondientes, conforme al procedimiento que al efecto establece la normatividad de la materia.
SÉPTIMA. ENTREGA DE “LOS TRABAJOS”.
Al término de cada uno de “LOS TRABAJOS” solicitados por “LA UMS”, “LAS PARTES” programaran la Entrega- Recepción, y hecho que sea “LA UMS”, o bien la Unidad Administrativa que la reciba será la responsable de la obra a partir de dicho momento, eximiendo a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad por su uso.
OCTAVA. ENLACES.
Para dar seguimiento a lo pactado en el presente instrumento “LAS PARTES” designan como enlace a los servidores públicos siguientes:
• POR “LA SECRETARÍA”: Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
Cargo: Director General de Proyectos, Concurso y Contratos.
Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxx, Xxx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: 0000000000 o 0000000000.
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
• POR “LA UMS”:
Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Cargo: Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo.
Dirección: Carretera Federal Libre México-Toluca, Kilometro 49.5, Colonia la Merced el Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxx, Xxxxxx.
Teléfono: (000) 000 00 00, 000 00 00 y 000 00 00, EXT. 119 y 114
Correo electrónico: xxxx000_00@xxxxxxx.xxx.
NOVENA. ELEMENTOS CONTENIDOS DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS.
LOS “CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS” describirán como mínimo, con precisión y, según corresponda, las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de “LAS PARTES”, la definición de las fuentes de financiamiento, designación de los enlaces técnicos, su vigencia, lo relacionado con los defectos y vicios ocultos que pudieran presentarse en “LOS TRABAJOS”; así como todo lo necesario para determinar con exactitud los alcances de cada proyecto, referentes a la autorización de ejecución de obras públicas por contrato o por administración directa para Dependencias y Entidades Estatales. Asimismo, atendiendo al origen de los recursos, si su ejercicio se sujeta a determinadas disposiciones legales y/o Reglas de Operación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.
La suscripción del presente Convenio no constituye, ni expresa tácitamente, algún tipo de sociedad o asociación de cualquier naturaleza entre “LAS PARTES”, por lo que éstas no conforman una nueva persona colectiva o de unidad económica; en consecuencia, ninguna de ellas es o podrá ser considerada como socio o asociado de la otra parte.
Asimismo, cada una de “LAS PARTES” funge como patrón de sus trabajadores y cuentan con elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de sus respectivas relaciones laborales o de servicios profesionales con éstos, por lo que no existirá relación laboral alguna entre ellas y el personal que la otra emplee, asigne, designe, contrate, subcontrate, comisione o destine para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio; en consecuencia, los citados trabajadores, permanecerán en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que los designó o contrató, tampoco operan las figuras jurídicas de intermediario, patrón sustituto o solidario, derivado de lo antedicho cada parte asumirá, por su cuenta los costos, y será responsable de todas las obligaciones en materia laboral, fiscal, sindical, seguridad social o de cualquier otra índole relacionada con sus trabajadores.
DÉCIMA PRIMERA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El presente instrumento jurídico es público, no obstante la información que se genere y aquella a la que tengan acceso “LAS PARTES” para el cumplimiento del presente, serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
“LAS PARTES” reconocen y aceptan expresamente que la información que se considere como datos personales, será protegida y tratada bajo los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, obligándose a mantener estricta confidencialidad de la información que envíen, reciban y/o intercambien en el desarrollo de las actividades propias del presente instrumento jurídico.
La inobservancia de esta disposición será causa de responsabilidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que así determinen.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Xxxxxxxx será hasta el quince de septiembre de dos mil veintitrés y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma. Para el caso de que “LAS PARTES” consideren renovarlo, deberá constar por escrito y debidamente firmado por quienes cuenten con facultades legales para tal efecto.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES.
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo por personas distintas a quienes los suscriben, siempre y cuando cuenten con facultades legales suficientes para hacerlo; dichas modificaciones formarán parte integral del presente Convenio, como si a la letra se insertasen y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma en la parte materia de la modificación.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” podrán, de mutuo acuerdo terminar de manera anticipada el presente Xxxxxxxx, cuando así convenga a sus intereses. De llegarse a actualizar este supuesto, se deberá dar aviso por escrito a la contraparte con treinta días hábiles de anticipación, para formalizar el correspondiente Convenio en el que se establezcan los términos y alcances de la Terminación.
DÉCIMA SEXTA. DIFUSIÓN
El presente instrumento jurídico deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.38, del Código Administrativo del Estado de México y 78, del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, con el propósito de que la población conozca las acciones de coordinación entre “LAS PARTES”.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan que la celebración del presente Convenio es producto de la buena fe y previo acuerdo; por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, sin embargo, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, lo resolverán de mutuo acuerdo y por escrito.
En caso de subsistir dicho conflicto, “LAS PARTES” se someterán a los Tribunales Competentes ubicados en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, Estado de México, renunciando a la jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Previa lectura del presente Convenio Marco de Coordinación y con pleno conocimiento de su contenido y alcances legales, “LAS PARTES” manifiestan que no existe error, dolo, mala fe o vicio alguno del consentimiento que pudiera provocar su nulidad absoluta o relativa, por lo que ratifican y firman al margen y al calce, en tres tantos útiles por una sola de sus caras, en original, correspondiendo uno para cada una de ellas y otro para efectos de su publicación, para la debida constancia legal, en la ciudad de Metepec, Estado de México, a los 26 días del mes xx xxxx de 2021.
Por “LA SECRETARÍA” LICENCIADO XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRA. (RÚBRICA). | Por “LA UMS” MAESTRA XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD. (RÚBRICA). |
LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX. DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS CONCURSOS Y CONTRATOS. (RÚBRICA). | LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX. TITULAR DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO. (RÚBRICA). |
SECRETARÍA DE FINANZAS
XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO, 3 Y 19, FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología es un organismo público descentralizado de carácter estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Creación de fecha 6 xx xxxxx del año 2000 y modificado el 28 xx xxxxx del año 2007, publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
Que tiene por objeto, promover y apoyar el avance científico y tecnológico, a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y sociales, con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad; y que, para el cumplimiento de su objeto, cuenta con atribuciones para fomentar el desarrollo de una cultura de ciencia y tecnología entre los sectores de la sociedad, entre otras.
Que, por necesidades del servicio, y a efecto de dar cumplimiento oportuno a las atribuciones conferidas en el Título Cuarto del Código Administrativo del Estado de México y en el Reglamento Interno del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, resulta necesario contar con instalaciones suficientes para el desarrollo de las actividades inherentes al mismo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO PRIMERO. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que, a partir de la emisión del presente Acuerdo, EL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, tendrá como domicilio oficial, el ubicado en calle Paseo Colón número 112-A, Colonia Ciprés, Código Postal 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
ARTÍCULO SEGUNDO. Todas las notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios y cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos de la competencia del CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberán realizarse en el domicilio señalado a partir de la fecha de la publicación del presente.
ARTÍCULO TERCERO. Por lo que se refiere a los asuntos que se tramitan actualmente, en los que esté corriendo algún plazo legal y, que en la notificación correspondiente se hubiere señalado el domicilio ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx, xxxxxxx 000 x 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxx, las personas interesadas deberán presentar sus promociones y documentos respectivos en el nuevo domicilio oficial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en la Ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a los once días del mes xx xxxxx del año dos mil veintiuno.
A T E N T A M E N T E
XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(RÚBRICA).
CONVOCATORIA
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 45 fracción I, 46 y 47 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, 88 párrafo cuarto del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, 23, 32 y 33 del Reglamento para la Coordinación y el Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México, me permito convocar a la Tercera Sesión Ordinaria 2021 de la Asamblea General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, programada para el próximo 23 xx xxxxx a las 10:30 horas, misma que en atención al Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determina Acciones Preventivas con motivo de la Epidemia Causada por el Virus Sars-Cov2 (Covid-19) para el Gobierno del Estado de México”, se llevará a cabo a través de la Plataforma Zoom bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. | Lista de asistencia y declaración del quórum legal. |
II. | Lectura y aprobación del Orden del Día. |
III. | Lectura y aprobación del Acta de la Sesión Anterior. |
IV. | Discusión y resolución de los asuntos para los que fue citado el Órgano de Gobierno. a) Informe de la Dirección General del COPLADEM, correspondiente a los meses xx xxxxx y abril del 2021. b) Informe de los Estados Financieros del COPLADEM correspondiente a los meses xx xxxxx y abril del 2021. |
V. | Asuntos en cartera: Seguimiento de Acuerdos. |
VI. | Asuntos Generales. |
VII. | Termino y Clausura de la Sesión. |
ATENTAMENTE
XXXXX XXXX XXXXXXXX DIRECTORA GENERAL Y SECRETARIA
TÉCNICA DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL COPLADEM (RÚBRICA).
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD
EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IV, 5, 6, 10 Y 11 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL; 00 X 00 XX XX XXX XX XX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX; 1, 3 FRACCIÓN II, 4 FRACCIÓN III, 8 Y 10 FRACCIÓN III DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD; 9 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIÓN VI DE SU REGLAMENTO INTERNO:
CONSIDERANDO
Que la política de Desarrollo Social instruida por el Licenciado Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxx, Gobernador Constitucional del Estado de México, se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad, corresponsabilidad, focalización, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses.
Que de acuerdo con el Modelo Estadístico para la Continuidad del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (MEC-MCS de la ENIGH, 2018), en el Estado de México hay un total de 4 millones 546 mil 248 personas jóvenes de 15 a 29 años de edad, de los cuales, 2 millones 234 mil 381 son hombres y 2 millones 311 mil 867 son mujeres.
Que estimaciones del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS) señalan que en la entidad hay 1 millón 288 mil 530 personas jóvenes de 15 a 29 años que asisten a escuelas públicas, de los cuales 644 mil 773 se encuentran con ingreso inferior a la línea de pobreza por ingresos y 165 mil 332 por debajo de la línea de pobreza extrema por ingresos.
Que el Instituto Mexiquense de la Juventud tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral de la juventud, fortaleciendo y fomentando la organización, capacitación, expresión cultural y artística, educación y salud de los jóvenes mexiquenses.
Que la acción de Desarrollo Social en atención a las personas jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, tiene como fin crear espacios para una sana convivencia y el desarrollo integral de las personas jóvenes mexiquenses.
En este contexto, la Administración Pública Estatal transita a un modelo de gestión orientado a la generación de resultados de valor para las personas jóvenes del Estado de México.
Por tal motivo el Ejecutivo del Estado, a través del Premio Estatal de la Juventud, tiene como finalidad apoyar a las personas físicas o jurídico colectivas que por su determinación, esfuerzo, constancia y dedicación impulsan e inspiran el desarrollo de las personas jóvenes y el de su comunidad en general, en el Estado de México.
Que, en mérito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD POR EL QUE SE PUBLICAN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL “PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD”, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD.
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD 2021.
1. Ámbito de aplicación.
Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación para el Instituto Mexiquense de la Juventud, para las personas jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, originarios y que radiquen en el Estado de México que desean participar en el Premio Estatal de la Juventud, edición 2021.
2. Objeto.
Establecer las bases y requisitos que regulan el reconocimiento más importante entregado a las personas jóvenes del Estado de México, en once modalidades diferentes: Trayectoria Académica, Labor Social, Labor Indígena, Trayectoria Artística y Cultural, Superación de Jóvenes con Discapacidad, Innovación Tecnológica, Protección al Ambiente, Jóvenes del Campo, Arte Popular, Jóvenes Emprendedores y Cultura Política y Democracia; con la intención de impulsar e incentivar la participación y el reconocimiento público de las personas jóvenes mexiquenses de 12 a 29 años de edad, a favor de su desarrollo integral y el de su comunidad.
3. Glosario de términos.
Para los efectos de los presentes lineamientos de operación, se entenderá por:
Consejo de Jurados, al Consejo de Jurados Calificadores.
Instancia Ejecutora, a la Subdirección de Estudios y Derechos de la Juventud del IMEJ.
Convocatoria, al documento emitido por el Gobierno del Estado de México a través del Instituto Mexiquense de la Juventud, donde se establecen los requisitos para participar en el Premio Estatal de la Juventud, Edición 2021.
Jóvenes, a las personas de entre 12 y 29 años de edad.
IMEJ, al Instituto Mexiquense de la Juventud.
Lineamientos, a los Lineamientos para el otorgamiento del Premio Estatal de la Juventud, edición 2021.
Premio, al incentivo económico de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), así como un reconocimiento por parte del Gobernador del Estado de México.
4. Premio.
El Premio Estatal de la Juventud reconocerá a las personas jóvenes mexiquenses en las siguientes tres categorías de edad:
1. Categoría A, para personas jóvenes de 12 a 17 años de edad cumplidos a la inscripción de la convocatoria.
2. Xxxxxxxxxx X, para personas jóvenes de 18 a 24 años de edad cumplidos a la inscripción de la convocatoria.
3. Categoría C, para personas jóvenes de 25 a 29 años de edad cumplidos a la inscripción de la convocatoria.
El Premio Estatal de la Juventud reconocerá a las personas jóvenes mexiquenses en las categorías antes mencionadas, tomando en consideración las siguientes modalidades:
I. Trayectoria Académica. Se otorgará a las personas jóvenes que hayan destacado en actividades académicas, de investigación, o por sus aportaciones sobresalientes en el ámbito académico, promoviendo con ello la superación de otras personas jóvenes por medio de su ejemplo.
II. Labor Social. Se otorgará a las personas jóvenes que hayan tenido una reconocida labor social y demostrada su solidaridad con los mexiquenses en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad, apoyándolos en el mejoramiento de su bienestar.
III. Labor Indígena. Se otorgará a las personas jóvenes indígenas que hayan emprendido proyectos productivos, culturales y sociales sobresalientes en las comunidades indígenas del Estado de México, o realizado aportaciones valiosas para el bienestar y defensa de los pueblos indígenas.
IV. Trayectoria Artística y Cultural. Se otorgará a las personas jóvenes con desempeño o aportaciones sobresalientes que hayan contribuido de manera significativa al enriquecimiento de los valores artísticos y culturales.
V. Superación de Jóvenes con Discapacidad. Se otorgará a las personas jóvenes que, teniendo una discapacidad, se hayan destacado en la educación, trabajo, deporte, cultura, labor social o cualquier otra actividad para su desarrollo, demostrando su notable esfuerzo y perseverancia.
VI. Innovación Tecnológica. Se otorgará a las personas jóvenes que hayan realizado aportaciones sobresalientes para el desarrollo tecnológico, en beneficio de una mejor calidad de vida de la población.
VII. Protección al Ambiente. Se otorgará a las personas jóvenes que hayan realizado acciones notables para la protección, preservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente en el Estado de México.
VIII. Jóvenes del Campo. Se otorgará a las personas jóvenes campesinos que hayan emprendido proyectos productivos, y/o que, por su capacidad organizativa, realicen actos de solidaridad o trabajos en el agro, realizando valiosas aportaciones para el bienestar de sus comunidades, municipios o entidad, teniendo la iniciativa para preservar y/o transmitir su patrimonio cultural y fortalezcan la productividad del campo.
IX. Arte Popular. Se otorgará a las personas jóvenes artesanos que realicen su trabajo a mano o con herramientas manuales, de forma individual o colectiva, y/o realicen actividades que fomenten y difundan los elementos más destacables de la cultura e identidad mexiquense.
X. Jóvenes Emprendedores. Se entregará a las personas jóvenes cuyos logros y méritos sean el resultado de la cultura del emprendimiento y/o realicen actividades que fomenten y difundan estas actividades en beneficio de las personas jóvenes y sus comunidades.
XI. Cultura Política y Democracia. Se concederá a las personas jóvenes cuya trayectoria se refleje en acciones que fomenten una cultura política mediante la cual se fortalezca la cultura democrática basada en la participación real e incidente de la juventud mexiquense. No podrán participar en esta modalidad las personas jóvenes que desempeñen un cargo público o tengan parentesco con algún funcionario público.
Las personas jóvenes que resulten galardonados con el Premio Estatal de la Juventud 2021 serán acreedores a un incentivo económico de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), así como un reconocimiento por parte del Gobernador del Estado de México, que les serán entregados en ceremonia de premiación en sede y lugar por definir.
5. Requisitos.
1.- El registro de candidaturas y entrega de documentación digital se realizará a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el miércoles 07 de julio de manera presencial en las oficinas regionales del Instituto Mexiquense de la Juventud en medio electrónico a través de USB o CD, o en la página xxx.xxxx.xxxxxx.xxx.xx, donde se deberá adjuntar en archivos electrónicos (en formato .PDF), en el orden que a continuación se precisa:
a) Carta de postulación dirigida al Consejo Calificador del Premio Estatal de la Juventud, suscrita por las personas o instituciones que proponen al candidato o candidata, destacando sus principales méritos.
b) Identificación oficial vigente con fotografía; en caso de ser menor de edad, credencial o acreditación de institución educativa con fotografía, así como identificación oficial del padre o tutor.
c) Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
d) Acta de nacimiento.
e) CURP.
f) Currículum vitae actualizado de él o la candidata.
g) Síntesis curricular; redactar de una manera coloquial, formal, sustentada por el currículo vitae y por las constancias integradas al expediente, trayectoria, logros y méritos que la o lo hagan merecedor del premio.
h) Para el caso de candidaturas en grupo o jurídicas colectivas, se deberá asignar a un representante, quien deberá cumplir con los requisitos antes señalados, y además, presentar una relación de integrantes, con su respectiva copia de identificación oficial vigente con fotografía y/o credencial o acreditación de institución educativa con fotografía, cuando se trate de jóvenes menores de edad.
i) Documentos probatorios que acrediten los merecimientos del candidato o candidata, tales como diplomas, reconocimientos, fotografías, constancias, testimoniales, etcétera.
j) Para el caso de los registros de superación a personas jóvenes con discapacidad, se deberá presentar el expediente médico donde se señale el tipo y grado de discapacidad que tiene el candidato o candidata.
k) La omisión o incumplimiento de algún requisito o documento, será motivo para que él o la aspirante no sea considerado(a) como candidato(a).
6. Registro.
El registro de candidaturas se podrá realizar a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el miércoles 07 de julio.
Todo expediente recibido tendrá un folio asignado automáticamente, sin embargo, únicamente serán considerados aquellos aspirantes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el numeral 5 de la presente convocatoria.
En caso de ser necesario se solicitará al candidato o candidata documentación original para cotejo.
7. Del Consejo Calificador
La evaluación de las candidaturas inscritas será realizada por el Consejo Calificador, el cual estará integrado por:
a) Un presidente, representado por el/la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México;
b) La Secretaría Técnica, representada por el o la Titular del Instituto Mexiquense de la juventud; y
c) Tres jurados especialistas por modalidad y de reconocida experiencia, para cada una de las modalidades del Premio Estatal de la Juventud 2021.
Las personas integrantes del Consejo Calificador, tendrán derecho a voz y voto.
En caso de empate durante el proceso de calificación y votación, el presidente del Consejo Calificador tendrá voto de calidad.
Las y los jurados calificadores recibirán en la Sesión de Instalación el acceso a los expedientes digitales de los candidatos y candidatas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria para su evaluación. Cada jurado calificador emitirá su dictamen de candidatos y candidatas finalistas y lo someterá al Consejo de Jurados Calificadores, cuyas decisiones se tomaran por mayoría de votos.
El Consejo de Jurados Calificadores, sesionará las veces que sean necesarias una vez que sea emitida la Convocatoria.
Se levantará un acta de cada una de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y deberá ser firmada por las personas integrantes del Consejo de Jurados Calificadores, que participen en las sesiones.
8. Atribuciones del Consejo
El Consejo de Jurados Calificadores tendrá la atribución de declarar desierta cualquiera de las modalidades en las que considere que no haya los suficientes méritos para recibir el galardón.
Las decisiones del Consejo de Jurados Calificadores serán de carácter definitivas e inapelables.
Los casos no previstos en la presente serán resueltos, en definitiva, por el Consejo de Jurados Calificadores.
9. Criterios de selección de las personas ganadoras.
Se tomarán en cuenta 5 variables de evaluación que se relacionan con las características de los trabajos inscritos. A cada una de las variables se les asignará un valor en una xxxxxx xxx 0 xx 00.
Trayectoria:
El Consejo Calificador evaluará la evolución que distinga el comportamiento de la persona o el grupo en sus actividades intelectuales, artísticas, económicas, sociales, académicas, entre otras.
Carácter Inspirador:
El Consejo Calificador evaluará si la persona o el grupo, establecen proyectos con una visión clara y convincente ante una problemática, así como si concientizan y motivan a otros jóvenes a actuar o cuestionar el marco en el que éstas se inscriben.
Impacto y Alcance:
El Consejo Calificador evaluará si las acciones realizadas han contribuido con un impacto positivo en la sociedad del Estado de México, así como en el desarrollo de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y/o con el Plan de Desarrollo Estatal 2017-2023.
Carácter Innovador:
El Consejo Calificador evaluará si las acciones realizadas han tenido el uso de enfoques, técnicas y/o metodologías no tradicionales, incorporando así nuevos insumos y/o recursos de forma creativa y con ideas originales.
Proyección:
El Consejo Calificador evaluará la planeación de objetivos a alcanzar durante el próximo año con las acciones realizadas para que se garantice su sostenibilidad; así como, si cuenta con una línea de acción clara y coherente para lograr esa proyección.
10. Mecánica Operativa.
El Gobierno del Estado de México, emitirá la convocatoria a través del Insituto Mexiquense de la Juventud (IMEJ).
La Subdirección de Estudios y Derechos de la Juventud recibirá el total de expedientes digitales de candidatas y candidatos inscritos al Premio Estatal de la Juventud 2021 en sus diferentes modalidades.
Se realizará una revisión de los expedientes digitales y una pre selección por modalidad, tomando en cuenta los criterios de evaluación que establece la Convocatoria en los numerales 5 y 9 con el fin de descartar los perfiles que no cumplen con los requisitos ni documentos probatorios que ameriten la participación en el proceso.
En este sentido, se entregará a los integrantes del Consejo de Jurados Calificadores el acceso a los expedientes digitales de aquellos aspirantes que cumplan con los requerimientos mencionados en los numerales 5 y 9.
La totalidad de trabajos inscritos se encontrarán disponibles para su consulta si así lo solicita el Consejo de Jurados Calificadores.
La lista de personas jóvenes ganadoras del Premio Estatal de la Juventud 2021, será publicada en la página electrónica del Instituto Mexiquense de la Juventud (xxxx.xxxxxx.xxx.xx) durante los siete días hábiles siguientes a la fecha de deliberación del Consejo de Jurados Calificadores.
11. Entrega del premio.
La entrega del premio se realizará en ceremonia solemne, el día que determine el Consejo de Jurados Calificadores.
12. Corresponsabilidad de las personas ganadoras.
Las personas ganadoras, en cada una de las categorías y modalidades, podrán ser invitadas por el Instituto Mexiquense de la Juventud a participar en eventos y actos públicos, cuya finalidad sea incentivar a la juventud, para la realización de acciones que les permitan desarrollar todas sus capacidades y lleven al engrandecimiento del Estado de México.
Las personas ganadoras invitadas, tendrán la obligación de acudir a dichos llamados y participar activamente durante el periodo de un año, contando a partir del día posterior a aquel en que les sea entregado el Premio Estatal de la Juventud 2021.
Su participación incluirá la promoción de su imagen y trayectoria como jóvenes talentosos y comprometidos con su comunidad, por lo que el Instituto no estará obligado a entregar prestación adicional alguna, al premio otorgado.
La participación en la convocatoria significa el conocimiento y aceptación de las bases, y la renuncia a cualquier tipo de reclamo o protesta.
13. Del tratamiento de los datos personales.
En cumplimiento al artículo 33 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, se informa a la o el titular de los datos personales lo siguiente:
El sujeto obligado denominado Instituto Mexiquense de la Juventud, es quien tiene a su cargo la base de Datos Personales del Premio Estatal de la Juventud, a través de la Subdirección de Estudios y Derechos de la Juventud, la cual, utilizará sus datos personales con la finalidad de seleccionar e integrar el padrón de ganadoras y ganadores de las diferentes categorías del Premio Estatal de la Juventud, tomando como referencia los criterios del Consejo de Jurados Calificadores; así como, resguardar la información personal de los participantes de este certamen en los registros administrativos de dicha unidad administrativa.
Del mismo modo, se hace de su conocimiento que, en el presente tratamiento, no se realizan transferencias, informando a usted, que no se consideran transmisiones las efectuadas entre el responsable y el encargado de los datos personales y/o los miembros del Consejo de Jurados Calificadores del Premio Estatal de la Juventud, así como las realizadas entre las unidades administrativas del IMEJ, en ejercicio de sus atribuciones.
Asimismo, no existen mecanismos para que la persona titular manifieste su negativa para la finalidad y transferencia, sin perjuicio, de que pueda ejercer su derecho de oposición de datos personales en los términos previstos por el artículo 103 de la ley de la materia.
Para mayor información acerca del tratamiento y derechos que puede ejercer, puede consultar el aviso de privacidad integral vigente en: xxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxx
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno” y estarán vigentes hasta la entrega del Premio.
TERCERO. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos, será resuelto por el Consejo de Jurados. Dado en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, Estado de México, catorce días del mes xx xxxxx de dos mil veintiuno.
CIUDADANA XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO
MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD (RÚBRICA).
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
Número de Autorización: | 22400101050000T/DRVMZNO/0505/2021 |
Fecha: | 00 xx xxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxx: | DRVMZNO/RLT/003/2021. |
CC. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Calle Xicotencatl, número 81-A, lote 7ª Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel:0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx P r e s e n t e.
En atención a la solicitud ingresada el siete xx xxxxx de dos mil veintiuno, integrada bajo el numero expediente DRVMZN/RLT/003/2021, para obtener la autorización de un condominio horizontal habitacional tipo interés social para tres áreas privativas en el predio localizado en calle Xicotencatl, número 81-A, lote 7ª, manzana 464, colonia El Tenayo Centro, municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, con una superficie de 400.00m2.
