CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA (RACK Y ENERGÍA)
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA (RACK Y ENERGÍA)
Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (en adelante, el “Contrato”) que celebran, de una parte TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con RUC N° 20100017491, domiciliada para estos efectos en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxx, Xxxx, debidamente representada por su Apoderado Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, a la que en adelante se denominará “TELEFÓNICA” y, de la otra INTERNEXA PERÚ S.A., con RUC N° 20514448338, domiciliada en Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Int. 302, distrito de San Xxxxx, Lima, debidamente representada por su Representante Legal, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 11945732del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a la que en adelante se denominará “EL OPERADOR”, en los términos y condiciones siguientes:
TELEFÓNICA y EL OPERADOR, en lo sucesivo, podrán ser referidas individualmente como “Parte” y, conjuntamente, como las “Partes”.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
TELEFÓNICA es una persona jurídica debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República del Perú, cuyo objeto social consiste en brindar distintos servicios de telecomunicaciones y a la fecha cuenta con cierta infraestructura que –de acuerdo a las facilidades técnicas disponibles-, compartirá con los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que lo requieran, conforme a las condiciones plasmadas en el presente Contrato.
EL OPERADOR es una persona jurídica debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República del Perú, cuyo objeto social consiste en brindar servicios de telecomunicaciones y que requiere acceso a la infraestructura de telecomunicaciones del servicio de internet fijo vía ADSL de TELEFÓNICA para prestar el o los servicios públicos de telecomunicaciones otorgados en concesión constando con los títulos habilitantes para tal efecto.
Para tales efectos, EL OPERADOR cuenta con títulos habilitantes para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, según el siguiente detalle:
- Portador larga distancia nacional, de acuerdo con la RM 325-2007-MTC/03
- Portador larga distancia internacional, de acuerdo con la RM 325-2007-MTC/03
En el texto del presente Contrato, al hacer referencia a ambas empresas se les denominará como
las “Partes”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente Contrato, TELEFÓNICA se obligará a arrendar a EL OPERADOR la infraestructura de telecomunicaciones de su propiedad (en adelante, la “Infraestructura”) para la instalación de los elementos de red y equipos de propiedad de EL OPERADOR (en adelante, los Equipos”), así como
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a respetar todas las disposiciones incluidas en la Oferta Básica de Compartición de Infraestructura (en
adelante, la “OBC”), siguiendo para ello lo dispuesto en la normativa vigente.
Por su parte, EL OPERADOR se obligará a respetar las disposiciones incluidas en la OBC, específicamente a pagar oportunamente a TELEFÓNICA la renta pactada, así como los demás conceptos indicados en el presente Contrato. EL OPERADOR deberá pagar a TELEFÓNICA la renta pactada en mención, aun cuando la Infraestructura no esté siendo utilizada de manera efectiva, siempre que funcione y haya sido puesta a disposición de EL OPERADOR.
Para el acogimiento de la OBC, EL OPERADOR declara conocer la información de las características y condiciones de la Infraestructura requerida que TELEFÓNICA haya entregado previamente a EL OPERADOR, manifestando que se encuentra conforme con la misma.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA
a) El plazo de vigencia del presente Contrato se iniciará desde el día siguiente de su presentación al OSIPTEL, y culminará cuando venza el plazo mayor contratado para la Infraestructura, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en las órdenes de servicio correspondientes.
La instalación efectiva de los Equipos de EL OPERADOR en la Infraestructura de TELEFÓNICA
está condicionada a la vigencia del presente Contrato.
b) En caso que EL OPERADOR solicite el cese del arrendamiento antes del vencimiento del plazo señalado en el numeral precedente, por causas no directamente imputables a TELEFÓNICA, deberá dar aviso con sesenta (60) días calendario de anticipación. Adicionalmente, deberá pagar como penalidad una cantidad que se determinará en función al tiempo que falte para el vencimiento del plazo inicialmente contratado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del Apéndice 1. Esta penalidad será aplicable únicamente por el cese del arrendamiento del Espacio en Rack, no siendo aplicable para los otros tipos de Infraestructura materia de arrendamiento.
c) Al vencimiento del plazo de vigencia del Contrato se considerará automáticamente prorrogado por un período determinado igual y así sucesivamente, bajo las mismas condiciones iniciales, salvo que cualquiera de las Partes decida resolver el Contrato, mediante comunicación escrita simple, cursada a la otra parte con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo o cualquiera de sus prórrogas automáticas.
d) En caso EL OPERADOR preste servicios públicos de telecomunicaciones, TELEFÓNICA concederá
-en forma excepcional- un plazo máximo de quince (15) días calendario a EL OPERADOR, contado desde la terminación del plazo de vigencia del Contrato, a fin de que éste reubique sus Equipos en salvaguarda de los servicios de telecomunicaciones que brinda a sus abonados o usuarios. TELEFÓNICA no asumirá responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio sufrido por los abonados o usuarios de EL OPERADOR.
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CLÁUSULA CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. TELEFÓNICA tiene las siguientes obligaciones:
a) Arrendar a EL OPERADOR la Infraestructura en buen estado, conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato.
b) Dar respuesta a las solicitudes que EL OPERADOR formule en las respectivas ordenes de servicio, para que le otorgue en arrendamiento determinada Infraestructura, remitiéndole la respectiva propuesta técnico-económica la cual deberá incluir entre otros aspectos, los plazos máximos para implementar las Infraestructuras solicitadas por EL OPERADOR, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a ser contado desde la recepción de la correspondiente solicitud o, de ser el caso, desde que EL OPERADOR presente la información complementaria que haya requerido TELEFÓNICA por ser necesaria para la atención de la solicitud.
El mencionado requerimiento de información complementaria, abarcará solo los aspectos contemplados en la orden de servicio y deberá ser comunicado por TELEFÓNICA a EL OPERADOR, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud.
Para la formulación de la propuesta técnico-económica por parte de TELEFÓNICA, solo será necesario que EL OPERADOR presente debidamente llenado la orden de servicio conforme al Anexo 1 respectivo.
c) Realizar el mantenimiento de la Infraestructura en la forma establecida en el presente Contrato.
d) Permitir a EL OPERADOR el acceso a la Infraestructura y la instalación de los Equipos en la misma, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apéndice 1 del presente Contrato.
e) Regularizar y asumir toda la responsabilidad y gastos derivados de cualquier gestión o trámite derivado del no pago o pago no oportuno del impuesto predial, arbitrios municipales y licencias vinculados con la Infraestructura que sean de su competencia.
f) No efectuar reparaciones o disponer el mantenimiento de los Equipos de propiedad de
EL OPERADOR, a través de su personal o terceros.
g) Proporcionar a EL OPERADOR todas las facilidades y brindar la cooperación que éste le solicite para la correcta ejecución del presente Contrato.
h) Proporcionar a EL OPERADOR todas las facilidades para el retiro de sus Equipos, una vez culminada la relación contractual, cualquiera fuere su causa.
i) Emitir los informes y certificaciones que sean requeridos por las autoridades administrativas competentes, en relación con la Infraestructura durante la ejecución del Contrato.
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j) No afectar de modo alguno el servicio público de telecomunicaciones y los bienes e instalaciones de EL OPERADOR, salvo lo previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato.
k) Informar oportunamente a EL OPERADOR respecto de cualquier trabajo de adecuación o reparación que pudiera afectar la Infraestructura y/o su normal funcionamiento.
l) Cumplir con las obligaciones incluidas en el artículo 9 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Decreto Legislativo N° 1019 y Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL).
2. TELEFÓNICA cuenta con los siguientes derechos:
a) Recibir el pago oportuno de la renta por el arrendamiento de su Infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Apéndice 1 del presente Contrato.
b) Retirar cualquier elemento o equipamiento no establecido en el presente Contrato que se encuentre instalado en su Infraestructura, sin causar daño a dicho elemento o equipamiento.
c) Retirar cualquier Equipo instalado en la Infraestructura, sin dar aviso previo a EL OPERADOR, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o de la propiedad, sin causar daño al Equipo(s), informando en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas la justificación de la medida a EL OPERADOR y al OSIPTEL.
d) Poder negarse a otorgar el arrendamiento a EL OPERADOR, en los siguientes supuestos:
- Cuando existan limitaciones y/o restricciones físicas, tecnológicas, técnicas, ambientales o de seguridad en la Infraestructura, para admitir y soportar razonablemente su uso, con el fin de brindar los servicios solicitados.
- Cuando existan otros concesionarios utilizando la Infraestructura y no sea posible incorporar concesionarios adicionales.
- Cuando el solicitante haya incumplido anteriores contratos de arrendamiento/compartición o mandatos de compartición suscritos con TELEFÓNICA o con terceros.
- Si EL OPERADOR no otorga los seguros y garantías que TELEFÓNICA le hubiere exigido.
- Cuando la Infraestructura solicitada no se encuentre definida en la Ley de Acceso o en tanto no haya sido declarada como tal por el OSIPTEL.
e) Suspender el acceso y uso compartido por falta de pago de EL OPERADOR, así como por otras causales contempladas en este Contrato, conforme se detalla en la Cláusula Décima Séptima.
f) Resolver el presente Contrato cuando se presenten las causales previstas en la Cláusula Décima Séptima.
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g) Cumplir con cualquiera de las obligaciones a que se refiere este Contrato directamente o a través de terceros, mediante subcontrataciones u otras modalidades, de acuerdo con su elección.
h) Otros derechos que se establezcan en la normativa vigente.
3. EL OPERADOR tiene las siguientes obligaciones:
a) Pagar la renta por el arrendamiento materia del presente Contrato, y los demás conceptos detallados en el presente documento, en las oportunidades establecidas.
b) No subarrendar, traspasar o ceder los derechos o su posición contractual a favor de cualquier tercero respecto de la Infraestructura bajo ningún título salvo autorización expresa y por escrito de TELEFÓNICA. Asimismo, no celebrar con terceros contrato alguno de subarrendamiento, comodato o cualquier otro que permita el uso de la Infraestructura de TELEFÓNICA, respecto a los derechos que adquiere mediante el presente Contrato.
c) No introducir modificaciones en la Infraestructura. EL OPERADOR se encuentra impedido de efectuar reparaciones o disponer el mantenimiento de la Infraestructura a través de su personal o a través de terceros. Cualquier modificación en las características de la Infraestructura deberá ser solicitada a TELEFÓNICA por escrito con quince (15) días calendario de anticipación y estarán sujetas a su aceptación. Todas las modificaciones y mejoras introducidas por EL OPERADOR quedarán en beneficio de TELEFÓNICA sin derecho a rembolso alguno. Las Partes acordarán, en cada oportunidad, si TELEFÓNICA o EL OPERADOR efectuará dichas modificaciones o adecuaciones.
d) Obtener la totalidad de las autorizaciones municipales o de las autoridades administrativas competentes que se requiera para la instalación de los Equipos en la Infraestructura, de manera previa a la utilización de la misma y bajo su exclusiva responsabilidad, cuenta y costo, debiendo comunicar por escrito a TELEFÓNICA la relación de aquella Infraestructura para la que haya obtenido la licencia respectiva, confirmando TELEFÓNICA por escrito su autorización para la instalación de los Equipos. La no obtención de dichas autorizaciones, permisos y licencias no afectará en modo alguno la obligación de pago de EL OPERADOR. Siempre que se encuentre dentro de las posibilidades de TELEFÓNICA, ésta brindará el apoyo y las facilidades que sean requeridas por EL OPERADOR para la obtención de las autorizaciones y licencias, así como facilitará la firma y entrega de documentos que pudieran ser solicitados por las autoridades competentes para este propósito.
e) Asumir los costos para la obtención de la licencia de apertura de establecimiento, declaraciones de permanencia en el giro, avisos publicitarios, certificaciones del INDECI, levantamiento de observaciones emitidas por INDECI o cualquier otro organismo del Estado, así como para cualquier otra licencia o autorización que sea necesaria, y que no comprendan la Infraestructura materia de arrendamiento; de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. Asimismo, deberá asumir de manera proporcional cualquier tributo
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por crearse generado como consecuencia del destino que EL OPERADOR de a la Infraestructura o por la explotación que realice de su servicio.
f) Emitir los informes y certificaciones que sean requeridos por las autoridades administrativas competentes durante la ejecución del presente Contrato.
g) No instalar en la Infraestructura ningún bien o equipo distinto de los expresamente autorizados en el presente Contrato. Cualquier modificación en los Equipos deberá ser comunicada a TELEFÓNICA por escrito con quince (15) días calendario de anticipación y estará sujeta a su aceptación expresa y por escrito de TELEFÓNICA.
h) Hacer uso de la Infraestructura y de los Equipos diligentemente, siendo responsable por cualquier daño que sus Equipos, personal o terceros a sus órdenes ocasionen a TELEFÓNICA, a la Infraestructura o a cualquier persona como consecuencia de acciones u omisiones realizadas con xxxx, culpa grave o culpa leve.
i) Adoptar todas las medidas correctivas y preventivas que TELEFÓNICA indique a fin de resguardar el correcto funcionamiento de la Infraestructura.
j) Realizar las instalaciones necesarias para la utilización de la Infraestructura de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Contrato, cumpliendo la normatividad vigente para estos casos y sin afectar en modo alguno la Infraestructura, las instalaciones de TELEFÓNICA u otros bienes allí instalados.
k) Responsabilizarse por la idoneidad de la instalación de los Equipos en la Infraestructura, así como por la adecuada operación de los mismos y su mantenimiento. El uso de los Equipos no deberá interferir con las operaciones desarrolladas por TELEFÓNICA.
l) Proporcionar a TELEFÓNICA todas las facilidades y brindar la cooperación que ésta le solicite para la correcta ejecución del presente Contrato.
m) Dar aviso inmediato a TELEFÓNICA de cualquier daño o desperfecto que afecte o pueda afectar la Infraestructura.
n) No afectar de modo alguno el servicio público de telecomunicaciones y los bienes e instalaciones de TELEFÓNICA o los que TELEFÓNICA brinde a terceros.
o) Iniciar la prestación de su servicio de telecomunicaciones utilizando la Infraestructura a más tardar dentro de los tres (3) meses desde la vigencia del Contrato.
p) Cumplir con las normas regulatorias que estuvieran vigentes en cada oportunidad, de manera específica cumplir con las obligaciones incluidas en las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Decreto Legislativo N° 1019).
q) Instalar los Equipos de su propiedad de acuerdo con las indicaciones de TELEFÓNICA.
