CONTRATO Nº 037 –2007 CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
UNIVERSIDAD NACIONAL “XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX”
AÑO DEL DEBER CIUDADANO
CONTRATO Nº 037 –2007
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste en el presente documento el contrato de locación de servicios profesionales que celebran de una parte la Universidad Nacional “Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx” xx Xxxxxx, identificada con RUC Nº 20172299742, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx X/X –Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx –Huacho, debidamente representada por su Rector, Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD; y de otra parte xxx XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX , identificado con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10096400150, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 –San Xxxxxx –Lima –Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR; en los términos contenidos en las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, es una persona Jurídica de Derecho Publico con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; le es aplicable las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico Nacional; según lo dispuesto en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2007, ésta podrá efectuar contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEGUNDA: EL LOCADOR es una Persona Natural, de profesión Ingeniero Civil, que desarrolla sus actividades a favor de terceros que así se lo soliciten, con experiencia en la formulación y ejecución de proyectos para obras de carreteras y saneamiento; además, con conocimiento en ejecución de obras públicas con aplicación de las normas de Contraloría General de la República, la Ley de Contrataciones del Estado y el Sistema Nacional de Inversión Pública, así como el Seguimiento y Monitoreo de Obras con financiamiento de Organismos Internacionales.
TERCERA: De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28267, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento).
LA UNIVERSIDAD a través de la Resolución Rectoral Nº 0645 –2007 –UH de fecha 09 de julio del 2007, aprueba las Bases Administrativas denominada Adjudicación de Menor Cuantía Nº 024 -2007 –CEMC –UNJFSC -SEGUNDA CONVOCATORIA –ESTUDIO DE PREFACTIBILDAD DE PISTAS Y VEREDAS; proceso que al ser convocado generó la participación de EL LOCADOR con su propuesta Técnico -Económica, la misma que ha cumplido con los requisitos establecidos en la Bases referidas y que al haber alcanzado la calificación adecuada se le adjudico la Buena Pro.
OBJETO DEL CONTRATO
CUARTA: Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios profesionales para elaborar el ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PREFACTIBILIDAD DE PISTAS Y VEREDAS a favor de LA UNIVERSIDAD, a título de locación de servicios y en los términos pactados en el presente contrato y de acuerdo a las Bases Administrativas. Por su parte, LA UNIVERSIDAD se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de los honorarios profesionales pactados en la Cláusula Novena, en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO
QUINTA: El servicio materia de este contrato que será prestado por EL LOCADOR, comprende la entrega por parte de éste del Estudio de Prefatibilidad de Pistas y Veredas, para lo cual se le facilitará el Perfil de Pistas y Veredas y demás antecedentes, para que LA UNIVERSIDAD a través de sus dependencias especializadas efectué la evaluación, observación, conclusiones y recomendaciones respectivas, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
SEXTA: El servicio objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR tiene carácter personal, por lo que éste deberá realizar dicho servicio sin valerse de auxiliares o sustitutos, ni de ningún tipo de colaboración, salvo las establecidas en la Bases Administrativas y las que por razones especiales lo autorice expresamente y por escrito LA UNIVERSIDAD.
SÉTIMA: Los servicios contratados a que se refiere el presente contrato serán desarrollados y ejecutados por EL LOCADOR con su propia infraestructura.
OCTAVA: LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de no reconocer pago alguno por los servicios prestados, por cualquier tercero extraño a la relación contractual establecida en el presente documento.
HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
NOVENA: Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará LA UNIVERSIDAD en calidad de contraprestación por el servicio prestado por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/. 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 nuevos soles), incluyendo los impuestos xx Xxx; asimismo, queda establecido que sobre dicha retribución se efectuará la retención de impuestos a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones legales vigentes
DÉCIMA: Los pagos que efectúe LA UNIVERSIDAD a favor de EL LOCADOR se realizarán teniendo en cuenta lo previsto en las bases administrativas, términos de referencia y según el siguiente detalle:
Pago a cuenta ascendente al 50% del monto contratado: El cual se realizará a la recepción del Informe Técnico Final debidamente desarrollado de acuerdo a los Términos de Referencia y suscrita el Acta de Recepción por EL LOCADOR y EL COORDINADOR designado por la Oficina de Programación e Inversiones de LA UNIVERSIDAD.