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxx; 1, 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.21 fracción I, 5.49, 5.50 y
5.51 del Código Administrativo del Estado de México; 3, 4, 6, 8, 109 fracción I y III, 110, 112, 113 y 115 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020; 3 fracciones III, VI y VII, 13 fracciones II y III, 14 fracción II,15 fracción VII,
16 fracción X y 18 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 xx xxxxx de 2015, así como sus reformas y adiciones publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 xx xxxxxx de 2017 y xxxxxxx xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx xxxxxx 000 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela ley orgánica de la administración pública del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Xxxxxxxx” xxx 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000 y;
X X X X X X X X X X X O
Que presenta formato único de solicitud de condominio horizontal habitacional de tipo interés social, para tres áreas privativas denominado “Xicotencatl 81ª”, según consta en la documentación que se encuentra registrada en el expediente al rubro citado, anexando los requisitos indicados en los artículos 8 y 113 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Que la C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, acredita la propiedad del predios materia de este acuerdo, mediante la escritura número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos volumen novecientos dieciocho, del veintinueve de julio del dos mil catorce, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, notario público número tres del Estado de México, misma que se encuentra inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con folio real electrónico número 00318894 del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Que la C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, se identifica con la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, número IDMEX1646523847.
Que la Dirección General de Transformación Urbana del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla xx Xxx, expidió la Licencia de Uso de Suelo para el predio objeto del trámite, con número LC/2019-2021/210143, folio 0935/2020 de doce xx xxxxx de dos mil veintiuno con las siguientes normas para condominio:
NORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO PARA LOS LOTES RESULTANTES | |
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de: | Tlalnepantla de Xxx |
Xxxx: | Habitacional Densidad Media |
Clave: | H167B |
Uso del suelo que se autoriza: | Habitacional Plurifamiliar |
Coeficiente de ocupación del suelo: | 80 % de la superficie del predio |
Coeficiente máximo de construcción | 1.6 veces la superficie del predio. |
Superficie mínima libre de construcción: | 20 % de la superficie del predio |
Altura máxima: | 3.00 niveles o 9.00 metros a partir del nivel de banqueta |
Lote mínimo: | 100.00 m2 de superficie |
Frente mínimo: | 6.00 metros lineales |
Cajones de Estacionamiento: | Hasta 200 m² por vivienda/2 cajón; de 251 a 500 m² por vivienda/3 cajones, para visitas un cajón por cada 4 viviendas. |
Que la Dirección General de Transformación Urbana del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla xx Xxx, expidió la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, con número LC/2019-2021/201225, FOLIO 1023, de siete de julio de dos mil veintiuno, en donde no se contemplan restricciones y afectaciones.
Que el Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, emitió oficio número OPDM/GCYOH/2364/OFP-2047/2020, de once de diciembre de dos mil veinte, en el cual señala la factibilidad del servicio de agua potable y tratamiento de aguas residuales el cual contiene las especificaciones que deberá cumplir el titular de la autorización.
Que presenta recibos de la Comisión Federal de Electricidad con número de servicios 569111101585, 576990600936 y 576860300574 todos vigentes.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina registral de Tlalnepantla, expidió el Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes para el Lote en cuestión con el folio real electrónico 00318892, trámite número 648558, de diecinueve de enero de dos mil veintiuno en donde no se reportan gravámenes y/o limitantes del predio materia de este acuerdo.
Que presentó el Plano Topográfico georreferenciado con coordenadas UTM del predio que nos ocupa, el cual está integrado en el plano único de condominio objeto del trámite.
Por lo anterior esta Dirección Regional, con fundamento en los artículos 109 fracción I y III,110, 112, 113 y 115 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y, 13 fracción II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza a la C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, el condominio horizontal habitacional de tipo interés social denominado Xicotencatl 81ª para que en el predio con superficie de 400.00 m2 (cuatrocientos metros cuadrados), ubicado en la calle Xicotencatl, número 81ª, lote 7ª, manzana 464, colonia El Tenayo Centro, municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, lleve a cabo el desarrollo del condominio con tres unidades privativas, conforme al plano de Condominio, el cual forma parte integral de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes:
ÁREAS PRIVATIVAS | SUPERFICIE EN M2. | USO | NÚMERO DE VIVIENDAS |
1 | 208.60 | Habitacional | 1 Vivienda |
2 | 166.73 | Habitacional | 1 Vivienda |
3 | 180.82 | Habitacional | 1 Vivienda |
TOTAL | 556.15 | Habitacional | 3 Viviendas |
DATOS GENERALES DE LAS ÁREAS COMUNES | |
Área Verde y Recreativa de Uso Común 1 y 2 | 47.62 m2 |
Área de circulación peatonal | 42.10 m2 |
Total | 89.72 m2 |
DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO | |
Superficie de Áreas de construcción de áreas privativas | 556.15 m2 |
Superficie de Áreas privativas libres | 38.38 m2 |
Superficie de Áreas Verdes y Recreativas de Uso Común. | 47.62 m2 |
Superficie de cajones de estacionamiento para áreas privativas | 75.72 m2 |
Superficie Total del Condominio | 717.87 m2 |
Número de Áreas Privativas | 3 |
Número de Viviendas | 3 |
Número de Cajones de estacionamiento para áreas privativas | 7 |
SEGUNDO. De las obligaciones que adquiere el titular:
I. Deberá cubrir los derechos que se generaron por la autorización del Condominio por la cantidad de $ 2,016.45 (Dos mil dieciséis pesos 45/100 m.n.), de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Una vez que realice el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia original y copia simple para cotejo, que hagan prueba plena del cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.
II. Con fundamento en el artículo 115 fracción VI. Inciso A, del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá publicar la presente autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la notificación de la presente autorización, debiendo informar a la Secretaría el cumplimiento dentro del mismo plazo.
III. Con fundamento en el artículo 115 fracción VI, inciso B, deberá protocolizar la presente autorización ante notario público e inscribirla en el instituto de la función Registral del Estado de México, con sus planos en un plazo máximo de noventa días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- Con fundamento en los artículos 115 Fracción VI, inciso J, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le hace del conocimiento a la C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, que deberá obtener de la Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos del dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo, así como su promoción y publicidad.
La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
CUARTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38, fracción XI incisos a) y b), del Código Administrativo del Estado de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo de autorización el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.
QUINTO. Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización respectiva y será de tal naturaleza que permita una adecuada orientación al adquiriente, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 71 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del desarrollo deberá ser previamente aprobada por esta Dirección Regional.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 115 fracción VI inciso L, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, deberá cumplir con las condicionantes que se establezcan en las licencias, dictámenes, constancias y documentos que sustenten la presente autorización, las demás que apliquen al caso concreto, según el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y otras disposiciones jurídicas.
SEPTIMO. El presente acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento, exijan una autorización específica.
OCTAVO. Previo al aprovechamiento de los lotes se deberán obtener la licencia municipal de construcción y demás autorizaciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México.
NOVENO. El presente acuerdo de autorización del condominio horizontal habitacional tipo Interés Social, denominado “Xicotencatl 81ª”, ubicado en la calle Xicotencatl, número 81ª, lote 7ª, manzana 464, colonia El Tenayo Centro, Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, tendrá vigencia de un año contando a partir de que surta efectos su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 fracción I y 31 fracción III, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el artículo 8 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Código Administrativo del Estado de México vigente.
La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvos derechos a terceros.
A t e n t a m e n t e Arquitecto Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Director Regional Xxxxx de México Zona Nororiente
(Rúbrica).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA. SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX ANTES “ADMINISTRADORA BLACK,” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ANTES CSCK 12 MEXICO I, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ANTES BCO. NAL. DE MEX. S.A. INTEGRANTE GPO. FIN. BANAMEX en contra de XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
expediente 894/2008, la X. Xxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, ordeno lo siguiente: MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO A SIETE XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIUNO. Se
convocan postores a la subasta judicial en SEGUNDA ALMONEDA, respecto del bien inmueble ubicado en: XXXXXXX XX XXX XXXXX 00-X, XXXX 0, XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX O TAMBIEN CONOCIDO COMO XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX
XX XXXXXX, que tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las DOCE HORAS DEL DIA VEINTICINCO XX XXXXX DEL AÑO
EN CURSO, cuyo precio de avalúo es la cantidad de 1’066,400.00 (UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar en los tableros de avisos de este juzgado y de la Secretaria de Finanzas de esta Ciudad, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, así como en el periódico “EL SOL DE MEXICO”. Para participar como postor se deberá depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien indicado.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la Licenciada Xxx xxx Xxxxxx Guinea Xxxxxxxxx, jueza titular del Juzgado Cuadragésima Quinto de lo Civil, ante la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
CIUDAD DE MÉXICO 15 XX XXXXX DE 2021.- C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX.- RÚBRICA.
3149.- 3 y 15 junio.
NOTA ACLARATORIA
DEL EDICTO 3149, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 894/2008, PROMOVIDO POR XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, PROGRAMADO PARA SU PUBLICACIÓN LOS DÍAS 3 Y 15 XX XXXXX DE 2021, EN DONDE POR UN ERROR DE FORMATO SE OMITIÓ LA PUBLICACIÓN DEL DÍA 15 XX XXXXX DE 2021.
ATENTAMENTE XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
SUBDIRECTORA DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO
(RÚBRICA).
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE XXXXX XX XXXXX
E D I C T O
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y UBICA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Se hace saber que en los autos del incidente de extinción de fideicomiso, derivado del expediente 471/2003 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) promovido por XXXXXX XXXXX XXXX, en contra de UBICA BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTROS, en
fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, se admitió el incidente planteado y por acuerdo de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó emplazar por medio de edictos a XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y a UBICA BIENES RAÍCES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, consecuentemente, deberá presentarse dentro del plazo de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a desahogar la vista planteada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial: RELACIÓN SUCINTA DEL INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE
FIDEICOMISO: HECHOS: Tal y como se aprecia de las constancias procesales que integran el sumario, las que hacen prueba plena, mismas constancias que me permito señalar la demandada BBVA BANCOMER SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER, mediante escrito de contestación de fecha diecisiete de octubre de dos mil tres, anexo copias certificadas de la escritura pública número 47611 de fecha dieciocho xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cuatro, tirada por el Notario Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en la que se hizo constar la extinción total de fideicomiso así como el contrato de fideicomiso de garantía, otorgado como fideicomitente, fideicomisario y como depositario UBICA BIENES RAICES S.A. DE C.V.; como institución fiduciaria Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero y como fideicomisaria en primer lugar Fina Arrenda Sociedad Anónima de Capital Variable, Organización Auxiliar de Crédito Grupo Financiero Fina Value. Mismo instrumento notarial que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Xxxxx xx Xxxxx, (actualmente denominada Oficina Registral de Xxxxx xx Xxxxx, dependiente del Instituto de la Función Registral, bajo la partida 308402 volumen diez, libro segundo, sección primera de fecha veintisiete xx xxxxx de mil novecientos noventa y cinco. De la escritura pública en cita, referente a la constitución del segundo fideicomiso en garantía, se desprende lo siguiente: que de acuerdo al antecedente uno de dicho instrumento notarial fue objeto del multicitado fideicomiso formalizado en dicha escritura del predio urbano denominado “El Potrero” ubicado en la Ranchería de Tenantongo Municipio y Distrito de Xxxxx xx Xxxxx, Estado de México con una superficie de cuarenta hectáreas, ochenta y seis áreas, noventa centiáreas, y los siguientes linderos y medidas; al norte en novecientos ochenta y cinco metros, con terrenos de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, al sur en mil metros con propiedad del señor Xxxxxxxx Xxxxxx, dividido por una cerca de piedras; al oriente en cuatrocientos treinta metros con terrenos del señor Xxxxxxx Xxxxx encontrándose de por medio el camino que conduce a Ojo se Agua; al Poniente en Cuatrocientos treinta metros con terrenos de Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx. En cuanto a la constitución de segundo fideicomiso en el rubro “DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA, contenido en la foja diez de dicho instrumento notarial se desprende en su numeral “PRIMERA” consistente en en los “ELEMENTOS PERSONALES DEL FIDEICOMISO” que son partes: FIDEICOMITENTE Y DEPOSITARIA: “UBICA BIENES RAÍCES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”; FIDUCIARIO: “BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
GRUPO FINANCIERO”.”; FIDEICOMISARIA EN PRIMER LUGAR: “FINA ARRENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO GRUPO FINANCIERO FINA VALUE; FIDEICOMISARIA EN SEGUNDO
LUGAR: LA Fideicomitente. De la misma foja diez del citado instrumento notarial, declaración segunda se desprende que fue objeto del fideicomiso el constituir un patrimonio afectando en fideicomiso revocable el inmueble ya citado para garantizar en forma enunciativa más no limitativa, a la fideicomisaria en primer lugar. De la cláusula tercera, denominada: “Constitución del fideicomiso”, contenida en la misma foja diez de dicho instrumento notarial, se estableció que la fideicomitente afecta en propiedad fiduciaria, con carácter irrevocable el inmueble ya citado, quedando la propia fideicomitente como depositaria del mismo. De la cláusula cuarta, denominada: “PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO” en la misma foja diez del multicitado instrumento notarial, se estableció el patrimonio del fideicomiso estará constituido, entre otros por el inmueble que constituye la garantía, que la fideicomitente otorga en primer lugar a favor de la fideicomisaria en primer lugar para garantizar el pago de los créditos. De la cláusula sexta del rubro: “FINES DEL FIDEICOMISO”, en su NUMERAL 6.1 en la foja doce se estableció: Que el fiduciario conserve la titularidad del INMUEBLE durante la vigencia del presente contrato”. DE LA CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA del rubro: “DEFENSA DEL BIEN OBJETO
DEL FIDEICOMISO” contenido en la foja diecinueve se estableció: “En el caso de que se haga necesaria la defensa del patrimonio fideicomitido, la responsabilidad del fiduciario se limitara a notificarlo por escrito privado a la fideicomitente y a la fidicomisaria en primer lugar designada en el presente instrumento y otorgar un poder especial sin su responsabilidad a la persona o personas que sean designadas para hacerse cargo de ejercitar las accione su oponer las excepciones que procedan”. De la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA del rubro: “DURACIÓN DEL
FIDEICOMISO” contenido en la foja veintidós, se estableció: “El presente fideicomiso tendrá la duración que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines y podrá extinguirse por cualquiera de las causas consignadas en el numeral trescientos cincuenta y siete de la Ley General De Títulos y Operaciones de Crédito, con excepción de la señalada por la fracción sexta ya que la fidecomietente expresamente no se reserva el derecho de revocarlo.” Que la citada escritura quedo AUTORIZADA en la misma fecha de su constitución, esto es, el día dieciocho xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cuatro, tal y como se desprende de la parte final de la misma en la foja cincuenta. Que el primer testimonio de dicha escritura sacado de su original se expidió para “BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, COMO TITULO DE PROPIEDAD FIDUCIARIA, tal y como se
desprende de la parte final de la misma en la foja cincuenta. Que dicho instrumento notarial fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Xxxxx xx Xxxxx, Estado de México, (actualmente denominada Oficina Registral de Xxxxx xx Xxxxx, Estado de México, dependiente del Instituto de la Función Registral en el Estado de México), bajo la partida trescientos ocho guión cuatrocientos dos volumen diez, libro segundo, sección primera de fecha veintisiete xx xxxxx de mil novecientos noventa y cinco tal y como se desprende la parte final de la foja cincuenta y uno de la citada escritura pública. Es el caso que dentro de las constancias procesales que integran el expediente en el que se promueve, las que tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo que establece el artículo 1.359 del Código Instrumental Civil en vigor en la Entidad, se desprende lo siguiente: El auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece que se contiene de la foja dos mil setecientos setenta y nueve a la dos mil setecientos ochenta y uno vuelta mediante el cual, su señoría excluyo de la relación jurídica procesal a la codemandada FINA ARRENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO, GRUPO
FINANCIERO FINA VALUE, como fideicomisaria en primer lugar, por haber sido substituida dicha persona jurídica por la persona física XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. La RAZÓN de
emplazamiento de fecha doce de febrero de dos mil catorce que obra en la foja dos mil novecientos noventa y tres mediante el cual, el demandado XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX fue llamado a juicio. El escrito presentada en fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, con la promoción número dos mil seiscientos cinco, mediante el cual, el codemandado XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, dio contestación a la incoada en su contra. El auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce que se contiene de la foja dos mil novecientos noventa y cinco a la dos mil novecientos noventa y seis mediante el cual, ese X. Xxxxxxx tuvo al referido codemandado por contestada la demanda enderezada por el actor. Luego entonces la decisión final en el presente incidente ya no podrá trascender jurídicamente respecto de dicha moral o jurídico colectiva FINA ARRENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO, GRUPO
FINANCIERO FINA VALUE, como fideicomisaria en primer lugar por la razón de que dicha persona moral fue sustituida por la persona física XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Ahora bien, si dicho fideicomiso en garantía se constituyó el día dieciocho xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cuatro, entonces, EL DIA DIECIOCHO XX XXXXXX DEL DOS MIL CATORCE, QUEDO LEGALMENTE EXTINGUIDO, en virtud de
haber transcurrido VEINTE AÑOS, a partir de su legal constitución, en consecuencia, por disposición legal, dicho fideicomiso SE HA EXTINGUIDO, y en tal virtud no solo a partir del dieciocho xx xxxxxx del dos mil catorce, no solo ya no puede estar produciendo efectos jurídicos, sino que también dicha extinción debe producir efectos retroactivos a la fecha de su constitución, merced a dicha extinción que en su momento sea declarada en sentencia interlocutoria firme, ya que si bien es cierto las partes al constituir el fideicomiso de referencia, en la CLAUSULA DÉCIMA QUINTA, estipularon que dicho fideicomiso tendría la duración que fuere necesaria para el cumplimiento de sus fines, empero, en la misma cláusula del supracitado fideicomiso también se obligaron las partes que constituyeron el mismo a que el referido fideicomiso podrá extinguirse por cualquiera de las causas consignadas en el numeral trescientos cincuenta y siete de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en ese entonces en vigor. Para mayor precisión, me permito transcribir de manera textual la citada cláusula del referido fideicomiso DÉCIMA QUINTA.- DURACIÓN DEL FIDEICOMISO.- El presente fideicomiso tendrá la duración que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines y podrá extinguirse por cualquiera de las causas consignadas en el numeral trescientos cincuenta y siete de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con excepción de la señalada por la fracción sexta, ya que la fideicomitente expresamente no se reserva el derecho de revocarlo. Ahora bien, el artículo trescientos cincuenta y siete de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor al momento de la constitución del indicado fideicomiso establece: “Artículo 357.- El fideicomiso se extingue: “… o, en su defecto, dentro del plazo de veinte años siguientes a su constitución.”. En tal virtud me veo precisado a instar en el presente incidente, a efecto de que previos los tramites, xx xxx, declare su señoría, en sentencia interlocutoria firme que el fideicomiso en cita se ha extinguido y por ende no solo no puede seguir produciendo efectos jurídicos, sino que dicha extinción debe tener efectos retroactivos, debiéndose dejar sin efecto incluso, todos los que ha producido dicho fideicomiso a lo largo de su existencia, merced a la declaración de su extinción. Asimismo como consecuencia lógica de la declaración firme de la extinción del referido fideicomiso se deber girar atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio dependiente del Instituto de la Función Registral en el Estado de México, a efecto de que proceda a la cancelación total de la inscripción del referido fideicomiso, en la partida, libro, sección y volumen correspondientes.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 22 de noviembre de 2019.- Secretario de Acuerdos, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.-Rúbrica.
2965.- 27 mayo, 7 y 16 junio.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
A: XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXX XXXXXX.
Que en los autos del expediente número 750/2018, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE ESCRITURA),
promovido por XXXXXXX XXXXX XXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en contra de XXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX (SU
SUCESIÓN) a través del albacea, INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL AMERICANA, S.A., INMOBILIARIA XXXX CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V. Y REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, por auto
dictado en fecha veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se ordenó emplazar por medio de edictos a la parte demanda, ya antes citada, ordenándose publicar edictos con un extracto de la demanda en la que el actor reclama las siguientes prestaciones A).- La declaración de inexistencia y/o nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado por los señores Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (por lo que respecta al inmueble denominado "San Xxxxxxx"); Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (por lo que respecta al inmueble denominada "La Virgen"), y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (por lo que respecta al inmueble denominado "El Ranchito"), los tres en su carácter de vendedores, con Investigación Industrial Americana, Sociedad Anónima, esta última en su carácter de compradora, mismos que constan en la escritura pública número uno, volumen número setenta y nueve, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial xx Xxxxx Teotitlán del Camino, Estado de Oaxaca, actuando coma notario público por receptoría. B).- Como consecuencia de la procedencia de la prestación marcada con el inciso "A" precedente, la cancelación de la inscripción en la Oficina Registral de Cuautitlán del Instituto de la Función Registral del Estado de México, relativa al contrato de compraventa relacionado en la prestación marcada con el inciso "A", precedente inscripción que consta bajo la partida número treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho, volumen XXXIII (treinta y tres romano), libro primero, sección primera, de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco. B bis.- Y/O por los motivos particulares que se aducen en el cuerpo de la presente demanda, la declaración de nulidad absoluta de la inscripción en la Oficina Registral de Cuautitlán del Instituto de la Función Registral del Estado de México, relativa al CONTRATO DE COMPRAVENTA relacionado en la prestación marcada con el inciso "A" precedente inscripción que consta bajo la partida número treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho, volumen XXXIII (treinta y tres romano), libro primero, sección primera, de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco C).- Como consecuencia de la procedencia de la prestación marcada con el inciso “A” precedente y/o por los motivos particulares que se aducen en el cuerpo de la presente demanda, la DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA Y/O NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA de fecha 11 xx xxxxx de 1985, celebrando por la moral INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL AMERICANA, S.A. en su
carácter de vendedora, con el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de comprador, respecto de los predios denominados "SAN XXXXXXX", "LA VIRGEN" y "EL RANCHITO"
C bis.- Como consecuencia de la procedencia de las prestaciones marcadas con los incisos "A" o "C" precedentes y/o por los motivos particulares que se aducen en el cuerpo de la presente demanda, la DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA Y/O NULIDAD ABSOLUTA DEL OTORGAMENTO Y FIRMA DEL CONTRATO
DE COMPRAVENTA contenido en la escritura pública número ciento siete mil setecientos noventa y ocho, libro mil cuatrocientos ocho, folio ciento treinta, de fecha doce de diciembre de dos mil trece, otorgada ante el Licenciado Xxxx Name Xxxx, Notario
público número setenta y nueve del Estado de México, en el que intervinieron el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, como comprador, y por como vendedor la persona moral INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL AMERICANA, SOCIEDAD
ANONIMA, firmando en su rebeldía el Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Cuautitlán Estado de México, Maestro en Derecho Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, respecto los predios denominados "SAN XXXXXXX", “LA VIRGEN” y “EL RANCHITO”.