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4. EL OPERADOR cuenta con los siguientes derechos:
a) Instalar el equipamiento necesario para el acceso y uso compartido, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
b) Efectuar modificaciones, reparaciones y/o ampliaciones en el equipamiento del cual es titular, conforme con lo establecido en las condiciones de este Contrato.
c) Otros derechos que se establezcan en la normativa vigente.
CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍA
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, EL OPERADOR se obliga a presentar, a la firma del presente Contrato, una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión extendida a favor de TELEFÓNICA otorgada por una institución bancaria nacional de primer orden, a satisfacción de TELEFÓNICA, por la suma equivalente a tres (3) meses xx xxxxx mensual pactada por el arrendamiento materia del presente Contrato. Dicha carta permanecerá vigente por todo el plazo de vigencia del Contrato hasta los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de su terminación. En caso de ejecución de la referida carta fianza, EL OPERADOR tendrá cinco (5) días hábiles para presentar una nueva carta fianza a favor de TELEFÓNICA, en las mismas condiciones que se señala en esta cláusula. En cualquier caso, el monto de dicha carta fianza deberá ser incrementado a solicitud de TELEFÓNICA. En la medida que el Contrato se ejecute en la forma pactada, TELEFÓNICA podrá autorizar la reducción del monto de la carta fianza.
Las Partes dejan establecido que en caso TELEFÓNICA decida suspender el arrendamiento ante algún incumplimiento de EL OPERADOR, TELEFÓNICA podrá exigirle a EL OPERADOR que garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, presentando una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión extendida a favor de TELEFÓNICA, otorgada por una institución bancaria nacional de primer orden, a satisfacción de TELEFÓNICA, por una suma equivalente a tres (3) meses xx xxxxx mensual pactada por el arrendamiento materia del presente Contrato. Dicha carta permanecerá vigente hasta los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de subsanación del incumplimiento que sustentó la decisión de suspender el arrendamiento. En caso de ejecución de la referida carta fianza, EL OPERADOR tendrá cinco (5) días hábiles para presentar una nueva carta fianza a favor de TELEFÓNICA, en las mismas condiciones que se señala en este acápite. En cualquier caso, el monto de dicha carta fianza deberá ser incrementado a solicitud de TELEFÓNICA. En la medida que el Contrato se ejecute en la forma pactada, TELEFÓNICA podrá autorizar la reducción del monto de la carta fianza. Sólo una vez que EL OPERADOR cumpla con otorgar la garantía antes indicada, de ser el caso, TELEFÓNICA repondrá el arrendamiento que hubiera suspendido.
CLÁUSULA SEXTA: SEGURO
EL OPERADOR es enteramente responsable del cumplimiento de las especificaciones técnicas, así como de las demás obligaciones relativas a la seguridad de los Equipos aplicables al tendido de la red para la provisión del servicio de telecomunicaciones, por lo tanto, se responsabiliza de cualquier daño que se cause a la Infraestructura, o a terceros derivado del incumplimiento de tales indicaciones.
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Teniendo en cuenta lo anterior, EL OPERADOR se obliga a presentar, a la firma del presente Contrato, y a mantener vigente durante toda su vigencia un seguro contra todo riesgo que cubra el íntegro de los posibles daños, sanciones y/o indemnizaciones, que pudieran ser de cargo de TELEFÓNICA como consecuencia de la celebración o ejecución del presente Contrato. Asimismo, EL OPERADOR es enteramente responsable por mantener debidamente asegurados contra todo riesgo los Equipos instalados en la Infraestructura.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RÉGIMEN PARA LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Las Partes no podrán ceder, total ni parcialmente, su posición contractual; salvo consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. Las Partes tampoco podrán ceder a terceros ningún derecho ni obligación derivada del arrendamiento a la infraestructura de TELEFÓNICA. No obstante lo anterior, TELEFÓNICA queda autorizada a ceder su posición contractual, sus derechos o sus obligaciones, total o parcialmente, a cualquier filial, subsidiaria o empresa relacionada o vinculada que sea titular de las concesiones para prestar los servicios, siempre que ello no se oponga a la ley o a los contratos de concesión vigentes.
EL OPERADOR se obliga a no subarrendar, traspasar o ceder los derechos o su posición contractual a favor de cualquier tercero respecto de la Infraestructura, bajo ningún título, salvo autorización expresa y por escrito de TELEFÓNICA. Asimismo, no celebrar con terceros contrato alguno de subarrendamiento, comodato u otros, respecto a los derechos que adquiere mediante el presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS USUARIOS Y TERCEROS
Cada Parte será responsable frente a sus propios usuarios por la prestación de sus servicios públicos de telecomunicaciones. En ningún caso una de las Partes será responsable ante los usuarios de la otra Parte por los daños y perjuicios que se les pueda causar por interrupciones o mal funcionamiento de sus redes o por causas expresamente establecidas en el presente Contrato. En todo caso, sólo será responsable la una frente a la otra cuando dicha interrupción o mal funcionamiento ocurra por causas que les fueran directamente imputables de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1019, y Disposiciones Complementarias de la Ley, así como las normas que los puedan modificar o sustituir, y el Código Civil.
Las Partes acuerdan que EL OPERADOR es el único responsable frente a sus usuarios, los entes reguladores y, en general, frente a cualquier autoridad judicial o administrativa, por las condiciones de utilización, la calidad de sus servicios o cualquier otro tema relacionado con la prestación de los mismos, debiendo asumir directa e íntegramente cualquier reclamo presentado por sus clientes.
TELEFÓNICA en ningún caso asumirá responsabilidad frente a EL OPERADOR ni frente a terceros en caso los servicios que presta EL OPERADOR se vean afectados por la pérdida, deterioro o problemas de funcionamiento de la Infraestructura arrendada por TELEFÓNICA originados por caso fortuito, fuerza mayor o por causas no imputables a TELEFÓNICA, conforme se detalla en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
Cualquiera de las Partes responderá sólo por los daños y perjuicios causados a la otra Parte derivados del incumplimiento por dolo, culpa grave o culpa leve de las obligaciones previstas en el presente
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Contrato.
Del mismo modo, TELEFÓNICA no será responsable por la interrupción, corte o suspensión de los servicios que presta en los siguientes casos:
1. Desperfectos, obsolescencia o falta de mantenimiento de los Equipos de EL OPERADOR o incompatibilidad de los mismos con la Infraestructura.
2. Acciones de mantenimiento programadas o mejoras tecnológicas en los Equipos, debidamente comunicadas a EL OPERADOR con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles.
3. Falta de pago de la renta pactada u otras sumas adeudadas en la oportunidad convenida.
4. En general, cualquier causa que no sea directamente imputable a TELEFÓNICA o sus contratistas, estos últimos, siempre que se encuentren realizando labores para TELEFÓNICA.
TELEFÓNICA no será responsable frente a EL OPERADOR o a terceros por los usos y contenidos de la información que reciba o transmita EL OPERADOR a través de los Equipos instalados en la Infraestructura de TELEFÓNICA.
Por otro lado, debe precisarse que en caso se suspenda el arrendamiento de la Infraestructura establecida, los usuarios cuentan con las medidas de protección establecidas en el artículo 42° de la Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL.
CLÁUSULA NOVENA : RÉGIMEN DE PAGO Y DE CONSTITUCIÓN EN XXXX
EL OPERADOR se compromete a cumplir puntualmente con los plazos de pago establecidos, de lo contrario quedará constituida en xxxx, en forma automática, sin necesidad de intimación por requerimiento alguno.
EL OPERADOR declara conocer que TELEFÓNICA ha sido designada por la SUNAT como “Emisor Electrónico”, es por ello que, los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, notas de créditos y notas de débito) derivados del presente Contrato, sólo podrán ser visualizados a través de la página web de TELEFÓNICA (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). En ese sentido, a través del usuario y contraseña que será generado por TELEFÓNICA, EL OPERADOR podrá acceder al servidor a efectos de visualizar los comprobantes de pago respectivos.
EL OPERADOR se obliga al pago de la renta en forma mensual y por adelantado, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que TELEFÓNICA habilitó en su página web la posibilidad de descargar el comprobante de pago del mes correspondiente (archivo XML). EL OPERADOR efectuará el pago en Soles mediante depósito en cualquiera de las cuentas bancarias que se detalle en Apéndice 1 del presente Contrato, o en el lugar que TELEFÓNICA indique.
EL OPERADOR se compromete a remitir a TELEFÓNICA copia del documento en el que consta el pago efectuado.
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Las Partes declaran que la Renta no incluye el Impuesto General a las Ventas ni cualquier otro impuesto o tributo creado o por crearse y se encuentra sujeta a detracción, el cual se descontará del monto a pagar y se depositará en la cuenta del Banco de la Nación que TELEFÓNICA haya abierto para esos fines.
Queda establecido que en caso de retraso en el pago de las facturas, penalidades o cualquier otra suma que EL OPERADOR deba pagar a TELEFÓNICA en ejecución del presente Contrato, aquél quedará constituido en xxxx de manera automática, debiendo pagar, además de los montos adeudados, los intereses compensatorios y moratorios a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio del daño ulterior que se pudiera generar.
El incumplimiento del pago de la renta, así como de cualquier otro concepto pactado en el presente Contrato, facultará a TELEFÓNICA a suspender el arrendamiento o resolver el presente Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Séptima, del presente Contrato. EL OPERADOR conoce y acepta que TELEFÓNICA podrá iniciar todas las acciones inherentes a la cobranza y autoriza el envío de comunicaciones a centrales de riesgo con información referida a su historial crediticio.
Las Partes acuerdan que si una de ellas revoca una orden de servicio para la implementación del arrendamiento o para el incremento de la Infraestructura ya existente, después de las setenta y dos
(72) horas hábiles de haber sido requeridas, debido a hechos que no sean de fuerza mayor o caso fortuito, deberá pagar a la otra una penalidad ascendente a la totalidad de los costos efectivamente incurridos en la implementación de dicha orden de servicio.
Las Partes dejan establecido que en caso de terminación o vencimiento del presente Contrato, cualquiera fuera su causa, y EL OPERADOR no cumpliera con desocupar la Infraestructura en el plazo previsto en Cláusula Vigésima Sexta del presente Contrato, deberá pagar a TELEFÓNICA por concepto de penalidad, sin perjuicio del daño ulterior que se pudiera generar, el equivalente a dos
(2) rentas mensuales por cada mes de atraso y hasta su desocupación efectiva. Se deja constancia que el cobro de esta penalidad no se entenderá como la continuación del arrendamiento materia del presente Contrato. TELEFÓNICA emitirá una nota de débito por el monto de la penalidad respectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADECUACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
Las condiciones económicas del presente Contrato se adecuarán, cuando una de las Partes, en una relación contractual con una tercera empresa, aplique condiciones económicas más favorables por prestaciones similares a las establecidas en el presente Contrato.
