CONVENIO PRIVADO ENTRE COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ Y PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D.LEG. 861, TITULO XI, CPR
CONVENIO PRIVADO ENTRE COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ Y PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D.LEG. 861, TITULO XI, CPR
Conste por el presente documento privado el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte:
• COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ con RUC N°, con domicilio legal en Jr. Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx N° 2064 – Distrito xx Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Xxxxxx Xxx. T.M. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con DNI N° 00000000, a quién en adelante se le denominará EL COLEGIO, y de la otra parte;
• PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D.LEG. 861, TITULO XI, CPR con RUC 20606054565 con domicilio en Av. Xxxxxx Xxxx Xx 0000, Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Factor Fiduciario Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI 00000000, a quién en adelante se le denominará EL FIDEICOMISO.
ANTECEDENTES
PRIMERO
EL COLEGIO, es una institución autónoma de derecho público interno sin fines de lucro, creado por Ley N° 24291, que representa a los profesionales de Tecnología Médica con criterios de equidad, eficiencia, calidad, dentro de los principios y valores éticos, xxxxxxx y deontológicos, vigilando e impidiendo el ejercicio ilegal de la profesión. Entre sus fines, Propender en todas las formas a su alcance, a la protección y bienestar del Profesional en Tecnología Médica y de su familia.
EL FIDEICOMISO es un patrimonio autónomo el cual está encargado de la Administración de los Camposantos de propiedad de la Asociación Civil San Xxxx Xxxxxxxx, los que se detallan a continuación:
• Parque del Recuerdo Lurín. Panamericana Sur Km. 26.5
• Parque del Recuerdo Puente Piedra. Panamericana Norte Km. 29.5
• Parque del Recuerdo Callao. Av. Xxxxxx Xxxxxxxx Km. 8.5
• Parque del Recuerdo Ancón. Panamericana Norte Km. 39
• Parque del Recuerdo Carabayllo. Fundo San Xxxx. Sector San Xxxxxxx xxx Xxxxx
• Parque del Recuerdo Piura. Carretera Ex Fundo Miraflores s/x Xxxxxxxx
• Parque del Recuerdo Ica. Panamericana Sur Km.296.5 Subtanjalla
• Parque del Recuerdo Arequipa. Sector Acequia Baja, Xxxxx de Chili, Media Luna s/n Socabaya
• Parque del Recuerdo Tacna. Av. Límite Pocollay Calana s/n Fundo Los Olivos, Pocollay
OBJETO DEL CONVENIO
SEGUNDO
El presente convenio es para establecer el marco para la cooperación interinstitucional entre EL COLEGIO y EL FIDEICOMISO, para otorgar descuentos a los colegiados y trabajadores de EL COLEGIO en los servicios que brinda EL FIDEICOMISO.
OBLIGACIONES DE EL FIDEICOMISO
TERCERO
En virtud del presente Convenio, los Colegiados y trabajadores de EL COLEGIO, gozarán de beneficios del Programa de Beneficios de Parque del Recuerdo, de acuerdo a lo siguiente:
Beneficios/ Descuentos:
▪ 10 % de descuento del precio de lista vigente por la Cesión Perpetua de Sepulturas Familiares de 5 y 4 niveles, dobles y personales en Necesidad Futura (NF). A nivel nacional, de acuerdo a disponibilidad.
▪ 8 % de descuento del precio de lista vigente por la Cesión Perpetua de Sepulturas Familiares de 5 y 4 niveles, dobles y personales en Necesidad Inmediata (NI). A nivel nacional, de acuerdo a disponibilidad.
▪ 10% de descuento del precio de lista vigente por la Cesión Perpetua de Nichos en
Necesidad Futura (NF). En Lima y provincias, de acuerdo a disponibilidad.
▪ 15% de descuento del precio de lista vigente por la Cesión Perpetua en Jardineras, Plan con Cremación, en Necesidad Futura (NF). En Lima e Ica, de acuerdo a disponibilidad.
▪ 10% de descuento del precio de lista vigente por la Cesión Perpetua en Jardineras, Plan con Cremación, en Necesidad Inmediata (NI). En Lima e Ica, de acuerdo a disponibilidad
▪ 15% de descuento del precio de lista vigente por la Cesión Perpetua en Columbarios, Plan con Cremación, en Necesidad Futura (NF). En Lima e Ica, de acuerdo a disponibilidad.
▪ 10% de descuento del precio de lista vigente por la Cesión Perpetua en Columbarios, Plan con Cremación, en Necesidad Inmediata (NI). En Lima e Ica, de acuerdo a disponibilidad.
▪ 10% de descuento del precio de lista vigente por la cesión perpetua de Cinerarios dobles, Plan con Cremación en Necesidad Futura (NF). En Lima de acuerdo a disponibilidad.
▪ 15% de descuento del precio de lista vigente, en todos los Planes Funerarios en Lima y Arequipa en Necesidad Futura (NF)
▪ Hasta 42% de descuento por Campañas en Lima, y 22% de descuento por Campañas en provincias, financiado hasta en 60 meses.