D).- Como consecuencia de la procedencia de las prestaciones marcadas con los incisos “C” O “C bis” precedentes, la CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN en la Oficina Registral de Cuautitlán del Instituto de la Función Registral del Estado de México, relativa al OTORGAMIENTO Y FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA contenido en la citada escritura pública número ciento siete mil setecientos noventa y ocho, libro mil cuatrocientos ocho, folio ciento treinta, de fecha doce de diciembre de dos mil trece, otorgada ante el Licenciado Xxxx Name Xxxx, Notario público número setenta y nueve del Estado de México; inscripción que obra en los siguientes folios reales electrónicos: i) Por lo que hace al predio de “SAN XXXXXXX” en el folio real electrónico número 00007630, con fecha de inscripción 31 de julio de 2014, ii) Por lo que hace al predio de “LA VIRGEN”, en el folio real electrónico número 00007618 con fecha de inscripción 31 de julio de 2014, y, iii) Por lo que hace al predio de "EL RANCHITO", en el folio real electrónico número 00007601 con fecha de inscripción 00 xx xxxxx xx 0000. X xxx.- Y/O por los motivos particulares que se aducen en el cuerpo de la presente demanda, la DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA
INSCRIPCIÓN en la Oficina Registral de Cuautitlán del Instituto de la Función Registral del Estado de México, relativa al OTORGAMIENTO Y FIRMA DEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA contenido en la citada escritura pública número ciento siete mil setecientos noventa y ocho, libro mil cuatrocientos ocho, folio ciento treinta, de fecha doce de diciembre de dos mil trece, otorgada ante el Licenciado Xxxx Name Xxxx, Notario público número setenta y nueve del Estado de México, inscripción que obra en los siguientes folios reales electrónicos: i) Por lo que hace al predio de “SAN XXXXXXX” en el folio real electrónico número 00007630, con fecha de inscripción 31 de julio de 2014,
ii) Por lo que hace al predio de "LA VIRGEN", en el folio real electrónico número 00007618 con fecha de inscripción 31 de julio de 2014, y; iii) Por lo que hace al predio de “EL RANCHITO”, en el folio real electrónico número 00007601 con fecha de inscripción 31 de julio de 2014. E).- Como consecuencia de la procedencia de las prestaciones marcadas con los incisos "A" o "C" o “C bis” precedentes y/o por los motivos particulares que se aducen en el cuerpo de la presente demanda, la DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA Y/O NUIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, celebrado entre el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de vendedor, con la persona moral denominada INMOBILIARIA XXXX CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de compradora, respecto de los tres inmuebles identificados a lo largo de la presentada demanda denominados “SAN XXXXXXX”, "LA VIRGEN" y "EL RANCHITO", el cual fue protocolizado mediante escritura pública número ciento siete mil ochocientos ochenta y cinco, lubro mil cuatrocientos quince, folio cuatro, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, otorgada ante el Licenciado Xxxx Name Xxxx, Notario Público número setenta y nueve del Estado de México. E bis.- Como consecuencia de la procedencia de las prestaciones marcadas con los incisos “E” precedentes y/o por los motivos particulares que se aducen en el cuerpo de la presente demanda, la DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA Y/O NULIDAD ABSOLUTA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA contenida en la citada escritura pública número ciento siete mil ochocientos ochenta y cinco, libro mil cuatrocientos quince, folio cuatro, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, otorgada ante el Licenciado Xxxx Name Xxxx, Notario Público número setenta y nueve del Estado de México, respecto del contrato de compraventa de fecha veintiuno de diciembre de dos
mil doce, celebrado entre el señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX en su carácter de vendedor, con la persona moral INMOBILIARIA XXXX CONSTRUCTORES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en su carácter de compradora respecto de los tres inmuebles identificados a lo largo de la presentada demanda denominados “SAN XXXXXXX”, "LA VIRGEN" y “EL RANCHITO”. F).- Como consecuencia de la procedencia de las prestaciones marcadas con los incisos "E" O "E Bis", la CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN en la Oficina Registral de Cuautitlán del Instituto de la Función Registral del Estado de México, relativa la PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA de fecha veintiuno de diciembre del dos mil doce, celebrado entre el señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX en su carácter de vendedor, con la persona moral INMOBILIARIA XXXX CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en su carácter
de compradora, contenida en la citada escritura pública número ciento siete mil ochocientos ochenta y cinco, libro mil cuatrocientos quince, folio cuatro, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, otorgada ante el Licenciado Xxxx Name Xxxx, Notario público de número setenta y nueve del Estado de México, inscripción que obra en los siguientes folios reales electrónicos: i) Por lo que hace al predio de “SAN XXXXXXX” en el folio real electrónico número 00007630, con fecha de inscripción 31 de julio de 2014; ii) Por lo que hace al predio de "LA VIRGEN", en el folio real electrónico número 00007618 con fecha de inscripción 31 de julio de 2014, y, iii) Por lo que hace al predio de “EL RANCHITO”, en el folio real electrónico número 00007601 con fecha de inscripción 31 de julio de 2014. F bis.- Y/O por los motivos particulares que se ducen en el cuerpo de la presente demanda, la DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA INSCRIPCIÓN en la Oficina
Registral de Cuautitlán del Instituto de la Función Registral del Estado de México, relativa a la PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONPRAVENTA de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, celebrado entre el señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de vendedor, con la persona moral denominada INMOBILIARIA XXXX CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, en su carácter de compradora, contenida en la citada escritura pública número ciento siete mil ochocientos ochenta y cinco, libro mil cuatrocientos quince, folio cuatro, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, otorgada ante el Licenciado Xxxx Name Xxxx, Notario Público número setenta y nueve del Estado de México, inscripción que obra en los siguientes folios reales electrónicos: i) Por lo que hace al predio de “SAN XXXXXXX” en el folio real electrónico número 00007630, con fecha de inscripción 31 de julio de 2014, ii) Por lo que hace al predio de "LA VIRGEN", en el folio real electrónico número 00007618 con fecha de inscripción 31 de julio de 2014, y, iii) Por lo que hace al predio de “EL RANCHITO”, en el folio real electrónico número 00007601 con fecha de inscripción 00 xx xxxxx xx 0000. X).- Como consecuencia de la procedencia de las presentaciones marcadas con los incisos "B" o "B bis", "D" o "D bis", "F" o “F bis”, la DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA Y CANCELACIÓN de los FOLIOS REALES ELECTRÓNICOS NÚMEROS 00007630, 00007618 Y 00007601 en la Oficina
Registral de Cuautitlán del Instituto de la Función Registral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por los artículos
8.3 del Código Civil del Estado de México, vigente al momento de que se realizó la integración de los folios reales, con relación a lo dispuesto por los artículos 1 (la presente ley es de orden e interés públicos), 3 fracción XI y XXIV, 7, 14, 15 y demás relativos y aplicables de la Ley Registral para el Estado de México y por consecuencia se ordene la cancelación de los referidos folios reales y también por consecuencia, de las anotaciones o inscripciones realizadas en los mismos, por los motivos que se aducen en el cuerpo de la presente demanda. H).- Los gastos y costas que se causen en el presente juicio.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA. Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 8.54 fracción I, 8.56,
8.58 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México, solicito atentamente a su Señoría, se SIRVA ORDENAR LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA PRESENTE DEMANDA y/o EL CIERRE DE LOS FOLIOS Y REGISTROS, que a continuación se señalan, ante el X. XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXX XXXXXX XX XXXXXX, o a la autoridad que corresponda, en los siguientes folios reales electrónicos: a) Por lo que hace al predio de “SAN XXXXXXX” en el folio real electrónico número 00007630, b) Por lo que hace al predio de “LA VIRGEN”, en el folio real electrónico número 00007618 y, c) Por lo que hace al predio de "EL RANCHITO", en el folio real electrónico número 00007601.
Siendo procedente la anotación preventiva, en atención de tratarse la presente, de una demanda que afectará los derechos reales sobre aquellos inmuebles, asimismo, resulta procedente el cierre de los folios y registros, para mantener la materia del litigio, así porque los referidos folios reales electrónicos, fueron integrados sin respetar las anotaciones existentes en libros, lo que ocasiona entre otras cosas, la ilegalidad de los mismos y la carencia de tracto sucesivo; Haciéndosele saber a la demandada que deberá de presentarse ante este Juzgado dentro del plazo TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de que surta efecto la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal por medio de lista y boletín judicial, debiéndose fijar además en la puerta del tribunal una copia íntegra del auto que ordena los edictos por todo el tiempo del emplazamiento.
Por lo que se publíquese por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el boletín judicial del Poder Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación como puede ser (Ocho Columnas, Nuevo Amanecer o Rapsoda).
Se expide para su publicación a los treinta días del mes xx xxxxx del año dos mil veintiuno.- Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos veintisiete de octubre de dos mil veinte.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
2966.- 27 mayo, 7 y 16 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES, S.A.
Se hace saber que XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, promueve EN LA VÍA SUMARIA DE USUCAPIÓN,
radicado en este Juzgado bajo el número de expediente 136/2020, en contra de FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES, S.A. Y XXXX XXXXXX XXXXXX, de quien
reclama las siguientes Prestaciones: A).- La declaración judicial de que ha operado a favor de la suscrita XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, la USUCAPIÓN PRESCRIPCIÓN POSITIVA,
respecto del LOTE 22 de la MANZANA 28, de la colonia RESIDENCIAL EL DORADO, en el Municipio de
TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene
las siguientes MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE en 20 metros con Lote 21; AL SUR en 20.00 metros con Lote 23; AL ORIENTE en 8.00 metros con Paseo de Coches; AL PONIENTE en 8.00 metros con Av. Xxxxxx XX y una SUPERFICIE de 160.00 metros cuadrados. B).- La cancelación que se haga en el Registro Público de la Propiedad del Comercio de la inscripción que sobre dicho bien aparece a favor del demandado FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES, S.A. C).-
La inscripción de propiedad que se haga a mi favor ante el Registro Público de la Propiedad del Comercio del inmueble materia del presente juicio; BASANDOSE SUBSTANCIALMENTE EN LOS SIGUIENTES HECHOS; 1).- Se acredita con certificado de inscripción, trámite 591590 expedido por la Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, que la persona moral FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A., es quien aparece como propietaria del LOTE 22 de la MANZANA 28, de la colonia RESIDENCIAL EL DORADO, en el Municipio de TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE MÉXICO, bajo el folio real número 00038494, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 20 metros con Lote 21; AL SUR en 20.00 metros con Lote 23; AL ORIENTE en 8.00 metros con Paseo de Coches; AL PONIENTE en 8.00 metros con Av. Xxxxxx XX y una SUPERFICIE TOTAL de
160.00 metros cuadrados, 2).- En fecha 31 xx xxxxx del dos mil trece, en este Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, lo cual acredito con el contrato privado de compraventa, la suscrita XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, en mi carácter de compradora y el C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de vendedor, celebramos contrato privado de compraventa respecto del lote de terreno identificado como XXXX
00 xx xx XXXXXXX 00, xx xx xxxxxxx XXXXXXXXXXX EL DORADO, en el Municipio de TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE MÉXICO, con las medidas y colindancias descritas en el hecho número 1, 3).- En la Cláusula segunda del contrato las partes pactamos como precio total por la compraventa de los inmuebles antes descritos, la cantidad de $650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), lo que se acredita con el fundatorio de la acción., 4).- El precio total pactado por las partes, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del fundatorio de la acción, fue pagado en su totalidad por la suscrita al momento de la firma del contrato de compraventa referido, es decir, el día TREINTA Y UNO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE, acreditando dicho pago con el contrato privado de compraventa que se agrega. 5).- Al momento de la celebración y firma del contrato de compraventa citado, el C. XXXX XXXXXX XXXXXX, ME OTORGÓ LA POSESIÓN FÍSICA DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE JUICIO A TÍTULO DE PROPIETARIA, lo que se acredita con el CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA y en lo específico a lo contenido en su cláusula CUARTA, motivo por el cual, desde el día TREINTA Y UNO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE, DETENTO LA POSESIÓN A TÍTULO DE PROPIETARIA del lote de terreno identificado como XXXX 00 xx xx XXXXXXX 00, xx xx xxxxxxx XXXXXXXXXXX EL DORADO, en el Municipio de TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE MÉXICO, inmueble que cuenta con las medidas y colindancias especificas respectivamente en los hechos 1 y 2 de esta demanda. 6).- En el certificado de inscripción que se exhibe, aún aparece una anotación preventiva sobre el aseguramiento del inmueble que pretendo usucapir, sin embargo dicha anotación es de carácter provisional y la misma no impide a la suscrita a ejercitar mi derecho real sobre dicho inmueble, toda vez que al decretarse dicha medida cautelar por tiempo indefinido y al haberse prolongado excesivamente su temporalidad se violan los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, 7).- En virtud de que la suscrita he satisfecho los requisitos para que opere en mi favor la Usucapión (prescripción positiva) respecto del lote de terreno identificado como LOTE 22 de la MANZANA 28, del Fraccionamiento RESIDENCIAL EL DORADO, en el Municipio de TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE MÉXICO, sea ordenada la inscripción correspondiente en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, Estado de México, toda vez que detendo la posesión de dicho inmueble DE BUENA FE, A TÍTULO DE PROPIETARIA EN FORMA CONTINUA, PÚBLICA Y PACÍFICA, desde el día TREINTA Y UNO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL
TRECE y dicha posesión se encuentra fundada en justo título, como no fue posible localizar el actual domicilio de FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES, S.A., se
ordena procedente emplazarlo, por edictos, los que contendrán una relación sucinta de la demanda, debiéndose PUBLICAR, por tres veces, de SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de Mayor circulación de ésta Ciudad “El Rapsoda” y en el boletín judicial, haciéndoles saber que deberán presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación con el objeto de que de contestación a la demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que, si no comparece, por sí, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndose por contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial.
Dado en Tlalnepantla, Estado de México; MAESTRA EN DERECHO CIVIL XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de la Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite el presente edicto el veinte xx xxxx del dos mil veintiuno. Doy Fe.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, dieciocho xx xxxxx del dos mil veintiuno.- SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
2967.- 27 mayo, 7 y 16 junio.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXX-IXTAPALUCA
E D I C T O
C. XXXX XXXXX XXXXX Y XXXX XXXXXXXXX.
En cumplimiento al auto de fecha 08 xx xxxxx del año 2021, se hace de su conocimiento que en el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial xx Xxxxxx, con Residencia en Ixtapaluca, Estado de México, se radico AL JUICIO ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO) PROMOVIDO POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX EN CONTRA DE XXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXXX Y JEFE DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL XX XXXXXX, MÉXICO, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 1429/2019, a
quienes se les demanda entre otras las prestaciones: a) La declaración judicial por sentencia definitiva de NULIDAD ABSOLUTA DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN, MARCADO CON EL EXPEDIENTE NÚMERO 968/2016 DEL JUZGADO SEXTO CIVIL XX XXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, MÉXICO,
promovido en forma fraudulenta, de mala fe y por constituir actos jurídicos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas y de interés público como lo son el código civil y el código de procedimientos civiles para el Estado de México; b) Consecuentemente de lo anterior se demanda la nulidad de contrato celebrado entre el señor XXXX XXXXX XXXXX Y XXXX XXXXXXXXX el cual sirvió como base para tramitar el Juicio fraudulento gestionado ante el Juzgado Sexto Civil xx Xxxxxx, con residencia en Ixtapaluca, con el número de expediente 968/2016; c) Del Instituto de la Función Registral xx Xxxxxx,
demando la cancelación de la transcripción de la sentencia de usucapión del antecedente de propiedad que aparece a favor xxx xxx demandado XXXX XXXXX XXXXX, con el folio real electrónico número 112244; d) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de este juicio; LO ANTERIOR para que comparezca al local este juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS constados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por representantes legales a dar contestación a la instaurada en su contra quedando las copias de traslado en la secretaria de este juzgado, a percibido que si pasado ese plazo no lo hacen se le seguirá el juicio en su rebeldía y se les tendrá por contestada la misma en sentido negativo. Así mismo se les previene para que señalen domicilio dentro de la población que se ubica este tribunal para oír y recibir notificaciones y en caso de no hacerlo las posteriores aun las de carácter personal se les harán por lista y boletín judicial.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el periódico Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación a nivel Estado de México y en el boletín judicial del Estado de México. Haciéndoles saber a dichos demandados que deberán presentarse ante este Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial xx Xxxxxx con residencia en Ixtapaluca, Estado de México, quedando las copias de traslado en la secretaria para que las recojan y puedan dar contestación a la instaurada en su contra, apercibidos que si pasado ese plazo no comparecen por sí, por sus apoderados legales o por gestor, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo.
Ixtapaluca, Estado de México, a los 22 días del mes xx xxxxx del año dos mil veintiuno, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretario de Acuerdos.- SECRETARIA DE ACUERDOS, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
2970.- 27 mayo, 7 y 16 junio.
JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho
(28) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021), dictado en el expediente JOF/839/2016 que se tramita en este Juzgado, relativo al JUICIO DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR PREPONDERANTEMENTE ORAL, promovido por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, CONTRA XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, mediante auto de fecha cinco (05) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016), se admitió la solicitud, en el que se ordenó emplazar XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, dado que no se pudo realizar el emplazamiento de manera personal al mismo se dictó un auto en fecha veintitrés xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019) en el que se dejó sin efectos el turno para la sentencia y todo lo actuado desde el emplazamiento toda vez que la notificadora no se cercioro que en dicho domicilio viviera el demandado XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, por lo que mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se ordenó girar oficio de búsqueda del último domicilio del demandado a varias instituciones, a efecto de obtener localización alguna y notificar al suscrito, con fundamento en los artículos 1.181 y 2.375 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y toda vez que ya obran los informes de los oficios de búsqueda e incluso la razón de abstención del domicilio proporcionado por las instituciones oficiantes; con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, procédase a emplazar a juicio a XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se publicarán por tres veces de SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de circulación en la Población donde se haga la citación; así
como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que si pasado éste término no comparece por sí, apoderado, o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código invocado. Procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento.
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE SE RINDIERON LOS INFORMES ORDENADOS EN AUTOS, DE LOS CUALES SE ESTABLECE QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO Y PARADERO ACTUAL DEL SEÑOR XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX; POR LO TANTO, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EDICTOS EN TOLUCA ESTADO DE MÉXICO A LOS CINCO DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS,
M. EN. D.P. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
2983.- 27 mayo, 7 y 16 junio.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
Por el presente se hace saber que: En el expediente 253/2020 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL SOBRE DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA XX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX promovido por MA. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX: HECHOS 1.- En fecha diez de
julio del año dos mil siete la señora Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: y el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx contrajeron matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal, 2.- De dicho matrimonio procrearon una hija a la fecha es mayor de edad, 3.- Manifiesta la señora Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx que desde el día veintitrés xx xxxxx del año dos mil doce desconoce el paradero del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, dado al desconocimiento de su paradero se ve en la necesidad a recurrir a este Juzgado para promover el PROCEDIMIENTO JUDICIAL SOBRE DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
Se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, apercibido que si pasado dicho plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se designará representante en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y boletín judicial que se lleva en este Juzgado; se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días (Hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro Periódico de mayor circulación de esta población y Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec México, el día cinco del año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha de acuerdo tres xx xxxx del año dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, Lic. X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.-Rúbrica.
3197.- 7, 16 y 25 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, POR SU PROPIO DERECHO EN EL EXPEDIENTE 583/2019, DEMANDADO PROCEDIMIENTO ESPECIAL SUMARIO DE USUCAPION EN CONTRA FRACCIONAMIENTOS UNIDOS S.A. Y XXXXX DE XXXXXXX XXXXXXX XXXX, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: 1.- De FRACCIONAMIENTOS UNIDOS S. A.,
demando usucapión del lote de terreno 38 de la manzana 7 de la Colonia Xxxxxxxx Xxxx, en Nezahualcóyotl, Estado de México, misma persona que se encuentra en el Instituto de la Función Registral de esta ciudad. 2.- Así mismo, solicito que en su oportunidad sea ordenado por sentencia la cancelación de la inscripción del lote antes mencionado, el cual está inscrito bajo el folio real electrónico 00121978. Narrando en los hechos de su demanda declara: I.- Desde el 17 xx xxxx del 2012, mediante contrato de compra venta celebrado con la señora Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, estoy poseyendo terreno número 38 de la manzana 7 de la Colonia Xxxxxxxx Xxxx en Nezahualcóyotl, Estado de México y para mayor identificación manifiesto que tiene una superficie de 153.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias; al norte en 17.00 metros con lote 37, al sur en 17.00 metros con lote 39, al oriente en 9.00 metros con Calle Acequia, al poniente en 9.00 metros con lote 14. II.- Manifiesto a su señoría que la causa generadora de la posesión la adquirí de XXXXX DE XXXXXXX XXXXXXX XXXX, tal y como consta en el contrato de compraventa celebrado con la misma persona y en el cual se me entregó la posesión del predio antes descrito sin limitación alguna. III.- La posesión tanto física como material del mueble que adquirí de Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, es y ha sido pública, ya que nunca me he ocultado para ejercitar actos de dominio ante toda persona. IV.- La posesión que detento, es y ha sido de Buena fe, ya que la adquirí de justo título mismo que se demuestra en el contacto de compraventa ya señalado. V.- La posesión que detento es y ha sido en forma pacífica en virtud qué, ni particulares ni autoridades me han demandado; por no adeudarle dinero al primero de ellos por la compra y al segundo por estar al corriente en el pago de mí de mis contribuciones impuestos y derechos. VI.- Es y ha sido en concepto de propietario, ya que me ostento con ese carácter ante autoridades como particulares y por tal circunstancia he pagado mis impuestos de predio y agua ante el Gobierno del Estado de México, no como obligado sino como subrogados. VII.- Es y ha sido en forma continua, ya que nunca ha dejado de vivir ahí. VIII. En virtud de reunir los requisitos establecidos ponen los artículos
5. 128, 5. 129, 5. 130 fracción I del Código Civil vigente entidad por todos y cada uno de los razonamientos expresados en el cuerpo de la presente demanda es por tanto que me veo en la necesidad de demandarle a FRACCIONAMIENTOS UNIDOS S.A., Y XXXXX DE XXXXXXX XXXXXXX XXXX todas y cada una de las prestaciones que hago mención a fin de que por medio de sentencia firme se declara que soy y seguiré siendo el legítimo y único propietario del inmueble en referencia. Como se ignora su domicilio se le emplaza a FRACCIONAMIENTOS UNIDOS S.A., por edictos, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto para contestar la incoada en su contra y oponga las excepciones y defensas que estime pertinentes. Apercibiendo al enjuiciado en comento, que si pasado el término antes señalado, no comparece a través de su apoderado legal o persona que legalmente le represente, a dar contestación a la instaurada en su contra, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, y se seguirá el juicio en su rebeldía; y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por los dispositivos 1.168 y 1.170 del ordenamiento legal en cita.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS “OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA”. SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTIDÓS 22 DIAS DEL MES XX XXXXX DEL DOS MIL VEINTIUNO 2021. EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA CUATRO 04 XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIUNO 2021.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
3203.-7, 16 y 25 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO E D I C T O
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veinticinco xx xxxx de dos mil veintiuno, se le hace saber que en el juzgado primero civil y extinción de dominio de primera instancia de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México, se radico el JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), bajo el expediente número 84/2020, PROMOVIDO POR XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX EN CONTRA DE XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX, por lo que se ordena emplazar mediante edictos a XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- Se decrete la Usucapión del inmueble que se encuentra ubicado AVENIDA XXXXXX XXXXX XXXXXXX NUMERO 186, XXXXXXX 00, XXXX 00-X, XXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX a
mi favor en virtud de que se realizó una disolución de vínculo matrimonial y por lo tanto me he convertido en la única propietaria de dicho inmueble, SUPERFICIE TOTAL: 258.93 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 13.70 METROS CON LOTE 72-A; AL SUR: 13.70 METROS CON XXXXXXX XXX XX XXX XXXXXXXX; XX XXXXXXX: 18.90 METROS CON LOTE 44-D; AL PONIENTE:
18.90 METROS CON LOTE 42-D; b).- Como consecuencia de la anterior prestación, la modificación de la Inscripción que ante el Instituto de La Función Registral del Estado De México donde se encuentra a favor de ambas partes XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, y que por sentencia ejecutoriada quede a favor solamente de la suscrita XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX; c).- El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio. Quedando bajo los Siguientes Hechos: 1.- En fecha 03 de Diciembre de 1999 se decretó el Divorcio por Muto Consentimiento entre la suscrita XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX y el hoy demandado XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX en donde aparte de resolverse la cuestión de la disolución del vínculo matrimonial se realizó la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL mediante el convenio en donde se indica que el inmueble materia de la litis, en dicho convenio menciona en su cláusula Sexta que la suscrita le pago el 50% del valor del inmueble del cual éramos copropietarios al C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX por concepto de liquidación de sociedad conyugal a lo que me hizo acreedora de ser la propietaria del 100% del inmueble citado; 2.- Desde la fecha 03 de Diciembre de 1999, el C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, me entrego la posesión física, jurídica y material del inmueble materia del presente juicio; 3).- Así mismo manifiesto a su señoría que he venido poseyendo el inmueble materia de esta controversia en calidad de propietaria desde la fecha que me fue entregado físicamente. Haciéndole de su conocimiento que se le concede el termino de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de la materia.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESA POBLACIÓN, EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DEBIÉNDOSE ADEMÁS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE DADO EN ECATEPEC XX XXXXXXX, MÉXICO; A DOS XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIUNO.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE SE ORDENARON LA PUBLICACIÓN: VEINTICINCO XX XXXX DE DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO, LICENCIADO XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
3220.-7, 16 y 25 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
XXXXX DE LA XXX XXXXXX XXXXXXXXX por su propio
derecho demando a XXXXXX XXXXX XXXXX Y XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX TAMBIÉN CONOCIDA COMO XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, en la VIA ORDINARIA CIVIL,
USUCAPION, las siguientes prestaciones; a) La declaración judicial que ha operado a favor la usucapión respecto al inmueble ubicado en calle de Xxxxxx Xxxxxxx, Manzana uno, lote treinta y cuatro, Numero oficial noventa y dos, Colonia Juárez Pantitlán, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México y que por ende me he convertido en la legítima propietaria del citado lote de terreno, b) La cancelación ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la inscripción existente a favor xxx xxx demandado XXXXXX XXXXX XXXXX y la inscripción a favor de la suscrita como nueva propietaria del inmueble, materia de este juicio. Lo que piden en favor de los siguientes hechos. I) Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx XX. XXXXXX XXXXX XXXXX Y XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX TAMBIÉN CONOCIDA COMO
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, celebraron convenio de cesión de Derechos Oneroso; respecto al inmueble ubicado en calle de Xxxxxx Xxxxxxx, Manzana uno, lote treinta y cuatro, Numero oficial noventa y dos, Colonia Juárez Pantitlán, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, por la cantidad de $20,000.0 (VEINTE MIL PESOS M.N. 00/100), detallándose las parcialidades y formas de pagar. II) En fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx finado esposo, C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, adquirió mediante cesión de derechos, celebrado con la señora XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX TAMBIÉN CONOCIDA COMO
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, el inmueble ubicado en la calle de Xxxxxx Xxxxxxx, Manzana uno, lote treinta y cuatro, Numero oficial noventa y dos, Colonia Juárez Pantitlán, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, por lo que el primero de los mencionados adquirió los derechos y obligaciones derivadas de ese negocio. III) En la fecha de firma de Cesión de Derechos, que fue el 24 de julio de 1975, realizada al reverso de la segunda foja del convenio celebrado entre el señor XXXXXX XXXXX XXXXX y la señora XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX TAMBIÉN CONOCIDA COMO XXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX, la segunda de la mencionada, realizo la entrega física del inmueble materia de la operación de compra venta a mi finado esposo y a la suscrita, de igual forma realizo la entrega de toda la documentación que obraba en su poder, como fue el Convenio de Cesión de Derechos con el C. XXXXXX XXXXX XXXXX, comprometiéndose a otorgar todas las facilidades para realizar los trámites necesarios para legalizar la compra venta. IV) La deuda adquirida por la cesión de derechos, la pagamos mi esposo el señor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y la suscrita en la forma y condiciones establecidas en el contrato original en 20 (veinte) parcialidades, desde la primera hasta la última, y en ocasiones pagábamos más de la cantidad acordada para terminar más pronto la deuda, que arrojan el total de $20,000 (veinte mil pesos). V) Desde que tomamos posesión del predio materia de este juicio, iniciamos la construcción de nuestra casa, por lo que tuvimos que adquirí materiales y enseres para hacer habitable nuestro hogar, como se demuestra con notas de compra diversas que se anexan en original y que datan del 25 de febrero de 1978 hasta fechas posteriores, relacionándose 22 documentos en original. IV) El inmueble que vengo poseyendo en calidad de propietaria, cuenta con una superficie de 250.00 metros cuadrados, y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE 25.00 METROS CON XX XXXXXXXXX, XX XXX 00.00 XXXXXX XXX XX XXXXXXXXX, XX XXXXXXX 10.00 METROS
CON CALLE XXXXXX XXXXXXX, AL PONIENTE 10.00 CON LA
VENDEDORA. VII) En la medida en que las autoridades municipales regularizaron esas colonias, se pudo cumplir las obligaciones del pago predial y pago de agua, y desde entonces hemos estado cumpliendo con nuestra obligación como dueños del predio, como lo demuestro con el pago de traslado de dominio realizado por mi esposo el finado señor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX de fecha 16 de octubre de 1987, sesenta y un comprobantes. VII) En fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx esposo el señor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX realizo el trámite ante el municipio de Nezahualcóyotl "DECLARACION PARA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO Y OTRAS
OPERACIONES CON BIENES INMUEBLES", como consta en el documento que se adjunta. IX) En fecha 2 de septiembre del 2013, falleció el señor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mi esposo, por lo que se llevó a cabo el JUICIO SUCESORIO correspondiente en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia xx Xxxxxx, con Residencia en Ixtapaluca, Estado de México, al que le recayó el número de expediente 353/2014, en el cual se emitió la sentencia de adjudicación en favor de la suscrita Xxxxx de la Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, y su resolutivo TERCERO se refiere al predio ubicado en la calle de Xxxxxx Xxxxxxx, Manzana uno, lote treinta y cuatro, Numero oficial noventa y dos, Colonia Juárez Pantitlán, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, materia de este juicio y que en su parte sustancial, dice "se deja a salvo los derechos de la sucesión para que los haga valer en la vía y forma respectiva". X) Con fecha veintiocho 28 de febrero de dos mil diecinueve, solicite al Instituto de la Función Registral del Estado, certificación de inscripción del predio materia de este juicio, resultando que se encuentra a nombre de XXXXXX XXXXX XXXXX, con Folio Real Electrónico 00143103 (cero cero uno cuatro tres uno cero tres), aún y que mi finado esposo XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX tramitó el traslado de dominio y por lo que se observa no fue registrado el predio a su nombre. Se adjunta certificada mención constante de cuatro fojas y el pago correspondiente. XI) La posesión de la suscrita respecto del lote de referencia, reúne todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para adquirir por usucapión la propiedad de un bien inmueble, toda vez que ha venido siendo en forma pacífica, continua, pública, en concepto de propietaria, y de total buena fue, encontrándome al corriente en el pago de impuestos y servicios, como se acretida con los comprobantes que se adjuntan, anexando desde este momento el contrato de cesión de derechos referido con anterioridad, recibo oficial de pago de impuestos de predio y de agua. XII) Es conveniente mencionar que, en fecha reciente, me he decidido resolver la situación jurídica que mantengo respecto al inmueble en cuestión, razón por la que ahora vengo a demandarles las prestaciones que se le reclaman en el capítulo correspondiente de este escrito inicial. Hechos todos los cuales son del conocimiento de varias personas entre las cuales se encuentran los CC. Señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Como se ignora su domicilio se le emplaza a XXXXXX XXXXX XXXXX, por edictos, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto para contestar la incoada en su contra y oponga las excepciones y defensas que estime pertinentes. Apercibiendo al enjuiciado en comento, que si pasado el término antes señalado, no comparece a través de su apoderado legal o persona que legalmente le represente, a dar contestación a la instaurada en su contra, se le tendrá por contestad la demanda en sentido negativo, y se seguirá el juicio en su rebeldía; y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por los dispositivos 1.168 y 1.170 del ordenamiento legal en cita.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE
ÉSTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS "OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA".
SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTISÉIS 26 DÍAS DEL MES XX XXXX DEL DOS MIL VEINTIUNO 2021. EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA DIEZ 00 XX XXXX XXX XXX XXX XXXXXXXXX 0000.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
3233.-7, 16 y 25 junio.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: XXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 583/2020, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, en contra de XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, se dictó auto de fecha tres xx xxxxx del año dos mil veinte, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos en fecha once xx xxxx del año dos mil veintiuno; por tanto se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: El actor reclama literalmente las siguientes prestaciones: A).- La Usucapión del inmueble ubicado en la Xxxxxxx 0, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: El inmueble descrito en líneas anteriores lo adquirí en fecha 7 de enero del año 2015, del C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, lo que acredito con el contrato de compraventa, Inmueble que he poseído en concepto de propiedad, de forma pacífica, continúa, pública y de buena fe, y el cual se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral de Estado de México, a favor de XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, bajo el folio real electrónico 00176416, Partida número 2762, Volumen
44 Bis, Libro 1, Sección 1. El inmueble materia del presente asunto, tiene una Superficie de 200 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 10.00 metros colinda con Calle Lago Musters, AL SUROESTE: 10.00 metros colinda con Lote 5; AL NOROESTE: 20.00 metros colinda con Lote 3; AL SURESTE: 20.00 metros colinda con Boulevard Canal de Sales. Por lo que, desde el 7 de enero del año 2015 he ostentado la posesión física, material del inmueble de manera pacífica, pública, continúa, de buena fe y en calidad de propietarios, circunstancias que les consta a XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo la sentencia se le notificará por lista y boletín judicial: corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en
el boletín judicial; fíjese en la puerta de este juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los veinte xxxx xx xxxx del año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación once xx xxxx del año dos mil veintiuno.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
3250.-7, 16 y 25 junio.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
EN EL EXPEDIENTE 342/2017, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX EN CONTRA DE XXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX; por auto de
cinco xx xxxx del año en curso, el Juez del conocimiento ordenó emplazar por medio de edictos al demandado XXXXX XXXXXX XXXXXXX, a quien se le hace saber de la demanda instaurada en su contra de las siguientes prestaciones: A) LA NULIDAD ABSOLUTA DEL JUICIO CONCLUIDO MARCADO CON EL
NÚMERO 162/2014, tramitado ante el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, México; por las razones y motivos que se expresan en el capítulo de hechos de esta demanda y en virtud de que el mismo está viciado de origen; B) Como consecuencia de la que antecede, la cancelación del instrumento notarial número 56,599 (cincuenta y seis mil quinientos noventa y nueve), Volumen 969 (novecientos sesenta y nueve) de fecha tres xx xxxxx de dos mil quince, pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número Quince del estado de México; C) Asimismo la cancelación de la inscripción de la servidumbre de paso realizada en el Instituto de la Función Registral, oficina Registral de Toluca, realizada en fecha xxxxx xx xxxx de dos mil quince, en el Folio Real Electrónico 00001742, el cual corresponde al inmueble propiedad de la suscrita y el cual quedó como predio sirviente; D) El pago de una renta mensual, a razón de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M. N.), o bien cuantificada a juicio de peritos, desde el día xxxxx xx xxxx de dos mil quince y hasta el día en que quede cancelada la inscripción referida en el apartado que antecede; E) El pago de los daños y perjuicios que se me han ocasionado por la ilegal inscripción de la servidumbre de paso motivo de nulidad y que serán cuantificados a juicio de peritos; F) El pago de los gastos que se ocasionen con motivo de este juicio. Haciendo saber que debe presentarse a este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente día de la última publicación del edicto, a contestar la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no comparecer dentro de tal plazo, por sí, por apoderado o persona que éste pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín judicial, fijando al Secretaría una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de emplazamiento en la puerta de este Tribunal.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN
JUDICIAL. Dado en la Ciudad de Metepec, México, a los veintiséis días del mes xx xxxx de dos mil veintiuno.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación cinco xx xxxx de dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
3255.-7, 16 y 25 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX en su carácter de apoderado legal de PATRIMONIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA quien a su vez es apoderada general y especial de la actora BANCO INVEX S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO ACTUANDO UNICAMENTE EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO
IRREVOCABLE NUMERO 1055, promueve en el expediente 1338/2018, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, en contra de XXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX, reclamando las siguientes prestaciones: A) La declaración judicial del vencimiento anticipado para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del convenio modificatorio al contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria que consta en escritura pública 42,810 y su relacionado contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria que consta en escritura pública 9,485 de 21 de octubre de 2003, vencimiento derivado del incumplimiento de pago de la parte demandada desde el 30 de noviembre de 2010, respecto de las obligaciones contratadas en dicho contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria mencionado y que es base de la acción que en eta vía se intenta, B) El pago de la cantidad de
$223,214.35 pesos, por concepto de saldo de capital inicial dispuesto cantidad que se refleja en la certificación contable, de 25 xx xxxxx de 2018, C) El pago de la cantidad $13,192.44 pesos por concepto de saldo de amortizaciones a capital vencidas cantidad que se refleja en la certificación contable de 25 xx xxxxx de 2018, D) El pago de la cantidad de $4,828.34 pesos por concepto de saldo de interés ordinarios vencidos, cantidad que se refleja en la certificación contable de 25 xx xxxxx de 2018, E) El pago de la cantidad de $402,393.11 pesos por concepto de salgo de los intereses moratorios vencidos cantidad que se refleja en la certificación contable de 31 xx xxxxxx de 2018, G) El pago de gastos y costas que se origine el presente juicio.--- Fundo la presente demanda en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes: HECHOS: 1. El 29 xx xxxxx de 2011, se celebró contrato de fideicomiso irrevocable No. F/1055, entre PATRIMONIO S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, COMO FIDEICOMITENTE COMO FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y COMO FIDUCIARIO BANCO INVEX S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO.. - - - 2.-
Para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, las partes convinieron en sujetarse a los términos y condiciones pactadas en el contrato de apertura de crédito simple y garantía hipotecaria, los que por economía procesal. Luego de esto la parte actora el 8 xx xxxx de 2008 celebró con los hoy demandados convenio modificatorio respecto de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria que consta en la escritura pública 42,810 del cual se pactó entre otras cosas; el reconocimiento del carácter de acreedor del fideicomiso actor la denominación del crédito de pesos.--- 3.- Como se observa en la cláusula segunda del convenio modificatorio respecto de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, se reconoció un crédito que se le otorgó a la hoy parte demandad por la cantidad de $401,427 pesos en cuya cantidad no quedaron comprendidos los interés ni accesorios que deba cubrir el acreditado a la acreditante por la utilización de dicho crédito. --- 4. En la cláusula tercera y cuarta del convenio antes mencionado la parte demandada se comprometió al pago del concepto de interés ordinario e intereses moratorios en caso de incumplimiento. --- 5. Conforme a la cláusula sexta y quinta del convenio la parte demandada se
obligó a pagar el crédito otorgado en un plazo máximo de 5 años, mediante 60 amortizaciones o pagos mensuales por la cantidad equivalente de 9,130 pesos, pagos que la demandada no ha realizado ni en tiempo ni en forma conforme se obligó. --- 6. Conforme a la cláusula tercera, las partes pactaron que el crédito podría dar por vencido anticipadamente el plazo para el plago del crédito en caso de que la parte demandada incumpliera con cualquiera de las obligaciones contraídas, y dado que la parte demandada incumplió desde el treinta de noviembre de dos mil diez por ende ha motivado la acción que se intenta en esta vía para exigir las cantidades reclamadas, se solicita el vencimiento anticipado para hacer exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado y demás prestaciones convenidas.--- 7. La parte demandada debe a mi representada el pago de la cantidad de $223,214.35 pesos por concepto de salgo de capital inicial dispuesto.--- 8. La fecha de incumplimiento de la parte demandada respecto de sus obligaciones de pago se genero a partir del treinta de noviembre del dos mil diez.--- 9. En lo establecido en el convenio, la parte demandada para garantizar todas y cada una de las obligaciones todas y cada una de las obligaciones contraídas en dicho contrato constituyo la hipoteca a favor de la parte actora, sobre el inmueble que describe en dichos instrumentos, derechos que hoy corresponden al fideicomiso 1055.--- 10. La parte demandada deber ser condenada al pago de gastos y costas que el presente juicio origine ya que el inicio del mismo se debe a su falta de cumplimiento respecto de las obligaciones contraídas el citado convenio.--- Asimismo el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha nueve de diciembre del dos mil veinte, ordeno emplazar al demandado XXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX, por medio de edictos, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia integra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho termino no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le hará por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código adjetivo de la materia.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en esta Población y en el Boletín Judicial. Se expiden a los once días del mes xx xxxxxx de dos mil veinte.- DOY FE.- VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
3256.-7, 16 y 25 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
ACTOR: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, promoviendo en
su carácter de apoderado legal de BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.
DEMANDADO: XXXX XXXX XXXXXXX XXX.
En los autos del expediente 470/2008, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX promoviendo en su carácter de apoderado legal de BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER, personalidad que tiene acreditada en autos, en contra de XXXX XXXX XXXXXXX XXX, el Juez Tercero Civil de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, señala las
LAS DIEZ HORAS DEL DÍA UNO DE JULIO DE DOS MIL
VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien inmueble ubicado en: LOTE OCHENTA Y TRES, MANZANA SIETE, VIVIENDA UNIFAMILIAR, FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO XXXXXXXX XXX XXXXX, XXX XXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, CON UNA SUPERFICIE DE NOVENTA METROS CUADRADOS, CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NOROESTE: SEIS METROS CON VIALIDAD; AL NORESTE: QUINCE METROS CON LOTE OCHENTA Y CUATRO; AL SURESTE: SEIS METROS CON LOTE SEIS; AL SUROESTE: QUINCE METROS CON LOTE OCHENTA Y DOS, SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA NOVENTA Y UNO PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS; SUPERFICIE CONSTRUIDA PLANTA ALTA: CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTISÉIS METROS, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON OFICINA REGISTRAL EN TOLUCA, EN EL FOLIO REAL ELECTRÓXXXX 00000000, el cual
tiene un precio de avaluó de $862,500.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 EN
MONEDA NACIONAL), en atención a los avalúos rendido por los peritos de las partes; misma cantidad que servirá de base para la PRIMERA ALMONEDA de remate, en consecuencia, anúnciese su venta en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estado, en el boletín judicial, mediante edictos que se publicaran por un periódico de circulación amplia de esta Entidad Federativa por TRES VECES dentro de NUEVE DÍAS, así como en la tabla de avisos de este juzgado debiendo mediar un plazo de cinco días entre la última publicación y la celebración de la almoneda y del lugar de ubicación del inmueble, convocando postores, se expiden a los de diecisiete días del mes xx xxxx de dos mil veintiuno. DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA: XXXX XX XXXX DE DOS MIL VEINTIUNO.- ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE TOLUCA, MÉXICO, QUIEN FIRMA EN TÉRMINOS DE LA CIRCULAR NUMERO 61/2016, LICENCIADA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
3374.-10, 16 y 22 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX-XONACATLAN
E D I C T O
AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE MA. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 416/2021, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACIÓN DE DOMINIO
promovido por MA. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
Quien solicito la INFORMACIÓN DE DOMINIO, por los motivos que dice tener, respecto del predio ubicado en XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX 00, XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, con una superficie de
49.00 m2 (cuarenta y nueve metros cuadrados), mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 7.00 metros y colinda con paso de servidumbre; al Sur: 7.00 metros y colinda con calle privada; al Oriente: 7.00 metros y colinda con xxxxx Xxxxx Xxxxxx, x xx Xxxxxxxx: 7.00 metros y colinda con Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inmueble que no cuenta con registro en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral xx Xxxxx.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, HACIENDO SABER A LOS
INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE LA SOLICITANTE, PARA EL FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO ANTE ESTE TRIBUNAL.- DADO EN EL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXX CON RESIDENCIA EN XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.- DOY FE.- Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial xx Xxxxx con residencia en Xonacatlán, Estado de México, Lic. XXXXXX XXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
VALIDACIÓN. FECHA DE ACUERDO VEINTIUNO XX XXXX DE DOS MIL VEINTIUNO.- DOY FE.- Secretario de
Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial xx Xxxxx con residencia en Xonacatlán, Estado de México, Lic. XXXXXX XXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
3406.-11 y 16 junio.
XXXXXXX XXXXXX; AL ORIENTE: 10 MTS. COLINDA CON XXXXXX XXXXX XXXXXXX; AL PONIENTE: DOS LINEAS, UNA DE 4.90 MTS. COLINDA CON XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y LA OTRA DE 6.20 MTS. COLINDA CON CALLE XXXXXXX, con
una superficie aproximada de 289 metros cuadrados (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE).
El Juez del Conocimiento ordenó publicación de los edictos correspondientes, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS en la “GACETA DEL
GOBIERNO del Estado” y en otro periódico local de los de mayor circulación, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan a deducirlo en términos xx xxx. Dado en Xxxxxxx xxx Xxxxx, México, siete xx xxxxx de dos mil veintiuno.- DOY FE.- SECRETARIO, M. EN D. XXXX XXXXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
3417.-11 y 16 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE XXXXXXX XXX XXXXX
E D I C T O
En los autos del expediente 432/2021, promovido por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE
DOMINIO, respecto del bien inmueble terreno de labor denominado “La Milpa Vieja” que se encuentra ubicada en la Población de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Municipio de Calimaya, Distrito Judicial de Xxxxxxx xxx Xxxxx, Estado de México, que adquirió mediante contrato de donación, de fecha veintiocho xx xxxx de dos mil ocho; el cual celebró con el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX; inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 000 XXX. XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX; AL SUR: 116.40 MTS. COLINDA CON XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX; AL ORIENTE: 00 XXX. XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXXXX; XX XXXXXXXX: 22.65 MTS COLINDA CON XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXX; con una superficie de 3,715.00 metros cuadrados (TRES MIL SETECIENTOS QUINCE METROS).
El Juez del Conocimiento ordenó la publicación de los edictos correspondientes, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS en la “GACETA DEL
GOBIERNO del Estado” y en otro periódico local de los de mayor circulación, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan a deducirlo en términos xx xxx. Dado en Xxxxxxx xxx Xxxxx, México, siete xx xxxxx de dos mil veintiuno.-DOY FE.- SECRETARIO, M. EN D. XXXX XXXXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
3417.-11 y 16 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE XXXXXXX XXX XXXXX
E D I C T O
En los autos del expediente 431/2021, promovido por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
INFORMACIÓN DE DOMINIO.
A QUIEN MEJOR DERECHO CORRESPONDA.
En el expediente 1269/2021, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso (Información de Dominio), promoviendo por propio derecho XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en términos del auto de fecha diecinueve xx xxxxx de dos mil veintiuno, se ordenó publicar el edicto respecto de un bien inmueble ubicado en calle de Tonantizin s/n en la colonia Rancho xx Xxxx, Toluca, Estado de México, que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE.- Xxxxx Xxxxxxxxxx.- Xxxxxxxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx; AL SUR.- Calle 5 xx Xxxx número 4 San Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Toluca, México, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; AL ORIENTE.- Tonantzin s/n Rancho xx Xxxx, Toluca, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; AL PONIENTE.- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx 15 Manzana 57 Colonia Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Toluca, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx; con una superficie aproximada de aproximada de 204.00 metros cuadrados. Lo acredito con el contrato de compraventa de fecha dieciséis de febrero del año dos mil dos, el suscrito celebró el mismo con el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx; con las condiciones exigidas por la ley, hasta el día xx xxx de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos xx Xxx.- Toluca, México; a los tres xxxx xx xxxx de dos mil veintiuno. DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECINUEVE XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
3420.-11 y 16 junio.
DOMINIO, respecto de bien inmueble ubicado en calle Xxxxxxx, número 12, en la Población de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx,
Municipio de Calimaya, Distrito Judicial de Xxxxxxx xxx Xxxxx, Estado de México, que adquirió mediante contrato de donación,
de fecha veintiocho xx xxxx de dos mil ocho; el cual celebró con el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX; inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: DOS LINEAS UNA DE 14.00 MTS. Y LA OTRA DE 18.80 MTS. AMBAS COLINDAN CON XXXXX XXXXXXX XXXXXXX; AL SUR: 33.40 MTS. COLINDA CON XXXXX XXX XXXXXX
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXXXXXX
E D I C T O
En los autos del expediente número 561/2021, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso, sobre Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en el Paraje el Realito,
actualmente en la Xxxxx xx Xxxxxxx esquina con cerrada de Juárez, en esta Cabecera Municipal, cuartel primero, Municipio de Jocotitlán, Estado de México; cuyas medidas y colindancias son: Norte: 20.60 metros, linda con calle cerrada de Juárez; Sur: 21.10 metros, xxxxx con Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx; Oriente: 17.70 metros, xxxxx con Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; Poniente: 17.10 metros, con xxxxx xx Xxxxxxx. Con una superficie de 356.50 metros cuadrados.
El Juez del conocimiento dictó un auto el cinco xx xxxx de dos mil veintiuno, donde se ordena publicar los Edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en Ixtlahuaca, México, a xxxxx xx xxxx de dos mil veintiuno. DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 5 xx xxxx de 2021.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
3421.-11 y 16 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
auto de diecinueve xx xxxxx de dos mil veintiuno, se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación adjetiva civil aplicable.
RELACIÓN SUSCINTA
1. Según el dicho de la promovente Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, desde hace más de cinco años, tiene la posesión de un terreno que se encuentra ubicado en San Xxxx xxx Xxxxxx, Municipio de San Xxxx xxx Xxxxxx, Estado de México, del cual es propietaria y poseedora en forma quieta, pacífica, pública, ininterrumpida y de buena fe, así como a título de dueña, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 9.00 metros con xxxxx xxxxxxx, xx sur: 9.00 metros con Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, al oriente: 20.00 metros con Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, al poniente: 20.00 metros con calle privada, con superficie aproximada de 180 metros cuadrados.
Ordenándose su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la Ciudad de El Oro, Estado de México, a los veintisiete días del mes xx xxxxx del dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
3423.-11 y 16 junio.
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O
A TODO INTERESADO.
En los autos del expediente número 952/2020, XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto de un inmueble ubicado SOBRE LIBRAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ACAMBAY, EN EL PARAJE COMÚNMENTE CONOCIDO COMO EL XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, ESTADO DE MÉXICO, IDENTIFICADO CON LA CLAVE CATASTRAL NÚMERO 0230300314000000; EL CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 312.5 METROS
CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 12.5 METROS, CON CARRETERA LIBRAMIENTO ACAMBAY; AL SUR: 12.5 METROS, CON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, (ACTUALMENTE XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX); AL ORIENTE: 25.00 METROS, CON XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX; AL PONIENTE: 25.00 METROS, CON XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX.
La Juez del conocimiento dictó auto de fecha cinco xx xxxx del año dos mil veintiuno, donde se ordena publicar los edictos en Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en Atlacomulco, México a los un días del mes xx xxxxx del año dos mil veintiuno. DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación cinco xx xxxx de dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
3422.-11 y 16 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO
E D I C T O
Que en el Juzgado Primero Civil de El Oro, México, se radicó el expediente 224/2021 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX por su propio derecho; mediante
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXX-AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente 213/2021, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, promueve ante este Juzgado el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE
DOMINIO respecto del terreno denominado “XALPA” ubicado en Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que tiene una superficie de 167.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 20.00 metros y colinda con XXXXXX XXXXX XXXXX, AL SUR: 20.00 metros y colinda con XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, AL ORIENTE: 08.35 metros y colinda con XXXXX XXXXXX x XX XXXXXXXX: 08.35 metros y colinda con XXXXXX XXXXX XXXXX.
PARA SU PUBLICACIÓN EDICTOS POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PUBLICÁNDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA. DADOS EN AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- DOY FE.
Fecha de acuerdo diecinueve xx xxxx del año dos mil veintiuno.- Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, X. XX X. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-XXXXXXX.
0000.-00 y 16 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
En los autos del expediente número 1172/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), promovido por XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
respecto del inmueble ubicado en la calle GENERAL XXXXXXX XXXXX, NÚMERO 62, barrio San Xxxxxxx Tultitlán, Estado de México, con las siguientes medidas, colindancias y superficie: AL NORTE 10.00 METROS con XXXXX XXXXX XXXXXXX; AL
SUR 10.00 METROS con calle GENERAL XXXXXXX XXXXX; AL ORIENTE 19.81 METROS con XXXX XXXXX XXXXXXX; AL PONIENTE 19.88 METROS con XXXXXXX XXXXX XXXXX. Con
una superficie de 198.43 METROS CUADRADOS.
Por lo cual el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, mediante proveídos de fechas cuatro de diciembre de dos mil veinte, veintidós xx xxxxx de dos mil veintiuno y dos xx xxxxx de dos mil veintiuno, ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en la “GACETA DEL GOBIERNO” Oficial del Estado de México y en un periódico de circulación diaria en esta Ciudad de Cuautitlán México, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO
MENOS DOS DÍAS cada uno de ellos. Para que las personas que se crean con igual o mejor derecho y se sientan afectados por la información de dominio o de posesión lo deduzcan a este Juzgado, haciéndolo valer por escrito.
Se expide a los cuatro días del mes xx xxxxx de dos mil veintiuno.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
3428.-11 y 16 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE XXXXXXX XXX XXXXX
E D I C T O
A quien pudiera interesar:
Se hace saber que en el expediente número 436/2021, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, promueve por su propio derecho, mediante Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en calle Xxxxxxx Xxxxxxx número 8 de la población de San Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Municipio de Calimaya, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son AL NORTE: 23.70 metros y colinda con Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; AL SUR: 23.70 metros y colinda con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; ORIENTE:
13.50 metros y colinda con Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; AL PONIENTE: 13.00 metros y colinda con Calle Xxxxxxx Xxxxxxx, con una superficie aproximada de 314.00 metros cuadrados, basándose en los siguientes hechos: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX refiere ha tenido la posesión en concepto de propietario del inmueble citado, de forma pacífica, continua, pública de buena fe, sigue refiriendo que el inmueble no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral, refiere ha pagado los servicios y estar al corriente del impuesto predial, asimismo refiere que dicho inmueble no se encuentra sujeto al Régimen Ejidal o Comunal.
Publíquese el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha veintisiete xx xxxxxx de dos mil veinte. Doy fe.
AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: VEINTICUATRO XX XXXX DE DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO JUDICIAL DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
3524.-16 y 21 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, bajo el expediente número 9012/2021, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del bien inmueble ubicado en: RANCHERÍA XX XXXXXXXXXX, ZUMPANGO, ACTUALMENTE XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXXXX
XX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX XX
XXXXXX, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 112.0 METROS CON XXXXXX XXXXXXXXX; AL SUR:
112.00 METROS CON XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXX; AL ORIENTE: 54.95 METROS CON CAMINO PUBLICO, HOY CALLE RANCHO EL TRIANGULO; AL PONIENTE: 55.95 METROS CON XXXXX XXXXXXXX, HOY XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, ACTUALMENTE “BANCO J.P. XXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. XXXXXX, GRUPO FINANCIERO; con una superficie de 6,210.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx xxx, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veinte (20) días del mes xx xxxx del año dos mil veintiuno (2021).
Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: trece (13) xx xxxx de dos mil veintiuno (2021).- Funcionaria: Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA.
3525.-16 y 21 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, bajo el expediente número 243/2021, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX,
XXXXXX XX XXXXXX, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 32.30 METROS CON CERRADA SIN NOMBRE; AL SUR: 12.70 METROS CON XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Y 20.25 METROS CON XXXXX XXXXXXX; AL ORIENTE: 07.40 METROS CON XXXXX XXXXXXX Y 14.05 METROS CON AVENIDA MORELOS; AL PONIENTE: 22.52
METROS CON ANDRÉS GARCÍA; con una superficie de 560.90 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalo de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).- Funcionaria: Licenciada Yeimi Aydee Santiago Guzmán.- Secretario de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA.