La adecuación requerirá una comunicación previa, con copia al OSIPTEL, por parte de la empresa que se considere favorecida, en la cual se indiquen las condiciones económicas a los cuales estará adecuándose. La empresa que opte por adecuarse será la responsable de evaluar la conveniencia de su aplicación y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la fecha de recepción de dicha comunicación. A fin de que la adecuación sea eficaz, la referida comunicación deberá ser remitida con copia al OSIPTEL. En caso la comunicación al OSIPTEL llegue en una fecha posterior a la comunicación a la empresa, la adecuación surtirá efecto desde el día siguiente de recibida la comunicación por el OSIPTEL.
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR EL PERSONAL O LOS SUBCONTRATISTAS
Las Partes deberán indemnizarse recíprocamente por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal o subcontratistas, cause daño a los bienes o al personal de la otra, siempre que el daño se encuentre debidamente acreditado.
En la eventualidad que cualquier acción u omisión, realizada por el personal o subcontratistas de una de las Partes, cause daño a terceros, esta Parte será responsable por el daño causado siempre que este se encuentre debidamente acreditado. La indemnización correspondiente cubrirá la totalidad de las sumas que la otra Parte haya pagado a los referidos terceros.
Si por causas imputables a una de las Partes se produjeran daños al personal, a las instalaciones de la otra Parte, a la Infraestructura, a terceros o a propiedad de terceros, la Parte responsable del daño pagará el íntegro del valor de los bienes, Infraestructura o instalación afectados, así como los costos de supervisión, mano de obra, dirección técnica y, en general, cualquier importe que sea necesario sufragar para reponer en idénticas condiciones los bienes, instalaciones o Infraestructura objeto del siniestro, sin perjuicio del derecho de la Parte afectada de exigir la indemnización por cualquier daño causado a su negocio, sus bienes, su personal o a terceros como consecuencia de cualquier acción u omisión realizada con xxxx, culpa grave o culpa leve por la Parte responsable, su personal o por terceros contratados por ella. La indemnización a cargo de la Parte responsable por el daño cubrirá la totalidad de los daños sufridos por la otra Parte así como cualquier suma que ésta haya pagado a terceros o a cualquier autoridad administrativa, incluyendo gastos de defensa y judiciales.
Para tal fin, la Parte afectada presentará a la otra la factura acompañada de los sustentos correspondientes, la que deberá ser cancelada en un plazo de quince (15) días calendario. De no hacerlo, la Parte respectiva incurrirá en xxxx; en el caso de EL OPERADOR de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del presente Contrato, sin perjuicio de la facultad de TELEFÓNICA de suspender o resolver el presente Contrato, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima del presente Contrato.
En caso de que por caso fortuito o fuerza mayor se destruyeran o dañasen los bienes, conexiones o instalaciones de alguna de las Partes ubicados en la Infraestructura, la Parte afectada sustituirá o reparará los bienes, conexiones o instalaciones dañados en el más breve plazo que esté a su alcance, siendo de su exclusiva responsabilidad la reconexión o reinstalación que se requiera efectuar. Para tal fin, la Parte que tome conocimiento del siniestro ocurrido dará aviso a la otra respecto de la eventual reparación o sustitución de sus Equipos, conexiones o instalaciones a fin de que ésta tome las providencias a que haya lugar.
EL OPERADOR se hace íntegramente responsable por cualquier daño que pudiera ocasionar al personal de TELEFÓNICA, a sus instalaciones, a terceros o a propiedad de terceros por las instalaciones que haya efectuado o efectúe en la Infraestructura, así como los que eventualmente pudieran ocasionar las instalaciones e Infraestructura de TELEFÓNICA por defectos que se originen por una indebida o defectuosa instalación o conexión de EL OPERADOR. Sin perjuicio de ello, si por causa imputable a EL OPERADOR se produjeran dichos daños, TELEFÓNICA se encuentra facultada a suspender el
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arrendamiento de la Infraestructura, en forma inmediata mediante comunicación escrita dirigida a EL OPERADOR, conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RÉGIMEN DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Es de exclusiva responsabilidad, cuenta y costo de EL OPERADOR, gestionar y obtener de las autoridades competentes las licencias y autorizaciones que le correspondan para el desarrollo de sus actividades y la ejecución de los trabajos de instalación de sus Equipos y demás que sean necesarios realizar para la transmisión de sus señales de telecomunicaciones.
Siempre que sea estrictamente necesario, y mediante requerimiento formal de EL OPERADOR, TELEFÓNICA cooperará en la atención de las solicitudes de las autoridades competentes que reciba EL OPERADOR.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DERECHO DE LAS PARTES A LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LAS REDES Y EQUIPAMIENTO SOPORTADO EN LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Una vez provisto el arrendamiento de infraestructura, cada Parte podrá solicitar a la otra, mediante comunicación escrita, información sobre los equipos, instalaciones e Infraestructura utilizada por ésta última para los fines de presente Contrato.
Ambas Partes se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instalaciones e Infraestructura vinculados con el presente Contrato.
Cada Parte tendrá derecho a verificar en cualquier momento, los equipos, instalaciones e Infraestructura que utilice la otra directamente para los fines del arrendamiento materia del presente Contrato. La verificación se realizará con independencia del lugar donde se encuentren ubicados los bienes indicados. La Parte que requiera efectuar la verificación deberá cursar una comunicación por escrito a la otra con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, indicando la fecha, hora y local en que se realizará la misma.
Si por caso fortuito o fuerza mayor se requiere realizar una inspección inmediata, bastará que la Parte interesada curse un simple aviso previo a la otra con la mayor anticipación posible. Ante la notificación de dicho aviso, la Parte correspondiente no podrá negarse a la verificación; a no ser que exista causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. El ejercicio del derecho de verificación no se encuentra sujeto a pago o compensación económica alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RÉGIMEN DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Las Partes acuerdan que TELEFÓNICA es la única autorizada para realizar los ajustes o reparaciones que sean necesarios con relación a la Infraestructura. EL OPERADOR deberá informar a TELEFÓNICA acerca de las averías que se produzcan con indicación de las partes dañadas, inicio de la avería, causas y otros datos que solicite TELEFÓNICA con el fin de reparar la Infraestructura en forma inmediata.
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El costo de las reparaciones que sea necesario realizar deberá ser asumido por EL OPERADOR en los siguientes casos:
- Incompatibilidad de los Equipos con la Infraestructura.
- Falta de mantenimiento de los Equipos.
- Incumplimiento de las especificaciones técnicas que serán entregadas por TELEFÓNICA a EL OPERADOR.
- Cualquier otra causa imputable a EL OPERADOR.
TELEFÓNICA realizará periódicamente el mantenimiento preventivo de la Infraestructura, informando de ello a EL OPERADOR quien deberá prestar todas las facilidades necesarias. TELEFÓNICA asumirá todos los gastos que se generen como consecuencia de la reparación y mantenimiento de la Infraestructura.
Queda convenido que TELEFÓNICA podrá remplazar uno o varios componentes de la Infraestructura, cuyo uso otorga a EL OPERADOR en virtud del presente Contrato, por razones de mantenimiento normal y permanente de su sistema, sin que para ello requiera aprobación alguna de EL OPERADOR.
En tal caso, avisará a EL OPERADOR con quince (15) días hábiles de anticipación de la fecha de inicio de los trabajos, con indicación de las partes que serán objeto de remplazo, con la finalidad de que EL OPERADOR tome las providencias del caso, siendo EL OPERADOR responsable por la reconexión o reinstalación de los Equipos de su propiedad que se hubieren encontrado instalados en los bienes objeto del remplazo, y debiendo asumir los gastos de reconexión o reinstalación de los Equipos de su propiedad. Por su parte, TELEFÓNICA asumirá los gastos que impliquen la reconexión o reinstalación de la Infraestructura a ser compartida. En caso de remplazo, EL OPERADOR queda facultado a reconectar o reinstalar sus equipos en la Infraestructura, siempre que se cumplan las especificaciones técnicas.
Sin perjuicio de lo anterior, EL OPERADOR podrá informar a TELEFÓNICA sobre aquellos componentes de la Infraestructura que requieran mantenimiento o remplazo para que TELEFÓNICA realice las acciones respectivas.
Las Partes acuerdan que en caso que como consecuencia de haber ocurrido una situación de caso fortuito o fuerza mayor, incluida la orden de una autoridad competente, TELEFÓNICA se viera en la necesidad de retirar uno o varios componentes de la Infraestructura, EL OPERADOR se compromete al retiro inmediato de los Equipos e instalaciones de su propiedad de dichos componentes, lo que efectuará bajo su cuenta, costo, riesgo y responsabilidad en el término de quince (15) días hábiles de cursado el aviso por parte de TELEFÓNICA o dentro del plazo que a dichos efectos establezca la autoridad administrativa correspondiente y sin obligación por parte de TELEFÓNICA de indemnizar o pagar monto alguno a EL OPERADOR por este concepto. En este supuesto, EL OPERADOR dejará de pagar la renta o solicitará el reembolso correspondiente a dichos componentes de la Infraestructura a partir del día calendario siguiente de su retiro, no generándose pago de penalidad alguna ni incremento de la renta a EL OPERADOR.
En los casos en los que se incumplan los plazos establecidos en el párrafo precedente para que EL OPERADOR efectúe los retiros del caso, TELEFÓNICA podrá efectuar el retiro inmediato de los Equipos e instalaciones de EL OPERADOR afectados, debiendo EL OPERADOR pagarle los gastos en
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que pudiera haber incurrido por dicho concepto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha en que TELEFÓNICA habilitó en su página web la posibilidad de descargarla factura respectiva por parte de TELEFÓNICA. De no hacerlo, incurrirá en xxxx de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del presente Contrato, sin perjuicio de la facultad de TELEFÓNICA de resolver el presente Contrato, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima del presente Contrato. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de TELEFÓNICA de exigir a EL OPERADOR la indemnización por los daños que le pudiera haber causado los equipos e instalaciones de EL OPERADOR como consecuencia del referido retiro.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RÉGIMEN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE EL USO COMPARTIDO, TALES COMO PLANOS, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ENTRE OTRAS
Toda información técnica u operativa, relacionada con el arrendamiento de la Infraestructura que resulte necesaria e imprescindible para que EL OPERADOR pueda requerir el acceso y uso compartido de Infraestructura a través de una orden de servicio, será proporcionada de manera gratuita por TELEFÓNICA en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, de ser solicitada por EL OPERADOR, salvaguardándose en todo momento la confidencialidad establecida en la Cláusula Vigésima del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RÉGIMEN PARA LAS SITUACIONES DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las interrupciones del acceso y uso compartido producidas por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor - tales como inundación, terremoto, incendio, guerra, huelgas u otros disturbios laborales, fallas mecánicas, corte de cables o de fibra óptica, paros satelitales, accidentes, interrupciones por autoridades reguladoras o judiciales u otras causas no imputables a TELEFÓNICA, se sujetará a los términos dispuestos por el artículo 1315° del Código Civil, así como por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1019, Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y Disposiciones Complementarios de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como las normas que los puedan modificar o sustituir.
La Parte que se vea afectada por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, notificará por escrito a la otra Parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los daños sufridos, así como el tiempo estimado durante el cual se encontrará imposibilitado de cumplir con sus obligaciones.
Del mismo modo, se deberá notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedían u obstaculizaban el acceso y uso de la Infraestructura, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a dicho cese.
En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, determinen que la Parte afectada por ellas pudiese cumplir sólo parcialmente con las obligaciones provenientes del arrendamiento materia del presente Contrato, las demás obligaciones -no afectadas por las mencionadas situaciones- deberán ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos términos de la relación jurídica.
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En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor detalladas en el primer párrafo de la presente cláusula interrumpan el arrendamiento otorgado por TELEFÓNICA, no se generan responsabilidad a EL OPERADOR ni a TELEFÓNICA, siempre que se cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en los párrafos precedentes; ello sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la condición de concesionarios y de las que les correspondan respecto de sus abonados y/o usuarios.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RÉGIMEN DE INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DEL USO COMPARTIDO
TELEFÓNICA suspenderá el arrendamiento de la Infraestructura de telecomunicaciones a EL OPERADOR por falta de pago de la contraprestación u otras condiciones económicas previstas en el presente Contrato, de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuación:
a) En caso que EL OPERADOR deudor: (i) no haya otorgado una garantía o no cumpla con otorgar la garantía que le haya sido requerida en el plazo requerido y (ii) no cumpla con el pago de la factura adeudada; TELEFÓNICA podrá suspenderle el arrendamiento de la Infraestructura, previa comunicación remitida por vía notarial, indicándole el día y la hora exacta en que se producirá la suspensión.