Pago final o saldo ascendente al 50% del monto contratado: Igualmente se realizará luego de presentado el Informe Técnico Favorable emitida por LA OPI de LA UNIVERSIDAD, quien deberá verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran, necesarias con dicho fin.
NATURALEZA DEL CONTRATO
DÉCIMA PRIMERA: El presente contrato es de naturaleza civil, por tanto queda establecido que EL LOCADOR no está sujeto relación de dependencia frente a LA UNIVERSIDAD, y en tal sentido aquel tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando cautelar eficientemente los intereses de ésta.
VIGENCIA DEL CONTRATO
DÉCIMA SEGUNDA: El presente contrato rige a partir del día siguiente de su suscripción hasta el consentimiento de la liquidación.
PLAZO DE EJECUCIÓN
DÉCIMA TERCERA: El plazo total para la entrega del Informe Técnico Final será de Treinta (30) días naturales a la recepción de la Orden de Servicio, cuyo inicio estará definido al Acta de Coordinación de Inicio del Servicio respectivo; si existieran observaciones por parte de la de LA UNIVERSIDAD, este comunicará por escrito a EL LOCADOR en un plazo que no deberá de exceder en cinco (05) días hábiles y EL LOCADOR deberá de levantar las observaciones en un plazo que no debe de exceder en 06 días hábiles.
Si pese al plazo otorgado EL LOCADOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA UNIVERSIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES
DÉCIMA CUARTA: Son obligaciones de LA UNIVERSIDAD, según detalle siguiente:
A pagar los honorarios profesionales de EL LOCADOR, en la forma y oportunidad pactadas en la Cláusula Décima de este contrato.
Se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los documentos e informaciones que éste necesite para la prestación de sus servicios; además de darle las facilidades requeridas para la cumplir con el objeto del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA: EL LOCADOR, por su parte, se obliga:
Demostrar la experiencia profesional en la Formulación y Evaluación Técnica de Preinversión a nivel Perfil de la Ampliación del Pabellón de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias.
A realizar el servicio con eficiencia que le asegure a LA UNIVERSIDAD un servicio efectivo y que contribuya al cumplimiento de sus objetivos y metas en forma satisfactoria.
A presentar a LA UNIVERSIDAD, al término de la Formulación y Evaluación Técnica, el Informe Técnico Final del Estudio de Preinversión a nivel de Prefactibilidad de Pistas y Veredas.
A realizar el levantamiento de las observaciones que formule las dependencias especializadas de LA UNIVERSIDAD, en las condiciones y plazos establecidos en el presente contrato.
Para el desarrollo del Estudio de Preinversión a Nivel de Prefactibilidad EL LOCADOR podrá disponer de un Equipo Técnico calificado y con experiencia profesional, asumiendo las responsabilidades de carácter laboral, tributario, comercial y de otra índole, frente a dicho personal.
A fin de garantizar que el Informe Técnico Final del Estudio de Preinversión a nivel de Prefactibilidad cumpla a cabalidad con los propósitos del proyecto, EL LOCADOR establecerá las coordinaciones, al inicio y durante el desarrollo del trabajo, con LA UNIVERSIDAD; dejando constancia expresa de dicha coordinación, en cada oportunidad en que ésta se realice, mediante la suscripción de Actas de Coordinación.
EL LOCADOR es único y directo responsable que el Informe Técnico Final del Estudio de Preinversión a nivel de Prefactibilidad se desarrolle con la calidad técnica requerida en los Términos de Referencia y en el Contrato suscrito, por tanto los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por el o los profesionales de su equipo serán de su entera responsabilidad. Queda establecido que el plazo de responsabilidad del Prestador del Servicio en el desarrollo del Estudio será hasta el dictamen de conformidad emitido por LA OPI de LA UNIVERSIDAD; y de tres (03) años y un (01) mes, a partir de dicho dictamen, para levantar observaciones, reformular y/o completar el Estudio, según sea requerido por LA OPI competente.