3528.-16 y 21 junio.
JUZGADO SEXAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
“E D I C T O”
Ciudad de México a 13 de abril del 2021. SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD
REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER HOY SU CESIONARIA BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de NORMA CORONA VELAZQUEZ,
expediente número 840/2014 la C. JUEZ SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL, dicto el siguiente auto.
EXP. 840/2014.
Ciudad de México, a cinco de octubre del año dos mil
veinte.
- - - A sus autos el escrito de la parte actora a través de su apoderado legal RICARDO ALBERTO LÓPEZ NICOLAS, por hechas las manifestaciones que hace, y como lo solicita y visto el estado procesal que guardan los autos, como lo solicita, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS
MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo la audiencia de remate en Primera Almoneda, respecto del inmueble identificado como VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL MARCADO CON LA LETRA "A" DE LA CALLE REAL DEL PARRAL DEL CONDOMINIO CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO OCHO, DE LA MANZANA CUARENTA Y OCHO DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL DENOMINADO "REAL DE COSTITLÁN I", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL VICENTE MUNICIPIO
CHICOLOAPAN ESTADO DE MÉXICO, sirviendo como base para el remate la suma de $352,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS, 00/100 M.N., que es precio de avalúo; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo. Para intervenir en el remate los licitadores, deberán de exhibir, el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por BANSEFI HOY BANCO DEL BIENESTAR, sin cuyo requisito no serán admitidos. A fin de darle publicidad a la audiencia de remate, deberá de anunciarse por medio de un edicto para convocar postores, el que se fijará por una sola ocasión, en los tableros de avisos del juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, y publicación en el Periódico "EL SOL DE MÉXICO," debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate,
Procedimientos Civiles, se regulariza el procedimiento, y se aclara que la fecha correcta para celebrar la audiencia de remate es el día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, lo
anterior para los efectos legales a que haya lugar, por lo que elabórense los edictos y exhorto, en los términos ordenados en proveído de cinco de octubre del año en curso, con la precisión realizada.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, por Ministerio de Ley, Lic. Saúl Casillas Salazar, ante su C. Secretario de Acuerdos, Lic. Saúl Yáñez Sotelo, que autoriza y da fe.- Doy fe.-
OTRO ACUERDO: Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
- - - A sus autos el escrito de la moral actora por conducto de su apoderado legal RICARDO ALBERTO LÓPEZ NICOLÁS, y toda vez que con motivo de la contingencia sanitaria no fue posible preparar debidamente la audiencia señalada para el día cuatro de marzo del año en curso, y tomando en consideración los días en que este juzgado labora a puerta abierta, en cumplimiento a los Lineamientos de seguridad sanitaria en el poder judicial de la Ciudad de México, para prevenir y mitigar el impacto negativo de esta pandemia, en consecuencia como lo solicita se fijan las DOCE HORAS DEL DÍA DOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en Primera Almoneda, por lo que elabórense los edictos y exhorto, en la forma y términos como se encuentra ordenado en proveído de cinco de octubre del año dos mil veinte, con la precisión realizada. En el entendido que es responsabilidad de la parte actora, que tanto el avalúo como el certificado de libertad de gravámenes se encuentren debidamente actualizados.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Lic. Marta Alicia Cuevas Nava, ante su C. Secretario de Acuerdos, Lic. Saúl Casillas Salazar que autoriza y da fe.- Doy fe.- -
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SAÚL CASILLAS SALAZAR.-RÚBRICA.
3535.-16 junio.
cuando menos cinco días hábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles. Tomando en
consideración que el inmueble a rematarse se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con los insertos necesarios, líbrese exhorto al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, para
que en auxilio de las labores de este juzgado, se haga la publicación de edictos convocando postores en uno de los periódicos de dicha localidad, así como en el tablero de avisos de ese Juzgado y en los lugares públicos de costumbre. Con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles, se faculta al juez exhortado para que acuerde promociones, tendientes a la diligenciación exhorto, gire oficios y practique cuantas diligencias resulten necesarias para dar cumplimiento a lo anterior. Quedan autorizadas las personas que indica en el ocurso de cuenta, para las gestiones del exhorto, además de las ya autorizadas con antelación en el expediente en que se actúa, cuyos nombres deberán insertarse en el exhorto, concediéndole a la parte interesada el término de treinta días para su diligenciación. En el entendido que es responsabilidad de la parte actora que tanto el avalúo como el certificado de libertad de gravámenes se encuentren debidamente actualizados.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Lic. Marta Alicia Cuevas Nava ante su C. Secretario de Acuerdos, Lic. Saúl Yáñez Sotelo, que autoriza y da fe.- Doy fe.- OTRO ACUERDO: Ciudad de México, a cinco de noviembre de dos mil veinte.
- - - A sus autos el escrito de la parte actora por conducto de su apoderado legal, por hechas las manifestaciones a que hace referencia, y, por devuelto el oficio y exhorto que anexa a su ocurso de cuenta, por los motivos que expone, y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272-G del Código de
JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. I.B.M. GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de CHAVEZ SARABIA CESAR expediente 1281/2018, LA C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
LICENCIADA LIDIA BARRERA SANTIAGO, dictó diversos autos que a la letra dicen:
Ciudad de México, a trece de abril del año dos mil veintiuno. - - - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, por conducto de su apoderado, visto su contenido, como lo solicita y por así permitirlo la agenda y las labores de este Juzgado, se señalan: NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA OCHO DE JULIO DEL AÑO EN
CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, y se deja sin efecto la fecha señalada en proveído de fecha diez de marzo del año en curso, debiéndose preparar la misma como se encuentra ordenado en proveído de fecha cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve y en este proveído; en consecuencia, elabórese los edictos y el exhorto ordenados en los autos de referencia y en este proveído y pónganse a disposición de la parte actora, previa razón que por su recibo deje en autos persona autorizada para tal efecto.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA.-
Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Lidia Barrera Santiago, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Dolores Rodríguez Torres, que autoriza y da fe.- DOY FE. *----------------------------------
----------DOS FIRMAS RÚBRICAS ILEGIBLES.---------------
OTRO AUTO: Ciudad de México, a cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve Agréguese a sus autos el escrito
de cuenta de la parte actora por conducto de apoderado, por hechas las manifestaciones que produce, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 571, 573 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles, SE PROCEDE A HACER TRANCE Y REMATE respecto de la VIVIENDA NUMERO TREINTA Y UNO DEL LOTE NUMERO DIEZ DE LA MANZANA UNO ROMANO, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL Y PROGRESIVO DENOMINADO HACIENDA PIEDRAS NEGRAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN DE JUAREZ, DISTRITO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO; y
para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las: DIEZ HORAS DEL DIA TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, debiéndose
anunciar la venta en los términos que ordena la legislación aplicable en el lugar de actuación para convocar postores y anunciándose por medio de EDICTOS que se fijaran por DOS VECES en los Tableros de Aviso de este Juzgado; así como en los tableros de Aviso de la Tesorería del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y en el periódico "EL SOL DE MÉXICO", debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última publicación y la fecha del remate igual plazo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad $479,825.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.
N.) que es la cantidad que sirve de base para el remate del inmueble motivo del presente juicio; (...) NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA.- Lo proveyó y
firma la C. Juez Interina Septuagésimo Civil de esta Ciudad, Licenciada DOLORES RODRIGUEZ TORRES, ante la C. Secretaria de Acuerdos "A", por Ministerio de Ley LICENCIADA EUSEBIA ADELINA RICARDEZ GOPAR que autoriza y da fe.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------------
-----------DOS FIRMAS RÚBRICAS ILEGIBLES.--------------
Ciudad de México, a 19 de abril de 2021.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. DOLORES RODRIGUEZ TORRES.-RÚBRICA.
PUBLÍQUESE POR DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISO DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN LOS TABLEROS DE AVISO DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO) Y EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE MÉXICO”.
3536.-16 y 28 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
E D I C T O
A TODO INTERESADO.
En los autos del expediente número 201/2021, la señora OLIVIA MENDOZA LUGO, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en la carretera a la Universidad (UAEM), en la Comunidad De Santa María Nativitas Tecoac, Municipio De Atlacomulco, Estado De México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: EN 10.20 METROS, COLINDA CON PRIVADA SIN NOMBRE; AL SUR: EN 11.20 METROS, COLINDA CON JAVIER DE LA CRUZ BLAS ACTUALMENTE ERNESTO PEREZ GOMEZ; AL ORIENTE: EN
25.41 METROS, COLINDA CON JACOBO HERNANDEZ RIVAS; AL PONIENTE: EN 25.22 METROS, COLINDA CON PLACIDA ATILANA DE LA CRUZ LOVERA. Con una superficie aproximada de 268.00 m2 (doscientos sesenta y ocho metros cuadrados).
La Juez del conocimiento dictó autos de fechas veintidós de marzo y tres de junio de dos mil veintiuno, donde ordena se ordena publicar los edictos en Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a diez días del mes de junio de dos mil veintiuno. DOY FE.
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veintidós (22) de marzo y tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021).- Funcionario: Licenciada GRACIELA TENORIO OROZCO.- Secretaria de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA.
3537.-16 y 21 junio.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: MARGARITA JUÁREZ ZÚÑIGA Y CIPRIANO MUNGUÍA CÁRDENAS: Se hace saber
que en los autos del expediente marcado con el número 2859/2018, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por REYNA MARGARITA SÁNCHEZ LARA en su carácter de apoderada legal de ARMANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ Y ROSARIO HERNÁNDEZ BARRANCO, en contra de MARGARITA JUÁREZ ZÚÑIGA, CIPRIANO MUNGUÍA CÁRDENAS y RAYMUNDO VARGAS ESCANDÓN, se dictó auto
de fecha dos de octubre del año dos mil dieciocho, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos en auto de fecha cinco de marzo del año dos mil veintiuno; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: La actor reclama literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración Judicial, de que mis representados ARMANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y ROSARIO HERNÁNDEZ BARRANCO, se han convertido en propietarios del inmueble identificado registralmente como Lote 30, ubicado en Manzana 253, Colonia Aurora Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, hoy Lote de Terreno Número 30, de la Manzana 253, Calle Mariquita Linda, Número 288 de la Colonia Aurora, actualmente Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.00 metros colinda con Oredios Predio 29, actualmente predio 29; AL SUR: 17.00 metros colinda con Predio 31; AL ORIENTE: 9.00 metros colinda con Calle Mariquita Linda; AL PONIENTE: 9.15 metros colinda con Predio Cuatro. Con una Superficie de 153.00 Metros Cuadrados. B).- Como consecuencia, la inscripción a favor de mis representados de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. C).- El pago de gastos y costas que genere este Juicio. Manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: I.- El inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de CIPRIANO MUNGUIA CÁRDENAS. II.- Con fecha 21 de mayo de 2010, mis representados ARMANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y ROSARIO HERNÁNDEZ BARRANCO, celebraron contrato de compraventa con el señor RAYMUNDO VARGAS ESCANDÓN, siendo este la causa generadora de su posesión. III.- En fecha 18 de agosto de 1993, el señor RAYMUNDO VARGAS ESCANDON, celebro contrato de compraventa con el señor CIPRIANO MUNGUIA CÁRDENAS, quien es titular Registral de dicho inmueble. IV.- Desde la fecha de la Compraventa he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria. Circunstancias que les consta a ANA LILIA ALONSO LLANOS, ÁNGEL GARCÍA RAMÍREZ; asimismo,
ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia MARGARITA JUÁREZ ZÚÑIGA Y CIPRIANO
MUNGUÍA CÁRDENAS, deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en el Estado de México y en el boletín judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los ocho días de junio del año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación cinco de marzo del año dos mil veintiuno.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUANA HIDALGO LÓPEZ.-RÚBRICA.
3539.-16, 25 junio y 6 julio.
INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO),
respecto de un predio denominado "ZAUCO", ubicado en CAMINO REAL A CUAULA, SIN NUMERO, EN LA COMUNIDAD DE SANTA BARBARA, MUNICIPIO DE OTUMBA, ESTADO DE
MÉXICO, que manifiestan que desde el día dieciséis 16 de junio del año dos mil quince 2015, adquirió mediante Contrato de Donación, de C. MARIA LUISA MARCHENA ESPEJEL, desde esa fecha tienen posesión en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe; inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de seis mil ciento doce punto treinta metros cuadrados 6,112.30 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORESTE: 29.00 METROS Y COLINDA CON CAMINO REAL A CUAULA; AL SURESTE: EN DOS MEDIDAS, LA PRIMERA 199.79 METROS Y COLINDA CON ARELY ESPINOSA MARCHENA, Y LA SEGUNDA 20.07 METROS Y COLINDA MARGARITA FRANCO PÉREZ ACTUALMENTE GUILLERMO ALFARO ESPINOZA; AL SUROESTE: 21.45 METROS Y COLINDA CON DERECHOS DE BARRANCA ACTUALMENTE CALLE BARRANCA; AL NOROESTE: 208.27 METROS Y COLINDA CON TERESA ESPINOSA MARCHENA.
Se expide el presente edicto para su publicación por dos 02 veces con intervalos de dos 02 días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y en otro en el periódico de circulación diaria.- Otumba, Estado de México, ocho 08 de junio de dos mil veintiuno 2021.- Doy fe.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA MIRIAM MAGALY ESPEJEL ANDRADE.-RÚBRICA.
3541.-16 y 21 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL
E D I C T O
ANTONIO JESUS, MARGARITA Y BRAULIA YOLANDA
TODOS DE APELLIDO SÁNCHEZ ESTRADA, en fecha treinta de septiembre del año dos mil veinte, denuncio ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, México, juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO de MARÍA CRUZ ESTRADA
SÁNCHEZ, habiendo sido radicado bajo el número de expediente 679/2020, por lo que mediante auto admisorio se ordenó notificar a CRUZ GUILLERMINA SÁNCHEZ ESTRADA misma que no fue encontrada en su domicilio señalado, en consecuencia se solicitó informe sobre su último domicilio ordenado mediante auto de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, los cuales fueron rendidos en tiempo y forma y que obran en autos; por lo que, los denunciantes de la presente sucesión mediante promoción 4454 de fecha veintiocho de mayo de la presente anualidad solicitaron le sean notificada por edictos, en consecuencia se procede notificar CRUZ GUILLERMINA SÁNCHEZ ESTRADA el auto de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, con fundamento en los artículos 1.134, 1.38 y 4.44 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, para que en el plazo de treinta días se apersone en el presente juicio a deducir sus derechos de la presente sucesión.
IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA IBETH ROSAS DIAZ.-RÚBRICA.
3540.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
GUILLERMINA LUCIA ESPINOSA MARCHENA, por su
propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 502/2021, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO,
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
ARELY ESPINOSA MARCHENA, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 457/2021, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE
INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del inmueble denominado "ZAUCO", el cual se encuentra ubicado en CAMINO REAL A CUAULA, SIN NUMERO, EN LA COMUNIDAD DE SANTA BARBARA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, en fecha dieciséis 16 de junio del año dos mil quince 2015, mediante Contrato de Donación, adquirí el inmueble antes mencionado de la señora MARIA LUISA MARCHENA ESPEJEL, haciendo mención expresa de que dicho inmueble no cuenta con antecedente registral alguno, tal y como se acredita con el certificado de no inscripción que expidió el Instituto de la Función Registral de Otumba, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas, colindancias y superficie:
AL NORESTE: EN DOS LÍNEAS 1.- 30.00 METROS CON CAMINO REAL CUAULA. 2.- 16.80 METROS CON PLACIDO MARCHENA, ACTUALMENTE GUILLERMO ALFARO ESPINOZA; AL SURESTE: CON CINCO LÍNEAS.- 1. 77.93 METROS, 2. 50.00 METROS, 3. 5.54 METROS CON MARGARITA FRANCO PÉREZ, ACTUALMENTE GUILLERMO ALFARO ESPINOZA, 4. 20.00 METROS CON PLACIDO MARCHENA, ACTUALMENTE GUILLERMO ALFARO ESPINOZA, 5. 60.40 METROS CON CALLE PRIVADA; AL SUROESTE: EN 10.80 METROS CON PLACIDO MARCHENA, ACTUALMENTE GUILLERMO ALFARO ESPINOZA; AL NOROESTE: EN 199.79 CON GUILLERMINA LUCIA ESPINOSA MARCHENA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 6,112.24 METROS CUADRADOS.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR (2) DOS VECES CON INTERVALOS DE (2) DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN LA ENTIDAD; EN OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A (25) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO 2021.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, L. EN D. MIRIAM MAGALY ESPEJEL ANDRADE.-RÚBRICA.
3542.-16 y 21 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
FRANCISCA ESPINOSA MARCHENA, promoviendo por su propio derecho, en el expediente número 455/2021: Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACION DE DOMINIO, respecto del predio denominado (ZAUCO) ubicado en Camino Real a Caula, sin número, en la Comunidad de Santa Bárbara perteneciente al Municipio de Otumba, México, que desde el dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2015), lo adquirió mediante contrato de donación, celebrado con MARIA LUISA MARCHENA ESPEJEL, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORESTE: En 36.86 metros y colinda con Camino Real a Cuaula.
AL SURESTE: En 194.41 metros y colinda con Teresa Espinosa Marchena.
AL SUROESTE: En dos líneas la primera de 29.25 metros y la segunda en 10.24 metros colinda con Derechos de Barranca, actualmente Calle Barranca.
AL NOROESTE: En 168.21 metros colinda con Renato Nicolas Espinoza Marchena.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 6,112.32 METROS CUADRADOS.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD.
Validación: Diecinueve de Mayo del año dos mil veintiuno.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. FELIPE GONZÁLEZ RUIZ.-RÚBRICA.
3543.-16 y 21 junio.
con Lote 21. Superficie 236.95 metros cuadrados. B).- La cancelación de la inscripción del inmueble objeto del presente usucapión en virtud que el asiento registral en el Instituto de la Función Registral de Tenango del Valle, Estado de México a favor de FERNANDO GONZÁLEZ JIMENEZ. C).- Como consecuencia, la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. D).- El pago de gastos y costas que genere este juicio. Por acuerdo de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a FERNANDO GONZÁLEZ JIMENEZ, por medio de edictos que contengan una relación sucinta de la demanda los cuales deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación donde se haga la citación y en el boletín judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, debiendo además fijarse una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de este Tribunal, haciéndole de su conocimiento que si pasado este tiempo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en rebeldía, haciendo las ulteriores notificaciones por medio de lista y boletín judicial, señalando la parte actora: Que con fecha seis de enero de dos mil uno, adquirió mediante contrato de donación pura a título gratuito con el señor J. TRINIDAD GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, el inmueble referido, el cual lo ha poseído de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, señalando también, que el inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de FERNANDO GONZÁLEZ JIMENEZ.
- - - - - C. JUEZ FIRMA ILEGIBLE. C.
SECRETARIO FIRMA ILEGIBLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PARA SU PUBLICACIÓN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DEL JUZGADO POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DADO EN EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
VEINTIUNO.- DOY FE.- Administradora del Juzgado Especializado en Juicio Sumario de Usucapión de Lerma, México, Maestra en Derecho Miriam Martínez Juárez.-Rúbrica.
VALIDACIÓN, FECHA DE ACUERDO VEINTICINCO DE
MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.- DOY FE.- Administradora del Juzgado Especializado en Juicio Sumario de Usucapión de Lerma, México, Maestra en Derecho Miriam Martínez Juárez.- Rúbrica.
3544.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION DE LERMA, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
SE EMPLAZA A: FERNANDO GONZÁLEZ JIMENEZ.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 403/2020, relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, promovido por JOSE MARIA GUTIERREZ
CERVANTES demandando las siguientes prestaciones:
A).- La prescripción adquisitiva por usucapión a favor del bien inmueble ubicado en LOTE 22, MUNICIPIO DE SANTIAGO TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO CALLE LUIS DONALDO COLOSIO S/N, COLONIA LA MORA, mismo que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
10.03 Mts con Calle del Caño, AL SUR: 10.00 Mts con Lote 13; AL ORIENTE: 23.34 Mts con Lote 23 y AL PONIENTE: 24.08 Mts
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O
En el expediente número 3052/2021, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO solicitado por
ANGELICA ANGELES ACOSTA, en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, por auto uno de junio de dos mil veintiuno, el Juez ordeno en términos de los artículos 1.42 fracción VIII, 3.20, 3.21, 3.22 y
3.23 del Código de Procedimientos Civiles, SE ADMITE la solicitud en la vía y forma propuesta, con los datos necesarios de la solicitud publíquese los edictos correspondientes en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en un periódico de circulación diaria en esta ciudad por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de ley, se hace saber que:
ANGELICA ANGELES ACOSTA promueve la declaración judicial para que mediante sentencia judicial se declare propietaria del bien inmueble que se encuentra ubicado en CALLE REVOLUCIÓN, NÚMERO 167, SAN PEDRO TOTOLTEPEC, EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas
medidas y colindancias son las siguientes:
Al Norte: 15.95 quince metros con noventa y cinco centímetros, con CALLE REVOLUCIÓN;
Al Sur: 13.70 trece metros con setenta centímetros, con MICAELA ROSALES SALINAS;
Al Oriente: 78.80 setenta y ocho metros con ochenta centímetros, con JOEL PAULINO NAVA, Y
Al Poniente: 73.30 setenta y tres metros con treinta centímetros con MARGARITA PAULINO NAVA.
Con una superficie aproximada de 1098.00 metros cuadrados.
El cual en fecha diez de enero de dos mil diez, lo adquirió por contrato privado de compraventa que celebro con PAULINO NAVA ZENAIDA.
Dado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, siete de junio de dos mil veintiuno.- Doy fe.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IMELDA CRUZ BERNARDINO.-RÚBRICA.
3545.-16 y 21 junio.
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO
CIUDAD DE MEXICO E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de OMAR MARTINEZ ARRIETA Y LUCERITO NAYELI CALVO MARTÍNEZ, expediente
1025/2017. El Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto en base al auto de fecha catorce de abril del dos mil veintiuno:
“Se convocan postores a la subasta en primer almoneda que tendrá lugar en el local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, el próximo día dos de julio del año en curso a las once horas con treinta minutos, siendo objeto de remate el inmueble identificado y ubicado en la vivienda número ciento nueve (109), de la manzana once (11), lote siete (7), colonia Pueblo Nuevo, del Conjunto Habitacional denominado “Pueblo Nuevo”, Segunda Etapa, en el Municipio de Chalco, Estado de México, actualmente identificado como Cerrada Hacienda Dorada, manzana once (11), lote diecisiete (17), casa ciento nueve (109), del Conjunto Habitacional “Pueblo Nuevo”, Segunda Etapa, Municipio de Chalco, Estado de México. Se fija como precio del bien subastado la cantidad de $352,000.00 (trescientos cincuenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional); siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad igual al diez por ciento en efectivo del valor ya fijado, mediante billete de depositó expedido por Bansefi S.N.C. En la inteligencia de que la subasta
deberá anunciarse por medio de edicto que se fijará por una sola ocasión en los tableros de avisos del juzgado, en los tableros de la Tesorería de esta Ciudad y en el periódico Milenio, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles”
Ciudad de México, a 01 de Junio de 2021.- C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCO ANTONIO GAMBOA MADERO.-RÚBRICA.
Publíquese por una sola ocasión en los tableros de avisos del juzgado, así como en los tableros de la Tesorería de la ciudad de México y en el periódico “Milenio”, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de la audiencia de remate cuando menos cinco días hábiles.
3550.-16 junio.
JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O
C. HÉCTOR ALFONSO GAONA CASTELAN.
PROMUEVE ANTE EL JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1499-2017, PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO EN CONTRA DE DENISE MARIBEL ESPINO PORTILLO, PROMOVIENDO LO SIGUIENTE: SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO.
HECHOS.
B.- EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE LA SUSCRITA DENISE MARIBEL ESPINO PORTILLA Y DE MI MENOR HIJA NATALIA MARIBEL GAONA ESPINO DE MANERA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA, EN EL CASO DE LA SUSCRITA, POR EL TIEMPO QUE DURÓ EL MATRIMONIO.
C.- EL ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE PARA CUBRIR LOS ALIMENTOS DE MI MENOR HIJA DE NOMBRE: NATALIA MARIBEL GAONA ESPINO Y DE LA SUSCRITA DENISE MARIBEL ESPINO PORTILLA, LA CUAL PODRÁ CONSISTIR EN HIPOTECA, PRENDA, FIANZA, DEPOSITO O CUALQUIER OTRA GARANTÍA DE CONFORMIDAD A LO QUE DISPONE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE.
D.- EL PAGO EN FORMA RETROACTIVA DE LAS DEUDAS QUE HE ADQUIRIDO CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO EN LA PROCURACION DE LOS ALIMENTOS A SU MENOR HIJA Y DE LA SUSCRITA, ASI COMO LAS DEUDAS QUE ME SIGA VIENDO COMPROMETIDA A ADQUIRIR, HASYA CONSEGUIR DEL DEMANDADO EL CUMPLIMIENTO DE LO QUE HOY SE LE DEMANDA, DEUDAS QUE ASCIENDEN A $86,573.58 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 58/100 M.N.) GENERADAS POR PAGO DE COLEGIATURAS, GAS, PREDIAL, SERVICIO DE AGUA Y PRESTAMO PERSONAL QUE LE HAN REALIZADO A LA SUSCRITA PARA SOLVENTAR NUESTRAS NECESIDADES ALIMENTICIAS.
E.- EL PAGO DE LAS COLEGIATURAS DE LA MENOR NATALIA MARIBEL GAONA ESPINO A RAZON DE $7,425.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES QUE SE CUBREN AL COLEGIO DENOMINADO “CENTRO ESCOLAR DEL PASEO” DONDE CURSA EL BACHILLERATO CENTRO ESCOLAR QUE SE
ENCUENTRA UBICADO EN AVENIDA VALLE ESCONDIDO S/N, COALACOYA, ATIZAPAN, ESTADO DE MÉXICO, MAS LAS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA LA CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LA MENOR.