Esta comunicación será notificada notarialmente a EL OPERADOR deudor con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles anteriores al día programado para la suspensión.
b) En caso que EL OPERADOR deudor: (i) otorgue la garantía solicitada dentro del plazo otorgado o fuera de él con consentimiento de TELEFÓNICA, y (ii) no cumpla con efectuar el pago de la factura pendiente, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de la obligación garantizada, TELEFÓNICA podrá ejecutar la garantía y hacerse cobro de la deuda.
La ejecución parcial o total de la garantía impedirá la suspensión del arrendamiento de la Infraestructura, siempre que se cubra la totalidad de la deuda, caso contrario de quedar saldos pendientes TELEFÓNICA mantendrá su derecho de suspender el arrendamiento, previa comunicación remitida por vía notarial, indicándole el día y la hora exacta en que se producirá la suspensión. Esta comunicación será notificada notarialmente a EL OPERADOR deudor con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles anteriores al día programado para la suspensión.
c) En caso que la garantía otorgada por EL OPERADOR deudor resulte o devengue en insuficiente o inejecutable por causa atribuible a éste, al fiador, aval o cualquier tercero que intervenga en la garantía, se faculta a TELEFÓNICA a suspender el arrendamiento, previa comunicación remitida por vía notarial, indicándole el día y la hora exacta en que se producirá la suspensión. Esta comunicación será notificada a EL OPERADOR deudor con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles anteriores al día programado para la suspensión.
Si la garantía otorgada por EL OPERADOR deudor resulta o deviene en insuficiente o inejecutable por causa atribuible a TELEFÓNICA, no se podrá suspender el arrendamiento de la
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Infraestructura. Esto no libera de la deuda a EL OPERADOR y TELEFÓNICA podrá pedir una nueva garantía en las mismas condiciones.
Las Partes remitirán copia al OSIPTEL de todas las comunicaciones a que se refiere el presente numeral, el mismo día de su remisión a la otra Parte. El incumplimiento en remitir copia al OSIPTEL de los requerimientos de pago, con las formalidades previstas, invalida el procedimiento e imposibilita la suspensión bajo los términos antes expuestos.
La suspensión del arrendamiento de la Infraestructura no podrá realizarse en día feriado o no laborable.
La aplicación del presente procedimiento no perjudica el derecho de EL OPERADOR involucrado de ejercer las acciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
La comunicación que deberá remitir TELEFÓNICA, de forma previa a la suspensión del acceso arrendamiento de la Infraestructura., se notificará a EL OPERADOR deudor una vez que haya vencido el plazo del literal b).
Transcurridos noventa (90) días calendario de la fecha de suspensión del arrendamiento de la Infraestructura, TELEFÓNICA podrá retirar los Equipos y elementos de EL OPERADOR deudor.
TELEFÓNICA también podrá suspender el arrendamiento de la infraestructura de telecomunicaciones a
EL OPERADOR por otras causales, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en el artículo
43 de la Resolución N° 020-2008-CD/OSIPTEL.
Asimismo, las Partes procederán a la suspensión del arrendamiento en cumplimiento de una decisión debidamente fundamentada del (i) OSIPTEL, decisión que se manifestará mediante una Resolución del órgano competente, o (ii) Poder Judicial, para lo cual se seguirá lo dispuesto en el artículo 46 de la Resolución N° 020-2008-CD/OSIPTEL.
El presente Contrato quedará resuelto por las siguientes causales:
a. La pérdida de la concesión de alguna de las Partes.
b. El incumplimiento por tres (03) meses consecutivos o alternados de los pagos por el arrendamiento de la Infraestructura, por parte de EL OPERADOR, en plazos anuales.
c. El uso parcial o la no utilización de la totalidad de la Infraestructura será causal de resolución parcial, en la parte correspondiente a la Infraestructura no utilizada, o total de la Infraestructura contratada, respectivamente; siempre y cuando existan terceros interesados en arrendar la misma Infraestructura.
Adicionalmente, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato si, habiéndose promovido alguna demanda o solicitud de insolvencia o quiebra contra una de las Partes, la misma no es contestada en treinta (30) días calendario o si, a pesar de la oportuna defensa, la parte es declarada en insolvencia o en quiebra a pedido de uno de los acreedores o ingresara a un proceso concursal aunque éste no suponga la inexigibilidad de sus obligaciones. El mismo derecho le
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corresponderá a ambas Partes en el caso que la otra hubiese ingresado a un procedimiento de
disolución o liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades.”
El plazo para el inicio del uso efectivo de la Infraestructura será de tres (3) meses desde la vigencia del presente Contrato.
Se deberán adoptar los mecanismos necesarios para no causar perjuicio a los abonados y/o usuarios de los servicios involucrados en el caso de resolución del presente Contrato, conforme establece la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo antes indicado, debemos precisar que en caso se suspenda el arrendamiento de la Infraestructura establecidas, los usuarios cuentan con las medidas de protección establecidas en el artículo 42° de la Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROTECCIÓN XXX XXXXXXX DE LAS TELECOMUNICACIONES
El secreto de las telecomunicaciones se encuentra protegido por el Artículo 2° Numeral 10) de la Constitución Política del Perú; los Artículos 161° y siguientes del Código Penal; los Artículos 4°, 87° Inciso 5) y 90° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; los Artículos 13° y 17° del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; el Artículo 8° de la Ley N° 27336, lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 111-2009-MTC/03 y, por las demás normas complementarias o modificatorias de aquellas. En consecuencia, sujetándose tanto a lo que establecen las normas citadas como a lo que en el futuro dispongan las que se dicten sobre la materia, las Partes se obligan, sin que esta enumeración se considere limitativa, a no sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto la existencia como el contenido de cualquier comunicación, así como la información personal relativa a los usuarios de los servicios prestados por ellas, salvo autorización previa, expresa y por escrito de los usuarios.
a) Responsabilidad por el cumplimiento de la protección xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones:
Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se entiende que, de acuerdo con los artículos 1325° y 1772° del Código Civil, las Partes no sólo responden por su propio personal sino también por todo tercero o, de ser el caso, subcontratistas que emplee para el cumplimiento del presente Contrato. En consecuencia, cualquier trasgresión a lo dispuesto en esta cláusula por parte de los terceros o los subordinados indicados, será atribuida a la Parte correspondiente.
Las Partes declaran conocer que ambas están obligadas a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y a mantener la confidencialidad de los datos personales de sus abonados y usuarios de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las normas legales aplicables. En consecuencia, las Partes deberán ejecutar el presente Contrato en estricta observancia de tales normas. En tal sentido, cada Parte se obliga, sin que esta enumeración se considere limitativa sino meramente enunciativa, a no sustraer, interceptar, interferir, cambiar, divulgar, alterar, desviar el curso, utilizar, publicar, tratar de conocer o facilitar el contenido o la existencia de cualquier comunicación o de los medios que la soportan o transmiten o la información personal relativa a los abonados y usuarios de la otra Parte.
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Asimismo, las Partes observarán en todo momento: (i) la normativa interna sobre el derecho al secreto de las telecomunicaciones y a la protección de datos personales de los abonados y usuarios, la misma que declara conocer, cuya copia le ha sido debidamente entregada por TELEFÓNICA y que se encuentra a su disposición en la página web de TELEFÓNICA (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx); y, (ii) las instrucciones y pautas que, a su sola discreción, TELEFÓNICA emita para la protección de estos derechos y que serán informadas a EL OPERADOR.
EL OPERADOR se obliga a poner en conocimiento de su personal y de los terceros de los que se valga para ejecutar el presente Contrato - que tuvieran acceso a la información protegida
- la obligación contenida en la presente cláusula, así como a instruirlos y capacitarlos periódicamente, al menos de forma semestral, sobre la importancia de esta protección. Para tal efecto, EL OPERADOR celebrará con dichas personas acuerdos de confidencialidad según el modelo adjunto en el Anexo 4, debiendo remitir semestralmente a TELEFÓNICA una declaración jurada que confirme que ha cumplido esta obligación.
Queda establecido que si una de las Partes – o cualquier subcontratista de ésta - incumple la obligación a que se refiere la presente cláusula – además de las consecuencias civiles y penales del caso - quedará obligada a resarcir a la otra Parte los daños que le cause, ya sea por dolo, culpa grave o culpa leve, asumiendo especialmente: (a) las sanciones administrativas y judiciales impuestas a esta última como consecuencia del referido incumplimiento; y, (b) los costos en los que la misma incurra en la defensa administrativa y judicial de sus intereses. Sin perjuicio de ello, en caso que se produzca cualquier incumplimiento imputable a una de las Partes, la otra tendrá derecho a resolver automáticamente el Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1430 del Código Civil, aún si el Contrato se encuentra dentro del período de plazo forzoso y sin asumir penalidad alguna. La obligación de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales de los abonados y usuarios se mantendrá vigente inclusive luego de haber concluido el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RÉGIMEN PARA LA SEGURIDAD DE LA PLANTA EXTERNA Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS Y LEGALES DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley de Acceso a la Infraestructura de Telecomunicaciones, se denunciará ante el OSINERGMIN, el incumplimiento de cualquiera de las Partes, de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, para su fiscalización, supervisión y para la imposición de las respectivas sanciones a cargo del organismo competente; dicha denuncia se realizará ante el organismo competente cuando el incumplimiento sea de las normas de seguridad distintas a las del sector energía.
XXXXXXXX XXXXXXXX: RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
a. Obligación de reserva y confidencialidad.
Las Partes se obligan a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto de toda la información que reciban de la otra Parte como consecuencia de la ejecución de la relación contractual que emana del presente Contrato.
b. Ámbito y responsabilidad de las partes.
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La información confidencial sólo podrá ser revelada a los empleados de las Partes que necesiten conocerla para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato. Cada Parte será responsable de los actos que sus empleados efectúen en contravención de la obligación de guardar reserva sobre la información confidencial.
Asimismo, las Partes declaran conocer que los documentos e informaciones que contengan detalles de llamadas, tráfico y demás relacionados con la existencia o contenido de las comunicaciones de los abonados, se encuentran protegidos por el secreto de las telecomunicaciones, según lo dispuesto por el Numeral 10 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, los Artículos 161 y siguientes del Código Penal, los Artículos 487 inc. 5 y
90 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el Artículo 13 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC-03 y las normas complementarias y modificaciones de aquellas.
Las Partes declaran que el personal que tenga acceso a la información bajo el ámbito de la Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC-03, suscribirá un acuerdo de confidencialidad para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales.
c. Excepciones a la confidencialidad.
No se considerará información confidencial a la que:
- Sea o llegue a ser de dominio público por causa distinta al incumplimiento de la obligación de guardar reserva por parte de la Parte que la recibe;
- Sea o haya sido generada lícita e independientemente por la Parte que la recibe;
- Sea conocida lícitamente por la Parte que la recibe antes de que el otro la hubiera transmitido; o,
- Tenga autorización de divulgación, por escrito, por parte de la Parte que la entrega
d. Vigencia de la confidencialidad.
Lo dispuesto en este numeral continuará en vigencia incluso dentro de los cinco (5) años posteriores a la fecha de cese de la relación contractual emanada del presente Contrato.
e. Obligaciones frente al OSIPTEL.
Lo dispuesto en esta cláusula no afecta la exigibilidad de las obligaciones que a cada Parte le correspondan de suministrar al OSIPTEL la información que este organismo solicite en ejercicio de sus atribuciones conferidas mediante Ley. Tampoco afecta el ejercicio de las facultades de cualquier otra autoridad competente, conforme al marco jurídico vigente.
Cualquiera de las Partes podrá dar a conocer a los organismos reguladores, autoridades judiciales o administrativas que lo soliciten, la celebración del presente Contrato. El OSIPTEL publicará en su página web institucional el contenido del presente Contrato, conforme el artículo 13 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Las Partes reconocen que la presente relación contractual no las autoriza a utilizar las marcas, nombres comerciales o los signos distintivos de la contraria.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIONES VARIAS
21.1 Normas anticorrupción
EL OPERADOR declara conocer que TELEFÓNICA está comprometida con la lucha en contra de la corrupción. EL OPERADOR certifica y declara que, en la ejecución de este Contrato, no tomará acción alguna que constituya una contravención de las normas vigentes en esta materia, las mismas que incluyen pero no se limitan a la Constitución Política del Perú, el Código Penal y la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.
En tal sentido, EL OPERADOR se obliga a no dar, prestar, pagar, prometer, ofrecer o autorizar el desembolso, directa o indirectamente a través de terceros, de cualquier objeto con valor pecuniario, incluyendo, entre otros, dádivas, favores o ventajas a cualquier funcionario, servidor público, persona que desempeñe funciones públicas, o cualquier persona designada por éstos, con el propósito de persuadir a que dicho funcionario realice u omita ciertos actos o, de cualquier forma, lo ayude a obtener ventajas indebidas. EL OPERADOR declara que cualquier acción en este sentido será de su absoluta y exclusiva responsabilidad y una causal de resolución del Contrato, de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil.