Previamente a la entrega y presentación del Perfil Técnico, EL LOCADOR deberá dejar constancia con el COORDINADOR de LA UNIVERSIDAD, de por lo menos un Acta (01) de coordinación como mínimo. Dichas coordinaciones serán consideradas imprescindibles en el desarrollo y presentación del Informe Final del Perfil Técnico; siendo requisito para el pago correspondiente la copia del ACTA DE COORDINACION.
Toda la documentación que presente EL LOCADOR, que forme parte del desarrollo del Perfil Técnico, será debidamente foliada, sellada y firmada por el profesional responsable; siendo requisito imprescindible para proceder a su revisión.
EL LOCADOR se encontrará a disponibilidad de LA UNIVERSIDAD, cuando se requiera su participación, para la absolución de consultas u observaciones sobre los documentos que conforman el Informe Técnico Final del Estudio de Preinversión a nivel de Prefactibiidad, durante el proceso de revisión por parte de LA OPI competente.
Es responsabilidad de EL LOCADOR, dar cumplimiento a la programación de las metas previstas y de adoptar las medidas necesarias o correctivas si fuera el caso.
Los documentos técnicos, estudios, informes, grabaciones, películas, programas informáticos y todos los demás que se deriven de las prestaciones de los servicios contratados serán de exclusiva propiedad de LA UNIVERSIDAD. En tal sentido, queda claramente establecido que EL LOCADOR no tiene ningún derecho sobre !os referidos productos, ni puede venderlos, cederlos o utilizarlos, para otros fines que no sean los que se deriven de la ejecución del presente contrato.
Durante y después del desarrollo de sus servicios mantendrá confidencialidad absoluta respecto a las informaciones y documentos proporcionados por LA UNIVERSIDAD que conozca directa o indirectamente para la realización de sus tareas.
Igualmente, EL LOCADOR queda prohibido de proporcionar a terceros, información o material que se le hubiese entregado y obtenido en el ejercicio de las actividades a desarrollarse, la misma que deberá de ser entregada íntegramente con originales a LA UNIVERSIDAD una vez culminada la tarea encomendada.
Dada la responsabilidad del servicio, se compromete actuar debidamente en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, asumiendo en caso de incumplimiento las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.
DÉCIMA SEXTA: LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de no reconocer pago alguno por los servicios prestados, por cualquier tercero extraño a la relación contractual establecida en el presente documento.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ELABORACION DEL PERFIL TÉCNICO
DÉCIMA SÉTIMA:
LA UNIVERSIDAD designará un Coordinador del Proyecto quien velará por el cumplimento y desarrollo de la Formulación y Evaluación Técnica del Estudio de Preinversión a nivel de Prefactibilidad a desarrollar por el Consultor de acuerdo a los Términos de la Referencia.
Se suscribirá un Acta de Coordinación de Inicio del Servicio, en el que debe constar la fecha del inicio del plazo contractual y la entrega de la documentación requerida para el desarrollo del Perfil Técnico.
Se suscribirán Actas de Coordinación de Trabajo (mínimo 01 Acta), en las que se detallarán las incidencias del proceso de elaboración del Estudio de Prefactibilidad. Las Actas de Coordinación constituyen el medio de comunicación ordinario entre EL LOCADOR y el COORDINADOR designado para este efecto por la Unidad Formuladora de Proyectos de LA UNIVERSIDAD; dichas Actas estarán bajo custodia y responsabilidad del COORDINADOR.
Aprobado el Informe Técnico Final del Estudio de Preinversión a nivel de Prefactibilidad por LA OPI competente, se procederá a la suscripción del Acta de Conformidad del Servicio.
RECEPCION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS
DÉCIMA OCTAVA:
EL LOCADOR entregará el Informe Técnico Final del Estudio de Preinversión a nivel de Prefactibilidad a la Unidad de Infraestructura y Obras de LA UNIVERSIDAD, para que se remita para su estudio a la Comisión de Viabilidad de Proyectos de ésta.
La formulación y Evaluación Técnica del ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PREEFACTIBILIDAD será presentado debidamente foliado, sellado y financiado por EL LOCADOR, en formato A – 4, en original y dos copias, entregado en un anillado de formato A – 4.