F.- LA CONTINUACIÓN DEL SEGURO MEDICO Y DEL SERVICIO MEDICO QUE NOS VIENE PROPORCIONANDO TANTO A LA SUSCRITA COMO A MI MENOR HIJA EL HOY DEMANDADO Y QUE LO OTORGA Y PROPORCIONA PETRÓLEOS MEXICANOS POR SER EL HOY DEMANDADO TRABAJADOR DE ESTA PARAESTATAL, POR ENDE, LA CONSERVACIÓN Y PRESTA PRESTACIONES MEDICAS DE LAS QUE HE VENIDO GOZANDO DURANTE EL MATRIMONIO Y QUE DEBERÁ CONTINUÁNDOSE PRESTANDO POR E MISMO TIEMPO QUE DURO EL MATRIMONIO.
G.- LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE MI MENOR HIJA: NATALIA MARIBEL GAONA ESPINO Y COMO CONSECUENCIA SE DECRETE A MI FAVOR LA PATRIA POTESTAD DE DICHA MENOR, FUNDÁNDOME PARA ELLO EN LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS: 4.223 FRACCIÓN VII Y 4.224 FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
H.- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE EL PRESENTE JUICIO ORIGINE.
En audiencia se confirman las medidas decretadas de manera provisional por auto de fecha seis de febrero de dos mil dieciocho.
SE DECRETA UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL QUE EL SEÑOR HÉCTOR ALFONSO GAONA CASTELÁN DEBERÁ OTORGAR A SU MENOR HIJA CONSISTENTE EN EL 30% (TREINTA POR CIENTO) DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE OBTIENE HÉCTOR ALFONSO GAONA CASTELÁN EN SU FUENTE LABORAL DENOMINADA PETROLEOS MEXICANOS EN LA REFINERIA MIGUEL HIDALGO EN TULA DE ALENDE HIDALGO.
GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA FUENTE LABORAL DEL SEÑOR HÉCTOR ALFONSO GAONA CASTELÁN, DENOMINADA PETRÓLEOS MEXICANOS EN LA REFINERÍA MIGUEL HIDALGO EN TULA DE ALLENDE HIDALGO, UBICADA EN KILÓMETRO 86.5 COLONIA SEGUNDA SECCIÓN DEL LLANO EN TULA DE ALLENDE HIDALGO, PARA QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA PROCEDA A HACER EL DESCUENTO DEL 30% TREINTA POR CIENTO Y SEA ENTREGADO A LA SEÑORA DENISE MARIBEL ESPINO PORTILLO PREVIO RECIBO QUE AL EFECTO OTORGUE, Y TOMANDO EN CUENTA QUE EL DOMICILIO DE LA FUENTE LABORAL DEL DEUDOR ALIMENTARIO SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, SE ORDENA GIRAR ATENTO EXHORTO AL JUEZ FAMILIAR COMPETENTE DE LA CIUDAD DE TULA HIDALGO, FACULTÁNDOLO CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN A EFECTO DE QUE ACUERDE CUALQUIER PROMOCIÓN TENDIENTE A LA CUMPLIMENTACIÓN DE LO DECRETADO, A EFECTO DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUENTE LABORAL ANTES INDICADA, PROCEDA A REALIZAR EL DESCUENTO DEL 30% ANTES SEÑALADO, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, CON EL APERCIBIMIENTO PARA EL REPRESENTANTE LEGAL, DE DICHA EMPRESA QUE DE NO ACATAR LO ORDENADO SE HARÁ ACREEDOR A UNA MULTA CONSISTENTE EN HASTA 80 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, PUESTO QUE SU OMISIÓN RETRASA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y VA EN PERJUICIO DE MENORES.
Los edictos de mérito se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la población donde
se haga la citación y el boletín judicial, haciéndole saber a NATALIA MARIBEL GAONA ESPINO que debe de presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos en este asunto, asimismo se le previene para que señale domicilio dentro de la población donde se localiza éste tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, apercibido que si pasado el plazo del emplazamiento no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio y se precluirán los derechos que dejó de ejercitar, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista fijada en lugar visible de este juzgado. Se expide el presente, el día dos de junio de dos mil veintiuno.- DOY FE.- DOY FE.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARISOL GONZÁLEZ CORIA.-RÚBRICA.
3551.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE SULTEPEC
E D I C T O
SE HACE SABER A LOS INTERESADOS:
Que en el expediente número 32/2021, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, promovido por HILDA MONDRAGÓN HERNÁNDEZ y GUILLERMINA MONDRAGÓN
HERNÁNDEZ, respecto de un inmueble, ubicado en QUINTA MANZANA, en el Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México, el cual adquirió mediante contrato privado de compraventa en fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, y que cuenta con las siguientes medidas, colindancias y superficies: AL NORTE: 50.00 Metros y Colinda con Víctor Rodríguez Posada, AL SUR: 50.00 Metros y Colinda con Francisco Rodríguez Posada, AL ORIENTE: 33.00 Metros y Colinda con Francisco Rodríguez Posada, AL PONIENTE: 33.00 Metros y Colinda con carretera Almoloya – Texcaltitlán, (Junta Local de Caminos del Estado de México), con domicilio en José María Morelos Norte treinta y seis (36), San Pedro, Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México.
Por lo que en términos del artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles vigente, publíquense edictos por DOS VECES con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y otro de circulación diaria en esta Ciudad. Dado en Sultepec, México a nueve de junio del dos mil veintiuno. --- DOY FE --- SECRETARIO, LIC. LETICIA PÉREZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.
3552.-16 y 21 junio.
JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN
E D I C T O
Se hace saber que en el expediente número 32/2018, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por MADELAIN GONZÁLEZ MANZANARES y GUIULIANA ODETH GONZÁLEZ MANZANAREZ en contra de TECHNOGAR, S.A., ARNULFO GONZÁLEZ PEDROSO y CECILIA MANZANARES GARCÍA, el
Juez del conocimiento por auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, ordenó emplazar por medio de edictos a TECHNOGAR S.A., haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además que deberá señalar domicilio dentro de la población donde se ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que de no
hacerlo, las de carácter personal se le harán en términos de lo establecido por los artículos 1.170 y 1.171 del Código en cita: Relación sucinta de la demanda: A. La declaración judicial que ha operado a favor de la parte actora la prescripción adquisitiva USUCAPIÓN, que de poseedores nos hemos convertido en legítimos propietarios del inmueble consistente en LOTE 4 MANZANA 6, DE LOS QUE SUBDIVIDIÓ EL LOTE DE TERRENO 137-A DEL PARAJE DENOMINADO PALO SOLO, DE LA EX HACIENDA DE JESÚS DEL MONTE, MUNICIPIO DE
HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, bien inmueble que actualmente se encuentra empadronado ante el catastro municipal como: CALLE 1, LOTE 4, MANZANA 6, COLONIA PALO SOLO, HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, C.P.
52778, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 7.90 MTS. COLINDA CON CALLE 1; AL SUR: 7.48 MTS. COLINDA CON CALLE 3; AL ESTE: 25.85 MTS. COLINDA CON CALLE 5 y AL OESTE: 16.73 MTS. COLINDA CON LOTE
10 “CEAS”. B. Como consecuencia a lo anterior, se ordene la cancelación del registro que obra ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México a favor de la demandada TECHNOGAR, S.A. y al mismo tiempo se inscriba a favor de las suscritas que han adquirido por usucapión el inmueble descrito en la prestación que antecede. C. El pago de costas en caso de que se actualicen las hipótesis previstas en el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México. Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que las suscritas desde el 16 de junio de 2004 detentamos la posesión del inmueble consistente 198.58 metros cuadrados de superficie, identificado como LOTE 4 MANZANA 6, DE LOS QUE SE SUBDIVIDIÓ EL LOTE DE TERRENO 137-A DEL PARAJE DENOMINADO PALO SOLO, DE LA EX HACIENDA DE JESÚS DEL MONTE, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, bien inmueble que actualmente se encuentra empadronado ante el catastro municipal como: CALLE 1, LOTE 4, MANZANA 6, COLONIA PALO SOLO, HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 52778 e inscrito ante el Instituto de la Función Registral con folio real electrónico 00141903, partida número 513, volumen 397, Libro Primero, Sección Primera a favor de TECHNOGAR S.A., como se acredita con el contrato de cesión de derechos a nuestro favor entre Cecilia Manzanares García y Arnulfo González Pedrozo en calidad de cedentes y las suscritas de cesionarias. 2) Que el inmueble objeto del juicio fue adquirido por Cecilia Manzanares García y Arnulfo González Pedrozo mediante contrato de compraventa con la persona moral TECHNOGAR S.A., en fecha 2 de octubre de 1981, por lo que dichas personas poseyeron el inmueble y pagaron los impuestos correspondientes, posesión que mantuvieron hasta el 16 de junio de 2004, ya que celebraron contrato de cesión de derechos respecto del inmueble citado, como se advierte del contrato base de la acción. 3) Que desde que adquirimos la propiedad lo hemos estado poseyendo en calidad de propietarias, realizando el pago de impuestos y servicios contratados, como se acredita con los recibos de agua, luz y predial, que acreditan de manera indiciaria la posesión y utilización del inmueble además de que le he realizado diversas mejoras que genera la presunción de poseerlo durante el tiempo que refiero. 4) Se desprende del Certificado de inscripción, el inmueble se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Tlalnepantla. 5) Que el inmueble que detentamos LOTE 4 MANZANA 6, DE LOS QUE SE SUBDIVIDIÓ EL LOTE DE TERRENO 137-A DEL PARAJE DENOMINADO PALO SOLO, DE LA EX HACIENDA DE JESÚS DEL MONTE, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO fue propiedad de TECHNOGAR S.A., mismo que se encuentra empadronado ante el catastro municipal como: CALLE 1, LOTE 4, MANZANA 6, COLONIA PALO SOLO, HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO. 6) En virtud de que tengo más de cinco años de poseer el inmueble materia del juicio y dicha posesión reúne los requisitos que establece el artículo
5.128 del Código Civil del Estado de México, es por lo que acudo a efecto de que declare mediante resolución judicial que ha operado en mi favor la USUCAPIÓN respecto del inmueble objeto del juicio, en consecuencia se ordene su inscripción ante el
Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, oficinas Naucalpan, México, y la resolución que se dicte me sirva de título de propiedad.
Se expiden los edictos para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Boletín Judicial del Estado de México, en otro de mayor circulación en esta Ciudad. Dados en Huixquilucan, México a los tres días del mes de junio de dos mil veintiuno.- DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación 19 de Mayo de 2021.- Secretario de Acuerdos, Lic. Silvia Adriana Posadas Bernal.-Rúbrica.
3553.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 579/2021, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por MARÍA FÉLIX
NAVARRETE ANDRÉS, sobre un bien inmueble ubicado en Rancho Las Pilas, Agua Escondida, Municipio de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 49.97 metros colinda con Georgina Navarrete Andrés; Al Sur: 57.51 metros colinda con Calle Privada; Al Oriente: 31.90 metros colinda con Rodolfo Popoca Navarrete, Rita Contreras López, Jorge Navarrete Andrés y Sergio Pedro Navarrete Andrés y Al Poniente: 39.70 metros colinda con Calle Privada; con una superficie aproximada de 2,100.66 m2 (DOS MIL CIEN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS).
Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).- DOY FE.
Auto: dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).- Secretario de Acuerdos: Lic. Salomón Martínez Juárez.-Rúbrica.
3554.-16 y 21 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 581/2021, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por GEORGINA
NAVARRETE ANDRÉS, sobre un bien inmueble ubicado en Rancho Las Pilas, Agua Escondida, Municipio de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 19.50 metros colinda con Constantino Navarrete Cadena; Al Sur: En 2 líneas 8.85 y 18.00 metros colinda con Pedro Martínez Cadena y Área Verde; Al Oriente: En 2 líneas
11.30 y 25.35 metros colinda con Pedro Martínez Cadena y Constantino Navarrete Cadena y Al Poniente: 43.10 metros colinda con Camino Vecinal; con una superficie aproximada de
809.70 m2 (OCHOCIENTOS NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).- DOY FE.
Auto: dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).- Secretario de Acuerdos: Lic. Salomón Martínez Juárez.-Rúbrica.
3555.-16 y 21 junio.
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
Secretaría “A”. Expediente 615/2013.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por ANA LUISA VARGAS CANALES en contra de MARIO GERARDO PEREZ ESCUTIA Y MARIA TERESA ALEJANDRA RODRIGUEZ OSORIO, Expediente 615/2013, LA
C. JUEZA INTERINA OCTAVO DE LO CIVIL, LICENCIADA YOLANDA ZEQUEIRA TORRES, dictó los presentes autos: Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno. A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora por conducto de su apoderado legal e impresión criptográfica-transacción que al mismo se acompaña, como se solicita se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo la audiencia de remate en tercera almoneda sin sujeción a tipo y pública subasta, debiéndose preparar la misma en términos de los autos de fechas nueve y treinta y uno de enero de dos mil veinte, debiendo la actora de dar cumplimiento a los mismo, proceda la encargada del turno a elaborar los edictos y exhorto. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Licenciada Yolanda Zequeira Torres y el C. Secretario Proyectista Licenciado Mario Nieto Pérez como Secretario de Acuerdos “A” por Ministerio de Ley que autoriza y da fe. DOY FE. Otro auto: Ciudad de México; a nueve de enero de dos mil veinte. Dada nueva cuenta con los presentes autos y a efecto de regularizar el procedimiento que es de orden público y mantener el orden entre las partes y el equilibrio procesal y evitar futuras nulidades, consecuentemente se deja insubsistente el proveído de fecha siete de enero del año en curso por no corresponder al estado procesal de las actuaciones. En consecuencia, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, en vía de regularización del procedimiento, se dicta en el acuerdo a la promoción recibida en este Juzgado con fecha trece de diciembre del año próximo pasado en los términos siguientes: “... como se solicita se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en tercera almoneda sin sujeción a tipo y pública subasta respecto del inmueble identificado como LOTE DE TERRENO NÚMERO 4, MANZANA XXXV Y CASA EN ÉL EDIFICADA UBICADA EN LA AVENIDA ABEDULES, FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SAN MATEO”, EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO AVENIDA ABEDULES 111, FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SAN MATEO”, EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose de preparar la misma como se ordenó la preparación de la audiencia de remate en segunda almoneda de fechas seis de junio, uno y ocho de julio, todos de dos mil diecinueve, y a efecto de no conculcar algún derecho de los demandados, se toma como precio para el remate el más alto y que es el que aparece en el dictamen del perito Fernando Sabas López de la Garza, designado por la codemandada María Teresa Alejandra Rodríguez Osorio, ordenándose convocar postores por medio de edictos que se mandan publicar por dos veces en los Tableros de avisos de este Juzgado, así como en la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico “El Diario de México”, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate, igual plazo, sirviendo de precio base para la subasta el que aparece en el dictamen del perito Fernando Sabas López de la Garza, designado por la codemandada María Teresa Alejandra
Rodríguez Osorio y que es el que se toma como base por la cantidad de $3,813,500.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), con la rebaja
del veinte por ciento de las cantidades antes mencionada y que corresponde a $3,050,800.00 (TRES MILLONES CINCUENTA
MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/00 M.N.), y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio, es decir la cantidad de $ 2,033,866.66 (DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.),
debiendo depositar los posibles postores el diez por ciento de la cantidad que sirvió de base para el remate misma que deberán de exhibir, mediante billete de depósito, debiendo observándose lo dispuesto en el artículo 574 del Código Adjetivo para tomar parte en la subasta correspondiente, que se celebrará en el local que ocupas ese juzgado SITO en AVENIDA NIÑOS HEROES 132 CUARTO PISO TORRE SUR, COLONIA DOCTORES C.P.
06720 ALCALDÍA CUAUHTÉMOC CIUDAD DE MÉXICO. Toda
vez que el inmueble a rematar se encuentra fuera de la Jurisdicción de este juzgado gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO para que en auxilio de las labores de este juzgado ordene a quien corresponda publique los citados edictos en el periódico de mayor circulación, GACETA DEL GOBIERNO, en el Boletín Judicial y en los tableros del Juzgado, y facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde toda clase de promociones tendientes a cumplimentar lo ordenado en líneas que anteceden, se tiene por autorizadas a las personas que indica para diligenciar el presente exhorto...”.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Octavo de lo Civil, Licenciado Alejandro Torres Jiménez, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Yolanda Zequeira Torres, que autoriza y da fe. Doy fe.
Para su publicación, por dos veces en los tableros de Avisos de este Juzgado, así como en la Tesorería de la Ciudad de México y en el Periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la fecha de remate igual plazo.- SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.- Ciudad de México a 3 de JUNIO de 2021.- La C. Secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley, Licenciada Itzel Salazar Torres.-Rúbrica.
3556.-16 y 28 junio.
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/00388 en contra de IRMA
NAVARRETE VARGAS, expediente número 86/2019, el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México dictó dos proveídos, en lo conducente dicen:
…Atento al estado de los autos como lo solicita, con fundamento en los artículos 486, 564, 565, 566, 570, 572 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles, para que tenga lugar la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA Y EN PÚBLICA SUBASTA del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, identificado conforme al documento base de la acción, como: VIVIENDA SEIS, DEL LOTE OCHENTA Y NUEVE, DE LA MANZANA CIENTO VEINTISÉIS, DE LA CALLE BOSQUES DE VIENA, DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO “LOS HEROES TECAMAC II” SECCIÓN BOSQUES, UBICADO EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO,
inscrito a nombre de IRMA NAVARRETE VARGAS, se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
VEINTICUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, siendo precio
de avalúo, la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo y para participar en el remate como postor deben los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien inmueble que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no será admitidos... No se ordena la publicación del edicto correspondiente en un periódico de mayor circulación, toda vez que el valor del inmueble a rematar, no rebasa la cantidad establecida en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, mismo que ha sido actualizado para el año dos mil veinte, en la cantidad de $435,577.60 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 60/100
M.N.).- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ VELÁZQUEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado PORFIRIO GUTIÉRREZ CORSI, con quien actúa, autoriza y da fe.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. PORFIRIO GUTIERREZ CORSI.-RÚBRICA.
EDICTO QUE SE FIJARAN POR UNA SOLA OCASIÓN EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE, CUANDO MENOS CINCO DIAS HABILES.
3557.-16 junio.
JUZGADO TRIGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
Secretaría “A”. Expediente 1273/2019.
SE CONVOCAN POSTORES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F234036 EN CONTRA DE FRANCISCO JORGE MÉNDEZ PEÑALOZA Y MARÍA DEL CARMEN CARMONA MOTA, EXPEDIENTE NÚMERO 1273/2019, EL C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO CIVIL, SEÑALO LAS ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO UBICADO EN CALLE DE BOSQUES DE ARGENTINA VIVIENDA 4, NÚMERO 18, LOTE 9, MANZANA 99, TECAMAC II, SECCIÓN BOSQUES, TECAMAC, ESTADO
DE MÉXICO, también conocido como BOSQUES DE ARGENTINA, MANZANA NOVENTA Y NUEVE, LOTE NUEVE, VIVIENDA CUATRO, BOSQUES SECCIÓN VI, LOS HEROES TECAMAC, TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO
POSTAL 655765, cuyo precio de avalúo es por la cantidad de
$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo
postura legal la que cubra las DOS TERCERAS PARTES del precio de avalúo.
Ciudad de México, a 18 de marzo del 2021.- C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ALEJANDRA E. MARTINEZ LOZADA.-RÚBRICA.
POR LO QUE CONVOQUENSE POSTORES MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS QUE SE HARÁN POR UNA SOLA OCASIÓN, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA
PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO “LA CRÓNICA DE HOY”------------
AL C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, PARA QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO SE SIRVA ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS EN LOS TÉRMINOS ARRIBA MENCIONADOS, EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE DE ESA ENTIDAD, OBÉRVANDOSE LA PERIODICIDAD ARRIBA DESCRITA.------------------------------------------------------------------------
3558.-16 junio.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANCINGO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 49678/05/2021, El o la (los) C.
CARLOS SANTOS ARAUJO GAMA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en SAN PEDRO TECOMATEPEC, S/N, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 15.00 METROS COLINDA CON CAMINO, Al Sur:
15.50 METROS COLINDA CON EL SR. LORENZO FLORES MILLAN, Al Oriente: 8.50 METROS COLINDA CON EL SR. LORENZO FLORES MILLAN, Al Poniente: 8.00 METROS COLINDA CON CAMINO. Superficie Aproximada de: 120.21.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 12 de MAYO del 2021.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. JETZABEL GONZÁLEZ MÉNDEZ.-RÚBRICA.
3427.-11, 16 y 21 junio.
No. DE EXPEDIENTE: 46567/24/2020, El o la (los) C.
GABRIELA REYNOSO ORIHUELA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE HIDALGO S/N, BARRIO SANTA MONICA, MALINALCO, ESTADO DE
MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 23.22 MTS. Y COLINDA CON EZEQUIEL REYNOSO POBLETE, Al Sur: EN TRES LINEAS 10.25, 3.60 Y 9.67 MTS. Y COLINDA CON JOSE GARCIA POBLETE Y AURORA POBLETE RAMIREZ, Al Oriente: EN DOS LINEAS 0.66 Y 22.55 MTS. Y COLINDA CON UBALDO RESENDIZ POBLETE, Al Poniente: EN DOS LINEAS 0.90 Y
22.50 MTS. Y COLINDA CON JOEL ROMERO COLIN. Superficie Aproximada de: 516.73 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 26 de MAYO del 2021.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. JETZABEL GONZALEZ MENDEZ.-RÚBRICA.
3427.-11, 16 y 21 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE SULTEPEC
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 11187/04/2021, El o la (los) C.
RUBEN OCAMPO CRUZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LAGUNA SECA, MUNICIPIO DE SULTEPEC , ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 318.00 MTS. COLINDA CON GENARO OCAMPO ABARCA, Al Sur: 460.00 MTS. COLINDA CON BELEN TORRECILLA GOMEZ, Al Oriente 542.00 MTS. COLINDA CON FELIX GORDIANO OCAMPO, Al Poniente: 400.00 MTS. COLINDA CON FRUCTUOSO BELTRAN FLORES. Superficie Aproximada de: 183,219.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 27 de ABRIL del 2021.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.
3427.-11, 16 y 21 junio.
No. DE EXPEDIENTE: 11099/83/2020, El o la (los) C.
ROBICELIA FLORES AYALA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CAPULA, MUNICIPIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 22.00 MTS. COLINDA CON JUAN PEÑALOZA LOPEZ, Al Sur: 22.50 MTS. COLINDA CON JOSE EDGAR FLORES, Al Oriente 10.00 MTS. COLINDA CON CAMINO PRIVADO LAS JARILLAS, Al Poniente: 10.00 MTS. COLINDA CON HEIDI
YATZIRI DE LA ROSA ESPINOZA. Superficie Aproximada de:
227.65 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 22 de FEBRERO del 2021.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 46 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura 37,190 de mayo 17 de 2021, se radicó en la Notaría Pública Número 46 del Estado de México, con residencia en Toluca; la sucesión intestamentaria por tramitación notarial, a bienes del ahora finado EMILIO CID DEL PRADO SANCHEZ, a petición de su presunta heredera ROSA MARIA ELENA SANTANA OROZCO, por haber repudiado a su favor, sus hijas ELIZABETH y ROCIO ambas de apellidos CID DEL PRADO SANTANA. Haciéndose constar en dicha escritura que se han llenado los requerimientos de ley para el inicio de este tipo de procedimiento; todo lo cual doy a conocer por medio del presente EXTRACTO de la citada escritura, para los efectos de ley.- Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------
La Notaria Titular de la Notaría Pública Número 46
Cuarenta y seis del Estado de México con residencia en Toluca:
MAESTRA EN DERECHO JULIETA SANDOVAL ALMAZÁN.-RÚBRICA.
Para su publicación por dos veces con un intervalo de siete días hábiles.
3156.- 4 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 31 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 21,793 de fecha 06 de abril del año 2021, otorgado ante mi fe, los señores CLAUDIA RAZO SÁNCHEZ y FERNANDO y YESENIA, ambos de apellidos RODRÍGUEZ RAZO, en su carácter de cónyuge supérstite y de descendientes consanguíneos en línea recta en primer grado (hijos), del autor de la sucesión, señor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONDRAGÓN, radicaron la Sucesión Intestamentaria a bienes del mismo, sujetándose expresamente a la Leyes del Estado de México y especialmente a la competencia de la suscrita Notaria.
Cuautitlán, Estado de México, a 14 de abril del año 2021. A T E N T A M E N T E .
3427.-11, 16 y 21 junio.
No. DE EXPEDIENTE: 10525/62/2020, El o la (los) C.
FELICITAS CASTAÑEDA VERGARA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CUARTA MANZANA, DE ESTA CABECERA MUNICIPAL DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, ESTADO DE MÉXICO. EN LA CALLE DE
IGNACIO ALLENDE. El cual mide y linda: Al Norte: 15.00 METROS COLINDA CON DARIO HERNANDEZ GORDIANO, Al
LIC. MARÍA DE LOURDES SALAS ARREDONDO.- RÚBRICA.
NOTARIA No. 31 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN.
2 PUBLICACIONES CON INTERVALO DE SIETE DIAS HÁBILES.
3158.- 4 y 16 junio.
Sur: 15.00 METROS COLINDA CON JOSE LUIS SANCHEZ HERNANDEZ, Al Oriente: 8.00 METROS COLINDA CON
CATALINA HERNANDEZ DE SANCHEZ, Al Poniente: 8.00 METROS COLINDA CON LA CALLE DE IGNACIO ALLENDE.
Superficie Aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 02 de JUNIO del 2021.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.
3427.-11, 16 y 21 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 31 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 21,807 de fecha 15 de abril del año 2021, otorgado ante mi fe, los señores MARTHA MARTINA GAMBOA MALLORGA y LUIS ALFREDO y VÍCTOR MANUEL,
ambos de apellidos SÁNCHEZ GAMBOA, en su carácter de cónyuge supérstite y de descendientes consanguíneos en línea recta en primer grado (hijos), del autor de la sucesión, señor DOMINGO SÁNCHEZ REYES, radicaron la Sucesión Intestamentaria a bienes del mismo, sujetándose expresamente a la Leyes del Estado de México y especialmente a la competencia de la suscrita Notaria.
Cuautitlán, Estado de México, a 19 de abril del año 2021. A T E N T A M E N T E .
LIC. MARÍA DE LOURDES SALAS ARREDONDO.- RÚBRICA.
NOTARIA No. 31 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN.