21.2 Cumplimiento de normas laborales
EL OPERADOR se obliga a ejecutar el presente Contrato en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente en materia laboral. Asimismo, declara y garantiza a TELEFÓNICA que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones salariales con sus trabajadores, sin tener hasta el momento deuda salarial pendiente de pago frente a ellos. Asimismo, EL OPERADOR declara y garantiza a TELEFÓNICA estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social respecto de los trabajadores antes indicados.
21.3 Trabajo infantil
Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas por EL OPERADOR, ésta se compromete a no tolerar el trabajo infantil en ninguna de sus formas y sobre todo en aquellas modalidades que pongan en riesgo el bienestar y desarrollo de los niños y adolescentes. En ese sentido, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto por las normas referidas al trabajo infantil, que incluyen pero no se limitan a la Constitución Política del Perú y el Código de los Niños y Adolescentes, así como sus normas complementarias, ampliatorias y modificatorias. Asimismo, se compromete a respetar los estándares establecidos en todos los convenios internacionales suscritos por el Perú sobre la materia, tales como los Convenios Nos. 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, referidos a la edad mínima de admisión al empleo y prohibición de las peores formas de trabajo infantil, respectivamente. Adicionalmente, EL OPERADOR se obliga a brindar la información y facilidades necesarias para que TELEFÓNICA pueda supervisar el estricto cumplimiento de esta obligación. El incumplimiento por parte de EL OPERADOR de esta obligación otorgará a TELEFÓNICA el derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1430 del Código Civil.
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21.4. Inexistencia de relación laboral
Las partes dejan expresamente establecido que el presente Contrato tiene naturaleza civil y no importa relación de subordinación ni dependencia alguna de EL OPERADOR o sus trabajadores con TELEFÓNICA. En tal sentido, TELEFÓNICA no asume vínculo laboral alguno con EL OPERADOR o con las terceras personas que pudieren depender de EL OPERADOR o que éste utilice para la prestación del Servicio, constituyendo ello, plena responsabilidad de EL OPERADOR. Del mismo modo, EL OPERADOR no se encuentra facultado a celebrar contratos o asumir obligaciones o compromisos en nombre de TELEFÓNICA.
Todo el personal que se encuentre bajo dirección de EL OPERADOR para la ejecución del presente Contrato será de su exclusiva responsabilidad. Cualquier accidente de trabajo que sufran los trabajadores de EL OPERADOR en la ejecución del presente Contrato es de riesgo y responsabilidad de EL OPERADOR en su calidad de empleador de dicho personal. TELEFÓNICA no asume obligación alguna de carácter laboral, previsional, contractual, tributario o de otra índole con el personal de EL OPERADOR y ésta se compromete a mantener indemne a TELEFÓNICA en caso de reclamaciones o sanciones administrativas que pudieran afectarla. En tal sentido, EL OPERADOR se obliga a asumir la responsabilidad de cualquier reclamo que pudiera ser interpuesto por cualquier tercero contra TELEFÓNICA respecto del personal que se encuentre bajo la dirección de EL OPERADOR para la ejecución del Servicio. Si a pesar de lo anterior, TELEFÓNICA se viera en la necesidad de enfrentar negociaciones, investigaciones, procesos judiciales o administrativos al respecto, EL OPERADOR deberá resarcir a TELEFÓNICA todos los gastos judiciales, extrajudiciales y costos de defensa que correspondan. Asimismo, si cualquier autoridad imputara responsabilidad a TELEFÓNICA obligándola al pago de sanciones pecuniarias, montos indemnizatorios o cualquier otra suma de dinero, éstas serán pagadas por EL OPERADOR, o si fueran pagadas por TELEFÓNICA, serán reembolsadas por EL OPERADOR. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle por cualquier daño o perjuicio ulterior a TELEFÓNICA.
21.5 Seguridad y protección del medio ambiente
EL OPERADOR se obliga a ejecutar el presente Contrato en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente y estándares aplicables en materia de seguridad y protección del medio ambiente, incluyendo pero no limitándose a la legislación nacional, convenios internacionales suscritos por el Perú o que resulten aplicables, así como cualquier política que TELEFÓNICA implemente o establezca sobre la materia. Esta obligación es extensiva a los trabajadores y/o empleados y dependientes de EL OPERADOR igualmente a sus contratistas, subcontratistas y subsidiarias. A tal efecto EL OPERADOR se compromete a realizar todas las acciones que fueran necesarias para asegurar dicho cumplimiento.
Adicionalmente, EL OPERADOR se obliga a emplear las mejores prácticas y tecnología disponibles en el mercado para minimizar cualquier riesgo contra el medio ambiente. En caso EL OPERADOR tomara conocimiento de la posible existencia de daños al medio ambiente, y sin perjuicio de la adopción de las medidas requeridas para mitigar dichos daños a la brevedad posible, deberá dar aviso inmediato a TELEFÓNICA. EL OPERADOR se obliga a brindar la
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información y facilidades necesarias para que TELEFÓNICA pueda supervisar el estricto cumplimiento de esta obligación en cualquier momento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES
Designación de los representantes: Para efectos de coordinar la relación entre EL OPERADOR y TELEFÓNICA en lo concerniente a la ejecución del presente Contrato, las Partes acuerdan designar como sus representantes a las siguientes personas:
EL OPERADOR
Nombre: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Cargo: Ingeniero de expansión Teléfono: 000000000
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 – xxxxxxx 000, Xxx Xxxxx
TELEFÓNICA
Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Cargo: Gerente Comercial Mayorista Teléfono: 000000000 / 0000000
Dirección: Jr. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxxxx, Xxxx.
Ámbito de acción de los representantes: Queda establecido que los representantes antes nombrados limitarán su actuación a lo establecido en las presentes condiciones generales, encontrándose impedidos de adoptar decisiones que impliquen la modificación parcial o total de sus términos y condiciones.
Cambio de representantes: La presente estipulación no impide a las Partes la delegación de facultades a favor de funcionarios distintos a los previamente señalados para la realización de actividades administrativas relacionadas con el desarrollo de la relación contractual de compartición.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RÉGIMEN PARA LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación que las Partes deban cursarse como consecuencia de la ejecución del presente Contrato deberá efectuarse en el domicilio que más adelante se indica. Las Partes sólo podrán variar su domicilio mediante comunicación por escrito y siempre dentro del ámbito urbano de la respectiva localidad.
EL OPERADOR
Nombre: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Cargo: Ingeniero de expansión Teléfono: 000000000
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 – xxxxxxx 000, Xxx Xxxxx
TELEFÓNICA
Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Cargo: Gerente Comercial Mayorista Teléfono: 000 000 000 / 0000000
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Dirección: Jr. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxxxx, Xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MARCO NORMATIVO APLICABLE
Las Partes declaran que el presente Contrato se encuentra enmarcada a las leyes peruanas y declaran que son de aplicación al mismo, entre otras, las siguientes normas o las que las modifiquen:
1. Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo No. 013-93-TCC).
2. Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo No. 020-2007-MTC).
3. Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre empresas (Resolución de Consejo Directivo N° 136-2011-CD/OSIPTEL).
4. Lineamientos de Política de Apertura xxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones del Perú (Decreto Supremo 020-98-MTC).
5. Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Decreto Legislativo Nº 1019).
6. Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución Nº 020-2008- CD/OSIPTEL).
7. Resolución que determina a los Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos (Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL).
8. Código Civil y demás normas o disposiciones aplicables.
Igualmente, las Partes declaran que cualquier normativa que sea emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o el OSIPTEL para el sector de las telecomunicaciones en el Perú, siempre que sean de aplicación a relaciones de compartición de infraestructura de los Proveedores Importantes, será de automática aplicación al presente Contrato.
Las Partes declaran que, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación antes citada, el presente Contrato ha sido negociado y se ejecutará en armonía con los principios de igualdad de acceso, neutralidad, no discriminación y libre y xxxx competencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DERECHO DE LAS PARTES A LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
A la terminación o vencimiento del presente Contrato, EL OPERADOR tendrá derecho a ingresar en los predios o instalaciones de TELEFÓNICA para realizar las obras de desconexión que sean necesarias a fin de recuperar los Equipos que le pertenezcan. Para tal fin, las Partes realizarán las coordinaciones previas con una anticipación razonable, la que podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. Queda
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establecido que TELEFÓNICA tendrá derecho a supervisar las labores que ésta última realice para desconectar y recuperar la posesión de sus Equipos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RÉGIMEN PARA EL RETIRO DE LAS REDES Y EL EQUIPAMIENTO SOPORTADO EN LA INFRAESTRUCTURA
Se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Quinta del presente Contrato. En caso EL OPERADOR no cumpla con desocupar la Infraestructura en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, o en los plazos previamente acordados con TELEFÓNICA, quedará constituido en xxxx, conforme se detalla en la Cláusula Novena del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
Las presentes condiciones generales que forman parte del presente Contrato se sujetan a lo dispuesto por el Artículo 1392 del Código Civil, en tanto contiene cláusulas generales de contratación que tienen por objeto fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos.
Conforme a lo previsto en el Artículo 1362° del Código Civil, para efectos de la ejecución del presente Contrato, ésta deberá ser interpretada de conformidad con las reglas de la buena fe y la común intención de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES
Solución armoniosa de controversia:
Toda duda o controversia derivada de la interpretación o ejecución de las presentes condiciones así como de los Anexos que forman parte del presente Contrato serán resueltas directamente por Las Partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en las presentes condiciones generales.
Solución de controversias de aspectos técnicos:
En caso la duda o controversia verse sobre aspectos estrictamente técnicos del arrendamiento, la misma será sometida al conocimiento y decisión de una Comisión Técnica integrada por cuatro miembros, debiendo cada Parte designar dos de ellos. Queda entendido que la comisión antes referida no tendrá competencia ni autoridad alguna para cambiar los términos y condiciones del presente Contrato. Si la referida comisión no se constituyere o no llegare a un acuerdo unánime respecto de la materia debatida dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario desde que se requirió su constitución por cualquiera de las Partes, se procederá a solucionar la controversia con arreglo a lo que se expresa en los párrafos siguientes.
Solución de controversias en la vía Administrativa:
Cuando las controversias que no sean solucionadas por las Partes a través del mecanismo previsto en el párrafo anterior versen sobre materia no arbitrable, las Partes procederán a someterlas al conocimiento del OSIPTEL, de conformidad con el Artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias y el
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Artículo 38° de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como las normas que los puedan modificar o sustituir.
Cláusula Arbitral:
Si, por el contrario, las controversias, de acuerdo a la normativa vigente, versaran sobre materia arbitrable, las Partes procederán a someterla a la decisión de un tribunal arbitral compuesto por tres miembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las Partes y los dos árbitros así designados nombrarán de común acuerdo a un tercero, quien presidirá el tribunal. Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer árbitro o si cualquiera de las Partes no designara al suyo dentro de los diez (10) días hábiles de ser requerida para tal efecto, el nombramiento correspondiente se hará a petición de cualquiera de las Partes por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, será administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, se sujetará al Reglamento de Arbitraje del referido Centro y no podrá exceder de sesenta (60) días calendario desde la instalación del tribunal arbitral, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo por causas justificadas. El arbitraje será de derecho.
Para los fines a que se contrae la presente cláusula, se entenderá que no es materia arbitrable las controversias relativas a los siguientes asuntos:
- Aquéllas relativas al incumplimiento de las obligaciones sobre libre y xxxx competencia.
- Aquéllas relacionadas con la compartición de redes y servicios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1019, Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y Disposiciones Complementarios de la Ley, así como las normas que los puedan modificar o sustituir.
- Aquéllas relacionadas con los aspectos esenciales del arrendamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1019, Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y Disposiciones Complementarios de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como las normas que los puedan modificar o sustituir.
- Aquéllas en las que se involucre de algún modo la interrupción, suspensión o cesación del arrendamiento, en cuanto afecte el interés de los usuarios.