▪ 5% adicional al descuento base por convenio, al pagar al contado, a nivel nacional.
▪ 2% adicional al descuento brindado en una Oportunidad Vigente (OT) o campaña, en Lima y provincias, en Necesidad Futura.
El servicio brindado por EL FIDEICOMISO tendrá como cobertura geográfica el territorio de Lima, Callao y Provincias.
OBLIGACIONES DE EL COLEGIO
CUARTO
a. Difundir y mantener el presente Convenio, en un espacio designado en su página web, facebook, previa coordinación con EL FIDEICOMISO sobre los diseños y contenidos para mantener su imagen institucional.
b. Brindar la información que solicite EL FIDEICOMISO, respecto a la acreditación de los colegiados y/o trabajadores cuando estos soliciten los beneficios acordados.
c. Permitir la instalación de banner informativo en su local institucional, presencia de módulos portátiles en cuanto se reanuden sus eventos presenciales.
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d. Envío de información de los beneficios del convenio a los correos internos de la base de datos de sus Colegiados para que EL FIDEICOMISO pueda difundir sus servicios, previa coordinación con EL COLEGIO para determinar la ubicación y medida de los mismos.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
QUINTO
a) Los beneficios incluyen una lápida grabada y un certificado de Uso Perpetuo de Sepultura cuando esta haya sido cancelada.
b) El beneficio no incluye el Servicio de Sepelio, el cual deberá ser pagado según el precio vigente, cada vez que se requiera hacer uso de algún nivel de la sepultura contratada.
c) En caso del fallecimiento del titular o de alguno de sus familiares, ocurra dentro del periodo de no uso de la sepultura, se tendrá que pagar la diferencia entre el precio NI y NF de acuerdo a la lista de precios vigente y a la sepultura escogida, según las condiciones suscritas en el contrato de Servicios de Sepultura y los procedimientos establecidos por EL FIDEICOMISO.
d) El colegiado y/o trabajador no podrá ceder a favor de terceras personas la posición contractual que tiene en el presente contrato, hasta que se haya abonado la totalidad del valor de la sepultura y sin previo consentimiento de EL FIDEICOMISO.
PLAZO DE CONVENIO
SEXTO
La vigencia del presente convenio será de un (01) año y se computará a partir del 20 xx xxxxx del 2022 hasta el 19 xx xxxxx del 2023, pudiendo ambas partes renovarlo, previa solicitud escrita.
VARIACIÓN DE BENEFICIOS
SEPTIMO
Estos beneficios podrán ser reajustados previo acuerdo de las partes, siempre y cuando medie justificación escrita. Para tal efecto, EL FIDEICOMISO deberá presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas condiciones. EL COLEGIO se pronunciará sobre tal requerimiento en un plazo máximo de quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción de dicha solicitud.
De no llegar a un acuerdo en el transcurso de treinta (30) días calendario desde que EL FIDEICOMISO envió las nuevas condiciones, esta podrá resolver el presente convenio.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD
OCTAVO
EL COLEGIO no asume responsabilidad alguna por el servicio que se brinde a los colegiados o trabajadores. En ese sentido, EL FIDEICOMISO asume toda la responsabilidad por los posibles daños o perjuicios que se deriven del servicio otorgado, comprometiéndose a atender cualquier reclamo que presenten los colegiados o trabajadores sobre el particular, siempre y cuando los daños y perjuicios alegados sean imputables a EL FIDEICOMISO.
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Asimismo, EL COLEGIO se libera de avalar o asumir cualquier deuda de sus colegiados o trabajadores.
CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN
NOVENO
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes se podrá resolver el presente convenio previa comunicación escrita con quince (15) días calendarios a la fecha de resolución propuesta.
Asimismo, las partes de común acuerdo establecen que cualquiera de ellas podrá resolver el presente convenio en cualquier momento y sin expresión de causa, en cuyo caso cursará un aviso previo y por escrito a la otra parte con quince (15) días calendario de anticipación sin que se genere por tal hecho a favor de esta última, indemnización, compensación o derecho alguno, sea por lucro cesante o por cualquier otro concepto. En caso ocurra la resolución del presente convenio, se mantendrán vigentes los beneficios otorgados a los colegiados que a la fecha de resolución se hayan acogido a las condiciones indicadas en el contrato.
DOMICILIO
DÉCIMO
El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
CLÁUSULA ARBITRAL
DÉCIMO PRIMERO
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbítrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Las partes dejan constancia que en la celebración del presente convenio no ha mediado vicio alguno capaz de invalidarlo.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento, por duplicado, en la ciudad de Lima, el 20 xx xxxxx del 2022.
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Decano Nacional
Lic. T.M. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DNI 00000000
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PATRIMONIO EN FIDEICOMISO – D.LEG.
861, TÍTULO XI, CPR
Factor Fiduciario Xxxxxx Valdeiglesias Xxxxxx
DNI N° 00000000