2 PUBLICACIONES CON INTERVALO DE SIETE DIAS HÁBILES.
3159.- 4 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 31 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 21,835 de fecha doce de mayo del año 2021, otorgado ante mi fe, los señores ROXANA PAOLA, JESSICA AURORA y RODOLFO RAINIERO, los tres de apellidos TORRES ARELLANO, en su carácter de descendientes consanguíneos en línea recta en primer grado (hijos), del autor de la sucesión, señor RODOLFO TORRES AVILÉS, y los mismos en su carácter todos de herederos y el último de los nombrados además como albacea de la sucesión de la señora Jovita Arellano Vázquez cónyuge del de cujus, radicaron la Sucesión Intestamentaria a bienes del mismo, sujetándose expresamente a la Leyes del Estado de México y especialmente a la competencia de la suscrita Notaria.
Cuautitlán, Estado de México, a 18 de mayo del año
2021.
A T E N T A M E N T E .
LIC. MARÍA DE LOURDES SALAS ARREDONDO.- RÚBRICA.
NOTARIA No. 31 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN.
2 PUBLICACIONES CON INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.
3160.- 4 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 31 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento 21,838 de fecha 14 de mayo del año 2021 otorgado ante mi fe, los señores LUCRECIA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO MATEO, VALERIA SOLEDAD, JUAN MANUEL Y EDITH ANDREA todos de
apellidos CORTÉS HERNÁNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite y de descendientes consanguíneos en línea recta en primer grado (hijos) del autor de la sucesión, señor MANUEL CORTÉS OLIVIER, radicaron la Sucesión Intestamentaria a bienes del mismo, sujetándose expresamente a la Leyes del Estado de México y especialmente a la competencia de la suscrita Notaria.
Cuautitlán, Estado de México, a 18 de mayo del año
NOTARIA No. 31 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN.
2 PUBLICACIONES CON INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.
3161.- 4 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 71,020 del volumen 1,362, de fecha quince de abril del año dos mil veintiuno, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar: I.- LA INICIACIÓN (RADICACIÓN) DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL DE CUJUS LORETO MARTÍNEZ RIVERO, que
formalizaron como presuntos herederos los señores NORMA, MIGUEL ÁNGEL, MARÍA DE LOURDES, FORTINO LEOPOLDO Y LETICIA, TODOS DE APELLIDOS MARTÍNEZ PINEDA, en su
carácter de hijos legítimos del autor de la sucesión, y la señora ESTELA PINEDA HERRERA, en su carácter de cónyuge supérstite del autor de la sucesión, quienes acreditan su entroncamiento con copias certificadas de actas de nacimiento y el acta de matrimonio respectivo, así como el acta de defunción, por lo que las personas antes señalada manifestaron su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.
A T E N T A M E N T E
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 03 de mayo de 2021.
LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO TITULAR
NÚMERO 113 DEL ESTADO DE MÉXICO.
3212.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE, de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor ROBERTO GONZÁLEZ MEDINA, que otorgaron los señores ROSA GUADALUPE IBARRA APOLONIO, JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ IBARRA y
ROBERTO GONZÁLEZ IBARRA en su carácter de cónyuge supérstite y descendientes respectivamente, quienes manifiestan su conformidad de llevar ante mi fe dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.
2021.
A T E N T A M E N T E .
LIC. MARÍA DE LOURDES SALAS ARREDONDO.-
A T E N T A M E N T E
PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-RÚBRICA.
RÚBRICA. 3221.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO, de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor FÉLIX HERNÁNDEZ CRUZ, que otorgaron los señores MELVA HERNÁNDEZ CRUZ, JUAN MANUEL HERNÁNDEZ CRUZ, IDALIA HERNÁNDEZ CRUZ, MARÍA DEL ROCÍO HERNÁNDEZ CRUZ y DEYFILIA
HERNÁNDEZ CRUZ en su carácter de consanguíneos, quienes manifiestan su conformidad de llevar ante mi fe dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.
A T E N T A M E N T E
PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-RÚBRICA.
3222.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora ESPERANZA ALARCÓN GONZÁLEZ, que otorgaron los señores BERNARDO RAMÍREZ FLORES, ALEJANDRO RAMÍREZ ALARCÓN, JUSTO HORACIO RAMÍREZ ALARCÓN, CÉSAR RAMÍREZ ALARCÓN, LAURA RAQUEL RAMÍREZ ALARCÓN, BERNARDO RODRIGO RAMÍREZ ALARCÓN y ZAIRA
PAULINA RAMÍREZ ALARCÓN en su carácter de cónyuge supérstite y descendientes, respectivamente, quienes manifiestan su conformidad de llevar ante mi fe dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.
A T E N T A M E N T E
PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-RÚBRICA.
3223.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ, de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor VICTORIANO VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, que otorgaron los señores FILOMENA GUADALUPE ROMERO DÍAZ, VERÓNICA VELÁZQUEZ ROMERO, ANA LILIA VELÁZQUEZ ROMERO, SILVIA GUADALUPE VELÁZQUEZ ROMERO y MARÍA DE LOS
ÁNGELES VELÁZQUEZ ROMERO, en su carácter de cónyuge supérstite y descendientes, respectivamente, quienes manifiestan
su conformidad de llevar ante mi fe dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.
A T E N T A M E N T E
PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-RÚBRICA.
3224.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora FELISA CECILIA BAEZA PIÑA, que otorgaron los señores ROSA OLIVIA PAZ BAEZA, VERÓNICA MARÍA PAZ BAEZA, ADÁN PAZ BAEZA, GUADALUPE PAZ BAEZA, GASPAR PAZ BAEZA, LILIAN PAZ
BAEZA y LETICIA PAZ BAEZA, en su carácter de descendientes, quienes manifiestan su conformidad de llevar ante mi fe dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.
A T E N T A M E N T E
PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-RÚBRICA.
3225.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS, de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor BRAULIO PULIDO SÁNCHEZ, que otorgaron las señoras GLORIA SALGADO TRINIDAD, ITZIHUARY PULIDO SALGADO y GLORIA
DÉBORA PULIDO SALGADO, en su carácter de cónyuge supérstite y descendientes, respectivamente, quienes manifiestan su conformidad de llevar ante mi fe dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellas. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.
A T E N T A M E N T E
PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-RÚBRICA.
3226.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número DIECINUEVE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES, de fecha siete de mayo de dos mil veintiuno, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor SOTERO EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ, que otorgaron las señoras ROCÍO ARAICO RÍOS, STEPHANI AZUCENA GONZÁLEZ ARAICO y ADHYARI
JAZMINE GONZÁLEZ ARAICO, en su carácter de cónyuge supérstite y descendientes, respectivamente, quienes manifiestan su conformidad de llevar ante mi fe dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellas. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.
A T E N T A M E N T E
PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-RÚBRICA.
3227.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora CLAUDIA AURORA PAZ BAEZA, que otorgó el señor J. JESÚS GAONA ZARAGOZA, por conducto de su apoderado legal el señor ADÁN PAZ BAEZA y en su carácter de cónyuge supérstite, quien manifiesta su conformidad de llevar ante mi fe dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tiene conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que él. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.
A T E N T A M E N T E
PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-RÚBRICA.
3228.-7 y 16 junio.
Publíquese en delación a la herencia, por 2 dos ocasiones de 7 siete en 7 siete días, en los Periódicos, oficial del Estado de México, y uno de Circulación Nacional.
A T E N T A M E N T E.
LIC. LILIANA MENDOZA HERRERA.-RÚBRICA. (MEHL-7804097I5).
3229.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 10 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LILIANA MENDOZA HERRERA, Notaria Pública número
10 diez, con residencia, en Calle Benito Juárez No. 9 nueve, Colonia Salitrería, Código Postal 56600 (cinco, seis, seis, cero, cero), y Correo Electrónico notariadiez@prodigy.net.mx, de Chalco, México, Hago Constar:
MARÍA GRACIELA LÓPEZ HUANTE, GUILLERMO ARTURO MARTÍNEZ LÓPEZ, DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ, ARACELI MARTÍNEZ LÓPEZ Y CLAUDIA MARTÍNEZ LÓPEZ
declaran la Sucesión Intestamentaria, a bienes de GUILLERMO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, según Escritura número 49,850 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA, del
Volumen Ordinario número 1020 MIL VEINTE, de fecha 28 veintiocho de mayo de 2021 dos mil veintiuno.
Señalando las 10:00 diez horas del día 13 trece de julio del año 2021 dos mil veintiuno, para recibir la testimonial.
Publíquese en delación a la herencia, por 2 dos ocasiones de 7 siete en 7 siete días, en los Periódicos, oficial del Estado de México, y uno de Circulación Nacional.
A T E N T A M E N T E.
LIC. LILIANA MENDOZA HERRERA.-RÚBRICA. (MEHL-7804097I5).
3230.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 10 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LILIANA MENDOZA HERRERA, Notaria Pública número
10 diez, con residencia, en Calle Benito Juárez No. 9 nueve, Colonia Salitrería, Código Postal 56600 (cinco, seis, seis, cero, cero), y Correo Electrónico notariadiez@prodigy.net.mx, de Chalco, México, Hago Constar:
ÁNGEL REMIGIO CASTILLO CASTILLO, CRUZ RAÚL CASTILLO CASTILLO, JUANA CASTILLO CASTILLO, EDMUNDO CASTILLO CASTILLO, MARIA ELENA CASTILLO CASTILLO, MARGARITA CASTILLO CASTILLO, DOMINGA CASTILLO CASTILLO, MARÍA CRUZ CASTILLO CASTILLO, GONZALO CASTILLO CASTILLO, MA. LAURA CASTILLO CASTILLO, JUAN CARLOS CASTILLO CASTILLO Y MA. DEL
CARMEN CASTILLO CASTILLO declaran la Sucesión Intestamentaria, a bienes de NESTOR CASTILLO HERNÁNDEZ, según Escritura número 49,855 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, del Volumen Ordinario número 1,020 MIL VEINTE, de fecha 1 de junio de 2021 dos mil veintiuno.
Señalando las 10:00 diez horas del día 15 quince de julio del año 2021 dos mil veintiuno, para recibir la testimonial.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 10 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LILIANA MENDOZA HERRERA, Notaria Pública número
10 diez, con residencia, en Calle Benito Juárez No. 9 nueve, Colonia Salitrería, Código Postal 56600 (cinco, seis, seis, cero, cero), y Correo Electrónico notariadiez@prodigy.net.mx, de Chalco, México, Hago Constar:
LEOBARDA VAZQUEZ, también conocida como LEOBARDA CANDELARIA VÁZQUEZ y JAVIER BALDERAS
CARREÓN declaran la Sucesión Intestamentaria, a bienes de FRANCISCO BALDERAS VÁZQUEZ, según Escritura número 49,857 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE, del Volumen Ordinario número 1,020 MIL VEINTE, de fecha 2 de junio de 2021 dos mil veintiuno.
Señalando a las 10:00 diez horas del día 19 diecinueve de julio del año 2021 dos mil veintiuno, para recibir la testimonial.
Publíquese en delación a la herencia, por 2 dos ocasiones de 7 siete en 7 siete días, en los Periódicos, oficial del Estado de México, y uno de Circulación Nacional.
A T E N T A M E N T E.
LIC. LILIANA MENDOZA HERRERA.-RÚBRICA. (MEHL-7804097I5).
Para su publicación de dos veces de siete en siete días en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en el periódico de mayor circulación del Estado de México.
3231.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO
ANA LILIA JANETH PORRAS FIGUEROA.-RÚBRICA. NOTARIA INTERINA 163 DEL ESTADO DE MÉXICO.
3245.-7 y 16 junio.
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L
EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRÁN
BALDARES, Notario Público número noventa y seis del estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, hace constar: Por escritura número "119,012" ante mí, el veintiséis de Mayo del dos mil veintiuno, se radicó la sucesión intestamentaría a bienes de GUADALUPE FLORES MARTÍNEZ, que otorgaron las señoras JUANA FLORES RODRÍGUEZ y MARÍA DE JESÚS FLORES
RODRÍGUEZ, como presuntas herederas de dicha sucesión.
LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES NOTARIO PUBLICO No. 96.
Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, por dos veces de 7 en 7 días.
LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES.- RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO NÚMERO NOVENTA Y SEIS.
3235.- 7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 106 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
El suscrito Notario, hace constar que por escritura número 69,041 de fecha 28 de Abril de 2021, se RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor MOISES COHEN HARARI, que otorgaron los señores EMILIA HAMOUI y HELLEL también conocida como EMILIA HAMOUI LEVY HELLEL y/o EMILIA HAMUY DE COHEN y/o EMILIA HAMUI LEVY DE COHEN, SOFIA COHEN HAMUI, RAQUEL COHEN HAMUI
LEVY y SALOMON COHEN HAMUI; en su calidad de Presuntos herederos.
Atizapán de Zaragoza, Estado de México a 17 de Mayo del 2021.
LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL.-RÚBRICA.
Notario Público No. 106 Estado de México.
NOTA: Publíquese dos veces de 7 en 7 días hábiles.
3236.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 163 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 14,600, de fecha 21 de mayo de 2021, se radicó ante mí la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora M CRUZ GARCÍA GERMAN, a solicitud del señor DAVID VILLASEÑOR GARCÍA, en su carácter de único y universal heredero de la sucesión de referencia, quien aceptó la herencia instituida en su favor por la de cujus, así como, el cargo de albacea manifestando que formulará el inventario de los bienes.
Lo antes expuesto con fundamento en el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 138 DEL ESTADO DE MEXICO TEPOTZOTLAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LIC. TERESA PEÑA GASPAR, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TEPOTZOTLÁN, HACE DE SU CONOCIMIENTO:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.142 fracción I del Código Civil, 4.77 y 4.78 del Código de Procedimientos Civiles, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 68,
69 y 70 de su Reglamento; hago saber que por instrumento público número 14,051 de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, otorgada ante la fe de la suscrita Notario, se hizo constar la RADICACIÓN de la Sucesión Intestamentaría a bienes del señor FERNANDO BLANCO CRUZ, a solicitud de la señora MARÍA LUISA CALVA DIONICIO, en su calidad de cónyuge supérstite, y FERNANDO DAVID BLANCO CALVA en su calidad de presuntos herederos. Lo anterior en virtud de que después de haber recabado los informes de ley, se confirmó que no existen disposición testamentaria alguna a nombre del autor de la sucesión.
Tepotzotlán, Estado de México, Mayo 14 del 2020. A T E N T A M E N T E
LICENCIADA TERESA PEÑA GASPAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 138 DEL ESTADO
DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL.
3248.-7 y 16 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 138 DEL ESTADO DE MEXICO TEPOTZOTLAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LIC. TERESA PEÑA GASPAR, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TEPOTZOTLÁN, HACE DE SU CONOCIMIENTO:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.142 fracción I del Código Civil, 4.77 y 4.78 del Código de Procedimientos Civiles, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 68,
69 y 70 de su Reglamento; hago saber que por instrumento público número 14,070 de fecha veinte de mayo del dos mil veintiuno, otorgada ante la Fe de la suscrita Notario, se hizo constar la RADICACIÓN de la Sucesión Intestamentaría a bienes de la señora ANA PATRICIA MORENO CASTILLO, a solicitud del señor SALOMON RUIZ AMEZCUA, en su calidad de cónyuge supérstite, y el señor RODRIGO ALFONSO RUIZ MORENO, como descendiente de la autora de la sucesión, en su calidad de presuntos herederos. Lo anterior en virtud de que después de haber recabado los informes de ley, se confirmó que no existen disposición testamentaria alguna a nombre del autor de la sucesión.
2021.
Tepotzotlán, Estado de México, veinticinco de Mayo del
A T E N T A M E N T E
LICENCIADA TERESA PEÑA GASPAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 138 DEL ESTADO
DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL.
3249.-7 y 16 junio.
SE EMITE EL PRESENTE AVISO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL.
ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 13 DE MAYO DEL AÑO 2021.
ATENTAMENTE
LIC. JOSE RAMON ARANA POZOS.-RÚBRICA.
3530.-16 y 28 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 145 DEL ESTADO DE MEXICO ZINACANTEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, HAGO CONSTAR QUE MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 13654, DEL VOLUMEN
254 ORDINARIO, DE FECHA 04 DE MAYO DEL AÑO 2021, QUEDÓ RADICADA LA DENUNCIA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR ALFONSO FELIX VASQUEZ ABUNDIS (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRO USAR LOS NOMBRES DE ALFONSO VASQUEZ ABUNDIZ, ALFONSO VASQUEZ, ALFONSO VASQUEZ ABUNDIS, ALFONSO VAZQUEZ ABUNDIZ, ALFONSO FELIX VAZQUEZ ABUNDIS), PROMOVIDO POR LOS SEÑORES MARTHA VASQUEZ GUADARRAMA, MARIA GUADALUPE VASQUEZ GUADARRAMA, MARIA DE JESUS VASQUEZ GUADARRAMA Y JOEL OMAR VASQUEZ GUADARRAMA, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO PREVIA IDENTIFICACIÓN COMPAREZCA A DEDUCIRLO.
SE EMITE EL PRESENTE AVISO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL.
ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 13 DE MAYO DEL AÑO 2021.
ATENTAMENTE
LIC. JOSE RAMON ARANA POZOS.-RÚBRICA.
3529.-16 y 28 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 145 DEL ESTADO DE MEXICO ZINACANTEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, HAGO CONSTAR QUE MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 13655, DEL VOLUMEN
255 ORDINARIO, DE FECHA 04 DE MAYO DEL AÑO 2021, QUEDÓ RADICADA LA DENUNCIA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE LA SEÑORA TERESA GUADARRAMA DIAZ (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRO USAR LOS NOMBRES DE TERESA GUADARRAMA Y TERESA GUADARRAMA DE VASQUEZ), PROMOVIDO POR LOS SEÑORES MARTHA VASQUEZ GUADARRAMA, MARIA GUADALUPE VASQUEZ GUADARRAMA, MARIA DE JESUS VASQUEZ GUADARRAMA Y JOEL OMAR VASQUEZ GUADARRAMA, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO PREVIA IDENTIFICACIÓN COMPAREZCA A DEDUCIRLO.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 145 DEL ESTADO DE MEXICO ZINACANTEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, HAGO CONSTAR QUE MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 13685, DEL VOLUMEN
255 ORDINARIO, DE FECHA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021, QUEDÓ RADICADA LA DENUNCIA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR ARTURO CAMACHO QUIROZ, PROMOVIDO POR LOS SEÑORES ROSA ANA GUTIERREZ OCAMPO, ARTURO CAMACHO GUTIERREZ, ISRAEL CAMACHO GUTIERREZ, ERIC CAMACHO GUTIERREZ Y EDGAR CAMACHO GUTIERREZ, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO PREVIA IDENTIFICACIÓN COMPAREZCA A DEDUCIRLO.
SE EMITE EL PRESENTE AVISO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL.
ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 25 DE MAYO DEL AÑO 2021.
ATENTAMENTE
LIC. JOSE RAMON ARANA POZOS.-RÚBRICA.
3531.-16 y 28 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
3 de junio del 2021. El Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Notario
Público número noventa y seis del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, hace constar: A).- El repudio de los posibles derechos hereditarios, que realiza la señora Imelda Josefina Valencia Muñoz.- B).- La radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Manuel Valencia Gómez, para cuyo efecto comparece ante mí la señora María Estela Muñoz Miranda, en su carácter de presunta heredera de dicha sucesión, por escritura número “119,057” ante mí, el día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.
Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, por dos veces de 7 en 7 días.
LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES.- RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO NOVENTA Y SEIS.
3532.-16 y 25 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
3 de junio del 2021. EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRÁN
BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado
de México, con residencia en Nezahualcóyotl, hace constar: A).- El repudio de los posibles derechos hereditarios, que realizan los señores María del Carmen López Zepeda y Edgar Carlos Tejeda López.- B).- La radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Carlos Tejeda Ramos, para cuyo efecto comparece ante mí la señora Jessica Karina Tejeda López, en su carácter de presunta heredera de dicha sucesión, por escritura número “119,059” ante mí, el día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.
Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, por dos veces de 7 en 7 días
LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES.- RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO No. 96.
3533.-16 y 25 junio.
suscrito, se tuvo radicada la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JOSÉ ANTONIO RAMIREZ MOSCOZA, que otorgaron los señores NORMA ANGÉLICA HUITRON ENRIQUEZ y
HECTOR ANTONIO RAMIREZ HUITRON, en su carácter de PRESUNTOS HEREDEROS en virtud de ser mayores de edad y de que no existe conflicto de interés entre ellos, solicitan al suscrito Notario la Tramitación del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a bienes del citado de cujus, con fundamento en el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México y 120 fracción II de la ley del Notariado del Estado de México.
Cuautitlán, Estado de México a 11 de junio de 2021. DOCTOR EN DERECHO RODOLFO SANTOS
GONZALEZ SALCEDO.-RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUMERO VEINTE DEL ESTADO DE MÉXICO.
NOTA: para publicarse por dos veces con intervalo de siete días.
3546.-16 y 28 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 93 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento 77,330 del volumen número 1,860, de fecha 20 de mayo del año 2021, otorgada ante la suscrita notaria, se hizo constar EL INICIO DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JORGE
HERNÁNDEZ CRUZ, a solicitud de la señora PAULINA AGUILAR MORALES, en su carácter de cónyuge supérstite y de los señores LORIDAN IVETTE HERNÁNDEZ AGUILAR, JORGE GERSON HERNÁNDEZ AGUILAR, NUVIA ILIANA HERNÁNDEZ AGUILAR e IRIS OLAYA HERNÁNDEZ AGUILAR, en su calidad
de descendientes en primer grado en línea recta del de cujus; exhibiendo la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Cuautitlán Izcalli, México a 21 de mayo de 2021.
A T E N T A M E N T E
LIC. LILIANA CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA.
Titular de la notaría No. 93 del Estado de México.
Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días.
3534.-16 y 28 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 20 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
De conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, se hace saber que por Escritura Pública número 22,987, Volumen 371 Ordinario firmada con fecha once de junio del año dos mil veintiuno, ante la fe del
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública Número 70,895 del Volumen 1,359, de fecha 6 de abril de 2021, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del De Cújus ARMANDO REYES GALINDO, quien también utilizaba el nombre de ARMANDO REYES, que otorgaron, en términos de lo dispuesto por el Artículo 127 de la Ley del Notariado para el Estado de México, como presuntos herederos, los señores ROSALINDA REGALADO SANTIAGO, DIEGO MARIANO REYES REGALADO
Y JUAN CARLOS REYES REGALADO, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos del De Cújus, respectivamente, quienes acreditaron su entroncamiento con el autor de la sucesión e hicieron constar el fallecimiento de éste con las actas respectivas, manifestando que no tienen conocimiento de que exista persona alguna que pueda tener igual o mejor derecho a heredar y de los informes solicitados se advierte la inexistencia de testamento alguno, por lo que se ordena la publicación del presente aviso dos veces de diez en diez días en un periódico de circulación nacional, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México y 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, toda vez de que algunos de los bienes que conforman la masa hereditaria se encuentran dentro de la demarcación de la Ciudad de México.
Ciudad Nezahualcóyotl, México, a 11 de junio de 2021.
LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 113 DEL
ESTADO DE MÉXICO.
Para su publicación dos veces con un intervalo de 10 días calendario entre cada una, en la Gaceta del Gobierno y en un Diario de Circulación Nacional.
3547.-16 junio y 1 julio.
“2021. AÑO DE LA CONSUMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA Y LA GRANDEZA DE MÉXICO”.
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. HECTOR LEONEL FLORES CRESPO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1063 Volumen 383 Libro Primero Sección Primera, de fecha 05 de septiembre de 1978, mediante folio de presentación No. 494/2021.
CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 1,358 VOLUMEN XXX ORD DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO NÚMERO 3, DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CERRO GORDO SOLICITADA POR EL SEÑOR DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA APODERADO GENERAL DE INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V.- SU REPRESENTADA FUE AUTORIZADA PARA DESARROLLAR EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DEL 30 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO EL 7 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, EN EL TOMO CXX NÚMERO 17.- SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE HABITACIÓN POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE CERRO GORDO” LOTE 7, MANZANA 33, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NE: 17.50 MTS. CON LOTE 6. AL SO: 17.50 MTS. CON LOTE 8.
AL SE: 7.00 MTS. CON C. SENEGAL. AL NO: 7.00 MTS. CON LOTE 32.
SUPERFICIE DE: 122.50 M2.
SE HACE MENCIÓN QUE DENTRO DEL LEGAJO LE CORRESPONDE LA PARTIDA 1063 Y EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN LA PARTIDA 1062.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 4 de mayo de 2021.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC Y COACALCO.
3263.-8, 11 y 16 junio.
"2021. Año de la Consumación de la Independencia y la Grandeza de México".
E D I C T O
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, EL C. FELIPE FABIAN IBAÑEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021, CON NÚMERO DE FOLIADOR 1898, SOLICITA LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 380 DEL VOLUMEN 353 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 03 DE JULIO DE 1995 Y PARTIDA 690 DEL VOLUMEN 167 LIBRO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 03 DE JULIO DE 1995, CORRESPONDIENTE AL INSTRUMENTO NÚMERO 09- 118985-1, CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE OTORGA DE UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL INFONAVIT, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CONTU Y/O LICENCIADA SILVIA SIGUENZA GONZALEZ Y/O LICENCIADO ALEJANDRO TORRES DEL VALLE Y DE OTRA EL SEÑOR FABIAN IBAÑEZ FELIPE, EN LO SUCESIVO EL TRABAJADOR; Y EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EN SU CARÁCTER DE ACREEDOR EL INFONAVIT Y DE OTRA PARTE EN SU CALIDAD DE DEUDOR EL TRABAJADOR, CON EL CONSENTIMIENTO DE SU CÓNYUGE, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN PROLONGACIÓN ANDRÉS QUINTANA ROO, DEPARTAMENTO 302, DEL EDIFICIO 5, CONDOMINIO M, POBLADO DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE TULTITLAN , ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 1.62 M. Y EN 0.23 M. CON VACIO A ÁREA COMÚN DEL RÉGIMEN Y EN 5.64 M. CON EL DEPTO. 301 DEL EDIFICIO 4; AL ESTE: EN 1.26 M. CON VESTÍBULO Y ESCALERAS COMUNES AL RÉGIMEN, EN 2.97 M. CON VACIO A ÁREA COMÚN A LA UNIDAD CONDOMINAL Y EN 5.74 M. CON VACIO A ÁREA COMÚN DEL RÉGIMEN; AL SUR: EN
3.05 M. CON DEPTO. 301 Y EN 4.44 M. CON VESTÍBULO Y ESCALERAS COMUNES AL RÉGIMEN; AL OESTE EN 3.32 M. CON VACÍO A ÁREA COMÚN DEL RÉGIMEN Y EN 6.65 M. CON VACÍO A ÁREA COMÚN A LA UNIDAD CONDOMINAL; ABAJO: CON DEPTO. 202. ARRIBA: CON DEPTO. 402; CON UNA SUPERFICIE DE ÁREA CONSTRUIDA DE 66.26 M2.