- Aquéllas relacionadas directamente con el ejercicio de las potestades supervisora o sancionadora del OSIPTEL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTICORRUPCIÓN
29.1 El OPERADOR se compromete, reconoce y garantiza que:
a) Tanto el OPERADOR como cualquiera de las sociedades o personas que lo controlan, así como sus filiales, sus socios, directivos, administradores, empleados y agentes relacionados de alguna manera con el presente contrato, cumplirán en todo momento durante la vigencia del mismo (incluyendo,
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en su caso, la adquisición de los productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con el suministro de bienes y/o prestación de servicios objeto de este contrato) con todas las normas, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción, incluyendo, de ser el caso y sin limitación, la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (colectivamente, “Normativa sobre Lucha contra la Corrupción”).
b) Con relación al presente contrato, ni el OPERADOR ni ninguna de las sociedades o personas que lo controlan, ni sus filiales, socios, directivos, administradores, empleados y agentes ofrecerán, comprometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente contrato ha ofrecido, prometido, entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a: (i) ningún “Funcionario Público”1 a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener ventaja indebida, o (iii) cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada.
c) EL OPERADOR conservará y mantendrá libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este contrato.
d) EL OPERADOR dispone de, y mantendrá en vigor durante la vigencia de este contrato, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la Normativa sobre Xxxxx contra la Corrupción suficientes para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha normativa se prevendrá, detectará y disuadirá.
e) EL OPERADOR comunicará de inmediato a TELEFÓNICA el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) del presente numeral 29.1. En dicho caso de incumplimiento, TELEFÓNICA se reserva el derecho de exigir al EL OPERADOR la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.
f) A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos de EL OPERADOR recogidos en este numeral 29.1 serán aplicables de manera íntegra a cualquier tercero sujeto al control o influencia de éste, o que actúen en su nombre, con relación al presente contrato, de forma que EL OPERADOR manifiesta que ha adoptado las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros.
g) EL OPERADOR certificará que cumple con el presente numeral 29.1 periódicamente, según sea requerido por TELEFÓNICA.
29.2 Incumplimiento
1 “Funcionario Público”: incluye cualquier persona que trabaje para un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término también incluye a los partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público.
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a) El incumplimiento de la presente cláusula se considerará un incumplimiento grave de este contrato. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera corregido según lo dispuesto en el numeral 29.1.(e), este contrato podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por TELEFÓNICA de acuerdo al artículo 1430° del Código Civil y cualquier reclamación de pago de EL OPERADOR podrá ser desestimada por TELEFÓNICA.
b) En la medida en que la ley lo permita, EL OPERADOR indemnizará y mantendrá indemne a TELEFÓNICA por todas y cada una de las reclamaciones, daños, perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con un incumplimiento por parte de EL OPERADOR de sus obligaciones contenidas en el numeral 29.1 de la presente cláusula.
29.3 TELEFÓNICA, en caso lo requiera, tendrá el derecho de auditar el cumplimiento por parte de EL OPERADOR de sus obligaciones y manifestaciones recogidas en el numeral 29.1 de la presente cláusula. EL OPERADOR cooperará en cualquier auditoría, revisión o investigación realizada por o en nombre de Telefónica. De igual modo, EL OPERADOR garantiza haber emitido el certificado previo a la suscripción del presente contrato adjunto como Anexo N° 6.
Se firma el presente documento el día del mes de _ _ de 2022, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor.
Por TELEFÓNICA Por EL OPERADOR
_______________________________
__ _
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Apéndice 1
1. Aspectos técnicos del uso compartido que incluya como mínimo el detalle de la infraestructura de telecomunicaciones a compartir.
A continuación, se detalla los aspectos técnicos de la infraestructura de telecomunicaciones a compartir en donde Telefónica disponga de las facilidades técnicas.
1.1. Espacios en racks y energía.
1.1.1. Descripción
Servicio para el alojamiento de equipos de telecomunicaciones ubicados en locales pertenecientes a Telefónica. Estas áreas incluyen el espacio real en racks ocupado por los elementos de El Operador, una parte común de espacio adelante y atrás para trabajos operativos, la capacidad de energía instalada en locales pertenecientes a Telefónica para que El Operador pueda ser capaz de proveer de energía al equipamiento de su propiedad.
1.1.2. Características.
El servicio comprende la asignación de espacio indoor en racks para el alojamiento de servidores y equipos de comunicaciones de propiedad de El Operador en salas técnicas de Telefónica, estos ambientes se denominan Sala de Operadores y son de uso común a todos los operadores que soliciten el arrendamiento de espacios en racks en salas técnicas.
En el espacio asignado, se instalará un gabinete de 19 pulgadas propiedad de Telefónica de las siguientes medidas: 600 mm ancho y 900 mm profundidad. El Operador podrá solicitar el espacio equivalente a 1/3, 2/3 o un rack completo en la Sala de Operadores.
El servicio incluye mantenimiento, limpieza, iluminación, seguridad del local, proporción de arbitrios y licencias.
El servicio incluye el arrendamiento de capacidad instalada de energía en las instalaciones en locales pertenecientes a Telefónica, para la energización de equipamiento perteneciente a El Operador, instalado en salas técnicas de Telefónica.
La capacidad instalada comprende el uso de sistemas de acometida eléctrica, subestación, grupos electrógenos, banco de baterías, sistema de cableado interno, tablero general, tableros de distribución y sistemas de protección, así como la climatización de la sala.
El servicio permite brindar energía eléctrica en tres tipos:
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- Energía AC (corriente alterna monofásica no estabilizada) a 220 VAC, según la potencia requerida por El Operador.
- Energía AC (corriente alterna monofásica estabilizada) a 220 VAC, según la potencia requerida por El Operador.
- Energía DC (corriente continua) a – 48 VDC, según la potencia requerida por El Operador.
La Infraestructura se pondrá a disposición de El Operador para que pueda efectuar la instalación de sus Equipos. La infraestructura adicional que El Operador solicite a Telefónica y ésta decida otorgar, se pondrá a disposición de aquél como máximo a los
(30) treinta días hábiles siguientes de la respectiva aceptación de Telefónica. Este plazo no incluye la gestión para obtener licencias, permisos o estudios especiales (impacto ambiental, nivel de radiación electromagnética, entre otros) que deban realizarse de acuerdo con la normatividad aplicable. Antes del inicio de la prestación del servicio, las partes suscribirán un Acta de Aceptación de Pruebas y Entrega de la Infraestructura, en la que conste su conformidad y los parámetros técnicos específicos de cada infraestructura adicional.
El servicio no incluye:
- Instalación ni configuración de servidores, equipos de almacenamiento o respaldo, provisión de bandejas, switches, routers o demás elementos de El Operador que vayan en el espacio provisto por Telefónica.
- Proveer ningún tipo licencias de software de los equipos de El Operador que vayan en el espacio provisto por Telefónica.
- El cableado de acceso y cableado xx xxxxx conexión.
Para que El Operador instale sus Equipos deberá informar el detalle de los mismos por escrito previamente a Telefónica. Una vez concluida la instalación de los Equipos, El Operador enviará a Telefónica una comunicación solicitando la fecha de la autorización del encendido de los Equipos, la misma que deberá ser respondida por Telefónica por escrito como máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. La fecha de inicio de pruebas de operatividad fijada por Telefónica por escrito no deberá exceder como máximo de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de solicitud de autorización por El Operador.
Las partes acordarán el protocolo de pruebas a realizar con el propósito de garantizar la no interferencia entre sistemas.
El Operador deberá presentar un formato de orden de servicio de acuerdo al Anexo 1, a Telefónica para hacer uso de la infraestructura.
La fecha de inicio de facturación se contabiliza desde que Telefónica hace entrega del espacio en rack para uso de El Operador.
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1.1.3. Condiciones.
1.1.3.1. Instalación de los equipos:
La instalación y puesta en funcionamiento de los equipos en la Infraestructura arrendada será realizada por El Operador a su costo.
1.1.3.2. Traslados y retiros de los Equipos:
Los traslados, modificaciones y retiros de los Equipos que deban efectuarse por El Operador deberán informarse a Telefónica por escrito con (15) quince días hábiles previos. Dichos trabajos serán realizados por El Operador a su costo.
Para el retiro de los equipos una vez concluido el vínculo contractual, El Operador en el plazo de siete (7) días hábiles realizará el retiro de su infraestructura. Transcurrido el plazo, El Operador deberá pagar a Telefónica el equivalente a la contraprestación por arriendo de la infraestructura por día por concepto de almacenamiento.
Después de transcurridos (30) treinta días calendario, en caso que El Operador no haya retirado su infraestructura, Telefónica realizará el retiro y estará facultado a disponer de la infraestructura sin derecho a reclamo alguno por parte de El Operador.
1.1.3.3. Modificación de la Infraestructura:
Una vez provisto el arrendamiento de la Infraestructura, cualquier modificación que deba realizarse en la Infraestructura, solicitada por El Operador o por causa imputable a éste será realizada por Telefónica, debiendo El Operador asumir los gastos respectivos. Dicha modificación se efectuará cuando existan las facilidades técnicas para ello y en el plazo máximo de quince (15) días calendario desde el requerimiento formulado por El Operador u ocurrida la causa imputable a éste.
El Operador deberá tomar conocimiento del detalle de los trabajos de modificación que se requieran realizar y los costos involucrados. Telefónica está obligada a detallar cada uno de los conceptos que correspondan a la modificación así como los costos unitarios respectivos, a efectos de que los mismos puedan ser validados por El Operador.
1.1.3.4. Adecuación de la Infraestructura:
El pago establecido en el presente contrato incluye cualquier adecuación que deba realizar Telefónica en la Infraestructura para el presente arrendamiento o en caso El Operador solicite infraestructura adicional. Dicha adecuación se efectuará cuando existan las facilidades técnicas para ello y en el plazo máximo de quince (15) días calendario desde el requerimiento formulado por El Operador.
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El Operador deberá tomar conocimiento del detalle de los trabajos de adecuación que se requieran realizar.
1.1.3.5. Estudios de factibilidad.
El pago establecido en el presente contrato incluye todos los gastos razonables y debidamente sustentados en que ha incurrido Telefónica para determinar la factibilidad del arrendamiento materia de este contrato y los que tenga que incurrir en el futuro en caso El Operador solicite el arrendamiento de infraestructura adicional - tales como estudios de campo y gastos administrativos, entre otros.
Para acceder a los locales técnicos de Telefónica, El Operador utilizará el procedimiento establecido en el Anexo 2.
2. Condiciones económicas y mecanismos para la facturación y pago.
2.1. Condiciones Económicas.
Los precios están clasificados según ubicación geográfica de acuerdo con el siguiente cuadro:
Zona | Ubicación Geográfica |
A | La Xxxxxx, Miraflores, San Xxxxx, San Xxxxxx, Santiago de Surco. |
B | Xxxxxxxx, Xxxxx, Cercado de Lima, Chorrillos, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx, Pueblo Libre, Rímac, San Xxxxxx, Surquillo, Ate, Comas, El Agustino, La Victoria, San Xxxx de Lurigancho, San Xxxx, San Xxxxxx xx Xxxxxx, Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, Los Olivos. |
Zona | Ubicación Geográfica |
C | Zonas urbanas de capitales de Departamento: Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huancayo, Pasco, Huánuco, San Xxxxxx, Amazonas, Cajamarca, Iquitos, Ucayali, Madre de Dios. |
D | El resto de provincias, Lunahuana. |
E | Cerros Lima y Provincia. |
Espacios en racks:
Renta mensual por cada tipo de zona, para el uso de un tercio, dos tercios y el uso del rack completo.
No se establece ningún esquema de descuentos, a fin de permitir que sean establecidos libremente, siempre que sea aplicado de manera no discriminatoria.
Tipo de zona | x. Xxxxx mensual (S/. sin IGV) | ||
1/3 de Rack | 2/3 de Rack | Full Rack | |
Zona A | 115.31 | 230.61 | 345.92 |
Zona B | 78.86 | 157.73 | 236.59 |
Zona C | 79.68 | 159.35 | 239.03 |
Zona D | 53.04 | 106.08 | 159.12 |
Zona E | 43.28 | 86.56 | 129.84 |
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Notas.-
Precios en Soles sin IGV. Sujeto a facilidades técnicas.
Capacidad de Energía:
Renta mensual y un pago único por cada tipo de zona, y para cada tipo de energía.
No se establece ningún esquema de descuentos, a fin de permitir que sean establecidos libremente, siempre que sea aplicado de manera no discriminatoria.
Tipo de zona | b.1 Renta mensual por Kw (S/. sin IGV) | ||
Energía AC | Energía AC estabilizado | Energía DC | |
Zona A | 188.83 | 352.77 | 535.79 |
Zona B | 188.83 | 352.77 | 535.79 |
Zona C | 112.58 | 302.32 | 333.88 |
Zona D | 112.58 | 302.32 | 333.88 |
Zona E | 202.71 | 368.78 | 427.47 |
Tipo de zona | b.2 Pago único por Kw (S/. sin IGV) | ||
Energía AC | Energía AC estabilizado | Energía DC | |
Zona A | 300 | 300 | 300 |
Zona B | 300 | 300 | 300 |
Zona C | 300 | 300 | 300 |
Zona D | 300 | 300 | 300 |
Zona E | 300 | 300 | 300 |
Notas.-
Precios en Soles sin IGV. Sujeto a facilidades técnicas.