La Formulación y Evaluación Técnica del ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PREFACTIBILIDAD se ceñirá estrictamente a lo indicado en el Anexo SNIP -06 DE LA Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública –Directiva N° 004 –2007 –EF/68.01, aprobado con la Resolución Directoral N° 002 –2007 –EF/68.01, referida en los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión a nivel de Prefactibilidad.
La Formulación y Evaluación Técnica del ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PREFACTIBILIDAD será entregado al Coordinador del Estudio de desarrollado en Windows Programa Office 98 (mínimo), en un CD de 650 MB (CD), el cual formará parte del Banco Centrol de Proyectos de LA UNIVERSIDAD.
El CD que entregará el Consultor contendrá:
La Formulación y Evaluación Técnica del ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PREFACTIBILIDAD.
Anexos: Se anexará toda la información sustentatoria que permitió la elaboración del Informe Técnico (Planos, Plan de mantenimiento, fotos, memoria descriptiva, etc.).
Otros relacionados al ESTUDIO A NIVEL DE PREFACTIBILIDAD, que EL LOCADOR considere importante para el sustento del Estudio referido.
No se considerará recepcionado el ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PREFACTIBILIDAD, cuando se encuentre incompleto o de escaso desarrollo.
Si existieran observaciones con relación a la Informe Técnico, LA UNIVERSIDAD las comunicará a EL LOCADOR por escrito, dentro de los cinco días hábiles de recepcionado el documento. En este caso, EL LOCADOR dispondrá de seis días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de las observaciones, para hacer las subsanaciones correspondientes.
Con el dictamen favorable de LA OPI competente, ésta, EL LOCADOR y el Coordinador de LA UNIVERSIDAD, suscribirán el ACTA DE CONFORMIDAD DEL SERVICIO, quedando el original del Acta en poder de LA UNIVERSIDAD. Su presentación será requisito para la cancelación del monto contractual.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
DÉCIMA NOVENA: EL LOCADOR no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
VIGÉSIMA: El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por parte de LA UNIVERSIDAD, por incumplimiento del objeto del contrato, haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx y/o paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, en este caso EL LOCADOR no tendrá derecho a pago de honorarios ni a indemnización por ningún concepto.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato faculta a LA UNIVERSIDAD a su resolución inmediata. Previa aplicación de las penalidades establecidas en el Artículo 222° del Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 –2004 –PCM.
En caso que EL LOCADOR no cumpla con subsanar las observaciones formuladas por parte de LA UNIVERSIDAD, dentro del plazo previsto en la Cláusula Décima Tercera el Contrato se resolverá de pleno derecho, sin lugar a pago de honorarios ni a indemnización alguna.
VIGÉSIMA PRIMERA: EL LOCADOR de común acuerdo con LA UNIVERSIDAD, también podrán resolver en cualquier momento el presente Contrato, siempre que existan razones de caso fortuito o fuerza mayor que le impida la realización normal de la prestación de sus servicios, generándose las mismas consecuencias que se detallan en la cláusula precedente.
PENALIDADES
VIGÉSIMA SEGUNDA: En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida del pago a cuenta , del pago final o en la liquidación final; de acuerdo a lo previsto en el Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084 –2004 –PCM.
RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR
VIGÉSIMA TERCERA: Sin perjuicio de lo anteriormente establecido en el presente contrato, EL LOCADOR asume todas las responsabilidades de carácter civil y/o penal a que hubiera lugar, por el incumplimiento del presente contrato o la trasgresión de las obligaciones pactadas.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
VIGÉSIMA CUARTA: Las controversias que pudieran derivarse de la ejecución y/o interpretación del presente contrato, se resolverán mediante los procedimientos de Conciliación o Arbitraje conforme a las reglas establecidas en el Artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 -2004 -PCM.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
VIGÉSIMA QUINTA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el Código Civil y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA TERRITORIAL
VIGÉSIMA SEXTA: En caso de conflicto en el cumplimiento de las cláusulas del presente contrato éstas se ventilarán en el Fuero Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huaura.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato al primer ocho día del mes xx xxxxxx de 2007.
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Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
RECTIR
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Ing. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
LOCADOR
Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx s/n Central Telefax: 2392391
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