EN ACUERDO DE FECHA 18 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO "EN GACETA DEL GOBIERNO" Y EN EL "PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN", POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERÉS JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, ORDENADOS EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLÁN MÉXICO A 18 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
ATENTAMENTE
LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLAN, MEXICO.
M. EN D. F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).
3286.-8, 11 y 16 junio.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”.
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. JULIO CESAR CEDEÑO ZEPEDA, solicito ante la oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 03 de abril de 1971, mediante número de folio de presentación: 782/2020.
REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. No. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1970.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS, NOTARIO NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “AZTECA”.- OTORGADA POR: EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAR EN SU CALIDAD DE GERENTE DE FRACCIONAMIENTO AZTECA.
EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICION ES RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. EL LOTE 53, MANZANA 445, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 17.50 M CON LOTE 52. AL SUR: 17.50 M CON LOTE 54.
AL ORIENTE: 7.00 M CON CALLE IXTACALCO. AL PONIENTE: 7.00 M CON LOTE 10.
SUPERFICIE DE: 122.50 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 18 de septiembre de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.
3391.-11, 16 y 21 junio.
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
C. ARMANDO MORUA OLVERA, SOLICITÓ ANTE LA OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y 93 DE SU REGLAMENTO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 1197, VOLUMEN 928, LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 1989, MEDIANTE FOLIO DE PRESENTACIÓN No. 648/2020.
CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NÚMERO 2,095, DE FECHA 26 DE JULIO DE 1989 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO RODOLFO DÍAZ GONZÁLEZ VERGARA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO VEINTE DEL DISTRITO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.- OPERACIÓN: SE AUTORIZA LA REGULARIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO "CHICONAUTLA 3000-II",SOLICITADA POR LA COMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DEL SUELO DEL ESTADO DE MÉXICO.- UBICADO EN TÉRMINOS DE LA POBLACIÓN DE SANTO TOMAS CHICONAUTLA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON UNA SUPERFICIE DE: 636,231.59 M2, DICHO ACUERDO PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- NÚMERO 33, TOMO CXLIV, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 14 DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.- CONSTA DE 709 LOTES COMPRENDIDOS EN 39 MANZANAS Y 3,225 VIVIENDAS RELACIONADAS EN EL PLANO AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CUYA MEMORIA DESCRIPTIVA SE AGREGA AL APÉNDICE.- SE ENCUENTRAN SUJETAS AL RÉGIMEN CONDOMINAL, SEÑALÁNDOSE MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO RRTT/083/87, SUSCRITO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1987, POR EL RESIDENTE REGIONAL DE DESARROLLO URBANO.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE
RESPECTO DEL INMUEBLE: FRACCIONAMIENTO DE TIPO SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO "CHICONAUTLA 3000-II", UNIDAD 3 LOTE COMERCIAL MULTIFAMILIAR 16, MANZANA 19, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO. CON LAS
SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 12.60 M CON UNIDAD 2 DEL LOTE MULTIFAMILIAR 22. AL SUR: 12.60 M CON UNIDAD 4 DEL LOTE MULTIFAMILIAR 22.
AL ORIENTE: 6.30 M CON UNIDAD 15 DEL LOTE MULTIFAMILIAR 23.
AL PONIENTE: 6.30 M CON AREA COMUN DEL LOTE MULTIFAMILIAR 22. SUPERFICIE: 79.8 M2.
Y EN ATENCIÓN A ELLO, SE ACORDÓ AUTORIZAR A COSTA DEL INTERESADO, DAR AVISO DE LA PUBLICACIÓN DE LA REPOSICIÓN QUE NOS OCUPA, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DE GOBIERNO” Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO. POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS CADA UNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 95, DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO. A 4 DE JUNIO DE 2021.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.
3397.-11, 16 y 21 junio.
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“2021. AÑO DE LA CONSUMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA Y LA GRANDEZA DE MÉXICO”.
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. TIBURCIO RODRIGUEZ ANGELES, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1325 Volumen 534, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 06 de diciembre de 1982, mediante folio de presentación No. 607/2021.
SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NÚMERO 62,634, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 1982, ANTE LA FE DEL LICENCIADO MARIO D. REYNOSO OBREGÓN, TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO 58 DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: LA PROTOCOLIZACIÓN DE UNA RELOTIFICACION.- SE TIENE POR PROTOCOLIZADOS LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS LEGALES RESPECTIVOS EN PARTICULAR LOS QUE CORRESPONDEN A LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO "INDECO SANTA CLARA", Y LA RELOTIFICACION DE DICHO FRACCIONAMIENTO Y LOS LOTES RESULTANTES DE LA CITADA RELOTIFICACION, ESTA PROTOCOLIZACIÓN SE HACE A PETICIÓN DE “ERE”, S.A., COMO ÚNICA FIDEICOMISARIA ACTUAL EN EL FIDEICOMISO ANTES RELACIONADO Y CON LA INTERVENCIÓN SIN RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA "BANCO PROVINCIAL DEL NORTE", S.A. DEBIDAMENTE REPRESENTADO, COMO SE INDICÓ EN ANTECEDENTES EL FRACCIONAMIENTO INDICADO Y LA CORRESPONDIENTE RELOTIFICACION SE REFIEREN AL PREDIO OBJETO DE FIDEICOMISO. LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL DENOMINADO "INDECO SANTA CLARA", MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. LOTE 6, MANZANA 17. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 18.00 M CON LOTE 7. AL SUR: 18.00 M CON LOTE 5.
AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE 24.
AL PONIENTE: 7.00 M CON J. CLEMENTE OROZCO SUPERFICIE DE: 126.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 24 de mayo de 2021.
ATENTAMENTE
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC Y COACALCO.
3398.-11, 16 y 21 junio.
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. MARICARMEN MENDEZ BARRAGAN, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la partida 14527 volumen 337, Libro primero, Sección primera, fecha de inscripción 06 de octubre de 1977, mediante folio de presentación número: 595/2021.
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1171 DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. AXELL GARCIA AGUILERA, NUMERO 3 EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. OBSERVACIONES: EN LA QUE CONSTA LA PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION LAGOS, QUE OTORGA INCOBUSA S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, SECCION LAGOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO. RESPECTO AL LOTE 8 MANZANA 25. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NO: EN 8.00 MTS CON CALLE LAGO AMATITLAN. AL SE: EN 8.00 MTS CON LOTE 5. AL NE: EN 17.50 MTS CON LOTE 9. AL SO: EN 17.50 MTS CON LOTE 7. SUPERFICIE: 140.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 24 de mayo de 2021.
ATENTAMENTE
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC Y COACALCO.
3418.-11, 16 y 21 junio.
EXPEDIENTE DE RESGUARDO: 02/2020 FOLIO REAL ELECTRÓNICO: 285223
Toluca, Estado de México, 4 junio de 2021 OFICIO No. 222C0101030101T/1549/2021
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE EDICTO
La que suscribe M. en A. P. Norma Hernández Garduño, Registradora de la Propiedad y del Comercio de la Oficina Registral de Toluca, dependiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, vistos los autos que obran en el expediente citado al rubro, así como del citatorio de fecha 2 de junio del 2021 e instructivos de fecha 3 de junio del 2021 respectivamente, siguiendo la secuela procedimental, con fundamento en los artículos 10 de la Ley Registral; 12 fracciones I, II y X, 13 fracciones I, II, IV y XIX del Reglamento de la Ley de la materia, ordenamientos vigentes en el Estado de México.
De conformidad con lo dispuesto en el precepto 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos vigente en la entidad, insto se publique la resolución de fecha 07 de mayo de 2021, respecto del Folio Real Electrónico 285223, mismo que ampara el inmueble identificado como: terreno y de la tercera parte del sitio sin construcción alguna, del pueblo de Metepec, con los rumbos medidas y colindancias siguientes: al Oriente: 48 metros con Sebastián Santillán ahora Acadia Santillán, al Poniente: 65 metros con camino que lleva a Toluca, al Sur: 135 metros con Ramón Ruiz hoy Francisco Terrón Vargas y al Norte: 138 metros con camino que conduce a la haciendita, con superficie: 7,712.25 M²; inscrito a favor de Alfonso Maciel Pulido; y que a la letra dice:
“… En cumplimiento a la resolución de fecha 07 de mayo de 2021, emitida por la M. en A. P. Norma Hernández Garduño, Registradora de la Propiedad y del Comercio de la Oficina Registral Toluca, dependiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, en razón de las posibles irregularidades en el procedimiento registral, al momento de capturar y/o materializar el acto de compraventa en el folio real electrónico 285223, registrada en fecha 19 de noviembre de 1985, que ampara el primer testimonio de la escritura pública del año de 1985, otorgado ante la fe del Notario Público Número 1 del Estado de México, Licenciado Rene Cutberto Santín Quiroz, en el que se hace constar el contrato de compraventa en el que interviene como Vendedor: Refugio Camacho Degollado y como Comprador: Maciel Pulido Alfonso, quien compra y adquiere el inmueble denominado como terreno y de la tercera parte del sitio sin construcción alguna, ubicados en el Pueblo de Metepec, Municipio de Metepec, Estado de México, ya que valoradas las documentales que obran es esta Oficina Registral; así como los informes emitidos por la Directora de Control y Supervisión de Oficinas Registrales, Jefe de la Unidad de Informática ambos del Instituto de la Función Registral del Estado de México y la Titular del Archivo General de Notarias del Estado de México, no se desprenden los elementos y requisitos necesarios que puedan probar su correcta validez como asiento registral. por lo que, con fundamento en los dispuesto por los Artículos 99 y 101 de la ley Registral; 10, 12 Fracciones I, VIII y X, 13 Fracciones I, XVI, XVII y XIX, 134 fracciones II, III y VII, 136 del Reglamento de la Ley Registral, ordenamientos vigentes en el Estado de México, esta autoridad registral decreta desde esta fecha el “RESGUARDO” del folio real electrónico 285223, para los efectos vertidos en el Artículo 137 del Reglamento de la Ley Registral del Estado de México, que versa: “…Artículo 137.- los efectos del resguardo serán los siguientes: I. Se retirará el tráfico ordinario el antecedente, por lo que no se realizarán asientos sobre el mismo; II. No se expedirán constancias ni certificaciones; III. Se deniegue los trámites relacionados con el mismo; y IV. No se pueda consultar vía sistema…” hasta en tanto se resuelva sobre la procedencia de la escritura señala con antelación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 143 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de México; 8.1, 8.2, 8.3, 8.11, 8.56 y 8.75 del código civil; 1, 2, 7, 10, 51, 99 y 101 de la Ley Registral; 1, 2, 7 fracciones IV, V, VI, VII, 10, 12 fracciones I, VIII y X, 13 fracciones I, XVI, XVII y XIX, 36 fracción V, 134 fracciones II, III y VII, 136 del Reglamento de la Ley Registral, ordenamientos vigentes en el Estado de México…”
Publicación que se realizará, por una sola vez en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México y periódico de mayor circulación; toda vez que, de constancia de autos se advierte la participación del C. Cristian Jesús Gómez Ramírez, en su carácter de tercero interesado en el expediente de referencia.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
ATENTAMENTE
M. EN A. P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
OFICINA REGISTRAL TOLUCA (RÚBRICA).
3523.-16 junio.
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"2021. Año de la Consumación de la Independencia y la Grandeza de México".
E D I C T O
EN LAS ACTUACIONES DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 28/2021, INTERPUESTO POR LETICIA RODRÍGUEZ MOCTEZUMA, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DENOMINADA CERRADA DEL CONVENTO DESARROLLO INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2020, DICTADA POR EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA TLALNEPANTLA DE ESTE INSTITUTO, EN EL QUE ORDENA EL RESGUARDO ADMINISTRATIVO DEL FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO 00263708; SE DICTÓ UN ACUERDO EN EL QUE SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
“…
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A TERCEROS INTERESADOS
PRIMERO. Dado que la parte recurrente no desahogó el requerimiento de fecha dieciocho de mayo del año en curso, respecto de proporcionar domicilio dentro de esta entidad federativa del tercero interesado Licenciado Carlos Fernando Licona Rivemar, Notario Público Titular número 8, del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo en comento y en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, fracción II y 29 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se ordena que a costa de la parte recurrente, se notifique a dicho tercero interesado, así como al C. David Ruíz Gutiérrez, por medio de edicto publicado por una sola vez en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta entidad federativa o a nivel nacional.--------------------------------------------------------------------------
Lo anterior, a efecto de que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente, manifiesten lo que a su derecho convenga y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Estado de México.
En tal virtud, se apercibe a los terceros interesados antes mencionados que de no desahogar el requerimiento dentro del plazo concedido, se tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad, así como que las subsecuentes notificaciones se les harán a través de los estrados que se fijan en lugar visible de esta Dirección General; así pues, quedan a su disposición en las instalaciones de la Dirección General de este Instituto copias de traslado del escrito recursivo, de sus documentos anexos, del requerimiento de fecha trece de abril del año en curso, de su escrito de desahogo, de los acuerdos de fechas veintinueve de abril, dieciocho de mayo, siete de junio, todos del año en curso, así como del presente, referentes al Recurso Administrativo de Inconformidad en que se actúa.-------------------------------------------
…”
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL LICENCIADO CARLOS FERNANDO LICONA RIVEMAR, NOTARIO PÚBLICO TITULAR NÚMERO 8, DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO Y DEL C. DAVID RUÍZ GUTIÉRREZ, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
L. EN D. CHRISTIAN GERARDO GASCA DROPPERT DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DEL ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA).
EN LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO SIETE DE JUNIO DE 2021
3526.-16 junio.
"2021. Año de la Consumación de la Independencia y la Grandeza de México".
E D I C T O
EN LAS ACTUACIONES DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 29/2021, INTERPUESTO POR ELIZABETH GONZÁLEZ HERRERA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2020, DICTADA POR EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA TLALNEPANTLA DE ESTE INSTITUTO, EN EL QUE ORDENA EL RESGUARDO ADMINISTRATIVO DEL FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO 00259979 Y DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2021, QUE SUSPENDE LA ANOTACIÓN DE AVISO DEFINITIVO CON NÚMERO DE TRÁMITE 648570; SE DICTÓ UN ACUERDO EN EL QUE SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
“…
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A TERCEROS INTERESADOS
PRIMERO. Dado que la parte recurrente no desahogó el requerimiento de fecha dieciocho de mayo del año en curso, respecto de proporcionar domicilio dentro de esta entidad federativa del tercero interesado Licenciado Carlos Fernando Licona Rivemar, Notario Público Titular número 8, del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo en comento y en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, fracción II y 29 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se ordena que a costa de la parte recurrente, se notifique a dicho tercero interesado, así como al C. José Luis Hernández Hernández, por medio de edicto publicado por una sola vez en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta entidad federativa o a nivel nacional.--------------------------------------------
Lo anterior, a efecto de que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente, manifiesten lo que a su derecho convenga y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Estado de México.
En tal virtud, se apercibe a los terceros interesados antes mencionados que de no desahogar el requerimiento dentro del plazo concedido, se tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad, así como que las subsecuentes notificaciones se les harán a través de los estrados que se fijan en lugar visible de esta Dirección General; así pues, quedan a su disposición en las instalaciones de la Dirección General de este Instituto copias de traslado del escrito recursivo, de sus documentos anexos, del requerimiento de fecha trece de abril del año en curso, de su escrito de desahogo, de los acuerdos de fechas veintinueve de abril, dieciocho de mayo y ocho de junio, referentes al Recurso Administrativo de Inconformidad en que se actúa.
…”
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL LICENCIADO CARLOS FERNANDO LICONA RIVEMAR, NOTARIO PÚBLICO TITULAR NÚMERO 8, DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO Y DEL C. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
L. EN D. CHRISTIAN GERARDO GASCA DROPPERT DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DEL ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA).
EN LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO OCHO DE JUNIO DE 2021
3526.-16 junio.
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA |
DE LA ASOCIACION “LA FE, LA ESPERANZA Y EL AMOR NACEN DE UNA MUJER”
Viernes 11 de junio de 2021
Por medio de la presente se convoca a los integrantes de la mesa directiva de la asociación civil “La fe, la esperanza y el amor nacen de una mujer” a la asamblea ordinaria que se llevara a cabo el día viernes 25 de junio del 2021 a las 16:00 horas de esta ciudad de Toluca en el domicilio de la asociación mismo que se encuentra ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos número 218 segundo piso Colonia San Luis Mextepec municipio de Zinacantepec, Estado de México; para tratar los asuntos contenidos en la siguiente:
ORDEN DEL DÍA
Discutir y votar los siguientes puntos:
I. Lectura y en su caso aprobación del orden del día.
II. Pase de lista.
III. Declaratoria de quórum legal.
IV. Propuesta de remoción de los cargos de vicepresidente, secretario y coordinador de la mesa directiva.
V. Votación y aprobación de la propuesta del punto anterior.
VI. Propuestas para nombrar al nuevo vicepresidente, nuevo secretario y nuevo coordinar de la mesa directiva.
VII. Votación y aprobación de las propuestas del punto anterior.
VIII. Propuesta de modificaciones y reformas a los estatutos y objeto social del acta constitutiva.
IX. Examen discusión y aprobación de las propuestas de modificaciones y reformas a los estatutos y objeto social del acta constitutiva.
X. Asuntos generales.
ATENTAMENTE
María Concepción González Paiza Presidenta de la Asociación Civil (Rúbrica).
3527.-16 junio.
"2021. Año de la Consumación de la Independencia y la Grandeza de México".
EDICTO
SE NOTIFICA LA RELACIÓN SUBSECUENTE DE CANDIDATOS A LA TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO
De conformidad por lo dispuesto por los artículos 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado libre y soberano; 1, 2, 3, 19 fracción XV y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracción VI del Código Administrativo del Estado de México; 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 29 del Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, artículos 1, 2, 3 fracción VII, 5, 7, 9, 10 fracciones II, VII, XV, XXI y 24 fracciones XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y derivado de la publicación del 19 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de México del “Acuerdo del Secretario de Movilidad por el cual se extiende hasta el quince de diciembre de dos mil veinte, la ejecución de los diversos del Secretario de Movilidad publicados en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el veinticinco de abril de dos mil diecinueve y el trece de agosto de dos mil diecinueve, respectivamente.”; asimismo, en concordancia con las funciones que realiza esta Dirección General del Registro Estatal de Transporte Público, se procede a notificar:
PRIMERO.- Se da a conocer el padrón de candidatos a la transferencia de la titularidad de los derechos derivados de la concesión, registrados del 03 al 31 de mayo del 2021, cuyo listado podrá ser consultado en el link:
SEGUNDO.- Todo aquel que acredite ser titular de alguna o algunas de las concesiones publicadas en el enlace citado en el punto primero que antecede, contará con un plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto, para formular mediante escrito ante la Dirección General del Registro Estatal de Transporte Público, la solicitud de aclaración relativa a los derechos de titularidad de la concesión en conflicto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Edicto en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en un Diario de mayor circulación en el Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Edicto surtirá efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el correspondiente diario de mayor circulación en el Estado de México.
LIC. RAMÓN RODRIGO PADILLA HANESSIAN
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
3538.-16 junio.
"2021. Año de la Consumación de la Independencia y la Grandeza de México".
E D I C T O
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, LA C. SANDRA AGUILLON MORALES Y EL C. OSCAR PEREZ PEREZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021, CON NÚMERO DE FOLIADOR 1857, SOLICITA LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 364 DEL VOLUMEN 694 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 30 DE JULIO DE 2010, CORRESPONDIENTE A LA ESCRITURA NÚMERO 5,461 DEL VOLUMEN ESPECIAL CCXXI, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2008, PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO, LICENCIADO HUGO JAVIER CASTAÑEDA SANTANA, NÚMERO 26 DEL ESTADO DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD Y EXTINCIÓN PARCIAL DEL MISMO QUE OTORGA BANCO J.P MORGAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO F/00039 REPRESENTADO A SU VEZ POR LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA "GEO HOGARES IDEALES", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS LEGALES EL SEÑOR LICENCIADO JORGE DEL SAGRADO CORAZÓN ARROYO VOGEL Y LICENCIADA BEATRIZ EUGENIA CAMACHO ALCAZAR DE CUYA LEGAL EXISTENCIA Y PERSONALIDAD CON POSTERIOR SE HARÁ MERITO, EN LO SUCESIVO LA PARTE VENDEDORA Y POR OTRA PARTE LOS SEÑORES SANDRA AGUILLON MORALES Y OSCAR PEREZ PEREZ, EN LO SUCESIVO LA PARTE ADQUIRENTE; CON LA CONCURRENCIA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN LO SUCESIVO EL INFONAVIT, REPRESENTADO POR SU APODERADO EL LICENCIADO JOSE DANIEL DIAZ RAMIREZ; EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INFONAVIT DEBIDAMENTE REPRESENTADO Y POR OTRA PARTE SANDRA AGUILLON MORALES EN LO SUCESIVO EL TRABAJADOR UNO; Y EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INFONAVIT DEBIDAMENTE REPRESENTADO Y POR OTRA PARTE OSCAR PEREZ PEREZ EN LO SUCESIVO EL TRABAJADOR DOS, RESPECTO DEL INMUEBLE DENOMINADO VIVIENDA MARCADA CON EL NÚMERO 204, DEL LOTE 24, DE LA MANZANA V, DE LA CALLE ANTIGUAS CIVILIZACIONES NUMERO 12, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO "ANTIGUA", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: PLANTA BAJA: SALA, COMEDOR, COCINA 1/2 BAÑO; PATIO DE SERVICIO Y ESCALERA; PLANTA ALTA: RECAMARA 1, RECAMARA 2, BAÑO COMPLETO, ESCALERA Y BALCÓN; MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL ÁREA HABITABLE DE LA VIVIENDA; EN PLANTA BAJA: NORTE EN 4.95 M, CON LOTE PRIVATIVO DE LA MISMA VIVIENDA (COCHERA Y ANDADOR RESPECTIVAMENTE EN ZONA DE ACCESO); Y EN 5.20
M. CON PLANTA BAJA DE LA VIVIENDA N. 203; ESTE EN 2.50 M. CON PLANTA BAJA DE LA VIVIENDA N. 203 Y EN
2.80 M. CON LOTE PRIVATIVO DE LA MISMA VIVIENDA (PATIO DE SERVICIO); SUR EN 1.15 M. CON PLANTA BAJA DE LA VIVIENDA N. 205; OESTE EN 2.80 M. Y 1.25 M. CON LOTE PRIVATIVO DE LA MISMA VIVIENDA (JARDÍN Y ANDADOR RESPECTIVAMENTE EN ZONA DE ACCESO); Y EN 1.25 M. CON PLANTA BAJA DE LA VIVIENDA 203; PLANTA ALTA: AL NORTE EN 3.51 M. CON VACIO A LOTE PRIVATIVO DE LA MISMA VIVIENDA (COCHERA Y ANDADOR RESPECTIVAMENTE EN ZONA DE ACCESO); Y EN 5.20 M. CON PLANTA ALTA DE LA VIVIENDA N. 203; ESTE EN 2.50 M. CON PLANTA ALTA DE LA VIVIENDA N. 203 Y EN 2.80 M. CON VACIO A LOTE PRIVATIVO DE LA MISMA VIVIENDA (PATIO DE SERVICIO); SUR EN 8.71 M. CON PLANTA ALTA DE LA VIVIENDA N. 205; OESTE EN
2.80 M. CON BALCÓN DE LA MISMA VIVIENDA Y EN 2.50 M. CON VACIO A LOTE PRIVATIVO DE LA MISMA VIVIENDA (ANDADOR RESPECTIVAMENTE EN ZONA DE ACCESO); ABAJO: CON LOSA DE CIMENTACIÓN: ARRIBA: CON LOSA DE AZOTEA; CON UNA SUPERFICIE DE ÁREA DE CONSTRUCCIÓN 69.56 M2.
EN ACUERDO DE FECHA 17 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO “EN GACETA DEL GOBIERNO” Y EN EL “PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN”, POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERÉS JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, ORDENADOS EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLÁN MÉXICO A 17 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
ATENTAMENTE
LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLÁN, MÉXICO.
M. EN D. F. MARÍA JOSE GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).
3548.-16, 21 y 24 junio.
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E D I C T O (REPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN)
El C. HECTOR LOZOYA SALDAÑA promovió reposición de inscripción, sobre LA CONSTITUCION DEL PATRONATO DENOMINADO “CZESLAWA PRYWER LIDZBARSKA” ASOCIACION CIVIL. CON ANTECEDENTES DE REGISTRO; PARTIDA 75, VOLUMEN PRIMERO, SECCION TERCERA, EN FECHA 1 DE FEBRERO DE 1966. FORMALIZADA POR LOS CC. ARNALDO LERMA ANAYA, EDUARDO ALVAREZ LUNA, OSCAR BRAUER HERRERA Y FACUNDO BARRIENTOS PEREZ.
DATOS DE LA ESCRITURA:
VOLUMEN: 75.
NUMERO 7,691.
EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, A 29 DE NOVIEMBRE DE 1965.
LICENCIADO JOSE LOPEZ SILVA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO 1 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO.
El C. Registrador, dio entrada a la solicitud de reposición, levantando el acta correspondiente y ordenando su publicación con fundamento en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Registral del Estado de México, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.
Texcoco, Estado de México a 11 de junio del año 2021.
A T E N T A M E N T E. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO.
LIC. MARTIN RODRIGUEZ CAMARGO (RÚBRICA).
3549.-16, 21 y 24 junio.