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El incremento de demanda de energía eléctrica solicitada por Telefónica para permitir que El Operador utilice, para abastecer sus instalaciones, la capacidad de energía eléctrica instalada en los locales de Telefónica, implica un incremento en la facturación cíclica frente a las empresas concesionarias de electricidad. Dicha variación será asumida por El Operador a través del reconocimiento y pago de sus respectivos consumos.
La contraprestación por esta capacidad –indicada en los cuadros precedentes- es independiente al reembolso por el valor del consumo de energía eléctrica, el mismo que El Operador está obligado a pagar de manera mensual de acuerdo al uso de la misma por los Equipos instalados en función a un porcentaje respecto de la factura mensual por consumo de energía eléctrica que le es facturada a Telefónica por las respectivas empresas proveedoras de dichos servicios. El reembolso será determinado de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Durante los primeros seis (6) meses siguientes, contados a partir del inicio de la provisión de energía a El Operador, Telefónica facturará mensualmente a El Operador por concepto de reembolso de energía, un monto calculado por el área de Infraestructura de Red de Telefónica de acuerdo a la capacidad de energía instalada requerida por El Operador.
b. Este cálculo se realizará considerando el consumo de energía eléctrica instalada por cada localidad donde El Operador tenga instalados Equipos en locales de Telefónica.
c. Transcurridos los primeros seis (6) meses contados a partir del inicio de la provisión de energía a El Operador, se obtendrá un nuevo monto de reembolso que se aplicará para: i) realizar los ajustes necesarios a los primeros seis meses que fueron previamente facturados; y ii) a la facturación mensual de los siguientes seis (6) meses. El monto de reembolso será calculado por el área de Infraestructura de Red de Telefónica en base a la información de consumo de los seis (6) meses anteriores. Este monto de reembolso se actualizará sucesivamente cada seis (6) meses siguiendo este mismo mecanismo.
d. Se efectuarán ajustes en la facturación mensual del reembolso antes de finalizar un periodo de seis (6) meses, en aquellos casos en que El Operador hubiera modificado su demanda de energía dentro del mismo periodo. Para ello, El Operador deberá remitir una solicitud por escrito a Telefónica para la evaluación y validación del caso. El ajuste será efectivo a partir de la fecha de atención del nuevo requerimiento
La facturación se realizará cada mes por adelantado y la factura será habilitada en la web de Telefónica dentro de la primera semana de cada mes, El Operador deberá abonar a Telefónica dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que TELEFÓNICA habilitó en su página web la posibilidad de descargar las facturas correspondientes.
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Los precios establecidos en el presente numeral 2.1 son los únicos precios que serán cobrados por Telefónica por la compartición de las referidas infraestructuras de telecomunicaciones; por lo que no corresponde el cobro de montos o conceptos adicionales a los allí establecidos.
2.2. Facturación y Pago.
El Operador se obliga al pago de la renta en forma mensual y por adelantado, a más tardar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que Telefónica habilitó en su página web la posibilidad de descargar el comprobante de pago del mes correspondiente (archivo XML). El Operador efectuará el pago en Soles en el lugar que Telefónica indique o mediante depósito en cualquiera de las cuentas bancarias mencionadas a continuación:
Banco | Cuenta Corriente | Moneda | CCI |
XXXX | 0000-0000-33-0100000823 | Moneda nacional | 011-686-00-0100000823-33 |
BANCO DE LANACIÓN | 00-000-000000 | Moneda nacional | |
BCP | 193-1585126-0-72 | Moneda nacional | 002-193-00-1585126072-17 |
Queda establecido que en caso de retraso en el pago de las facturas, penalidades o cualquier otra suma que El Operador deba pagar a Telefónica en ejecución del presente contrato, aquél quedará constituido en xxxx de manera automática, debiendo pagar, además de los montos adeudados, los intereses compensatorios y moratorios a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio del daño ulterior que se pudiera generar.
El incumplimiento del pago de la renta, así como de cualquier otro concepto pactado en el presente contrato, facultará a Telefónica a resolver el presente contrato conforme con lo establecido en la Cláusula Décima Séptima. El Operador conoce y acepta que Telefónica podrá iniciar todas las acciones inherentes a la cobranza y autoriza el envío de comunicaciones a centrales de riesgo.
Las partes dejan establecido que en caso de terminación del contrato, cualquiera fuera su causa, y El Operador no cumpliera con desocupar la Infraestructura inmediatamente, deberá pagar por concepto de penalidad, sin perjuicio del daño ulterior que se pudiera generar, el equivalente a dos (2) rentas mensuales por cada mes de atraso y hasta su desocupación efectiva. Se deja constancia que el cobro de esta penalidad no importa la continuación del arrendamiento materia del presente contrato.
2.3. Penalidad.
La penalidad es aplicable únicamente al servicio de Espacio en Rack y no a los demás servicios provistos por el presente contrato.
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Si El Operador resuelve el contrato suscrito antes del plazo de vigencia forzoso o solicita la disminución de la infraestructura contratada con anterioridad al plazo contratado, o Telefónica ve la necesidad de suspender total o parcialmente la prestación del servicio, o resolver el contrato por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento de El Operador, éste deberá pagar a Telefónica lo siguiente:
Penalidad = T * R * P Donde:
T= Meses transcurridos desde que El Operador resuelve el contrato suscrito o solicita la
disminución de la infraestructura contratada hasta el vencimiento del plazo inicialmente contratado. R= Pago mensual por el Servicio de Espacio en Rack.
P= Porcentaje sobre el pago mensual de acuerdo lo siguiente:
Zona A | Zona B | Zona C | Zona D | Zona E | |
Porcentaje = | 3,42% | 5,00% | 4,95% | 7,43% | 9,11% |
El Operador deberá pagar cualquiera de los montos indicados en los párrafos anteriores a más tardar a los quince (15) días calendario siguientes del vencimiento del plazo de seis (6) meses posteriores a la solicitud de disminución del número de elementos que conforman la infraestructura contratada siempre que dentro de dicho plazo no hubiese activado –por lo menos- la misma cantidad de elementos que conforman la infraestructura de similares características.
Se entiende como elementos que conforman la infraestructura de similares características, cuando dichos elementos que conforman la infraestructura materia de sustitución son de la misma clase y ubicación que la infraestructura inicialmente contratada o cuando la facturación mensual de los elementos que conforman la infraestructura materia de sustitución sea hasta un 10% menos a la de la infraestructura inicialmente contratada
3. Anexos
A continuación Telefónica, incluye los anexos respectivos para la prestación de los servicios de arrendamiento.
ANEXO | 1: | Formato de solicitud espacios en racks y energía (Orden de servicio) |
ANEXO | 2: | Procedimiento para el control de acceso a los locales técnicos de Telefónica |
ANEXO | 3: | Normas de Acceso para la Operación y Mantenimiento de la infraestructura |
ANEXO | 4: | Acuerdo de confidencialidad |
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ANEXO 1
FORMATO DE SOLICITUD ESPACIOS EN RACKS Y ENERGÍA (Orden de servicio)
/ /
Fecha:
N° de solicitud:
INFORMACION SOBRE El Operador
RAZON | SOCIAL: | ||
Xxxxxxxxx | Xxxxx: .................................................. | N°:.... Piso:....... Dto.:.......... | |
de | Localidad: .......................................... | Provincia: .............................. | |
Xxxxxxxxx | Xxxxx:.................................................. | N°:.... Piso:....... Dto.:.......... | |
Legal | Localidad:............................................ | Provincia: .............................. | |
Xxxxxxxxx | Xxxxx: .................................................. | N°:.... Piso:....... Dto.:.......... | |
Comercial | Localidad: .......................................... | Provincia: .............................. | |
Contacto Técnico: | |||
Nombre: | Teléfono fijo: | Teléfono | |
e-mail: |
DETALLE DE LA INFRAESTRUCTURA
Tipo de servicio: | Alquiler infraestructuras | |||
Servicio: | Espacios | |||
Clase: | Áreas Técnicas | |||
Acción : | Alta | Baja | ||
Local Telefónica | ||||
Dirección: | ||||
Departamento: | ||||
Provincia: | ||||
Distrito: | ||||
Objeto a instalar: | ||||
Cable Rack: | ||||
Aire Acondicionado: | ||||
Plazo de contratación: | ||||
Especificaciones: |
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DETALLE DE LOS OBJETOS INSTALADOS
RACK | Cantidad (Unid.): | |
Dimensiones (mxm) | Profundidad (m): ................. Ancho (m): .................................... Alto (m): ....................... | |
Posición Rack | □ Back to Back □ Pegado a pared □ | |
Equipos: | ||
Dimensiones de los Equipos: | Profundidad (m): ..................Ancho (m): ....... …………… Alto (m): ........................................ | |
Potencia Equipos (Kw) | ||
Peso Equipos (Kg) |
BASTIDOR | Cantidad (Unid.): | ||
Dimensiones (mxm) | Profundidad (m): ................. Ancho (m): .................................... Alto (m): .................. | ||
Posición Bastidor | □ Back to Back □ Pegado a pared □ | ||
Equipos: | |||
Dimensiones Equipos: | de los | Profundidad (m): ..................Ancho (m): ....... …………… Alto (m): ........................................ | |
Potencia | Equipos | ||
Peso Equipos (Kg) | |||
OTROS | Descripción: | ||
Dimensiones (mxm) | Profundidad (m): ................. Ancho (m): .................................... Alto (m): .................. | ||
Equipos: | |||
Dimensiones Equipos: | de los | Profundidad (m): .................. Ancho (m): .......…………… Alto (m): | |
Potencia | Equipos | ||
Peso Equipos (Kg) | |||
Nota: | Firma de El Operador |
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CAPACIDAD DE ENERGÍA INSTALADA (Orden de servicio)
/ /
Fecha:
N° de solicitud:
INFORMACION SOBRE El Operador
RAZON | SOCIAL: | |
Domicilio xx | Xxxxx: Localidad: .......................................... | N°:.... Piso:....... Dto.:.......... Provincia: |
Domicilio Legal | Calle:.................................................. Localidad:............................................ | N°:.... Piso:....... Dto.:.......... Provincia: |
Domicilio Comercial | Calle: Localidad: .......................................... | N°:.... Piso:....... Dto.:.......... Provincia: |
Contacto Técnico: | ||
Nombre: | Teléfono fijo: Teléfono | |
e-mail: |
Tipo de servicio: | Alquiler infraestructuras | |||
Servicio: | Equipos de fuerza y energía | |||
Clase: | Capacidad instalada | |||
Acción : | Alta | Baja | ||
Local Telefónica solicitado: | ||||
Dirección: | ||||
Departamento: | ||||
Provincia: | ||||
Distrito: |
Alimentación de equipos | ||||
Equipo | Descripción | Consumo energía | Consumo energía | Consumo energía |
Respaldo de energía: | ||||
Requiere UPS: si no | Capacidad UPS (KVA) | |||
Plazo de contratación: | ||||
Especificaciones: | ||||
Nota: |
Firma de El Operador
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ANEXO 2
Procedimiento para el control de acceso a los locales técnicos de Telefónica
1. Objetivo.
Regular el control de acceso a los locales técnicos de Telefónica en el ámbito nacional, del personal de El Operador, que tenga alojado en los mismos su propia infraestructura de telecomunicaciones.
2. Alcance.
Personal técnico de El Operador: Las obligaciones, responsabilidades y penalidades establecidas para El Operador se aplican por defecto a las empresas contratistas que, por encargo de El Operador, ejecuten labores de operación y mantenimiento de sus equipos de telecomunicaciones alojados en los locales técnicos de Telefónica.
3. Definiciones.
Telefónica: TELEFONICA DEL PERU S.A.A.
El Operador: cualquier empresa que tenga alojados sus equipos en la infraestructura de telecomunicaciones de Telefónica.
Equipos de Telecomunicaciones: equipos de conmutación y transmisión, rectificadores, banco de baterías y tableros de energía, sistemas de aire acondicionado y tableros de control,
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sistemas radiantes, adaptadores de impedancia y terminales de línea: módem, router, hubs u otros, de propiedad de El Operador.
Trabajo Programado: actividad de mantenimiento que se puede prever y programar con anticipación mensual.
Trabajo Pre-programado: actividad que se establece en atención a un requerimiento de la red de El Operador, con solicitud previa de 72 horas.
TRABAJO DE EMERGENCIA: actividad imprevista (mantenimiento correctivo) tendiente a evitar y/o restablecer incomunicaciones.
4. Consideraciones previas:
Trabajo Programado Mensual: A la fecha de suscripción del presente contrato, El Operador remitirá a Telefónica el cronograma de visitas mensuales. Dicho documento tendrá vigencia de un año y será renovado en forma anual (el primer día hábil del año siguiente) por El Operador.
Con cinco (5) días hábiles de anticipación al cierre de cada mes, Telefónica alcanzará a El Operador, los programas de visita a los locales donde El Operador tenga instalados sus equipos de telecomunicaciones, correspondiente al mes siguiente de su remisión, para su confirmación respectiva.
El primer día hábil de cada mes, El Operador remitirá a Telefónica la confirmación del programa de visitas del mes, acompañando los siguientes datos:
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- Locales a visitar.
- Descripción de las labores a realizar.
- Nombres completos y DNI del personal que hará los trabajos de mantenimiento.
- Nombre de la empresa contratista y del personal que realizará los trabajos de mantenimiento, incluyendo los nombres completos y DNI (de ser el caso).
- Datos del (os) vehículo (s): marca, modelo y número de placa.
Es obligación de El Operador confirmar, hasta el primer día hábil de cada mes, la programación mensual de sus visitas. Su incumplimiento causará la automática cancelación de las mismas.
Telefónica asignará a su personal técnico que acompañará al de El Operador (o al de su empresa contratista). Todas las visitas deben ser acompañadas por personal de Telefónica por razones de seguridad.
Trabajo Pre-programado: Con una anticipación de al menos (3) tres días hábiles, El Operador comunicará a Telefónica la necesidad de acceder a uno de sus locales, para que éste gestione las autorizaciones respectivas.
Telefónica asignará el personal técnico que acompañará al de El Operador (o de su empresa contratista). Toda visita será acompañada por personal de Telefónica por razones de seguridad.
CONDICIONES OPERATIVAS:
Para los casos de TRABAJO PROGRAMADO Y PRE-PROGRAMADO en aquellos locales donde los equipos de telecomunicaciones de El Operador se encuentren dentro de las instalaciones de Telefónica en un ambiente totalmente independiente (ambiente exclusivo), Telefónica deberá evaluar si es necesaria la presencia de su personal, o, sólo autorizará la entrega de la llave de acceso común al local. En ningún caso se entregarán las llaves de las áreas técnicas de Telefónica, sin la presencia de su personal.
Las horas-hombre y recursos utilizados por parte de Telefónica en aquellas visitas donde no hubiera coincidencia con el programa mensual (TRABAJO PROGRAMADO) o fueran requeridos por El Operador (TRABAJO PRE-PROGRAMADO) serán liquidados, en cada caso, con El Operador.
TRABAJO DE EMERGENCIA:
El Operador comunicará por teléfono a Telefónica la necesidad de realizar trabajos de emergencia en su local, proporcionando los nombres de su personal (o de la empresa contratista) y datos del vehículo.
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Telefónica efectuará las coordinaciones necesarias para brindar facilidades de acceso a El Operador y asignará a su personal técnico que acompañará al de El Operador (o empresa contratista), si así lo estima necesario, bajo su propia responsabilidad.
ACCIONES DE CONTROL:
El Operador debe tener acreditado y mantener actualizada la relación de sus empresas contratistas, de su personal técnico, vehículos y sus seguros de vida ante Telefónica.
Telefónica entregará, a los cinco (5) días hábiles de la vigencia del contrato la relación actualizada a El Operador de los responsables por parte de Telefónica de los locales a visitar por El Operador. Cualquier modificación en la referida relación deberá ser comunicada a más tardar al día hábil de realizada.
En todo momento, mientras el personal de El Operador esté en el local de Telefónica, deberá mantener su actividad ceñida estrictamente al cumplimiento de los procedimientos estipulados por Telefónica.
Según las normativas de seguridad de Telefónica, es requisito indispensable para acceder a los locales tener la autorización de acceso a locales. Dicha autorización tiene una vigencia de
30 días calendario.
En cualquiera de los casos indicados precedentemente, El Operador se presentará al centro de control de llaves, en las fechas indicadas por El Operador y aprobadas por Telefónica para efectuar las siguientes actividades:
- Identificarse efectivamente sobre los listados aprobados anteriormente.
- Las llaves serán retiradas por el personal de Telefónica asignado para que acompañe al personal de El Operador y/o personal de su empresa contratista. Luego se dirigirán al local de los trabajos para realizar su cometido.
- Al término de los trabajos, deberán reportar su retiro del local, procediendo el personal de Telefónica a devolver las llaves al centro de control de llaves, precisando si hubiera alguna observación que reportar.
- Bajo ningún concepto, El Operador podrá contar con copia de las llaves de acceso a los locales de Telefónica, bajo pena de resolución de contrato y aplicación de las sanciones establecidas en las presentes ACCIONES DE CONTROL.
El personal técnico de El Operador así como de sus respectivas empresas contratistas se obligan a cumplir con las normas de acceso a los locales de Telefónica que se detallan en el Anexo 3 y que forman parte de estos procedimientos.
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Está terminantemente prohibida la toma de fotografías, total o parcial, de la infraestructura de propiedad de Telefónica por parte de El Operador o de sus empresas contratistas, por razones de confidencialidad y seguridad de la planta.
El Operador es responsable solidario por los daños y perjuicios que sus empresas contratistas puedan causar al local e infraestructura de propiedad de Telefónica o de terceros, que estuviera instalada en el mismo y del incumplimiento de las disposiciones incluidas en este procedimiento y sus anexos.
El incumplimiento de las obligaciones, descritas en el presente documento y anexos, será sancionado a criterio de Telefónica con la cancelación del acceso a las personas involucradas o con la aplicación de las acciones legales o penales que correspondieran, así como con el resarcimiento económico a que diera lugar el perjuicio ocasionado.
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ANEXO 3
Normas de Acceso para la Operación y Mantenimiento de la infraestructura Objetivos específicos.
1. Normar la actuación que, por motivos de la operación y mantenimiento de los equipos de
telecomunicaciones de El Operador, obligue a éste a ingresar al local técnico de Telefónica
donde se encuentren alojados tales equipos.
2. El personal de El Operador y/o de sus empresas contratistas se compromete al estricto cumplimiento de las normas y disposiciones internas de Telefónica que, por razones técnicas o de seguridad, establezca.
De las normas de operación y mantenimiento.
1. El personal de El Operador o de sus contratistas debe estar debidamente autorizado para ingresar a los locales técnicos de Telefónica, según se establece en este procedimiento.
2. El personal que ingrese a los locales técnicos de Telefónica debe ser personal especializado y contar con las herramientas, equipos y repuestos necesarios para su actividad, así como con el equipamiento de seguridad adecuado a los trabajos a realizar.
3. El Operador y Telefónica intercambiarán entre sí los nombres completos y números de teléfonos (fijo y celular) de los responsables del mantenimiento.
4. El Operador (o personal de sus empresas contratistas) y Telefónica están prohibidos de manipular equipos que pertenezcan a la otra empresa, o a terceros y que estén localizados en algunas de las áreas con alquiler de infraestructura y que no sean materia del presente contrato.
5. En caso que El Operador (o su empresa contratista) requiera hacer pruebas de enlace desde un área coubicada determinada hasta su central, solo podrá hacerlas desde los cables que van a sus equipos de telecomunicaciones. En caso de una emergencia, si El Operador requiere hacer trabajos que involucran manipular cables en los paneles de distribución (ODF´s) pertenecientes a Telefónica, éstos deberán de ser comunicados y autorizados previamente por Telefónica. Sólo en estos casos y con la aceptación de las partes, la ejecución del trabajo podrá ser realizada o asistida por personal de Telefónica. Alternativamente, ambas partes coordinarán una conferencia telefónica en la que participará el personal a cargo de la atención de la incidencia, a fin de establecer una vía de coordinación que facilite la solución del problema sin afectar en modo alguno el servicio de Telefónica.
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6. El Operador deberá comunicar, al centro de control de red de Telefónica, cualquier desperfecto que, producto de un TRABAJO DE EMERGENCIA, se produzca en el área coubicada de que se trate, tales como defecto de funcionamiento del aire acondicionado, luces, tomacorrientes, entre otros, inmediatamente tenga conocimiento del mismo.
7. Los empleados y contratistas de El Operador y de Telefónica que ingresen a las áreas con alquiler de infraestructura deberán mantener medidas de seguridad, en ningún caso inferior a las que ellos mantendrían respecto a sus propios bienes, para salvaguardar la integridad de los equipos allí instalados. Dichas medidas incluyen mas no se limitan a mantener las puertas cerradas mientras realizan su trabajo, verificar que las puertas estén debidamente cerradas al abandonar el área coubicada, activar el sistema de alarmas donde éste existiera, reportar de inmediato cualquier defecto que se detecte en las cerraduras o accesorios de protección, entre otros.
8. En aquellas áreas con alquiler de infraestructura en edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, los empleados y contratistas de El Operador y de Telefónica, deberán cuidar especialmente de que el trato con los vecinos sea en términos cordiales y con mucha educación, y en todo caso respetando los reglamentos internos que rijan la edificación. Los empleados y contratistas de El Operador y de Telefónica se abstendrán de comprometerse en mejoras, modificaciones o cambios en infraestructura.
9. Cuando, como resultado de requerimientos propios de un área coubicada en particular, los empleados o contratistas de El Operador deban identificarse frente a terceros para ingresar o salir de un área coubicada, lo harán como “visitante” autorizado por Telefónica. Con este objeto, Telefónica proporcionará a estas personas una carta que los identifique como tales, con plazo de vigencia y renovable a su vencimiento.
10. Todos los equipos de telecomunicaciones e interruptores deben estar debidamente identificados. Asimismo, debe existir en cada local coubicado un plano de distribución de todos los equipos de telecomunicaciones en el cual se aprecie fácilmente a qué empresa pertenece cada uno de ellos (o adicionalmente etiquetar los equipos).
11. Todo trabajo que implique riesgo de afectar parcial o totalmente la operatividad de alguno de los equipos de telecomunicaciones deberá ser previamente coordinado por los responsables técnicos de El Operador y de Telefónica.
12. Los trabajos programados que impliquen riesgos en los que haya posibilidad de que se afecte el servicio, deberán hacerse entre la 1:00 am y 5:00 am horas, para lo cual la parte ejecutora
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de los trabajos deberá generar un documento a la otra parte para que tramite su aprobación con una anticipación de 72 horas.
13. El Operador comunicará a Telefónica con una anticipación mínima de 5 días calendario, cuando por razones de mantenimiento en sus instalaciones deba producirse un corte en los servicios contratados (energía).
14. Por ninguna razón El Operador podrá instalar nuevos equipos de telecomunicaciones sin el previo consentimiento por escrito de Telefónica.
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ANEXO 4
Acuerdo de confidencialidad
Conste por el presente documento, el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte,
........................, con RUC N° ....................., xxxxxxxxxxx en ,
representada por el señor ........................., identificado con ....................., según poder
inscrito en .............., a la que en adelante se denominará “la Empresa”; y, de la otra,
.................., con DNI N° .................., a la que en adelante se denominará “el Obligado”,
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- El Obligado reconoce y entiende que el secreto de las telecomunicaciones es el derecho fundamental de toda persona a que sus comunicaciones no sean vulneradas y entre otras, genera la obligación a cargo de Telefónica de adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones que se cursen a través de sus redes.
Asimismo, el Obligado conoce que Telefónica se encuentra obligada a proteger los datos personales de sus abonados y usuarios, es decir, a adoptar las medidas necesarias, a fin de que la información personal que obtenga de sus abonados o usuarios en el curso de sus operaciones comerciales, no sea obtenida por terceros, salvo las excepciones previstas en las normas legales vigentes.
SEGUNDO.- El Obligado deberá mantener y guardar en estricta reserva y absoluta confidencialidad cualquier documento o información vinculada al secreto de las telecomunicaciones y a la protección de los datos personales de los abonados y usuarios de Telefónica a la que pudiera acceder en ejecución del Contrato suscrito entre esta última y la Empresa. En consecuencia, el Obligado no podrá sustraer, interceptar, interferir, cambiar, alterar el texto, desviar el curso, publicar, divulgar, utilizar, tratar de conocer o facilitar el contenido o la existencia de cualquier comunicación o de los medios que soportan o transmitan tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta.
TERCERO.- El Obligado se obliga a cumplir en todo momento la legislación vigente sobre la materia, específicamente la Resolución Ministerial N° 111-2009-MTC/03, así como sus modificatorias y ampliatorias.
CUARTO. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Obligado asumidas en el presente acuerdo dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles y penales correspondientes.
QUINTO.- El Obligado asume el presente compromiso de manera permanente inclusive luego de haber concluido la relación laboral o contractual que lo vincula con la Empresa.
Suscrito en Lima, a los ......... días del mes de ..................... de 20...
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Telefónica El Operador